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DOF: 28/10/2016
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretarí

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, Y EL LIC. HERIBERTO HERMOSILLO GOYTORTUA, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE FOMENTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL LIC. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PROFR. VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TURISMO, C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, C.P. MARÍA ESTHER MONSIVÁIS GUAJARDO, Y EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, LIC. CARLOS EDUARDO CABELLO GUTIÉRREZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2.     Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 29 de febrero de 2016, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en materia de Fortalecimiento de la Oferta Turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
3.     En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" (PRODERMAGICO) y el "Programa Especial Concurrente", sería por un importe de $36'700,806.07 (Treinta y seis millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio autorizado
1
Equipamiento Turístico
1a. Etapa del Ecoparque Parras.
$3'000,000.00
2
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Subterranización de servicios
$21'700,806.07
3
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3'000,000.00
4
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa del Pueblo Mágico de Arteaga.
$3'000,000.00
5
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa de Viesca Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3'000,000.00
6
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa del Pueblo Mágico de Guerrero.
Construcción de acceso y alumbrado del acceso
a la Misión de San Bernardo.
$3'000,000.00
Importe total del subsidio otorgado
$36'700,806.07.00
 
4.     En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $51'700,806.07 (Cincuenta y un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR".
5.     Que con fecha 28 de marzo de 2016, mediante oficio No. SEDECT/211/2016, emitido por el C.P. José Antonio Gutiérrez Jardón, Secretario de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó a "LA SECTUR realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
6.     El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio.
7.     La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO) para el ejercicio fiscal 2016".
8.     Con fecha 23 de mayo de 2016, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes:
·  Incorporación del proyecto denominado "CG-188: Construcción Centro de Convenciones en Torreón. 1a. Etapa", con una aportación de recursos federales autorizada por $65'000,000.00 (Sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) así como un monto de $35'000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de recursos estatales comprometidos para integrar una cantidad total de recursos públicos de $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De "LA SECTUR":
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO; asimismo, se adicionan las declaraciones I.7 y I.8 en los términos siguientes:
I.7   Que el licenciado Rubén Gerardo Corona González, en su carácter de Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente CONVENIO, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.8   Que el licenciado Heriberto Hermosillo Goytortua, en su carácter de Director General Adjunto de Fomento Turístico en Suplencia por Ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 41 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, asimismo, se modifica la declaración II.3 en los términos siguientes:
II.3  Que el Profr. Víctor Manuel Zamora Rodríguez, C.P. José Antonio Gutiérrez Jardón, Ing. Ismael Eugenio Ramos Flores, C.P. María Esther Monsiváis Guajardo y Lic. Carlos Eduardo Cabello
Gutiérrez, en su carácter de Secretario de Gobierno, de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, de Finanzas, de Infraestructura y Transporte, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas respectivamente, acreditados con los nombramientos correspondientes, están facultados legalmente para suscribir el presente Convenio con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como con los artículos 1, 4, 20 fracciones I, III, VII, IX, y XVII, 21 fracción XX, 23, 25, 29, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
III.1  Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio.
III.4 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y en el marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" (PRODERMAGICO) y el "Programa Especial Concurrente", un importe de $101'700,806.07 (Ciento un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
CG-188: "Construcción Centro de
Convenciones en Torreón". 1a. Etapa".
$65'000,000.00
2
Equipamiento
Turístico
1a. Etapa del Ecoparque Parras.
$3'000,000.00
3
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Subterranización de servicios
$21'700,806.07
4
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa de Candela Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3'000,000.00
5
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa del Pueblo Mágico de
Arteaga.
$3'000,000.00
6
Infraestructura y
Servicios
3a. Etapa de Viesca Pueblo Mágico.
Mejoramiento de imagen urbana.
$3'000,000.00
7
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa del Pueblo Mágico de
Guerrero. Construcción de acceso y
alumbrado del acceso a la Misión de
San Bernardo.
$3'000,000.00
Importe total del subsidio otorgado
$101'700,806.07
 
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los
proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $151'700,806.07 (Ciento cincuenta y un millones setecientos mil ochocientos seis pesos 07/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $50'000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEGUNDA.- El Anexo que se menciona en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 29 de febrero 2016; lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 26 de mayo de 2016.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Fomento Turístico en suplencia por ausencia del Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Heriberto Hermosillo Goytortua.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional del Estado, Rubén Ignacio Moreira Valdéz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Zamora Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo, José Antonio Gutiérrez Jardón.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- La Secretaria de Infraestructura y Transporte, María Esther Monsiváis Guajardo.- Rúbrica.- El Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carlos Eduardo Cabello Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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