DOF: 16/11/2016
CONVENIO de revisión integral de fecha 16 de octubre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de

CONVENIO de revisión integral de fecha 16 de octubre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente No. 12/212/(72)/17, LEGAJO 69.

CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL.
En la Ciudad de México, siendo las dos horas del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis, comparecen ante los CC. Licenciado RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Licenciado CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la propia dependencia y Presidente de la Convención para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana; Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones de la misma dependencia; así como los Licenciados MARIANO CASTILLO RODRÍGUEZ, Director de Área y ANDRÉS GALÁN ROBLES, Funcionario Conciliador de la misma dependencia, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los CC. Lic. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Don Adrián Jesús Sánchez Vargas, José Ángel Ponce García, Gerardo Gutiérrez Reyes, Lic. Rafael Rojo Sandoval, Roger Lavalle Ávila, Eleazar Rubio Villanueva, José Luis Castro Martínez, Armando Néstor Cruz Delgado, Lorenzo Pale Mendoza, Rigoberto González Lara, José Luis Maldonado Hernández, Quirino Benítez Anguiano, Arcadio Soriano Flores, Marco Terrazas Juárez, Fernando Ojeda Checa, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Lic. José Manuel Cervantes Bravo, Lic. Emilio Villanueva Paredes, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Brianda Marlene Zenteno Pérez, Lic. Oscar Cortés Bautista, Lic. José Ricardo Aceves Paniagua, Lic. Francisco Javier Pineda González, C.P. José Luis Mendoza Aguilar, C.P. Alma Patricia Madrid Hernández, Lic. María Guadalupe Reséndiz López, Sra. Alicia Rubalcava De Aguirre, Lic. María Rosenda Domínguez Lobaco, Ascensión Quijas Casián, Jesús Medina Ortiz, Fortino Martínez Hernández, Humberto Ramírez García, José Antonio Acosta López, Héctor Gassós Santamaría, Gabriel Gutiérrez Brito, Modesto Trujillo Herrera, José De Jesús Padilla González, Oscar Gutiérrez Cadena, Eduardo Reyes Romero, Tomás Salomón López, Víctor Manuel Velarde Díaz, Amauri Sánchez Padilla, José Antonio Castillo Chávez, Luis Ramón Amezcua Ramírez, Wilberth David Camaal Díaz, Oscar Cruz Ánimas, Gustavo Hernández Torres, Juan Rodrígues Zamarripa, Pedro Alberto Nájera Hernández, Edén Hernández Peralta, Martín Carlos Barajas Linarte, Armando Becerra García, Guillermo Santos Torres, Maximino Rodríguez Hernandez, David Carvallo Cano, Roberto Mena Pérez, Ponciano Quintero Torres, José Salgado Ramírez, Arturo Cerda Paz, Francisco Javier Viveros Trejo, Jorge Cruz Chavarría, Fernando Jahen de la Luz, Ramón Antonio Solís Pérez, Armando Colorado Mendoza, José Antonio Cárdenas López, Fortunato Escoto Muñoz, Lino Guerrero Martínez, Angel Hernandez Tapia, J. Félix Segura Flores, Martín Martínez Chávez, Jaime De León Moreno, Gilberto Luna Torres, Toribio Gil Medina, Francisco Cid García, Jesús De La Rosa Cobos, José Nieves Farías Cárdenas, Lorenzo Tapia Estrada, Lic. José Francisco González Campos, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Ing. Alejandro Cañas Ramírez, Lic. Rosendo Gayosso Oliva, Lic. Cruz Miguel Segura Quintero, C.P. Rubén Nava Cuervo, C.P. José Luis Nava Velázquez y Lic. Saúl Muñoz Rodríguez; y en representación de los Sindicatos denominados DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA", SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V., DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. y DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM), los CC. Juan Flores Reyes, Bulmaro Bautista Sandoval, Eloy Cruz Reyes, Guillermo Hernández Fructuoso, Taide González Baca, José Alfredo Martínez Pérez Castro, Julián Huerta Rendón, Rubén Díaz Cossío, Marcos Pérez Santiago, Abel Roldan Sandoval, Ángel González Ventura, Porfirio Rodríguez Varela, Cándido Bazán Castro, Martín Aquino Reyes, Eric Alfonso Montesinos Jiménez, Ventura Nepomuceno Aquino, Cecilio Blanco Porras, Héctor Gabriel Ferrer De La Rosa, José Alfredo Martínez Pérez Castro, Guillermo Hernández Fructuoso, Manuel Olaya Armas, Barú Armas Delgado, Rafael Olivier Salomé, Guillermo Hernández Fructuoso, Rodolfo G. González Guzmán, Carlos Enrique Verduzco Márquez, Abel Darío Ramírez Molina, Mtra. Norma Carretero Rojano, Adolfo Noé Pérez Pérez, Nancy Yessenia García Barrera, Sergio Vidal Lira, José Manuel Acosta Hernández, Luis Valerio Peralta, José Francisco Quirino Reyes Meza, Francisco Xocua Palacios, Taide González Baca y José Alfredo Martínez Pérez Castro; y por el Sector Patronal y en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.;
INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS,S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL RÍO GUAYALEJO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V., los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic. Humberto Jasso Torres, Dr. José Pinto Mazal, Lic. Luis Alberto Radilla Partida, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, L.C. Jorge Manuel Veloz Sánchez, Lic. Agustín Sáenz Muñoz, Lic. León Ortiz Román, Don Otón Porres Bueno, Ing. Jesús Theurel Potey, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Carlos Seoane González, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Lic. Arturo Palomar Romo, Lic. Celestino Ruiz III, C.P. Gustavo Rodríguez González, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Mtro. Tomas Héctor Natividad Sánchez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Jacqueline Álvarez Velázquez, Ing. José Luis Salinas Gama, Lic. Ruth Mariana Hurtado, Lic. José Ángel Oceguera, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Mario Alberto Chacón Castro, Lic. Mauricio M. Campos Gay, Lic. José Ramón Delgado Castro, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Lic. Christian E. Franco Sánchez, Lic. Manuel Merino Ruíz, C.P. Alfredo Placencia Castillo, Lic. Hugo Almendra Merino, Act. Luis Héctor Quiroga Campos, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, Lic. Francisco Javier Hatch Cortés, C.P. Nelson Andrés Bautista Serrano, LIC. Ignacio Fernández Piedra, LAE. Federico Antonio Perkins Aguilar, Lic. Aquiles Olvera Hernández, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Fabián Clemente, Lic. Elizabeth García Rodríguez, Lic. Fernanda Sánchez Hernández, Lic. Agustín Arrangoiz Moheno, Lic. Ernesto Borboa Salas, Lic. Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, Lic. Daniel González Sánchez, Lic. Laura Aidé Jiménez Castillo, Lic. Juan Carlos Jiménez Villaseñor, Lic. Oscar Zacarías Larios Lozano, Lic. Isaac Alejandro Mejía Méndez, Lic. Lorena Maria Alvarez Tena, C.P. Jaime Benítez Monroy, Lic. Jesús David Castañeda Navarro, Lic. Leopoldo Navarro García y Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada., quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Licenciado RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Licenciado CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la misma dependencia y Presidente de la Convención para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones de la misma dependencia, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 69, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por
efecto del presente convenio, conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 5.5% (cinco punto cinco por ciento), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil dieciséis.
CUARTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia de dicho Contrato, el inicio de la cláusula queda redactado como sigue: "Además de los servicios sociales pactados en el presente Contrato, con fines iguales, y para el cumplimiento de los fines sindicales, para el estudio, defensa y mejoramiento de los intereses de los trabajadores,...". Asimismo convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir de la vigencia de dicho Contrato a la suma de $36'737,803.52 (Treinta y seis millones setecientos treinta y siete mil ochocientos tres pesos 52/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un importe de $3'061,483.63 (Tres millones sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 63/100 M.N.) cada una, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. En lo referente al pacto sobre el seguro de vida, las partes convienen que a partir de la vigencia del presente Contrato, la suma asegurada ascenderá a la suma de $110,000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 M.N.). El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
QUINTA.- Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir de la vigencia de este Contrato a la suma de $32,218,859.70 (treinta y dos millones doscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 70/100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un importe de $2'684,904.98 (Dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuatro pesos 98/100 M.N.) cada una, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. Igualmente las partes convienen que al final de este párrafo, se adiciona el texto siguiente: "Esta ayuda se enmarca en los objetivos específicos del Sindicato para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados y de sus familias."; y con relación al segundo párrafo de este artículo, las partes convienen adicionar al final del mismo el texto siguiente: "Esta ayuda se enmarca en los objetivos específicos del Sindicato para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados y de sus familias".
Con relación al tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia de este Contrato, se ajustará a la suma de $52,625,813.65 (Cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil ochocientos trece pesos 65/100 M.N.), la cual ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente convenio; y se adiciona en su parte final el texto siguiente: "Esta ayuda se otorga al Fideicomiso antes mencionado, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos específicos del Sindicato Nacional para mejorar la salud y vida de los trabajadores sindicalizados, jubilados y de sus familias."
SEXTA.- Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir de la vigencia del presente Contrato a la suma de $37,589,866.90 (Treinta y siete millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis pesos 90 /100 M.N.) anuales, la cual será pagada en doce exhibiciones mensuales iguales, por un importe de $3,132,488.91 (Tres millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 91/100 M.N.) cada una, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio. El resto de este artículo conserva su misma redacción.
SÉPTIMA.- Con relación al Artículo 7 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen adicionar al final del mismo un nuevo párrafo con el texto siguiente: "A este personal no le serán aplicables las disposiciones contenidas en este Contrato Ley". El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
OCTAVA.- Con relación al Artículo 89 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que dejará de tener efecto y se considerará derogado del nuevo texto del Contrato Ley. Las partes facultan a la Comisión de Ordenación y Estilo que se designa en el presente Convenio, para que en la redacción del nuevo texto de este Contrato Ley, utilice este numeral para colocar el contenido de alguna otra disposición, a fin de contar con un Contrato claro y de fácil lectura.
NOVENA.- Con relación al Artículo 29 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen en que se modificará el último párrafo para quedar redactado como sigue: "Como comprobante de pago de los salarios y prestaciones, la empresa emitirá a los trabajadores semanalmente el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o el documento que establezcan las leyes fiscales. Este documento debidamente timbrado hará las veces de recibo por las cantidades que ampare, para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar y se considerará un documento digital en los términos de la Ley Federal del Trabajo. En los casos en que el CFDI
se emita por periodos mayores a una semana, las Empresas entregarán semanalmente a los trabajadores copia de su papeleta de pago en la que aparezcan desglosadas las percepciones y las deducciones del período. En aquellos Ingenios en donde aún se paga en la forma tradicional, tanto la Empresa como el sindicato y la sección correspondiente se pondrán de acuerdo para establecer lo que mejor convenga a los derechos de los trabajadores".
DECIMA.- Con relación al Artículo 31 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del presente Contrato, tendrá el texto siguiente:
"ARTÍCULO 31 °.- Las Empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de planta permanente, planta temporal y eventuales, como prestación de previsión social, una ayuda para compra de Despensa Familiar, a través de un monedero electrónico de vales de despensa autorizado por el Servicio de Administración Tributaria o cualquier otro medio de pago que sea conforme a las disposiciones fiscales, consistente en lo siguiente:
1.- Se otorgará una ayuda mensual para la compra de Despensa Familiar por la cantidad de $420.00 (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con las siguientes bases:
a)    Tendrán derecho a recibir esta prestación los trabajadores de planta permanente, planta temporal en el ciclo que laboren así como los eventuales.
b)    Ésta se pagará cuando el trabajador preste sus servicios durante los días laborables del mes correspondiente. El trabajador tendrá derecho a recibir solo la parte proporcional de esta prestación, en relación al número de días laborados.
c)     Esta prestación se pagará dentro de la siguiente semana de concluido el mes en que se devengue la prestación.
2.- Las Empresas entregarán a los trabajadores de planta temporal y de planta permanente durante la primera quincena del mes de agosto de cada año una ayuda para la compra de útiles escolares a favor de los hijos de los trabajadores, por el equivalente a 8 días de salario ordinario tabulado de la plaza de la que sea titular para los trabajadores de planta permanente, y en la forma proporcional para los trabajadores de planta temporal. Esta prestación se pagará en forma proporcional a los días en que dichos trabajadores presten sus servicios, según corresponda, en el ciclo de zafra y en el ciclo de reparación inmediatos anteriores a la fecha en que se cubra esta prestación, la cual se hará extensiva a los trabajadores eventuales por el tiempo que suplan a los trabajadores titulares. La ayuda a que se refiere este párrafo, por su naturaleza es una prestación de previsión social, y por lo tanto no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra.
3.- Las Empresas están de acuerdo en otorgar a los trabajadores sindicalizados de planta permanente y de planta temporal como prestación de previsión social para que puedan disfrutar en unión de sus familias de periodos y momentos de convivencia y recreación la cantidad de 5.475 (cinco punto cuatrocientos setenta y cinco) días de salario por cada ciclo laborado, en el que se encuentren clasificados y en proporción al número de días efectivamente laborados. Tendrán derecho a recibir esta prestación los trabajadores que los substituyan y se tomará en consideración para determinar el salario, el criterio que se utiliza para el pago de las vacaciones, es decir, el salario promedio de zafra y reparación. La prestación a que se refiere este precepto deberá pagarse a más tardar el miércoles de semana santa de cada año. Las partes convienen que los periodos para el pago de esta prestación correrán del primero de abril de un año al treinta y uno de marzo del año siguiente. Dada su naturaleza esta prestación no forma parte del salario de los trabajadores ni lo integra.
Las ayudas a que se refiere este Artículo se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los trabajadores y sus familias."
DECIMA PRIMERA.- Con relación al Artículo 32 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen en adicionar un nuevo párrafo después del que termina como: "En aquellos ingenios donde existan condiciones más favorables, éstas subsistirán", con el texto siguiente: "Las ayudas a que se refiere esta cláusula, se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los trabajadores." El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DECIMA SEGUNDA.- Con relación al Artículo 33 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen en adicionar un párrafo final que diga: "Las ayudas a que se refiere esta cláusula, se proporcionan para el mejoramiento de los intereses de los trabajadores para su defensa y representación." El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DECIMA TERCERA.- Con relación al Artículo 35 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen en adicionar al final del mismo el texto siguiente: "...todo ello en cumplimiento de los fines propios del Sindicato
que es el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y su integración en el ámbito de la empresa y de su sindicato." El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DECIMA CUARTA.- Con relación al Artículo 64 del Contrato Ley que se revisa, las partes acuerdan crear un último párrafo en dicho artículo que a la letra diga: "Las ayudas que otorgan las Empresas al Sindicato en términos de este artículo, son también en cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones de colaborar en los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de sus trabajadores o de los hijos de éstos, designados en atención a sus derechos, aptitudes, cualidades y dedicación, por el mismo Sindicato." El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DECIMA QUINTA.- Con relación al Artículo 65 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que dejará de tener efecto y se considerará derogado del nuevo texto del Contrato. Las partes facultan a la Comisión de Ordenación y Estilo que se designa en el presente Convenio, para que en la redacción del nuevo texto de este Contrato Ley, utilice este numeral para colocar el contenido de alguna otra disposición, a fin de contar con un Contrato claro y de fácil lectura.
DECIMA SEXTA.- Con relación al Artículo 41 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen adicionar un inciso con el texto siguiente: "c) Permiso de paternidad que consiste en cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante." El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DECIMA SÉPTIMA.- Con relación al Artículo 44 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen adicionar un segundo párrafo con el texto siguiente: "El Sindicato y la Representación de la Industria, por lo menos una vez al año o cuando las circunstancias lo requieran, solicitarán al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social una reunión de trabajo para exponerle las necesidades y problemas que padecen los trabajadores de la Industria para que estos se corrijan de acuerdo a las obligaciones que dicho Instituto tiene establecidas en la Ley respectiva. El Sindicato y las Empresas asumen que el incumplimiento de esta disposición corresponderá a dicho Instituto." El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DÉCIMA OCTAVA.- Con relación al Artículo 71 Bis del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen modificar el Artículo XXIV del Reglamento contenido en dicha cláusula, a fin de que a partir de la vigencia del mismo la ayuda por fallecimiento de los pensionados por jubilación, ascienda en lo sucesivo a 85 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), antes salarios mínimos. El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
DÉCIMA NOVENA.- Con relación al segundo párrafo del Artículo 107 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del mismo, el número de los equipos laptop a que dicho precepto se refiere, ascenderá a diez en vez de los seis que actualmente se tienen pactados. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
VIGÉSIMA.- Con relación al primer párrafo del Artículo 108 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del mismo, el número de los equipos de cómputo a que dicho precepto se refiere, ascenderá a doce en vez de las nueve que actualmente se tienen pactados. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que a partir de la vigencia del mismo, el bono de productividad que en el mismo se encuentra establecido, se pagará como sigue:
a)    Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $1'964,716.00 (Un millón novecientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) anuales.
b)    Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2'542,575.00 (Dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) anuales.
c)     Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3'120,430.00 (Tres millones ciento venta mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) anuales.
El resto de esta cláusula conserva su redacción actual.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las Empresas se comprometen a hacer, por
única vez, una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho Fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por la cantidad de $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), suma que será prorrateada entre los Ingenios que tienen relación colectiva de trabajo con el referido Sindicato y que se pagará por conducto de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero como fiduciario de dicho fideicomiso a más tardar el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
Por otra parte, las Empresas y el Sindicato están de acuerdo en que se contraten los servicios profesionales de especialistas que de común acuerdo designen las partes, para que realicen un estudio socioeconómico de la prestación "Bono de Previsión Social", que se encuentran en el Fideicomiso antes indicado, con el fin de que éstos determinen la situación financiera del mismo y sus necesidades de flujo de efectivo, tomando en consideración para ello tanto el número de beneficiarios existentes como los que en el futuro puedan resultar beneficiarios del mismo, el importe de los beneficios otorgados, tomando como base así como el monto de los beneficios que actualmente se pagan. Una vez que se tengan los resultados del estudio indicado, las partes determinarán de común acuerdo las medidas que se tomarán y en su caso las aportaciones que se requieran .
Igualmente las empresas se comprometen a reembolsar al Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana la cantidad de $18'894,152.62 (Dieciocho millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos pesos 62/100 M.N), suma que será prorrateada entre los Ingenios que tienen relación colectiva de trabajo con el referido Sindicato y que corresponde a diversas aportaciones extraordinarias realizadas por el Sindicato al patrimonio del Fideicomiso mencionado en el párrafo anterior, la cual se pagará directamente a la Tesorería del Sindicato a más tardar el día veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
VIGÉSIMA TERCERA.- El Sindicato y las Empresas que forman parte de este Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, manifiestan en que están de acuerdo en que concluida esta revisión, en un plazo que no excederá del quince de enero de dos mil diecisiete, formarán una Comisión específica integrada por lo menos por cuatro miembros designados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y por cuatro miembros designados por la Industria por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera con sus respectivos suplentes, la cual contará con los asesores que juzguen convenientes y con una presidencia rotativa bimestralmente entre el Secretario General del Sindicato y el Presidente de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, que tendrá por objeto analizar el cumplimiento de todos los compromisos que las partes han asumido en forma bilateral en los distintos Convenios y Acuerdos que hayan celebrado con aplicación general para toda la industria azucarera y que se encuentren vigentes y tomar los acuerdos que resulten pertinentes a fin de que la Industria y el Sindicato impulsen la implementación del Acuerdo de Modernización Integral de la Industria Azucarera en su aspecto laboral y de los lineamientos contenidos en el Plan Rector para la Modernización Integral de la Industria Azucarera, tomando en cuenta, entre otros aspectos, las propuestas presentadas por las partes en el curso de esta revisión del Contrato Ley. Esta comisión sesionará al menos dos veces al mes y podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tenga competencia respecto de los temas a tratar. La Comisión a que se refiere esta cláusula estará facultada para acordar el seguimiento de los diferentes temas que expongan las partes para el buen funcionamiento de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y para solicitar a la autoridad competente que los acuerdos que celebre tengan carácter obligatorio.
VIGÉSIMA CUARTA.- Derivado del contenido de los artículos 404 y 417 de la Ley Federal del Trabajo y de la necesidad de hacer cumplir en su integridad el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se justifica el acuerdo para crear una COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO LEY, mismo que es de carácter obligatorio; Comisión que se integrará por cuatro representantes designados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y cuatro representantes designados por la Industria por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera con sus respectivos suplentes. La comisión funcionará en los términos de su reglamento interior, el que deberá formularse dentro de un plazo improrrogable de 60 días contados a partir de la fecha en que se publique este contrato en el Diario Oficial de la Federación. En ese reglamento, se establecerá el procedimiento a seguir en todos los casos en que se detecten violaciones al Contrato Ley. Esta Comisión informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de sus actividades cuando menos cada seis meses.
 
La Comisión Nacional de Vigilancia a que se refiere este artículo tendrá las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido de vigilancia y cumplimiento del presente Contrato Ley e incluso para denunciar los incumplimientos que se detecten y presentarlos ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o cualquier otra autoridad.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las partes convienen en prorrogar por dos años más contados a partir del 16 de octubre de 2016, la vigencia de las cláusulas vigésima tercera del convenio de fecha 15 de octubre de 2010, la cláusula décima del convenio de 15 de octubre de 2012 y la cláusula octava del convenio de fecha 13 de octubre de 2014; convenios que dieron por revisado en su momento, el Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y al efecto las empresas están de acuerdo en aportar al fondo de asistencia, mencionado en dichas cláusulas, a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (STIASRM), dos anualidades por la cantidad de $40'000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) cada una, que se pagarán a más tardar la primera quincena del mes de octubre de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, respectivamente. Las partes convienen que esta cláusula debido a su naturaleza no se incorpora al texto del Contrato Ley que se revisa.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las empresas están de acuerdo en otorgar en el mes de enero de cada año a todas y a todos los trabajadores sindicalizados miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, una gabardina forrada de vestir de buena calidad, para lo cual la Sección Sindical, con un mes de anticipación, proporcionará a la Oficina de Relaciones Laborales del Ingenio respectivo, las tallas que se requieran. Esta prestación iniciará su vigencia en enero de dos mil diecisiete.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las empresas están de acuerdo en apoyar las actividades del fortalecimiento familiar que lleva a cabo el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por lo que las partes convienen que las Empresas otorguen a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Sindicato una aportación anual para fines de previsión social por la cantidad de $22,000,000.00 (Veintidós millones de pesos 00/100 M.N.) de empresas activas donde se administra el Contrato Ley, que se destinará exclusivamente a la compra de enseres domésticos que serán rifados entre los trabajadores sindicalizados de cada una de las Secciones de dicho Sindicato, a quienes se les repartirá en igual cantidad de equipos que se adquieran. Las Empresas realizarán las aportaciones correspondientes en el mes de febrero de cada año en la parte que les corresponda, ya que queda expresamente pactado que el día 10 de mayo se harán las rifas para entregar ese día dichos enseres. Por su parte, el Sindicato mencionado se compromete a entregar por escrito a las Empresas afectas a este Contrato Ley por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, un informe relativo a la aplicación de esta aportación, misma que se otorga para coadyuvar en el cumplimiento de los fines específicos del Sindicato Nacional para el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores sindicalizados y sus familias.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las Empresas están de acuerdo que independientemente de cualquier prestación a que tenga derecho un trabajador que reciba una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social y que como consecuencia de la misma concluya su relación individual de trabajo, el Ingenio de que se trate deberá otorgarle el importe de $12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la fecha en la que presente la resolución mencionada, cantidad que le servirá como un estímulo de retiro digno de su fuente laboral. Este estímulo se otorgará hasta cuatro jubilados de cada Sección cada año.
VIGÉSIMA NOVENA.- Las Partes acuerdan modificar el artículo 109 del Contrato Ley que se revisa, en la parte conducente del Primer y Tercer párrafos donde dice: ".... Cinco trabajadores..." y ".... Cinco ex- trabajadores jubilados...", ahora diga: "... Siete trabajadores..." y "... Siete ex â trabajadores jubilados...", respectivamente. El resto del artículo conserva su misma redacción.
TRIGÉSIMA.- Empresa y Sindicato acuerdan que ante las diferentes posturas que se dieron en este proceso de revisión contractual en relación al pago del día de descanso semanal laborado en el ciclo de zafra a que se refiere el artículo 12 del Contrato Ley y la cláusula sexta del convenio que dio por revisado el Contrato Ley en su aspecto salarial de fecha quince de octubre de dos mil quince, en donde se pactó un pago extraordinario por la zafra 2014/2015 que estaba concluida y que ahora no se ha logrado concretar lo conducente por la zafra 2015/2016; el Sindicato y las Empresas, en muestra de buena voluntad y conciliación en la solución de los problemas, además de no tomar acciones drásticas, convienen en que de manera inmediata establecerán ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con la intervención de la misma, las pláticas necesarias para llegar a los acuerdos que sean procedentes en este tema, terminando con las mismas el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, salvo causa justificada o en razón de las reiteradas ausencias de alguna de las partes a las pláticas, lo que podría considerarse una violación al Contrato Ley que se revisa.
 
TRIGÉSIMA PRIMERA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sindicato compareciente se da por satisfecho del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes III-3457/2016 al III-3499/2016 que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. JOSÉ ÁNGEL PONCE GARCÍA, GERARDO GUTIÉRREZ REYES, LORENZO PALE MENDOZA, LIC. JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO y LIC. BRIANDA MARLENE ZENTENO PEREZ por el sector obrero; y los CC. LIC. MAXIMILIANO CAMIRO VÁZQUEZ, MTRO. TOMÁS HÉCTOR NATIVIDAD SÁNCHEZ, LIC. JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, LIC. JOSÉ RAMÓN DELGADO CASTRO y LIC. HUGO ALMENDRA MERIÑO, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Obrero-Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de esta rama de Industria para los efectos legales y reglamentarios.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
TRIGÉSIMA QUINTA.-. Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados JOSÉ MANUEL CERVANTES BRAVO, EMILIO VILLANUEVA PAREDES, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, BRIANDA MARLENE ZENTENO PÉREZ, OSCAR CORTÉS BAUTISTA, JOSÉ RICARDO ACEVES PANIAGUA y FRANCISCO JAVIER PINEDA GONZÁLEZ, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados MAXIMILIANO CAMIRO VÁZQUEZ, MTRO. TOMÁS HÉCTOR NATIVIDAD SÁNCHEZ, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, MAURICIO M. CAMPOS GAY y HUGO ALMENDRA MERIÑO, conjunta o separadamente.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Las partes convienen que la vigencia de este Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de octubre de dos mil dieciséis al quince de octubre de dos mil dieciocho.-
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Subsecretario de Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Mariano Castillo Rodríguez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Andrés Galán Robles.- Rúbrica.
 

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