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DOF: 28/12/2016
REGLAS de Operación del Programa Nacional Forestal 2017

REGLAS de Operación del Programa Nacional Forestal 2017. (Continúa en la Decimoquinta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones I, II, XII, XIV, XX, XXI, 16 fracciones I, II, V, 17, 21, 22 fracciones I, II, IV, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXX, XXXV, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 107, 112, 114, 119, 123, 126, 127, 133, 137, 138, 139 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 140, 146, 147, 148 fracción VII, 149 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 30, 31 y demás correspondientes al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o población objetivo determinada por la Comisión Nacional Forestal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como Cuarta Meta Nacional "Un México Próspero" que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.
Que la Cruzada contra el Hambre se concibe como una estrategia de inclusión y bienestar social orientada hacia la erradicación del hambre de las personas en pobreza multidimensional extrema; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias, tales como ajustes en el diseño de sus programas o en la focalización o cobertura de los mismos, para dar cumplimiento al Decreto por el que se establece el sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en nuestro país el 60% de las personas que viven en pobreza extrema son mujeres(1). A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente el 23% de las personas que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres(2) que han tenido
acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Sin embargo, esto no siempre se traduce en una participación directa y efectiva de las mujeres en los órganos de toma de decisiones. Si bien es cierto que en los últimos años ha aumentado el número de mujeres ejidatarias o comuneras, éste dista mucho de ser equitativo y tampoco es garantía de una participación real.
Que la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que el Programa Nacional Forestal 2014-2018, acorde a los retos que plantea la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal, establece como objetivo general promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y mejorar la calidad de vida de las personas habitantes de las zonas forestales, así como, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, considerando un modelo de intervención basado en una visión regional del territorio, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para contribuir a mejorar y desarrollar las capacidades locales y regionales de las personas propietarias, poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, para incentivar la protección, conservación y restauración de los recursos forestales, así como para impulsar una estrategia para reactivar la producción, productividad y competitividad forestal que se traduzca en ingresos y oportunidades de desarrollo para la población que depende de los
ecosistemas forestales, todo ello con el fin de contribuir a recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 establece el programa presupuestario denominado S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" para la Comisión Nacional Forestal, el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido con la finalidad de contribuir al objetivo 4 Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentablemente del patrimonio natural, del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018.
Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL 2017
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017 tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal de México cuente con condiciones habilitadoras desarrolladas para su protección, conservación, restauración y aprovechamiento forestal sustentable, mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal y de los componentes, modalidades y conceptos de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y población objetivo para cada uno de éstos son los siguientes:
I. Componente Estudios y Proyectos
Objetivo: Apoyar la elaboración de estudios y proyectos integrales de desarrollo forestal, con el propósito de fundamentar, justificar, articular, orientar y secuenciar de forma eficiente y eficaz, las acciones de las personas beneficiarias respecto de las actividades de conservación, restauración, producción, productividad, transformación, comercialización, servicios ambientales y demás procesos ligados al desarrollo forestal sustentable del país.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y las organizaciones que formen entre sí, definidas como elegibles para su incorporación al manejo forestal sustentable.
II. Componente Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
Objetivo: Desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales, a fin de impulsar, fortalecer y consolidar procesos de formación y capacitación para el desarrollo forestal integral.
Población objetivo: i) Ejidos y comunidades con recursos forestales y las asociaciones legalmente constituidas que formen entre ellos, las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales y los grupos participativos de interés común, definidos como elegibles; ii) Empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que realicen actividades de protección y conservación, aprovechamiento y transformación de recursos forestales; iii) Organizaciones Sociales del Sector Forestal; iv)
Alumnos(as) de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; v) Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior y vi) Comunidades instructoras.
III. Componente Restauración Forestal y Reconversión Productiva
Objetivo: Apoyar acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva, a efecto de recuperar la capacidad y el potencial natural de los suelos forestales y de la cobertura forestal bajo condiciones de deterioro además de la recuperación gradual de la capacidad de provisión de bienes y servicios ambientales.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal; ii) Personas físicas, morales, jurídico-colectivas, así como las entidades federativas y municipios, que sean propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales ubicados dentro de las áreas definidas por la CONAFOR y que cumplan con los criterios establecidos para los proyectos de restauración en zonas de alta prioridad.
IV. Componente Silvicultura, Abasto y Transformación
Objetivo: Impulsar y apoyar acciones para la ejecución de las actividades contenidas en los programas de manejo forestal, estudios técnicos y planes de manejo de vida silvestre autorizados o constancia de aviso por la autoridad competente para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, no maderables y de vida silvestre, así como para optimizar el potencial productivo bajo los principios del manejo forestal sustentable, que incluyen la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de la infraestructura regional o a nivel de predio, la innovación y transferencia tecnológica, los proyectos para la generación de energía a través del aprovechamiento de biomasa forestal, la certificación forestal, la formación y fortalecimiento de empresas forestales, la integración y fortalecimiento de cadenas productivas, la transformación y comercialización de los productos forestales mediante la modernización y diversificación de la industria forestal.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre; ii) Ejidos, comunidades y organizaciones que realicen actividades de aprovechamiento y transformación legal de productos forestales; iii) Grupos en proceso de formación de empresa o integración de cadena productiva forestal, empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, y personas físicas y morales dedicadas a la transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia; iv) mujeres; v) grupos participativos de interés común.
V. Componente Servicios Ambientales
Objetivo: Fomentar la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos a personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales, así como fomentar la concurrencia de recursos económicos y operativos entre la CONAFOR y las personas usuarias de los servicios ambientales, con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, mismos que benefician a centros de población y el desarrollo de actividades productivas.
Población objetivo: i) Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii) Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos.
VI. Componente Plantaciones Forestales Comerciales
Objetivo: Promover el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales para contribuir a incrementar la producción y productividad forestal del país.
Población objetivo: Personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades), que sean i)
Propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet y, en su caso, en las Convocatorias correspondientes; ii) Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido plantaciones sin apoyos gubernamentales.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I.            Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación.
II.            Asesor(a) técnico(a) certificado(a): Las personas físicas y morales que sin ser servidores públicos de la CONAFOR, están facultadas para brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación, por encontrarse inscritas en el Listado de Asesores Técnicos Certificados.
III.           Asistencia técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos certificados apoyan a las personas beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación.
IV.          Cadena productiva forestal: Agrupación de productores, industriales, comercializadores, transportistas y otros actores relacionados con la actividad forestal maderable o no maderable, que buscan beneficiarse colectivamente con el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
V.           Capacidad técnica certificada: Conjunto de conocimientos técnico forestales asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un asesor técnico al certificarse.
VI.          Cartografía: Conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS.
VII.          CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la Comisión Nacional Forestal.
VIII.         Comités: Los Comités Técnicos Nacionales o Estatales de la CONAFOR.
IX.          Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos.
X.           Comunidades instructoras: Organización comunitaria que cumple con los criterios y requisitos del buen manejo forestal establecidos en los estándares nacionales, cuyas operaciones forestales se encuentran certificadas, realiza la transformación primaria de sus materias primas a través de una empresa forestal comunitaria, lleva a cabo acciones de diversificación productiva y genera beneficios sociales, económicos y ambientales. Asimismo, las comunidades registradas en el Listado de Comunidades Instructoras de la CONAFOR, se encuentran habilitadas para realizar seminarios de comunidad a comunidad.
XI.          CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
XII.          Convenio de concertación: Instrumento jurídico de derecho público, ubicado en el Anexo 5 de las presentes Reglas, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la persona beneficiaria, con el objeto de formalizar las actividades que son prioritarias para el desarrollo del país y que se declaran de utilidad pública y de interés social para la Nación.
XIII.         Convocatorias: Documentos mediante los que se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR y se encuentran ubicados en el Anexo 2 de las presentes Reglas.
XIV.        Criterios técnicos para la ejecución de proyectos: Precisiones técnicas obligatorias emitidas
por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos criterios se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos establecidos en el Anexo 1 de las presentes Reglas y, en su caso, en los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR.
XV.         CURP: Clave Única de Registro de Población expedida por la Secretaría de Gobernación.
XVI.        DATUM WGS84: Es un modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas.
XVII.        Ecosistema forestal: Unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados.
XVIII.       Empresa forestal: Se refiere a las empresas forestales comunitarias o privadas que tienen como objetivos el aprovechamiento, la administración, transformación o comercialización de recursos forestales.
XIX.        Folio del asesor técnico: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el sistema a las personas que obtienen un certificado de las Instituciones Certificadoras que sea validado por la CONAFOR al momento de la inscripción en el Listado de asesores técnicos certificados. El folio se publica dentro del Listado en la página de internet de la CONAFOR.
XX.         Formato técnico complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una persona solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos.
XXI.        Gerencia Estatal: Área administrativa adscrita a la CONAFOR en cada Entidad Federativa, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
XXII.        Gerente Estatal: Servidor público que representa a la CONAFOR en cada Entidad Federativa.
XXIII.       Gerente de Programa: Servidor público de la CONAFOR con nivel gerencial que tiene su sede en las oficinas centrales de ese organismo, y que se encarga de dirigir diversas actividades relacionadas con los Componentes.
XXIV.       Grupo en proceso de integración: Ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y empresas forestales a las cuales se aplicó el diagnóstico de la metodología de integración de cadenas productivas y obtuvo dictamen viable.
XXV.       Grupos participativos de interés común. Grupos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal.
XXVI.       Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las personas beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio.
XXVII.      Informe final de actividades de obra o proyecto: Es el documento mediante el cual la persona beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo.
XXVIII.     Institución Extensionista: Institución académica superior o media superior y centro de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) del CONACYT y que entre sus facultades pueda suscribir convenios con las personas beneficiarias para realizar actividades relacionadas específicamente con la transferencia de tecnología. Las instituciones extensionistas que deseen apoyar proyectos de transferencia de tecnología deberán estar inscritas en el listado de asesores técnicos certificados de la CONAFOR.
XXIX.       Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XXX.       Listado de asesores técnicos certificados: Listado de las personas físicas y morales que cubrieron los requisitos y procedimientos señalados en el Acuerdo por el que se emite la Norma
que regula el mecanismo de certificación de la asistencia técnica de la CONAFOR y el Lineamiento para la asistencia técnica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015, respectivamente. Este listado estará conformado por tres secciones: Asistencia técnica básica, Asistencia técnica especializada y Asistencia técnica integral.
XXXI.       Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes: Son arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido.
XXXII.      Metodología de integración: Sistema utilizado por la CONAFOR, basado en la articulación metodológica de eslabones para su integración en cadenas productivas y para la formación de empresas forestales comunitarias.
XXXIII.     Organizaciones sociales del sector forestal (OSSF): Sociedades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de alcance Regional, Estatal y Nacional, que agrupan en lo individual o por las organizaciones que formen entre sí, a dueños y poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales y titulares de avisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y de plantaciones forestales comerciales, las cuales, para fines de recibir los subsidios del PRONAFOR, deberán solicitar y obtener su inscripción en el Padrón Nacional de OSSF de la CONAFOR antes de la fecha de asignación de los apoyos. Dicho Padrón Nacional está publicado en la página de internet de la CONAFOR y puede actualizarse conforme a las Convocatorias que la CONAFOR emita para el efecto.
XXXIV.     Página de internet de la CONAFOR: www.gob.mx/conafor.
XXXV.     Parámetros para la generación de la cartografía: Deberá utilizarse un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) y Marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF92), oficial en México, o el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices del (los) polígono(s) generado(s) se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir los cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, * ¨.shx, *.dbf, *.prj), que podrán ser generados y utilizados en software comercial o gratuito. Cada archivo Shapefile deberá estar elaborado y debidamente identificado de conformidad con las características de cada concepto o modalidad de apoyo, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional.
XXXVI.     Persona beneficiaria: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
XXXVII.    Persona solicitante: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que presentan solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas.
XXXVIII.   Población objetivo: Las personas elegibles para solicitar apoyos definidas en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas.
XXXIX.     P-PREDIAL: Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Documento técnico de planeación y seguimiento, formulado a partir de un diagnóstico técnico, económico y social, que identifica y describe los procesos, acciones y subsidios necesarios, técnicamente justificados y cronológicamente secuenciados, destinados a resolver problemas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participación de las personas propietarias y poseedoras de los terrenos forestales.
XL.         PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
XLI.         Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo
pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes.
XLII.        Programa OPORTUNIDADES: Instrumento del Ejecutivo Federal, que desarrollaba acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promovían el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza alimentaria o cuyos ingresos son insuficientes para desarrollar capacidades básicas de sus integrantes (actualmente Programa PROSPERA).
XLIII.       Programa PROSPERA: Es un programa coordinado que articula incentivos para la educación, para la salud y para la nutrición, con el fin de promover el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza.
XLIV.       PRONAFOR: Programa Nacional Forestal de la CONAFOR.
XLV.       Proveedores de servicios ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son dueñas o poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales.
XLVI.       Regionalización: Agrupación de entidades del país atendiendo a criterios tales como: i) Vocación del territorio; ii) Tipo de ecosistema; iii) Problemática forestal; iv) Usos y costumbres de la población y, v) Vecindad y comunicación entre las entidades del país.
XLVII.      Reglas: Las presentes Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
XLVIII.     Restricción involuntaria: Aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.
XLIX.       SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
L.           Shapefile: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 4 archivos con extensiones *.shp, *.dbf, *.shx y *.prj.
LI.           Solicitud única de apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda persona solicitante de apoyos de la CONAFOR.
LII.          Transferencia de tecnología: Comprende la aplicación de paquetes tecnológicos que fomentan el desarrollo por medio de actividades que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aporten herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Sección I. De la Cobertura
Artículo 4. El PRONAFOR tiene una cobertura nacional con un enfoque regional y/o de Entidades Federativas, atendiendo a criterios tales como: i) Unidades de Manejo Forestal ii) Aptitud del territorio; iii) Tipo de ecosistema; iv) Problemática forestal; v) Usos y costumbres de la población y, vi) Vecindad y comunicación entre las Entidades del país.
Sección II. De la Regionalización
Artículo 5. La CONAFOR enfocará y priorizará territorialmente los componentes, modalidades y conceptos de apoyo del PRONAFOR, estableciendo instrumentos como áreas elegibles, zonas de reactivación, cuencas de abasto, entre otros.
Los conceptos y modalidades de apoyo para cada una de las regiones y/o entidades federativas, se darán a conocer oportunamente a través de convocatorias, conforme a lo señalado en el Capítulo IV de las presentes Reglas.
Capítulo III. De los apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los apoyos
 
Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR, son los siguientes:
Componente I. Estudios y Proyectos
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
 
Persona beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo de
apoyos
 
Número máximo
de apoyos
Capacidad Técnica
Certificada requerida
EP.1 Estudios técnicos
forestales
EP.1.1 Programa de manejo forestal
maderable
683,000
Para predios de
hasta 5000 ha
4,283,000
Para predios
mayores a 5000 ha
 
1
 
15
Registro Forestal
Nacional
EP.1.2 Manifestación de impacto
ambiental particular
270,000
 
1
 
10
Estudios Forestales
EP.1.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
250,000
 
1
 
15
Registro Forestal
Nacional
EP.1.4 Documento técnico unificado de
aprovechamiento forestal maderable
888,000
Para predios de
hasta 5000 ha
5,568,000
Para predios
mayores a 5000 ha
 
1
 
10
Registro Forestal
Nacional
 
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
 
Persona
beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo
de apoyos
 
Número
máximo de
apoyos
Capacidad
Técnica
Certificada
requerida
DC.1 Evaluaciones Rurales
Participativas
No aplica
50,000
 
1
 
4
Fortalecimiento
del capital social
DC.2 Seminarios de comunidad a
comunidad
No aplica
85,000
 
1
 
No aplica
Comunidad
Instructora
DC.3 Ordenamiento territorial
comunitario
No aplica
300,000
 
1
 
4
Fortalecimiento
del capital social
DC.4 Promotor/a forestal
comunitario
No aplica
180,000
 
1
 
No aplica
No aplica
DC.5 Cursos y talleres de
capacitación.
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales
80,000
 
1
 
7
Fortalecimiento
del capital
humano
DC.5.2. Desarrollo de capacidades técnicas
80,000
 
1
 
7
Fortalecimiento
del capital
humano
DC.6 Becas para alumnos en
Sistema educativo CECFOR
No aplica
24,000
 
1
 
No aplica
No aplica
DC.7 Proyectos de fortalecimiento
de las organizaciones sociales del
sector forestal
No aplica
1,500,000
para OSSF Nacionales y
700,000 para OSSF
Estatales y Regionales
 
1
 
No aplica
Fortalecimiento
del Capital social
DC.8 Proyectos de alcance regional
de las organizaciones sociales del
sector forestal
DC.8.1 Estudios regionales para apoyar el
manejo forestal sustentable.
500,000 por proyecto
 
2
 
1
No aplica
DC.8.2 Estudios de cuenca de abasto
500,000
 
 
 
1
Persona moral
en Desarrollo de
la cadena
productiva y
Registro Forestal
Nacional
 
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
Concepto
Modalidad
Monto máximo
($/hectárea o
kilómetro)
 
Persona beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo de
apoyos
 
Número máximo
de apoyos
Hectáreas
Capacidad Técnica
Certificada
 
 
Requerida
RF.1 Restauración integral
No aplica
7,836
 
2 apoyos diferentes en
distintos polígonos más
uno de RF.4, en caso de
que aplique
 
No aplica
1,000
Reforestación y suelos
RF.2 Restauración
complementaria
No aplica
5,222
 
 
No aplica
Reforestación y suelos
RF.3 Restauración focalizada
No aplica
3,000
 
 
No aplica
Reforestación y suelos
RF.4 Mantenimiento de zonas
restauradas
No aplica
1,500
 
 
No aplica
Reforestación y suelos
RF.5 Restauración de cuencas
prioritarias
No aplica
13,236 por ha, más
18,000 por cada km
cercado
 
 
No aplica
Reforestación y suelos
RF.6 Sistemas agroforestales
No aplica
4,772
 
 
No aplica
Reforestación y suelos
RF.7
Restauración en zonas de alta
prioridad
RF.7.1
Restauración
Forestal
24,000
 
1 apoyo en diferentes
polígonos
 
No aplica
No aplica
Reforestación y suelos
RF.7.2
Reconversión
Productiva
35,000
 
 
 
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
 
Persona beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo de
apoyos
 
Número máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
Certificada requerida
SAT.1 Cultivo forestal y manejo
del hábitat
No aplica
Maderable 900,000
No maderable 300,000
Vida Silvestre 200,000
 
Maderable 3
No maderable 3
Vida Silvestre 1
 
No aplica
Para maderable y no
maderable: Registro
Forestal Nacional
Para vida Silvestre:
Silvicultura Unidad 01 o
Registro Forestal
Nacional
 
SAT.2 Caminos forestales
No aplica
800,000 (Predial) 3,000,000
(Regional)
 
1
 
No aplica
Registro Forestal
Nacional
SAT.3 Transferencia de
tecnología
No aplica
300,000
 
1
 
10
Institución extensionista
SAT.4 Certificación forestal
SAT.4.1 Auditoría técnica
preventiva
240,000
 
2
 
3 Persona física y
5 Persona moral
Auditor Técnico
Forestal autorizado por
la CONAFOR
SAT.4.2 Certificación
forestal nacional y/o
internacional
240,000
 
2
 
No aplica
No aplica
SAT.4.3 Certificación de la
cadena de custodia
105,000
 
1 para certificación
1 para refrendo
1 para promoción
1 para sistema de
gestión o sistema
documentado de
control
 
No aplica
No aplica
SAT.5 Fortalecimiento de los
procesos de transformación y
comercialización
SAT.5.1 Inversión para el
comercio y la industria
forestal
6, 500,000 para equipamiento
y modernización.
 
1
 
2 Persona Física y 4
Persona Moral
Desarrollo de la
Cadena Productiva,
Certificado FIRA, FND
o Silvicultura Unidad 02
20,000,000 para proyectos de
interés estratégico nacional
 
1
 
1 persona moral
SAT.5.2 Apoyo a la
administración, producción y
comercialización
200,000
 
1
 
2
No aplica
SAT.5.3 Promoción y
comercialización para
empresas forestales
140,000
 
1
 
5 Persona Física y 10
Persona Moral
No aplica
SAT.5.4 Formación de la
empresa o integración de la
cadena productiva forestal
350,000
 
1
 
2 Persona Física y 4
Persona Moral
Desarrollo de la
Cadena Productiva o
Certificado FIRA, FND
SAT.6 Proyectos productivos
forestales para mujeres
No aplica
2,000,000
 
1
 
2 Persona Física y
4 Persona Moral
Desarrollo de la
Cadena Productiva,
Certificado FIRA, FND
o Silvicultura Unidad 02
 
Componente V. Servicios Ambientales
Concepto
Modalidad
Monto máximo
$/hectárea/año
 
Persona beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo de
apoyos
 
Número máximo
de apoyos
Capacidad Técnica Certificada
requerida
SA.1
Pago por Servicios
Ambientales
SA.1.1 Servicios
ambientales
hidrológicos
1,100
 
1
 
No aplica
Servicios ambientales
SA.1.2 Conservación
de la Biodiversidad
700
 
 
SA.2 Mecanismos
Locales de Pago por
Servicios Ambientales a
través de fondos
concurrentes
No aplica
600
 
No aplica
 
No Aplica
Servicios Ambientales
 
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
 
Persona beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo de
apoyos
 
Número máximo de apoyos
Capacidad
Técnica
Certificada
requerida
PFC.1 Establecimiento y
mantenimiento inicial de
plantaciones forestales
comerciales
No aplica
11'800,000
 
2
 
No aplica
Registro Forestal
Nacional
PFC.2 Plantaciones forestales
comerciales establecidas
No aplica
11'800,000
 
2
 
No aplica
Registro Forestal
Nacional
 
Las y los asesores técnicos interesados en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán estar certificados en la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y, adicionalmente, deberán estar certificados de manera indistinta en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano".
Cuando la asistencia técnica integral se brinde por una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos Certificados de la CONAFOR se podrán sumar hasta 500 hectáreas y/o un apoyo adicional por cada concepto de apoyo, al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda.
Artículo 7. El tipo y cantidad máxima de apoyos que podrá recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal, dependerá del tipo de solicitud que elija:
a)    Solicitud para apoyos específicos: Si la solicitud única de apoyo no se acompaña de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, el tipo y número máximo de apoyos que puede recibir una persona beneficiaria dependerá de los límites establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, según el concepto o modalidad de apoyo que elija.
       Para promover la integralidad de la aplicación de los apoyos, los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo establecerán los casos en que los apoyos estén condicionados a la elaboración de un P-PREDIAL, así como los criterios para su entrega a la CONAFOR.
b)    Solicitud para apoyos agregados: Si la solicitud de apoyos viene acompañada de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR o un plan de negocios de mediano plazo validado por la CONAFOR o una entidad financiera, la persona beneficiaria podrá recibir el paquete de apoyos que solicite. En este caso, los diversos conceptos y modalidades de apoyo que resulten autorizados serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR, de manera gradual y en función de las necesidades temporales y espaciales del proyecto, descritas en el P-PREDIAL.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 8. Son elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que formen parte de la población objetivo y que cumplan con alguna de las siguientes características:
a)    Son propietarias o poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
b)    Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales;
c)    Sin ser propietarias o poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en éstas Reglas.
Artículo 9. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las personas solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas para solicitar apoyos, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas.
Artículo 10. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y
géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.
Artículo 11. No se otorgarán apoyos a:
I.     Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo;
II.     Las personas que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las personas beneficiarias que se encuentren en el listado de sancionadas o incumplidas que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet;
III.    Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional;
IV.   Las personas solicitantes que propongan para transferir tecnología a alguna Institución Extensionista que presente adeudos con el Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica Forestal CONACYT-CONAFOR;
V.    Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus Anexos.
Artículo 12. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución.
Artículo 13. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 14. Serán elegibles de manera preferente para recibir apoyos, las solicitudes provenientes de los municipios vigentes de la Cruzada contra el Hambre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las solicitudes reúnan los requisitos técnicos solicitados en estas Reglas y se ubiquen en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR.
Se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.
En casos excepcionales, para cada componente, la Gerencia de Programa podrá destinar hasta un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las áreas elegibles.
Sección III. De las Características de los apoyos
Artículo 15. Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR no deberán duplicar otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las personas beneficiarias del PRONAFOR para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
Artículo 16. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales y jurídicas-colectivas (ejidos y comunidades), la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los apoyos otorgados a través de estas Reglas no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades a través de los componentes I. Estudios y Proyectos, II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, IV. Silvicultura, Abasto y Transformación, V. Servicios Ambientales, así como del componente de apoyo RF.5 Restauración de Cuencas Prioritarias, no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que esté permitido dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR identifica alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en éstas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos
potencialmente adversos derivados de dicha restricción, en tanto que los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan.
Artículo 17. Para promover que las personas beneficiarias cuenten con una asistencia adecuada, la o el asesor técnico certificado que seleccionen no deberá rebasar en todo el país la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
Será facultad de los Comités, solicitar a la Gerencia de Programa correspondiente al concepto o modalidad de apoyo de que se trate, la autorización para ampliar el número de apoyos o superficie por asesor técnico certificado, incorporando la justificación respectiva.
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos
Sección I. De las convocatorias
Artículo 18. Una vez publicadas las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para otorgar apoyos en su página de internet, de acuerdo con lo siguiente:
a)    La CONAFOR podrá emitir convocatorias durante todo el año;
b)    Las convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa;
c)    Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes y entregar los apoyos, deberán fundamentarse en los requerimientos técnico-ambientales necesarios para la ejecución de cada concepto y modalidad de apoyo;
d)    La convocatoria podrá establecer un plazo permanente de recepción y dictaminación de solicitudes de apoyos dentro del presente ejercicio fiscal, si la disponibilidad presupuestal y los requerimientos técnico-ambientales del concepto o modalidad de apoyo lo permiten;
e)    Todas y cada una de las convocatorias serán publicadas oportunamente en la página de internet de la CONAFOR;
f)     Las solicitudes de apoyo se admitirán, evaluarán y dictaminarán de acuerdo con el calendario de cada Convocatoria, respetando el orden que corresponda al folio de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad presupuestal del PRONAFOR para el ejercicio fiscal correspondiente;
g)    En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de recursos;
h)    Se podrán emitir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la Cruzada contra el Hambre, así como para financiar los proyectos productivos y de generación de ingreso derivados de la estrategia de inclusión productiva y laboral de PROSPERA programa de inclusión social.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos
Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son:
I.     Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los formatos técnicos complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal.
II.     También se deberá presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante.
III.    Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A.   Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.
 
B.   Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
B.1.    Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas.
         Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
B.2.    Ejidos y Comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal.
IV.   Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar:
1.   Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal "A" inmediata anterior; y
2.   Para acreditar la representación legal:
A.      Representante Legal de una Persona Física:
    Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien;
    Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante notario o corredor público.
      La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:
i.     Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante;
ii.     Estar vigente al momento de solicitar el apoyo;
iii.    No podrá tener una antigedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición.
B.      Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:
B.1.  Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:
    Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento.
B.2.  Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o
    Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o
    Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.
         Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros brinda su consentimiento a los Representantes Legales para solicitar apoyos a la CONAFOR, de las Reglas 2017.
V.    Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda.
VI.   Acreditar su LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
1.   PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
 
    Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo.
    Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
    Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
    En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
2.   NÚCLEOS EJIDALES Y COMUNALES que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo.
    Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDAT).
    Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional.
3.   EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
    Certificado de derechos parcelarios o agrarios.
    Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno.
    En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional.
Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda.
VII.   Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas.
VIII.  Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
A.   Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación;
B.   Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo;
C.   La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante.
IX.   Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega
de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
X.    Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo.
XI.   Las personas solicitantes del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas;
XII.   En caso de que la persona solicite el apoyo para aplicarlo en un predio con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales, deberá presentar copia electrónica legible, con el acuse de recibido y número de bitácora que comprueba el ingreso ante la SEMARNAT de los siguientes informes, según corresponda al tipo de aprovechamiento:
i.    El informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o el informe de actividades del programa de manejo de plantaciones forestales comerciales correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad;
ii.   El último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención;
iii.   El informe de actividades para especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 91 de la Ley General de Vida Silvestre y 50 Fracción I de su Reglamento.
Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante notario para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.
Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 20. Para presentar una solicitud de apoyos del PRONAFOR, la persona solicitante o su representante legal deberán atender el procedimiento siguiente:
I. Registro de la Solicitud Única de Apoyo
Para registrar la solicitud de apoyos, la persona solicitante o su representante legal podrán elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A.    Registro en línea.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal cargar la solicitud única de apoyos en la página de internet de la CONAFOR y generar una cita para entregar a la CONAFOR los requisitos para solicitar apoyos.
       La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán:
1.   Registrarse en el Portal de Trámites de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso.
2.   Con su cuenta y clave de acceso deberán llenar la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo solicitado. También deberán cargar en el sistema de manera clara, legible y en formato electrónico, la documentación que establece el artículo 19 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la convocatoria respectiva.
3.   Hecho lo anterior, el sistema electrónico generará un Folio de Solicitud y una cita para que la
persona solicitante o su representante legal acrediten físicamente ante la CONAFOR los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes reglas de operación y sus anexos, según el componente, concepto y modalidad de apoyo solicitado.
4.   Finalmente, la persona solicitante o su representante legal deberán imprimir la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario, para firmarlo y presentarlo a la CONAFOR en la fecha de cita estipulada, junto con los demás requisitos para solicitar apoyos, en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
      La persona solicitante del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR, deberán presentar su solicitud en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda.
En caso de no contar con los servicios tecnológicos de internet, la persona solicitante o su representante legal podrán acudir a la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su solicitud única de apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos, como a continuación se detalla.
B.    Registro presencial.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la solicitud única de apoyo, el formato técnico complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
II. Presentación de los requisitos para solicitar apoyos
Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la persona solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana o en el CECFOR correspondiente, en caso de solicitar apoyos para el concepto DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR.
Se deberá entregar a la CONAFOR copia simple de todos los requisitos, así como sus originales o copias certificadas por notario o corredor público para su cotejo, mismos que serán devueltos una vez que hayan sido cotejados, con excepción de aquellos que deban presentarse en original.
La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
La CONAFOR sólo recibirá la solicitud única y los formatos técnicos complementarios que estén llenados completa y correctamente. Tampoco recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas.
En caso de que la persona solicitante o su representante legal registre su solicitud única de apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora.
III. Creación y entrega del Código del Expediente Digital:
Una vez que la persona solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la persona solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el nuevo programa, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada.
Artículo 21. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo únicamente los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
 
Las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, únicamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
Las personas propietarias o poseedoras de los predios que cuenten con un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, al momento de presentar la solicitud podrán refrendar los apoyos cumpliendo únicamente con los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
En los tres supuestos anteriores, las solicitudes serán calificadas bajo los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en estas Reglas. Asimismo, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de estas Reglas, la persona solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.
Sección II. De la recepción, análisis y dictaminación de solicitudes
Artículo 22. Corresponde a los CECFOR o las Gerencias Estatales recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada persona solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Para hacer expedito y transparente el análisis y la dictaminación de las solicitudes de apoyo, cada CECFOR o Gerencia Estatal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente:
I.     Toda solicitud debidamente registrada deberá ser incorporada de inmediato a la página de internet de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, código de expediente y los formatos técnicos presentados.
II.     Instrumentará, divulgará y mantendrá actualizado un programa de recepción, análisis y dictaminación de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales, estatales o específicas para cada componente, concepto y modalidad de apoyo, respetando estrictamente el orden en la que fueron recibidas.
III.    La dictaminación de cada solicitud de apoyo consistirá en evaluar la situación jurídica de la persona solicitante y la factibilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo.
IV.   Cada solicitud de apoyo deberá indicar la forma en que se dictaminó y se evaluó, así como la calificación o puntaje que se le asignó, fundando y motivando su viabilidad o rechazo.
V.    Integrará un grupo técnico interdisciplinario para analizar, predictaminar o dictaminar de manera integral las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas.
VI.   De conformidad con el artículo 18, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictaminación de solicitudes de apoyo dentro del presente ejercicio fiscal. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente.
Cuando se trate de solicitudes de apoyo del Componente V. Servicios Ambientales el grupo técnico únicamente realizará un predictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque para que realicen la dictaminación final.
Cuando se trate de solicitudes de apoyo del concepto SAT.3 Transferencia de Tecnología, el grupo técnico únicamente realizará un predictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, para que realicen la dictaminación final.
Cuando se trate de los conceptos o modalidades DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las Organizaciones Sociales del Sector Forestal, SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal, SAT.5.4. Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal y SAT.6. Proyectos productivos forestales para mujeres, la Gerencia Estatal realizará un predictamen de las solicitudes de apoyo y sus resultados serán enviados a la Coordinación General de Producción y Productividad para que realice la dictaminación final.
 
Cuando se trate del concepto DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR, el personal del CECFOR responsable de recibir las solicitudes de apoyo entregará toda la información y documentación al Consejo Académico de cada CECFOR, para su dictaminación final.
Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos
Artículo 23. Las y los servidores públicos responsables de la dictaminación elaborarán un listado de solicitudes dictaminadas como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos jurídicos, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas y sus anexos para cada concepto o modalidad de apoyo.
Posteriormente, a las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo y después los específicos que, en su caso, establezcan los anexos técnicos y/o los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo.
Los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en este proceso de ordenamiento de solicitudes de apoyo son los siguientes:
Tipo de Criterio
Criterios generales de prelación
Puntaje
P-PREDIAL
P-PREDIAL aprobado y vigente para núcleos agrarios.
5
Social
Ejidos y Comunidades que no han recibido apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años.
3
Núcleo agrario de población o con población indígena.
4
La persona física solicitante del apoyo es mujer, o bien, la persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos integran en su órgano de representación a mujeres.
4
La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 25 años.
4
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada contra el Hambre.
7
La persona solicitante es o ha sido persona beneficiaria del programa OPORTUNIDADES o PROSPERA.
5
Manejo Forestal
Certificación forestal vigente
10
Certificado de adecuado cumplimiento de Programa de Manejo Forestal maderable o no maderable vigente.
5
Auditoría técnica preventiva o certificación de buen manejo forestal en proceso.
2
 
En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes, se aplicará sólo el de mayor calificación.
Con el objeto de impulsar y establecer acciones afirmativas a favor de pueblos y comunidades indígenas, jóvenes y mujeres, facilitar su acceso a los programas de la CONAFOR y considerando la necesidad de incorporar nuevas superficies al manejo forestal sustentable, los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto EP.1 Estudios Técnicos Forestales y del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, son los siguientes:
Criterios generales de prelación
Puntos a asignar
Solicitante con población mayoritariamente indígena o la persona física es indígena, de acuerdo a clasificación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
10
Solicita la incorporación al manejo forestal sustentable.
8
Solicitante ubicado en zonas de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población.
6
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada contra el Hambre.
7
La persona física solicitante del apoyo es mujer o persona joven; o bien, la persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos integran en su órgano de representación a mujeres o personas jóvenes.
2
Total
33 puntos
 
Los criterios de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes, se establecen en el Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales, ubicado en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
Como resultado de este proceso, las y los servidores públicos dictaminadores integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos.
Artículo 24. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.     Las y los servidores públicos responsables de la dictaminación presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, los listados de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que procedan a la asignación de los apoyos. Cuando se trate del concepto de apoyo DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR, será el Consejo Académico quien realice la asignación de apoyos;
II.     Una vez que los Comités o el Consejo Técnico reciban el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, realizarán lo siguiente:
       Los Comités procederán a asignar apoyos a las solicitudes con mayor puntaje, de acuerdo al presupuesto disponible. Por su parte, el Consejo Académico procederá directamente a asignar apoyos a las solicitudes del listado, de acuerdo al presupuesto disponible.
III.    Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación señalados en el artículo 23 de estas Reglas resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a)   La persona solicitante es ejido o comunidad;
b)   Cuenta con certificación forestal o certificado de adecuado cumplimiento del Programa de Manejo Forestal vigente;
c)   La persona solicitante tiene un P-PREDIAL aprobado y vigente;
d)   El proyecto se encuentra en una zona de alto o muy alto índice de marginación y es parte de las Zonas de Atención Prioritarias Urbanas y Rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social;
e)   La superficie a apoyar es mayor.
IV.   El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las Entidades Federativas participantes.
       De igual manera, toda solicitud que resulte aprobada para recibir los apoyos de la CONAFOR, deberá ser incorporada de inmediato a su página de internet, a efecto de que la persona solicitante pueda consultar el estatus de su solicitud en línea.
V.    La CONAFOR podrá destinar hasta el 6% de los subsidios asignados por el Gobierno Federal, para apoyar acciones dirigidas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, o para prevenir y atender contingencias ambientales por incendios, plagas y enfermedades forestales, o atender zonas especiales para lo cual se podrán suscribir convenios de colaboración o concertación con los Gobiernos Estatales, Municipales o con particulares. Para estos propósitos se emitirán convocatorias o mecanismos específicos que contemplarán las acciones a realizar y los requisitos aplicables.
Sección IV. De la formalización de los apoyos
 
Artículo 25. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación ubicado en el Anexo 5 de las presentes Reglas, y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR, a través del Comité Técnico correspondiente desechará los apoyos y, en su caso, reasignará los recursos.
I.     Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiara, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a tres meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE);
II.     Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, firmado por la persona beneficiaria y la o el asesor técnico certificado;
III.    Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet;
IV.   Entregar el listado de personas beneficiarias directas al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
V.    Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las personas beneficiarias:
I.     Recibir los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;
II.     Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas;
III.    Recibir información y capacitación de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR;
IV.   Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR;
V.    Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos.
Artículo 27. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
I.     Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como persona beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos;
II.     Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados;
III.    Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;
IV.   Cumplir con lo establecido en estas Reglas, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de internet de la CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estas Reglas;
V.    Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la
supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación;
VI.   Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII.   Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VIII.  Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas.
       El informe final de actividades y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por la o el asesor técnico certificado que se contrató.
       Las personas beneficiarias deberán presentar los informes y/o el dictamen de conclusión de obra o proyecto, según corresponda, en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para otorgar el pago parcial o final de los apoyos asignados;
IX.   Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio de concertación;
X.    Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, sus anexos, las convocatorias y los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I.     Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;
II.     Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, las cuales contarán con el apoyo de la Coordinación General Jurídica cuando así se requiera;
III.    Determinar las áreas elegibles y prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR;
IV.   Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo las solicitudes con dictamen favorable;
V.    Realizar las supervisiones en campo de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias; las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI.   Emitir las convocatorias y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de estas Reglas, a través del Coordinador(a) General del Programa correspondiente, o bien, de los Gerentes de Programa o Estatales cuando así lo autorice el Coordinador(a) referido;
VII.   Las que le otorgue el Reglamento Interior del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal;
VIII.  Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal;
IX.   Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las personas beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los apoyos (foros regionales, talleres, cursos, entre otros).
X.    Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Los Gerentes Estatales tendrán facultades para firmar los predictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios de concertación; dar seguimiento al programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia.
 
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las Entidades Federativas:
I.     Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos;
II.     Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes;
III.    Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;
IV.   Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;
V.    Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;
VI.   Las demás señaladas en la Ley, su reglamento, en estas Reglas y demás disposiciones legales aplicables.
Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias del PRONAFOR y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Igualmente serán responsables de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.
En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de las convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 21 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las personas solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.
Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que las y los asesores técnicos certificados contratados por las personas beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados vigente; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que las y los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Forestal Nacional e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria y asesor técnico certificado; 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas.
Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos certificados, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas.
Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán:
1.     Capacitar al personal operativo de las Gerencias Estatales para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
2.     Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación técnica para la calificación de los informes finales, así como para la realización de visitas de seguimiento por parte del personal de la Gerencia Estatal; mismos que serán la evidencia documental de la conclusión de las actividades y el instrumento mediante el cual se autorizarán los pagos correspondientes; de manera que sea posible medir el grado de cumplimiento de los proyectos asesorados, así como garantizar una correlación directa entre los recursos erogados y el cumplimiento de las metas institucionales.
 
Artículo 30. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo VIII. De los Comités Técnicos
Artículo 31. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración, organización y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de internet.
Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes:
I.     Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes y a lo previsto en estas Reglas. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público o el de la institución;
II.     Solicitar al Gerente Estatal o al Gerente de Programa, según corresponda, la suspensión del pago del apoyo y la implementación de las acciones legales a que haya lugar, en caso de detectar el incumplimiento de alguna persona beneficiaria;
III.    Si el apoyo ha sido otorgado a personas beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, el Comité correspondiente podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio de concertación;
IV.   Fungir como órgano de contraloría social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V.    Las demás que les otorgan estas Reglas y los Lineamientos que emita la CONAFOR para regular su integración, organización y funcionamiento.
Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas, así como en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal
Los Comités Técnicos o los Consejos Académicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones.
En caso de que se agoten los recursos, los Comités o el Consejo Académico no podrán asignar apoyos, ni designar personas beneficiarias, hasta en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestal necesaria.
Los servidores públicos integrantes de los Comités o de los Consejos Académicos serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo IX. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa PRONAFOR, el Gerente Estatal en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo X. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos:
I.     Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa PRONAFOR;
II.     Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas;
III.    No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
 
IV.   Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;
V.    No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
VI.   Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado;
VII.   Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación.
Artículo 35. Cuando el Comité detecte por sí o a través de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago del apoyo y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la persona beneficiaria, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece la persona beneficiaria incumplida.
Capítulo XI. De la cesión de derechos para financiamiento
Artículo 36. Las personas beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras, o proveedores de equipo y maquinaria los derechos al cobro total o parcial de los apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Las personas beneficiarias del concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los apoyos otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año.
En los casos anteriores, las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR, a través de los Comités correspondientes al componente, concepto o modalidad de apoyo de que se trate.
El pago de los apoyos cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de ejecución del componente de apoyos correspondiente.
Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas.
Capítulo XII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las Entidades Federativas, los Municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, en los términos que establezcan los convenios de coordinación o colaboración que para el caso se suscriban y sean refrendados anualmente, incluyendo en ello la posibilidad de operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas.
La CONAFOR, como entidad coordinadora del programa PRONAFOR, podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración con las Instituciones Académicas y de Investigación, los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con cualquier otro órgano de gobierno, para que participen en la suma recursos financieros, materiales, humanos y operativos para cumplir con los objetivos de estas Reglas, entre otras actividades previstas en la Ley. Asimismo, podrá celebrar acuerdos y convenios de concertación con particulares en materia forestal.
Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre las acciones forestales previstas en la Ley.
Capítulo XIII. De los Gastos de operación
Artículo 38. La CONAFOR podrá disponer de recursos para la operación de los apoyos otorgados, los cuales serán hasta del 5.93 por ciento del presupuesto destinado al programa S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. Estos recursos podrán destinarse a la contratación de asesorías, asistencia técnica y los gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento, control y supervisión; así como en servicios estadísticos, geográficos e informáticos, estudios, evaluaciones, investigaciones y servicios básicos para la operación de ventanillas de atención.
 
Capítulo XIV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I.     La CONAFOR;
II.     La Secretaría de la Función Pública;
III.    El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV.   La Auditoría Superior de la Federación;
V.    Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores;
VI.   Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Capítulo XV. De la evaluación
Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I.     En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II.     La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III.    Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional;
IV.   La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación) ajena a la operación de los programas, a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
V.    Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en el inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
VI.   Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones;
 
VII.   Los proyectos de monitoreo y evaluación de los programas tomarán como información indirecta la que se desprenda de alguna de las siguientes fuentes:
a)   La información sobre la gestión de los apoyos de la CONAFOR;
b)   La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa;
c)   La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Gerencias Estatales;
d)   La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del programa presupuestario "S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable".
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2017. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVI. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I.     Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR.
II.     Toda persona solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el estatus de su solicitud de apoyos.
III.    La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV.   Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V.    Publicar la información de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 01800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx.
Capítulo XVII. Quejas y denuncias
Artículo 43. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I.     El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II.     La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
 
III.    Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el 02 de enero de 2017 y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estas Reglas, estarán sujetas a lo establecido en las Reglas de Operación o Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarias.
Tercero. El Listado de personas beneficiarias sancionadas e incumplidas al que se refiere la fracción II del artículo 11 de estas Reglas, deberá emitirse a más tardar el último día de recepción de solicitudes considerado en cada Convocatoria nacional, regional o estatal.
Cuarto. Las personas beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por el Comité en el año 2015 y anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, o, por caso fortuito o fuerza mayor legalmente acreditada; tendrán por única ocasión, la oportunidad de acceder nuevamente a los apoyos de la CONAFOR, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior.
Para ello, las personas beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Gerencia Estatal que le haya otorgado el apoyo, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1.     Nombre de la persona beneficiaria.
2.     El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3.     Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4.     Año en el que resultó beneficiario(a).
5.     Gerencia Estatal que le otorgó el apoyo.
6.     Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7.     Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8.     Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9.     En caso de que la persona beneficiaria cuente con el convenio de adhesión o concertación, anexar una copia simple a la solicitud.
10.   Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Gerencia Estatal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la persona beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la persona beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Gerencia Estatal, con el apoyo del personal de las oficinas centrales de la CONAFOR, analizará si la persona beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la persona beneficiaria.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo de voluntades se formalizará a través de los instrumentos legales que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR realice para tal efecto. Una vez que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de personas beneficiarias sancionadas o incumplidas y podrá acceder nuevamente a los apoyos de esta
Comisión.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos ni en especie para que las personas beneficiarias terminen las actividades incumplidas, en virtud de que con anterioridad, se realizó un pago por ese concepto de apoyo.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la persona beneficiaria.
La CONAFOR no aceptará el reintegro de recursos económicos para eliminar a una persona del listado de personas beneficiarias sancionadas o incumplidas. La única vía existente para eliminar a una persona del listado de beneficiarios sancionados será el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, cuando la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 07 de agosto de 2006, lo considere jurídicamente viable, o bien, cuando el Comité acuerde que las actividades obligadas son de imposible ejecución o son técnicamente inviables, la CONAFOR podrá excepcionalmente retirar de la lista de beneficiarios sancionados a alguna persona que haya reintegrado sus recursos. Lo no previsto en el presente transitorio, será resuelto por la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR.
Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine prioritarias y elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. La disposición contenida en el artículo 15 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se continuará instruyendo que el pago a las personas beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las personas beneficiarias de los apoyos.
Octavo. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PRONAFOR, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Para implementar dichas acciones, el PRONAFOR podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La CONAFOR deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Noveno. Los proyectos derivados de la estrategia de inclusión productiva de PROSPERA se atenderán de conformidad con un modelo de atención interinstitucional conjunta y coordinada que será definido por el Subgrupo de Trabajo de Empleo, Ingreso y Alimentación (STEIA).
Décimo. La CONAFOR cumplirá con lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016. En el que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica. Asimismo, en tanto se expidan y entren en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- El
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS
Anexo Técnico del Componente I. Estudios y Proyectos
I. Descripción de Conceptos y/o Modalidades
Concepto EP.1. Estudios técnicos forestales
Apoyo destinado para la elaboración de programas de manejo forestal maderable, Estudios Técnicos o Programas de Manejo Forestal Simplificados para el Aprovechamiento de Recursos No Maderables, Planes de Manejo para especies forestales incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Manifestaciones de Impacto Ambiental Particular y Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable o las modificaciones de Programas de Manejo Forestal Maderable, necesarios para la autorización del aprovechamiento de los recursos forestales.
Este concepto incluye las siguientes modalidades de apoyo:
Modalidad EP.1.1. Programa de manejo forestal maderable
Apoyo destinado para la elaboración o modificación de los programas de manejo forestal maderable, que de acuerdo a la Ley se requieren para obtener la autorización de la SEMARNAT para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables con criterios de conservación de la biodiversidad.
Modalidad EP.1.2. Manifestación de impacto ambiental particular
Apoyo destinado para la elaboración y el pago de derechos de la manifestación de impacto ambiental particular, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando ésta se requiera para el aprovechamiento de selvas tropicales, terrenos forestales dentro de áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración.
Modalidad EP.1.3. Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables
Apoyo destinado para la elaboración de los Estudios Técnicos, Programas de Manejo Forestal Simplificado o Planes de Manejo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, incluyendo el aviso para aprovechamiento de resina.
Modalidad EP.1.4. Documento técnico unificado de aprovechamiento forestal maderable
Apoyo destinado para la elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental particular.
II. Población Objetivo
Concepto o Modalidad de apoyo
Población Objetivo
Concepto EP.1. Estudios técnicos forestales
Modalidad EP.1.1
Programa de manejo forestal
maderable
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable.
Modalidad EP.1.2
Manifestación de impacto
ambiental particular
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual y colectiva, acrediten requerir un estudio de impacto ambiental particular para el aprovechamiento de recursos forestales.
Modalidad EP.1.3
Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 20 ha susceptibles de aprovechamiento no maderable.
Modalidad EP.1.4
Documento técnico unificado de
aprovechamiento forestal
maderable
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental particular.
 
III. Requisitos específicos
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
Conceptos o modalidades
aplicables
Requisitos específicos
Para todas las modalidades
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada.
 
IV. Criterios de prelación
Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por concepto o modalidad de apoyo.
A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación aplicables al concepto o modalidad que se trate de acuerdo a lo siguiente:
Modalidad
Descripción
Selección
Puntos
Todas
Predio de personas beneficiarias de servicios ambientales
3
EP.1.2 Manifestación de impacto
ambiental particular
Motivo de la manifestación
Aprovechamiento de recursos forestales no maderables
3
Aprovechamiento de recursos forestales maderables
1
Superficie de estudio
Mayor a 20,000 ha
5
De 5,000 a 20,000 ha
3
Menor a 5,000 ha
1
EP.1.1 Programa de manejo
forestal maderable
EP.1.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
EP.1.4 Documento técnico
unificado de aprovechamiento
forestal maderable
Periodo sin aprovechamiento
Predio de nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento
5
Predio con 1 a 5 años sin aprovechamiento
3
Predio con menos de 1 año sin aprovechamiento
1
Grado de organización
Cuenta con Evaluación Rural Participativa y Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la página de la SEMARNAT.
5
Cuenta con Evaluación Rural Participativa u Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la SEMARNAT.
3
Ninguno o pequeña propiedad
1
EP 1.2 Manifestación de impacto
ambiental particular y EP 1.3
Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
Predio ubicado en las zona de reactivación de la producción
forestal no maderable
5
EP 1.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
Vigencia de aprovechamiento solicitada en congruencia con la
superficie y su potencial
Solicitud de vigencia para 5 años
5
Solicitud de vigencia para 3 a 4 años
3
Solicitud de vigencia para 1 a 2 años
1
 
V. Criterios de resolución del trámite
Concepto o modalidad de apoyo
Criterios
EP.1.1
Programa de manejo forestal
maderable y EP.1.4 Documento
técnico unificado de
aprovechamiento forestal
maderable
Los recursos disponibles se asignarán de acuerdo al siguiente orden, comenzando por las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
1. Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable
2. Programa de manejo forestal maderable (incorporación o reincorporación)
3. Modificación de programa de manejo forestal maderable
Para el caso de las modificaciones de programas de manejo forestal deberán sustentarse en base a lo establecido en el Art. 71 de la LGDFS y sólo se apoyarán para la Inclusión de criterios de Ordenación forestal, Optimización del potencial productivo (incluye incorporación de superficies) y prácticas para la conservación de la biodiversidad.
Posteriormente deberán considerarse los puntajes de prelación obtenidos.
La superficie y el monto de apoyo serán determinados en el dictamen de factibilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes Reglas y a los montos de apoyos establecidos en el presente anexo técnico, que incluyen los predios con superficie forestal mayor a 5,000 ha. El monto del apoyo se calculará con base en la superficie propuesta a intervenir y para el caso de las modificaciones de programas de manejo forestal, se calculará en base a la superficie sujeta a modificación.
Los programas de manejo forestal maderables que requieran manifestación de impacto ambiental particular se apoyarán mediante la modalidad de Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable mediante el trámite SEMARNAT-03-064, salvo cuando se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones.
Se podrán apoyar estudios que ya cuenten con autorización de la SEMARNAT cuya fecha de resolución sea a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal vigente.
 
EP.1.2
Manifestación de impacto
ambiental particular
Se asignarán prioritariamente a las solicitudes que se acompañen de un Estudio Técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables o bien de un programa de manejo forestal maderable, siempre y cuando, para este último, se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones, en caso contrario, deberá solicitarse como Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable e ingresarse ante la SEMARNAT mediante el trámite SEMARNAT-03-064.
Para los casos anteriores, el monto del apoyo será por un 30% del total asignado al estudio maderable o no maderable, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, conforme a la tabla B inciso a) o b) según corresponda del Anexo 19 de la resolución miscelánea fiscal vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando se solicite únicamente la Manifestación de Impacto Ambiental particular y la persona solicitante ya cuente con el estudio técnico sin financiamiento de la CONAFOR, se determinará el monto del apoyo en el dictamen de factibilidad.
EP 1.3
Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
Se podrá apoyar la elaboración de estudios para el aprovechamiento de especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 enlistadas en los términos de referencia.
Los recursos disponibles se asignarán prioritariamente a las solicitudes que se ubiquen en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
 
La CONAFOR publicará en su página oficial, los polígonos de las zonas elegibles para las modalidades EP.1.1, EP.1.3 y EP.1.4, las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
VI. Monto de los apoyos
Concepto
Modalidad
Monto de apoyo
Superficie de apoyo (ha)
Forma de otorgar el apoyo
EP.1. Estudios técnicos
forestales
EP.1.1. Programa de manejo
forestal maderable
$10,000 para 10 ha y hasta $500/ha
adicional, hasta 20 ha.
$15,000 para 20 ha y hasta $275/ha
adicional, hasta 100 ha.
$37,000 para 100 ha y hasta $140/
ha adicional, hasta 1,000 ha.
$163,000 para 1000 ha y hasta
$130/ha adicional, hasta 5,000 ha
$683,000 para 5,000 ha y hasta
$80/ha adicional de 5,001 ha en
adelante.
Mín. de 10 ha
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato PDF y Word del Programa de Manejo Forestal Maderable autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
Para ejidos y comunidades mayores a 500 ha de superficie forestal, además deberán presentar el oficio de aprobación del
P-PREDIAL.
EP.1.2 Manifestación de impacto
ambiental particular
$270,000
No aplica
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato Word y pdf del documento elaborado y autorizado así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
EP.1.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
$8,000 para 20 ha y hasta $120/ha
adicional de 21 a 100 ha.
$17,600 para 100 ha y hasta $80/ha
adicional de 101 a 1,000 ha.
$89,600 para 1,000 ha y hasta $40/
ha adicional de 1,001 a 5,000 ha.
Mín. de 20 y
máx. de 5,000 ha
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización u oficio de asignación de código de identificación y copia electrónica del Estudio Técnico o Programa de Manejo Forestal Simplificado autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
EP.1.4 Documento técnico unificado
de aprovechamiento forestal
maderable
El monto del apoyo que
corresponda a la superficie
propuesta para el Programa de
manejo forestal maderable, más un
30% adicional por el estudio de
impacto ambiental
Mín. de 10 ha
Se otorgará el 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica del DTU autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", publicada en la página de la CONAFOR.
Para Ejidos y Comunidades mayores a 500 ha de superficie forestal, además deberán presentar el oficio de aprobación del
P-PREDIAL.
 
VII. Criterios de ejecución
Concepto o Modalidad de
apoyo
Descripción
EP.1. Estudios técnicos
forestales
Los criterios generales de ejecución para todas las modalidades de este concepto de apoyo son las siguientes:
i. En el caso de apoyos asignados de la modalidad EP.1.1 y EP.1.4 en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y de la modalidad EP.1.3 ubicados en las zona de reactivación de la producción forestal no maderable, se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la persona beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación.
ii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la persona beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la persona beneficiaria entregará a la CONAFOR dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible. En caso de que este trámite se deseche o se resuelva negativo por la SEMARNAT o la instancia competente, podrá reingresarse el trámite por única ocasión, presentando nuevamente el número de bitácora correspondiente.
iii. El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor técnico certificado que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional y/o que esté certificado en la capacidad requerida por la modalidad de apoyo, de conformidad con el artículo 6 de las presentes Reglas.
iv. La comprobación del recurso se deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la persona beneficiaria haya recibido el resolutivo de la SEMARNAT, en caso de que se detecte que ésta ya fue entregada y no se haya comprobado, se turnará al Comité Técnico Estatal para determinar la procedencia del pago.
v. Para la comprobación de los recursos, se deberá presentar el comprobante fiscal emitido por el Asesor Técnico a favor de la persona beneficiaria. En caso de que se hayan utilizado recursos para contratación de jornales, este monto se podrá deducir del comprobante fiscal, lo cual no podrá ser mayor al 20% del monto total asignado.
vi. Requisitos para pago:
El pago de los apoyos se realizará posterior a que la persona beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico en Pdf y Word del estudio autorizado, copia del Registro Federal de Contribuyentes y los shape files elaborados con base en la "Guía para la presentación de archivos tipo shape" que para tal efecto se publique en la página oficial de la CONAFOR.
Para EP.1.1 y EP.1.4, el shape file del predio deberá incluir la rodalización, clasificación de superficies y Plan de cortas señalando tratamiento y volúmenes por rodal, género y anualidad. Para EP.1.3 deberá incluir el shape file del predio y del plan de aprovechamiento.
El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo asignado.
En caso de que la persona beneficiaria NO obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la persona beneficiaria ni al asesor técnico, se someterá a consideración del Comité Técnico Estatal, previa opinión de la Coordinación General de Producción y Productividad para determinar lo conducente.
 
EP.1.1
Programa de manejo forestal
maderable
El estudio que se elabore deberá contener las propuestas de silvicultura intensiva para el incremento a la producción forestal, las prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, tales como las establecidas en el "Manual de mejores prácticas para la conservación la biodiversidad" que se publicará en la página oficial de la CONAFOR y los criterios de ordenación forestal predial o regional.
Para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable, el Comité Técnico Estatal podrá ampliar el periodo de entrega del estudio, a solicitud y justificación de la persona beneficiaria. Dicha solicitud se deberá presentar en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, de acuerdo a los criterios técnicos para la ampliación del plazo de entrega del estudio para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación establecidos en los términos de referencia.
El Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo (PPREDIAL) deberá elaborarse y entregarse a la CONAFOR por los ejidos y comunidades cuya superficie forestal sea mayor a 500 ha; en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la firma del convenio de concertación.
EP.1.3
Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
Los estudios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la normatividad aplicable a los recursos que se pretendan aprovechar.
El estudio que se elabore deberá contener labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso, acorde a lo establecido en el artículo 53, Fracción VII, inciso g) y artículo 57, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
EP.1.4
Documento técnico unificado
de aprovechamiento forestal
maderable
El Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable considera el programa de manejo forestal maderable y el estudio de impacto ambiental, se deberá realizar ante la SEMARNAT mediante el trámite: SEMARNAT-03-064.
Para mayor referencia, el trámite se ubica en la siguiente liga electrónica: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/forestal-y-suelos/aprovechamiento-forestal/14-semarnat-03-064-tramite-unificado-de-aprovechamiento-forestal
Para esta modalidad se aplicarán los criterios de ejecución de la modalidad EP.1.1
 
Anexo Técnico del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
I. Descripción de Conceptos y/o Modalidades
Este componente incluye los siguientes conceptos y modalidades de apoyo:
DC.1 Evaluaciones rurales participativas. Apoyo para desarrollar acciones de planeación estratégica, con el objeto de identificar la problemática local, analizando y eligiendo las alternativas para cubrir las necesidades de formación, capacitación, inversión, innovación y asistencia técnica, enfocadas al fortalecimiento de los procesos productivos.
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad. Apoyo para fomentar y fortalecer la organización y capacidades productivas de los núcleos agrarios forestales del país, a través de la transmisión de experiencias exitosas de conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales.
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario. Apoyo para generar de manera participativa un plan de uso del suelo del núcleo agrario, que oriente el manejo del territorio hacia el mantenimiento de su capacidad productiva, acordando políticas que impulsen un uso sustentable en las zonas en proceso de deterioro, fragmentación y perdida de su capacidad productiva (zonas de frontera y mosaicos), contribuyendo a la provisión de bienes y servicios ecosistémicos y generando oportunidades de desarrollo para la población local.
DC.4 Promotor/a forestal comunitario. Apoyo para implementar una estrategia de acompañamiento a la producción forestal y trabajo permanente en el ejido o comunidad, basado en la confianza, para fortalecer el funcionamiento de la asamblea general y los órganos de representación respecto a la gestión de sus recursos naturales.
DC.5 Cursos y talleres de capacitación. Apoyos para la realización de acciones de capacitación que generen habilidades, destrezas y actualización de conocimientos de acuerdo con:
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales. Acción de capacitación en la que se generan o incrementan habilidades, destrezas, conocimientos en apoyo al desarrollo de la organización interna, administración, comercialización, contabilidad empresarial, diseño y marketing, desarrollo de mercados, formulación y evaluación de proyectos de inversión o planes de negocios para empresas forestales.
DC.5.2 Desarrollo de capacidades técnicas. Se divide en:
DC.5.2.1 Capacidades técnicas básicas. Acción de capacitación en la que se generan o incrementan habilidades, destrezas, conocimientos en apoyo a las actividades técnicas y operativas en el manejo, abasto, transportación, transformación primaria y operaciones forestales. Debe incluir acciones teóricas y prácticas.
DC.5.2.2 Capacidades técnicas especializadas. Acción de capacitación avanzada en la que se desarrolla, mejora o incrementa habilidades, destrezas, conocimientos específicos en un área determinada de la actividad forestal. Debe incluir acciones teóricas y prácticas.
DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR. Esta modalidad de apoyo tiene la finalidad
de otorgar recursos económicos a los alumnos/as activos, con el objetivo de favorecer el desarrollo de sus actividades escolares.
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales del sector forestal. Apoyo destinado a las Organizaciones Sociales del Sector Forestal (OSSF) de carácter Nacional, Estatal y Regional, para cubrir las erogaciones producto de la ejecución de actividades encaminadas a fortalecer o mejorar la calidad, la asesoría técnica, oportunidad y alcance de los servicios que las OSSF ofrecen a sus agremiados en cumplimiento a lo establecido en su Plan Estratégico de Mediano Plazo (PEM) en aspectos organizacionales.
DC.8 Proyectos de alcance regional de las organizaciones sociales del sector forestal, se divide en dos modalidades
DC.8.1 Estudios regionales para apoyar el manejo forestal sustentable. Apoyo destinado para la realización de estudios específicos a nivel regional que generen o proporcionen información de referencia para la elaboración de los estudios técnicos que se requieren para solicitar autorizaciones para el aprovechamiento forestal maderable o no maderable.
DC.8.2 Estudios de cuenca de abasto. Apoyo para estudios que constituyan una herramienta para elaborar un diagnóstico que permita la caracterización de las diferentes variables que interactúan en un territorio definido para impulsar el desarrollo forestal industrial del país y estarán vinculadas a las zonas de reactivación de la producción y productividad. Se impulsarán acciones de seguimiento que aseguren la ejecución de proyectos productivos en dichas cuencas, así como la actualización de la información generada en los estudios de cuenca existentes.
II. Definiciones
Acciones de capacitación. Son aquellas acciones que permiten inducir, formar, desarrollar, fortalecer o actualizar el desempeño de la población objetivo, o en su caso a contribuir a la certificación de capacidades profesionales. Incluye congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, foros en materia forestal, entre otros.
Acciones de formación. Son aquellas referidas a la educación formal basada en competencias del Sistema educativo CECFOR.
Actividades para el desarrollo forestal. Actividades productivas y de manejo, conservación y restauración, organización, liderazgo y manejo gerencial, así como aprovechamiento e industrialización.
Alumno/a del Sistema educativo CECFOR. Son aquellos/as que habiendo sido seleccionados/as a partir del proceso de admisión sean debidamente inscritos o reinscritos conforme a lo que establece el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, publicado en la Normateca de la CONAFOR.
Consejo académico de cada CECFOR. Órgano colegiado de apoyo a la Dirección del CECFOR para el funcionamiento del mismo, tanto en lo administrativo como en lo académico, con las atribuciones descritas en los artículos del 29 al 35 del Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
Curso. Actividades de enseñanza-aprendizaje que promuevan la formación del participante sobre una temática que está estructurada y sigue un programa, en donde se comunica, analiza y detalla un aspecto específico del conocimiento.
Desarrollo humano sustentable (ecotecnias). Consiste en la capacitación o transferencia de tecnologías que garantizan una operación limpia, económica y ecológica para generar bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Diplomado. Sesiones de aprendizaje estructuradas en donde se adquieren conocimientos especializados, impartido por una institución facultada. Se requiere de conocimiento técnico previo. Puede ser a distancia o presencial.
Encuentro. Conjunto de personas que se reúnen para exponer un tema en particular, con el fin de intercambiar opiniones y experiencias.
Evento demostrativo. Actividades que consisten en la exposición en campo de los resultados de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, con la participación de especialistas o investigadores, dirigido a productores, técnicos o público en general.
Foro. Reunión de expertos para tratar asuntos de uno o varios temas de interés, ante un público asistente que puede expresar su opinión o discutir el tema.
 
OIC. Órgano Interno de Control de la CONAFOR.
Redes de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología Forestal. Asociación voluntaria de investigadores/as o personas con un interés común, dispuestas a colaborar y aportar sus conocimientos y experiencias coordinadas de manera colegiadas en la atención de necesidades y problemáticas en el sector forestal del país.
Seminario. Evento en donde se analizan o exponen, con la dirección de un moderador, un conjunto de actividades con la finalidad de fomentar el estudio de una disciplina, encaminar a la práctica de diferentes actividades o resultados de estudios, trabajar en el estudio de alguna materia o acción en particular, ordenar criterios y facilitar acciones presentes o futuras. Puede ser a distancia o presencial.
Simposio. Reunión de especialistas para examinar y discutir sobre una materia en particular relacionada con su especialidad.
Sistema educativo CECFOR. Sistema de educación técnica del tipo medio superior que dirige y opera la CONAFOR conformado por los CECFOR que ofertan la carrera de técnico forestal en modalidad escolarizada con una duración total de 3 años. El Sistema Educativo está orientando a la mejora de la calidad de vida de los estudiantes y sus comunidades, fortaleciendo al mismo tiempo los cuadros técnicos del sector forestal.
Taller. Conjunto de lecciones o clases sobre una temática que está estructurada y sigue un programa, en donde se comunica, analiza y detalla un aspecto específico del conocimiento. Requiere que el participante tenga conocimiento previo en la materia, ya que en esta metodología de enseñanza se integra la teoría y práctica, e implica la elaboración de un producto evaluable, tangible, útil y aplicable.
III. Población objetivo
Concepto / Modalidad
Población Objetivo
DC.1 Evaluaciones rurales
participativas, DC.2 Seminarios de
comunidad a comunidad, DC.3
Ordenamiento territorial comunitario,
DC.4 Promotor/a forestal
comunitario
Ejidos o comunidades con recursos forestales.
DC.5 Cursos y talleres de
capacitación
Ejidos o comunidades, empresas, sociedades, asociaciones u organizaciones legalmente constituidas que fomentan, promueven o impulsen actividades vinculadas con la actividad forestal, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Media Superior y Superior.
DC.6 Becas para alumnos en
Sistema educativo CECFOR
Alumnos/as de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
DC.7 Proyectos de fortalecimiento
de las organizaciones sociales del
sector forestal
Organizaciones Sociales del Sector Forestal.
DC.8.1 Estudios regionales para
apoyar el manejo forestal
sustentable
Organizaciones sociales del sector forestal de carácter regional, cuyos terrenos forestales y preferentemente forestales de sus agremiados estén definidos como elegibles para la incorporación al manejo forestal sustentable (maderable y no maderable) dentro de las zonas de reactivación de la producción y productividad.
DC.8.2 Estudios de cuenca de
abasto
Organizaciones Sociales del Sector Forestal de carácter regional
 
IV. Requisitos específicos
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
Conceptos o modalidades
aplicables
Requisitos específicos
DC.1 Evaluaciones rurales
participativas
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada.
DC.2 Seminarios de comunidad a
comunidad
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada.
·  Dos cotizaciones del servicio de transporte expedidas a nombre de la persona solicitante.
·  Currículo de la Comunidad Instructora.
DC.3 Ordenamiento territorial
comunitario
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada.
 
DC.4 Promotor/a forestal
comunitario
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Copia del oficio de autorización del programa de manejo forestal maderable, programa de manejo forestal simplificado o aviso de aprovechamiento vigente de forma impresa y digital en formato PDF
·  Aprovechamiento Maderable. Archivo impreso y electrónico del informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
·  Aprovechamiento No Maderable. Archivo impreso y electrónico del último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
·  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada y deberá especificar el nombre del Promotor/a Forestal Comunitario.
·  Currículo del Promotor/a Forestal Comunitario propuesto.
 
DC.5 Cursos y
talleres de
capacitación
D.C.5.1
Desarrollo de
capacidades
gerenciales
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
D.C.5.2
Desarrollo de
capacidades
técnicas
D.C.5.2.1 Capacidades técnicas básicas
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
D.C.5.2.2 Capacidades técnicas especializadas
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación.
DC.6 Becas para alumnos en
Sistema educativo CECFOR
·  Credencial vigente que acredite a el(la) alumno/a como estudiante del Centro de Educación y Capacitación Forestal
·  Carta compromiso de padres o tutores.
DC.7 Proyectos de fortalecimiento
de las organizaciones sociales del
sector forestal
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.
·  Presentar comprobante del cumplimiento de obligaciones fiscales con opinión positiva ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
·  Presentar comprobante del cumplimiento de presentación de informe de CLUNI del año inmediato anterior al de la convocatoria.
·  Extracto del Plan Estratégico de Mediano Plazo (PEM) en donde se establezcan las actividades vinculadas al apoyo solicitado, mismo que será verificado contra el PEM existente en cada Gerencia Estatal, excepto para las OSSF que no cuentan con uno vigente y validado por la CONAFOR.
·  Para DC.7 proyectos de fortalecimiento de las OSSF. Cuando se solicite apoyo para equipamiento, se deberá presentar documento que acredite la legal propiedad del inmueble, en caso de que sean rentadas, se deberá presentar contrato de arrendamiento de las oficinas.
DC.8 Proyectos
de alcance
regional de las
organizaciones
sociales del
sector forestal
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el manejo
forestal
sustentable
DC.8.2 Estudios
de cuenca de
abasto
 
V. Criterios de prelación.
Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por concepto o modalidad de apoyo.
A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 23 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación específicos aplicables al concepto o modalidad que se trate de acuerdo a lo siguiente:
DC. 1 Evaluaciones rurales participativas, DC.2 Seminario de comunidad a comunidad, DC.3
Ordenamiento territorial comunitario
Puntos
1. De la persona solicitante:
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción forestal no maderable
5
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
2
 
DC. 4 Promotor/a forestal comunitario
1. De la persona solicitante:
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
3
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción forestal no maderable
2
2. El Ejido o Comunidad cuenta con una Empresa Forestal Comunitaria
Si
2
3. El Ejido o Comunidad se encuentra dentro de una cuenca de abasto
Si
2
4. Ejecución del estudio técnico de acuerdo al informe anual o de actividades de la anualidad inmediata anterior
Aprovechamiento de más del 80% del volumen autorizado
5
Aprovechamiento de entre el 60 y 79% del volumen autorizado
3
Aprovechamiento de entre el 50 y 59% del volumen autorizado
1
5. El promotor forestal comunitario ya realizó acompañamiento al mismo núcleo agrario en el ejercicio fiscal anterior
 
3
 
 
DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales y DC.5.2 Desarrollo de capacidades técnicas
Puntos
1. Aplicación práctica del proyecto con las actividades productivas
Se vincula directamente en algunas de las líneas de trabajo de la CONAFOR señaladas en los términos de referencia de estas modalidades
6
Cuenta con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales
2
2. El instructor cuenta con
Certificación en la Norma Técnica de Competencia Laboral para el Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico de Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)
4
Más de 8 años de experiencia en la temática
6
Entre 5 y 8 años de experiencia en la temática
3
3. Los cursos de capacitación incorporan actividades prácticas
Más 50% del tiempo corresponde a la práctica
6
 
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las OSSF y DC.8 Proyectos de alcance regional de las
OSSF
Puntos
1. De la persona solicitante:
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción y productividad forestal maderable.
5
Se encuentra dentro de una zona de reactivación de la producción forestal no maderable
3
2. Se encuentra libre de adeudos con la CONAFOR por entrega de informes finales 2015 y anteriores.
Si
5
 
VI. Criterios de resolución del trámite.
Conceptos o modalidades aplicables
Criterios de resolución de trámite
DC.1 Evaluaciones rurales
participativas
·  No se otorgará a la par de un ordenamiento territorial comunitario, talleres para la formulación o modificación de reglamentos internos o estatutos comunales y talleres de capacitación para Programa Predial de Desarrollo Integral Mediano Plazo.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  No se asignarán recursos a personas solicitudes que hayan sido beneficiarias del mismo apoyo en ejercicios fiscales anteriores.
DC.2 Seminarios de comunidad a
comunidad
·  El apoyo se otorgará hasta por tres ocasiones en distintos ejercicios fiscales, siempre y cuando no sea para los mismos objetivos de ejercicios anteriores.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  El ecosistema en el que se ubique la persona solicitante deberá ser similar al de la comunidad instructora a la que se propone visitar.
·  El número de participantes deberá ser de entre 18 a 20 participantes cuando se trate de seminario de comunidad a comunidad y de 8 a 10 participantes cuando se trate de intercambio de experiencias.
 
DC.3 Ordenamiento territorial
comunitario
·  No podrá otorgarse de manera simultánea con una evaluación rural participativa y/o taller para el desarrollo y fortalecimiento de reglamentos internos o estatutos comunales y Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo.
·  Se podrá apoyar hasta en 2 ocasiones en años consecutivos, conforme a los criterios establecidos en los términos de referencia y la disponibilidad presupuestal.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y zona de reactivación de la producción forestal no maderable.
DC.4 Promotor/a forestal
comunitario
·  lo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM o informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, según corresponda, se haya aprovechado mínimo el 50% de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior.
·  Deberá tener su residencia en un centro de población del ejido/comunidad.
·  Tener una escolaridad mínima de secundaria.
 
·  Tener disponibilidad para trabajar de tiempo completo con el núcleo agrario.
·  La edad del(a) promotor/a forestal deberá ser de entre 18 y 55 años.
·  No deberá ocupar un cargo como parte de los representantes vigentes del núcleo agrario.
·  Se asignarán las solicitudes de apoyo ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
 
DC.5 Cursos y
talleres de
capacitación
D.C.5.1
Desarrollo de
capacidades
gerenciales
D.C.5.2
Desarrollo de
capacidades
técnicas básicas
y especializadas
·  Los temas a desarrollar deberán estar relacionados con actividades productivas forestales.
·  Se podrán solicitar hasta dos apoyos por persona solicitante, uno de la modalidad DC.5.1 y otro de la modalidad DC.5.2. Ambos deben presentar secuencias didácticas progresivas y transversales entre ambas modalidades.
·  Para las personas beneficiadas en el ejercicio 2016, las solicitudes a ingresar en estas modalidades tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente.
·  Se deberá contemplar los siguientes principios:
a)     Secuencias didácticas progresivas
b)     Continuidad y ejecución de diagnósticos existentes
c)     Contenidos mínimos establecidos
d)     Homologación de criterios de evaluación
e)     Indicadores de avances de desarrollo de habilidades
f)     Instrucción certificada
·  Se deberá tener como origen uno de los documentos de planeación que a continuación se señala:
a)     Guía de Mejores Prácticas de Manejo
b)     Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo
c)     Evaluación Rural Participativa
d)     Ordenamiento Territorial Comunitario
e)     Programa de Manejo Forestal
f)     Estudio Técnico Justificativo
g)     Estudios de cuenca de abasto
h)     Documento Técnico Unificado
i)      Plan Estratégico de Mediano Plazo de las OSSF
·  Si no se cuenta con alguno de los documentos señalados anteriormente, la persona solicitante con apoyo del asesor/a técnico, deberá realizar un diagnóstico o detección de necesidades de capacitación y solamente podrá solicitar cursos o talleres con un nivel de capacitación básico. Este diagnóstico se deberá plasmar en el formato técnico complementario.
·  Para los cursos y talleres de las modalidades DC.5.1 y DC.5.2, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por talleristas del Centro de Educación y Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática. Estas propuestas no tendrán costo de instrucción.
 
DC.6 Becas para alumnos en
Sistema educativo CECFOR
·  Los apoyos se otorgarán una vez al año a cada alumno/a, de acuerdo a lo que se asigne por el Consejo Académico de cada CECFOR, el monto de la beca para los(as) alumnos/as estará sujeta a la disponibilidad de presupuesto de la CONAFOR.
Facultades del Consejo Académico
Además de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, para efecto de las presentes Reglas de Operación, el Consejo Académico de cada CECFOR, tendrá las facultades siguientes:
I.    Dictaminar las solicitudes de apoyo
II.    Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes, a lo previsto en estas Reglas y a lo previsto en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, con estricto respeto a los montos y periodicidad establecidos por la CONAFOR
III.   Modificar las cantidades de apoyo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al aprovechamiento y conducta del alumno/a, con estricto respeto a los montos y periodicidad establecidos por la CONAFOR
IV.   Suspender o revocar los apoyos cuando el alumno/a incumpla con las obligaciones que le fueron establecidas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal y en las presentes Reglas
V.   Las demás que les otorgan estas Reglas y el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal.
 
DC.7 Proyectos de Fortalecimiento
de las organizaciones sociales del
sector forestal
·  Se asignarán las solicitudes de apoyos ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
·  Los proyectos propuestos deberán estar vinculados con lo establecido en el Plan Estratégico de Mediano Plazo de la Organización.
·  Los costos posibles de cubrir son gastos fijos, equipamiento, asistencia técnica de apoyo regional, promoción y difusión, conforme al siguiente cuadro
Actividad
Organización
Nacional
(hasta)
Organización estatal o
regional
(hasta)
Gastos fijos
15%
20%
Gastos de operación
15%
20%
Equipamiento
15%
15%
Asistencia técnica
15%
35%
Elaboración del Plan Estratégico de Mediano Plazo
8%
15%
Identificar, impulsar y dar seguimiento a actividades y proyectos
55%
30%
 
 
 
Las actividades señaladas en el cuadro anterior serán sujetas de apoyo siempre y cuando cumplan con lo establecido en los términos de referencia.
Serán elegibles para el otorgamiento de recursos para la Elaboración del Plan Estratégico de Mediano Plazo, las OSSF de reciente incorporación al Padrón Nacional de Organizaciones del Sector Forestal, las que no cuenten con este instrumento vigente y validado por la CONAFOR o que la vigencia concluya en el ejercicio fiscal vigente.
 
 
Para las OSSF de reciente incorporación al Padrón Nacional de Organizaciones del Sector Forestal y las que no cuenten con PEM vigente y validado por la CONAFOR, únicamente podrán solicitar el apoyo para la elaboración del PEM. Si la vigencia del PEM concluye en el ejercicio fiscal vigente se podrán solicitar las demás actividades del cuadro anterior.
Los porcentajes señalados no podrán ser superiores a lo establecido en el cuadro anterior por actividad respecto al monto total solicitado, excepto para la elaboración del PEM donde se podrá solicitar el porcentaje en relación al monto máximo del apoyo, de ser necesario, el Comité Técnico correspondiente podrá realizar los ajustes al monto solicitado.
Del equipamiento y gastos de operación
·  Se asignarán recursos a las solicitudes viables de organizaciones que cuenten con oficinas propias o rentadas con contrato firmado.
·  lo se otorgarán recursos para equipamiento a OSSF que no haya recibido este apoyo en los últimos 4 años.
·  No se apoyarán vehículos automotores, construcción de infraestructura, artículos suntuarios, telefonía celular, cámaras profesionales de videograbación, tabletas, drones y ningún otro equipo que no abone al objetivo del apoyo, incluyendo el pago de pasivos (deudas), lo cual será revisado en la evaluación de la propuesta técnica.
DC.8 Proyectos
de alcance
regional de las
organizaciones
sociales del
sector forestal
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el manejo
forestal
sustentable
·  En el proceso de dictaminación de solicitudes de apoyo se verificará que el estudio solicitado no se encuentre incluido en los estudios regionales existentes y que contribuyan a complementar la información requerida en estudios para el aprovechamiento forestal maderable o no maderable, o facilitar el proceso para su autorización.
·  El apoyo se otorga por organización y el estudio deberá ser de alcance regional o al menos para la superficie de una cuenca de abasto.
DC.8.2 Estudios
de cuenca de
abasto
·  El estudio de cuenca de abasto se asignarán dentro de las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal maderable y de las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
 
VII. Montos de los apoyos
Concepto
Modalidad
Actividad
Monto máximo ($)
DC.1 Evaluaciones rurales participativas
No aplica
No aplica
50,000
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad
No aplica
No aplica
85,000
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario
No aplica
No aplica
De 200 Ha hasta 1,000 Ha de
superficie forestal, se asignará
un monto base de $60,000; De
1,001 Ha en adelante de
superficie forestal, se asignarán
$60 por hectárea, sin exceder
de $300,000
DC.4 Promotor/as forestal comunitario
No aplica
No aplica
180,000
DC.5 Cursos y talleres de capacitación
DC.5.1 Desarrollo de
capacidades
gerenciales
No aplica
80,000
DC.5.2 Desarrollo de
capacidades técnicas
DC.5.2.1 Capacidades técnicas
básicas
80,000
DC.5.2.2 Capacidades técnicas
especializadas
80,000
DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo CECFOR
No aplica
No aplica
24,000
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales del sector forestal
No aplica
No aplica
1,500,000 para OSSF
Nacionales
700,000 para OSSF Estatales y
Regionales
DC.8 Proyectos de alcance regional de las organizaciones sociales del sector forestal
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el manejo
forestal sustentable
No aplica
500,000
DC.8.2 Estudios de
cuenca de abasto
No aplica
Nuevos 500,000
Actualización 300,000
 
VIII. Criterios de ejecución
Conceptos o modalidades
Pago
Inicial
Pago
Intermedio
Pago
Final
Criterios de ejecución
DC.1 Evaluaciones rurales participativas
50%
N/A
50%
Se otorgará un primer pago del 50% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
El pago final del 50% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 4 meses contados a partir del primer pago.
DC.2 Seminarios de comunidad a comunidad
70%
N/A
30%
Se otorgará un primer pago del 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación
El pago final del 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 4 meses contados a partir del primer pago.
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario
50%
N/A
50%
Se otorgará un primer pago del 50% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación
El pago final del 50% restante, se otorgará posterior a la entrega de los archivos shape conforme a la "Guía para la presentación de archivos tipo shape", a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 6 meses contados a partir del primer pago.
 
DC.4. Promotor/a forestal comunitario
30%
30%
40%
Se otorgará un primer pago del 30% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación y de la entrega de un recibo simple de pago.
Se realizará un segundo pago del 30% del monto total del apoyo asignado posterior a la entrega del informe parcial conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia y el recibo simple, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El pago final del 40% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago.
 
DC.5 Cursos y
talleres de
capacitación
DC.5.1 Desarrollo de
capacidades gerenciales
50%
N/A
50%
Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago
Duración mínima 30 horas
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
 
 
DC.5.2
Desarrollo de
capacidades
técnicas
DC.5.2.1
Capacidades
técnicas
básicas
50%
N/A
50%
Plazo de ejecución: 4meses contados a partir del primer pago
Duración mínima 30 horas
Relación teoría / práctica: 20 / 80%
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.)
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos
 
 
 
DC.5.2.2
Capacidades
técnicas
especializadas
50%
N/A
50%
Plazo de ejecución: cuatros meses contados a partir del primer pago
Duración mínima 40 horas
Relación teoría / práctica: 20 / 80%
Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación, honorarios de la instrucción y asistencia técnica.
 
 
 
 
 
 
 
Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora.
Monto máximo por asesoría técnica por curso:
Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.)
Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR.
El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR.
Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos.
DC.6 Becas para alumnos en Sistema educativo
CECFOR
N/A
N/A
N/A
Será el Consejo Académico de cada CECFOR quien asigne los apoyos, realizar modificaciones a los montos o bien cancelación de la beca.
El(la) alumno/a podrá conservar la beca en tanto no cause baja.
El monto total del apoyo podrá dividirse hasta 12 aportaciones mensuales, las cuales no podrán exceder de 2,000 pesos.
El alumno/a beneficiado/a deberá entregar al recibir su última ministración copia de la boleta de calificaciones.
 
DC.7 Proyectos de fortalecimiento de las
organizaciones sociales del sector forestal
40%
30%
30%
Se otorgará un primer pago del 40% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación.
Se realizará un segundo pago del 30% del monto total del apoyo asignado posterior a la entrega del informe intermedio conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y la comprobación fiscal, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
 
 
 
 
El pago final del 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y la comprobación fiscal, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago.
 
DC.8 Proyectos
de alcance
regional de las
organizaciones
sociales del
sector forestal
DC.8.1 Estudios regionales para
apoyar el manejo forestal
sustentable
60%
NA
40%
Se otorgará un primer pago del 60% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación y del recibo simple de pago.
El pago final del 40% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y la comprobación fiscal, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 8 meses contados a partir del primer pago.
El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de personas físicas o morales.
 
DC.8.2 Estudios de cuenca de
abasto
60%
N/A
40%
Se otorgará un primer pago del 60% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación y del recibo simple de pago.
El pago final del 40% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada a los términos de referencia y a la comprobación fiscal, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo.
El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 8 meses contados a partir del primer pago.
 
Anexo Técnico del Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
I. Descripción de Conceptos y Actividades
 
En los conceptos RF.1 Restauración Integral, RF.5 Restauración de cuencas prioritarias y RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad, se proporcionan apoyos para realizar obras de conservación y restauración de suelos, reforestación y protección; en los conceptos RF.2 Restauración complementaria, RF.3 Restauración focalizada y RF.6 Sistemas agroforestales, se apoya la realización de obras de conservación y restauración de suelos y de reforestación. Estos conceptos tienen el fin de disminuir la erosión del suelo, infiltrar agua, captar humedad para la reforestación, recuperar la cobertura vegetal y forestal, así como proteger contra el pastoreo y prevenir incendios.
Para el concepto RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas se otorgan apoyos para mantenimiento con el objeto de conservar la sobrevivencia de la reforestación, contribuir a que las obras de conservación y restauración de suelos continúen cumpliendo con la función para las que fueron realizadas, así como incrementar la disponibilidad de agua para las plantas.
Según las actividades que contenga cada concepto de apoyo, se realizarán estrictamente en el siguiente orden; primero las obras de conservación y restauración de suelos, en seguida o al mismo tiempo el cercado o protección, continuando con la reforestación, y por último la brecha cortafuego. En los conceptos donde no se incluye la protección se realizarán primero las obras de conservación y restauración de suelo y posteriormente la reforestación.
A continuación se indican los conceptos de apoyo y sus respectivas actividades:
Concepto RF.1. Restauración integral.
⢠     RF.1.1 Conservación y Restauración de Suelos
⢠     RF.1.2 Reforestación
⢠     RF.1.3 Protección de áreas reforestadas
Concepto RF.2. Restauración complementaria.
⢠     RF.2.1 Conservación y Restauración de Suelos
⢠     RF.2.2 Reforestación
Concepto RF.3. Restauración focalizada.
⢠     RF.3.1 Conservación y Restauración de Suelos
⢠     RF.3.2 Reforestación
Es aplicable para los siguientes Estados: Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.
Concepto RF.4. Mantenimiento de zonas restauradas.
Se proporcionan apoyos para realizar actividades de mantenimiento a las obras de conservación y restauración de suelos y a la reforestación apoyados por el PRONAFOR en 2016.
Se considera la realización de prácticas adicionales para la conservación de la biodiversidad.
Concepto RF.5. Restauración de cuencas prioritarias.
A través de este concepto se apoyará la ejecución de acciones y proyectos de conservación y restauración de suelos, reforestación, protección y su mantenimiento, los cuales tendrán una duración de tres años.
Este concepto de apoyo se integra por las actividades siguientes:
⢠     RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
⢠     RF.5.2 Reforestación
⢠     RF.5.3 Fertilización de la reforestación
⢠     RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación
⢠     RF.5.5 Protección de áreas reforestadas
⢠     RF.5.6 Asistencia técnica
⢠     RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra
Las actividades de apoyo de este concepto se otorgarán a predios que requieran todos y cada uno de éstos, en el total de la superficie apoyada.
Concepto RF. 6 Sistemas agroforestales.
Los apoyos proporcionados se destinarán para el establecimiento de un sistema agroforestal, en el cual
deberá realizarse al menos una obra o práctica de conservación y restauración de suelos, el establecimiento de especies forestales arbóreas, así como alguna práctica adicional descrita en la ficha técnica respectiva, las que deberán realizarse en la misma superficie asignada; las características para la realización de los diferentes sistemas agroforestales se indican en las fichas técnicas publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Este concepto de apoyo aplica para los Estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Concepto RF. 7 Restauración en zonas de alta prioridad
Este concepto aplica para la zona del Nevado de Toluca, determinada por la CONAFOR. Las modalidades de apoyo de este concepto están dirigidas a la recuperación de la cubierta forestal, reconversión de terrenos agrícolas y pecuarios, así como terrenos de baja productividad forestal, a través de un paquete integral de acciones de restauración, en la que se incluyen además de la reforestación y obras de conservación de suelos, el mantenimiento de los mismos hasta por tres años, mediante las siguientes modalidades de apoyo:
⢠     RF.7.1 Restauración Forestal
-  RF.7.1.1 Conservación y restauración de suelos
-  RF.7.1.2 Cercado
-  RF.7.1.3 Reforestación con donación de planta
-  RF.7.1.4 Mantenimiento de la reforestación y obras de suelos
-  RF.7.1.5 Fertilización
-  RF.7.1.6 Protección contra incendios forestales
-  RF.7.1.7 Protección contra plagas y enfermedades
-  RF.7.1.8 Vigilancia
-  RF.7.1.9 Asistencia técnica
-  RF.7.1.10 Incentivo para la reincorporación a la producción forestal
⢠     RF.7.2 Reconversión Productiva
-  RF.7.2.1 Incentivo para la reincorporación a la producción forestal
-  RF.7.2.2 Plantaciones forestales comerciales
-  RF.7.2.3 Programa de reforestación y restauración integral de microcuencas (PRORRIM).
-  RF.7.2.4 Pago por servicios ambientales hidrológicos.
Las actividades de apoyo de este concepto se otorgarán a predios que requieran todos y cada uno de éstos, en el total de la superficie apoyada.
II. Población Objetivo/Potencial
Para los conceptos RF.1, RF.2, RF.3, RF.4, RF.5, RF.6 son sujetas de apoyo las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro, por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro- cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal.
Para RF.7 son elegibles para obtener los apoyos las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) en terrenos forestales o preferentemente forestales, en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca", a partir de la cota de los 2,700 msnm hasta los 3,600 msnm, en los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Toluca, Tenango del Valle, Zinacantepec, Amanalco, Temascaltepec, Coatepec Harinas, Villa Guerrero, Texcaltitlán y Villa Victoria.
III. Criterios Generales
·  Para los conceptos de apoyo RF.1, RF.2, RF.3 y RF.4 la superficie de apoyo será desde 5 hasta 100 hectáreas, excepto en aquellas microcuencas de los municipios ubicados en una zona de alto o muy alto índice de marginación y que es parte de las Zonas de Atención Prioritarias Urbanas y Rurales definidas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), en los cuales la superficie mínima será de 2 hectáreas. Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la superficie será desde 3 hasta 100 hectáreas.
·  Para el concepto de apoyo RF.7 las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de las presentes Reglas de Operación, y la superficie de apoyo será de 1 a 250
hectáreas.
·  Se podrán agrupar de 2 a 5 personas solicitantes para reunir la superficie mínima de apoyo. Los terrenos que se agrupen deben formar un área compacta y unidas por un vértice, pudiendo estar divididos solamente por caminos, brechas, cercados, ríos o arroyos;
·  Preferentemente la persona solicitante debe reunir la superficie mínima en un polígono y quienes reúnan la superficie mínima en dos o más polígonos deberán estar unidas por un vértice, pudiendo estar divididos solamente por caminos, brechas, cercados, ríos o arroyos.
·  Podrán solicitar nuevos apoyos los polígonos anteriores al ejercicio 2012 que hayan sido afectados por algún fenómeno meteorológico, plagas, enfermedades o incendios, siempre y cuando estén técnicamente fundamentados.
·  Serán viables únicamente solicitudes que presenten una cobertura de copa arbórea como se indica a continuación:
Concepto
Cobertura de copa (%)
RF.1 Restauración integral.
RF.2 Restauración complementaria.
RF.6 Sistemas agroforestales.
Menores al 20
RF.3 Restauración focalizada.
Del 20 al 49
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias
Menor al 30
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad
 
·  La cobertura de copa arbórea se podrá estimar mediante el análisis de imágenes satelitales, previo a la inspección en campo, donde se realizará la medición directa.
·  El o los polígonos propuestos no deberán presentar una pendiente o inclinación mayor del 45%, más allá no es recomendable realizar trabajos de restauración forestal y reconversión productiva.
·  La persona solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la o las superficies donde se aplicarán los apoyos (archivo Shape), utilizando específicamente el DATUM WGS84 y conforme a los parámetros señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas.
·  Se considerará como técnica y ambientalmente viable una solicitud cuando obtenga como mínimo una calificación de 16 puntos en el dictamen de factibilidad.
·  La CONAFOR tendrá como fecha límite para realizar reasignaciones el 31 de mayo de 2017, la Gerencia de Programa no aprobará solicitudes posteriores a ésta.
·  En caso de haber modificación en la cantidad de superficie o en la ubicación de los polígonos, la persona beneficiaria de forma conjunta con su asesor técnico deberá solicitar mediante escrito libre a la Gerencia Estatal la validación de dicha modificación, la cual estará sujeta a lo especificado en las presentes Reglas de Operación; es obligatorio que sea previo al inicio de los trabajos de conservación y restauración de suelos.
·  Cada actividad de los conceptos de apoyo debe ejecutarse de forma independiente y su conclusión deberá respetar la integralidad del concepto de apoyo, de conformidad a lo señalado en sus respectivos criterios de ejecución y de pago; todas las actividades del componente deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos de restauración del predio y su debida justificación técnica.
·  Para la ejecución de las actividades de reforestación, protección y mantenimiento se deberá atender las recomendaciones indicadas en el "Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva", mismo que se encuentra disponible en la página de internet de la CONAFOR.
·  Para el concepto de apoyo RF.7 se publicará, en la página de internet de la CONAFOR, las áreas elegibles y las respectivas convocatorias en las que se especificarán los criterios técnicos, requisitos y plazos de ejecución.
De la asistencia técnica.
 
·  La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica será:
   Para personas físicas: 1,000 hectáreas; y
   Para personas morales: 1,000 hectáreas por cada asociado de la persona moral registrado, con experiencia en los conceptos que integran el Componente III Restauración Forestal y Reconversión Productiva.
De la procedencia de pagos.
·  Para acceder al pago inicial (60%), adicionalmente a lo indicado en el Artículo 25 de las presentes Reglas de Operación, la persona beneficiaria deberá entregar a la CONAFOR:
      El informe de capacitación en campo, en dónde se describa la instrucción otorgada a quienes llevarán a cabo las actividades de la restauración forestal y donde se establezca mediante un mapa la ubicación de obras y prácticas a ejecutar, dicho informe debe estar firmado por la persona beneficiaria y por su asesor técnico. El informe se entregará el día asignado para la firma del convenio de concertación; el formato será proporcionado por la CONAFOR.
      El pago inicial corresponderá al 60% del monto del apoyo de obras de conservación de suelos y del cercado. Al concluir satisfactoriamente dichas actividades o al llevar un avance físico igual o mayor al 60% en la superficie asignada se podrá acceder al primer pago (del 60%) para la reforestación.
·  Para acceder al pago final del 40% de cada actividad del concepto de apoyo, de acuerdo al Artículo 27 de las presentes Reglas de Operación, la persona beneficiaria deberá haber concluido la actividad respectiva y entregar obligatoriamente a la CONAFOR:
      1 ° El Dictamen de conclusión de obra o proyecto debidamente firmado por él y su asesor técnico; junto con su anexo fotográfico. El formato será proporcionado por la CONAFOR.
      2 ° La georreferenciación de la superficie donde se aplicaron los apoyos, en formato digital (archivo Shape), mismo que deberán elaborarse conforme a los parámetros señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las presentes Reglas.
·  Para el concepto RF.7, los montos de apoyo y porcentajes de pago estarán descritos en las convocatorias específicas correspondientes.
De la supervisión.
·  De las solicitudes que resultaran favorables en la dictaminación, la CONAFOR realizará una muestra estadísticamente representativa con un nivel de confianza del 90%, mismas que serán revisadas en campo.
·  Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la supervisión en campo se realizará en el 100% de las solicitudes recibidas que cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
·  La CONAFOR realizará la supervisión en campo para revisar el avance de los proyectos que realizan las personas beneficiarias.
·  La CONAFOR y/o a través de terceros podrá realizar la supervisión en campo de todos los proyectos concluidos por las personas beneficiarias. De los resultados de la supervisión de cada una de las actividades que integran el concepto de apoyo dependerá su pago final.
De la conclusión de los proyectos.
·  Las fechas límite para que la persona beneficiaria entregue a la CONAFOR el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, son las siguientes:
Actividades
Fecha límite
RF.1.1, RF.2.1, RF.3.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de Suelos y RF.1.3 Protección.
30 de junio 2017
RF.1.2, RF.2.2 y RF.3.2 Reforestación
RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas. RF.6 Sistemas agroforestales.
10 de noviembre de 2017
RF.1.2 y RF.2.2 Reforestación (para el Estado de Baja California), y
RF.1.3 Protección (brecha cortafuego para el Estado de Baja California).
30 de marzo 2018
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
-Las obras de restauración de suelos deberán de realizarse en el mismo año de asignación del apoyo y con fecha máxima hasta el 31 agosto de 2017.
-Las actividades de reforestación podrán realizarse en el mismo año de asignación siempre y cuando se tenga disponibilidad de planta, de lo contrario deberán reforestar en el segundo año de ejecución del proyecto con fecha límite hasta el 14 de septiembre de 2018.
-Las actividades de mantenimiento deberán realizarse en el tercer año del proyecto y la fecha límite es el 14 de septiembre del 2018.
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad
RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad. (Restauración Forestal y Reconversión Productiva) concluirán las actividades del año que corresponda antes del 30 noviembre.
 
·  Una vez que la persona beneficiaria presente el Dictamen de conclusión de obra o proyecto correspondiente para cada actividad del concepto de apoyo, la CONAFOR contará con un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para realizar la revisión en campo y los trámites necesarios para realizar el pago final de los apoyos concluidos satisfactoriamente.
·  Aquellas personas beneficiarias que no entreguen el Dictamen de conclusión debidamente requisitado y en la fecha señalada se considerarán como incumplidas.
·  No se otorgarán prórrogas para la conclusión de la obra, práctica, protección o proyecto de reforestación, por lo cual deberá apegarse a lo indicado en la anterior tabla.
IV. Criterios específicos de ejecución
·  Conservación y restauración de suelos
o    Las obras de suelo deben realizarse antes de las actividades de reforestación.
o    Los tipos de obras y prácticas de suelos así como las cantidades de obra mínima a realizar, se establecen en los "Criterios Técnicos para la Ejecución de los Proyectos de Conservación y Restauración de Suelos 2017", asimismo, las características técnicas se especifican en el "Manual de Obras y Prácticas de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales de la CONAFOR", disponibles en la página de internet de la CONAFOR.
o    Únicamente cuando dentro del polígono apoyado existan cárcavas de dimensiones mayores de 50 centímetros de ancho por 50 centímetros de profundidad, se apoyará en la realización de presas, cabeceo o estabilización de taludes, exclusivamente para las actividades de RF.1.1 y RF.2.1. En caso de no requerirlas por no presentar cárcavas dentro del polígono apoyado, de acuerdo a la supervisión que realice la CONAFOR, el monto destinado a estas actividades no se pagará, aunque haya sido aprobado por el Comité. Para el caso de la actividad RF.3.1 se podrá destinar hasta un 20% de los apoyos destinado a las actividades, para la realización de obras en cárcavas.
o    Las obras o prácticas autorizadas en el Dictamen de factibilidad sólo podrán cambiar por razones de tipo técnico; lo anterior deberá justificarse y solicitarse ante la Gerencia Estatal de la CONAFOR, previo al inicio de los trabajos y únicamente se pagarán cuando sean técnicamente viables.
o    Para el caso específico de la obra zanja trinchera solamente se deben realizar:
   En zonas áridas, semiáridas, y templadas subhúmedas, en esta última se exceptúan los predios ubicados en el Eje Neovolcánico.
   En zonas con pendientes hasta de 30%.
   Donde exista una cobertura vegetal menor al 40%.
   En laderas y siguiendo curvas a nivel.
   La cantidad máxima de obra por hectárea será de 400 metros (200 zanjas).
 
·  Reforestación
o    Para las actividades de reforestación y/o mantenimiento con reposición de planta, la CONAFOR proporcionará la planta y le indicará a la persona beneficiaria el vivero del cual le será entregada, de acuerdo a la ubicación y características del predio.
o    La CONAFOR garantizará a las personas beneficiarias la producción, disponibilidad y suministro de la planta, mediante convenios de concertación y colaboración con productores de planta y germoplasma que cumplan con las disposiciones y requisitos que emita la CONAFOR.
o    Previo a la entrega de planta, la CONAFOR citará a todas las personas beneficiarias y sus asesores técnicos a una reunión en el vivero que se les asigne, a fin de:
1 °    Verificar las especies disponibles de planta.
2 °    Acordar un calendario para la entrega-recepción de la misma.
o    En caso de no ser factible la reunión en el vivero, se informará a las personas beneficiarias el calendario de retiro de planta y las características del transporte de la misma.
o    La CONAFOR otorgará a las personas beneficiarias los formatos para la salida de la planta una vez que realice la verificación de las condiciones de la planta y que éstas cumplan con los estándares morfológicos de calidad, establecidos en el contrato o convenio suscrito con la instancia productora para ser entregadas para su establecimiento en campo.
o    La persona beneficiaria junto con su asesor técnico deberán firmar la o las remisiones de salida de planta de conformidad con la recepción de la misma, hasta agotar la dotación; asimismo, deberá transportarla necesariamente en vehículos acondicionados. Una vez fuera del vivero será responsabilidad de la persona beneficiaria el manejo de la planta.
o    La persona beneficiaria deberá de iniciar la reforestación en un plazo no mayor a una semana después del retiro de la planta del vivero. Además, debe plantarse en el periodo óptimo de establecido por la CONAFOR por cada entidad federativa, el cual será publicado en su página de internet.
o    La reforestación deberá establecerse primera e invariablemente de forma cercana a las obras de suelo, con el fin de aprovechar la humedad disponible y posteriormente continuar su establecimiento entre obra y obra hasta cubrir la densidad de plantación.
o    La reforestación debe realizarse conforme a las siguientes densidades:
Ecosistema y densidad de plantas
Templado
Tropical
Árido y semiárido
Desde
Hasta
Desde
Hasta
Desde
Hasta
825
1,100
500
750
500
700
Para la actividad RF.3.2 Reforestación (focalizada) la densidad de plantación es desde 300 a 500 plantas por hectárea, para RF.6 Sistemas agroforestales será la que indique la ficha técnica.
Para los Estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur en los ecosistemas áridos y semiáridos la densidad será de 300 a 400 plantas por hectárea.
 
o    Para proyectos que asignen en zonas áridas y semiáridas podrán realizar el enriquecimiento con especies no maderables de interés, cumpliendo con la densidad establecida para el ecosistema.
       El diseño o arreglo de la plantación dependerá de las características del terreno y del tipo de obra de suelo realizada; también, el espaciamiento entre las plantas puede ser a igual distancia o de forma irregular pero sin comprometer el área mínima que la planta requiere para su buen desarrollo, debiendo cumplir con las densidades dentro de los rangos establecidos por ecosistema.
       Para proceder el pago final de la actividad de reforestación deberá demostrar y cumplir con:
1 °    La presencia de plantas vivas igual o mayor al 70% en la superficie asignada y el porcentaje logrado deberá registrarse en el Dictamen de conclusión de obra o proyecto.
2 °    La realización de la brecha cortafuego en el perímetro total de la superficie asignada.
 
·  Protección de áreas reforestadas.
o    Esta actividad comprende dos acciones: cercado de áreas reforestadas y apertura de brecha cortafuego.
o    Cercado: Se realizará el cercado del o los polígonos antes del establecimiento de la reforestación para protegerla principalmente del pastoreo, con los siguientes criterios:
   La distancia máxima entre postes para el cercado deberá ser de 4 metros, mismos que podrán ser de tipo metálico, concreto armado o madera.
   No debe realizarse la corta de material vegetal vivo existente en el predio para su posterior uso como postes, puesto que es contrario a los objetivos de la restauración.
   Con un mínimo de 4 hilos de alambre de púas.
   Para los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora se podrá realizar el cercado individual de cada planta establecida para protegerla principalmente contra fauna nociva; el material empleado podrá ser malla plástica, metálica (gallinera) o envase tetrapack, de tal forma que encierre y proteja el perímetro de la planta.
o    Brechas cortafuego: Se deberá de realizar la apertura de brechas cortafuego para prevenir incendios forestales dentro del perímetro del área reforestada, bajo los siguientes criterios:
   Las brechas deberán realizarse de 2 o más metros de ancho, de forma manual o mecanizada, una vez terminada la actividad de reforestación pero antes de la fecha límite para la entrega del Dictamen de conclusión de la reforestación.
   Se deberá retirar el material vegetal resultante de las brechas para prevenir que posteriormente se convierta en combustible.
   Con el fin de reducir los riesgos que conlleva la exposición del suelo mineral por la apertura de la brecha cortafuego, las obras y prácticas de restauración y conservación de suelos deberán establecerse hasta el margen del cercado (excepto el acomodo de material vegetal muerto), asimismo, la reforestación se podrá realizar en la franja destinada a la brecha cuando el diseño así lo requiera.
o    Para acceder al pago final de las actividades de RF.1.3 y RF.5.5 Protección de áreas reforestadas deberá cumplirse con:
    La colocación del cercado en el perímetro de la superficie asignada.
·  Mantenimiento de zonas restauradas.
o    Podrán ser sujetas de apoyo los proyectos que se hayan ejecutado y concluido los trabajos de restauración conforme a las Reglas de Operación 2016 y muestren una sobrevivencia de planta igual o superior al 50% con respecto a la densidad original, y que además presenten solicitud para el PRONAFOR 2017 en el concepto de apoyo RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas.
o    Una condicionante para el otorgamiento del apoyo, será que la CONAFOR revise en campo, el porcentaje de sobrevivencia de la reforestación, establecido en el párrafo anterior.
o    El mantenimiento de las obras de suelo aplicará solo a obras en laderas y las actividades a realizar son: reconformación y compactación de sus bordos, reconstrucción de barreras y reposición de plantas de las barreras vivas.
o    Para el mantenimiento de las reforestaciones se realizará obligatoriamente la reposición de planta muerta, para ello se considera la dotación de planta por parte de CONAFOR hasta un 40% respecto a la densidad original.
      Además, deberá realizar al menos dos de las siguientes actividades adicionales:
1.   Rehabilitación de cajete con control de malezas.
2.   Prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad:
a.     Perchas (se deberá definir las especies de aves de interés)
b.     Abrevaderos (se deberá considerar para uso exclusivo de fauna silvestre).
c.     Estructuras formadoras de microhábitats (se considera mantener material leñoso grueso dentro del predio).
 
      Para la realización de estas prácticas se deberán consultar los Manuales de mejores prácticas de manejo forestal para la conservación de la biodiversidad disponibles en la página de internet de la CONAFOR, así como los términos de referencia para la ejecución estas prácticas.
3.   Rehabilitación de brechas cortafuego. (para provenientes de RF.1 Restauración
Estas dos actividades deberán definirse en el formato técnico complementario a la solicitud de apoyo.
o    Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, la actividad RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación, las actividades consisten en eliminar las hierbas o rehacer el cajete y reposición de arbolado muerto en el último año del proyecto; la CONAFOR otorgará la planta necesaria hasta alcanzar una sobrevivencia mínima del 80% respecto de la densidad original.
o    Para acceder al pago final del concepto RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas deberá cumplirse con:
1 °    El mantenimiento autorizado de las obras de suelo realizado en la cantidad señalada y en la superficie asignada.
2 °    El establecimiento de toda la planta asignada para reposición alcanzando al final una sobrevivencia mínima del 70% (80% para RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación) y la realización de las actividades adicionales aprobadas en la superficie asignada.
·  Fertilización de la reforestación.
o    Esta actividad será aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias. Consiste en la aplicación de fertilizante orgánico o inorgánico al momento de la reforestación y al año siguiente de establecida. La dosis en fertilizante inorgánico es de cuando menos 25 gramos esparcidos alrededor de cada planta; para fertilizantes orgánicos será como mínimo 120 gramos por planta.
·  Costo de oportunidad de la Tierra.
o    Consiste en la remuneración económica al dueño o poseedor del terreno el cual podrá destinarlo a las actividades de conservación y reforestación. Esta modalidad es aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
·  Sistemas agroforestales.
o    Para el concepto de apoyo RF.6 Sistemas agroforestales las características específicas del sistema se establecen en las fichas técnicas aplicables para cada entidad federativa publicadas en la página de internet de la CONAFOR, por lo que deberá realizarse obligatoriamente las definidas en las mismas para recibir como concluido el proyecto.
·  Restauración en zonas de alta prioridad
o    Los criterios específicos de ejecución y montos de apoyo por hectárea para este concepto serán publicados en las respectivas convocatorias específicas.
V. Montos de apoyo en pesos por hectárea
·  El monto total del apoyo de cada concepto lo conforma la suma de montos de las actividades que la integran.
Concepto
Actividad
Para
actividades
Para
asistencia
técnica
*Para actividades en
cárcavas
RF.1
Restauración
integral
RF.1.1
Conservación y restauración de
suelos
$2,900/ha
$200/ha
$350/ha
*Este apoyo se otorga
adicionalmente a la
actividad RF1.1, sólo si el
predio presenta cárcavas
dentro del polígono
apoyado y se sumará al
monto obtenido para
actividades en laderas.
 
 
RF.1.2
Reforestación
$1,572/ha
$200/ha
N/A
RF.1.3
Protección de áreas
reforestadas
$2,514
de 5 a 20 ha
$100/ha
N/A
$2,010
de 21 a 30 ha
$1,760
de 31 a 40 ha
$1,572
de 41 a 50 ha
$1,320
de 51 a 100 ha
RF.2
Restauración
complementaria
RF.2.1
Conservación y restauración de
suelos
$ 2,900/ha
$200/ha
$350/ha
*Este apoyo se otorga
adicionalmente a la
actividad RF.2.1, sólo si el
predio presenta cárcavas
dentro del polígono
apoyado y se sumará al
monto obtenido para
actividades en laderas.
RF.2.2
Reforestación
$1,572/ha
$200/ha
N/A
 
RF.3
Restauración
focalizada
RF.3.1
Conservación y restauración de
Suelos
$1,450/ha
$200/ha
N/A
RF.3.2
Reforestación
$1,150/ha
$200/ha
N/A
RF.4
Mantenimiento de zonas restauradas
$1,300/ha
$200/ha
N/A
RF.5 Restauración
de cuencas
prioritarias
RF.5.1 Obras y prácticas de
conservación y restauración
de suelos
$4,100/ha
$1,300/ha
otorgado por
todo el
concepto de
apoyo.
RF.5.6
(Asistencia
Técnica)
Estas obras no podrán
aplicarse en el predio
como acciones únicas, en
caso de existir cárcavas
en el predio se realizarán
complementarias a las
obras y prácticas de
captación de agua y
control de la erosión
laminar.
RF.5.2 Reforestación
$2,676/ha
RF.5.3 Fertilización de la
reforestación
$1,260/ha
RF.5.4 Mantenimiento de la
reforestación
$900/ha
RF.5.5 Protección de áreas
reforestadas
$18,000/km
RF.5.7 Costo de oportunidad
de la tierra
$3,000/ha
RF.6 Sistemas agroforestales
$4,472/ha
$300/ha
N/A
 
·  Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, el recurso se ejercerá durante la ejecución del proyecto como a continuación se indica:
Concepto
Actividad
Aplicación
RF.5
Restauración
de cuencas
prioritarias
RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
El recurso se ejercerá en el Año 1
RF.5.2 Reforestación
El recurso se ejercerá en el Año 2
RF.5.3 Fertilización de la reforestación
El monto se otorga dividido en los años 2 y 3
RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación
El recurso se ejercerá en el año 3
RF.5.5 Protección de áreas reforestadas
El recurso se ejercerá en el año 1
RF.5.6 Asistencia técnica
El monto se otorga dividido en los años 1, 2 y 3
RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra
El monto se otorga dividido en los años 1, 2 y 3
 
·  Para el concepto de apoyo RF.5 estos criterios serán aplicables también cuándo se tengan aportaciones estatales.
Concepto
Modalidad
Actividad
Monto por hectárea
Descripción
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
RF. 7
Restauración en
zonas de alta
prioridad
RF.7.1.
Restauración
forestal
Conservación
de suelos
$ 4,100
No aplica
Obras y prácticas
de restauración de
suelos, necesarios
para detener o
reducir la erosión
del suelo, las
cuales se
encuentran
establecidos en el
Manual de
Protección,
Restauración y
Conservación de
Suelos Forestales
Cercado
$3,000
No aplica
Cercado a cuatro
hilos, postes a
cada cuatro metros
Reforestación
con donación
de planta
$2,600
No aplica
A una densidad de
825 a 1,100
plantas por
hectárea, que se
establece en la
solicitud
Mantenimiento
de la
reforestación y
obras de suelos
No aplica
$1,350
$1,350
Reposición de
planta, deshierbe,
podas y
Reacondiciona
miento de obras,
cercado, brechas
cortafuego,
prevención y
control de plagas y
vigilancia
 
 
 
Fertilización
No
aplica
$600
$600
No
aplica
Mínimo dos
aplicaciones por
año
Protección
contra
incendios
forestales
No
aplica
600
200
No
aplica
Apertura y limpia
de brechas
cortafuego con tres
metros de ancho
Protección
contra plagas y
enfermedades
No
aplica
267
267
266
Prevención y
control de plagas y
enfermedades
Vigilancia
50
50
50
50
Recorridos
permanentes de
monitoreo
Asistencia
técnica
400
400
400
400
Capacitación,
seguimiento
técnico, conclusión
y finiquito
Incentivo para
la
reincorporación
a la producción
forestal.
1,750
1,750
1,750
1,750
Reconversión de
terrenos de
cultivos
principalmente de
papa, avena y
chícharo y terrenos
de uso forestal que
se incorporen al
programa.
 
Concepto
Modalidad
Actividad
Monto por hectárea
Descripción
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Año
2021
RF. 7
Restauración en
zonas de alta
prioridad
RF.7.2.
Reconversión
productiva
Incentivo para
la reincorpora-
ción a la
producción
forestal
7,000
7,000
7,000
7,000
7,000
Reconversión de
terrenos agrícolas
con cultivos
principalmente de
papa, avena, y
chícharo,
estableciendo la
reforestación, y las
obras de suelo.
Plantaciones
Forestales
Comerciales
5,000
No aplica
Incluye
acondicionamiento
del terreno,
establecimiento de
la plantación ca
una densidad de
1,100 a 2,500
plantas por
hectárea.
Programa de
reforestación y
restauración
integral de
microcuencas
(PRORRIM)
1,400
1,400
1,400
1,400
No
aplica
Mantenimiento,
deshierbe, podas y
vigilancia
 
 
Pago por
servicios
ambientales
hidrológicos.
No aplica
1,500
Apoyos otorgados
para conservar los
ecosistemas, para
mantener los ciclos
hidrológicos y otros
beneficios
relacionados como
la recarga de
acuíferos y evitar la
erosión del suelo
 
VI. Criterios de prelación
Criterios de prelación RF.1, RF.2, RF.3, RF.4, RF.5, RF.6 y RF.7
Puntos
1. Prioridad de restauración
Terrenos preferentemente forestales degradados susceptibles de reconversión (de agricultura, ganadería, u otro uso).
5
Terrenos preferentemente forestales degradados, afectados por cambio de uso de suelo, tala ilegal, sobre pastoreo, incendios, plagas, enfermedades y desastres naturales.
3
Terrenos ubicados dentro de un Área Natural Protegida o en la frontera con está.
3
2. Grado de erosión laminar en ladera (No aplica para RF.4. Mantenimiento de zonas restauradas)
Evidencia de pérdida de suelo menor a 5 cm
5
Evidencia de pérdida de suelo entre 5 y 30 cm
3
Evidencia de pérdida de suelo mayor de 30 cm
1
3. Superficie a apoyar
De 51 a 100 ha
5
De 21 a 50 ha
3
De 2 a 20 ha
1
4. Áreas compactas
Superficie solicitada en un sólo polígono
5
Superficie solicitada en dos o más polígonos
1
5. Información adicional del predio
Proporciona fotografías de la degradación del predio y archivo Shape con las cárcavas -puntos o líneas.
3
6. Predio de persona beneficiaria con servicios ambientales
3
7. Protección de los terrenos contra el pastoreo (No aplica para la modalidad RF.1 Restauración Integral)
Con cercado
5
Con exclusión (liezos de piedra, barreras vivas, alambrado, mallas u otra forma de excluir).
2
8. Pendiente dominante:
Hasta 10%
5
De 11 al 20%
3
21 al 45%
1
9. Aplica para RF.7 Restauración en zonas de alta prioridad. La propuesta técnica toma en cuenta los requerimientos de recuperación de las zonas degradadas.
3
 
 
Anexo Técnico del Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
I. Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades
Este componente incluye los siguientes conceptos y modalidades de apoyo:
SAT.1 Cultivo forestal y manejo del hábitat
Apoyo para ejecutar actividades en predios que cuentan con autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre, cuyo objetivo sea mejorar y/o mantener el potencial productivo y el aprovechamiento óptimo de su potencial en los terrenos bajo manejo y contemplar las prácticas de conservación de la biodiversidad.
Las actividades podrán ser enfocadas en relación a la vocación del predio de acuerdo a la siguiente clasificación:
SAT.1.1.1 Prácticas en predios con producción maderable
Apoyos para ejecutar actividades en predios con programa de manejo forestal maderable vigente, cuyo objetivo sea asegurar el establecimiento de la regeneración en las áreas aprovechadas y promover la conservación de la biodiversidad.
SAT.1.2.1 Prácticas en predios con producción no maderable
Apoyos para ejecutar las actividades señaladas en los Estudios Técnicos o Programas de Manejo Forestal simplificado para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables vigentes; así como las referidas en los "Criterios Técnicos para Realizar Prácticas de Manejo en Predios bajo Aprovechamiento Forestal No Maderable".
SAT.1.3.1 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre
Apoyos para ejecutar actividades de manejo del hábitat señaladas en los Planes de Manejo de Vida Silvestre vigentes, cuyo objetivo sea mantener o mejorar las condiciones del ecosistema para la producción de los recursos que se aprovechan y con ello asegurar que se mantenga el potencial productivo de los terrenos sujetos de aprovechamiento o manejo.
SAT.2 Caminos forestales
Apoyos para la rehabilitación y mantenimiento de caminos forestales permanentes, que se incluyan en los programas de manejo forestal maderable, programa de trabajo de las organizaciones o en estudios regionales forestales autorizados, con el objetivo de asegurar que sean transitables todo el año para garantizar la extracción de materias primas forestales.
SAT.3 Transferencia de tecnología
Apoyos destinados a la aplicación de paquetes tecnológicos que fomentan el desarrollo por medio de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales o que aporten herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.
SAT.4 Certificación forestal.
SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva
SAT.4.1.1 Auditoría técnica preventiva Inicial y SAT.4.1.3 Refrendo de auditoría técnica preventiva. Contratación de auditores(as) técnicos(as) forestales autorizados por la CONAFOR con capacidad técnica y legal para realizar las auditorías técnicas preventivas.
SAT.4.1.2 Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva. Contratación de asesores técnicos para la ejecución de actividades de acompañamiento para subsanar lo establecido en los programas de correcciones resultantes de un proceso de auditoría técnica preventiva.
SAT.4.2. Certificación forestal nacional y/o internacional
SAT.4.2.1 Certificación forestal nacional. Contratación de personas físicas o morales con la capacidad técnica y legal para realizar el proceso de certificación nacional de predios con aprovechamientos forestales.
SAT.4.2.2 Certificación forestal internacional. Contratación de personas físicas o morales con la capacidad técnica y legal para realizar el proceso de certificación internacional de predios con aprovechamientos forestales.
 
SAT.4.2.3 Acompañamiento a la certificación forestal nacional. Contratación de asesores técnicos para la ejecución de actividades de acompañamiento para subsanar lo establecido en los programas de acciones de mejora resultantes de un proceso de certificación nacional.
SAT.4.2.4 Acompañamiento a la certificación forestal internacional. Contratación de asesores técnicos para la ejecución de actividades de acompañamiento para subsanar lo establecido en los programas de no conformidades mayores y menores resultantes de un proceso de certificación internacional.
SAT.4.2.5 Auditoria anual internacional. Para el caso de certificación internacional, apoyo para la contratación de personas físicas o morales con la capacidad técnica y legal para realizar la auditoría anual de verificación.
SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia
Apoyos destinados para ejecutar la certificación de cadena de custodia y el suministro de madera controlada, su renovación o promoción en empresas forestales dedicadas a la transformación y comercialización de la madera y sus productos. El apoyo se destinará para la elaboración del sistema de gestión o sistema documentado de control, para la certificación de cadena de custodia y para la promoción de productos certificados con cadena de custodia.
SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización
Dentro de este concepto se encuentran las siguientes modalidades de apoyo:
SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal
Apoyos destinados para la ejecución de proyectos para el aprovechamiento, abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales con el fin de propiciar un aprovechamiento integral de las materias primas forestales, darles valor agregado y mejorar la competitividad de las empresas y cadenas productivas forestales, promoviendo el uso de tecnología para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las tecnologías para generar energía utilizando biomasa forestal e impulsando la ejecución de proyectos que incluyan estudios o instalaciones de industrias complementarios de proyectos apoyados por otras instituciones u organismos.
Esta modalidad de apoyo se divide en las siguientes:
SAT.5.1.1 Inversión para el comercio y la industria forestal dirigido a empresas forestales comunitarias.
SAT.5.1.2 Inversión para el comercio y la industria forestal dirigido a empresas forestales privadas.
SAT.5.1.3 Inversión para el comercio y la industria forestal en zonas de reactivación de la producción no maderable.
SAT.5.1.4 Inversión para el comercio y la industria forestal de interés estratégico nacional.
SAT.5.2 Apoyo a la administración, producción y comercialización
Apoyos destinados para la contratación de un especialista calificado para el área de administración, de producción o comercialización de las empresas forestales y cadenas productivas.
SAT.5.3 Promoción y comercialización para empresas forestales.
Apoyos destinados para que los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y cadenas productivas forestales participen como expositores o visitantes en ferias o exposiciones especializadas, de cobertura nacional o internacional.
SAT.5.4 Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal.
Apoyo destinado a la formación de la empresa forestal comunitaria o la integración de la cadena productiva forestal, desde el taller de planeación estratégica participativa hasta su constitución legal.
 
SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres.
Apoyos para la ejecución de proyectos operados por mujeres para el aprovechamiento, industrialización y comercialización de productos forestales maderables y no maderables, con el propósito de fomentar el aprovechamiento integral de las materias primas forestales a través de procesos para agregar valor y mejorar la competitividad.
II. Definiciones específicas
Empresa o cadena productiva forestal comunitaria. Ejidos, comunidades o empresas constituidas por los ejidos o comunidades con actividad empresarial en las que puede existir participación accionaria de otras empresas privadas o personas físicas no mayor al 25%, y que tienen como objetivos el aprovechamiento, la administración, transformación y comercialización de los recursos forestales del territorio nacional.
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria. Ejidos, comunidades o empresas constituidas por los ejidos o comunidades con actividad empresarial, en las que puede existir participación accionaria de otras empresas privadas o personas físicas entre el 25 y el 49%, que tienen como objetivos el aprovechamiento, la administración, transformación y comercialización de los recursos forestales del territorio nacional.
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente privada. Empresas forestales privadas o cadenas productivas constituidas con actividad empresarial, en las que puede existir participación accionaria de ejidos, comunidades o empresas forestales comunitarias de entre el 25 y 49%, que tienen como objetivos el aprovechamiento, la administración, transformación y comercialización de los recursos forestales del territorio nacional.
Empresa o cadena productiva forestal privada. Empresas forestales privadas o cadenas productivas constituidas con actividad empresarial, en las que puede existir participación accionaria de ejidos, comunidades o empresas forestales comunitarias menor al 25%, que tienen como objetivos el aprovechamiento, la administración, transformación y comercialización de los recursos forestales del territorio nacional.
III. Población Objetivo
Concepto / Modalidad/
Actividad
Población Objetivo
SAT.1.1.1 Prácticas en predios con producción maderable
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable.
SAT.1.2.1. Prácticas en predios con producción no maderable
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal no maderable.
SAT.1.3.1. Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con el Registro de la Unidad de Manejo Ambiental (UMA) extensiva y autorización de aprovechamiento vigente.
SAT.2 Caminos forestales
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, así como organizaciones que formen entre sí.
SAT.3 Transferencia de tecnología
Productores forestales constituidos en personas jurídico-colectivas que realicen actividades de producción, extracción, aprovechamiento y transformación legal de productos forestales.
SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales o preferentemente forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable o no maderable
SAT.4.2 Certificación forestal nacional y/o internacional
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales o preferentemente forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable. Quienes cuenten con autorización vigente de Plantaciones Forestales Comerciales, serán elegibles sólo para certificación forestal internacional.
 
SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia, SAT.5.2 Apoyo a la administración, producción y comercialización, SAT.5.3 Promoción y comercialización para empresas forestales y
SAT.5.4 Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal.
Empresas forestales y cadenas productivas forestales; así como personas físicas, con fines de lucro, dedicadas al aprovechamiento, abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
SAT.5.1.1 Inversión para el comercio y la industria forestal dirigido a empresas y cadenas productivas forestales comunitarias
Empresa o cadena productiva forestal comunitaria, Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria con fines de lucro, dedicadas al aprovechamiento, abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
SAT.5.1.2 Inversión para el comercio y la industria forestal dirigido a empresas forestales privadas
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente privada o empresa o cadena productiva forestal privada con fines de lucro, dedicadas al aprovechamiento, abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
SAT.5.1.3 Inversión para el comercio y la industria forestal en zonas de reactivación de la producción forestal no maderable
Empresa o cadena productiva forestal comunitaria, cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria, empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente privada o empresa o cadena productiva forestal privada; así como personas físicas, con fines de lucro, dedicadas al aprovechamiento, abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia ubicadas en las zonas de reactivación de la producción forestal no maderable.
SAT.5.1.4 Inversión para el comercio y la industria forestal de interés estratégico nacional
Empresa o cadena productiva forestal comunitaria dedicadas al aprovechamiento, abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia, que se localicen dentro de las cuencas de abasto forestal definidas por la CONAFOR y que contribuyan a impulsar el desarrollo de la industria forestal del país y a disminuir el déficit de la balanza comercial forestal.
SAT.5.4 Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal.
Ejidos y comunidades interesados en formar una empresa; o ejidos, comunidades, grupos participativos de interés común y empresas forestales que estén interesados en integrarse como una cadena productiva forestal.
SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres.
Empresas forestales comunitarias o privadas con fines de lucro, integradas por completo por mujeres o que planteen proyectos cuya ejecución será operada por mujeres y que estén interesadas en el aprovechamiento, industrialización y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia.
 
IV. Requisitos específicos
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
Conceptos, modalidades
o actividades
Requisitos
SAT.1.1.1. Prácticas en predios con producción maderable
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de esta modalidad, que se publiquen en la página oficial de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de las Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.
·  Copia del oficio de autorización o en su caso autorización de las modificaciones del programa de manejo vigente de forma impresa y digital en formato PDF
·  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable, autorizado y vigente en formato PDF.
·  Archivo electrónico del informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
SAT.1.2.1 Prácticas en predios con producción no maderable
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de esta modalidad, que se publiquen en la página oficial de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de estas Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.
·  Copia del oficio de autorización u oficio de anuencia del aviso de aprovechamiento emitido por la SEMARNAT de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal simplificado o del estudio técnico según corresponda; autorizado y vigente, en formato PDF.
·  Archivo electrónico del último informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, excepto quienes inician su primera intervención, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
 
SAT.1.3.1 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de esta modalidad, que se publiquen en la página oficial de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXV del artículo 3 de estas Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.
·  Copia del Registro de la Unidad de Manejo Ambiental (UMA) extensiva y autorización de aprovechamiento expedido por la autoridad competente de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Archivo electrónico legible del plan de manejo de vida silvestre aprobado y vigente en formato PDF.
·  Archivo electrónico del último informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en su modalidad anual, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
SAT.2 Caminos forestales
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia del concepto, que se publiquen en la página oficial de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF que incluya Plano de cada una de las obras de arte a realizar, con sus dimensiones y características, en visión transversal y lateral.
·  Copia del oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable emitido por la SEMARNAT vigente de forma impresa y digital en formato PDF
·  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable autorizado vigente, en formato PDF.
·  Plano con la ubicación de los tramos propuestos por rehabilitar o mantener, señalando el kilometraje por tramo y la ubicación de obras de arte (anexar archivo shape file georreferenciado en coordenadas geográficas y con Datum WGS 84).
·  Archivo electrónico del informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 62 fracción IX y 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el 27 y 52 de su Reglamento, excepto para programas de manejo nuevos que ejercen su primera anualidad, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.
 
SAT.3 Transferencia de tecnología
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia del concepto o modalidad aplicable, que se publiquen en la página de la CONAFOR.
·  Contar con la autorización de aprovechamiento forestal, avisos de aprovechamiento para no maderables o autorización para la planta de transformación de materias primas forestales, según corresponda al proceso para el que se solicita la transferencia de tecnología.
·  Coordenadas de ubicación del predio o lugar en que se realizará la transferencia de tecnología de acuerdo a la forma del área o poligonal utilizando los métodos y formatos desarrollados por la CONAFOR.
SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva
Para SAT.4.1.1 Auditoría técnica preventiva inicial, SAT.4.1.2 Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva y SAT.4.1.3 Refrendo de auditoría técnica preventiva.
·  Copia del oficio de autorización y, en su caso la autorización de las modificaciones del programa de manejo vigente de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable o no maderable autorizado vigente, según corresponda en formato PDF.
·  Archivo vectorial del lugar donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, la clasificación de superficies autorizadas en el programa de manejo y las áreas de corta conforme a los parámetros para la generación de cartografía establecidos en el artículo 3 de estas Reglas.
Para SAT.4.1.2 Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva.
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia que se publiquen en la página oficial de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Copia del programa de correcciones.
 
SAT.4.2 Certificación forestal nacional y/o internacional
Para SAT.4.2.1 Certificación forestal nacional y SAT.4.2.2 Certificación forestal internacional, SAT.4.2.3 Acompañamiento a la certificación forestal nacional, SAT.4.2.4 Acompañamiento a la certificación forestal internacional y SAT.4.2.5 Auditoría anual internacional.
·  Copia del oficio de autorización y, en su caso modificaciones a la autorización del programa de manejo vigente de forma impresa y digital en formato PDF. Para el caso específico de SAT.4.2.2 Certificación forestal internacional para certificación de plantaciones forestales comerciales, presentar copia del aviso o programa de manejo de plantación forestal comercial.
·  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable vigente en formato PDF.
·  Archivo vectorial del lugar donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, la clasificación de superficies autorizadas en el programa de manejo y las áreas de corta conforme a los parámetros para la generación de cartografía establecidos en la fracción XXXV del artículo 3 de estas Reglas
Para SAT.4.2.3 Acompañamiento a la certificación forestal nacional, SAT.4.2.4 Acompañamiento a la certificación forestal internacional y SAT.4.2.5 Auditoría anual internacional.
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia del concepto o modalidad aplicable, que se publiquen en la página oficial de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.
·  Para SAT.4.2.3, Acompañamiento a la certificación forestal nacional, presentar copia del programa de acciones de mejora.
·  Para SAT.4.2.4 Acompañamiento a la certificación forestal internacional, presentar copia del programa de no conformidades mayores y menores.
·  Para SAT.4.2.5 Auditoría anual internacional, presentar cotización de Organismo Certificador.
 
SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia y SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de cada modalidad de apoyo.
·  Las personas solicitantes deberán acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización vigente del aprovechamiento de recursos forestales o contratos de compra venta u otros instrumentos legales celebrados con los dueños o poseedores de los predios que cuenten con la autorización vigente del aprovechamiento de recursos forestales y en su caso, la autorización de funcionamiento del centro de transformación.
·  Presentar el documento original denominado "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales" vigente, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
·  Las empresas forestales y/o cadenas productivas forestales deben presentar las coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto, atendiendo a los parámetros para la Operación.
·  Los ejidos, comunidades, empresas forestales comunitarias o cadenas productivas forestales deben presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la modalidad de apoyo que se solicita a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada por quienes las integran.
·  Los grupos en proceso de integración o grupos participativos deberán presentar el acta de asamblea de elección de un representante provisional, en copia simple y original o copias certificadas para su cotejo, quien deberá firmar el convenio de concertación, recibir los pagos y entregar la información que se establezca en los manuales e instructivos de pago de la institución.
·  Las empresas forestales y cadenas productivas legalmente constituidas deben presentar el acta constitutiva en copia simple y original o copias certificadas para su cotejo.
 
SAT.5.1.4 Inversión para el comercio y la industria forestal de interés estratégico nacional
·  Presentar el documento que acredita la solicitud de crédito ante una institución financiera que demuestre el monto total o parcial de la contraparte de la inversión.
·  Cartas de intención de venta de materia prima de sus posibles proveedores, así como la copia de las autorizaciones de aprovechamiento forestal de dichos proveedores que participarán en la ejecución del proyecto.
·  En el caso de requerir la adquisición de maquinaria y equipo de importación y cuando la compra se haga directamente con el fabricante fuera del país, deberán presentar copia simple del alta en el registro nacional de importadores.
SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres
·  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de este concepto de apoyo.
·  Las personas solicitantes deberán acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización vigente del aprovechamiento de recursos forestales o contratos de compra venta u otros instrumentos legales celebrados con los dueños o poseedores de los predios que cuenten con la autorización vigente del aprovechamiento de recursos forestales y en su caso, la autorización de funcionamiento del centro de transformación.
·  Las empresas forestales deben presentar el acta constitutiva en copia simple y original o copias certificadas para su cotejo.
·  En el caso de empresas de mujeres de las comunidades y ejidos, deberán presentar constancia de acuerdo de la asamblea en la cual se tiene el visto bueno para desarrollar la actividad productiva motivo del apoyo solicitado.
·  Presentar el documento original denominado "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales" vigente, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
V. Criterios de prelación
Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por concepto o modalidad de apoyo.
A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 23 de las Reglas y los criterios de prelación aplicables al concepto o modalidad que se trate de acuerdo a lo siguiente:
Concepto,
modalidad o
actividad
Criterios de prelación
Puntos
SAT.1 Cultivo forestal y manejo del hábitat.
1.     Ejecución del estudio técnico de acuerdo al informe anual o de actividades de la anualidad inmediata anterior
       Aprovechamiento de más del 80% del volumen autorizado
5
       Aprovechamiento de entre el 60% y 79% del volumen autorizado
3
       Aprovechamiento de entre el 50% y 59% del volumen autorizado
1
SAT.1.1.1 Practicas en predios con producción maderable.
1.     Ecosistema en que se aplicarán las actividades
       Ecosistema bosque templado-frio
5
       Ecosistema árido y semiárido
3
       Ecosistema tropical
1
SAT.1.2.1. Prácticas en predios con producción no maderable.
1.     Ecosistema en que se aplicarán las actividades
       Ecosistema árido y semiárido
5
       Ecosistema bosque templado-frio
3
       Ecosistema tropical
1
2.     Anualidades por ejercer con volumen aprovechable
       4 anualidades
5
       2-3 anualidades
3
       1 anualidades
1
3.     zonas de reactivación de la producción forestal no maderable
       Dentro de las zonas de reactivación
20
SAT.1.3.1. Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre
1.     Ecosistema en que se aplicarán las actividades
 
       Ecosistema árido y semiárido
10
       Ecosistema bosque templado -frio
3
       Ecosistema tropical
1
2.     Naturaleza del aprovechamiento
       Aprovechamiento de flora
3
       Aprovechamiento de fauna
1
SAT.2 Caminos forestales
1.     Superficie a intervenir de la anualidad vigente
       Más de 250 ha
5
       De 50 a 250 ha
3
       Menos de 50 ha
1
2.     Anualidades por ejercer de la autorización vigente
       5 a 10 años
5
       Menor a 5 años
3
 
 
3.     Tipo de proyecto
 
       Regional
5
       Predial
3
4.     Tipo de propiedad
       Ejido o comunidad
5
       Pequeño(as) propietario(as)
3
SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva y SAT.4.2 Certificación nacional y/o internacional
1.     Superficie total bajo manejo
       Mayor de 15,000 ha
5
       De 1,000 a 15,000 ha
3
       Menor de 1,000
1
2.     Ecosistema
       Templado-Frío
5
       Áridos y semiáridos
3
       Tropical
1
SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva
1.     Apoyo solicitado
       Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva
5
       Auditoría técnica preventiva inicial
3
       Refrendo de auditoría técnica preventiva
1
SAT.4.2 Certificación nacional y/o internacional
1.     Apoyo solicitado
       Acompañamiento a la certificación forestal nacional o internacional
5
       Certificación forestal nacional o internacional
3
       Auditoría anual internacional
1
 
SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia
1. Apoyo solicitado
Certificación de la cadena de custodia o sistema documentado de control
10
Promoción del producto certificado
5
Refrendo del certificado
3
SAT.5.1.1 Inversión para el comercio y la industria forestal dirigido a empresas forestales comunitarias,
SAT.5.1.3 Inversión para el comercio y la industria forestal en zonas de reactivación de la producción forestal no maderable y SAT.5.1.4 Inversión para el comercio y la industria forestal de interés estratégico nacional
1. Tipo de solicitante
La persona solicitante es una empresa o cadena productiva forestal comunitaria o preponderantemente comunitaria en la que existe participación de otras empresas privadas o personas físicas no mayor al 25% y cuentan con certificado de cadena de custodia vigente.
45
La persona solicitante es una empresa o cadena productiva forestal comunitaria o preponderantemente comunitaria en la que existe participación de otras empresas privadas o personas físicas no mayor al 25% sin certificado de cadena de custodia vigente.
40
La persona solicitante es una empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria en la que existe participación accionaria de otras empresas privadas o personas físicas de entre el 25 y el 49% con certificación de cadena de custodia vigente.
35
La persona solicitante es una empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria en la que existe participación accionaria de otras empresas privadas o personas físicas de entre el 25 y el 49% con certificación de cadena de custodia vigente sin certificación de cadena de custodia vigente
30
 
SAT.5.1.2 Inversión para el comercio y la industria forestal dirigido a empresas forestales privadas
1. Tipo de solicitante
La persona solicitante es una cadena productiva con participación de empresas privadas o personas físicas.
La persona solicitante es una empresa forestal privada o cadena productiva constituida en la que existe participación accionaria de ejidos, comunidades o empresas forestales comunitarias de entre el 25 y el 49%, con certificado de cadena de custodia vigente.
35
La persona solicitante es una empresa forestal privada o cadena productiva constituida en la que existe participación accionaria de ejidos, comunidades o empresas forestales comunitarias de entre el 25 y el 49%, sin certificado de cadena de custodia vigente.
30
La persona solicitante es una empresa forestal privada o cadena productiva constituida en la que existe participación accionaria de ejidos, comunidades o empresas forestales comunitarias menor al 25%, con certificado de cadena de custodia vigente.
25
La persona solicitante es una empresa forestal privada o cadena productiva constituida en la que existe participación accionaria de ejidos, comunidades o empresas forestales comunitarias menor al 25%, sin certificado de cadena de custodia vigente.
20
SAT.5.2 Apoyo a la administración, producción y comercialización y SAT.5.3 Promoción y comercialización para empresas forestales
1. Tipo de solicitante
La persona solicitante es una cadena productiva forestal
10
La persona solicitante es una empresa forestal comunitaria.
7
La persona solicitante es un ejido, comunidad o pequeño propietario
5
La persona solicitante es una empresa privada
3
SAT.5.4 Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal
1.Tipo de proyecto
Integración de cadena productiva
10
Formación de empresa forestal
5
2. El Grupo en proceso de constitución está integrado totalmente por mujeres
Si
25
 
SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres.
1. Tipo de solicitante
La persona solicitante es una empresa forestal comunitaria que plantea un proyecto cuya ejecución será operada sólo por mujeres
10
La persona solicitante es una empresa forestal comunitaria o privada integrada por completo por mujeres
5
2. Número de empleos comprobables que se generarán para mujeres en la ejecución del proyecto
Mayor a 21 empleos
10
De 11 a 20 empleos
5
Menor a 10 empleos
1
3. Tipo de empresa
La persona solicitante es una cadena productiva forestal preponderantemente integrada por empresas forestales comunitarias (Mayor al 75% de participación accionaria) con certificado de cadena de custodia vigente
45
La persona solicitante es una cadena productiva forestal preponderantemente integrada por empresas forestales comunitarias (Mayor al 75% de participación accionaria) sin certificado de cadena de custodia vigente
40
La persona solicitante es una empresa forestal comunitaria con certificado de cadena de custodia vigente
35
La persona solicitante es una empresa forestal comunitaria sin certificado de cadena de custodia vigente
30
La persona solicitante es una empresa privada con certificado de cadena de custodia vigente
20
La persona solicitante es una empresa privada sin certificado de cadena de custodia vigente
15
 
VI. Criterios de resolución de trámite
Concepto, modalidad
o actividad
Criterio de resolución
SAT.1. Cultivo forestal y manejo del hábitat
lo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM, informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto o informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre según corresponda, se haya aprovechado mínimo el 50% de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior.
lo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que cuenten con al menos una anualidad ejercida de su autorización de aprovechamiento o aviso vigente.
SAT.1.1.1 Prácticas en predios con producción maderable
Las actividades a apoyar por la CONAFOR y que podrán incluirse en el proyecto son:
A. Regeneración inducida
B. Remoción del suelo a través de subsoleo, rastreo u otro para promover la regeneración natural
C. Cercado de protección
D.- Manejo y conservación de la biodiversidad
Práctica de manejo a nivel de rodal
1. Estructura vertical y horizontal
2. Estructura y diversidad de especies
3. Formación de micro- hábitats.
E.-. Actividades en selvas para lograr el establecimiento y manejo de la regeneración.
El apoyo se asignará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del programa, la propuesta que presente de conformidad a los términos de referencia y de los resultados del dictamen de factibilidad.
No están contemplados los costos de derribo, troceo y arrime, remoción de hojarasca u ocochal, la recolección de productos maderables y no maderables, ni las acciones de conservación y restauración de suelos y control de torrentes.
 
 
SAT.1.2.1 Prácticas en predios con producción no maderable
Las actividades a apoyar por la CONAFOR y que podrán incluirse en el proyecto son:
1. Aquellas que se establezcan en el estudio técnico o programa de manejo forestal simplificado, siempre y cuando cumplan con el objetivo del apoyo que es realizar prácticas de manejo enfocadas en el hábitat con el fin de mantener el potencial productivo y favorecer la regeneración de la especie.
2. Actividades o prácticas contempladas en la normatividad vigente aplicable que cumplan con los objetivos del apoyo.
3.- Actividades descritas en los criterios técnicos para la ejecución de prácticas de manejo en predios bajo aprovechamiento forestal no maderable publicados en la página oficial de la CONAFOR mientras estén acorde a las necesidades de la especie y del ecosistema.
SAT.1.3.1 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre.
Aquellas que se establezcan en el Plan de Manejo de Vida Silvestre siempre y cuando cumplan con el objetivo del apoyo que es realizar prácticas de manejo enfocadas en el hábitat con el fin de mejorar o mantener el potencial productivo de la especie sujeta al manejo.
No serán susceptibles de apoyo actividades como la adquisición de equipo, vehículos, viáticos y otras establecidas en el apartado 2. Consideraciones, de los términos de referencia para esta modalidad, publicados en la página oficial de la CONAFOR.
 
SAT.2 Caminos forestales
Sólo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM, se haya aprovechado mínimo el 50% del volumen total autorizada en la anualidad inmediata anterior.
La persona solicitante deberá aportar el 30% del costo total del proyecto, incluido el pago por la asistencia técnica, puede ser en efectivo o en especie.
Los recursos disponibles se asignarán en primer lugar a las solicitudes que en orden descendente demuestren una mayor aportación de la persona solicitante y en seguida a quienes cuenten con un crédito aprobado para la ejecución del proyecto.
En el dictamen de factibilidad se podrá ajustar el monto con base en el presupuesto presentado en los proyectos y la justificación del mismo.
SAT.3 Transferencia de tecnología
Las Gerencias Estatales integrarán un grupo técnico interdisciplinario para analizar y predictaminar de manera integral las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas y posteriormente enviarán a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología el pre-dictamen de las solicitudes aprobadas e información (Solicitud única, formato complementario, propuesta técnica, permisos de autorización o transformación, acta de asamblea para el caso de ejidos y comunidades y documento de planeación, ejemplo, Ordenamiento Territorial Comunitario, estudio de cuenta de abasto forestal, P-Predial, entre otros) de la persona solicitante para su revisión y realizar el dictamen final.
Como resultado del dictamen se integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder con la asignación de apoyos que se realizará a través de un Comité Técnico Nacional para la Transferencia de Tecnología de la Comisión Nacional Forestal integrado para este efecto.
 
SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva
Sólo se podrá autorizar un apoyo (proceso inicial, acompañamiento o refrendo) de esta modalidad para un predio en un ejercicio fiscal.
SAT.4.1.1 Auditoría técnica preventiva Inicial
Son elegibles:
·  Predios que cuenten con Programas de Manejo (PM) forestal maderable, no maderable autorizado, vigente y en ejecución.
·  Para predios con PM forestal no maderables, deberán tener ejercidas al menos tres anualidades de acuerdo a su PMF autorizado.
·  Para predios con PM forestal maderable, con un nuevo ciclo de corta autorizado, deberán tener ejercida al menos una anualidad.
·  Predios que no cuenten con procesos administrativos abiertos ante cualquier autoridad ambiental (federal, estatal).
Los predios con PM elaborados por contingencias o siniestros, así como estudios técnicos para aprovechamiento de no maderables no son susceptibles de evaluarse para su certificación con este esquema.
La superficie de manejo forestal deberá ser de al menos 20 hectáreas para acceder al apoyo.
Para calcular el monto del apoyo se considerará la superficie total bajo manejo que incluye las áreas de producción, conservación y restauración definidas en la clasificación de superficies de los programas de manejo de acuerdo a las fracciones I, II y III del artículo 28 del Reglamento de la Ley.
Podrá ser autorizada cada ciclo de certificación de la Auditoría Técnica Preventiva.
SAT.4.1.2 Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva
Se autorizará el apoyo por única ocasión para el Programa de correcciones específico derivado de la Auditoría Técnica Preventiva.
SAT.4.1.3 Refrendo de auditoria técnica preventiva
Se podrá solicitar la renovación cuando el predio cuente con un certificado de adecuado cumplimiento al programa de manejo y se realice con al menos seis meses previos a la fecha de vencimiento del certificado, o bien, que no hayan transcurrido más de 12 meses de concluida su vigencia.
lo se podrá autorizar un apoyo (auditoría inicial, acompañamiento, auditoría anual o refrendo) para un predio en un ejercicio fiscal
SAT.4.2.1 Certificación forestal nacional
La superficie de manejo forestal deberá ser de al menos 150 hectáreas para acceder al apoyo. Los y las titulares de aprovechamiento forestal podrán agruparse para acreditar la superficie mínima de apoyo. Podrá ser autorizada cada ciclo de certificación de la NMX-AA-143-SCFI-2015 (cada 4 años).
 
SAT.4.2 Certificación nacional forestal y/o internacional
SAT.4.2.2 Certificación forestal internacional
La superficie de manejo forestal deberá ser de al menos 250 hectáreas para acceder al apoyo. Los y las titulares de aprovechamiento forestal podrán agruparse para acreditar la superficie mínima de apoyo. Podrá ser autorizada cada ciclo de certificación internacional (cada 5 años).
SAT.4.2.3 Acompañamiento a la certificación forestal nacional
El apoyo solicitado deberá ser para realizar las actividades establecidas en el programa de acciones de mejora que deriva de la evaluación de la conformidad de la NMX-AA-143-SCFI-2015 para certificar el manejo sustentable de los bosques
SAT.4.2.4 Acompañamiento a la certificación forestal internacional
El apoyo solicitado deberá ser para realizar las actividades establecidas en el Programa de no conformidades mayores y menores de la certificación internacional, que resulta de una evaluación con estándares internacionales, así como de una evaluación anual.
SAT.4.2.5 Auditoría anual internacional
Se podrá apoyar hasta el 100% del costo total del presupuesto presentado en la cotización emitida por la entidad certificadora para la primera auditoría anual y hasta con un 70% en las auditorías anuales subsecuentes hasta el monto máximo establecido para este concepto.
Para calcular el monto del apoyo se considerará la superficie total bajo manejo que incluye las áreas de producción, conservación y restauración definidas en la clasificación de superficies de los programas de manejo de acuerdo a las Fracciones I, II y III del artículo 28 del Reglamento de la Ley
SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal y SAT.5.4 Formación de la empresa o integración de la cadena productiva forestal
En las Gerencias Estatales se realizará un pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo, posteriormente, el expediente se remitirá a la Gerencia de Fomento a la Producción Forestal Sustentable para que realice la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo.
Para el SAT.5.1.1, SAT.5.1.2 y SAT.5.1.4, el Comité Técnico Nacional de Fomento a la Producción Forestal Sustentable asignará prioritariamente en los estados que cuentan con zonas de reactivación de la producción y productividad forestal.
Para SAT.5.1.3, el Comité Técnico Nacional de Fomento a la Producción Forestal Sustentable asignará prioritariamente en los estados que cuentan con zonas de reactivación de la producción forestal no maderable publicadas en la página de internet de la CONAFOR.
Para SAT.5.1, los montos de apoyo se asignarán conforme a lo establecido en el numeral IX y a las definiciones establecidas en el numeral II del presente Anexo Técnico
 
SAT.4.3 Certificación de la cadena de custodia,
SAT.5.2
Apoyo a la administración, producción y comercialización,
SAT.5.3 Promoción y comercialización para empresas forestales,
SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres.
En las Gerencias Estatales se realizará la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo. Las personas solicitantes con dictamen de factibilidad favorable en orden descendente, obtendrán apoyos de acuerdo al puntaje obtenido y al presupuesto disponible.
El Comité Técnico Estatal, asignará prioritariamente aquellas solicitudes que contribuyan al incremento de la producción y productividad forestal.
5.1.3 Inversión para el comercio y la industria forestal en zonas de reactivación de la producción forestal no maderable y SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres
Las aportaciones de las personas solicitantes podrán ser en especie, dependiendo del tipo de proyecto e inversión a implementar.
SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal y SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres
Cuando la misma persona solicite apoyos en SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal y SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres, únicamente podrá asignarse un solo apoyo del total de solicitudes que resulten viables, siendo éste el que obtenga la mayor puntuación.
 
VII. Montos de apoyo
Concepto
Modalidad o
actividad
Monto máximo de
apoyo (en pesos)
Superficie
de apoyo
(ha)
Forma de otorgar el apoyo
SAT.1 Cultivo
forestal y
manejo del
hábitat
SAT.1.1.1.
Prácticas en
predios con
producción
maderable
$900,000
No aplica
60% posterior a la firma del convenio de concertación y el 40% posterior a la entrega del informe final de actividades y en su caso, de la verificación física de las obras realizadas.
SAT.1.2.1.
Prácticas en
predios con
producción no
maderable
$300,000
SAT.1.3.1.
Prácticas en
predios con
aprovecha-
miento de la
vida silvestre
$200,000
SAT.2 Caminos
forestales
N/A
$800,000 para
proyectos prediales
y $3,000,000 para
proyectos
regionales
No aplica
60% posterior a la firma del convenio de concertación y 40% posterior a la entrega del informe final de actividades, la autorización del P-PREDIAL (cuando aplique) y en su caso, de la verificación física de las obras realizadas.
SAT.3
Transferencia de
tecnología
N/A
$300,000
No aplica
La primera ministración será hasta de un 60% y se otorgará después de la firma de convenio de concertación;
La segunda ministración que corresponde al porcentaje restante se realizará atendiendo lo señalado en el informe final y dictamen de finiquito previa supervisión y aprobación de personal de la Gerencia Estatal de la CONAFOR que corresponda.
 
SAT.4
Certificación
forestal
SAT.4.1
Auditoría técnica
preventiva
SAT.4.1.1 Auditoría
técnica preventiva
Inicial
Maderable
De 20 a 100 ha,
$30,000
De 101 a 1,000 ha,
$30,000 más $80/ha
adicional a 100 ha.
De 1001 ha en
adelante, $102,000
más $8/ha
adicionales a
1000ha hasta un
máximo de
$240,000.
No maderable
De 20 a 100 ha,
$8,440
De la 101 en
adelante $8,440
más $28/ha
adicional a 100 ha
hasta un máximo de
$87,700
Mínimo 20
El 50% posterior a que la CONAFOR reciba y dictamine de forma positiva el Plan de Auditoría para ser autorizado y registrado basado en los Lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes.
El 50% posterior a la entrega del Reporte de la auditoría técnica preventiva autorizada basado en los lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes y el dictamen positivo por parte de la CONAFOR. Debe incluir los archivos shape del predio y del área bajo manejo que cumplan con los criterios establecidos en la guía para presentación de archivos shape
SAT.4.1.2
Acompañamiento a
la auditoría técnica
preventiva
$140,000
No aplica
El 50% al presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado con el responsable del acompañamiento basado en el Programa de correcciones y que cumpla con los términos de referencia correspondientes.
El 50% restante cuando se reciba y dictamine de manera positiva el informe final de acompañamiento de acuerdo a los términos de referencia correspondientes.
 
 
 
SAT.4.1.3 Refrendo
de auditoría técnica
preventiva
$140,000
Mínimo 20
ha
El 50% cuando la CONAFOR reciba y dictamine de forma positiva el Plan de Auditoría para el refrendo del certificado basado en los Lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes.
El 50% restante cuando se reciba y se dictamine de forma positiva el reporte de auditoría de refrendo basado en los Lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes. Además deberá incluir los archivos shape file del predio y del área bajo manejo con base en los criterios establecidos por la CONAFOR en la guía vigente para presentar archivos shape.
 
 
SAT.4.2
Certificación
forestal nacional
y/o internacional
SAT 4.2.1
Certificación forestal
nacional
De 150 a 1,000 ha,
hasta $100,000
De la 1001 en
adelante, $100,000
más $10/ha
adicional a 1000 ha
hasta un máximo de
$240,000
Mínimo 150
El 50% posterior a presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado mediante contrato con la entidad certificadora. El 50% posterior a la entrega del informe final del trabajo de certificación, incluyendo el shape file del predio y del área bajo manejo con base en la guía vigente para presentar archivos shape y en su caso el Programa de acciones de mejora generado.
SAT.4.2.2
Certificación forestal
internacional
De 250 a 1,000 ha,
hasta $100,000
De la 1001 ha en
adelante, $100,000
más $10/ha
adicional a 1000ha
hasta un máximo de
$240,000
Mínimo 250
El 50% posterior a presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado con la entidad certificadora y el 50% posterior a la entrega del informe final, incluyendo el shape file del predio y del área bajo manejo en base a la guía para presentar archivos shape y en su caso el Programa de no conformidades mayores y menores generado.
SAT 4.2.3
Acompañamiento a
la certificación
forestal nacional
$140,000.
No aplica
El 50% al presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado con el responsable del acompañamiento basado en el Programa de acciones de mejora y lo establecido en los términos de referencia correspondientes.
El 50% restante cuando se reciba y se dictamine positivamente el informe de acompañamiento basado en lo establecido en los términos de referencia correspondientes.
SAT.4.2.4
Acompañamiento a
la certificación
forestal
internacional
$140,000
No aplica
El 50% al presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado con el responsable del acompañamiento basado en el Programa de no conformidades mayores y menores y los términos de referencia correspondientes.
El 50% restante cuando se reciba y dictamine positivamente el informe de acompañamiento de acuerdo a los términos de referencia correspondientes.
 
 
 
SAT.4.2.5
Auditoría anual
internacional
$70,000
No aplica
El 50% al presentar a la CONAFOR el Plan de trabajo concertado con la entidad certificadora y el 50% a la entrega del informe final, incluyendo el shape file de la superficie evaluada, elaborado con base en la guía vigente para presentar archivos shape y en su caso el programa de no conformidades mayores y menores generado.
 
 
SAT.4.3
Certificación de
la cadena de
custodia
Para elaboración del
sistema de gestión o
sistema
documentado de
control: $30,000
Para evaluación o
certificación de la
cadena de custodia:
$75,000
Promoción de
productos
certificados:
$100,000
No aplica
El apoyo será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% posterior a la firma del convenio de concertación y un pago final del 30% posterior a la entrega del informe final o proyecto, los cuales serán sujetos de revisión conforme a lo establecido en los términos de referencia.
 
SAT.5
Fortalecimiento
de los procesos
de
transformación y
comercializa-
ción
SAT.5.1
Inversión para el
comercio y la
industria forestal
SAT.5.1.1 Inversión
para el comercio y
la industria forestal
dirigido a empresas
forestales
comunitarias
$6,500,000
Para empresas o
cadenas productivas
forestales mixtas
preponderantement
e comunitarias
$ 5,000,000
SAT.5.1.2 Inversión
para el comercio y
la industria forestal
dirigido a empresas
forestales privadas
$3,000,000
SAT.5.1.4 Inversión
para el comercio y
la industria forestal
de interés
estratégico nacional
$20,000,000
No aplica
Para otorgar esta modalidad de apoyo y de acuerdo al tipo de solicitante establecido al final del presente anexo, la CONAFOR requiere que la persona beneficiaria realice una aportación de entre el 25% y el 70% del costo total del proyecto.
El resto será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% y un pago final del 30%.
Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 30% restante, la persona beneficiaria deberá entregar el informe final y los productos esperados, los cuales serán sujetos de verificación conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.
SAT.5.1.3 Inversión
para el comercio y
la industria forestal
en zonas de
reactivación de la
producción no
maderable
$2,000,000
No aplica
Para otorgar esta modalidad de apoyo y de acuerdo al tipo de solicitante establecido al final del presente anexo, la CONAFOR requiere que la persona beneficiaria realice una aportación de entre el 10% y el 50% del costo total del proyecto.
El resto será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% y un pago final del 30%.
Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 30% restante, la persona beneficiaria deberá entregar el informe final y los productos esperados, los cuales serán sujetos de verificación conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.
 
 
SAT.5.2 Apoyo
a la
administración,
producción y
comercializa-
ción.
$200,000
No aplica
Para el apoyo de acompañamiento empresarial, la CONAFOR requiere que la persona beneficiaria realice una aportación del 10% del costo total del proyecto.
El resto será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% y un pago final del 30%.
Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 30% restante, la persona beneficiaria deberá entregar el informe final y los productos esperados, los cuales serán sujetos de revisión conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo
SAT.5.3
Promoción y
comercializa-
ción para
empresas
forestales
$140,000
No aplica
El monto total de la solicitud será apoyado con recursos de la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% posterior a la firma del convenio de concertación y un pago final del 30% posterior a la entrega del informe final y los productos esperados, los cuales serán sujetos de revisión conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.
SAT.5.4
Formación de la
empresa o
integración de la
cadena
productiva
forestal
$350,000
No aplica
El monto total de la solicitud será apoyado con recursos de la CONAFOR y lo pagará en tres exhibiciones: un primer pago del 60% posterior a la firma del convenio de concertación, un pago intermedio del 20% posterior a la entrega del estudio de factibilidad y el plan de negocios, los cuales serán sujetos de revisión conforme a lo establecido en los términos de referencia, y un pago final del 20% posterior a la entrega del informe final conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo.
SAT.6 Proyectos
productivos
forestales para
mujeres.
N/A
$2,000,000
No aplica
Para otorgar este concepto de apoyo, la CONAFOR requiere que la persona beneficiaria realice una aportación de entre el 10% y el 50% del costo total del proyecto.
El resto será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% y un pago final del 30%.
Para que la CONAFOR otorgue el pago final del 30% restante, la persona beneficiaria deberá entregar el informe final y los productos esperados, los cuales serán sujetos de verificación conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a este concepto de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.
 
 
VIII. Criterios de ejecución
Concepto,
modalidad o
actividad
Criterios Técnicos
SAT.1 Cultivo forestal
y manejo del hábitat y
SAT.2 Caminos
forestales
Hasta el 15% del apoyo asignado podrá destinarse al pago de asistencia técnica para la ejecución de los proyectos.
Una vez recibido el informe final de la ejecución del apoyo en la Gerencia Estatal, se procederá al pago final, salvo que la CONAFOR notifique a la persona beneficiaria dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrega de dicho informe que realizará una visita de supervisión del proyecto asignado, en cuyo caso, el pago se efectuará una vez que se concluya la visita y de acuerdo a los resultados de la misma.
SAT.1 Cultivo forestal
y manejo del hábitat
La entrega del informe final y las actividades a realizar deberán ejecutarse en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de que la persona beneficiaria haya recibido el primer pago del apoyo; y para su programación deben considerarse los ciclos biológicos y épocas idóneas para asegurar los resultados adecuados de acuerdo al ecosistema del que se trate.
SAT.2 Caminos
forestales
La entrega del informe final y la ejecución del proyecto se deben realizar en un plazo máximo de 8 meses cuando se trate de proyectos prediales y de 10 meses en proyectos regionales, ambos contados a partir de la recepción del primer pago del apoyo.
Los ejidos y comunidades que resulten beneficiados con 10 o más km para el mantenimiento y/o rehabilitación de caminos forestales, deberán elaborar y entregar el P-PREDIAL, en un plazo máximo de 8 meses contados a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación y obtener su aprobación.
 
SAT.3 Transferencia
de tecnología
Esta modalidad de apoyo es de aplicación nacional y el plazo máximo de ejecución es de 12 meses a partir de la entrega del primer pago, La entrega del informe final y la ejecución del proyecto no deben exceder los 12 meses.
SAT.4.1 Auditoría
técnica preventiva
SAT.4.1.1 Auditoría técnica preventiva Inicial
A partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, el o la titular del aprovechamiento contará con 60 días naturales para entregar a la CONAFOR el Plan de Auditoría para su autorización y registro.
Estas auditorías deberán ser realizadas por auditores técnicos forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional y autorizados por la CONAFOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 113 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 88, 89 de su Reglamento.
El Plan de Auditoría, así como el reporte de la misma deberán cumplir con los requerimientos establecidos en los Lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes que se encuentra publicado en la página oficial de la CONAFOR.
SAT.4.1.2 Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva
A partir de la firma del convenio de concertación, la persona beneficiaria contará con 45 días naturales para la entrega a la CONAFOR del plan de trabajo.
SAT.4.1.3 Refrendo de auditoría técnica preventiva:
El o la Titular del Aprovechamiento contará con 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación, para la entrega a la CONAFOR del plan de auditoría para el refrendo del certificado.
La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de que la persona beneficiaria haya recibido el primer pago.
El monto total del apoyo asignado se destinará para asistencia técnica cuyo objetivo será realizar el proceso de certificación de que se trate. En caso que el apoyo no cubra el costo total de los procesos, la persona beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos.
 
SAT.4.2 Certificación
forestal nacional y/o
internacional
El o la Titular del Aprovechamiento contará con 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación, para la entrega a la CONAFOR del plan de trabajo.
La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de que la persona beneficiaria haya recibido el primer pago.
El monto total del apoyo asignado se destinará para asistencia técnica cuyo objetivo será realizar el proceso de certificación de que se trate. En caso que el apoyo no cubra el costo total de los procesos, la persona beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos.
SAT.4.3. Certificación
de la cadena de
custodia
La evaluación para la certificación se realizará en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la recepción del primer pago del apoyo.
El asesor técnico que se contrate deberá ser una empresa acreditada para aplicar la evaluación de la cadena de custodia.
SAT.5.1 Inversión
para el comercio y la
industria forestal y
SAT.6 Proyectos
productivos forestales
para mujeres
La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la recepción del primer pago.
Dependiendo del tipo de proyecto, en casos plenamente justificados, el plazo será prorrogable hasta por 6 meses más.
Para otorgar el primer pago del apoyo, la persona beneficiaria deberá comprobar a la CONAFOR en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, haber realizado la aportación correspondiente conforme a lo establecido en el numeral IX, debiendo presentar la ficha de depósito, la transferencia bancaria, el comprobante fiscal o la comprobación conforme a la propuesta técnica aprobada. La persona beneficiaria deberá presentar estos comprobantes en original y en copia simple para su cotejo y resguardo.
Para proyectos que se encuentren gestionando un crédito para la ejecución del proyecto, se podrá otorgar hasta 90 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación para comprobar su aportación.
En caso de que exista duda fundada respecto de la aportación de la persona beneficiaria, la CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias para comprobar que la aportación fue realizada por la persona beneficiaria y poder efectuar el pago del apoyo.
SAT.2 Caminos
forestales, SAT.5.1
Inversión para el
comercio y la
industria forestal y
SAT.6 Proyectos
productivos forestales
para mujeres
Las personas beneficiarias podrán ser sujetos del apoyo de garantía líquida del Fondo Nacional Forestal (FONAFOR) y del Fondo para la Inclusión Financiera del Sector Forestal (FOSEFOR) que ha suscrito la CONAFOR con Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y la Financiera Nacional de Desarrollo (FND), si desean complementar su inversión con financiamiento de la banca.
 
SAT.5.2. Apoyo a la
administración,
producción y
comercialización
El plazo de ejecución será de 12 meses contados a partir de la recepción del primer pago.
Para otorgar el apoyo de acompañamiento empresarial, la CONAFOR requiere que la persona beneficiaria aporte el 10% del costo total del proyecto.
El otro 90% será subsidiado por la CONAFOR y lo pagará en dos exhibiciones: un primer pago del 70% y un pago final del 30%.
Para otorgar el primer pago del apoyo, la persona beneficiaria deberá comprobar en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, haber realizado la aportación del 10% del costo total del proyecto, debiendo presentar la ficha de depósito, transferencia bancaria o comprobante fiscal, de acuerdo a la propuesta técnica. La persona beneficiaria deberá presentar estos comprobantes en original y en copia simple para su cotejo y resguardo.
SAT.5.3. Promoción y
comercialización para
empresas forestales
La ejecución de esta modalidad de apoyo se realizará en un plazo máximo de 8 meses contados a partir del primer pago.
El monto total será apoyado con recursos de la CONAFOR y se otorgará el 70% al inicio y el 30% restante a la entrega del informe final y los productos esperados, los cuales serán sujetos de revisión conforme a los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.
En aquellos casos que los gastos presentados por las personas beneficiarias no completan el monto del recurso asignado, o se presenten gastos no permitidos por los términos de referencia, se realizará el ajuste en el monto del segundo pago, o de ser necesario, se solicitará la devolución de los recursos no aplicados a los fines para los que fueron otorgados.
SAT.5.4. Formación
de la empresa o
integración de la
cadena productiva
forestal
La formación de la empresa forestal o integración de una cadena productiva se realizará en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la recepción del primer pago.
El monto total será apoyado con recursos de la CONAFOR y se pagará 60% a la firma del convenio de concertación, un pago intermedio del 20% a la entrega del informe del taller de planeación estratégica, estudio de factibilidad y el plan de negocios y un pago final del 20% a la entrega del acta constitutiva de la empresa del informe final y los productos esperados los cuales serán sujetos de revisión conforme a lo establecido en los términos de referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo, publicados en la página de la CONAFOR.
 
IX. Especificaciones de los montos de apoyo para la modalidad SAT 5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal y SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres
Para SAT.5.1.1, SAT.5.1.2 y SAT.5.1.4, los apoyos destinados a fortalecer el desarrollo de la industria forestal se otorgarán en función del siguiente cuadro de aportaciones:
Tipo de Empresa
Monto Máximo
Aportación CONAFOR
Personas
solicitantes
certificadas con
cadena de
custodia
Personas solicitantes sin
certificación de cadena
de custodia
Empresa o cadena productiva forestal comunitaria
Para SAT 5.1.1
6,500,000
75%
60%
Para SAT 5.1.4
20,000,000
50%
50%
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria
5,000,000
65%
50%
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente privada o Empresa o cadena productiva forestal privada.
3,000,000
50%
30%
 
Para las solicitudes de apoyo SAT.5.1.3 Inversión para el comercio y la industria forestal en zonas de reactivación de la producción forestal no maderable y SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres, se podrán realizar aportaciones en especie conforme a lo establecido en los términos de referencia y al siguiente cuadro:
Tipo de Empresa
Monto Máximo
Aportación CONAFOR
Personas solicitantes
certificadas con
cadena de custodia
Personas solicitantes sin
certificación de cadena de
custodia
Empresa o cadena productiva forestal comunitaria
2,000,000
90%
80%
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente comunitaria
1,500,000
75%
65%
Empresa o cadena productiva forestal mixta preponderantemente privada o Empresa o cadena productiva forestal privada.
1,000,000
60%
50%
 
Anexo Técnico del Componente V. Servicios Ambientales
I.     Descripción de Conceptos y Modalidades
       Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
      Son incentivos económicos dirigidos a las personas dueñas y poseedoras de terrenos forestales por los beneficios que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, los cuales benefician a centros de población y al desarrollo de actividades productivas.
       Este concepto incluye las siguientes modalidades de apoyo:
      Modalidad SA.1.1. Servicios ambientales hidrológicos
 
      Son acciones destinadas a implementar una conservación activa de los ecosistemas naturales, con la finalidad de mantener los ciclos hidrológicos con una visión de manejo de cuenca, y otros beneficios relacionados con los procesos hídricos, tales como la recarga de acuíferos y evitar la erosión del suelo.
      Modalidad SA.1.2. Conservación de la biodiversidad.
      Son acciones dirigidas a preservar la biodiversidad natural (flora y fauna silvestre) en ecosistemas forestales y sistemas agroforestales con cultivo bajo sombra, además de incentivar la transición de mejores usos de los recursos naturales, complementar el manejo sustentable de los mismos, y en general contribuir a incrementar la provisión de servicios ambientales.
       Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
      Este concepto tiene por objetivo conjuntar recursos financieros y operativos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y de las partes interesadas para incentivar la creación y fortalecimiento de Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales (MLPSA), promoviendo la participación de instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil.
II.     Población Objetivo
       Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
       Las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT.
       Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
       Las personas usuarias de servicios ambientales que estén interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales, mediante la aportación de recursos económicos y operativos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales proveedoras de servicios ambientales, que conserven su ecosistema forestal.
III.    Criterios para SA.1. Pago por Servicios Ambientales
i.    Criterios específicos de selección para el concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
a)    La superficie de apoyo cuando se trate de agrupaciones será mínimo de 20 hectáreas y máximo de 200 hectáreas por integrante; a excepción de personas solicitantes que cuenten con un sistema agroforestal con cultivo bajo sombra, ésta podrá ser menor a las 20 hectáreas.
b)    No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
c)     Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos ejidales o comunales.
d)    No son susceptibles de apoyo las personas beneficiarias vigentes del Pago por de Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los apoyos por Reglas de Operación, excepto personas beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
e)    El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos, excepto agrupación y sistemas agroforestales.
f)     Cumplir los criterios con respecto a la cobertura forestal y estado de conservación.
       El área donde se aplicará el apoyo deberá tener ecosistemas forestales en buen estado de conservación y condiciones de alto valor ambiental.
       Para la región Norte-Centro según la clasificación de áreas elegibles, el polígono propuesto para el pago deberá tener una cobertura forestal arbórea igual o mayor al 50%, mientras que para la región Centro-Sur deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor al 70%.
       Estarán exentas de cobertura mínima las áreas propuestas cuando el ecosistema predominante sea
de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila (excepto manglar), pastizales naturales o sistemas agroforestales, incluyendo aquellos predios que han sido restaurados mediante el Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva o el programa de cuencas prioritarias de la CONAFOR.
ii.     Evaluación de las solicitudes.
La CONAFOR determinará, de acuerdo a la ubicación del área propuesta, el área de pago diferenciado y la modalidad de apoyo a la cual pertenece.
iii.    Criterios de ejecución
Requisitos y formas de pago.
      Se asignarán apoyos por 5 años consecutivos, sujetos a verificaciones anuales y a disponibilidad presupuestal.
Para que la persona beneficiaria pueda obtener el primer pago del apoyo deberá:
a)   Firmar el convenio de concertación en los términos que hacen referencia las presentes Reglas de Operación y el plano que identifique al área beneficiada. Los pagos serán proporcionales al 20% anual durante la vigencia del apoyo.
b)   Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y elegibles a que hacen referencia su Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM) autorizada.
Para que la persona beneficiaria pueda obtener el segundo pago del apoyo deberá:
a)   Entregar el formato de GMPM, según corresponda al área de pago aprobada, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la firma del convenio de concertación. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, industria, proyectos productivos sustentables, etc. El formato de referencia para elaborar la GMPM será publicado en la página www.conafor.gob.mx.
b)   Será obligación de las personas beneficiarias y asesores técnicos asistir a un taller de orientación que convocará la CONAFOR, a fin de identificar en conjunto las actividades a realizar por medio de la GMPM, mismas que deberán cubrir un monto mínimo del recurso total asignado de acuerdo a su área de pago. Las actividades son enunciativas, no limitativas.
c)   Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
d)   Entregar un Informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los términos de referencia de la GMPM, dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del año siguiente.
e)   Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión realizada por la CONAFOR.
f)    El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la persona beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Para que la persona beneficiaria pueda obtener el tercer, cuarto y quinto pago del apoyo deberá:
a)   Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
b)   Entregar a más a tardar en el mes de julio de la anualidad correspondiente, un Informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los términos de referencia de la GMPM.
c)   Para el tercer pago, las personas que fueron beneficiadas en ejercicios fiscales anteriores y hayan concluido su apoyo en ejecución, deberán acreditar algunas de las siguientes condicionantes: autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM) o No Maderable (PMFNM); registro de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC), destinar un área para reforestación con fines de restauración igual o mayor a 5 hectáreas, proyecto productivo sustentable. Lo anterior no deberá contravenir la normatividad vigente en caso de ubicarse dentro de un Área Natural Protegida.
d)   Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión realizada por la CONAFOR.
e)   El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la persona beneficiaria y
estará sujeto a disponibilidad presupuestal.
Para obtener todos los supuestos de pago, la persona beneficiaria no deberá realizar cambio de uso de suelo dentro del área apoyada.
Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras de servicios ambientales, en conjunto con su asesor técnico, son elegibles para otorgar el correspondiente pago.
El esquema de supervisión será anual mediante visitas de campo o herramientas tecnológicas disponibles, como análisis de imágenes de satélite para documentar el cumplimiento de los compromisos. La supervisión anual será obligación de la CONAFOR y los pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales estarán sujetos a los resultados de dicha supervisión. El Comité Técnico Nacional podrá autorizar la aplicación de un muestreo sobre las personas proveedoras a supervisar.
iv.    Los Asesores técnicos deberán:
a)   Elaborar la GMPM y asesorar la ejecución de las actividades programadas en la misma.
b)   Asesorar y apoyar a los beneficiarios en materia de detección de plagas y enfermedades.
c)   Estarán sujetos a proceso de evaluación permanente.
d)   Atender las disposiciones que se emitan en materia de asistencia técnica.
e)   Realizar y entregar en tiempo y forma los informes anuales del cumplimiento de las actividades del GMPM de acuerdo a los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente.
f)    Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes Reglas y sus Anexos, del concepto o modalidad de apoyo que asesoran.
v.     Resolución del trámite
a)   Serán sujetos de apoyo las personas propietarias o poseedoras de predios que su área propuesta se encuentre ubicada dentro o parcialmente del área elegible vigente publicada en la página de internet de la CONAFOR.
b)   Podrán solicitar apoyos aún fuera de las áreas elegibles, las personas propietarias o poseedoras de predios con sistemas agroforestales de cultivos bajo sombra (se considerarán como área de pago 5), las superficies que provengan de predios certificados en el buen manejo forestal nacional o internacional (se considerarán como área de pago 3a), las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) con registro oficial de la CONANP (se considerarán como área de pago 3a), los predios que presenten área restaurada finiquitada del Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva o del programa de restauración de cuencas prioritarias; para ello, la Gerencia contará con un padrón de las mismas (se consideraran como área de pago 3a). Para el caso de área restaurada, esta será adicional al área de conservación que se proponga y que cumpla con los requerimientos del presente concepto de apoyo; en ambos casos se entregará un shapefile que las identifique; los que resulten beneficiarios, deberán destinar recursos de manera obligatoria para mantener o incrementar la densidad arbórea en dichas áreas restauradas; misma que no deberá disminuir del 60%.
c)   La modalidad de apoyo se determinará conforme a la ubicación de la mayor proporción de superficie del polígono propuesto. El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se ubique el área propuesta.
d)   Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la superficie que cumpla con los criterios de cobertura y que durante la vigencia del apoyo no tenga programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres.
e)   La persona interesada deberá entregar junto con su solicitud copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT y copia del polígono georreferenciado donde señale la ubicación de
las áreas de corta y años de intervención, así como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales, atendiendo a los parámetros señalados en estas Reglas.
vi.    Montos de los apoyo
SA.1. Pago por Servicios Ambientales
Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales hidrológicos (áreas de pago 1, 2 y 3)
Modalidad SA.1.2 Conservación de la biodiversidad (áreas de pago 4, 5 y 6)
Área de pago diferenciado y monto
de apoyo
Superficies de apoyo
Obligaciones de las personas beneficiarias
Por el servicio
ambiental
Por la asistencia
técnica anual
Superficie
mínima (ha)
Superficie
máxima (ha)
Área 1
$1,100 pesos /
ha/año
De 100 a 500 ha = $
20,000 pesos
De 501 a 1000 ha =
$30,000 pesos
Mayor a 1000 ha =
$40,000 pesos
100 ha para
personas físicas,
sociedades y
asociaciones
200 ha para
ejidos,
comunidades y
agrupaciones
200 ha para
personas
físicas,
500 ha para
sociedades y
asociaciones
3,000 ha para
ejidos,
comunidades y
agrupaciones
1. Evitar cambio de uso de suelo.
Área 2
$700 pesos/ha/
año
2. Conservar el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal.
3. Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al programa durante los 5 años que persista el apoyo.
Área 3
3a. $382
pesos/ha/año
3b. $280
pesos/ha/año
De 100 a 500 ha
=$16,500 pesos
De 501 a 1000 ha =
$25,000 pesos
Mayor a 1000 ha =
$35,000 pesos
4. Para el caso de ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la persona beneficiaria en el tema de servicios ambientales.
Área 4
4a $700 pesos/
ha/año
4b $550 pesos/
ha/año
5. Para el caso de ejidos y comunidades integrar y equipar al menos una brigada para prevención y combate de incendios, así como para realizar el monitoreo de plagas y enfermedades conforme a criterios técnicos de la CONAFOR.
Área 5
$382 pesos/ha/
año
6. Elegir e implementar las actividades de la GMPM.
Área 6
$280 pesos/ha/
año
7. Inversión mínima en actividades de la GMPM del 50% en área 1, 2, 3a y 4a, 40% en área 3b, 4b, 5 y del 30% en área 6.
 
En el caso de las brigadas a que se hace referencia en el cuadro anterior, estas deberán estar registradas y coordinadas por el Centro Estatal de Incendios Forestales en materia de capacitación y operación.
vii.   Criterios específicos de prelación
Las solicitudes serán evaluadas tomando en cuenta la siguiente tabla de criterios de prelación:
Criterios de prelación aplicables al Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Puntos
1. El área propuesta está ubicada en un Área Natural Protegida de acuerdo con la clasificación de CONANP o en un Área Natural Protegida municipal o estatal publicada por la CONABIO.
Ubicado en zona núcleo de reserva de la biosfera o en subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento de parques nacionales.
5
Áreas voluntarias destinadas a la conservación o subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento.
4
Ubicado en ANP federal
3
Ubicado en ANP municipal o estatal
2
2. El área propuesta se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otros polígonos con Pago por Servicios Ambientales, de conformidad a la clasificación de las microcuencas efectuada por FIRCO.
12
3. El ejido o la comunidad ha conformado un Comité de Vigilancia Ambiental Participativa (Red Vigía) acreditado por PROFEPA.
5
4. El predio forestal cuenta o está dentro de un ordenamiento ecológico regional o local registrado en la página de la SEMARNAT.
3
5. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas consideradas con riesgo de deforestación de acuerdo al Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (versión 2016).
Muy alto
12
Alto
8
Medio
4
6. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR, con base a la información proporcionada por el CENAPRED.
Riesgo de desastre natural alto
10
Riesgo de desastre natural medio
8
Riesgo de desastre natural bajo
2
7. Porcentaje de cobertura forestal arbórea del área propuesta, conforme a los resultados obtenidos por la CONAFOR, derivados de la clasificación de imágenes satelitales.
Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura mayor a 70%, o de la Región Centro-Sur con cobertura mayor al 90%.
16
Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura entre 61% y 70%, de la Región Centro-Sur con cobertura entre 81% y 90%
12
Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura entre 50% y 60%, o de la Región Centro-Sur con cobertura entre 70% y 80%, o cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila (excepto manglar), pastizales naturales (uso de suelo y vegetación serie V, INEGI) o sistemas agroforestales.
8
8. El área propuesta se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la CONAGUA.
Acuífero con sobreexplotación igual o mayor al 150%.
12
Acuífero con sobreexplotación mayor al 110% y menor al 150%.
6
 
9. El área propuesta está en una cuenca con un promedio de disponibilidad de agua superficial, de acuerdo a la clasificación de la CONAGUA, asignada a las áreas funcionales de la cuenca por el INECC.
Disponibilidad menor a 4 en parte alta de la cuenca o disponibilidad entre 4 y 7 en parte alta de la cuenca
12
Disponibilidad menor a 4 en parte media de la cuenca o disponibilidad mayor a 7 en parte alta de la cuenca
10
Disponibilidad menor a 4 en parte baja de la cuenca o disponibilidad entre 4 y 7 en parte media de la cuenca
8
Disponibilidad entre 4 y 7 en parte baja de la cuenca o disponibilidad mayor a 7 en Parte media de la cuenca
6
Disponibilidad mayor a 7 en Parte baja de la cuenca
4
10. El área propuesta se ubica dentro de un Área de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo a la clasificación de la CONABIO o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo a la clasificación de la CONANP.
6
11. El área propuesta se encuentra ubicado en un sitio prioritario terrestre para la conservación de la biodiversidad determinado por la CONABIO, la CONANP, The Nature Conservancy y Pronatura 2007 ("Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies").
Prioridad extrema
12
Prioridad alta
8
Prioridad media
4
12. El área propuesta por la persona solicitante se encuentra dentro de los Corredores Biológicos, publicados por la CONANP.
6
13. La persona solicitante cuyo predio propuesto cuenta con un estudio técnico especializado para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria para la diversidad biológica y está aprobado por la CONAFOR.
6
14. El área propuesta se encuentra en una Reserva Potencial de Agua identificada por la CONAGUA.
Prioridad muy alta
12
Prioridad alta
9
Prioridad media
6
15. El área propuesta se encuentra en una zona con prioridad de conservación de manglar o bosque mesófilo de montaña identificada por la CONABIO y delimitado con Serie V (uso de suelo y vegetación) del INEGI.
Prioridad alta
10
Prioridad media
5
 
IV.   Criterios para SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
i.     Criterios específicos de selección.
       Las partes interesadas deberán presentar una carta de intención que cumpla todos los requisitos indicados en los Formatos Técnicos Complementarios del concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes. La parte interesada será responsable de integrar la documentación relativa a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales.
       Las aportaciones que realice la CONAFOR para integrar el fondo concurrente no podrán superar el 50% del monto total convenido.
       La CONAFOR y las partes interesadas podrán firmar convenios de colaboración por un periodo de hasta 5 años.
       Las partes interesadas deberán realizar una entrevista conjunta con la Gerencia Estatal de la CONAFOR que corresponda y Oficinas Centrales, en la que se profundizará la propuesta de la carta de intención. Dicha entrevista podrá realizarse presencialmente, a través de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación.
ii.     Áreas de interés
a)   Las áreas de interés que se propongan para recibir el apoyo de este concepto, deberán ser
terrenos forestales en buen estado de conservación y se podrán incluir terrenos preferentemente forestales, propuestas bajo una visión de manejo integrado de cuenca y focalizado a microcuencas, corredores biológicos o áreas importantes de acuerdo a un enfoque basado en la conservación de los servicios ambientales que benefician a usuarios identificados para el desarrollo local o regional, así como considerando la perspectiva de La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad (TEEB por sus siglas en inglés), la cual puede ser consultada en el link http://www.teebweb.org/media/2010/09/TEEB-D2-Local-and-Regional-Quick-guide_Spanish.pdf.
b)   Los terrenos preferentemente forestales dentro de las áreas de interés deberán ser restaurados durante la vigencia del proyecto cuyas acciones se reflejaran en el PMPM, para lo cual se requerirá que estas áreas se identifiquen y delimiten geográficamente (shape file).
c)   La superficie mínima de las áreas de interés que proponga la parte interesada por carta de intención deberá ser de 500 hectáreas, excepto para partes interesadas con convenio vigente siempre y cuando el área que propongan sea continúa a la original.
d)   En los casos en que una persona proveedora no cumpla con la superficie mínima de 50 hectáreas, podrá agruparse con otras personas proveedoras siempre y cuando cada una aporte poligonales con un mínimo de 5 hectáreas.
e)   En la carta de intención se deberán incluir los archivos digitales de ubicación geográfica (shape file) de las áreas propuestas conforme al Formato Técnico Complementario C del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
f)    Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la superficie que cumpla con los criterios de cobertura y que durante la vigencia del apoyo no tenga programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres.
g)   La parte interesada deberá entregar en la carta de intención, copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT, copia del plano de cortas y el polígono georreferenciado donde señale la ubicación de las áreas de corta y años de intervención, así como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales y el certificado de buen manejo forestal en los casos respectivos.
h)   Las personas proveedoras interesadas en participar deberán entregar a las partes interesadas para la integración de su expediente la documentación requerida, atendiendo lo señalado en estas Reglas de Operación.
iii.    Los recursos financieros y las aportaciones
       Los Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales (MLPSA) se integrarán a partir de aportaciones concurrentes de recursos financieros y operativos que realicen la CONAFOR y las partes interesadas.
       Las aportaciones que realicen la CONAFOR y las partes interesadas se establecerán en un convenio de colaboración que para tal efecto suscriban de acuerdo a estas Reglas de Operación.
       Los recursos aportados por la CONAFOR se destinarán al PSA y al pago de asistencia técnica.
       Las aportaciones de las partes interesadas se destinarán al PSA y de proponerlo al pago de asistencia técnica que no sea mayor al 10% de su aportación total.
       Las partes interesadas podrán realizar la aportación comprometida para promover un Mecanismo Local de PSA, mediante alguna de las siguientes formas:
I.    Mediante depósito en el Fondo Forestal Mexicano (FFM). En el primer año deberá depositar al menos el 50% del total de la aportación. A excepción de partes interesadas con convenios finiquitados o vigentes que tengan cumplidos en tiempo y forma sus compromisos, quienes podrán dar sus aportaciones cada anualidad.
II.   Mediante el pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales. Los pagos
directos son aquellos que se realizan a través de transferencia electrónica, depósito o expedición y depósito de cheque a nombre de los proveedores de servicios ambientales. Esta forma de pago sólo se aplicará en convenios de colaboración con duración de un año.
III.   Mediante pago a las personas proveedoras de servicios ambientales a través de un fideicomiso local. El fideicomiso local deberá recibir previamente la aprobación por parte de la CONAFOR y cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
       El primer pago deberá realizarse a las personas proveedoras en un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la firma del convenio de colaboración.
       En el caso de las aportaciones de las partes interesadas al FFM, éstas deberán ser notificadas con un mínimo de dos días de anticipación mediante oficio y correo electrónico al gerente estatal y enlaces de servicios ambientales de la Gerencia Estatal de la CONAFOR correspondiente, así como al personal indicado del Área de Recursos Financieros y de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque de oficinas centrales de la CONAFOR. Para el caso de las partes interesadas que requieran la emisión de un recibo de deducibilidad de impuestos, éste deberá ser solicitado en el mismo oficio y en el transcurso del mismo mes de la realización del depósito; de lo contrario no se garantiza la expedición del mismo.
       En los casos de pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales o través de un fideicomiso, los comprobantes de éstos deberán ser enviados de manera electrónica y notificados a los enlaces de servicios ambientales de la Gerencia Estatal de la CONAFOR correspondiente, con copia a Oficinas Centrales.
       La aportación de la CONAFOR a las personas proveedoras de servicios ambientales, se realizará anualmente, cuando estas hayan cumplido con sus obligaciones y requisitos del pago correspondiente de acuerdo a las presentes reglas de operación.
       Las aportaciones de la CONAFOR se realizarán mediante transferencia electrónica a la cuenta que determinen las personas proveedoras de servicios ambientales o al fideicomiso local, según corresponda.
iv.    Actividades elegibles para el pago
       Para los efectos del presente concepto, se considerarán elegibles para la asignación de pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales, aquellas obras y actividades dirigidas a mejorar o mantener los servicios ambientales en el área de interés, preferentemente con enfoque de manejo integrado de cuencas, conforme a los Términos de Referencia del Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM).
       Para la realización de actividades que requieran de la autorización por parte de la autoridad competente, estará sujeto a la obtención de la misma y al cumplimiento de la normatividad aplicable.
       Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las partes interesadas y las personas proveedoras son elegibles para otorgar pagos bajo el esquema de fondos concurrentes.
v.     Supervisión
       La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, realizará la supervisión del cumplimiento de las actividades propuestas en el PMPM y supervisará que la parte interesada cumpla con los compromisos establecidos respecto al Convenio de Colaboración.
       El Gerente Estatal, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras, actividades o proyectos apoyados.
       El esquema de supervisión será anual mediante visitas de campo o herramientas tecnológicas disponibles, como análisis de imágenes de satélite para documentar el cumplimiento de los compromisos. La supervisión anual será obligación de la CONAFOR y los pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales estarán sujetos a los resultados de dicha supervisión. El Comité Técnico Nacional podrá autorizar la aplicación de un muestreo sobre las personas proveedoras a supervisar.
vi.    De los fideicomisos
 
       Las partes interesadas que soliciten a la CONAFOR que los recursos asignados se dispersen a cada persona proveedora de servicios ambientales a través de un fideicomiso público o privado, deberán demostrar que este instrumento financiero es para fines de cuidado ambiental y que en su contrato, reglamentos o documentos legales se encuentra incluido de manera expresa el pago o compensación por servicios ambientales en sus objetivos. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicable así como con lo siguiente:
a)   Los recursos comprometidos en fondos concurrentes y los rendimientos que generen de la federación deberán aplicarse exclusivamente para los fines convenidos;
b)   Los recursos de la CONAFOR se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
c)   La suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del cincuenta por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;
d)   El fiduciario tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado al fideicomiso y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, instruyendo a la fiduciaria para que rinda los informes correspondientes que faciliten la fiscalización referida, esta instrucción deberá constar por escrito y habilitar a la CONAFOR y las instancias fiscalizadoras a solicitar la información que requieran y se relacione con lo señalado en este apartado y el siguiente;
e)   Los informes a que hace mención el párrafo anterior incluirán:
1.     Ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros;
2.     Egresos realizados en el periodo, así como su destino;
3.     Cualquier otra relacionada con el manejo de los recursos públicos federales.
f)    Se instruirá a la fiduciaria para que los recursos federales que hayan sido aportados al fideicomiso por la CONAFOR, que no estén debidamente devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal a nivel de persona beneficiaria, deberán reintegrarse a la CONAFOR, considerándose devengados los recursos financieros, una vez que se haya constituido la obligación de entregarlos a la persona beneficiaria por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
g)   Los remanentes de los recursos públicos que se hayan otorgado al fideicomiso por parte de la CONAFOR, se reintegrarán a dicha entidad, así como los rendimientos financieros generados.
h)   El fideicomiso no podrá extinguirse durante la vigencia del convenio de colaboración, en caso contrario será causa de rescisión anticipada del convenio de colaboración.
i)    Al extinguirse el fideicomiso, se deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la CONAFOR.
       Las aportaciones que realice la CONAFOR al fideicomiso privado, serán transferidas una vez que la parte interesada compruebe haber realizado la aportación convenida.
       Se preverá que no se podrán hacer traspasos de la subcuenta de la CONAFOR a ninguna otra cuenta o subcuenta.
       Es facultad de la CONAFOR determinar si el fideicomiso privado es elegible para la aportación de los recursos financieros asignados al MLPSA. Asimismo, las aportaciones que la CONAFOR realice al fideicomiso no podrán representar patrimonio ni gastos operativos del mismo.
vii.   Evaluación de las Cartas de Intención (solicitudes).
       Serán sujetos de recibir los pagos por servicios ambientales derivados de un convenio de colaboración para promover mecanismos locales de PSA a través de fondos concurrentes, las personas proveedoras de servicios ambientales que cumplan con los requisitos del artículo 19 de estas Reglas.
       No podrán ser considerados como personas proveedoras o beneficiarias del pago, además de las
indicadas en el artículo 11 de estas Reglas:
a)   Las partes interesadas.
b)   Los cónyuges y parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa hasta el segundo grado de las partes interesadas o de los miembros del consejo directivo o su equivalente de la persona moral.
c)   Ex funcionarios públicos inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública.
d)   Las sociedades anónimas de capital variable, asociaciones u otras figuras con fines de lucro que el Comité considere.
viii.  Requisitos y formas de pago
       Las personas proveedoras de servicios ambientales que resulten aprobados tendrán que cumplir las siguientes obligaciones para poder recibir los pagos correspondientes a cada anualidad:
       Elaborar un PMPM conforme a los Términos de Referencia (TDR) para esta modalidad publicados en la página de la CONAFOR.
       Para las personas proveedoras con convenios vigentes o finiquitados que hayan cumplido sus compromisos en tiempo y forma, en el marco del nuevo convenio de concertación en el que participan deberán implementar un proyecto productivo sustentable, que se reflejará en su PMPM.
       Las partes interesadas podrán proponer la elaboración de uno o varios PMPM enfocados en el manejo regional del territorio cuando sea adecuado para las condiciones del mecanismo local.
       Para que las personas proveedoras puedan obtener el primer pago del apoyo deberán:
       Firmar el convenio de concertación con la CONAFOR y la parte interesada.
La persona proveedora podrá obtener el primer pago del apoyo siempre y cuando la persona interesada haya realizado su aportación a la CONAFOR.
Con el primer pago deberán dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y elegibles que se establecerán en el PMPM.
Para que las personas proveedoras puedan obtener el segundo pago del apoyo deberán:
a)   Entregar el PMPM, en un plazo no mayor a 4 meses a partir de la firma de convenios de concertación, en el que se deberán programar las obras y actividades obligatorias y elegibles. Para el caso de las actividades elegibles se deberá invertir al menos un 40% del recurso total otorgado por la CONAFOR y las partes interesadas. Dicho porcentaje se podrá distribuir en diferentes proporciones anuales, siempre y cuando se cumpla con la inversión y esté justificado en el PMPM.
b)   Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde se aprueba el PMPM elaborado, así como también manifestar la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
c)   Entregar el Informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en el PMPM para la primera anualidad, podrá utilizarse el formato sugerido en los TDR del PMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de junio del año siguiente.
d)   Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión realizada por la CONAFOR.
Para que las personas proveedoras puedan obtener los pagos subsecuentes deberán:
a)   Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
b)   Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en el PMPM para la anualidad correspondiente, podrá utilizarse el formato sugerido en los TDR del PMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de junio de la anualidad correspondiente.
c)   Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión realizada por la CONAFOR para el caso de la supervisión, esta podrá ser en campo o satelital, y el Comité Técnico Nacional podrá
autorizar la aplicación de un muestreo sobre las personas proveedoras a supervisar.
ix.    Asesores técnicos
       Cuando la asistencia técnica sea financiada por la parte interesada, el asesor técnico no estará obligado a cumplir con la norma de certificación, sin embargo si debe entregar la copia del contrato de asistencia técnica correspondiente.
       La asistencia técnica deberá incluir:
I.    Impartición de al menos un taller por año para el fortalecimiento de las capacidades de las personas proveedoras del servicio ambiental en el tema de servicios ambientales o temas relacionados con el buen manejo del territorio, la diversificación de actividades productivas y la organización social. Los talleres deberán ser participativos y culturalmente adecuados;
II.   La elaboración y entrega de un PMPM (de acuerdo a los TDR SA.2) en un plazo no mayor a 4 meses contando a partir de la firma del convenio de concertación.
III.   Asesorar y supervisar la implementación del PMPM, para el caso de ejidos y comunidades informar a la asamblea de los avances.
IV.  Realizar y entregar en tiempo y forma los informes anuales del cumplimiento de las actividades del PMPM de acuerdo a los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente.
V.   Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes reglas y los TDR SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
       La CONAFOR y las partes interesadas, podrán convenir no asignar recurso para pago de asistencia técnica, en cuyo caso, será responsabilidad de la parte interesada, brindarla directamente y por sus propios medios, por lo cual no se entregará contrato de asistencia técnica.
       La asistencia técnica deberá realizarse en la forma más apropiada conforme a las condiciones culturales, de educación y socioeconómicas prevalecientes en el área de interés, respetando el precepto de consentimiento libre e informado para participar en el MLPSA. Los procesos de participación comunitaria podrán darse en la lengua del grupo indígena correspondiente o con la participación de un traductor.
x.     Criterios de resolución del trámite
       Las partes interesadas deberán demostrar que cuentan con solvencia económica para cumplir con los compromisos de pago propuestos para el Convenio de Colaboración, como requisito obligatorio, de lo contrario serán descalificadas sus cartas de intención.
       Para acreditar la solvencia económica deberán entregar firmada la declaración de solvencia y presentar los documentos que avalen y comprueben que cuenta con el recurso necesario de aportación conforme a los Formatos Técnicos Complementarios del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
       Las partes interesadas que presenten carta de intención y que tengan firmado convenios vigentes con algún atraso en sus pagos, serán rechazadas con el motivo de no acreditar la solvencia económica.
       No podrán solicitar apoyos las partes interesadas que hayan sido sancionadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por delito ambiental ni aquellas partes interesadas que después de haber firmado un convenio de colaboración de Mecanismos Locales de PSA con la CONAFOR hayan incumplido con sus compromisos.
       La CONAFOR, a través de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque notificará por escrito a la parte interesada, la resolución del Comité Técnico Nacional respecto a cada una de las cartas de intención y promoverá a través de las Gerencias Estatales, la firma del convenio de colaboración con las partes interesadas cuya carta haya sido aprobada.
       La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, firmará los Convenios de Colaboración y Concertación con las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales.
xi.    Cuando en las áreas de interés se propongan polígonos en propiedades de personas beneficiarias vigentes del concepto de apoyo de Pago por Servicios Ambientales del PRONAFOR, la CONAFOR podrá pagar sólo áreas distintas al que se tiene bajo apoyo.
 
xii.   Derechos y obligaciones de las partes interesadas
Las partes interesadas tendrán los siguientes derechos:
I.    Recibir la información adecuada y oportuna del programa;
II.   Participar en eventos de intercambio de experiencias, organizados por la CONAFOR;
III.   Los demás que señalen las presentes reglas y la convocatoria correspondiente.
Las partes interesadas tendrán las siguientes obligaciones:
I.    Aportar los recursos económicos y operativos en tiempo y forma que deriven de los convenios de colaboración aprobados;
II.   Acompañar a la CONAFOR en el seguimiento de los convenios de concertación que se firmen con las personas proveedoras de servicios ambientales;
III.   Promover el esquema de pago por servicios ambientales local o regional con la intención de lograr la sustentabilidad financiera, social y ambiental del mecanismo a través de recaudación, fortalecimiento de capacidades locales, gestión y gobernanza local;
IV.  Las demás que señalen las presentes reglas, la convocatoria correspondiente y los convenios suscritos entre la CONAFOR y las personas proveedoras de servicios ambientales.
xiii.  Montos de pago
       La CONAFOR y las partes interesadas determinarán el monto de pago por hectárea que se establecerá en el convenio de colaboración.
       Las partes interesadas podrán proponer un monto de pago por hectárea de acuerdo al costo de oportunidad que consideren o estimen adecuado. La aportación de la CONAFOR se determinará de acuerdo al tipo de ecosistema en donde se ubique el área propuestas según la cartografía oficial (Uso de suelo y vegetación serie V, INEGI).
       En caso de que la parte interesada presente un estudio a escala local de la caracterización del área que incluya tipos de vegetación y su ubicación espacial (shapefile), podrá considerarse para la determinación de los montos de negociación, siempre y cuando dicho estudio se encuentre avalado y publicado por una institución académica o de investigación.
       Los montos de pago de la CONAFOR no podrán ser mayores a lo estipulado en la siguiente tabla:
Montos de negociación para SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de
Fondos Concurrentes
Montos máximos de
pago negociables por
el Servicio Ambiental
Tipo de Ecosistema
Superficies de apoyo
Superficie mínima
(hectáreas)
Superficie máxima
(hectáreas)
$600 pesos
/ha/año
Bosque mesófilo, manglares,
marismas y vegetación de llanura
costera.
Ecosistemas riparios y palmar
natural
50 hectáreas para personas
físicas, ejidos, comunidades,
agrupaciones, sociedades y
asociaciones (podrán
agruparse personas
proveedoras aportando
polígonos de al menos 5
hectáreas).
250 hectáreas para
personas físicas.
500 hectáreas para
sociedades,
asociaciones y
agrupaciones
3,000 hectáreas para
ejidos y comunidades.
$400 pesos
/ha/año
Selvas, húmedas, bosques
templados
$300 pesos
/ha/año
Selvas secas
Matorrales
 
Por la asistencia técnica anual
Superficies de apoyo
$ 8,000pesos
$ 16,500pesos
$25,000 pesos
$35,000 pesos
De 50 a 99 hectáreas
De 100 a 500 hectáreas
De 501 a 1000 hectáreas
Mayor a 1000 hectáreas
 
xiv.  Criterios específicos de prelación
Las cartas de intención serán evaluadas tomando en cuenta los siguientes criterios de prelación, por lo que las partes interesadas, en su caso, deberán entregar la documentación comprobatoria:
I.          Porcentaje de aportación de la parte interesada
Puntos
1.     Mayor al 80% de la aportación total del convenio de colaboración
10
2.     En el intervalo del 66% al 80% de la aportación total del convenio de colaboración
7
3.     En el intervalo del 55% al 65% de la aportación total del convenio de colaboración
5
II.         Cartas de intención que demuestren contar con mecanismos financieros
Puntos
1. Demuestra tener un mecanismo financiero con sistema de recaudación, dispersión y manejo de recursos (fideicomiso, fondo específico para PSA, reglas o lineamientos del PSA local, focalización de áreas prioritarias, programa de donativos o aportaciones, etc.).
10
2. Demuestra tener dos elementos de un mecanismo financiero para el esquema local de PSA. (Es decir sólo recaudación y dispersión, o instrumento para el manejo de recursos y recaudación, etc.).
7
3. Demuestra tener sólo una parte de un mecanismo financiero para el esquema local de PSA. (Es decir sólo recaudación o sólo dispersión o instrumento para el manejo de recursos).
5
III.         Cartas de intención que presentan propuesta de un sistema de monitoreo del mecanismo
Puntos
1. Propuesta detallada del sistema de monitoreo del mecanismo o la descripción del ya implementado y las evidencias de su funcionamiento, acompañada de un convenio o contrato que acredita el compromiso formal por parte de una institución académica, de investigación, organización no gubernamental o consultoría con capacidad técnica, para llevar a cabo la implementación del sistema.
10
2. Propuesta general del sistema de monitoreo del mecanismo, acompañada de cotizaciones o carta compromiso para formalizar los trabajos, por parte de una institución académica, de investigación, organización no gubernamental o consultoría con capacidad técnica, para realizar el diseño y llevar a cabo la implementación del sistema.
6
3. Propuesta detallada del sistema de monitoreo del mecanismo.
3
IV.        Cartas de intención que seleccionaron a las personas proveedoras mediante convocatoria
local
Puntos
1. La parte interesada realizó una convocatoria local en medios masivos de comunicación, como diarios, radio, etc.; mediante la cual se seleccionó a las personas proveedoras de servicios ambientales (anexar evidencia de la convocatoria).
10
2. La parte interesada realizó una convocatoria local mediante reuniones locales, murales, posters o por invitación dirigida con la cual se seleccionó a las personas proveedoras de servicios ambientales (anexar evidencia de la convocatoria con la lista de asistencia de todos los participantes).
5
V.         Cartas de intención que demuestren que el recurso económico proviene de usuarios de
Servicios Ambientales
Puntos
1. El recurso económico proviene de usuarios directos de los servicios ambientales.
10
2. El recurso económico proviene de usuarios indirectos de los servicios ambientales.
5
 
VI. Las partes interesadas que tengan convenios previos, vigentes o finiquitados y hayan cumplido sus compromisos en tiempo y forma podrán optar por dar un porcentaje de aportación anticipada al Fondo Forestal Mexicano (FFM) al cierre de la convocatoria.
Puntos
1.-100% de la aportación total propuesta por la parte interesada
10
2.- 60% de la aportación total propuesta por la parte interesada
6
3.-20% de la aportación total propuesta por la parte interesada
3
VII. Las partes interesadas que tengan convenios previos, vigentes o finiquitados y hayan cumplido sus compromisos en tiempo podrán proponer nuevos convenios.
Puntos
1.     Convenios terminados satisfactoriamente en tiempo y forma
5
2.     Convenios vigentes en los que se ha cumplido en tiempo y forma las obligaciones.
3
VIII. Más del 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica dentro de una Reserva Potencial de Agua, identificada por la CONAGUA.
Puntos
1. Prioridad muy alta.
6
2. Prioridad alta.
4
3. Prioridad media.
2
IX. Superficie total viable de la carta de intención que se ubica dentro de áreas con Índice de Presión Económica a la Deforestación medio, alto y, muy alto, según la clasificación del INECC.
Puntos
1. 50% o más
5
2. Menos del 50%
2
X. Más del 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica en un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad determinado por la CONABIO, la CONANP, The Nature Conservancy y Pronatura 2007 ("Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies").
Puntos
1. Prioridad extrema
5
2. Prioridad alta
3
3. Prioridad media
1
XI. Cartas de intención que demuestren que las áreas fueron seleccionadas con estudios de identificación de áreas críticas o importantes para la provisión de servicios ambientales.
Puntos
1. Presenta más de dos estudios que documentan la importancia del área propuesta.
5
2. Presenta al menos un estudio que documenta la importancia del área propuesta.
2
 
XII. La persona proveedora es mujer; o bien, la persona moral proveedora integra en su órgano de representación a mujeres (acumulativo por cada persona proveedora de servicios ambientales).
Puntos (la suma
máxima será 5
puntos)
1. En ejidos y comunidades, el órgano de representación integra a una o varias mujeres.
1
2. En caso de propiedad privada, el dueño o poseedor es mujer.
0.5
 
XIII. Personas proveedoras dentro de municipios del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre (acumulativo por cada personas proveedora de servicios ambientales).
Puntos (la suma
máxima será 5
puntos)
1. Personas proveedoras de servicios ambientales que se encuentren ubicados en esos municipios.
0.5
 
En caso de empate de las cartas de intención propuestas calificadas con los criterios de prelación, se dará preferencia a las solicitudes con mayor superficie comprometida.
Anexo Técnico del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
 
I.     Descripción de Conceptos
       Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) comprendidos en el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales (PFC) son los siguientes:
·  PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos para el establecimiento y mantenimiento inicial de PFC, así como para el pago de asistencia técnica. Los apoyos también se podrán otorgar en especie, cuando sean aportados por las entidades federativas. Las Convocatorias podrán establecer el pago del costo de oportunidad sobre el uso de los terrenos para el desarrollo de las PFC.
·  PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas: Recursos económicos para PFC que hayan sido establecidas con recursos propios de la persona solicitante, las cuales deberán tener mínimo 6 meses y máximo 5 años de establecidas al momento de solicitar el apoyo, así como para el pago de asistencia técnica.
II.     Población Objetivo
       La población objetivo del presente Componente son las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que sean:
·  Propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR, publicadas en su página de internet o en las convocatorias;
·  Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de PFC y en su caso, las personas que hubieran establecido PFC sin apoyos gubernamentales.
III.    Terminología
       Para los efectos del presente anexo técnico se entenderá por:
i.    Agente técnico: Personas físicas o morales que cuenten con reconocida capacidad y habilidad en el desarrollo de PFC;
ii.   Asociación productiva: Alianza entre la CONAFOR, entidades federativas, municipios o agentes técnicos, cuyo fin es el desarrollo de PFC en un área específica;
iii.   Autorización de PFC: Resolución emitida por la SEMARNAT en los casos contemplados en la Ley, que habilita a su titular para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores a 800 hectáreas;
iv.   GDPFC: Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales de la CONAFOR;
v.   Informe de Sobrevivencia Inicial: Documento técnico mediante el cual se evalúa la PFC establecida por la persona beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología emitida por la CONAFOR;
vi.   ISI: Informe de Sobrevivencia Inicial;
vii.  Mantenimiento inicial: Acciones destinadas a fomentar la sobrevivencia y el desarrollo inicial de la plantación establecida, que se realizan durante la primera etapa de crecimiento de la plantación;
viii. PFC: Plantación Forestal Comercial;
ix.   Plantación Forestal Comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y comercialización;
x.   Registro de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT donde consta el registro del aviso a que se refiere el artículo 87 de la Ley;
IV.   De las Convocatorias
       En las convocatorias que se emitan se deberán especificar al menos los siguientes aspectos:
i.    Los conceptos de apoyo que se asignarán (PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales o PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas);
ii.   Las especies forestales a apoyar, tipos de plantaciones, áreas elegibles, superficies mínimas y máximas, densidad de plantación o número de plantas por hectárea;
iii.   El monto de apoyo por hectárea;
iv.   La vigencia de la convocatoria; plazos de recepción de solicitudes y de asignación de apoyos;
v.   Las oficinas receptoras de solicitudes de apoyo;
vi.   Los apoyos adicionales que en su caso otorguen los gobiernos de las entidades federativas,
municipios o agentes técnicos;
vii.  Las demás disposiciones técnicas y legales que se requieran para el correcto funcionamiento del programa.
       Los gobiernos de las entidades federativas, municipios y agentes técnicos podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados, a través del PRONAFOR a solicitantes de apoyos de PFC en su entidad federativa y aumentar la superficie total apoyada o el monto del apoyo. También podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas.
V.    Requisitos específicos adicionales
       Además de los requisitos señalados en el artículo 19 de las presentes Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, para cada concepto de apoyo, los solicitantes deberán integrar a su solicitud de apoyos lo siguiente:
i.    PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales:
a.     Registro o autorización de PFC emitido por la SEMARNAT a favor de la persona solicitante, o en su defecto, el acuse de ventanilla única del inicio del trámite;
b.     El formato técnico complementario para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, una vez que haya sido llenado de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. El formato deberá estar firmado por la persona solicitante o su representante legal.
ii.   PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas:
a.     Registro o autorización de PFC emitido por la SEMARNAT a favor de la persona solicitante;
b.     El formato técnico complementario para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, una vez que haya sido llenado de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. El formato deberá estar firmado por la persona solicitante o su representante legal;
c.     El Informe de Sobrevivencia Inicial correspondiente, elaborado conforme a la metodología que señale la CONAFOR en su página de internet.
VI.    Asignación de apoyo
       Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las gerencias estatales procederán a dictaminar y evaluar las solicitudes de apoyo de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de las presentes Reglas y adicionalmente, deberán observar las siguientes condiciones:
i.    PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales. Se evaluarán conforme al marco de evaluación de solicitudes de PFC, establecido en el Anexo 1 de este anexo técnico.
      Cuando la convocatoria considere monto de apoyo por el costo de oportunidad, éste se asignará únicamente a las personas físicas, ejidos y comunidades con dictamen de factibilidad positivo y cuya solicitud de apoyos sea igual o menor a 25 hectáreas. Asimismo se asignará únicamente a las solicitudes, que tengan la característica anterior y cuya suma de superficie a establecer no exceda el 25% de la superficie total que asignará el Comité.
ii.   PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas. Estas solicitudes tendrán prioridad en la asignación de apoyos respecto del otro concepto de apoyo, toda vez que las PFC se encuentran establecidas. Las solicitudes se evaluarán conforme al marco de evaluación de solicitudes de PFC, establecido en el Anexo 1 de este anexo técnico.
      Adicionalmente para su dictaminación, la gerencia estatal correspondiente deberá realizar una visita de campo a la plantación para verificar su existencia y corroborar documentalmente que no se trate de un predio apoyado por la CONAFOR en años anteriores, en el concepto de apoyo de Restauración forestal y reconversión productiva u otro que duplique el apoyo solicitado. Esta visita deberá efectuarse de conformidad con el manual de procedimientos de la GDPFC. Si el proyecto es dictaminado de manera positiva, será factible para recibir apoyos.
      Las plantaciones con sobrevivencia menor al 50% en relación con la densidad mínima indicada en la Convocatoria, no son susceptibles de asignación de apoyos.
 
       En caso de que las personas interesadas tengan superficies menores a la indicada en la Convocatoria, podrán asociarse en los términos de la legislación vigente para conformar conjuntos prediales a fin de alcanzar el mínimo de hectáreas requerido. Los predios que conformen el conjunto deberán estar ubicados dentro de un radio máximo de 2 kilómetros del predio que se encuentre en el centro.
       No se aprobarán solicitudes de apoyo cuyo solicitante esté en posesión de fracciones de terreno que pertenezcan a un mismo título u otro documento legal con el que se acredite la propiedad.
VII.   Criterios de ejecución
i.    PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales
a.     Las personas beneficiarias podrán establecer la PFC durante el año en que les fueron asignados los apoyos y el inmediato siguiente;
b.     El plazo máximo para presentar el Informe de sobrevivencia inicial será el mes de junio del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo para establecer la plantación;
c.     Si la persona beneficiaria no presenta los informes de sobrevivencia inicial dentro del plazo anteriormente señalado, perderá el derecho al cobro de los apoyos correspondientes a las superficies no reportadas como establecidas;
d.     La CONAFOR aceptará hasta dos informes de sobrevivencia inicial por cada solicitud apoyada. Si en esos dos informes no se completa el total de la superficie apoyada, se perderá el derecho al cobro de los apoyos correspondientes a la superficie no reportada;
e.     Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación del registro o autorización de la PFC emitido por la SEMARNAT o el acuse de recibo del informe a que hace referencia el artículo 52 fracción I del Reglamento de la Ley;
ii.   PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas
a.     Las personas que hayan establecido PFC durante los 5 años anteriores al 2017 de alguna de las especies señaladas en la Convocatoria y que cuenten con las siguientes características, podrán recibir apoyos:
i.      La sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad mínima que se señale en la Convocatoria, deberá ser del 80% y como mínimo el 80% de los árboles vivos deberán estar sanos; o bien la sobrevivencia podrá ser menor a la indicada anteriormente pero mayor al 50%, en cuyo caso el monto de apoyo se ajustará.
VIII.  De los pagos de las actividades apoyadas
i.    PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales
       La CONAFOR realizará los pagos de los apoyos de conformidad con lo siguiente:
a.   Se realizará un pago del 40% del monto total del apoyo asignado una vez que la persona beneficiaria firme el convenio de concertación y entregue a la CONAFOR la Autorización o constancia de Registro de la PFC expedida por la SEMARNAT;
      Las personas beneficiarias contarán con un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la firma del convenio de concertación, para la presentación de la Autorización o constancia de Registro de la PFC expedida por SEMARNAT. En caso de no presentarla, el Comité declarará la pérdida del derecho al cobro de los apoyos asignados.
b.   Se realizará el pago del 60% restante del monto total del apoyo asignado, cuando la persona beneficiaria acredite el establecimiento de la plantación bajo las siguientes características:
1.     El Asesor Técnico Certificado de la persona beneficiaria, a partir de los seis meses de establecida la plantación, levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, cumpliendo con la metodología establecida por la CONAFOR en su página de internet;
2.     No deberá transcurrir más de un mes a partir de fecha de conclusión de la toma de datos en campo a la presentación del ISI en las oficinas de las gerencias estatales de la CONAFOR, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente;
3.     La sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad mínima establecida en la Convocatoria, deberá ser del 80% y como mínimo el 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Las plantaciones con sobrevivencia menor al 80%, respecto de la densidad mínima indicada en la Convocatoria, no serán susceptibles de pago;
 
4.     Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, la plantación será visitada por personal de la CONAFOR, con la finalidad de corroborar la existencia de la PFC reportada y corroborar que ésta cuenta con las características reportadas en el ISI;
5.     Una vez que se cuente con el informe de visita de campo positivo, se realizará el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 15 días, y con base en éste, el Gerente Estatal emitirá la instrucción de pago.
       La CONAFOR podrá realizar los ajustes a los montos de pago de los apoyos, en función de la superficie reportada en cada ISI y de los resultados de las visitas de campo. Cuando la superficie acreditada como establecida no cubra el monto de los apoyos otorgados en el pago inicial, se informará la situación detallada de la persona beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 34 y 35 de las presentes Reglas de Operación.
       Si de la visita de campo se desprenden discrepancias significativas entre lo reportado en el ISI y la plantación establecida, la CONAFOR emitirá un informe de visita de campo con dictamen negativo.
       Posteriormente dentro de los siguientes 10 días hábiles siguientes, la CONAFOR evaluará el ISI presentado, cotejando los puntos de muestreo de la plantación y los puntos georreferenciados del polígono plantado. Si los resultados de esta evaluación determinan que la discrepancia es estadísticamente significativa al error máximo establecido en la metodología para elaborar el ISI o la superficie plantada es menor en más de un 10%, la CONAFOR emitirá un dictamen técnico, haciendo constar esa situación y dará vista al Comité de estos hechos para que decida sobre el particular, y en su caso, se solicite al departamento Jurídico de la Gerencia Estatal que inicie las acciones legales a que hubiere lugar.
       Adicionalmente, la GDPFC realizará una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial.
       Cuando la Convocatoria prevea el pago del apoyo por el costo de oportunidad, éste se realizará anualmente por un periodo de 3 tres años, a partir de que la plantación cuente con un año de edad.
       Para ello la persona beneficiaria deberá presentar un escrito libre detallando las actividades que ha realizado para el desarrollo de la PFC. Dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación del informe, la plantación será supervisada por personal de la CONAFOR para corroborar que la PFC reúne las condiciones de sobrevivencia y sanidad con las que se hizo acreedora al pago del establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales.
ii.   PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas
       Una vez que la persona beneficiaria suscriba el convenio de concertación con la CONAFOR, el Gerente Estatal emitirá la instrucción de pago.
       La sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad mínima que se señale en la Convocatoria, deberá ser del 80% y como mínimo el 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Si la sobrevivencia es menor a la indicada anteriormente pero mayor al 50% se asignará y pagará la mitad de los apoyos señalados en la Convocatoria, sin posibilidad de replantar para acceder al resto de los apoyos.
IX.   Del financiamiento
       Cuando la Convocatoria así lo establezca, las personas beneficiarias podrán ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por la CONAFOR a favor de algún Agente Técnico que llevará a cabo el establecimiento de la plantación.
       La persona beneficiaria interesada deberá presentar por escrito la petición de cesión de derechos a la CONAFOR; y deberá indicar el nombre del cesionario y la cantidad de recursos a ceder, la CONAFOR autorizará o negará la cesión de derechos, según corresponda.
       La CONAFOR entregará los apoyos asignados al cesionario, una vez que se haya autorizado la cesión de derechos y se cumplan los requisitos señalados para cada pago.
       Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo la CONAFOR pagará cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas.
X.    Del crédito
       Las personas beneficiarias de estos apoyos serán elegibles para solicitar los apoyos otorgados para garantías líquidas y/o pago diferido de intereses constituidos por la CONAFOR ante Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA) y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Fondo Nacional Forestal (FONAFOR) y Fondo para la Inclusión Financiera del Sector Forestal (FOSEFOR), respectivamente.
 
Anexo 1. Marco de Evaluación de Solicitudes de apoyo de PFC
1. Experiencia en el desarrollo de plantaciones forestales comerciales.
Puntos
Experiencia mayor a 7 años en el establecimiento de plantaciones forestales comerciales.
8
Experiencia mayor a 5 años y hasta 7 en el establecimiento de plantaciones forestales comerciales.
4
Experiencia mayor a 3 y hasta 5 años en el establecimiento de plantaciones forestales comerciales.
2
Se refiere a la experiencia propia de la persona moral o física solicitante en el desarrollo de plantaciones, lo cual puede acreditarse mediante la presentación de autorizaciones o registros de plantaciones a nombre de los solicitantes acompañadas de los informes anuales que deben ser presentados ante la SEMARNAT donde se reporte el establecimiento de la plantación, o bien, en el caso en que dichos emprendimientos se hubieren efectuado con apoyos de PRODEPLAN o ProÁrbol, señalar el pago de subsidios efectuados con motivo de los apoyos otorgados.
 
2. Superficie establecida con anterioridad
Puntos
Más de 500
8
Más de 100 y hasta 500 hectáreas
4
Hasta 100 hectáreas
2
Sin superficie de plantaciones forestales establecidas con anterioridad
0
Se refiere a las plantaciones efectivamente realizadas, se puede acreditar, en el caso de que dichas plantaciones se hubieren efectuado con apoyos de PRODEPLAN o ProÁrbol, manifestando las superficies verificadas y pagadas, haciendo referencia a los años de asignación de apoyos datos de verificación así como los demás datos de identificación. En el caso de superficies establecidas sin apoyos se puede rendir un informe técnico del establecimiento efectuado que señale las superficies plantadas georreferenciadas así como los detalles generales de la plantación acompañando copia de los avisos o autorizaciones de la plantación expedidos por SEMARNAT y los informes anuales respectivos. Dicho informe debe ser suscrito por el beneficiario y algún técnico forestal que cuente con Registro Forestal Nacional.
 
3. Antecedentes positivos
Puntos
Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, en más de 70% de la superficie total asignada.
4
No cuenta con antecedentes.
0
 
4. Finalidad productiva
Puntos
Maderables y Celulósicos
10
Doble propósito
6
Otros tipos de plantación
2
Se refiere a la materia prima que será extraída del proyecto así como a su finalidad productiva. Este criterio no aplica para el caso de convocatorias que prevean especies no maderables.
 
5. Calidad genética de la planta
Puntos
Germoplasma procedente de fuentes de alta calidad.
4
Germoplasma procedente de recolección de árboles seleccionados, plus o áreas semilleras.
2
Otras fuentes de germoplasma no identificadas
0
Se refiere al control de la calidad genética de la planta, el acceso a germoplasma procedente de alta calidad, o la procedencia de árboles seleccionados, plus o áreas semilleras. Se comprobará con las facturas de compra de semilla o con los contratos de promesa de compra de semilla a proveedores que cuenten con semilla de fuente y origen conocidos y que den certeza de los índices de germinación, procesos de mejoramiento y selección de árboles. En el caso de que el mejoramiento genético sea efectuado por el mismo solicitante deberá presentar informe escrito de un profesionista forestal con Registro Forestal Nacional que avale el programa de mejoramiento genético, la existencia de un programa de recolección de semilla de árboles seleccionados o plus o la existencia de áreas semilleras, dicho informe también debe contener los mecanismos de selección, almacenamiento y disponibilidades actuales de semillas. Los informes referidos también pueden ser elaborados por el productor de la planta con el cual el solicitante tenga comprometida la compra de planta en caso de resultar beneficiario.
 
6. Abasto de la planta
Puntos
Producción de planta en vivero propio de alta tecnología.
6
Compromiso de compra de planta en vivero de alta tecnología.
3
Compromiso de compra de planta en viveros de menor tecnología pero con experiencia mayor a 5 años en producción de planta forestal.
1
Vivero propio se refiere a que el solicitante o alguna empresa subsidiaria de este cuenta con capacidad instalada para la producción de planta forestal en el cual se cuenta con mecanismos de producción identificados como tecnológicamente avanzados según el conocimiento técnico aceptado actualmente, por ejemplo; riego robotizado o por aspersión automatizada, mecanismos de fertilización asistida, producción de planta en tubetes cualitativamente adecuados a la especie etc. Para acreditar que se cuenta con un vivero de dichas características debe presentarse informe escrito de un profesionista forestal con Registro Forestal Nacional que avale la existencia de dicho vivero y revele las características por las cuales debe ser considerado de alta tecnología, así como un anexo donde se acredite la propiedad de los principales bienes que conforman el vivero a nombre del solicitante. En los demás casos se requiere contrato de compraventa o de promesa así como informe del proveedor donde detalle las características de la planta a entregar, los medios de producción de la misma y la experiencia del viverista.
 
7. Adaptación de las especies a utilizar
Puntos
Cuenta con parcelas experimentales demostrativas propias, mayores a 3 años que demuestren la viabilidad de la especie a utilizar.
6
Existen experiencias de la utilización de la especie en la misma subprovincia fisiográfica con resultados positivos.
3
Se requiere estudio sintético por escrito elaborado por un profesionista forestal con Registro Forestal Nacional que avale la existencia de las situaciones descritas y que incluya un resumen de los principales resultados de la aplicación de las especies.
 
8. Productividad estimada en el sitio
Puntos
Productividad estimada en el sitio mayor a 30 m3/ha/año
4
Productividad estimada en el sitio entre 20 m3/ha/año y 30 m3/ha/año
2
Productividad estimada en el sitio menor 20 m3/ha/año
0
Se requiere estudio sintético por escrito elaborado por un profesionista forestal con Registro Forestal Nacional que avale técnicamente, conforme a los conocimientos generalmente aceptados de la materia, la productividad estimada ponderando, entre otros elementos, los antecedentes de la especie a utilizar, las características agroecológicas del sitio a plantar, las experiencias previas existentes.
 
9. Preparación del terreno
Puntos
Cuenta con maquinaria propia o con compromisos adquiridos para la renta de la maquinaria requerida para realizar la preparación del terreno.
3
Se requiere presentar copias de la factura de la maquinaria a utilizar o copia del acuerdo con el que se demuestre que se contará con dicha maquinaria.
 
10. Financiamiento
Puntos
Cuenta con financiamiento para el desarrollo de la plantación forestal comercial
3
Se requiere presentar copias del documento donde conste que se cuenta con financiamiento autorizado a nombre de la persona solicitante, específico para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales.
 
11. Ubicación del predio a plantar
Puntos
Se encuentra en áreas prioritarias identificadas por CONAFOR para apoyos para plantaciones forestales comerciales.
2
Se encuentra en los municipios que conforman las cuencas forestales industriales según los estudios de CONAFOR.
2
 
12. Asistencia técnica
Puntos
El asesor técnico de la plantación cuenta con:
 
5 o más años de experiencia en establecimiento de plantaciones forestales comerciales
6
Entre 2 y 4 años de experiencia en establecimiento de plantaciones forestales comerciales
3
Menos de 2- años de experiencia en el establecimiento de plantaciones forestales comerciales
0
El asesor técnico de la plantación ha asesorado emprendimientos en los cuales, en su conjunto se han establecido:
 
Más de 500 hectáreas de plantaciones forestales comerciales
4
Entre 100 y 500 hectáreas de plantaciones forestales comerciales
2
Menos de 100 hectáreas
0
Se requiere presentar currículo firmado por el asesor técnico. Para acreditar las plantaciones efectuadas se requiere presentar informe del asesor donde precise las superficies establecidas bajo su asistencia usando los medios para acreditar la existencia de dichas plantaciones conforme los mecanismos previstos en las especificaciones del rubro correspondiente (los dos puntajes se acumularán).
 
Calificación
 
 
Dictaminó
 
Nombre y cargo
 
Firma
Revisó
 
Nombre y Cargo
 
Firma
VoBo
 
Nombre
Gerente Estatal
 
Firma
 
 
ANEXO 2. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS EL PROGRAMA
NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017
1.     Personas solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en estas Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y sus Anexos.
2.     Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo:
Componente I. Estudios y Proyectos
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
 
Persona
beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número
máximo de
apoyos
 
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
Certificada requerida
EP.1
Estudios
técnicos
forestales
EP.1.1 Programa de manejo
forestal maderable
683,000 para predios
de hasta 5000 ha.
4,283,000 para predios
mayores de 5000 ha.
 
1
 
15
Registro Forestal
Nacional
EP.1.2 Manifestación de
impacto ambiental particular
270,000
 
1
 
10
Estudios Forestales
EP.1.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos
forestales no maderables
250,000
 
1
 
15
Registro Forestal
Nacional
EP.1.4 Documento técnico
unificado de aprovechamiento
forestal maderable
888,000 para predios
de hasta 5000 ha.
5,568,000 para predios
mayores de 5000 ha.
 
1
 
10
Registro Forestal
Nacional
 
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades
Concepto
Modalidad
Monto
máximo ($)
 
Persona
beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número
máximo de
apoyos
 
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
Certificada requerida
DC.2 Seminarios de
comunidad a comunidad *
No aplica
85,000
 
1
 
No aplica
Comunidad Instructora
DC.4 Promotor/a forestal
comunitario/a *
No aplica
180,000
 
1
 
No aplica
No aplica
DC.5 Cursos y talleres de
capacitación
DC.5.1 Desarrollo de
capacidades
gerenciales
80,000
 
1
 
7
Fortalecimiento del
capital humano
DC.5.2. Desarrollo
de capacidades
técnicas
80,000
 
1
 
7
Fortalecimiento del
capital humano
DC.7 Proyectos de
fortalecimiento de las
organizaciones sociales del
sector forestal *
No aplica
1,500,000
para OSSF
Nacionales y
700,000 para
OSSF
Estatales y
Regionales
 
1
 
No aplica
Fortalecimiento del
Capital social
DC.8 Proyectos de alcance
regional de las
organizaciones sociales del
sector forestal
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el manejo
forestal sustentable
*
500,000 por
proyecto
 
2
 
1
No aplica
DC.8.2 Estudios de
cuenca de abasto *
500,000
 
 
 
1
Persona moral en
Desarrollo de la
cadena productiva y
Registro Forestal
Nacional
* Estos conceptos y modalidades de apoyos aplican únicamente en las Entidades Federativas señaladas en el "Cuadro de elegibilidad del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades" anexo a la presente Convocatoria.
 
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
Concepto
Modalidad
Monto
máximo ($/
hectárea o
kilómetro)
 
Persona
beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo
de apoyos
 
Número
máximo de
apoyos
Hectáreas
Capacidad
Técnica
Certificada
 
 
Requerida
RF.1 Restauración
integral
No aplica
7,836
 
2 apoyos
diferentes en
distintos polígonos
más uno de RF.4,
en caso de que
aplique
 
No aplica
1,000
Reforestación y
suelos
RF.2 Restauración
complementaria
No aplica
5,222
 
 
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.3 Restauración
focalizada
No aplica
3,000
 
 
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.4 Mantenimiento
de zonas
restauradas
No aplica
1,500
 
 
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.5 Restauración
de cuencas
prioritarias
No aplica
13,236 por
hectárea
más 18,000
por cada
kilómetro
cercado
 
 
No aplica
Reforestación y
suelos
RF.6 Sistemas
agroforestales
No aplica
4,772
 
 
No aplica
Reforestación y
suelos
 
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
 
Persona
beneficiaria
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo
de apoyos
 
Número
máximo de
apoyos
Capacidad Técnica
Certificada
requerida
SAT.1 Cultivo
forestal y manejo del
hábitat
No aplica
Maderable 900,000
No maderable
300,000
Vida Silvestre
200,000
 
Maderable 3
No maderable 3
Vida Silvestre 1
 
No aplica
Para maderable y no
maderable: Registro
Forestal Nacional
Para vida Silvestre:
Silvicultura Unidad
01 o Registro
Forestal Nacional
SAT.3 Transferencia
de tecnología
No aplica
300,000
 
1
 
10
Institución
extensionista
SAT.4 Certificación
forestal
SAT.4.1 Auditoría
técnica preventiva
240,000
 
2
 
3 Persona
física y
5 Persona
moral
Auditor Técnico
Forestal autorizado
por la CONAFOR
SAT.4.2 Certificación
forestal nacional y/o
internacional
240,000
 
2
 
No aplica
No aplica
SAT.4.3 Certificación
de la cadena de
custodia **
105,000
 
1 para certificación
1 para refrendo
1 para promoción
1 para sistema de
gestión o sistema
documentado de
control
 
No aplica
No aplica
 
SAT.5
Fortalecimiento de
los procesos de
transformación y
comercialización
SAT.5.1 Inversión
para el comercio y la
industria
forestal **
6, 500,000 para
equipamiento y
modernización
 
1
 
2 Persona
Física y 4
Persona
Moral
Desarrollo de la
Cadena Productiva,
Certificado FIRA,
FND o Silvicultura
Unidad 02
20,000,000 para
proyectos de
interés estratégico
nacional
 
1
 
1 persona
moral
SAT.5.2
Apoyo a la
administración,
producción y
comercialización **
200,000
 
1
 
2
No aplica
SAT.5.3 Promoción y
comercialización para
empresas forestales
**
140,000
 
1
 
5 Persona
Física y 10
Persona
Moral
No aplica
SAT.5.4 Formación
de la empresa o
integración de la
cadena productiva
forestal **
350,000
 
1
 
2 Persona
Física y 4
Persona
Moral
Desarrollo de la
Cadena Productiva o
Certificado FIRA,
FND
SAT.6 Proyectos
productivos
forestales para
mujeres
No aplica
2,000,000
 
1
 
2 Persona
Física y
4 Persona
Moral
Desarrollo de la
Cadena Productiva,
Certificado FIRA,
FND o Silvicultura
Unidad 02
** Estos conceptos y modalidades de apoyos aplican únicamente en las Entidades Federativas señaladas en el "Cuadro de elegibilidad del Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación" anexo a la presente Convocatoria.
Componente V. Servicios Ambientales
Concepto
Modalidad
Monto
máximo
$/hectárea
/año
 
Persona
beneficia
 
Asistencia Técnica Certificada
 
Número máximo
de apoyos
 
Número máximo
de apoyos
Capacidad Técnica
Certificada requerida
SA.1
Pago por
Servicios
Ambientales
SA.1.1 Servicios
ambientales
hidrológicos
1,100
 
1
 
No aplica
Servicios ambientales
SA.1.2
Conservación de la
Biodiversidad
700
 
 
SA.2 Mecanismos
Locales de Pago
por Servicios
Ambientales a
través de fondos
concurrentes
No aplica
600 ***
 
No aplica
 
No Aplica
Servicios Ambientales
*** Monto máximo que aportará la CONAFOR, en complemento al monto que aportará la parte aportante.
3.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán presentar sus solicitudes y los demás requisitos señalados en el artículo 19 de estas Reglas de Operación, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar apoyos
Componente
Plazo
Componente I. Estudios y Proyectos
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de
Capacidades
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión
Productiva
Dentro de los 25 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Componente V. Servicios Ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
 
 
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Componente
Plazo
Componente I. Estudios y Proyectos
La CONAFOR realizará la prevención de la documentación faltante o incorrecta, al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de
Capacidades
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión
Productiva
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Componente V. Servicios Ambientales
 
Presentación por la persona solicitante de la documentación faltante o incorrecta
Componente
Plazo
Componente I. Estudios y Proyectos
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación que le realice la CONAFOR de la documentación faltante o incorrecta.
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de
Capacidades
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión
Productiva
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Componente V. Servicios Ambientales
 
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Componente
Plazo
Componente I. Estudios y Proyectos
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de
Capacidades
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión
Productiva
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Componente V.
Servicios
Ambientales
SA.1 Pago por Servicios
Ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
SA.2 Mecanismo Locales de
Pago por Servicios Ambientales
a través de Fondos
Concurrentes
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de cartas de intención.
 
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Componente
Plazo
Componente I. Estudios y Proyectos
Dentro de los 3 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la asignación de apoyos.
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de
Capacidades
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión
Productiva
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la asignación de apoyos.
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Dentro de los 3 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la asignación de apoyos.
Componente V.
Servicios
Ambientales
SA.1 Pago por Servicios
Ambientales
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la asignación de apoyos.
SA.2 Mecanismo Locales de
Pago por Servicios Ambientales
a través de Fondos
Concurrentes
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de cartas de intención.
 
 
Firma de convenios
Componente
Plazo
Componente I. Estudios y Proyectos
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de
Capacidades
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión
Productiva
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la publicación de resultados.
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Componente V.
Servicios
Ambientales
SA.1 Pago por Servicios
Ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
SA.2 Mecanismo Locales de Pago
por Servicios Ambientales a través
de Fondos Concurrentes
Convenios de colaboración con las personas aportantes
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados.
Convenios de concertación con las personas proveedoras de servicios ambientales
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la firma del convenio de colaboración.
 
       La CONAFOR no recibirá información y documentación fuera de los plazos y formas establecidas en esta convocatoria.
4.     Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, conforme a las alternativas señaladas en su artículo 20.
       En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentación de las personas interesadas se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles. Asimismo, se podrán recibir solicitudes en las oficinas receptoras que para tal efecto habiliten las Gerencias Estatales de la CONAFOR, quienes difundirán las direcciones de recepción en sus instalaciones.
       Las solicitudes de apoyo para la modalidad SAT 5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal en los Estados de Chihuahua, Durango y Oaxaca, se podrán recibir adicionalmente en las oficinas de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) en los horarios y domicilios oficiales en cada una de las Entidades Federativas referidas.
       La recepción de solicitudes no garantiza que la persona interesada resulte beneficiaria de apoyos.
       En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
5.     Aspectos generales:
·  Cualquier adición o modificación a la presente convocatoria se publicará en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación PRONAFOR 2017.
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.     Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx; y por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control de la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
ANEXOS DE LA CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL (PRONAFOR) 2017
"Cuadro de elegibilidad del Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades"
Entidad Federativa
DC.2 Seminarios
de comunidad a
comunidad
DC.4 Promotor/
a forestal
comunitario
DC.7 Proyectos de
fortalecimiento de
las organizaciones
sociales del sector
forestal
DC.8 Proyectos de alcance regional de las
organizaciones sociales del sector forestal
DC.8.1 Estudios
regionales para
apoyar el
manejo forestal
sustentable
DC.8.2 Estudios de
cuenca de abasto
Baja California
 *
 *
*
 
 
Baja California Sur
 
*
*
*
*
Campeche
*
*
 
 
 
Chiapas
*
*
*
 
 
Chihuahua
*
*
*
*
*
Ciudad de México
 
 
*
 
 
Coahuila
*
*
*
*
*
Durango
*
*
*
*
*
Estado de México
*
*
*
*
 
Guerrero
*
*
*
*
 *
Hidalgo
*
*
*
*
 *
Jalisco
*
*
*
*
 
Michoacán
*
*
*
*
 
Nayarit
 *
 
*
 
 
Nuevo León
*
*
*
 *
*  
Oaxaca
*
*
*
*
*
Puebla
*
*
*
*
 
Querétaro
*
*
 
 
 
Quintana Roo
*
*
*
 
 
San Luis Potosí
 *
 *
 
 
 *
Sinaloa
*
*
 
 
 
Sonora
 
*
 
 
*
Tamaulipas
 
 
*
 
 
Tlaxcala
 
*
*
 
 
Veracruz
*
*
*
*
 
Yucatán
 
 
*
 
 
Zacatecas
 
 
*
 
*
 
"Cuadro de elegibilidad del Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación"
Entidad Federativa
SAT.4
Certificación
forestal
SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización
SAT.4.3
Certificación de la
cadena de
custodia
SAT.5.1 Inversión para el comercio y la
industria forestal
SAT.5.2
Apoyo a la
administración,
producción y
comercialización
SAT.5.3 Promoción y
comercialización para
empresas forestales
SAT.5.4 Formación
de la empresa o
integración de la
cadena productiva
forestal
Dirigido a empresas forestales comunitarias
Dirigido a empresas forestales privadas
En zonas de reactivación de la producción no maderable
De interés estratégico nacional
Baja California
 
 
 
**
 
**
 
**
Baja California Sur
 
 
 
**
 
**
 
**
Chiapas
 
 
 
 
 
 
 
**
Chihuahua
**
**
 
**
**
**
**
**
Coahuila
 
 
 
**
 
**
**
**
Colima
 
 
 
 
 
 
 
**
Durango
**
**
 
**
**
**
**
**
Estado de México
**
**
**
 
 
**
**
**
Guanajuato
 
 
 
 
 
**
 
**
Guerrero
 
 
 
**
 
**
**
**
Hidalgo
 
 
 
**
 
**
**
**
Jalisco
**
**
**
 
 
**
**
**
Michoacán
**
**
**
 
 
**
**
**
Nuevo León
 
**
 
**
 
 
 
 
Nayarit
 
 
 
 
 
 
 
**
Oaxaca
**
**
 
**
**
**
**
**
Puebla
**
**
**
 
 
**
**
**
Quintana Roo
**
**
**
 
 
**
 
**
San Luis Potosí
 
 
 
**
 
 
 
**
Sonora
 
 
 
**
 
 
 
**
Tabasco
 
 
 
 
 
 
 
**
Tamaulipas
 
**
**
 
 
 
 
**
Tlaxcala
 
 
 
 
 
**
 
**
Veracruz
 
**
**
 
 
**
 
**
Yucatán
 
 
 
 
 
**
 
 
Zacatecas
 
 
 
**
 
**
 
**
 
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE CAMPECHE PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL
FORESTAL (PRONAFOR) 2017
 
1.     Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales
PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles por tipo de plantación:
       Maderables y celulósicas: Gmelina arborea (Melina), Swietenia macrophylla (Caoba), Tabebuia donnell-smithii (Primavera), Tabebuia rosea (Rosa morada, Maculís), Tectona grandis (Teca), Acrocarpus fraxinifolius (Cedro rosado), Ceiba pentandra (Ceiba), Cordia dodecandra (Ciricote), Platymiscium yucatanum (Granadillo), Eucalyptus grandis (Eucalipto), Acacia mangium (Acacia).
       No maderables: Bambusa oldhamii, Guadua angustifolia, Dendrocalamus asper (Bambú).
       Dendroenergéticas: Gliricidia sepium (Cocoite), Guazuma ulmifolia (Guásimo), Haematoxylum campechianum (Tinto).
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Todos los tipos de plantación
10
300
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Todos los tipos de plantación
2
500
 
5.     Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderable
1,100
No maderable
400
Dendroenergética
4,000
 
6.     Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del costo de
oportunidad ($/ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones forestales comerciales
11,000
800
2,000
PFC.2 Plantaciones forestales comerciales establecidas
11,000
800
N/A
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del Componente VI.
Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos.
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017;
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL
COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL
FORESTAL (PRONAFOR) 2017
1.     Las personas interesadas que se ubiquen en las áreas establecidas en el artículo 5 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y las señaladas en esta Convocatoria podrán solicitar apoyos de los conceptos de apoyo siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles:
       Maderables: Cedrela odorata (Cedro rojo), Gmelina arborea (Melina), Swietenia macrophylla (Caoba), Tabebuia donnell-smithii (Primavera), Tabebuia rosea (Matilishuate, Roble, Maculís), Tectona grandis (Teca), Pinus ayacahuite (Pino), Pinus maximinoi (Pino), Pinus patula (Pino) y Pinus tecunumanii (Pino).
       Celulósicas: Eucalyptus camaldulensis, E. dunnii, E. globulus, E. nitens, E. grandis, E. pellita, E. saligna, E. tereticornis, E. urophylla y Acacia mangium.
       Dendroenergéticas: Alnus acuminata (Aile), Leucaena leucocephala (Guaje), Gliricidia sepium (Cocoite) y Guazuma ulmifolia (Guásima)
       Doble propósito: Hevea brasiliensis (Hule), Pinus caribaea, Pinus hondurensis
       Árboles de Navidad: Abies guatemalensis, Abies religiosa, Pinus ayacahuite y Pseudotsuga menziesii (Douglas fir)
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
5
100
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
2
 
       Los solicitantes que con apoyos de años anteriores hayan plantado más de 100 hectáreas de especies maderables o celulósicas, podrán solicitar apoyos hasta por 300 hectáreas.
 
5.     Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderables
Celulósicas
1,100
Dendroenergéticas
4,000
Doble Propósito (Hevea brasiliensis)
400
Doble Propósito (Pinus caribea, Pinus oocarpa y Pinus hondurensis)
1,100
Árboles de Navidad
2,200
 
6.     Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del costo de
oportunidad ($/ha)*
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
11,000
800
2,000
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
11,000
800
N/A
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2015.
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2015, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL
FORESTAL (PRONAFOR) 2017
 
1.     Personas Solicitantes: Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico del concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles:
·  Maderables y celulósicas: Coníferas: Pinus engelmannii, Pinus duranguensis, Pinus arizonica y Pinus greggii
·  Árboles de Navidad: Especies de coníferas conocidas para este uso.
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
Maderables y celulósicos
Árboles de Navidad
10
200
 
5.     Densidad mínima por hectárea, por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderable y Celulósicos
1,100
Árboles de Navidad
2,200
 
6.     Monto de apoyo por hectárea para todos los tipos de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del
costo de oportunidad
($/ha)
Maderable y Celulósicos
Árboles de Navidad
11,000
800.00
2,000.00
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por la CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos.
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas en sus horarios y oficinas oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017;
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE DURANGO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL
FORESTAL (PRONAFOR) 2017
1.     Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles por tipo de plantación:
       Maderables: Pinus engelmannii, Pinus cooperi, Pinus durangensis y Pinus greggii.
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Maderables
4
150
 
5.     Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderables
1,250
 
6.     Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del costo de
oportunidad ($/ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
11,000
800
2,000
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
11,000
800
N/A
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por la CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos.
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL
COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL
FORESTAL (PRONAFOR) 2017
1.     Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles:
      Coníferas: Abies religiosa, Pinus ayacahuite, Pinus cembroides, Pinus greggii, Pinus hartwegii, Pinus leiophylla, Pinus montezumae, Pinus oocarpa, Pinus patula, Pinus pringlei, Pinus pseudostrobus, Pinus teocote, Pseudotsuga menziesii.
      Latifoliadas: Acacia mangium, Cedrela mexicana, Cedrela odorata, Eucaliptus spp., Gmelina arborea, Swietenia humilis.
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Maderable y Celulósicos
5
250
Doble propósito (Resineras)
Árboles de Navidad
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Maderable y Celulósicos
2
250
Doble propósito (Resineras)
Árboles de Navidad
 
5.     Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderable y Celulósicas
1,100
Doble Propósito (Resineras)
2,200
Árboles de Navidad
 
6.     Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del costo de
oportunidad ($/ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
11,000
800
2,000
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
11,000
800
N/A
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por la CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos.
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de
las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL
COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL FORESTAL
(PRONAFOR) 2017
1.     Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles:
       Coníferas: Pinus ayacahuite, Pinus caribaea, Pinus devoniana, Pinus douglasiana, Pinus elliottii, Pinus greggii, Pinus lawsonii, Pinus leiophylla, Pinus montezumae, Pinus oocarpa, Pinus pringlei, Pinus pseudostrobus, Pseudotsuga menziesii.
       Eucaliptos: Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus globulus, Eucalyptus grandis, Eucalyptus nitens.
       Latifoliadas: Acacia mangium (Acacia), Caesalpinia platyloba (Frijolillo), Cordia eleagnoides (Cueramo), Gmelina arborea (Melina), Leucaena leucocephala (Huaje), Tabebuia rosea (Rosa morada, Maculís), Tectona grandis (Teca), Swietenia humilis (Cóbano).
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Maderable y Celulósicos
10
200
Doble propósito (Resineras)
5
Árboles de Navidad
5
100
Dendroenergética
10
50
 
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Maderable y Celulósicos
2
200
Doble propósito (Resineras)
Árboles de Navidad
100
Dendroenergética
50
 
5.     Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderable y Celulósicas
1,100
Doble Propósito (Resineras)
Dendroenergéticas
4,000
Árboles de Navidad
2,200
 
6.     Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del costo de
oportunidad ($/ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
11,000
800
2,000
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
11,000
800
N/A
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por la CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos.
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017;
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
CONVOCATORIA EN EL ESTADO DE OAXACA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL
COMPONENTE VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA NACIONAL
FORESTAL (PRONAFOR) 2017
1.     Las personas interesadas en obtener apoyos del Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2017, que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y el anexo técnico de los conceptos de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Concepto de apoyo
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
 
2.     Áreas elegibles: Se considerarán como áreas elegibles las publicadas por la CONAFOR en su página de internet para el Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, adicionalmente se consideran como áreas prioritarias los siguientes casos:
·  Las áreas totales de los municipios que contengan alguna superficie prioritaria de las publicadas por CONAFOR, manteniendo fuera aquellas en las que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Los municipios de las Cuencas Industriales Forestales, manteniendo fuera aquellos en los que por Ley no pueden establecerse plantaciones;
·  Las áreas aledañas a plantaciones mayores a 200 hectáreas;
3.     Especies elegibles: Acacia mangium (Acacia), Acrocarpus fraxinifolius (Cedro rosado), Cedrela odorata (Cedro rojo), Cordia dodecandra (Ciricote), Eucalyptus grandis, Eucalyptus urophylla, Enterolobium cyclocarpum (Parota), Gmelina arborea (Melina), Hevea brasiliensis, Pinus spp, Schizolobium parahyba (Picho), Swietenia macrophylla (Caoba), Tabebuia donnell-smithii (Primavera), Tabebuia rosea (Rosa morada, Maculís), Tectona grandis (Teca), Zuelania guidonia (Nopo).
4.     Superficies mínimas y máximas a apoyar por concepto de apoyo y tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Superficie mínima (ha)
Superficie máxima (ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
Maderable y Celulósicos
5
200
Doble propósito (Hule)
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
Maderable y Celulósicos
2
100
Doble propósito (Hule)
 
5.     Densidad mínima por hectárea por tipo de plantación:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Tipo de plantación
Densidad mínima (plantas/ha)
Maderable y Celulósicas
1,111
Doble Propósito (Hule)
400
 
6.     Monto de apoyo por hectárea por concepto de apoyo:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Monto de apoyo para
actividades ($/ha)
Monto de apoyo para asistencia
técnica ($/ha)
Monto de apoyo del costo de
oportunidad ($/ha)
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales
11,000
800
2,000
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas
11,000
800
N/A
 
7.     Plazos para la recepción y asignación de apoyos: las personas interesadas en solicitar apoyos del PRONAFOR deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017 y los señalados en el anexo técnico del componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales, en los plazos siguientes:
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales
Actividad
Término o Plazo
Recepción de los requisitos y solicitudes de apoyo
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
Notificación por la CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo.
Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación o información faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
Dentro de los 25 días hábiles siguientes, contados a partir del cierre de recepción de solicitudes.
Asignación de apoyos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la emisión de dictámenes de factibilidad.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de asignación de apoyos.
 
8.     Recepción de solicitudes: Las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de
solicitudes y documentos no garantiza que el interesado resulte beneficiario.
9.     Oficinas receptoras:
·  Las señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017
10.   Aspectos generales:
·  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR, y en la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017.
·  De conformidad con el artículo 12 de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
11.   Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación del PRONAFOR 2017, ante cualquiera de las siguientes instancias:
·  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
·  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx o por correo electrónico a contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
·  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
"Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente". "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
(Continúa en la Decimoquinta Sección)
 
1      www.inmujeres.gob.mx
2      www.sra.gob.mx

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