DOF: 29/12/2016
CONVENIO de revisión salarial de fecha 5 de diciembre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elástico

CONVENIO de revisión salarial de fecha 5 de diciembre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO CINTAS Y LISTONES REVISIÓN SALARIAL
En la Ciudad de México, siendo LAS CATORCE HORAS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, comparecen ante los CC. Licenciados: Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones; Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Fernando H. Serrano Monroy, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, los integrantes de la Comisión de Salarios de la Convención Revisora en su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por el SECTOR OBRERO los señores: Miguel Ángel Tapia Dávila, Fermín Lara Jiménez, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Juan Benítez Pérez, Servando García Viveros, Oscar Viveros Ortega, Ismael Rodríguez Márquez, Alfredo Cruz Rodríguez, Ricardo Delgadillo Ocampo, Alfredo Valle Cruz, Sebastián Moreno Tapia, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Rafael Camargo Vargas, Teresa Méndez Rauda, Sergio Piña Durán, Alfonso Ramírez Carrasco, Alfredo Cruz Ruiz, Jesús Martín Galicia Rodríguez, Fernando Gabriel Álvarez Galván, Edgar Adán Trejo Gallardo, Daniel Santiago Moreno Ortega y por el SECTOR PATRONAL los CC. Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Lic. Carlos Kuri Slim, Lic. Pedro Rodero Garduño, Jorge Luis Rodero Godínez, Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas, Marco Antonio Santelis Sánchez y Abel Muñoz Tepoxtécatl, quienes manifiestan que después de realizar diversas pláticas conciliatorias ante esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores sindicalizados en la industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de esta rama de industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiera, en un 4.2% (CUATRO PUNTO DOS POR CIENTO), a partir del primer turno del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis. En consecuencia, a partir de la fecha señalada, el salario mínimo en esta rama de industria y a que se refiere la Cláusula 54 del Contrato Ley que se revisa, será de $162.43 (CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 43/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado en esta cláusula se otorga con un tope de $397.77 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 77/100 M.N.), por trabajador y por jornada legal trabajada, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrán un incremento de $6.54 (SEIS PESOS 54/100 M.N.), por trabajador y jornada legal trabajada.
 
CUARTA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos del artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los sindicatos de esta rama de la industria se dan por satisfechos de los pliegos de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las empresas solicitando la revisión salarial de este Contrato Ley y en tal virtud se obligan a desistir de los emplazamientos a huelga presentados, ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamiento a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTA.- Las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos del artículo 419 Bis en relación con los artículos 33, 34, 390, 939 y relativos de la Ley Federal del Trabajo y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado, para cuyo efecto los sindicatos autorizan a los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Alfredo Cruz Rodríguez conjunta o separadamente y las empresas al Licenciado Pedro Rodero Garduño.
PTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
Leído que fue el presente Convenio y enterados del contenido y alcance legal de sus cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de sus respectivas voluntades.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Fernando H. Serrano Monroy.- Rúbrica.
 

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