DOF: 28/10/2016
ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos I, 18, 26 y 37, fracciones VI, XVIII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, y 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII, 33, fracción VI y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad dar solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, asimismo concibe a la participación de la sociedad como un mecanismo fundamental para el cumplimiento de los objetivos y estrategias que el mismo establece;
Que la contraloría social constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas, que contribuye a lograr los objetivos y estrategias en materia de política social;
Que conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la contraloría social es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social;
Que para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social en la vigilancia de su ejecución y del ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como en la verificación del cumplimiento de sus metas, la Ley mencionada establece la obligación del Gobierno Federal para impulsar la contraloría social y al efecto, el Reglamento de dicho ordenamiento legal confiere a la Secretaría de la Función Pública la atribución de emitir los lineamientos correspondientes;
Que a fin de alcanzar los propósitos mencionados en el considerando que antecede, resulta necesario que esta Secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social, establezca las bases a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de programas de desarrollo social, promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración, operación y seguimiento de la contraloría social, y establezcan las disposiciones relativas en las reglas de operación de dichos programas y en los instrumentos de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios o alcaldías de la Ciudad de México;
Que en esta tarea, es indispensable que las dependencias y entidades señaladas, realicen las acciones pertinentes para que se proporcione a los beneficiarios de los programas de desarrollo social a su cargo, los conocimientos y mecanismos que les permitan realizar las actividades de contraloría social, así como para que se les facilite el acceso a información útil, veraz y oportuna respecto a dichos programas, para promover su participación efectiva en las actividades de verificación de la ejecución de los programas, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas;
Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, confiere el derecho a las Organizaciones de la Sociedad Civil de participar en los mecanismos de Contraloría Social que establezcan u operen dependencias y entidades, por dicha razón resulta importante considerar las actividades de promoción que pueden desempeñar dichas organizaciones y con ello obtener un mayor alcance en la aplicación de la contraloría social en la ejecución de los programas federales de desarrollo social, y
Que para coadyuvar en la promoción de la transparencia y el combate a la corrupción en la gestión pública, así como para propiciar la participación de los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se promoverá, operará y dará seguimiento a la contraloría social en los programas federales de desarrollo social.
SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social.
TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.        Actividades de operación de contraloría social: a aquéllas que realizan los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, orientadas al seguimiento, supervisión y vigilancia de dichos programas;
II.       Actividades de promoción de contraloría social: a aquéllas que realizan los servidores públicos de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, así como las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para que los beneficiarios de los programas de desarrollo social lleven a cabo sus actividades de contraloría social. Estas actividades consisten en: entrega y difusión de información, otorgamiento de capacitación y asesoría, recopilación de informes, captación y atención a quejas y denuncias, así como seguimiento de los resultados en materia de contraloría social;
III.      Comités de Contraloría Social o Comités: a las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
         Las denominaciones que se establezcan en las reglas de operación de programas federales o en otras disposiciones jurídicas o administrativas, para las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social, tales como comisiones, consejos, subcomités o vocales de contraloría social o de control y vigilancia entre otras, podrán entenderse como los Comités de Contraloría Social regulados en los presentes Lineamientos;
IV.      Denuncias: a las manifestaciones de hechos presuntamente irregulares, presentadas por los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
V.       Esquema de Contraloría Social: al documento en el que se establece la estrategia conforme a la cual se realizarán las actividades de promoción de contraloría social, de acuerdo a las características de cada programa federal de desarrollo social;
VI.      Estrategia Marco: al documento elaborado por la UORCS en el que se establecen los criterios, metodologías y herramientas para la elaboración de las estrategias y procedimientos de contraloría social;
VII.     Guía Operativa: al documento elaborado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el programa de desarrollo social de que se trate, en el que se detallan los procedimientos de promoción, operación y seguimiento con base en el esquema de contraloría social y la Estrategia Marco;
VIII.    Instancia(s) Ejecutora(s): a la encargada del ejercicio de los recursos federales y a la que se le otorga la responsabilidad de operar el programa de desarrollo social. Pueden ser dependencias o entidades federales, gobiernos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e inclusive los beneficiarios de las obras, apoyos o servicios;
 
IX.      Instancia(s) Normativa(s): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el programa de desarrollo social y es responsable directa de la promoción de la contraloría social;
X.       Instrumento de coordinación: al documento jurídico que suscriben las dependencias o entidades de la administración pública federal con las entidades federativas, o en su caso, los municipios, alcaldías de la Ciudad de México, Órganos Estatales de Control, o bien organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, en el cual se incluye un apartado de contraloría social a desarrollar en la ejecución de los programas federales de desarrollo social;
XI.      Localidad: al espacio físico donde se aplica el programa federal y en la que se constituirá el Comité de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del programa federal de desarrollo social;
XII.     OEC: a los Órganos Estatales de Control, entendidos como las dependencias de la administración pública de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, que tienen a su cargo las atribuciones en materia de control y fiscalización de la gestión pública;
XIII.    PATCS: al Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social elaborado por la Instancia Normativa, en el que se establecen las actividades, los responsables, las metas, la unidad de medida y el calendario de ejecución para promover la contraloría social;
XIV.    Programa Federal: al programa de desarrollo social a cargo de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que tiene como finalidad garantizar los derechos para el desarrollo social, establecidos en la Ley General de Desarrollo Social;
XV.     Representación(es) Federal(es): a la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, responsable de ejecutar o coordinar la ejecución del programa federal, en el ámbito de las entidades federativas;
XVI.    Quejas: a la expresión realizada por los beneficiarios de los programas federales de desarrollo social que resienten o dicen resentir una afectación en sus derechos respecto de la aplicación y ejecución de los programas o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, y en su caso en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
XVII.   Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública;
XVIII.  Sistema Informático de Contraloría Social: al sistema informático diseñado y administrado por la Secretaría con la finalidad de controlar el registro de los Comités de Contraloría Social y las actividades que realizan, así como aquéllas de promoción de contraloría social a cargo de las Instancias Normativas, las Representaciones Federales y en su caso las Instancias Ejecutoras, y
XIX.    UORCS: a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública.
CUARTO.- Los titulares de las Instancias Normativas designarán al o los servidores públicos responsables de promover la contraloría social, quienes fungirán como enlace ante la UORCS para el desahogo de consultas y el intercambio de información en materia de contraloría social.
QUINTO.- Las actividades de contraloría social serán ejecutadas por los beneficiarios de los programas federales, a través de los Comités que constituyan.
SEXTO.- La Secretaría, a través de la UORCS, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos.
SÉPTIMO.- La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas de desarrollo social de los estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México que sean apoyados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con recursos públicos federales, se regirán por las disposiciones que en materia de contraloría social hayan emitido las entidades federativas o, a falta de dichas disposiciones y previo acuerdo entre los órdenes de gobierno correspondientes, serán aplicables en lo conducente los presentes Lineamientos.
SECCIÓN II
DE LA PROMOCIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
OCTAVO.- Para la promoción de la contraloría social en los programas federales, la UORCS tendrá las siguientes funciones:
 
I.        Asesorar a los servidores públicos de las Instancias Normativas, Representaciones Federales o, en su caso Instancias Ejecutoras y OEC, responsables de promover la contraloría social; así como a los servidores públicos de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de las actividades de seguimiento y verificación a su cargo;
II.       Promover la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, para la planeación, promoción, operación, seguimiento y evaluación de resultados de la contraloría social;
III.      Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para el diseño, actualización, elaboración de los criterios de operación y administración del Sistema Informático de Contraloría Social;
IV.      Elaborar los criterios y procedimientos para el seguimiento de las actividades de promoción de la contraloría social;
V.       Dar seguimiento a las acciones en materia de contraloría social, con apoyo de las Instancias Normativas, de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de los programas federales y de los OEC, en este último caso, conforme a los instrumentos de coordinación correspondientes, así como emitir las recomendaciones que resulten pertinentes;
VI.      Publicar en la página de Internet de la Secretaría los resultados generales derivados del análisis de las acciones de contraloría social en los programas federales, y
VII.     Las demás previstas en los presentes Lineamientos.
NOVENO.- Las Instancias Normativas, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras promoverán la contraloría social en los programas federales.
Al efecto, la Instancia Normativa diseñará un esquema de contraloría social con base en las características operativas del programa federal de que se trate, así como una Guía Operativa y un PATCS por cada programa federal a su cargo.
El esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS, previamente a su aplicación, serán remitidos a la UORCS, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, por oficio o correo electrónico, a efecto de que ésta verifique que dichos documentos reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y, en su caso, emitirá un oficio de validación del esquema y del PATCS en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción de los documentos.
Una vez validados dichos documentos, la Instancia Normativa capturará el PATCS en el Sistema Informático de Contraloría Social.
Por lo que hace a la Guía Operativa, su revisión e implementación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Estrategia Marco.
Para el caso de los programas federales sujetos a reglas de operación, las mismas deberán contener el apartado correspondiente a la Contraloría Social, señalando los mecanismos y los requisitos para su conformación, por lo que el apartado de contraloría social deberá ser remitido a la UORCS para su validación, previo a la publicación de dichas reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Los programas federales de desarrollo social no sujetos a reglas de operación, deberán remitir a la UORCS el apartado de contraloría social que incluirán en la normatividad que les rige, previo a la ejecución de los recursos en cada ejercicio fiscal para su correspondiente validación.
La Instancia Normativa deberá proporcionar a las Representaciones Federales y, en su caso, a las Instancias Ejecutoras el esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS, a efecto de apoyar sus actividades de promoción de contraloría social en los programas federales y garantizar su cumplimiento.
El esquema de contraloría social y el PATCS serán actualizados anualmente considerando las modificaciones operativas del programa federal de que se trate, así como las recomendaciones emitidas por la UORCS, debiéndose presentar dichos documentos previamente a su aplicación ante esa Unidad, en el término señalado en el tercer párrafo de este Lineamiento, a efecto de que los verifique y, en su caso, emita el oficio de validación respectivo en el plazo a que se refiere dicho párrafo.
 
DÉCIMO.- El esquema de contraloría social deberá contener información relacionada con las actividades de promoción que realicen la Instancia Normativa, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras, incluyendo al menos la siguiente:
I.        Los medios por los cuales se difundirán la información relacionada con el programa federal y los procedimientos para realizar las actividades de contraloría social;
II.       Los responsables de organizar la constitución de los Comités y de proporcionar la capacitación y asesoría a los mismos, así como de la captación de sus informes;
III.      Los mecanismos de seguimiento a las actividades de contraloría social, así como de sus resultados y, en su caso, la vinculación que éstos tendrán con los mecanismos de denuncias existentes;
IV.      Las actividades cuya realización podrán convenir la Instancia Normativa o las Representaciones Federales con las instancias responsables de ejecutar el programa federal.
DÉCIMO PRIMERO.- La Guía Operativa deberá elaborarse de acuerdo a la Estrategia Marco que emita la UORCS, y deberá contener al menos lo siguiente:
I.        Los aspectos que deben incluirse en el programa de trabajo a desarrollar entre la Instancia Normativa, Representaciones Federales y, en su caso, la Instancia Ejecutora, para promover la contraloría social en los programas federales;
II.       El procedimiento y formatos para la constitución y registro de los Comités;
III.      Las actividades de difusión, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento Décimo Tercero del presente instrumento, así como el procedimiento para distribuir la información sobre las obras, apoyos o servicios que contemple el programa federal;
IV.      El procedimiento para la capacitación de los servidores públicos responsables de realizar las actividades de promoción, así como de los Comités;
V.       Los formatos de informes que deberán llenar los Comités, así como los procedimientos para su distribución, recopilación y registro en el Sistema Informático de Contraloría Social;
VI.      Los mecanismos para la captación de quejas y denuncias, así como los medios institucionales para la atención e investigación de aquéllas relacionadas con la ejecución y aplicación de los programas federales, y
VII.     El procedimiento para la captura de información en el Sistema Informático de Contraloría Social de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Instancia Normativa deberá contemplar en el PATCS por lo menos los siguientes aspectos:
I.        Actividades de planeación, promoción y seguimiento de contraloría social;
II.       Responsables de cada una de las actividades;
III.      Unidad de medida y metas de cada actividad, y
IV.      Calendarización para la ejecución de las actividades.
DÉCIMO TERCERO.- Las actividades de difusión se desarrollarán con base en las características operativas del programa y en el presupuesto asignado al programa federal, y se deberá proporcionar por lo menos la siguiente información:
I.        Características generales de la obra, apoyo o servicio que otorga el programa federal a los beneficiarios, tales como: tipo, monto, período de ejecución y fecha de entrega;
II.       Requisitos para la entrega de apoyos o servicios;
III.      Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
IV.      Población a la que va dirigida la obra, apoyo o servicio del programa federal;
V.       Instancia Normativa, Representaciones Federales, Instancia Ejecutora y órganos de control participantes en el programa federal, así como información para su contacto;
VI.      Medios institucionales para presentar quejas y denuncias;
 
VII.     Procedimientos para realizar las actividades de contraloría social, y
VIII.    Medidas para promover la equidad entre mujeres y hombres en la integración de los Comités de Contraloría Social.
Las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras de los programas federales, deberán proporcionar a los Comités, de manera completa y oportuna, la información de las actividades de difusión, a través de trípticos, volantes, folletos, carteles, guías, medios electrónicos, entre otros, a efecto de que realicen las actividades de contraloría social.
Para la distribución de la información a que se refiere el presente Lineamiento, las Representaciones Federales o bien las Instancias Ejecutoras del programa federal, podrán auxiliarse del OEC, conforme a los instrumentos de coordinación correspondientes.
DÉCIMO CUARTO.- Para proporcionar la capacitación y asesoría necesarias que permitan la adecuada realización de las actividades de contraloría social, se deberá considerar lo siguiente:
I.        La Instancia Normativa deberá atender lo establecido en la Estrategia Marco;
II.       La Instancia Normativa deberá capacitar y asesorar a los servidores públicos de las Representaciones Federales y, en su caso, a los de las Instancias Ejecutoras. En caso de que la operación del programa federal de que se trate, esté a cargo de las Instancias Ejecutoras, las Representaciones Federales o, en su caso, la Instancia Normativa, deberán capacitarlos para que apoyen en la capacitación y asesoría de los Comités;
III.      Las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras deberán capacitar y asesorar a los integrantes de los Comités, para que éstos puedan realizar las actividades de contraloría social;
IV.      La Instancia Normativa, las Representaciones Federales y, en su caso, las Instancias Ejecutoras, para el cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoría podrán convenir el apoyo de los OEC, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos interesados en el tema, a quienes deberán proporcionar previamente la información, capacitación y asesoría necesarias, y
V.       La capacitación y la asesoría a los Comités se impartirá de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco y a las características operativas del programa federal.
Las actividades de capacitación y asesoría que realicen la Instancia Normativa, las Representaciones Federales, las Instancias Ejecutoras y, en su caso, los OEC, dirigidas a los Comités deberán capturarlas en el Sistema Informático de Contraloría Social, de acuerdo a los plazos que se establezcan en la Estrategia Marco. En el caso de la capacitación que proporcionen organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o ciudadanos, sus actividades deberán ser capturadas por la Instancia Normativa, la Representación Federal o bien la Instancia Ejecutora según corresponda.
DÉCIMO QUINTO.- En los instrumentos de coordinación que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, en los cuales se convenga que dichas entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México sean ejecutores de programas federales, se deberá establecer en tales instrumentos jurídicos un apartado de contraloría social, en el cual podrá especificarse lo siguiente:
I.        El compromiso de la Representación Federal para:
a)       Proporcionar el esquema de contraloría social, la Guía Operativa y el PATCS.
b)       Proporcionar la información pública relacionada con la operación del programa federal, así como el material de difusión sobre las actividades de contraloría social, para que las Instancias Ejecutoras lo distribuyan entre los Comités.
c)       Capacitar y asesorar a las Instancias Ejecutoras encargadas de la operación del programa federal, así como entregarles los materiales de capacitación para apoyar las actividades de contraloría social.
d)       Convocar a la Instancia Ejecutora a las reuniones que organice con los beneficiarios de los programas federales o los integrantes de los Comités.
 
e)       Tramitar ante la Instancia Normativa el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social, a efecto de que las Instancias Ejecutoras capturen las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
II.       El compromiso de la Instancia Ejecutora para:
a)       Proporcionar a los Comités la información pública relacionada con la operación del programa federal, para que realicen sus actividades de contraloría social.
b)       Organizar o participar en las reuniones que se celebren con los beneficiarios de los programas federales, tendientes a constituir los Comités.
c)       Capacitar y asesorar a los integrantes de los Comités.
d)       Participar en las reuniones con los beneficiarios o los integrantes de los Comités, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de los programas federales, la aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas.
e)       Asesorar a los integrantes de los Comités en el llenado de informes, así como apoyar en su captación.
f)       Poner a disposición de los beneficiarios de los programas federales, los mecanismos locales de atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.
g)       Recibir y atender las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de los programas federales o al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con dichos programas y, en su caso, canalizarlas a las autoridades competentes.
h)       Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de contraloría social que realicen y la información relativa a los informes de los Comités.
i)        Verificar, a través de los órganos de control de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, las actividades de promoción de contraloría social que corresponda realizar a las Instancias Ejecutoras.
j)        Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de contraloría social y realizar las acciones conducentes para canalizar las irregularidades detectadas por los Comités.
DÉCIMO SEXTO.- En el caso de programas federales cuya ejecución corresponda a las Representaciones Federales, éstas podrán solicitar el apoyo de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para la promoción de la contraloría social, conforme a los Instrumentos de Coordinación que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas, para lo cual dichas Representaciones Federales deberán proporcionar a los OEC toda la información pública relacionada con la operación del programa.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Las organizaciones de la sociedad civil, así como las instituciones académicas, podrán apoyar en las actividades de promoción de la contraloría social a los programas federales de desarrollo social.
La Instancia Normativa, las Representaciones Federales o, en su caso, las Instancias Ejecutoras que convengan con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas el apoyo para las acciones de promoción de la contraloría social en los programas federales, deberán proporcionar a éstas previamente la información, capacitación y asesoría necesaria.
SECCIÓN III
DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL
CIMO OCTAVO.- Se constituirán Comités en las localidades en las que se ejecute el programa federal atendiendo a las características operativas del mismo y a lo establecido en la Estrategia Marco.
Un mismo Comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales. En este supuesto, el Comité deberá ser constituido y registrado respecto de cada programa en los términos del numeral Décimo Noveno de los presentes Lineamientos.
 
DÉCIMO NOVENO.- Para la constitución y registro de los Comités, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora correspondiente organizará una reunión al inicio de la ejecución del programa federal de que se trate, en la cual estén presentes los beneficiarios y los representantes de las mismas; pudiendo estar presentes en su caso, los servidores públicos del OEC respectivo, en la que se llevará a cabo lo siguiente:
I.        Los beneficiarios del programa federal acordarán la constitución del Comité. La representación federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora promoverá que el Comité se integre equitativamente por mujeres y hombres; salvo el caso de los programas federales cuya población beneficiaria sean las mujeres;
II.       Los integrantes del Comité entregarán a la Representación Federal y, en su caso, a la Instancia Ejecutora un escrito libre para solicitar el registro del propio Comité. El escrito deberá contener el nombre del programa federal de que se trate, el ejercicio fiscal respectivo, la representación y domicilio legal donde se constituye el Comité, así como los mecanismos e instrumentos que utilizará para el ejercicio de sus actividades, además de la documentación que acredite la calidad de beneficiario;
III.      La Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora tomará nota de la solicitud y, en su caso, se verificará conforme al padrón correspondiente que los integrantes del Comité tengan la calidad de beneficiarios. En el caso de que alguno de los integrantes no tenga el carácter de beneficiario, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá informarlo inmediatamente al Comité, a efecto de que éste realice las aclaraciones conducentes o se elija al nuevo integrante debiendo formular un nuevo escrito de solicitud de registro, y
IV.      La Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora asesorará al Comité para la elaboración del escrito libre y le proporcionará la información sobre la operación del programa federal, así como la relacionada con el ejercicio de sus actividades.
La Representación Federal o, en su caso, la Instancia ejecutora, de no existir objeción alguna, deberá registrar al Comité en el Sistema Informático de Contraloría Social y expedir la constancia de su registro, de acuerdo a lo establecido en la Estrategia Marco.
En el caso de programas federales cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora al término del ejercicio fiscal, emitirá a través del Sistema Informático de Contraloría Social, sin necesidad de solicitud previa, una nueva constancia de registro correspondiente al siguiente ejercicio fiscal y, en su caso, la entregará al Comité en apego a los tiempos establecidos en la Estrategia Marco.
VIGÉSIMO.- La condición de integrante de un Comité se pierde por las siguientes causas:
I.        Muerte del integrante;
II.       Separación voluntaria, mediante escrito dirigido a los miembros del Comité;
III.      Acuerdo del Comité tomado por mayoría de votos;
IV.      Acuerdo de la mayoría de los beneficiarios del programa federal de que se trate, y
V.       Pérdida del carácter de beneficiario.
En los casos señalados, el Comité designará de entre los beneficiarios del programa federal al integrante sustituto y lo hará del conocimiento por escrito a la Representación Federal y, en su caso, a la Instancia Ejecutora, para que ésta verifique su calidad de beneficiario y, de ser procedente, lo registre como miembro del Comité, debiendo capturar los cambios respectivos en el Sistema Informático de Contraloría Social y expedir la constancia de registro con la actualización correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Comités realizarán las siguientes actividades de contraloría social, sin perjuicio de las que establezca la Instancia Normativa atendiendo a las características de cada programa federal:
I.        Solicitar a la Representación Federal o a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tengan a su cargo la ejecución del programa federal, la información pública relacionada con la operación del mismo;
 
II.       Vigilar que:
a)    Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del programa federal.
b)    El ejercicio de los recursos públicos para las obras, apoyos o servicios sea oportuno, transparente y con apego a lo establecido en las reglas de operación y, en su caso, en la normatividad aplicable.
c)    Los beneficiarios del programa federal cumplan con los requisitos de acuerdo a la normatividad aplicable.
d)    Se cumpla con los períodos de ejecución de las obras o de la entrega de los apoyos o servicios.
e)    Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos y de la entrega de las obras, apoyos o servicios.
f)     El programa federal no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al objeto del programa federal.
g)    El programa federal se ejecute en un marco de igualdad entre mujeres y hombres.
h)    Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el programa federal.
III.      Registrar en los informes los resultados de las actividades de contraloría social realizadas, así como dar seguimiento, en su caso, a los mismos;
IV.      Recibir las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución de los programas federales, recabar la información de las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la información recopilada a la Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora del programa federal, a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar, y
V.       Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas federales, así como turnarlas a las autoridades competentes para su atención.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá realizar reuniones con los beneficiarios de los programas federales, con la participación de los integrantes de los Comités, a fin de promover que realicen actividades de contraloría social, así como de que expresen sus necesidades, opiniones, quejas, denuncias y peticiones relacionadas con los programas federales.
La periodicidad de dichas reuniones se determinará en función de las características y necesidades operativas del programa federal y deberán celebrarse en los términos que se establecen en la Estrategia Marco.
Al término de las reuniones, la Representación Federal y, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá levantar una minuta que será firmada, al menos, por un servidor público de la propia Representación Federal o Instancia Ejecutora, un integrante del Comité y un beneficiario. La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora capturará en el Sistema Informático de Contraloría Social la información contenida en las minutas.
SECCIÓN IV
DE LOS RESULTADOS DE LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL
VIGÉSIMO TERCERO.- Los informes que emitan los Comités contendrán los resultados de las actividades de contraloría social y serán entregados por los mismos a la Representación Federal o, en su caso, a la Instancia Ejecutora, conforme al procedimiento establecido en la Guía Operativa.
VIGÉSIMO CUARTO.- Los informes elaborados por los Comités, deberán incluir la siguiente información:
I.        Denominación del programa federal;
II.       Número de registro del Comité;
III.      Entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México, y localidad;
IV.      Obra, apoyo o servicio vigilado, y
V.       Período que comprende el informe.
 
Lo anterior, sin menoscabo de aquellas preguntas incluidas en la Estrategia Marco que apliquen al programa federal y, en su caso, aquéllas elaboradas por la Instancia Normativa y validadas por la UORCS, de acuerdo con las características operativas del Programa Federal.
VI.      Fecha de elaboración;
VII.     Nombre y firma del integrante del Comité que elaboró el informe, y
VIII.    Nombre y firma del servidor público que recibe el informe.
VIGÉSIMO QUINTO.- La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora deberá recopilar los informes de acuerdo al procedimiento establecido en su Guía Operativa.
A tal efecto, la Representación Federal podrá apoyarse en las Instancias Ejecutoras que se encarguen de la operación del programa federal, o bien en el caso de que la representación federal sea la responsable de ejecutar el programa federal, podrá auxiliarse de los OEC, conforme a los Instrumentos de Coordinación que en materia de control y evaluación celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas.
La Representación Federal o, en su caso, la Instancia Ejecutora, deberá capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social los informes de los Comités, conforme a lo establecido en la Guía Operativa.
VIGÉSIMO SEXTO.- Los Comités deberán informar a los beneficiarios, en las reuniones a que se refiere el Lineamiento Vigésimo Segundo, los resultados de sus actividades de contraloría social, con base en los informes regulados en la presente Sección.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones, darán seguimiento a los resultados en materia de contraloría social y realizarán las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités.
SECCIÓN V
DE LA APLICACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN OTROS PROGRAMAS FEDERALES
VIGÉSIMO OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo programas, recursos o fondos federales distintos al desarrollo social, para la promoción, operación y seguimiento a las acciones de contraloría social, podrán tomar como referencia lo establecido en los presentes Lineamientos, así como en la Estrategia Marco de acuerdo con las particularidades operativas de cada programa.
SECCIÓN VI
DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES
VIGÉSIMO NOVENO.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, emitirá la Guía de Revisión de Contraloría Social que utilizarán los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas federales, a efecto de verificar el cumplimiento de las actividades de promoción de contraloría social a cargo de las Instancias Normativas o Representaciones Federales.
TRIGÉSIMO.- El incumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley en materia de Responsabilidades Administrativas que se encuentre vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
 

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