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DOF: 28/12/2016
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017. (Continúa de la Quinta Sección)

(Viene de la Quinta Sección)
Anexo E.2.
Convenio de Concertación para continuar afiliada(o) al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a
Madres Trabajadoras
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE (LA) (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 33 contempla los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", asimismo refiere que en el Anexo 25, denominado "Programas sujetos a Reglas de Operación", en el rubro 20 Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
2.     Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de __________ 2016, establecen que el Programa tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
3.     Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema, de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integradas al Sistema de Focalización de Desarrollo, (SIFODE).
       Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
4.     Conforme al numeral 3.2.de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, en lo sucesivo "Modalidad de IMPULSO" la población objetivo son las personas físicas o personas morales que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en lo sucesivo "Modalidad de APOYO", conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus anexos.
       De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
       SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, se afilió por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de las fracciones.
5.     La (El) C. (Nombre de la persona Responsable de la Estancia Infantil) se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de 2016.
       SUPUESTO 2: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL ya estuvo afiliada al Programa en algunos de los ejercicios fiscales anteriores al
2016, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.
5.     La (El) C. ______________ se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras por primera vez el __________, continuado afiliada, a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
       El siguiente párrafo sólo aplica para los casos en los que se han llevado a cabo cambios de Responsable entre la fecha inicial de afiliación y la fecha de firma del presente Convenio, dicho texto deberá adecuarse dependiendo del número de cambios de Responsable.
6.     La (El) C. (Nombre de la persona Responsable inicial) se afilió como persona Responsable de la Estancia Infantil "(Nombre de la Estancia Infantil)" a través del Convenio de Concertación suscrito el (día) de (mes) de (año). Asimismo, celebró Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Responsable el (día) de (mes) de (año), fungiendo como Nueva persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", la (el) C. (Nombre) continuando como Responsable de la Estancia Infantil a través de la firma de los Convenios de Concertación, celebrados en los ejercicios fiscales (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
DECLARACIONES
1.     La "SEDESOL" declara que:
1.1.  Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32 de la citada Ley, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las políticas de combate efectivo a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
1.3.  La (El) C. (Nombre de la Delegada(o)) tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
1.4.  Tiene su domicilio legal en _____________________________________________________.
2.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
2.1.  Es de nacionalidad ________ y acredita su personalidad con la presentación de su_______________, expedida por ____________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.
2.2.  Tiene su domicilio particular en _________________________________.
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
SUPUESTO 1: La persona Responsable es dueña del inmueble.
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "_____________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. _____________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 2: La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble.
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "______________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser [arrendataria(o)], como lo demuestra con el contrato de arrendamiento;
documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble.
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "______________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en _______________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser [comodataria(o)], como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
2.4.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día ______de _____ de 2016.
2.5.  Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales.
3.     Las partes declaran:
3.1. Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y; 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37 fracción VII; 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
SEGUNDA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se compromete a:
Entregar a la "SEDESOL" la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como, cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes, autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros.
TERCERA. Una vez que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la "SEDESOL", se compromete a:
1.     Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.3 de este Convenio.
2.     Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la SEDESOL y el DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.
       Tener certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente y contar con personal capacitado de acuerdo con la función que desempeñan preferentemente con estudios mínimos de bachillerato o carrera afín al Servicio de Cuidado y Atención Infantil; al menos una de sus asistentes debe contar con certificación en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente.
       A fin de dar cumplimiento a la certificación de asistentes, a más tardar el 29 de septiembre de 2017
deberán contar con al menos una persona certificada en el estándar de competencia EC0435 o EC0024 vigente. Respecto al EC0435, será válida la cédula de evaluación con resultado de juicio competente, en tanto se emite el certificado correspondiente.
3.     Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente, vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
       En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la "SEDESOL".
4.     Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil. Asimismo, deberá entregar a la Delegación de la SEDESOL la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos.
5.     Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
6.     Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a las características establecidas en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
7.     Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.
8.     Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir permanentemente con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
9.     Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños. La supervisión del cumplimiento de la citada obligación corresponderá a DIF Nacional, y a la "SEDESOL", solamente en materia de seguridad del inmueble.
10.   Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
11.   Brindar el servicio a cualquier hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa en la Modalidad de APOYO, en estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y sus Anexos, y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.
12.   Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste el servicio en el marco del Programa.
13.   Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía de 8 horas, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, y adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.
14.   En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, se podrá atender a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.
       Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con lo siguiente:
·  Cuando la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la "SEDESOL", mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdad, en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menores de seis años es(son) su(s)
hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).
·  Asimismo, las hijas o hijos de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
       Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, se deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1., en el apartado Derechos punto 11 de las Reglas de Operación.
15.   En el espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de la Estancia Infantil para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.
16.   En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.
17.   Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número de niñas y niños atendidos:
·  Un asistente por cada ocho niñas y/o niños.
·  Un asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad.
       Asimismo, supervisar que el personal asistente permanezca en todo momento, cuidando y atendiendo a las niñas y niños bajo su responsabilidad, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.
18.   Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia recibidas por el DIF Nacional o terceros que éste determine.
19.   El personal de la Estancia Infantil "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", Asistentes o personal de apoyo no podrá retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia, a menos que ocurra una emergencia o que se tenga el permiso por escrito de las personas Beneficiarias del Programa en la modalidad de APOYO, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la Delegación de la SEDESOL, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento.
       Asimismo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", deberá observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud o integridad física y psicológica de los infantes.
20.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", sus Asistentes o personal de apoyo que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil, no podrán ser personas autorizadas para entregar y recoger a las niñas y niños en la Estancia Infantil donde laboren.
       Asimismo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no podrá recibir y/o entregar a las niñas y niños de su Estancia Infantil cuando las personas autorizadas para tal efecto, sean menores de edad.
21.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", Asistentes o personal de apoyo, no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias en la modalidad de APOYO, y éstas entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.
22.   Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere. Su ausencia momentánea se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.
       En caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" tenga que ausentarse de la Estancia Infantil por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la "SEDESOL" de manera física
o vía correo electrónico, por lo menos con 1 (un) día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia en la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener lo dispuesto por el punto 24 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
       En caso que la ausencia se presente en el momento de la entrega mensual de registros de asistencia, éstos deberán tener el nombre completo y la firma de la persona que se queda a cargo de la Estancia Infantil. Asimismo, deberá atender y firmar los documentos generados en las visitas de supervisión y seguimiento.
       El escrito deberá estar acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento de la situación y persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, firmando de conformidad. En dicho escrito, se deberá especificar que la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación, sus Anexos y el presente Convenio de Concertación.
       En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia.
       Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de Cédula Profesional de la Especialidad del médico.
       Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores.
       En caso de que la ausencia de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en los párrafos anteriores, se deberá hacer cambio de Responsable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.5., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
23.   Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) Asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación, autoridades en ejercicio de sus facultades, actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias y autorizadas por éstas en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas mencionadas anteriormente.
24.   Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la "SEDESOL", el cual dará a conocer a las personas beneficiarias del Programa, en la "Modalidad de APOYO" cuyas hijas o hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.
       Dicho Reglamento, debe contener como mínimo: la descripción de la información a que se refiere el punto 26 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
       La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO", y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.
       La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá acatar las recomendaciones de la "SEDESOL" cuando el Reglamento Interno de la Estancia Infantil contravenga las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos
       Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada ejercicio fiscal con base en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes, y cada vez que se realice alguna modificación del servicio de la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO" y de la "SEDESOL".
25.   Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la "Modalidad de APOYO", las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro
del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación que puedan tener un costo adicional.
       Asimismo y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.
26.   Proporcionar el servicio convenido con la "SEDESOL" sin condicionar a las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO" al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017.
27.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso verbalmente a la "SEDESOL", al recibir cada solicitud de ingreso en la que las personas que tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la "Modalidad de APOYO".
28.   Contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO". El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
       Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la "SEDESOL".
       Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
       La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá informar a la "SEDESOL", mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.
       Asimismo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá presentar certificado vigente de sus Asistentes en el Estándar de Competencia EC0435 o EC0024. En su caso, la cédula de evaluación con resultado de juicio competente para el EC0435.
29.   Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de las Reglas de Operación vigentes. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la "SEDESOL" dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.
30.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", o sus Asistentes deberán realizar diariamente la actividad de filtro a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
31.   Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la "Modalidad de APOYO" o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.
32.   Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la "Modalidad de APOYO" o a las personas previamente autorizadas por éstas.
33.   Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la "Modalidad de APOYO", cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento con nombre y firma de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como en su caso la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria entregue a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
34.   Dar aviso por escrito a la "SEDESOL", cuando la persona beneficiaria del Programa en la "Modalidad
de APOYO", decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.
35.   Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la "Modalidad de APOYO", y a la "SEDESOL", mínimo con 10 días naturales de anticipación, mediante escrito libre de acuerdo a lo establecido en el punto 37 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
       Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3., de las Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo del recurso mensual correspondiente a los apoyos otorgados por la "SEDESOL" en la "Modalidad de APOYO".
36.   Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la "SEDESOL", el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.
37.   Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las beneficiarias y beneficiarios del Programa en la "Modalidad de APOYO".
38.   Hacer de conocimiento a la "SEDESOL" vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil; lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. De dicho aviso la "SEDESOL" generará acuse de recibo.
       Derivado de lo anterior, se deberá informar del seguimiento a las acciones subsecuentes.
       En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la "SEDESOL".
       Posteriormente, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá informar a la "SEDESOL", en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.
39.   Firmar la documentación que le requiera la "SEDESOL", para efectos del Programa.
40.   En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a la Legislación aplicable, el apoyo económico descrito en la Cláusula Segunda del presente Convenio, tomando en consideración, lo señalado en el punto 44 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
41.   Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.
42.   Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación. Asimismo, no podrá prestar servicios adicionales a los señalados en las citadas Reglas de Operación, que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.
43.   Conforme al principio del interés superior de la niñez, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá cumplir permanentemente con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos y el presente Convenio de Concertación.
       El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL"
queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
44.   Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.
CUARTA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", ésta deberá entregar a la "SEDESOL" su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales. 4.2.2.4 o 4.2.2.5 según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate.
En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, el nombre, alineación, nomenclatura y/o número Oficial de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá sujetarse a lo que establece el numeral 4.2.2.6.1, 4.2.2.6.2 o 4.2.2.6.3 según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
QUINTA. La "SEDESOL" se compromete a:
1.     Emitir la Autorización del Modelo a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable, una vez que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya dado cumplimiento al numeral 4.2.2.1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
2.     Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.3 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
3.     Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de la operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
4.     Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil.
SEXTA. Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:
1.     El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2 de las citadas Reglas de Operación.
2.     El Común Acuerdo de las partes en este Convenio.
3.     El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
SÉPTIMA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:
1.     La baja de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras;
2.     La revocación de la Autorización del Modelo que la "SEDESOL" le haya emitido a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL";
3.     La "SEDESOL" solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal, y
4.     El reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no haya cumplido el año calendario de operación en el marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aplica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna salvedad previstas en el numeral 3.6.2. apartado de obligaciones, punto 44, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
 
OCTAVA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, considerando la situación que presente, la "SEDESOL" tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las citadas Reglas de Operación, para el ejercicio fiscal 2017.
Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente Convenio de Concertación, con independencia de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.
Asimismo, cuando a través de la "SEDESOL", del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y los niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable independientemente de la suspensión del servicio de la Estancia Infantil en el marco del Programa.
NOVENA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los numerales 2 y 3 de la Cláusula Sexta, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 4.2.2.8 y 4.2.2.9., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
DÉCIMA PRIMERA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.
El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por duplicado en la Ciudad de __________; a los _____ días del mes de _______ de 2017.
POR LA "SEDESOL"
_____________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(señalar la entidad federativa que corresponda)
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
____________________________________
C. (Nombre)
C. (Nombre de la Responsable)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna persona moral los párrafos que se describen a continuación son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.2., sin modificarse el resto del texto.]
A)    PROEMIO:
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN LA (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), (NOMBRE DE LA DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL); Y POR LA OTRA LA(EL) C.(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "SEDESOL", "PERSONA MORAL" Y PERSONA "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
B)    ANTECEDENTES:
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se afiliaron al Programa por primera vez en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de las fracciones.
5.     La "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se afiliaron al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de 2016.
SUPUESTO 2: El siguiente párrafo aplica cuando la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" ya estuvo afiliada al Programa en algunos de los ejercicios fiscales anteriores al 2016, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.
5.     La "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se afiliaron al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras por primera vez el __________, continuando afiliadas, a través de la firma de los respectivos convenios de concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
El siguiente párrafo sólo aplica para los casos en los que se han llevado a cabo cambios de Responsable entre la fecha inicial de afiliación y la fecha de firma del presente Convenio, dicho texto deberá adecuarse dependiendo del número de cambios de Responsable.
6.     La "PERSONA MORAL" y la (El) C. (Nombre de la persona Responsable inicial) se afiliaron como persona Responsable de la Estancia Infantil "(Nombre de la Estancia Infantil)" a través del Convenio de Concertación suscrito el (día) de (mes) de (año). Asimismo, celebraron Convenio de Concertación
para cambio de Responsable el (día) de (mes) de (año), fungiendo como Nueva persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", la (el) C. (Nombre) continuando como Responsable de la Estancia Infantil a través de la firma de los Convenios de Concertación, celebrados en los ejercicios fiscales (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
C)    DECLARACIONES:
2.     La "PERSONA MORAL" declara que:
2.1.  Está constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con el Acta Constitutiva protocolizada en escritura pública No.__________ otorgada ante la fe del Notario Público No. _______de _____________ Lic. __________________________e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Folio Real de Personas Morales).
2.2.  Tiene como objeto social __________________________________.
2.3.  Tiene su domicilio en _____________________________________.
2.4.  Su representante legal es la (el) _______________, quien acredita su personalidad con la presentación de la identificación oficial _________________, y que tiene facultades para la celebración del presente Convenio, mismas que le fueron conferidas mediante escritura pública No. ___________ otorgada ante la fe del Notario Público No. _______de _________ Lic._________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Personas Morales) y que no le han sido revocadas en forma alguna; documentos que se agregan al expediente en copia simple previo cotejo con su original y/o copia certificada.
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
SUPUESTO 1: La "PERSONA MORAL" es dueña del inmueble.
2.5.  La Estancia Infantil de nombre "________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ____________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. __________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 2: La "PERSONA MORAL" tiene en arrendamiento el inmueble.
2.5.  La Estancia Infantil de nombre "_______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
SUPUESTO 3. La "PERSONA MORAL" tiene en comodato el inmueble.
2.5.  La Estancia Infantil de nombre "_______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con su (original o copia certificada).
2.6.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el _______ de _____ de 2016, y sus Anexos.
3.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
3.1.  Es de nacionalidad ____________ y acredita su personalidad con la presentación de su ____________ expedida por ________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.
 
3.2.  Tiene su domicilio particular en ______________________________________.
3.3.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos; para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día _____ de _______ de 2016.
D)    CLÁUSULAS:
PRIMERA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
CUARTA. (Se adiciona un tercer párrafo)
La "PERSONA MORAL" se compromete a estar en constante comunicación con el personal responsable de la Estancia Infantil para vigilar su Programa de Actividades.
OCTAVA. (Los párrafos primero y tercero no tienen modificaciones, únicamente el párrafo segundo para quedar como sigue:)
...
Para el caso, del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la (el) "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la declaración 3.2. del presente Convenio, con independencia de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.
...
DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", o en su caso la "PERSONA MORAL" para la realización del objeto de este Convenio, continuará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017. (Los párrafos primero y segundo de esta cláusula no tienen modificaciones, únicamente el último párrafo para quedar como sigue).
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por triplicado en la Ciudad de ____________; a los __________ días del mes de___________de 2017.
E) HOJA DE FIRMAS
 
POR LA "SEDESOL"
_____________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(señalar la entidad federativa que corresponda)
 
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________________
C. (Nombre)
C. (Nombre de la Responsable)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
POR LA "PERSONA MORAL"
_______________________________________
C. (Nombre)
Representante Legal
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.3.
Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación por Cambio de Domicilio
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, SUSCRITO EL ____ DE ______ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha de de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que el párrafo segundo de la CLÁUSULA_____________ del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
3.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", ha venido prestando el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en ___________________________, sin embargo,
"LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se encuentra en la necesidad de realizar un cambio de domicilio, razón por la cual, sometió a consideración de la "SEDESOL" el cambio de ubicación de la citada Estancia Infantil, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 4.2.2.4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de ________de 2016.
DECLARACIONES
ÚNICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 7, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación por Cambio de Domicilio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 de este Convenio, para quedar de la siguiente forma:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No._______, otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el Contrato de Arrendamiento, de fecha: _______".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en Comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en_(nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el Contrato de Comodato, de fecha: _______".
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
 
TERCERA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" acepta que derivado del cambio de domicilio o ubicación de la Estancia Infantil no tendrá acceso al otorgamiento del apoyo inicial a que se refieren los numerales 3.5.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el _________________ de 2017, para formar parte del mismo.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de , a los días del mes de ____ de 2017.
E) HOJA DE FIRMAS.
POR LA "SEDESOL"
_____________________________________
EL C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA
ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
____________________________________
La C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social"
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.3., sin modificarse el resto del texto].
A) PROEMIO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS SUSCRITO EL DE ______ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL); Y LA (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL", "PERSONA MORAL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
B) ANTECEDENTES
1. Con fecha _______ de ____de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil con el objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
C) CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3. del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. ____________, otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble
 
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el Contrato de Arrendamiento, de fecha: _______".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en Comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el Contrato de Comodato, de fecha: _______".
SEGUNDA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el _____________de 2017, para formar parte del mismo.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de ______ a los __________días del mes de____ de 2017.
D) HOJA DE FIRMAS
POR LA "SEDESOL"
_____________________________________
EL C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA)
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE
LA ESTANCIA INFANTIL"
____________________________________
La (El) C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL ("Nombre de la Estancia Infantil")
 
POR LA "PERSONA MORAL"
____________________________________
La (El) C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social"
Anexo E.3.1.
Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), Y POR LA OTRA, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y PERSONA "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _______ de ________de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que la Cláusula _________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" podrá realizar cambio de domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de __________ de 2016.
3.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" actualmente presta el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en: (Dirección de la Estancia Infantil en la entidad de origen); sin embargo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se encuentra en la necesidad de realizar un cambio de domicilio.
 
4.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" con fecha ____ de ____ de 2017, presentó ante la "SEDESOL", solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil ("Nombre de la Estancia Infantil") a (Nombre de la entidad de destino), lo anterior conforme a lo establecido en el punto número 1 del numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
5.     Con fecha _____ de _____ de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (nombre de la entidad de destino), aprobó la solicitud de cambio de domicilio.
6.     Con fecha _____ de _____ de 2017, personal adscrito a la Delegación Federal de la SEDESOL en (nombre de la entidad destino) realizó visita de viabilidad del inmueble propuesto para operar como Estancia Infantil.
7.     Con fecha _____ de _____ de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino) emitió aprobación respecto de la viabilidad del inmueble propuesto para operar como Estancia Infantil mediante Oficio No. (Señalar número de oficio).
8.     Con fecha _____ de ____ de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó ante la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino) escrito simple bajo protesta de decir verdad, en el cual, manifestó que inició las gestiones necesarias para obtener las licencias, permisos o autorizaciones aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades competentes de (Nombre de la entidad de destino).
9.     Con fecha ______ de _____ de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino), realizó visita de verificación al espacio validado para operar como Estancia Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa.
10.   Con fecha ______ de _____ de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó a la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino), a través de escrito simple, copia legible de los documentos que se describen en el punto 6 del numeral 4.2.2.4., de las citadas Reglas de Operación del Programa y la solicitud de Autorización del Modelo.
DECLARACIONES
1.     Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los Antecedentes del presente instrumento.
2.     Que en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se establece en el numeral 4.2.2.4., la posibilidad de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" cambie de domicilio la Estancia Infantil de una entidad federativa a otra.
3.     Que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" no ha incurrido en alguna causal de baja del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
4.     Que las partes manifiestan su conformidad con las acciones y compromisos realizados hasta el momento de la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis, fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en dar por terminado el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, en razón del cambio de domicilio de la referida Estancia Infantil, a (Nombre de la entidad de destino).
 
SEGUNDA. La "SEDESOL" se compromete a realizar los trámites de Baja de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", revocar la Autorización del Modelo y solicitar la cancelación del registro de la citada Estancia Infantil en el Registro Estatal en (Nombre de la entidad de origen); a efecto de que la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de destino), pueda darla de alta en el Programa una vez que se suscriba el Convenio de Concertación que al efecto proceda, emita la nueva Autorización del Modelo y solicite su inscripción en el Registro Estatal en (Nombre de la entidad de destino).
TERCERA. Cualquier obligación de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, que se derive del presente Convenio en relación con el personal técnico o administrativo que hubiere contratado la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", será responsabilidad de esta última, por lo que la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones descritas en la presente cláusula.
CUARTA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
QUINTA. El presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa, por duplicado en la Ciudad de__________; a los _________ días del mes de _________ de 2017.
POR LA "SEDESOL"
__________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(Entidad de Origen)
LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL"
__________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
SECCIONES A SUSTITUIR.
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los párrafos que se describen a continuación son los únicos que cambiarán en el formato del ANEXO E.3.1., sin modificarse el resto del texto].
A)    PROEMIO
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), EL C. (NOMBRE DE LA DELEGADA(O) DE LA ENTIDAD DE ORIGEN), POR OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); Y LA (EL) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL", "PERSONA MORAL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
B)    ANTECEDENTES
1. Con fecha ______ de ________ de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron Convenio de Concertación, el cual tiene por objeto general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
C)    CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL", convienen en dar de baja a la Estancia Infantil ("Nombre de la Estancia Infantil") en la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de origen), dar por terminado el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Entidad Federativa, en razón del cambio de domicilio de la referida Estancia Infantil, a (Nombre de la entidad de destino).
TERCERA. Cualquier obligación de carácter civil, laboral o de cualquier otra naturaleza, que se derive del presente Convenio en relación con el personal técnico o administrativo que hubiere contratado la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", o en su caso, la "PERSONA MORAL", será responsabilidad de estas(os) últimas, por lo que la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquiera de las responsabilidades u obligaciones descritas en la presente cláusula.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Terminación Anticipada por cambio de Entidad Federativa, por triplicado en la Ciudad de __________; a los ____ días del mes de _____ de 2017.
D)    HOJA DE FIRMAS
POR LA "SEDESOL"
________________________ C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA
"SEDESOL" EN (Entidad federativa).
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
______________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
POR LA "PERSONA MORAL"
_________________________
C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
 
Anexo E.3.2.
Convenio de Concertación de afiliación en la nueva entidad
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE (LA) (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 33 contempla los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", asimismo refiere que en el Anexo 25, denominado "Programas sujetos a Reglas de Operación", en el rubro 20 Desarrollo Social, se considera al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
2.     Las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ___________ 2016, establecen que el Programa tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
3.     Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, y con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones priorizarán la atención a las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema, de alimentación evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización y Desarrollo, SIFODE.
       Lo anterior, de conformidad con el numeral 3.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
4.     Conforme al numeral 3.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, la población objetivo son las personas físicas o personas morales, que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en lo sucesivo "Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos", conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus Anexos.
       De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
       SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL se afilió por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de los supuestos.
5.     La (El) C. (Nombre de la Persona Responsable de la Estancia Infantil), se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de (año).
       SUPUESTO 2: El siguiente párrafo, aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, se afilió al Programa en alguno de los ejercicios fiscales del periodo 2007 al 2016, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.
5.     La (El) C. (Nombre de la Persona Responsable de la Estancia Infantil) se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por primera vez el ________continuando afiliada a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
6.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", con fecha (día) de (mes) de 2017, presentó ante la Delegación Federal de la SEDESOL en "(Nombre de la entidad de origen)" solicitud de cambio de domicilio de la Estancia Infantil "(Nombre de la Estancia Infantil)" a (Nombre de la entidad de destino), lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
7.     Con fecha (día) de (mes) de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de origen) turnó para aprobación de la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino), la solicitud de cambio de domicilio.
8.     Con fecha (día) de (mes) de 2017, personal adscrito a la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino) realizó visita para determinar la viabilidad del inmueble propuesto para operar como Estancia Infantil.
9.     Con fecha (día) de (mes) de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino) emitió aprobación respecto de la viabilidad del inmueble propuesto para operar como Estancia Infantil mediante Oficio No. (Señalar número de oficio).
10.   Con fecha (día) de (mes) de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó ante la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino) escrito simple bajo protesta de decir verdad, en el cual, manifestó que inició las gestiones necesarias para obtener las licencias, permisos o autorizaciones aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades competentes de (Nombre de la entidad destino).
11.   Con fecha (día) de (mes) de 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino) realizó visita de verificación al espacio validado para operar como Estancia Infantil, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del numeral 4.2.2.4., de las Reglas de Operación del Programa para el 2017.
 
12.   Con fecha (día) de (mes) de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó a la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino), a través de escrito simple, copia legible de los documentos que se describen en el punto 6 del numeral 4.2.2.4., de las citadas Reglas de Operación del Programa y la solicitud Autorización del Modelo.
13.   Con fecha (día) de (mes) de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", suscribió con la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la Entidad de origen), el Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Domicilio de una Estancia Infantil de una Entidad Federativa a otra.
14.   Con fecha (día) de (mes) de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó a la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad destino), la documentación que se describe en el numeral 3.3. inciso b) de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
DECLARACIONES
1.     La "SEDESOL" declara que:
1.1.  Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las políticas de combate a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; así como, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.
1.3.  La (El) C. (Nombre de la Delegada(o)) tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
1.4.  Tiene su domicilio legal en _____________________________________________.
2.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
2.1.  Es de nacionalidad ______________ y acredita su personalidad con la presentación de su expediente en copia simple previo cotejo con su original.
2.2.  Tiene su domicilio particular en ________________________________.
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ____________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. __________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada)
SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "_______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria(o), como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada)
SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble
2.3.  La Estancia Infantil de nombre "_______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada)
2.4.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en el Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día de de 2016.
2.5.  Conoce y acepta el contenido del Artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, y en consecuencia se obliga a cumplir con las disposiciones inherentes en el manejo y aplicación de los recursos públicos federales.
3.     Las partes declaran:
3.1.  Que es su voluntad participar conjuntamente en la ejecución del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en conjuntar acciones y recursos con el objeto de ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
SEGUNDA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se compromete a:
[Nota: Algunas de las siguientes obligaciones pueden haber sido cumplidas en la Delegación de Origen, por lo que la Delegación que suscriba el presente Convenio, debe verificar cada caso, a efecto de dejar únicamente aquéllas obligaciones que la Persona Responsable de la Estancia Infantil deba cumplir durante todo el tiempo que se encuentra afiliada al Programa.]
1.     Entregar a la "SEDESOL" la documentación requerida en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, así como, cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta.
TERCERA. Una vez que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya obtenido la Autorización del Modelo que emite la "SEDESOL", se compromete a:
1.     Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.3 de este Convenio.
2.     Aprobar las evaluaciones y participar en los programas de mejora, formación, actualización, capacitación y certificación de competencias a las que convoquen la SEDESOL y el DIF Nacional o terceras personas que estas instituciones determinen en el marco del Programa.
       Tener certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024 vigente y contar con personal capacitado de acuerdo a la función que desempeñan; sus asistentes deberán contar con certificación vigente en el Estándar de Competencia EC0435 o en el Estándar de Competencia EC0024.
       Para el cumplimiento relativo a la certificación de asistentes, a más tardar el 29 de septiembre de 2017 deberán contar con al menos una persona certificada en el estándar de competencia EC0435 o EC0024 vigente. Respecto al EC0435, será válida la cédula de evaluación con resultado de juicio competente, en tanto se emita el certificado correspondiente.
3.     Contar con un Programa Interno de Protección Civil o documento equivalente, vigente, del inmueble en el que opera la Estancia Infantil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
       En caso de que se realicen modificaciones estructurales al inmueble en el que opera la Estancia Infantil, se deberá actualizar el Programa Interno de Protección Civil y entregar el visto bueno a la "SEDESOL".
4.     Cumplir con los trámites aplicables a los centros de cuidado y atención infantil, requeridos por las autoridades correspondientes; las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre otros, deberán estar a disposición para consulta en la Estancia Infantil. Asimismo, deberá entregar a la
"SEDESOL" la documentación requerida en las Reglas de Operación y sus Anexos.
5.     Contar con un documento vigente y actualizado en el cual la autoridad competente en materia de Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con la legislación local en la materia.
6.     Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente de acuerdo a las características establecidas en el numeral 3.5.6. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes.
7.     Estar afiliada al Programa de Estancias Infantiles por un periodo mínimo de un año calendario a partir de que inicie operaciones la Estancia Infantil.
8.     Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir permanentemente con las normas de seguridad e higiene en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
9.     Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad fomentando el desarrollo físico y social en condiciones de igualdad a las niñas y los niños. La supervisión del cumplimiento de la citada obligación corresponderá a DIF Nacional y a la "SEDESOL" solamente en materia de seguridad del inmueble.
10.   Brindar el servicio para la atención y cuidado infantil a las niñas y los niños en condiciones de calidad, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad.
11.   Brindar el servicio a cualquier hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, en estricto apego a las disposiciones del mismo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección y defensa de los derechos de las niñas y niños.
12.   Proveer el servicio de cuidado y atención infantil por un periodo mínimo de 8 horas por cada día que preste el servicio en el marco del Programa.
13.   Proveer al menos 2 comidas calientes y una colación al día para cada niña y niño, durante su estadía de 8 horas, las cuales deberán ser completas, equilibradas, inocuas, suficientes, variadas, y adecuadas y de acuerdo a su edad, con base en las disposiciones que emita DIF Nacional, y en apego a las normas oficiales aplicables y medidas de seguridad e higiene.
14.   En los espacios validados para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, se podrá atender a niñas y niños de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niñas o niños con alguna discapacidad; en dichos rangos se contemplan hijas, hijos, niñas o niños bajo el cuidado de personas beneficiarias y aquellos que no cuenten con el apoyo del Programa.
       Sólo se exceptuará de la presente obligación a las hijas o hijos de la persona Responsable, siempre que cumpla con lo siguiente:
       Cuando la persona Responsable pretenda tener en espacios validados para la Estancia Infantil a su(s) hija(s) o hijo(s) menor(es) de seis años, previamente deberá hacer del conocimiento de la "SEDESOL", mediante escrito simple firmando bajo protesta de decir verdad, en el que señale que la(s) niña(s) o niño(s) menor(es) de seis años es(son) su(s) hija(s) o hijo(s) y que asume total responsabilidad en caso de pérdida de la vida, la existencia de lesiones o cualquier otro incidente que le pudiera ocurrir dentro de la Estancia Infantil. De igual forma, deberá anexar al escrito mencionado copia del acta de nacimiento de su(s) hija(s) o hijo(s).
       Asimismo, las hijas o hijos de la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", menores de seis años deberán estar bajo el cuidado de personal adicional al requerido para prestar el servicio de cuidado y atención infantil de acuerdo a las Reglas de Operación y sus Anexos vigentes.
       Por otra parte, tratándose de bajas por cumplimiento de límite de edad, de la niña o niño, se deberá entregar el documento correspondiente de notificación a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.1., en el apartado Derechos punto 11 de las Reglas de Operación.
15.   En el espacio validado de las Estancias Infantiles para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, no se podrán atender a más de 60 niñas o niños, aun cuando el espacio para operar sea mayor de 120 metros cuadrados. El espacio validado de las Estancias Infantiles para otorgar el servicio de cuidado y atención infantil, se establece considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña o niño.
 
16.   En caso de que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil tenga otro uso, deberá existir una delimitación física.
17.   Contar con el personal suficiente para brindar los servicios de cuidado y atención infantil, de acuerdo al número de niñas y niños atendidos:
·  Un asistente por cada ocho niñas y/o niños
·  Un asistente por cada cuatro niñas y/o niños, en caso de que presenten alguna discapacidad
       Supervisar en todo momento a las niñas y niños bajo su cuidado, poniendo especial énfasis en los momentos de sueño y alimentación.
18.   Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las necesidades y edades de las niñas y niños, con base en las capacitaciones en la materia recibidas por el DIF Nacional o terceros que éste determine.
19.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", sus Asistentes o personal de apoyo, no podrán retirar a las niñas y niños de las instalaciones de la Estancia Infantil, a menos que ocurra una emergencia o que se tenga el permiso por escrito de las personas beneficiarias en la Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado, se encuentren inscritos en la Estancia Infantil. En este último caso, se deberá dar aviso mediante escrito libre, a la Delegación de la SEDESOL, con cinco días hábiles de anticipación. Dicho escrito deberá ir acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento. Asimismo, la persona Responsable debe observar las condiciones mínimas de calidad y seguridad; además de que esa actividad no implique peligro a la salud e integridad física y psicológica de los infantes.
20.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", sus Asistentes o personal de apoyo que preste sus servicios en la misma Estancia Infantil, no podrán ser personas autorizadas para entregar y recoger a las niñas y niños en la Estancia Infantil donde laboren.
21.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", Asistentes o personal de apoyo, no podrán proporcionar ningún medicamento a las niñas y niños, a menos que cuenten con la solicitud por escrito de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, y éstas entreguen el medicamento, así como, copia de la receta médica, en la que se mencione frecuencia y dosis específica.
22.   Estar presente en la Estancia Infantil todo el tiempo que ésta opere.
       La ausencia momentánea de la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" se considerará como ausencia, en caso que suceda durante la visita de supervisión.
       En caso de que la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" tenga que ausentarse de la Estancia por un periodo de hasta 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal (consecutivos o por separado), deberá dar aviso mediante escrito libre y entregarlo a la "SEDESOL" de manera física o vía correo electrónico, por lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha en que iniciará su ausencia en la Estancia Infantil. Dicho escrito deberá estar firmado bajo protesta de decir verdad, y deberá contener:
·  Nombre de la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" y domicilio de la Estancia Infantil.
·  Los motivos por los cuales se ausentará "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
·  El tiempo durante el que no estará presente la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" en la Estancia Infantil.
·  Nombre de la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, durante su ausencia, quien en ese momento no podrá fungir como Asistente o personal de apoyo. Esta persona deberá contar con la documentación que acredite las siguientes capacitaciones, certificaciones y evaluaciones:
o       Primeros auxilios, seguridad y respuesta ante emergencias.
o       Sesión informativa de Reglas de Operación.
o       Debe estar certificada en el Estándar de Competencia EC0024 vigente o Estándar de Competencia EC0435 o contar con cédula de evaluación con resultado de juicio competente en EC0435.
o       Debe aprobar la evaluación psicométrica, que será aplicada por personal que designe la Sedesol, una vez que sea convocada.
       En caso que la ausencia se presente en el momento de la entrega mensual de registros de asistencia, éstos deberán tener el nombre completo y la firma de la persona que se queda a cargo de la Estancia Infantil. Asimismo, deberá atender y firmar los documentos generados en las visitas de
supervisión y seguimiento.
       El escrito deberá estar acompañado de un documento en el que las madres, padres o tutores de las niñas y niños, afirmen tener conocimiento de la situación y persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, firmando de conformidad. En dicho escrito, se deberá especificar que la persona que se quedará a cargo de la Estancia Infantil, deberá cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos y el Convenio de Concertación.
       En caso de que la "SEDESOL" detecte que falta algún dato en el escrito, se lo informará inmediatamente a la persona Responsable, quien deberá solventar dicha información de manera inmediata.
       En caso que la ausencia sea por embarazo, maternidad o enfermedad crónico-degenerativa de la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se deberá presentar un certificado médico, que acredite dicha circunstancia.
       Dicho certificado médico debe incluir datos de la (el) paciente, fecha de emisión, firma y número de Cédula Profesional de la Especialidad del médico.
       Sólo en estos casos la ausencia podrá ser hasta 40 días hábiles, siempre que se anexe copia del certificado y se cumpla con los requerimientos descritos en los párrafos anteriores.
       En caso de que la ausencia de la persona Responsable sea mayor a 20 días hábiles durante el ejercicio fiscal, con excepción de lo mencionado en el párrafo anterior, se deberá hacer cambio de "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.5. de las presentes Reglas de Operación, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
23.   Impedir el acceso y/o permanencia a la Estancia Infantil, durante el horario de atención, a toda persona distinta a la(s) asistente(s) y personal de apoyo, con excepción de las personas acreditadas para realizar actividades de supervisión, verificación, autoridades en ejercicio de sus facultades, actividades de evaluación con fines de certificación; asimismo, personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos a Madres Trabajadoras y Padres Solos y autorizadas por éstas, en casos de emergencia. Se deberá contar con una bitácora, en la que se registren nombres completos, procedencia y hora de entrada y salida de las personas mencionadas anteriormente.
24.   Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil actualizado y avalado por la "SEDESOL", el cual deberá dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos a Madres Trabajadoras y Padres Solos, cuyas hijas o hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia.
       Dicho Reglamento, debe contener como mínimo: la descripción de la información a que se refiere el punto 26 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
       La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá entregar una copia legible de dicho Reglamento a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo, y conservar el documento en donde consten las firmas de conocimiento.
       La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá acatar las observaciones de la "SEDESOL" cuando el Reglamento Interno de la Estancia Infantil contravenga las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos.
       Dicho Reglamento tendrá que renovarse cada ejercicio fiscal con base en las Reglas de Operación del Programa o cada vez que se realice alguna modificación del servicio de la Estancia Infantil, haciéndolo del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos y de la "SEDESOL".
25.   Informar desde el inicio y con toda claridad a las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, las actividades o servicios adicionales al cuidado y atención infantil que se brinden dentro del espacio validado para Estancia Infantil de conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación, que puedan tener un costo adicional.
       Asimismo y en su caso, informar acerca del inicio de procedimientos de cambios en la Estancia Infantil, ya sea de domicilio, de la persona Responsable o terminación anticipada del Convenio de Concertación por común acuerdo.
26.   Proporcionar el servicio convenido con la "SEDESOL" sin condicionar a las personas beneficiarias
del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos a Madres, al pago de cuotas de inscripción, materiales, uniformes, alimentos, actividades u otros servicios adicionales al cuidado y atención infantil que establecen las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017.
27.   La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso verbalmente a la "SEDESOL" al recibir cada solicitud de ingreso de las personas que tengan interés en obtener los apoyos del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.
28.   Contar con un expediente de cada hija, hijo, niña o niño de personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos. El expediente deberá contener, como mínimo, lo establecido en el punto 2 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1., de Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
       Además, deberá tener un expediente con información básica para la identificación de las niñas y niños que se atiendan en los espacios validados para brindar el servicio de cuidado y atención infantil. Así como de las madres, padres o tutores de éstos, que no reciben el apoyo que otorga el Gobierno Federal a través de la "SEDESOL".
       Asimismo, contar con un expediente de cada una de las personas que la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" haya contratado como Asistentes o personal de apoyo en la Estancia Infantil. Estos expedientes deberán contar como mínimo con copia legible de la documentación a que se refiere el punto 30 del apartado de Obligaciones, del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
       La persona Responsable deberá informar a la "SEDESOL", mediante escrito libre, del alta o en su caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil, durante la siguiente entrega de registros de asistencia de niñas y niños.
29.   Contar con un registro diario de asistencias de cada niña o niño, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.1. de las Reglas de Operación vigentes. El registro diario de asistencias deberá permanecer siempre en la Estancia Infantil y entregarse a la "SEDESOL" dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al término de cada mes.
30.   Realizar diariamente la actividad de filtro ("RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" o asistente) a la entrada y salida de cada niña o niño de la Estancia Infantil, de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
31.   Contar con una bitácora de acuerdo a las disposiciones emitidas por DIF Nacional, en la que se registre diariamente la actividad de filtro, asentando el estado físico de las niñas y niños a la hora de entrada, a la salida de la Estancia Infantil, así como cualquier eventualidad acontecida durante su permanencia en la misma. Estos registros deberán contar con la firma diaria de las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos o de las personas autorizadas por éstas para llevar y recoger a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado.
32.   Entregar a las niñas y niños únicamente a las personas beneficiarias en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos o a las personas previamente autorizadas por éstas.
33.   Entregar mensualmente a cada persona beneficiaria en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, cuyas hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado asistan a la Estancia Infantil, un documento, con nombre y firma de la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", en el que se especifique el monto de apoyo mensual otorgado por el Gobierno Federal, así como la cuota de corresponsabilidad que la persona beneficiaria debe entregar a la "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
34.   Dar aviso por escrito a la "SEDESOL", cuando la persona beneficiaria del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, decida dejar de llevar a sus hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil. Este escrito, en el que indique la situación, se deberá proporcionar a más tardar en la siguiente entrega de registros de asistencia.
35.   Definir los periodos en los que su Estancia Infantil no otorgará los servicios de cuidado y atención infantil. Estos periodos los deberán dar a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos y a la "SEDESOL", mediante escrito libre, el cual será remitido vía correo electrónico o personalmente, con un mínimo de 10 días naturales de anticipación, mediante escrito libre de acuerdo a lo establecido en el punto 37 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
       Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.3., de las Reglas de Operación, con relación a la
entrega del recurso mensual a la persona Responsable, contra entrega de los registros de asistencia de las niñas y niños. Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo del recurso mensual correspondiente a los apoyos otorgados por la "SEDESOL" en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.
36.   Permitir y facilitar el seguimiento periódico, la supervisión de las instalaciones y actividades de la Estancia Infantil, por parte de la "SEDESOL", el DIF Nacional o cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades.
37.   Mantener la confidencialidad de los datos de las niñas y niños, así como los datos personales de las beneficiarias y beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.
38.   Hacer de conocimiento a la "SEDESOL" vía telefónica, electrónica o escrita, de manera inmediata, sobre cualquier accidente, hecho ilícito o cualquier irregularidad ocurrida dentro o fuera de la Estancia Infantil, que ponga en riesgo la integridad física de las niñas, niños y/o personal de la Estancia Infantil, lo anterior con independencia de que informe a las autoridades correspondientes. De dicho aviso la Delegación generará acuse de recibo. Derivado de lo anterior, se deberá informar del seguimiento a las acciones subsecuentes.
       En caso que alguna autoridad competente en ejercicio de sus facultades suspenda las actividades de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá dar aviso dentro de las 24 horas siguientes al hecho de manera escrita, verbal o acudiendo personalmente a la "SEDESOL".
       Posteriormente, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá informar a la "SEDESOL", en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir del aviso de suspensión, para ratificar el aviso o notificación de suspensión a través de escrito firmado, adjuntando copia simple del documento expedido por la autoridad.
39.   Firmar la documentación que le requiera la "SEDESOL", para efectos del Programa.
40.   En los casos en los que no se cumpla con el periodo mínimo de un año calendario de operación en el marco del Programa ya sea por incumplimiento a Reglas de Operación o por Común Acuerdo, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a la Legislación aplicable, el apoyo económico que le fue otorgado como apoyo inicial tomando en consideración lo señalado en el punto 44 del apartado Obligaciones, del numeral 3.6.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
41.   Contar con un registro que contenga la información referente a los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar la Estancia Infantil.
42.   Brindar los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en las Reglas de Operación. Asimismo, se obliga a no prestar servicios adicionales a los señalados en las Reglas de Operación para el 2017, que impliquen la salida y/o traslado de las niñas o niños en el horario de servicio de la Estancia Infantil.
43.   Conforme al principio del interés superior de la niñez, cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sus Anexos y el presente Convenio de Concertación.
       El cumplimiento de las presentes obligaciones, solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en el Programa; por lo que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
44.   Cumplir con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, en cuanto a términos, condiciones y plazos para llevar a cabo cambios de domicilio o de persona Responsable, modificación de capacidad de la Estancia Infantil y en su caso, cambios de alineación, nomenclatura y/o número oficial del domicilio de la Estancia Infantil.
CUARTA. Cuando en la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil sea necesario un cambio de domicilio de la Estancia Infantil o cuando se requiera del cambio de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", ésta deberá entregar a la "SEDESOL" su solicitud mediante escrito libre para que se lleve a cabo el trámite respectivo. El escrito deberá contener los requisitos que marcan los numerales 4.2.2.4.
o 4.2.2.5. según sea el caso, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, sujetándose al procedimiento previsto en dichos numerales, según el trámite de que se trate.
En el caso de que se pretenda modificar la capacidad instalada, el nombre, alineación, nomenclatura y/o número oficial de la Estancia Infantil, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá sujetarse a lo que establece el numeral 4.2.2.6.1, 4.2.2.6.2. y 4.2.2.6.3., según corresponda, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
QUINTA. La "SEDESOL" se compromete a:
1.     Emitir la Autorización del Modelo a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" y enviar al Registro Estatal los datos de la Estancia Infantil conforme a la normatividad aplicable; una vez que la "PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", haya cumplido con lo establecido en el numeral 4.2.2.4 de las citadas Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2017.
2.     Realizar el cálculo y entregar el recurso mensual a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.2.3. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
3.     Llevar en el ámbito de su competencia las acciones de seguimiento y control de la aplicación de los recursos federales otorgados, así como de la operación del Programa.
4.     Realizar el seguimiento periódico de las instalaciones y actividades que tenga la Estancia Infantil.
SEXTA. Serán causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:
1.     El incumplimiento a cualquiera de los compromisos y obligaciones de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, previa la substanciación del Procedimiento Administrativo a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las citadas Reglas de Operación.
2.     El Común Acuerdo de las partes en este Convenio.
3.     El caso fortuito, la fuerza mayor, o fallecimiento de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
SÉPTIMA. La terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, traerá como consecuencia:
1.     La baja de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras;
2.     La revocación de la Autorización del Modelo que la "SEDESOL" le haya emitido a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL";
3.     La "SEDESOL" solicitará la cancelación de la inscripción de la Estancia Infantil en el Registro Estatal, y
4.     El reintegro del apoyo inicial, para el caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no haya cumplido el año calendario de operación en el marco del Programa; a menos que se trate de los casos en que no aplica esta devolución por tratarse de alguna excepción o se actualice alguna salvedad previstas en el numeral 3.6.2. apartado de obligaciones, punto 44, de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2017.
OCTAVA. En caso de que se detecte incumplimiento a cualquiera de los compromisos u obligaciones asumidas por la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", establecidas en el presente Convenio de Concertación, así como a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017 y sus Anexos, considerando la situación que presente, la "SEDESOL" tramitará el procedimiento administrativo de baja del Programa de Estancias Infantiles a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
Para el caso del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.2.7.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la Declaración 2.2. del presente Convenio de Concertación, con independencia de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.
 
Asimismo, cuando a través de la "SEDESOL", del DIF Nacional, o cualquier otra instancia se tenga conocimiento de actos de violencia, maltrato, abuso a las niñas y niños, pornografía, u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y mental de las niñas y niños, los casos serán canalizados a las instancias competentes y atendidas bajo la normatividad aplicable.
NOVENA. Para el caso de terminación anticipada del presente Convenio, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la Cláusula Sexta, las partes deberán finiquitar el presente Convenio para lo cual se sujetarán a los numerales 4.2.2.8. y 4.2.2.9. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" para la realización del objeto de este Convenio de Concertación, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
DÉCIMA PRIMERA. El control, vigilancia y evaluación de la aplicación de los recursos federales, corresponderá al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de que se suscitara alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Terminación, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.
El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por duplicado en la Ciudad de __________; a los _____ días del mes de _______ de 2017.
POR LA "SEDESOL"
_____________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL
(Entidad Federativa que corresponda).
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
____________________________________
C. (Nombre de la Responsable)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social"
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.3.2., sin modificarse el resto del texto].
A) PROEMIO:
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL); Y POR OTRA LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ SEDESOL", "PERSONA MORAL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
B) ANTECEDENTES
 
De los siguientes supuestos, debe elegirse el que aplique en cada caso:
SUPUESTO 1: El siguiente párrafo aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL se afilió por primera vez al Programa en el ejercicio fiscal 2016, omitiéndose el resto de los supuestos.
5.     La (El) C. (Nombre de la Persona Responsable de la Estancia Infantil), se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a través de la firma del Convenio de Concertación de fecha (día) de (mes) de (año).
SUPUESTO 2: El siguiente párrafo, aplica cuando la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, se afilió al Programa en alguno de los ejercicios fiscales del periodo 2007 al 2016, señalando únicamente los ejercicios fiscales en los que estuvo afiliada.
5.     La (El) C. (Nombre de la Persona Responsable de la Estancia Infantil) se afilió al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por primera vez el ________continuando afiliada a través de la firma de los respectivos Convenios de Concertación en los ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).
13.   Con fecha de de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" y la "PERSONA MORAL" suscribieron con la Delegación Federal de la SEDESOL en (Nombre de la entidad de origen), el Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Domicilio de una Estancia Infantil de una Entidad Federativa a otra.
14.   La "PERSONA MORAL" mediante escrito simple firmado por su representante legal, designó a la (el) C. ______________________ como la persona que fungirá como Responsable de la Estancia Infantil, quien recibirá directamente los apoyos otorgados por la "SEDESOL".
C) DECLARACIONES
2. La "PERSONA MORAL" declara que:
2.1.  Está constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con el Acta Constitutiva protocolizada en escritura pública No._____, otorgada ante la fe del Notario Público No._____ de__________ Lic.___________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Folio Real de Personas Morales).
2.2.  Tiene como objeto social _________________.
2.3.  Tiene su domicilio en ____________________
2.4.  Su representante legal es la (el) C.______________________, quien acredita su personalidad con la presentación de la identificación oficial ________________, y que tiene facultades para la celebración del presente Convenio, mismas que le fueron conferidas mediante escritura pública No.______ otorgada ante la fe del Notario Público No._____ de __________ Lic.___________ e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. (Personas Morales o Folio Mercantil) y que no le han sido revocadas en forma alguna; documentos que se agregan al expediente en copia simple previo cotejo con su original y/o copia certificada.
SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble
2.5.  La Estancia Infantil de nombre "________________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ____________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la escritura pública No. __________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________ Lic. ___________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No._________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada)
 
SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble
2.5.  La Estancia Infantil de nombre "_______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria(o), como lo demuestra con el contrato de arrendamiento; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada).
SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene en comodato el inmueble
2.5.  La Estancia Infantil de nombre "_______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ______________________________________________, y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su (original y copia certificada).
2.6.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____ de 2016.
3.     La (El) "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
a.     Es de nacionalidad ___________ y acredita su personalidad con la presentación de su identificación oficial____________ expedida por__________________; documento que se agrega al expediente.
b.     Tiene su domicilio particular en __________________.
c.     Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día ___ de _____ de 2016.
4. Las partes declaran:
D) CLÁUSULAS.
PRIMERA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en conjuntar acciones y recursos para ofrecer servicios de cuidado y atención Infantil con objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
TERCERA. (Los puntos 2 al 44 de esta Cláusula no tiene modificaciones, únicamente el punto 1 para quedar como sigue:)
1.     Ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio que se señala en la Declaración 2.5 de este Convenio.
CUARTA. (Se adiciona un tercer párrafo:)
La "PERSONA MORAL" se compromete a estar en constante comunicación con la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" para vigilar su programa de actividades.
OCTAVA. (Los párrafos primero y tercero no tienen modificaciones, únicamente el párrafo segundo para quedar como sigue:)
Para el caso, del procedimiento a que se refiere el numeral 4.2.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se tendrá como domicilio para llevar a cabo las notificaciones a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" el indicado en la Declaración 2.3., y en su defecto el indicado en la declaración 2.2., del presente
Convenio, con independencia de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" señale un domicilio diferente una vez iniciado el procedimiento administrativo de baja a que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMA. Queda expresamente estipulado que el personal técnico y administrativo que contrate la persona RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", o en su caso la "PERSONA MORAL", para la realización del objeto de este Convenio, estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y, por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por triplicado en la Ciudad de __________; a los _______________ días del mes de __________ de 2017.
E) HOJA DE FIRMAS
POR LA "SEDESOL"
____________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
EL (Entidad Federativa que corresponda).
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
____________________
C. (Nombre de la Responsable)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
POR LA "PERSONA MORAL"
____________________
C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social"
Anexo E.4.
Convenio de Terminación Anticipada por Cambio de Persona Responsable
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PARA EFECTUAR CAMBIO DE PERSONA RESPONSABLE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, FIRMADO EL _____ DE______________ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)), Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL), Y POR OTRA, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA NUEVA PERSONA RESPONSABLE), PERSONA QUE SUSTITUYE A LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA "SEDESOL", "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" Y "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _____ de ________de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los
servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     La persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" denominada ("Nombre de la Estancia Infantil") declaró que el domicilio de la Estancia Infantil es el ubicado en __________.
       Este párrafo solamente se insertará, cuando la causa que motivó el Cambio de Responsable sea por cuestiones de salud de la Persona Responsable Inicial.
3.     De conformidad con el numeral 4.2.2.8, párrafo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL, a través de la Coordinación del Programa, manifiesta que obra en el expediente el (certificado médico y/o constancia médica) de la Persona Responsable Inicial, (Nombre de la Persona Responsable Inicial), emitido por el(la) Médico, (Nombre del Doctor(a) o Médico), con número de cédula profesional:____________, con especialidad en:_____________, mediante el cual se le detectó (Indicar el padecimiento y/o enfermedad), causa(s) que motivan la suscripción del presente convenio.
3.(4.)Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2.5. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, puede realizarse cambio de la persona Responsable de la citada Estancia Infantil afiliada al mismo, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en dicho numeral, las partes convienen en cambiar a la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" la (el) C. (Nombre de la Persona Responsable Inicial), por la (el) C. (Nombre de la (el) Nueva(o) Responsable), quien fungirá como la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
DECLARACIONES
1.     La "SEDESOL", y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que acreditan su personalidad en los términos del Convenio referido en el Antecedente 1 de este instrumento jurídico.
2.     La "NUEVA PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" declara que:
2.1.  Es de nacionalidad ______________ y acredita su personalidad con la entrega de la copia de su ______________, expedida por__________________; documento que se agrega al expediente en copia simple previo cotejo con su original.
2.2.  Tiene su domicilio particular en ______________________.
2.3.  Conoce y acepta los derechos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y sus Anexos, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día _____ de ________ de 2016.
2.4.  Que cumplió con todos los criterios y requisitos establecidos en el numeral 3.3., inciso b) y 4.2.2.5., de las Reglas de Operación del Programa vigentes.
3.     Las partes declaran:
ÚNICA. Que es su voluntad concluir con los compromisos contraídos en el Convenio citado en el Antecedente 1 de este instrumento, de fecha _____ de ______________ del 2017 y designar a la persona que continuará con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
 
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en dar por concluido el Convenio de Concertación celebrado con fecha ____________ de ___________ del 2017 por lo que, los derechos y obligaciones generados entre ambas partes se dan por terminados a partir de la suscripción del presente instrumento.
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en continuar con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio señalado en el antecedente 3 del presente Convenio, para ello la (el) C. (Nombre de la Nueva Persona Responsable), como "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", asume los compromisos y obligaciones contenidos en el Convenio que al efecto se firme con la "SEDESOL".
TERCERA. La persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" se compromete a hacer entrega a la "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" del recurso federal otorgado como apoyo inicial que en su caso no se haya ejercido, así como los muebles y accesorios adquiridos con los recursos que la "SEDESOL" le otorgó y endosar las facturas de estos bienes a la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", así como los expedientes y registros de asistencia en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la firma del presente Convenio.
CUARTA. La (El) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", se compromete, de ser el caso, a solicitar a la compañía aseguradora el endoso de la póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, y realizar el trámite correspondiente para solicitar la modificación de las licencias, permisos y demás autorizaciones requeridas por las autoridades competentes, incluyendo el Programa Interno de Protección Civil.
QUINTA. La persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" deberá presentar a las(os) beneficiarias(os) del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, usuarias(os) de la Estancia Infantil ("Nombre de la Estancia Infantil"), a la (el) "NUEVA (O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL".
SEXTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de _____, a los _______ días del mes de _______ de 2017.
 
POR LA "SEDESOL"
______________________________
C. (Nombre)
DELEGADA (O) FEDERAL EN (la entidad federativa
que corresponda).
 
 
LA (EL) RESPONSABLE INICIAL DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________
C. (Nombre)
LA (EL) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
________________________
C. (Nombre)
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.4., sin modificarse el resto del texto].
A) PROEMIO:
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PARA EFECTUAR CAMBIO DE RESPONSABLE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, FIRMADO EL _____ DE ______________ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)), Y POR LA OTRA, PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL); LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, LA (EL) C. ___________________, Y POR OTRA, LA (EL) C. __________________, PERSONA QUE SUSTITUYE A LA PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA "SEDESOL", "PERSONA MORAL", "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL", Y LA (EL) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
B) ANTECEDENTES:
1. Con fecha  _________ de _________de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona
"RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objetivo general, de contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2. La "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" denominada ("Nombre de la Estancia Infantil") declararon que el domicilio de la Estancia Infantil es el ubicado en (Domicilio de la Estancia Infantil).
C) DECLARACIONES:
1. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la "PERSONA RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que acreditan su personalidad en los términos del Convenio referido en el Antecedente 1 de este instrumento jurídico.
(Nota: Siempre que se mantenga a la (el) misma(o) representante legal de la persona moral se puede hacer uso de este texto. En caso contrario, deberá acreditar nuevamente su personalidad jurídica, de conformidad con la declaración 2.4 contenida en el punto 2 del inciso C) "DECLARACIONES" de la "PERSONA MORAL", de las secciones a sustituir del Convenio Inicial ANEXO E.1).
D) CLÁUSULAS:
PRIMERA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en dar por concluido el Convenio de Concertación celebrado con fecha __________de ___________de 2017; por lo que, los derechos y obligaciones generados entre las partes se dan por terminados a partir de la suscripción del presente instrumento.
SEGUNDA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la (el) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen que se continuará con la prestación de los servicios de cuidado y atención infantil en el domicilio señalado en el antecedente 3 de este Convenio, para ello la (el) C. (Nombre de la (el) Nueva(o) Responsable), como "NUEVA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" de la Estancia Infantil, asume los compromisos y obligaciones contenidos en el Convenio que al efecto se firme con la "SEDESOL".
SEXTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de _____________, a los _____ días del mes de _____ de 2017.
F)    HOJA DE FIRMAS:
POR LA "SEDESOL"
______________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL EN (la entidad federativa que
corresponda)
LA (EL) RESPONSABLE INICIAL DE LA ESTANCIA
INFANTIL"
________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
 
 
 
POR LA "PERSONA MORAL"
________________________
C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
LA (EL) "NUEVA(O) RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL"
________________________
C. (Nombre)
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social"
Anexo E.5.
Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR COMÚN ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL), Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN SU CARÁCTER DE PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _____ de ________ de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres
Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que la Cláusula ______________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que será causa de Terminación Anticipada el Común Acuerdo entre las partes.
3.     Que la Cláusula ______________ del Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento, establece que para el caso de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4.2.2.8. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
       Este párrafo se insertará cuando se dé por terminado anticipadamente el Convenio de Concertación Inicial:
4.     Con fecha _____ de _______ de 2017, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" presentó a la "SEDESOL" escrito libre, acompañado de la documentación a que se refiere el numeral 4.2.2.8. de las citadas Reglas de Operación, mediante el cual solicita dar por terminado por Común Acuerdo el Convenio de Concertación citado en el Antecedente 1 de este instrumento.
       Este párrafo se agregará en el caso de que se solicite la Terminación Anticipada por cuestiones de salud de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL":
5.     De conformidad con el numeral 4.2.2.8., párrafo 4 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, la Delegación Federal de la SEDESOL, a través de la Coordinación del Programa, manifiesta que obra en el expediente el Certificado Médico de la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", la C. (Nombre de la Persona Responsable), emitido por el Médico, (Nombre del Doctor(a) o Médico), con número de Cédula Profesional: , con especialidad en: _________, mediante el cual se le detectó (Indicar el padecimiento y/o enfermedad), causa(s) que motivan la suscripción del presente Convenio.
DECLARACIONES
1.     Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan en la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.
2.     Que ratifican como sus domicilios, los señalados en el Convenio de Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.
3.     Que en el numeral 4.2.2.8., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, se establece que en los casos en los que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" por voluntad propia decida darse de baja del Programa, y no se encuentre sujeta a un procedimiento de baja, podrá dar por terminada su afiliación al Programa, mediante la firma del presente Convenio.
4.     Que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", no se encuentra sujeta a un procedimiento de baja del Programa.
5.     Que están conformes con las acciones y compromisos realizados hasta el momento de la celebración del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio, tiene por objeto dar por terminado de manera anticipada el Convenio de
Concertación descrito en el Antecedente 1 del presente Convenio.
[La Cláusula Segunda solamente aplica en el caso de que la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" que inició sus actividades en el marco del Programa en el ejercicio fiscal 2016 o 2017, a la fecha de suscripción del presente Convenio de Terminación Anticipada por Común Acuerdo, no haya cumplido con el año calendario brindando el servicio de cuidado y atención infantil dentro del Programa.
En caso que no aplique la Cláusula en mención, se recorrerá la numeración de las mismas.
SEGUNDA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) el apoyo inicial que se le hubiere otorgado con motivo de la celebración del Convenio de Concertación Inicial, de fecha _____ de _______ de ____, en los casos que no hubiere cumplido un año calendario de operación en el marco del Programa, para tal efecto, se tomará en consideración lo establecido en el punto 44 del apartado de Obligaciones del numeral 3.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017].
TERCERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral administrativa.
CUARTA. Una vez suscrito el presente Convenio, la "SEDESOL" dará a conocer a las personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos que llevan a sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado a la Estancia Infantil, el listado de Estancias Infantiles afiliadas al Programa y que cuenten con la Autorización del Modelo, que se encuentren en la localidad y que tenga disponibilidad. Lo anterior, con el fin de que elijan la Estancia Infantil de su preferencia y así sus hijas, hijos o niñas, niños bajo su cuidado puedan ser reubicados.
QUINTA. La "SEDESOL" se compromete a realizar los trámites correspondientes a la revocación de la Autorización del Modelo y la cancelación en el Registro Estatal.
SEXTA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su suscripción por las partes.
SÉPTIMA. En caso de suscitarse duda o controversia en relación con la interpretación, alcance o cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder en razón de su domicilio actual o futuro.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman por duplicado en la Ciudad de ___________, a los días ______ de _______ de 2017.
 
POR LA "SEDESOL"
________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE
CORRESPONDA).
           
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.5., sin modificarse el resto del texto].
A)    PROEMIO:
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR COMÚN ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL) Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL DE LA (PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) REPRESENTANTE LEGAL), Y LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA RESPONSABLE
DE LA ESTANCIA INFANTIL), EN SU CARÁCTER DE PERSONA RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL, PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL", "PERSONA MORAL" Y LA "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
B)    ANTECEDENTES:
1. Con fecha _____ de _________ de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL", y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron Convenio de Concertación, con el objetivo general, de contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
C)    CLÁUSULAS:
TERCERA. Queda expresamente estipulado que las Asistentes y personal de apoyo que contrate la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", o en su caso la "PERSONA MORAL", estará bajo la dependencia directa de quien para tal efecto lo haya contratado, designado o comisionado; y por lo tanto, la "SEDESOL" no se constituye como patrón sustituto o solidario y desde este momento queda liberada de cualquier responsabilidad civil, laboral o administrativa.
SÉPTIMA. (El párrafo primero de esta Cláusula no tiene modificaciones, únicamente el último párrafo para quedar como sigue)
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman por triplicado en la Ciudad de ___________, a los _____ días de _____________ de 2017.
D)    HOJA DE FIRMAS:
POR LA "SEDESOL"
___________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE
CORRESPONDA)
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
POR LA "PERSONA MORAL"
__________________________
C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
Anexo E.6.
Convenio Modificatorio por Cambio de Nombre de la Estancia Infantil
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, SUSCRITO EL ____ DE ____ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA(EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), LA (EL) C. (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL); Y POR LA OTRA PARTE, LA (EL) C.(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha _______ de ________ de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que el párrafo segundo de la CLÁUSULA____________ del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
3.     La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" denominada "___________" que ha venido prestando el servicio de cuidado y atención infantil en el domicilio ubicado en _____________________, sometió a consideración de la "SEDESOL" el cambio de nombre de la citada Estancia Infantil, de conformidad con el numeral 4.2.2.6.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
DECLARACIONES
ÚNICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 BIS fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio, para quedar de la siguiente forma:
SUPUESTO 1. La persona Responsable es dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en:
(_____________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. La persona Responsable tiene en arrendamiento el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (_________________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria(o), como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: _______".
SUPUESTO 3. La persona Responsable tiene el inmueble en comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (________________), y respecto de dicho bien inmueble declara ser comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: _______".
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que el presente Convenio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
TERCERA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" acepta que en la valoración del nuevo nombre de la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral 3.5.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el ____________ de 2017, para formar parte del mismo.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Modificatorio, por duplicado en la Ciudad de ___________, a los ____ días del mes de ___________ de 2017.
POR LA "SEDESOL"
____________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
(La entidad federativa que corresponda)
POR LA "PERSONA RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social."
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.6., sin modificarse el resto del texto].
A)    PROEMIO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE TIENE POR OBJETO OFRECER LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS SUSCRITO EL ____________ DE ___________ DE 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN (LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA),
(NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); POR LA OTRA PARTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL); Y LA (EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL", "LA PERSONA MORAL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
B)    ANTECEDENTES
1. Con fecha   de       de 2017, la "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron un Convenio de Concertación con el objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general, contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos, y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
C)    CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en modificar la Declaración 2.5., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar de la siguiente forma:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona moral sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: ( ) , y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona moral esté rentando el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ( ), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: _______".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona moral tenga el inmueble en comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en ( ), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria, como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: _______".
SEGUNDA. La "SEDESOL", la "PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el ____________ de 2017, para formar parte del mismo.
.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de ______, a los días _____del mes de ____de 2017.
D)    HOJA DE FIRMAS
 
POR LA "SEDESOL"
______________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN (La
entidad federativa que corresponda)
 
POR LA PERSONA "RESPONSABLE
DE LA ESTANCIA INFANTIL"
_________________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL ("Nombre
de la Estancia Infantil")
 
POR LA "PERSONA MORAL"
________________________________
C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social".
Anexo E.7
Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación para cambios de alineación, nomenclatura y/o
número oficial del domicilio de la Estancia Infantil
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, SUSCRITO EL __________ DE _________ DE _____, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA (EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA (EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA, (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha ____ de _____ de 2017, la "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron un Convenio de Concertación que tiene por objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
2.     Que de conformidad con la DECLARACIÓN 2.3 del Convenio de Concertación a que se refiere el ANTECEDENTE 1 del presente documento, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", señaló que la Estancia Infantil de nombre "______________", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en "__________________________________", domicilio respecto del cual declaró ser (propietaria(o), arrendataria(o) o comodataria(o), se tiene que establecer sólo una de estas categorías).
3.     Que el segundo párrafo de la CLÁUSULA _____________del Convenio de Concertación citado en el ANTECEDENTE 1 de este instrumento jurídico, establece que dicho Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por acuerdo de las partes, conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
4.     Que de conformidad con el numeral 4.2.2.6.3. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día ___ de ____ de 2016; la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", informó a la "SEDESOL" a través de escrito simple, de fecha ___ de _____ de 2017, el cual ha quedado archivado en el expediente de la citada "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" que obra en la "SEDESOL", que (Citar el nombre de la autoridad Municipal, o bien, de la autoridad de que se trate), de (Citar el nombre del Municipio o Localidad), donde se encuentra ubicada la Estancia Infantil de nombre "_______", llevó a cabo el trámite de (Describir si se llevó a cabo la actualización de la nomenclatura, su alineamiento y/o actualización de número oficial) de la localidad.
       Derivado de lo anterior, la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", hizo entrega en copia simple a la "SEDESOL", de la constancia emitida por la (Señalar el nombre de la Dependencia o equivalente), en el que se indica el que la (el) nueva(o) (Nomenclatura, y/o número oficial) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil a que se refiere el párrafo que antecede es el siguiente:
       "______________________________________________________________________________"
5.     A través de Oficio No. __________ de fecha ___ de _____de ____, la Coordinación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la Delegación Federal de la Sedesol en el (En la Entidad Federativa que corresponda), dio respuesta al escrito simple que se menciona en el primer párrafo del ANTECEDENTE 4 del presente instrumento, medio por el cual le informa a la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" que se tiene por admitido para los efectos legales y administrativos correspondientes.
DECLARACIONES
ÚNICA.- Las partes manifiestan reconocer la personalidad que tienen acreditada en el Convenio de Concertación que se cita en el numeral 1 de los ANTECEDENTES del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los Artículos 17 Bis fracción III, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción VII, 54, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1 y 176 de su Reglamento; 43 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social; 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 23 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 1 y 33 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1, 2 inciso B numeral 3, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ____de _______de 2016, y en los Lineamientos Operativos de los Programas para el Desarrollo Social y Humano vigentes; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: ___________".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha:________________".
SEGUNDA. La "SEDESOL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 del presente instrumento, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
TERCERA. La persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" acepta que en la valoración de la (el) nueva(o) (Nomenclatura, y/o número oficial) del domicilio en el que se ubica la Estancia Infantil, no tendrá el beneficio del otorgamiento del apoyo inicial a que se refiere el numeral 3.5.2., de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2017.
CUARTA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el____________de 2017, para formar parte del mismo.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de __________, a los ____ días del mes de _____ de 2017.
POR LA "SEDESOL"
 
 
POR LA (EL) "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA
INFANTIL"
 
___________________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN
EL (Estado o la Ciudad de México, según sea el
caso)
 
 
___________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social".
SECCIONES A SUSTITUIR
[NOTA: En caso de participar alguna Persona Moral, los siguientes párrafos que se describen a continuación, son los únicos que cambiarán en el formato del Anexo E.7., sin modificarse el resto del texto].
 
A) PROEMIO:
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN, SUSCRITO EL __________ DE _________ DE _____, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA(EL) DELEGADA(O) FEDERAL EN EL (EN LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA), (NOMBRE DE LA(EL) DELEGADA(O)); Y POR LA OTRA PARTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA (EL) (NOMBRE DE LA PERSONA MORAL), LA (EL) C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL); Y LA(EL) C. (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), PARTES A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "SEDESOL" PERSONA MORAL Y "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL" RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
B) ANTECEDENTES
1.    Con fecha ____ de _____ de 2017, la "SEDESOL", "LA PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", celebraron un Convenio de Concertación que tiene por objeto de ofrecer los servicios de cuidado y atención infantil, con el objetivo general de contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian y acceden a los servicios de cuidado y atención infantil.
C) CLÁUSULAS
PRIMERA. La "SEDESOL", "LA PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", convienen en modificar la DECLARACIÓN 2.3., del Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 de este Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:
SUPUESTO 1. Se usa solamente en el caso de que la persona sea dueña del inmueble
"La Estancia Infantil de nombre " ", se establece en el inmueble con domicilio ubicado en: (nuevo domicilio) , y respecto de dicho bien inmueble declara ser propietaria(o) como lo demuestra mediante la Escritura Pública No. , otorgada ante la fe del Notario Público No. de __________, Lic. __________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo Folio Real No. _________."
SUPUESTO 2. Se usa solamente en el caso de que la persona esté rentando el inmueble
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser arrendataria, como lo demuestra con el contrato de arrendamiento, de fecha: __________".
SUPUESTO 3. Se usa solamente en el caso de que la persona tenga el inmueble en comodato
"La Estancia Infantil de nombre "___________________, se establece en el inmueble con domicilio ubicado en (nuevo domicilio), y respecto de dicho bien inmueble declara ser a comodataria(o), como lo demuestra con el contrato de comodato, de fecha: _______;".
SEGUNDA. La "SEDESOL", "LA PERSONA MORAL" y la persona "RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL", manifiestan que el presente Convenio Modificatorio no representa sustitución de los compromisos establecidos en el Convenio de Concertación descrito en el ANTECEDENTE 1 del presente instrumento, por lo que los mismos están vigentes, obligándose a cumplirlos.
TERCERA. El presente Convenio Modificatorio tendrá vigencia a partir de su suscripción y se integra al Convenio de Concertación suscrito el____________de 2017, para formar parte del mismo.
Leído que fue por las partes que intervienen en el presente Convenio Modificatorio, y conocedoras de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de __________, a los ____ días del mes de _____ de 2017.
D) HOJA DE FIRMAS
POR LA "SEDESOL"
___________________________
C. (Nombre)
DELEGADA(O) FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL
(En la Entidad Federativa que corresponda)
POR LA PERSONA "RESPONSABLE DE LA
ESTANCIA INFANTIL"
_________________________________
C. (Nombre)
RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL
("Nombre de la Estancia Infantil")
 
POR LA "PERSONA MORAL"
__________________________
C. (Nombre)
REPRESENTANTE LEGAL
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social".
ANEXO F
Esquema de Contraloría Social
Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
 
Independientemente de las actividades de seguimiento periódico que realice el DIF Nacional y la SEDESOL, en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, las personas beneficiarias del Programa, en sus dos modalidades y de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación, serán capacitadas para ejercer funciones de contraloría social con el propósito de vigilar la correcta aplicación de los recursos y el apego de los servidores públicos y ejecutores del Programa a la normatividad del mismo.
Los mecanismos de participación en acciones de contraloría social y los requisitos para la conformación de los comités de contraloría social, que garanticen que las personas beneficiarias hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas, se sujetarán a los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y demás normatividad aplicable. Dichos Lineamientos establecen actualmente, la obligación de elaborar un esquema, que será validado por la Secretaría de la Función Pública y que contenga las actividades de contraloría social de acuerdo a los siguientes 4 apartados: difusión, capacitación y asesoría; seguimiento, y actividades de coordinación.
Difusión
Con el propósito de dar a conocer las acciones de contraloría social y la información relacionada con el Programa a las personas beneficiarias del Programa en sus dos modalidades, se realizarán reuniones informativas. La Unidad Responsable del Programa diseñará y elaborará material impreso (carteles y/o folletos) referente a las acciones de contraloría social mismo que se proporcionará a las personas beneficiarias del Programa.
Dicho material deberá contener un lenguaje ciudadano claro y contenido didáctico que incite la atención y comprensión de las personas beneficiarias.
Capacitación y asesoría
La Unidad Responsable del Programa diseñará un esquema de capacitación para la realización y promoción de las acciones en materia de contraloría social en el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Además, se otorgará capacitación y asesoría a personas responsables del Programa en las delegaciones y sus equipos de trabajo (servidores públicos).
Asimismo, se complementarán las acciones de capacitación, mediante videoconferencias dirigidas a los servidores públicos y personal operativo responsable de la contraloría social en las delegaciones.
Una vez capacitados los servidores públicos, serán los encargados de capacitar y asesorar a las personas beneficiarias del Programa en sus dos modalidades.
Los servidores públicos en las delegaciones tienen bajo su encargo la constitución de los comités de contraloría social de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa, la capacitación y asesoría a sus integrantes, proporcionándoles los conocimientos básicos sobre la operación del Programa y las herramientas necesarias mediante una guía práctica de contraloría social para realizar las tareas en el control y vigilancia de los apoyos y servicios del Programa, ejerciendo así sus derechos a la información y a la participación democrática.
Seguimiento
Una vez constituidos los comités de contraloría social, la persona responsable del Programa en la entidad implementará un esquema de monitoreo que permita supervisar las actividades realizadas por los integrantes de los comités. Para lo anterior, se llevarán a cabo reuniones de asesoría para las personas beneficiarias.
Asimismo, los comités plasmarán los resultados de las actividades realizadas en materia de contraloría social, en los informes. Los informes deberán entregarse al servidor público, de conformidad con lo establecido en la Guía Operativa.
Las personas responsables del Programa en las delegaciones serán las encargadas de recopilar, resguardar y capturar en el Sistema Informático de la Secretaría de la Función Pública todos los formatos establecidos para llevar a cabo las acciones de contraloría social.
La Unidad Responsable del Programa evaluará periódicamente a las delegaciones sobre el cumplimiento de actividades estipuladas en sus respectivos Programas Estatales de Trabajo y comunicará a las personas responsables del esquema, cualquier inconsistencia en la información registrada, procurando en todo momento asegurar la calidad de la misma.
Actividades de Coordinación
En el caso del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, no se realizan actividades de coordinación con otros órdenes de gobierno, derivado de que el programa es operado únicamente por el Gobierno Federal y no forma parte de los Acuerdos de Coordinación del Ramo 20.
Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.
Anexo G
Indicadores
 
Nivel de
Objetivo
Nombre del
indicador
Método de Cálculo
Unidad de
Medida
Frecuencia
de medición
1
Propósito
Porcentaje de beneficiarias(os) que permaneciendo más de dos meses en el Programa accedieron a un trabajo remunerado.
(Número de beneficiarias(os) que al momento de ingreso al programa no tenían un trabajo remunerado y una vez que han permanecido más de dos meses en el Programa, accedieron a un trabajo remunerado / Número total de beneficiarias(os) que han permanecido más de dos meses en el programa y al momento de ingreso no tenían un trabajo remunerado) x 100
Porcentaje
Semestral
2
Propósito
Porcentaje de beneficiarias(os) que utilizan el tiempo disponible generado por el uso de los servicios de cuidado infantil para trabajar, buscar empleo, capacitarse o estudiar.
(Número de beneficiarias(os) que utilizan el tiempo que las(os) niñas(os) están en la Estancia Infantil para permanecer o buscar empleo, capacitarse o estudiar/ Total de beneficiarias(os) encuestadas(os))x100
Porcentaje
Semestral
3
Propósito
Porcentaje de beneficiarias(os) que tenían trabajo al momento de ingreso al programa, y mientras permanecen en el programa logran mantenerse y/o mejoran su posición en un trabajo remunerado.
(Número de beneficiarias(os) que al momento de ingreso al programa tenían trabajo y mientras permanecen en el programa logran mantenerse y/o mejorar su posición en un trabajo remunerado/ Total de beneficiarias(os) que pertenecen al Programa y al momento de ingreso tenían un trabajo remunerado)*100
Porcentaje
Semestral
4
Propósito
Promedio de horas semanales que disponen las(os) beneficiarias(os) para acceder, permanecer en el mercado laboral o en su caso estudiar.
(Suma de horas semanales disponibles por el uso de los servicios de atención y cuidado infantil del Programa, con las que cada madre, padre solo y tutor cuenta para acceder, permanecer en el mercado laboral o estudiar / Cantidad total de madres, padres solos y tutores del estudio en la semana de referencia)
Hora de servicio
Semestral
 
5
Componente
Porcentaje de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de beneficiarias(os) en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos que reciben servicio de Estancias Infantiles
(Número de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de beneficiarias(os) en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos inscritas(os) en una Estancia Infantil afiliada al Programa al momento de la medición/ Número de hijas(os) o niñas(os) inscritas(os) en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos programadas(os)) *100
Porcentaje
Trimestral
6
Componente
Porcentaje de beneficiarias(os) del Programa en la Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres solos
(Número de beneficiarias(os) con niñas(os) inscritas(os) en Estancias Infantiles afiliadas al programa al momento de la medición y reciben apoyo del Programa para el pago de los servicios de cuidado y atención infantil/ Número de beneficiarias(os) programadas(os) al momento de la medición con niñas(os) inscritas(os) en Estancias Infantiles )*100
Porcentaje
Trimestral
7
Componente
Porcentaje de Estancias Infantiles operando en el Programa
(Número de Estancias Infantiles operando en el Programa de Estancias Infantiles al momento de la medición / Número de Estancias Infantiles programadas) *100
Porcentaje
Trimestral
8
Componente
Índice de Satisfacción con la calidad en los servicios de cuidado infantil.
El índice asigna una valoración a la satisfacción de las personas beneficiarias del programa con base en dos impulsores clave: 1.- Calidad percibida en el servicio brindado y 2.- Expectativas de la calidad del servicio. Las respuestas obtenidas por medio de la encuesta, se modelan y permiten determinar las interdependencias entre los impulsores claves. El índice obtenido adquiere un valor entre cero y 100.
Punto
Anual
 
 

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS HOGARES
SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DIRECCIÓN
GENERAL DE GEOESTADÍSTICA Y PADRONES DE BENEFICIARIOS
Enero de 2015
Lineamientos de evaluación de condiciones socioeconómicas de los hogares
México D. F., 01 de enero de 2015
De acuerdo con el Artículo 9, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2014, corresponde a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional:
"Establecer los lineamientos para la elaboración y la actualización de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales e integrarlos al padrón de programas federales de desarrollo social, así como para la recolección de información socioeconómica, identificación de hogares, información social, regional, estadística y georreferenciada;"
Con base en lo anterior y en cumplimiento del Artículo 36, fracción IX, el cual señala que le corresponde a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios,
"Establecer los mecanismos para la identificación de los hogares en condición de pobreza por ingresos y por carencias sociales, para la determinación de la población objetivo de los programas sociales ",
se establecen los:
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS HOGARES,

Lineamientos de evaluación de condiciones socioeconómicas de los hogares
CONTENIDO
CONSIDERANDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Del Objetivo
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación
 
CAPÍTULO II. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LA POBREZA
TERCERO.- Estimación del ingreso
CUARTO.- Carencias Sociales
QUINTO.- Modelo único de clasificación
SEXTO.- Indicadores Complementarios
SÉPTIMO.- Contexto Territorial
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
OCTAVO.- Vigilancia y Evaluación
NOVENO.- Interpretación
DÉCIMO.- Anexos
TRANSITORIOS
PRIMERO.
SEGUNDO.
GLOSARIO
La Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y de acuerdo al Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario dar cumplimiento a los "Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza" del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010, en los cuales se establece en el Título Tercero De la identificación de la Pobreza, Capítulo 1,(1)
       "NOVENO.- Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los siguientes criterios, o una combinación de los mismos:
I.    Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de bienestar o bienestar mínimo definidas por el Consejo;
II.   Criterios asociados a las carencias sociales: los asociados a alguno de los criterios definidos en el Capítulo III del Título Tercero de los lineamientos y criterios, o un grupo de los mismos; o
III.   Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los lineamientos y criterios"
Por lo anterior, los presentes Lineamientos establecen el método para evaluar las condiciones socioeconómicas, incluyendo la identificación de los integrantes u hogares en situación de pobreza que podrían recibir apoyo de los Programas Sociales de la Secretaría, o bien para evaluar esta condición en los hogares identificados para recibir apoyos a partir de otros criterios de focalización.
Este método de identificación utiliza como insumos la información socioeconómica y demográfica de los integrantes, los hogares y las características de su vivienda, con la que se calculan los valores de las variables necesarias para determinar el cumplimiento de los criterios asociados al espacio de bienestar económico y de carencias sociales, teniendo como unidad de observación y análisis al hogar y sus integrantes.
Para la atención del espacio de contexto territorial, se propone la utilización de una serie de indicadores, con niveles de desagregación a nivel de entidad, municipio, localidad(2), u otros, conforme a la disponibilidad de información.
Así, por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, se ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS HOGARES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Del Objetivo
 
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la metodología para la identificación de las personas u hogares en situación de pobreza, con base en criterios de ingreso, carencias sociales así como una combinación de los anteriores y contexto territorial, y deberán utilizarse en la evaluación e identificación de la población interesada en recibir los apoyos de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos aplican a las unidades administrativas, entidades sectorizadas y órganos desconcentrados de la SEDESOL responsables de los Programas Sociales que en sus Reglas de Operación incluyan la identificación de hogares o población con alguno de los siguientes criterios:
·   Estimación del Ingreso
·   Carencias Sociales:
o    Rezago Educativo
o    Acceso a servicios de salud
o    Acceso a la Seguridad Social
o    Calidad y Espacios de la Vivienda
o    Acceso a los Servicios Básicos
o    Acceso a la alimentación
·   Modelo Único de Clasificación
·   Contexto Territorial
Con la finalidad de hacer homogénea la aplicación de esta metodología, la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, será la encargada de proponer, revisar y verificar su implementación.
CAPÍTULO II. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LA POBREZA
TERCERO.- Estimación del ingreso
La metodología permite estimar el ingreso de los hogares a partir de la información socioeconómica y demográfica captada a través del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), de forma que sea posible distinguir a aquellos hogares cuyo ingreso sea inferior a la Línea de Bienestar Mínimo, Línea de Bienestar u otro parámetro de referencia.
El modelo de estimación del ingreso emplea un conjunto de variables y considera las características de las localidades rurales y urbanas, de modo que los coeficientes de cada variable entre las urbanas y las rurales son distintos:
·   Urbanas: Localidades de 2,500 y más habitantes.
·   Rurales: Localidades con menos de 2,500 habitantes.
A partir de la estimación del ingreso, se identificarán como:
·   Hogares pobres por criterio LBM: Aquellos hogares cuyo ingreso sea igual o inferior a la LBM publicada para el mes de agosto de 2012 por el CONEVAL.
·   Hogares pobres por criterio LB: Aquellos hogares cuyo ingreso sea igual o inferior a la LB publicada para el mes de agosto de 2012 por el CONEVAL.
A continuación se describen las etapas generales para la obtención de la estimación del ingreso del hogar:
1.     Con la información de los integrantes del hogar y de las características de la vivienda que habitan, se obtienen los valores de las siguientes variables:
Escolaridad
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Escolaridad del jefe y del cónyuge, con primaria completa y secundaria incompleta
p_esc3
Indica si la escolaridad promedio del jefe y su cónyuge es de al menos 6 años y menor a 9 años de escolaridad
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Escolaridad del jefe y del cónyuge, con secundaria completa o más
p_esc5b
Indica si la escolaridad promedio del jefe y su cónyuge es de al menos 9 años de escolaridad
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Demográficas
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Dependencia demográfica
depdemog
Razón del número de integrantes del hogar de 0 a 15 años de edad y de 65 años y más, respecto a las integrantes de 16 a 64 años del hogar
Números racionales de la forma p / q; donde p y q son enteros, con q > 0.
Número de mujeres de 15 a 49 años de edad
muj15_49
Indica el número de mujeres de 15 a 49 años que viven en el hogar
Enteros mayores o iguales a cero
Logaritmo del total de integrantes del hogar
ltotper
Indica el resultado de aplicar la función logaritmo al número total de integrantes que integran el hogar.
Números reales, mayores o iguales a cero
 
Laborales
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Número de integrantes con trabajo subordinado
trab_sub
Cuantifica el número de integrantes de 12 años y más que especifican tener un jefe o patrón en su trabajo.
Enteros mayores o iguales a cero.
Número de integrantes con trabajo independiente
trab_ind
Cuantifica el número de integrantes de 12 años y más que especifican trabajar por su cuenta.
Enteros mayores o iguales a cero.
Número de integrantes con trabajo subordinado sin pago
trab_s_pago
Cuantifica el número de integrantes de 12 años y más que especifican tener un jefe o patrón en su trabajo, y que manifiestan no recibir pago alguno.
Enteros mayores o iguales a cero.
 
Acceso a Servicios de Salud
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Número de integrantes con acceso al Seguro Popular
seg_pop
Identifica el número de un integrantes que reportan estar afiliados o inscritos al Seguro Popular
Enteros mayores o iguales a cero.
Al menos una persona con acceso a servicio médico derivado del trabajo
ss
Indica si al menos una persona del hogar tiene acceso a servicio médico proporcionado como prestación laboral
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Jefe del hogar con trabajo independiente y al menos una persona con acceso a servicio médico por su trabajo
ssjtrabind
Indica si el jefe del hogar tiene un trabajo independiente o por su cuenta, y al menos existe una persona que cuenta con acceso a servicios médico como prestación laboral.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Características de la vivienda
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
La mayor parte de la vivienda posee piso firme
piso_fir
Se identifica si la vivienda cuenta en su mayor parte con piso firme.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
La mayor parte de la vivienda posee piso con recubrimiento
piso_rec
Se identifica si la vivienda cuenta en su mayor parte con piso con recubrimiento.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Vivienda propia
viv_prop
Se identifica si la vivienda es propiedad de algún persona del hogar.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Vivienda rentada
viv_rent
Se identifica si la vivienda en que habita el hogar es rentada.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Total de cuartos en la vivienda
tot_cuar
Cuantifica el número de cuartos en la vivienda sin contar baños ni pasillos
Enteros mayores o iguales a uno
 
Servicios de la vivienda
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Los integrantes del hogar usan leña o carbón para cocinar los alimentos
combustible
Identifica los hogares que usan leña o carbón para cocinar
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
La vivienda cuenta con escusado exclusivo con descarga directa de agua
bao13
Variable que identifica las viviendas que disponen de un baño o escusado con conexión directa de agua y para uso exclusivo
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Enseres domésticos
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
El hogar no cuenta con refrigerador
sin_refri
Identifica los hogares que no tienen refrigerador o, en caso de tenerlo, éste no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
La vivienda no cuenta con teléfono fijo
sin_telf
Identifica las viviendas que no tienen teléfono fijo o, en caso de tenerlo, éste no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no cuenta con vehículo
sin_vehi
Identifica los hogares que no tienen vehículo (automóvil, camioneta o camión) o, en caso de tenerlo, éste no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no cuenta con videocasetera, DVD o Blu- Ray
sin_vidvd
Indica si el hogar no cuenta con Videocasetera, DVD o Blu-Ray, o bien si tiene, éstos no sirve(n).
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no cuenta con computadora
sin_compu
Identifica los hogares que no tienen computadora o, en caso de tenerla, ésta no sirve.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
El hogar no tiene horno eléctrico o de microondas
sin_horno
Indica si el hogar no cuenta con horno eléctrico o de microondas o, en caso de tenerlo, éstos no sirve(n).
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Acceso a la alimentación
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Si algún adulto dejó de desayunar, comer, cenar.
seg_alim2
Indica si alguna persona del hogar mayor de 18 años en los últimos tres meses dejó de desayunar, comer, o cenar por falta de dinero o recursos.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Si algún adulto sólo comió una vez al día o dejó de comer todo el día
seg_alim3
Indica si alguna persona del hogar mayor de 18 años en los últimos tres meses sólo comió una vez al día o dejó de comer todo el día.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
Indicadora de que se presenta alguna de las dos descripciones anteriores de acceso a la alimentación
seg_alim_a
Indica si alguna persona del hogar mayor de 18 años en los últimos tres meses sólo comió una vez al día o dejó de comer todo el día, o dejó de desayunar, comer, o cenar por falta de dinero o recursos.
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Remesas
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Si el hogar recibe algún ingreso del exterior
remesa
Indica si el hogar recibe dinero proveniente de otros países
Dicotómica (0 ó 1) Asume el valor 1 en caso de cumplimiento de la especificación
 
Rezago Social para Contexto Territorial
Descripción
Variable
Especificación
Valores posibles
Rezago social municipal
irs
Indica el índice de rezago social a nivel municipal
Números reales
 
2.     Se identifica el número de personas en la localidad, a través del Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL), para seleccionar el modelo que corresponde de acuerdo al tamaño de la localidad y éste puede ser:
·  Urbano
·  Rural
Las localidades que carezcan de dato de población serán consideradas en el estrato Rural o Urbano de acuerdo al ámbito que se establezca para cada una en el Catálogo de Localidades.(3)
Con estos elementos se calcula el logaritmo natural del ingreso, el cual se define de forma general de la siguiente manera:

 

7.     Esta metodología es susceptible de ser empleada para comparar el ingreso obtenido contra otras referencias monetarias.
CUARTO.- Carencias Sociales
Las carencias sociales que se consideran son las indicadas por el CONEVAL y para su cálculo se utiliza la información del CUIS para cada hogar o persona de acuerdo con los siguientes criterios:
Carencia Social
Criterios para identificar la Carencia Socia(4)
Rezago Educativo
Por persona
Debe cumplirse alguno de los siguientes criterios:
1.      Tener de 3 a 15 años, no contar con la educación básica obligatoria y no asistir a un centro de educación formal.
2.      Haber nacido antes de 1982 y no contar con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).
3.      Haber nacido a partir de 1982 y no contar con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).
Acceso a Servicios
de Salud
No cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.
Por persona
 
Acceso a la Seguridad Social
Por persona
Debe cumplirse alguno de los siguientes criterios:
1.      Población ocupada y asalariada que no recibe por parte de su trabajo las prestaciones de servicios médicos, incapacidad con goce de sueldo y SAR o AFORE.
2.      Población ocupada y no asalariada que no recibe como prestación laboral o por contratación propia servicios médicos por parte de una institución pública de Seguridad Social y SAR o AFORE.
3.      Población sin acceso a la seguridad social por alguno de los primeros dos criterios, que no goce de alguna jubilación o pensión, ni sea familiar directo de una persona dentro o fuera del hogar con acceso a la seguridad social.
4.      Población de 65 años o más que no dispone de acceso a la seguridad social por alguno de los criterios anteriores ni es beneficiario de algún programa social de pensiones para adultos mayores.(5)
Calidad y espacios en la vivienda
Por hogar
Cuando la vivienda en que residen habitualmente tiene al menos una de las siguientes características:
1.      El material de los pisos de la vivienda es de tierra.
2.      El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.
3.      El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
4.      La razón de integrantes por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5.
Acceso a los servicios básicos en la vivienda
Por hogar
Cuando la vivienda en que residen habitualmente tiene al menos una de las siguientes características:
1.      El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.
2.      No cuentan con servicio de drenaje, o el desage tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
3.      No disponen de energía eléctrica.
4.      El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.
Acceso a la alimentación
Por hogar
Cuando al menos uno de los integrantes del hogar presenta un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo.
 
QUINTO.- Modelo único de clasificación
A partir de los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza de CONEVAL, se podrá emplear para la identificación de personas y hogares en condición de pobreza el Modelo Único de Clasificación (MUC), el cual determina la pertenencia de un hogar a uno de diecisiete grupos posibles, donde cada grupo tiene características sociales, económicas y demográficas similares lo que le permite considerar a cada grupo como homogéneo respecto a los demás, las características de cada grupo pueden consultarse en el Anexo C.
La determinación de la pertenencia a cada grupo tiene como base las dimensiones de bienestar y de carencias sociales; además un elemento importante es el tamaño de la localidad dado que tendrá una desagregación menor respecto a los ámbitos rural y urbano mencionados con anterioridad.
A continuación se describen los elementos que conforman al MUC:
   Dimensión de bienestar económico.
 
Uso del ingreso per cápita sin considerar transferencias, donde el ingreso se estima en escala logarítmica, y el resultado es la probabilidad de que el ingreso del hogar sea inferior a la LB y LBM.
Las variables que emplea este modelo de estimación del ingreso, son las mismas que las empleadas en el Lineamiento Tercero, la diferencia ocurre con los coeficientes dado que éstos son obtenidos sin considerar los factores de expansión(6) y se denotan como:
·   pLB = Probabilidad de que el ingreso sea inferior a la LB.
·   pLBM = Probabilidad de que el ingreso sea inferior a la LBM.
A partir de la probabilidad del ingreso, será posible identificar como:
·   Hogares pobres por criterio de probabilidad LBM: Aquellos hogares cuya probabilidad de que su ingreso sea inferior a la LBM sea mayor o igual a cincuenta por ciento.
·   Hogares pobres por criterio de probabilidad LB: Aquellos hogares cuya probabilidad de que su ingreso sea inferior a la LB sea mayor o igual a cincuenta por ciento.
La anterior clasificación, podrá ser empleada por los programas sociales como criterio de elegibilidad equivalente a contar con ingreso inferior a la LB o LBM; esta clasificación tiene la característica de considerar los errores implícitos en toda estimación puntual al no referirse a un punto, sino a un conjunto de puntos lo que permite reducir el error de exclusión para la selección de hogares con base en el ingreso.
   Dimensión de Carencias Sociales; intensidad de las carencias
Para mejorar la discriminación entre hogares y lograr mayor homogeneidad dentro del grupo, se consideró utilizar mediciones de la intensidad en los indicadores de las carencias a fin de que refleje la profundidad de la carencia presentada en el hogar y las personas que lo integran.
Con base en la definición de las carencias sociales del CONEVAL, se propone utilizar los mismos indicadores con variaciones que permitan, además de identificar si un hogar presenta una carencia específica, determinar el grado de profundidad en que el hogar presenta la carencia. Adicionalmente a la profundidad de la carencia, se considera importante separar algunos indicadores de carencias relativos a la población de menores de edad o de adultos.
Intensidad
de las
Carencia
Sociales
Variable
Criterios para identificar la Intensidad de la Carencia Social
Rezago Educativo
rezedu15
Porcentaje de integrantes del hogar entre 3 y 15 años con rezago educativo
rezedu16m
Porcentaje de integrantes del hogar de 16 años o más con rezago educativo
Salud
asalud
Indicador de la suma ponderada de carencia en acceso a servicios de salud
    Seguro Popular, ponderación: 0.5
    Sin servicios de salud: ponderación: 1
    IMSS, ISSSTE, PEMEX, Defensa o Marina: ponderación: 0
Seguridad Social
segsoc
Porcentaje de integrantes del hogar con carencia de acceso a seguridad social
Calidad y espacios en la vivienda
cv
Porcentaje de carencias considerando el material de pisos, muros y techos de la vivienda, además del hacinamiento
Acceso a los servicios básicos
sbv
Porcentaje de carencias de acceso a servicios, considerando el acceso a agua, electricidad, drenaje y combustible adecuado
Alimentación
ali17
Promedio del grado de inseguridad alimentaria observado en las personas con menos de 18 años de edad
ali18m
Promedio del grado de inseguridad alimentaria observado en las personas con al menos 18 años de edad
 
Estas intensidades se evalúan para cada hogar y tiene la finalidad de contar con mediciones con menor nivel de desagregación que las que ofrecen los indicadores de carencias, además presentan otras características de interés como:
·   Destacan grupos de interés para la política social como el rezago educativo en menores de 15 años o el acceso a la alimentación en menores de 18 años.
·   Presentan una medida de intensidad al distinguir el grado de cumplimiento de la carencia para calidad y espacios en la vivienda y acceso a los servicios básicos.
·   Distinguen el grado de cumplimiento a nivel hogar para la seguridad social y ponderan el acceso a los servicios de salud en función de las razones de afiliación a los servicios.
Un elemento adicional para la formación de los grupos es que la desagregación por tamaño de localidad es menor respecto al Lineamiento Tercero en virtud que para el MUC se consideran cuatro estratos:
Estratos para el MUC (probabilidad del ingreso)
Estratos para la estimación del Ingreso
E1: Metropolitano: Localidades de 100,000 y más habitantes
Urbano: Localidades de 2,500 y más habitantes
E2: Urbano: Localidades de 15,000 a 99,999 habitantes
E3: Semiurbano: Localidades de 2,500 a 14,999 habitantes
E4: Rural: Localidades con menos de 2,500 habitantes
Rural: Localidades con menos de 2,500 habitantes
 
Lo anterior tiene por consecuencia que la clasificación de los hogares sea más homogénea con base en sus características demográficas y socioeconómicas, de tal manera que resulte posible identificar de mejor manera sus carencias y necesidades compartidas, así como sus prioridades de atención, considerando tanto la incidencia como la intensidad de las carencias presentes en los hogares y sus integrantes.
La metodología aplicada para la obtención de los grupos tiene como base métodos de agrupación no paramétricos denominados como de k-medias: Considera las variables de intensidades de carencias estandarizadas, obteniendo 30 grupos con el método de k-medias y se reagrupan los centroides de cada grupo usando distancias euclidianas y el método jerárquico de liga completa.
Como resultado de la clasificación anterior, se forman 17 grupos usando todas las variables de pobreza multidimensional, y el tamaño de sus grupos varía entre el más pequeño de 250 mil personas y el más grande de 33 millones de personas; en tanto en función de los hogares los grupos comprenden desde 10.2 millones hasta 55 mil hogares en el menor de ellos.
Los grupos son claramente identificables y no están ordenados por sus condiciones de pobreza global sino que están diferenciados por sus condiciones específicas de pobreza y por tanto permite diferenciar mejor a los hogares con base en los distintos indicadores de la pobreza. La descripción completa para la formulación del MUC, puede consultarse en el Anexo B de estos Lineamientos.
La clasificación final del conjunto de personas y hogares es la siguiente para el MUC:
Estratos MUC
 
 
Grupos /
Personas
 
 
G1
G2
G3
G4
G5
E1
14,052,715
33,735,547
7,202,449
497,990
NA
E2
8,663,227
7,356,064
286,229
485,865
NA
E3
848,618
2,721,249
10,007,130
2,970,313
NA
E4
6,762,418
12,054,226
6,551,331
258,380
715,451
 
Estratos MUC
Grupos/Hogares
 
G1
G2
G3
G4
G5
E1
3,586,699
10,265,499
1,509,092
117,478
NA
E2
2,204,266
2,008,641
67,650
112,527
NA
E3
175,626
690,596
2,712,283
643,154
NA
E4
1,529,999
3,125,252
1,731,382
55,349
139,778
Fuente: Cálculos propios de la Dirección con datos de la ENIGH 2012 Módulo de Condiciones Socioeconómicas
SEXTO. Indicadores Complementarios
Los Programas Sociales podrán emplear indicadores complementarios con base en lo señalado por el CONEVAL(7), siempre y cuando se especifique en sus Reglas de Operación(8) y se cuente con la información necesaria para su evaluación en el CUIS o Cuestionario Complementario (CC).
SÉPTIMO.- Contexto Territorial
El concepto de Contexto Territorial se evalúa a partir de la ubicación geográfica de la vivienda y su nivel mínimo de desagregación puede ser para algunos indicadores que se mencionan a continuación incluso a hasta nivel AGEB o manzana en función de los datos disponibles.
De esta manera, con base en los "Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza" del CONEVAL, los Programas Sociales podrán considerar en sus métodos de identificación de pobreza alguno de los siguientes indicadores, o una combinación de los mismos:
I.     Grado de cohesión social(9)
·  Índice de Gini.
·  Grado de polarización social.
·  Índice de percepción de redes sociales.
·  La razón de ingreso de la población pobre multidimensional extrema respecto a la población no pobre multidimensional y no vulnerable.
II.    Infraestructura social básica
·  Indicadores sociales pertinentes de acuerdo con los objetivos, propósitos y acciones de cada Programa Social.
III.    Otros indicadores(10)
·  Grado de Marginación.
·  Grado de Rezago Social.
·  Índice de Desarrollo Humano (IDH).
·  Zonas de Atención Prioritaria.
·  Municipios o localidades indígenas.
·  Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre
·  Municipios inscritos en una declaratoria de desastre natural, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
 
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
OCTAVO.- Vigilancia y Evaluación
Es facultad de la Dirección efectuar supervisiones técnicas de la aplicación de la metodología de identificación a efecto de vigilar, verificar o evaluar el cumplimiento de los presentes Lineamientos cada vez que lo considere necesario.
NOVENO.- Interpretación
La Dirección es la encargada de interpretar los presentes Lineamientos y de resolver los casos no previstos en los mismos; para tal efecto, podrá solicitar la opinión de las unidades administrativas y entidades sectorizadas en cuya competencia incida la atención de las consultas que se formulen.
DÉCIMO.- Anexos
Los Anexos que se agregan, son parte integral de los presentes Lineamientos, los cuales únicamente podrán ser modificados por la Dirección; dado el caso, lo hará del conocimiento de las Unidades Administrativas Responsables de los Programas Sociales, a través de los mismos medios utilizados para la publicación de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en la Normateca Interna de la Secretaría de Desarrollo Social y sustituyen a los "Lineamientos para la identificación de personas u hogares en situación de pobreza".
SEGUNDO.- Aquellos Programas Sociales para los cuales se emitan Reglas de Operación para el ejercicio fiscal en curso, se deberán apegar a los presentes Lineamientos y sus actualizaciones.
Los presentes Lineamientos se emiten en la Ciudad de México, D.F., a partir de su publicación en la Normateca Interna.
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
·   Carencias sociales: Son aquellas que impiden a la población tener una vida digna con acceso a su desarrollo social;
·   Cuestionario Complementario (CC): Instrumento de recolección, adicional al CUIS que capta información específica que el programa requiere para determinar la elegibilidad de los posibles beneficiarios;
·   Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL): Catálogo con las localidades que conforman el territorio nacional, el cual es publicado por el INEGI;
·   Coeficiente: Factor multiplicativo vinculado a las variables de los modelos;
·   Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS): Instrumento para la captación de información necesaria sobre los datos de los posibles beneficiarios, así como para la evaluación de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios para la identificación de beneficiarios de los programas sociales;
·   Dirección: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios;
·   Estimación: Valor aproximado de un parámetro de la población a partir de los datos obtenidos de una muestra;
·   Hogar: Es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina;
·   Incidencia de carencias: Porcentaje de hogares o personas que presentan determinada carencia.
·   INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
 
·   Ingreso Corriente Total Per Cápita: Percepciones totales de un hogar considerando los ingresos corrientes monetarios y los no monetarios; al sumar las percepciones de todos los integrantes del hogar y dividirlas entre el número total de integrantes del mismo, se obtiene el Ingreso Corriente Total Per cápita(11). Toda mención del ingreso en los presentes Lineamientos se referirá al Ingreso Corriente Total Per Cápita aquí definido;
·   Integrante del hogar: Persona que se le reconoce como habitante común en la vivienda; vive frecuentemente en el hogar, regularmente ahí duerme, prepara sus alimentos, come y se protege del ambiente; también comprende a las personas que por razones "temporales", como enfermedad, vacaciones, emergencia, trabajo o estudio, no están viviendo en ese momento en la vivienda;
·   Línea de Bienestar (LB): Es una cantidad mínima de recursos monetarios con la cual se compara el ingreso estimado para identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias);
·   Línea de Bienestar Mínimo (LBM): Es una cantidad mínima de recursos monetarios con la cual se compara el ingreso estimado para identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada;
·   Lineamientos: Lineamientos de evaluación de condiciones socioeconómicas de los hogares;
·   Logaritmo natural: Corresponde al logaritmo de la base e, donde e es el número irracional con valor constante igual a 2.718281828;
·   Hogares en situación de pobreza multidimensionales: Aquellos con ingreso inferior a la LB, y que tienen al menos una carencia social;
·   Hogares pobres por criterio de bienestar económico: Aquellos que no presentan carencias sociales y registran ingresos inferiores a la LB; también se denomina a estos hogares como vulnerables por ingreso;
·   Hogares pobres por criterio de carencias sociales: Aquellos que presenta una o más carencias sociales y con ingreso superior a la LB; también se denomina a estos hogares como vulnerables por carencias sociales;
·   Pobreza extrema por carencia de acceso a la alimentación: Hogares con ingreso inferior a la LBM, con carencia por acceso a la alimentación y con al menos dos carencias sociales; para las carencias evaluadas a nivel persona: acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social y rezago educativo, se considera que con al menos una persona en esta situación, todo el hogar tiene la carencia correspondiente;
·   Programas Sociales: Aquellos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en curso que correspondan a los Ramos Administrativos 20 Desarrollo Social, y que se encuentran a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades de los distintos sectores.
·   Probabilidad de que el ingreso sea inferior a la LB/LBM: Valor que determina la posibilidad de que el ingreso del hogar sea entre cero (el mínimo) y el valor máximo. La probabilidad puede tomar valores entre cero y uno, entre más cercano sea el valor a cero, más alto es el ingreso, mientras que entre más cercano sea el valor a uno, el ingreso es más bajo.
·   Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social;
·   Variable: Conjunto de datos acerca una característica observada en el hogar o sus integrantes; registrados en la base de datos.
·   Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente y que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas.
Anexo I
Procedimiento para realizar la actividad de Filtro
1. Procedimiento para realizar Filtro de Entrada
Para todo el procedimiento se debe considerar que cuando se tome a la niña o niño al que se deberá evitar lastimar físicamente así como utilizar siempre voz modulada al dirigirse hacia ellos. Además que la
persona beneficiaria o persona autorizada siempre debe estar presente.
1.1.  Niñas y niños que utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
d)    Recostar a la niña o niño sobre la mesa y bajar (sin retirar) la prenda que utilice en la parte inferior de cuerpo.
e)    Abrir el pañal y verificar visualmente si no existen rozaduras, lesiones o se encuentra sucio.
·  En caso de detectar lesiones o rozaduras se debe solicitar a la persona beneficiaria o persona autorizada que lleve a la niña o niño a una revisión médica, aun cuando no se le brinde el servicio a la niña o niño ese día, se debe especificar esta situación en el Formato de Bitácora de Registro Diario (disponible en el siguiente portal: http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/estancias-infantiles-para-apoyar-a-madres-trabajadoras) y la persona beneficiaria o persona autorizada deberá firmar de enterado en dicho formato. Una vez que se tenga la valoración médica y sea entregada por la persona beneficiaria o persona autorizada se podrá ingresar a la niña o niño a la Estancia Infantil.
·  En caso de encontrarse el pañal sucio, se solicitará a la persona beneficiaria o persona autorizada que cambie el pañal de la niña o niño.
f)     Revisar que la mochila contenga todo lo solicitado por la Estancia Infantil para el uso e higiene de los niños.
g)    Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de Ingreso para la niña o el niño.
·  Si se detecta alguna lesión, aunque sea leve (en el entendido que una lesión leve es aquella que le permite a la niña o niño ser atendido en la Estancia Infantil sin requerir atención médica), debe registrarse en el formato de Bitácora de Registro Diario y se hará hincapié a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado.
1.2.  Niñas y niños que no utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o el niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
·  En caso de detectar lesiones se debe solicitar a la persona beneficiario o persona autorizada que lleve a la niña o niño a una revisión médica, aun cuando no se le brinde el servicio a la niña o niño ese día, se debe especificar esta situación en el Formato de Bitácora de Registro Diario y la persona beneficiaria o persona autorizada deberá firmar de enterado en dicho formato. Una vez que se tenga la valoración médica y sea entregada por la persona beneficiaria o persona autorizada se podrá ingresar a la niña o niño a la Estancia Infantil.
d)    Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de Ingreso para la niña o el niño.
·  Si se detecta alguna lesión, aunque sea leve (en el entendido que una lesión leve es aquella que le permite a la niña o niño ser atendido en la Estancia Infantil sin requerir atención médica), debe registrarse en el formato de Bitácora de Registro Diario y se hará hincapié a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado.
2. Procedimiento para realizar Filtro de Salida
2.1.  Niñas y niños que utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o el niño al
espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
d)    Abrir el pañal y verificar visualmente si no existen rozaduras, lesiones o se encuentra sucio.
·   En caso de detectar lesiones o rozaduras se debe informar a la persona beneficiario o persona autorizada.
e)    Pedir a la persona beneficiaria o persona autorizada que revise la mochila y que ésta contenga todo lo entregado a la Estancia Infantil durante el Filtro de Entrada para el uso e higiene de los niños.
f)     Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de egreso para la niña o el niño.
·  Si durante la estadía de la niña o niño en la Estancia Infantil se suscitó algún incidente, anomalía o accidente se debe registrar en el formato de Bitácora de Registro Diario en el apartado de Estadía y se le informará a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado, mediante el Formato de Accidentes/Enfermedades (disponible en el siguiente portal: http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/estancias-infantiles-para-apoyar-a-madres-trabajadoras).
2.2.  Niñas y niños que no utilizan pañal
a)    Invitar a la persona beneficiaria o persona autorizada a que ingrese junto con la niña o el niño al espacio destinado para la actividad de Filtro.
b)    Tomar a la niña o niño y colocarlo sentado sobre la mesa de cambio de pañal que está en el área destinada para la actividad de Filtro.
c)    Revisar cabeza, brazos, piernas, abdomen y espalda, lo anterior descubriendo las partes señaladas, sin retirar por completo la ropa. Se debe considerar que se debe palpar y revisar visualmente.
·  En caso de detectar lesiones se debe informar a la persona beneficiaria o persona autorizada.
d)    Pedir a la persona beneficiaria o persona autorizada que revise la mochila y que ésta contenga todo lo entregado a la Estancia Infantil durante el Filtro de Entrada para el uso e higiene de los niños.
e)    Llenar, de manera completa, el Formato de Bitácora de Registro Diario en la sección de Egreso para la niña o niño.
·  Si durante la estadía de la niña o niño en la Estancia Infantil se suscitó algún incidente, anomalía o accidente se debe de registrar en el formato de Bitácora de Registro Diario en el apartado de Estadía y se le informará a la persona beneficiaria o persona autorizada de lo detectado, mediante el Formato de Accidentes/Enfermedades.
 

 

 

 

 

___________________________________
 
1     Los âLineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠publicados el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, establecen en el segundo artículo transitorio lo siguiente: âDe acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno, las dependencias y entidades deberán dar a conocer en su página de Internet el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza a más tardar el 31 de diciembre del año 2012.❠En ese sentido, los presentes Lineamientos proporcionan la metodología
para la identificación de beneficiarios potenciales con base en el Bienestar Económico, Derechos Sociales y Contexto Territorial.
2     Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México. Anexo B. Construcción de los indicadores de carencia y contexto
territorial. Disponible en:
http://web.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/Metodologia_Multidimensional_web.pdf
3     El Catálogo de Claves de Áreas Geoestadística Estatales, Municipales y Localidades proporciona para cada localidad, con independencia del dato de población, el ámbito de la localidad, el cual puede ser R (rural) o U (urbano).
4     Indicadores conceptuales definidos en los âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠del CONEVAL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010. Pueden descargarse en: http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/index.es.do en la sección âLineamientos y Criterios para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ.
5     Esta característica no es posible identificarla con el CUIS, en virtud de que corresponde a una verificación administrativa que es posible realizarla a través de confrontas de padrones de beneficiarios; por tal razón, no se considera en esta metodología para el cálculo de la Carencia por Acceso a la Seguridad Social, tal como se indica en el Anexo correspondiente de estos Lineamientos.
6     No son considerados los factores de expansión debido a que al momento de recolectar la información socioeconómica, no es conocida la probabilidad de selección del hogar.
7     âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza❠del CONEVAL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010. Capítulo III. De las Carencias Sociales, Décimo Quinto y Apéndice C. Indicadores Complementarios.
8     Con base en el Lineamiento Décimo Noveno de los âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ: âLas dependencias y entidades deberán hacer compatibles sus reglas de operación con lo definido en su método para identificar personas o grupos de personas en situación de pobrezaâ.
9     La construcción de estos indicadores puede consultarse en los âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y
medición de la pobreza❠del CONEVAL, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010. Pueden descargarse en: http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/index.es.do en la sección âLineamientos y Criterios para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ.
10    Como indicadores considerados relevantes para el desarrollo social, siendo enunciativo pero no limitativo.
11    Para construir el ingreso corriente total se utilizan el Ingreso Corriente Monetario (Remuneraciones por trabajo subordinado, Ingreso por trabajo independiente (incluye el autoconsumo), Ingreso por renta de la propiedad y Otros ingresos provenientes del trabajo) más el Ingreso corriente No monetario (Pago en especie, Transferencias en especie (regalos en especie, se excluyen las transferencias que se dan por única vez) No incluye la renta imputada denominada también como estimación del alquiler. âLineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobrezaâ. Apéndice. Sección A. 2. 3. En necesario señalar que se excluyeron las transferencias en virtud que para el proceso de identificar a los hogares con ingreso inferior a la LB o a la LBM, considerar este concepto como parte del ingreso, implicaría dejar de identificar a los hogares que en realidad tienen un ingreso inferior a la LB o LBM y que por el efecto de las transferencias no son identificados como tal.

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