DOF: 28/10/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido e

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el Estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1074/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS Y EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Lineamentos Generales para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos 2014-2015. El 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG331/2014, los "Lineamentos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y Locales 2014-2015".
5.     Modificación de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para los Conteos Rápidos 2014-2015. El 22 de abril de 2015, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG209/2015, modificó los "Lineamentos Generales del Instituto Nacional Electoral para la Implementación y Operación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015", aprobados mediante Acuerdo INE/CG331/2014.
6.     Jornada Electoral. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, Gobernador para el estado de Colima.
7.     Cómputo de votos. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, de la cual se desprende que la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, contaron con ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco votos a favor.
8.     Recuento de votación. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015.
9.     Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El 14 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez al candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
10.   Juicios de inconformidad. Los días 13 al 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, sendos juicios de inconformidad, identificados con los números de expedientes JI-02/2015, JI-03/2015, JI-05/2015, JI-07/2015, JI- 09/2015, JI-10/2015, JI-11/2015, JI-13/2015 y JI-18/2015; así como JI-04/2015, JI-06/2015 JI-08/2015, JI-12/2015, JI-14/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, los que fueron acumulados al JI-01/2015, por ser éste el más antiguo.
11.   Resolución del Tribunal Electoral del estado de Colima. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal
Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados, declarar válida la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación y declarar improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima.
12.   Juicio de Revisión Constitucional Electoral y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el antecedente que precede.
13.   Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, recaídos en los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulado, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
       El Punto Segundo resolutivo de la resolución en comento, declaró la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015.
       Asimismo, el punto Séptimo del Acuerdo referido, instruyó al Instituto Nacional Electoral para que proceda a organizar la elección extraordinaria, solicitando a las autoridades estatales correspondientes, los recursos financieros necesarios para tal efecto.
14.   El Instituto Nacional Electoral asume las funciones tendientes a la elección extraordinaria de Colima. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.
15.   Lineamientos para la implementación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG921/2015, aprobó los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017".
16.   Determinación para la realización del conteo rápido y la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia para la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015. El 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, mediante Acuerdo INE/CG957/2015, la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva y aprobó la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia.
17.   Presentación ante la Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 10 de diciembre de 2015, se presentó ante la Comisión Temporal para el Seguimiento a las Actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados".
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V,
Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 45, numeral 1, inciso l); 51, numeral 1, inciso p) y 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 24, 25, 26, 31, 32, 33 y 34 de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017; Punto Tercero, fracción II del Acuerdo INE/CG957/2015.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna, en relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
Particularmente, el artículo 30, numeral 1, incisos d) y f) de la Ley General electoral disponen que entre los fines del Instituto Nacional Electoral están el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Por su parte, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona que entre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral durante los Procesos Electorales Federales y locales, se encuentra la de emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Asimismo, el artículo 51, numeral 1, inciso p) de la citada ley, refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.
El artículo 220, numeral 1, del ordenamiento general electoral dispone que este Instituto y los Organismos Públicos Locales determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.
De igual manera, el artículo 220, numeral 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
Ahora bien, de conformidad con el Punto Tercero, fracciones I y II del Acuerdo INE/CG957/2015, los Comités Técnicos Asesores para los Conteos Rápidos, tienen entre otras, las siguientes atribuciones:
"...
I. Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados en el Conteo Rápido, y para normar el diseño y selección de la muestra.
II. Poner a consideración del Consejo General para su correspondiente aprobación, la determinación de los criterios científicos, logísticos y operativos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.
 
Por otra parte, el artículo 24 de los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017", prevé que la selección de la muestra definitiva, a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de que se trate, se llevará a cabo en un acto público.
Según lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos en comento, el acto protocolario para la selección de la muestra, deberá estar presidido por el Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, con la asistencia de los Asesores Técnicos del Comité y un Notario Público que dará fe del acto.
En términos del artículo 26 de los citados Lineamientos, a propuesta del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, este Consejo General, aprobará los procedimientos de resguardo de la muestra y sus copias, así como los periodos que amparan la custodia de la misma. Dicha muestra será compartida exclusivamente con el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido y este Instituto.
De conformidad con el artículo 31 de los multicitados Lineamientos, el Instituto Nacional Electoral deberá diseñar el programa de operación logística que asegure la recolección y transmisión de los datos, de una manera segura y oportuna.
Por otra parte, conforme al artículo 32 párrafo tercero de los Lineamientos en comento, las estimaciones de los resultados de la elección serán generadas por el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, de acuerdo con los métodos de estimación predeterminados.
Atendiendo al mismo numeral, sea cual fuere la muestra recabada, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido informará por escrito a este Consejo General, los resultados del Conteo Rápido, las condiciones bajo las que se obtuvieron y las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones de los resultados deben ser reportadas en forma de intervalos de confianza.
De igual modo, conforme a ese numeral, el día de la Jornada Electoral, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido deberá rendir a este Consejo General un informe de avance de la integración de la muestra cada hora, a partir de las 21:00 horas y hasta el momento de la entrega de los resultados del Conteo Rápido a este mismo órgano.
Con base en el lineamiento 33, este Consejo General está obligado a difundir el mismo día de la Jornada Electoral los resultados numéricos del ejercicio del Conteo Rápido, precisando el avance de la muestra de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido.
Así también, en términos del lineamiento 34, a más tardar al día siguiente de la Jornada Electoral, el Instituto Nacional Electoral deberá publicar en su página de internet, lo siguiente:
I.    El protocolo de selección de la muestra;
II.   Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método preseleccionado;
III.   El informe de resultados referido en el segundo párrafo del Artículo 32 de estos Lineamientos, y
IV.  La base numérica utilizada en las estimaciones del Conteo Rápido. Dicha base contendrá, al menos, la siguiente información:
·    Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y
·    Casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado de la elección.
Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015, así como aspectos para la difusión de los resultados.
TERCERO. Motivación para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados.
I. Definición de los criterios científicos, logísticos y operativos.
En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015, el Instituto Nacional Electoral determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima.
 
Bajo esa línea, este Instituto Nacional Electoral en uso de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido otorgadas, realizará el conteo rápido para la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, el 17 de enero de 2016.
En ese contexto, los conteos rápidos permitirán estimar con oportunidad los resultados finales de la elección extraordinaria referida, a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
Así, la precisión y confiabilidad de los ejercicios de conteo rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan con la información que empleen y con los métodos estadísticos con que se procese esa información.
En ese orden de ideas, el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido en cumplimiento a las funciones para lo cual fue creado, debe proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que serán utilizados en la estimación de resultados y en el proceso de acopio de los datos de las actas de escrutinio y cómputo.
Con relación a la operación logística del Conteo Rápido para la elección extraordinaria referida, en el ámbito distrital, será la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la encargada para su ejecución.
El objetivo general de la operación logística será proveer de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de la votación de las casillas de la muestra, asentados en las actas de escrutinio y cómputo, al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, con la finalidad de que elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de la votación.
No debe omitirse señalar que, los criterios científicos, logísticos y operativos que serán utilizados en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015, fueron determinados en estricto apego a lo dispuesto en los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017".
II. Protocolo de selección de la muestra definitiva y procedimiento para su resguardo.
En cumplimiento al artículo 24 de los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017", la selección de la muestra con la que se estimará la designación de Gobernador para el estado de Colima deberá realizarse en un acto público.
En esa lógica, a través de Notario Público, se dará fe del desarrollo del protocolo hasta la obtención y resguardo de la muestra definitiva que se empleará en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, de enero de 2016, con lo cual se colmarán dos de los principios propios de la función electoral, el de certeza y máxima publicidad.
De igual manera, a fin de dar cumplimiento al artículo 26 de los citados Lineamientos, es necesario se establezca la forma en que se resguardará la muestra seleccionada.
III. Aspectos para la difusión de los resultados
Con la finalidad de que esta autoridad electoral esté en condiciones de realizar la difusión, el mismo día de la Jornada Electoral extraordinaria, de los resultados del Conteo Rápido, resulta indispensable establecer la hora en que el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, proporcione al Consejo General, el informe que para tal efecto genere.
De igual manera, debe preverse la posibilidad de que a la hora determinada para la entrega del informe por parte del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido, no se cuente con suficiente información que permita hacer la estimación de la designación de Gobernador en el estado de Colima, por lo que, de darse este supuesto, el referido Comité Técnico Asesor tendrá treinta minutos adicionales y así sucesivamente hasta que disponga de los elementos que le permitan producir las estimaciones con el nivel de confianza requerido para este ejercicio.
Por las razones expuestas en el presente considerando, se estima pertinente que este Consejo General apruebe los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, así como aspectos para la difusión de los resultados.
 
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso l); 11, párrafo 1, inciso n); 27, párrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de este Instituto.
En razón de lo anteriormente expuesto en las consideración de hecho y de derecho, así como con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos d) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 24, 25, 26, 31, 32, 33, y 34 de los Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de Carácter Institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017; Punto Tercero, fracción II del Acuerdo INE/CG957/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos y el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del conteo rápido en la elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Colima, de conformidad con el Anexo Único que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye al Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido para que, basándose en la información recibida hasta las 22:00 horas del 17 de enero de 2016, informe a este Consejo General, lo siguiente:
1.     La fracción de muestra que se haya recibido hasta ese momento;
2.     La cobertura geográfica que se haya alcanzado con esa fracción;
3.     En caso de que los numerales uno y dos sean adecuados para realizar una estimación estadística y científicamente fundada de la designación de Gobernador en el estado de Colima, con el nivel de confianza requerido para este ejercicio, entregar el informe de resultados obtenido;
4.     Si a las 22:00 horas no se cuenta con la fracción de la muestra y cobertura geográfica necesarias para emitir el informe de resultados finales, el Comité Técnico Asesor tendrá 30 minutos adicionales, y así sucesivamente hasta que esté en condiciones de presentar dicho informe.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_32_a1.pdf
 
____________________
 

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