DOF: 23/01/2017
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Es

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA ASF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE, "LA EEF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ALEJANDRO CULEBRO GALVÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y
DECLARACIONES
I. DE "LA ASF"
1.     Que es la encargada de realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     Que de acuerdo con sus atribuciones revisará de manera directa el gasto federalizado programable y bajo esta modalidad, o de manera coordinada con "LA EEF", las participaciones federales transferidas a la entidad federativa y sus municipios.
3.     Que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4.     Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el párrafo primero del artículo 51 y el 89, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
5.     Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de que apoye el logro de una adecuada cobertura, alcance y calidad en la fiscalización del gasto federalizado.
6.     Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.
II. DE "LA EEF"
1.     Que es la entidad fiscalizadora local a que hace referencia el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la función de fiscalizar las acciones del estado y sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, de conformidad con los artículos 30 fracción XXVI, 31, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 1 º de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chipas.
2.     Que en su carácter de entidad de fiscalización local goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y artículo 3, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.
3.     Que su titular, el Lic. Alejandro Culebro Galván, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción ll de la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción y artículos 34, 35 y 72 fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.
4.     Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo Número 934 Colonia Santa María la Ribera, C.P. 29070, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, del Estado de Chiapas.
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- "LAS PARTES" establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
 
I.     Establecer un ambiente de coordinación efectiva entre "LAS PARTES", a efecto de trabajar bajo una misma visión profesional, tecnologías de información homologadas, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados, así como garantizar a la ciudadanía que la revisión del uso de los recursos públicos correspondientes al gasto federalizado se hará de una manera ordenada, oportuna, clara, imparcial, transparente y con una perspectiva de integralidad.
II.     Promover actividades de capacitación coordinadas que contribuyan a la consecución del objeto del convenio.
III.    Fortalecer la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.
IV.   Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente del gasto federalizado, por parte de las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios de la entidad federativa.
V.    Desarrollar y homologar los sistemas de información requeridos por el Sistema Nacional de Fiscalización.
VI.   Coordinar las acciones para la fiscalización del gasto federalizado en la entidad federativa y sus municipios, en los términos de las atribuciones establecidas para "LAS PARTES" en el marco jurídico correspondiente.
VII.   Desarrollar una estrategia específica de coordinación para la fiscalización de las participaciones federales en la entidad federativa y sus municipios, de acuerdo a lo que establece el Artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para lo cual se adjuntan, como anexo, los "Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales" que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que forman parte del presente convenio.
VIII.  Coordinar acciones para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los términos previstos en el artículo 60 de esta Ley y el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES
CLÁUSULA SEGUNDA.- "LAS PARTES" establecen, para efectos del presente Convenio, las siguientes definiciones:
I.     Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
II.     Gasto Federalizado: de acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal son los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, por medio del Ramo 28 Participaciones Federales y el Gasto Federalizado Programable.
III.    Gasto Federalizado Programable: son los recursos transferidos por la Federación a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cuyo destino y ejercicio está definido por la normativa correspondiente. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, son recursos transferidos mediante el Ramo General 33, el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), los Convenios de Descentralización y Reasignación y los recursos federalizados del Ramo General 23.
IV.   Participaciones Federales: son los recursos asignados a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
V.    Entidad Estatal de Fiscalización: Las entidades señaladas en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Las legislaturas de los estados
contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública".
VI.   Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales: Los lineamientos que señala el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VII.   Mapa Nacional de Fiscalización del Gasto Federalizado: Documento que registra la información sustantiva de las auditorías programadas y las realizadas por los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), respecto de una Cuenta Pública o ejercicio fiscal, cuyo objetivo es permitir conocer la cobertura y alcance de la fiscalización al gasto federalizado, así como, en su caso, la duplicidad u omisión de revisiones. Este documento coadyuvará a definir la estrategia de fiscalización y programas de auditorías de los participantes en el SNF.
CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA TERCERA.- "LAS PARTES" convienen en atender y apoyar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en las instancias y grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización.
CLÁUSULA CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan coordinar sus programas de fiscalización del gasto federalizado, a efecto de no duplicar acciones de auditoría, para lo cual intercambiarán información y programas de trabajo.
CLÁUSULA QUINTA.- "LAS PARTES" convienen en desarrollar sistemas homólogos de información para la planeación, desarrollo y seguimiento de la fiscalización e integrar el Mapa Nacional de Fiscalización del Gasto Federalizado.
CAPÍTULO CUARTO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA VIGILANCIA DEL GASTO FEDERALIZADO
CLÁUSULA SEXTA.- "LAS PARTES" promoverán la participación social en la vigilancia del ejercicio del gasto federalizado, de conformidad con lo establecido en las fracciones siguientes:
Fracción l.- "LA EEF" promoverá una estrategia para impulsar en la entidad federativa y sus municipios la participación social en la vigilancia del ejercicio del gasto federalizado.
Fracción ll.- "LA ASF" proporcionará asistencia técnica a "LA EEF" para impulsar la participación social en la vigilancia del ejercicio del gasto federalizado.
CAPÍTULO QUINTO: DEL IMPULSO A LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
CLÁUSULA SÉPTIMA.- "LA ASF" promoverá, en las dependencias y entidades coordinadoras federales, la transparencia y la rendición de cuentas del gasto federalizado.
CLÁUSULA OCTAVA.- "LA EEF" promoverá la transparencia y rendición de cuentas del gasto federalizado en el gobierno del estado de Chiapas y sus municipios.
CLÁUSULA NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de su gestión, para lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen en promover el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
CAPÍTULO SEXTO: DE LA MEJORA DE LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES", impulsarán, en el ámbito de su competencia, acciones para mejorar la gestión del gasto federalizado, de conformidad con lo establecido en las fracciones siguientes:
Fracción l.- "LAS PARTES" promoverán la implementación de sistemas eficientes de control interno en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.
 
Fracción ll.- "LAS PARTES" promoverán y vigilarán el cumplimiento, por la entidad federativa y sus municipios, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables en materia del gasto federalizado.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen en desarrollar acciones de coordinación para la fiscalización del gasto federalizado, de acuerdo con las atribuciones previstas en sus marcos jurídicos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan intercambiar información sobre sus programas de auditoría del gasto federalizado, a efecto de apoyar los respectivos procesos de planeación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-"LAS PARTES" desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización del gasto federalizado, en el gobierno del estado de Chiapas y sus municipios. En el Programa de Actividades del presente Convenio, de cada ejercicio, se establecerán las acciones correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan desarrollar acciones, en el marco de lo previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para la fiscalización de las participaciones federales, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en el anexo del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Respecto de las auditorías coordinadas para la fiscalización de las Participaciones Federales, "LA EEF" realizará las mismas en los términos de los lineamientos establecidos en el anexo de este convenio y de las metodologías desarrolladas por "LA ASF", en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-"LA ASF" proporcionará a "LA EEF" las metodologías para la fiscalización del gasto federalizado programable, con el fin de avanzar en la homologación de métodos, procedimientos y criterios de auditoría.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Conforme a las disposiciones legales correspondientes, "LA EEF" podrá informar a su Congreso Local la participación coordinada que tiene con "LA ASF" para la realización de auditorías a las Participaciones Federales, pero no los resultados específicos de las mismas, por tratarse de auditorías a la Cuenta Pública Federal a cargo de "LA ASF".
CONSIDERACIONES FINALES
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- El presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia a partir de su firma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a "LA ASF" y a "LA EEF" a partir de la fecha de su formalización por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" se obligan a guardar la reserva y confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan su conformidad para dar por terminado el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el 19 de Noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de Diciembre de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para los efectos legales correspondientes.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben por duplicado, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2016.- Por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas: el Auditor Superior del Estado de Chiapas, Alejandro Culebro Galván.- Rúbrica.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M..- Rúbrica.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN COORDINADA DE LAS PARTICIPACIONES
FEDERALES
 
(Anexo del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto
federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización)
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FISCALIZACIÓN COORDINADA DE LAS PARTICIPACIONES
FEDERALES
INDICE
PRESENTACIÓN
I.-ASPECTOS GENERALES.
II.-PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS, CRITERIOS NORMATIVOS Y METODOLÓGICOS PARA LAS AUDITORÍAS A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.
II.1.-APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE DISTRIBUCIÓN.
II.2.-OPORTUNIDAD EN LA MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS.
II.3.-REGISTRO, CONTROL Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
II.3.1.-Servicios personales.
II.3.2.-Materiales y suministros.
II.3.3.-Servicios generales.
II.3.4.-Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
II.3.5.-Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
II.3.6.-Inversión pública.
II.3.7.-Deuda pública.
II.3.7.1.-Deuda pública garantizada por el gobierno federal.
II.3.7.2.-Deuda pública y otras obligaciones financieras no garantizadas por el gobierno federal.
II.4.-CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON PARTICIPACIONES.
II.5.-GUÍAS DE AUDITORÍA.
III.-COBERTURA POR ENTIDAD FEDERATIVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS DENTRO DE LOS PROGRAMAS.
IV.-INDICADORES DEL DESEMPEÑO DE LAS EEF EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.
V.-ACCIONES DE CAPACITACIÓN A DESARROLLAR.
VI.- MODALIDAD PARTICIPATIVA DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE FISCALIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.
Presentación
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, segundo párrafo, establece que, en los términos que establezca la ley, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales.
Igualmente, el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la ASF fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en dicho artículo constitucional.
Asimismo, dicho artículo establece que en la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:
·  La aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales;
·  La oportunidad en la ministración de los recursos;
·  El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales;
·  En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos,
conforme a lo previsto en los presupuestos locales;
·  La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.
Además, el artículo 51 dispone que la Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo las auditorías sobre las participaciones federales a través de los mecanismos de coordinación que implemente, en términos del artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la CPEUM.
Dispone, igualmente, que en el mismo marco de la coordinación, la Auditoría Superior de la Federación emitirá los lineamientos técnicos que deberán estar contenidos en los mecanismos de colaboración correspondientes y que tendrán por objeto homologar y hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Dichos lineamientos contendrán como mínimo:
·  Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, así como indicadores que permitan evaluar el desempeño de las autoridades fiscalizadoras locales con las que se hayan implementado los mecanismos de coordinación, exclusivamente respecto al cumplimiento de los mismos;
·  Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de las participaciones federales;
·  La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro de los programas, y
·  En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar.
Con el fin de atender esas disposiciones, se formularon los presentes lineamientos, los cuales forman parte del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Estos lineamientos podrán ser modificados por la ASF con base en la experiencia derivada de la fiscalización de las participaciones federales; constituyen sólo un referente general para la revisión de esos recursos, por lo que las actividades específicas a desarrollar se establecerán en las guías de auditoría correspondientes.
I.-ASPECTOS GENERALES.
Las participaciones federales son recursos que la Federación transfiere a los gobiernos locales derivados de su integración al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Su asignación y distribución se realiza con base en las disposiciones establecidas en la ley en esa materia.
Son recursos de libre administración hacendaria cuyo destino y ejercicio atiende a la normativa local, para cumplir los objetivos de los programas correspondientes de las entidades federativas y municipios; es decir, no existe un fin predeterminado por alguna normativa específica, a diferencia del gasto federalizado programable o transferencias condicionadas que sí lo tienen.
En ese sentido, la estructura de gasto de las participaciones es particular de cada entidad federativa y municipio, y se determina en función de las prioridades de sus planes y programas, que tienen una expresión en sus presupuestos de egresos.
El artículo 79, fracción I, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las entidades federativas y municipios deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.
En ese tenor, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas y municipios dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática, por lo que deberán registrar sus egresos conforme al clasificador por fuente de financiamiento de los mismos, lo que permitirá disponer de la información suficiente para conocer su destino y ejercicio, así como llevar a cabo su fiscalización en los términos previstos por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Al respecto, el Clasificador por Fuentes de Financiamiento, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) el 28 de noviembre de 2012, señala en su apartado de Introducción, que la clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento y que esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.
En ese contexto, las acciones de auditoría de las participaciones federales se desarrollarán, en lo referente a la distribución, transferencia, registro, control, ejercicio y transparencia de los recursos, en los siguientes capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto del CONAC, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y cuya última reforma se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2014: 1000.- Servicios Personales; 2000.-Materiales y Suministros; 3000.-Servicios Generales; 4000.-
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; 5000.-Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles; 6000.-Inversión Pública y 9000.-Deuda Pública. Estos capítulos de gasto concentran una proporción mayoritaria de los egresos estatales y municipales financiados con participaciones federales.
Si existen elementos que lo justifiquen, la revisión de las participaciones federales se extenderá a los capítulos de gasto no considerados en la relación anterior.
Al interior de los capítulos de gasto referidos, la revisión se basará en una muestra representativa de las erogaciones efectuadas con participaciones federales en los estados y en los municipios seleccionados.
Para cada uno de esos capítulos de gasto se han definido en los presentes lineamientos las metodologías, procedimientos y criterios de auditoría, los cuales consideran como base la experiencia de la ASF en la revisión de esos conceptos, en lo que respecta al gasto federalizado programable.
Estos lineamientos serán objeto de una evaluación permanente a efecto de su mejora continua, para que apoyen el objetivo de lograr una adecuada fiscalización de las particiones federales. En este proceso se considerará la opinión de las Entidades Estatales de Fiscalización.
II.-PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS, CRITERIOS NORMATIVOS Y METODOLÓGICOS PARA LAS AUDITORÍAS A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.
II.1.-Aplicación de las fórmulas de distribución.
En relación con este tema, se verificará que el monto distribuido de las participaciones federales a las entidades federativas y municipios se determinó con base en lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal y su distribución se realizó, por parte de la dependencia federal responsable de este proceso, de conformidad con las fórmulas y mecanismos establecidos en este ordenamiento, y demás normativa aplicable.
Igualmente, se revisará que los gobiernos estatales distribuyeron entre sus municipios las participaciones federales, en los montos que les corresponden de acuerdo con la ley y con las fórmulas establecidas en la normativa correspondiente.
II.2.-Oportunidad en la ministración de los recursos.
Se revisará que las participaciones federales fueron ministradas a los gobiernos estatales conforme al calendario publicado en el DOF y que éstos, a su vez, entregaron a los municipios las participaciones que les corresponden, también con base en los calendarios publicados en los periódicos oficiales locales y de conformidad con la normativa aplicable.
II.3.-Registro, control y ejercicio de los recursos.
En este apartado se presentan las metodologías y procedimientos de auditoría que se considerarán para efectuar, en el ámbito de las entidades federativas y municipios, la revisión de las participaciones federales, en lo que respecta a su registro, control y ejercicio; se formularon para cada uno de los Capítulos de Gasto en los que se focalizará la fiscalización de estos recursos.
II.3.1.-Servicios personales.
Los servicios personales constituyen el renglón al que mayor proporción de los recursos de las participaciones federales se destinan; en este concepto se comprenden las erogaciones derivadas de pagos a personal de los sistemas estatales de educación básica (existen en la mayoría de las entidades federativas), así como en otros niveles educativos; los servicios de salud; la seguridad pública y la operación de la administración estatal, entre otros rubros.
Los aspectos principales a fiscalizar son los siguientes:
·  Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de los servicios personales.
·  Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión de los servicios personales.
·  Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de dichos servicios.
·  Existencia de tabuladores y plantillas oficiales actualizadas para el pago del personal y pago a éste con base en los mismos y en la normativa local vigente.
·  Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
·  Compatibilidades de empleo, en los casos que procedan.
·  Que el personal al cual se le efectuaron pagos, efectivamente haya laborado en los centros de trabajo en los cuales se registraron los pagos y que desempeñó las labores que justificaron la erogación respectiva.
 
·  Se revisará que se realizaron los pagos a los terceros institucionales previstos por las disposiciones normativas.
·  Se verificarán los servicios personales, por medio de la comprobación de la plantilla de personal. Es decir, el responsable del centro de trabajo correspondiente, así como el titular del área administrativa, validarán la relación del personal, su puesto y funciones, de acuerdo con las nóminas y plantillas que sustentan los pagos efectuados. En los casos en que existan figuras de participación social, éstas deberán también validar la información anterior.
·  La ASF y las EEF verificarán, mediante muestreo, la veracidad de la información anterior por medio de trabajo en sitio.
·  Se revisará una muestra de contratos de honorarios, sobre todo los de mayor monto, a efecto de valorar su apego a la normativa correspondiente, justificación, productos generados y documentación justificativa y comprobatoria, entre otros aspectos.
·  De manera especial se revisará que los servicios personales financiados con participaciones federales, no fueron pagados con otras fuentes de financiamiento federales o recursos estatales, es decir, que no existe duplicidad en su pago.
Esta revisión se efectuará para apoyar la verificación de lo previsto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y lo dispuesto por el artículo 47, segundo párrafo de la LFRCF.
El primer artículo señala que "Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales."
A su vez el artículo 47, segundo párrafo de la LFRCF establece que La Auditoría Superior de la Federación revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables. Para tal efecto, la Auditoría Superior de la Federación determinará en su programa anual de auditorías la muestra a fiscalizar para el año correspondiente.
·  Se determinará el número de personas comisionadas a sindicatos o a otras actividades, así como su justificación y apego a la normativa.
·  Transparencia y difusión de la información sobre los servicios personales financiados con participaciones federales, en los términos establecidos por la ley aplicable.
II.3.2.-Materiales y suministros.
En este capítulo se verificará la:
·  Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de los materiales y suministros.
·  Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión y manejo de los materiales y suministros.
·  Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de este capítulo de gasto.
·  Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas para los rubros que integrarán la muestra de auditoría (se revisarán los procesos de adquisición seleccionados).
·  Transparencia y difusión de la información sobre los materiales y suministros financiados con participaciones federales, en los términos establecidos por la ley aplicable.
·  Asimismo, se verificará que los materiales y suministros fueron efectivamente entregados y utilizados en los fines previstos.
·  Se revisará si se practica el levantamiento de inventarios, así como la calidad de este proceso; igualmente se determinará la situación y problemática que, en su caso, registra la existencia de bienes de lento y nulo movimiento.
 
II.3.3.-Servicios generales.
En este capítulo de gasto se revisarán principalmente los aspectos siguientes:
·  Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de los servicios generales.
·  Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión de los servicios generales.
·  Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de dichos servicios.
·  Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
·  Transparencia y difusión de la información sobre los servicios generales financiados con participaciones federales, en los términos establecidos por la ley aplicable.
·  Asimismo, se verificará que los servicios fueron efectivamente proporcionados.
Además de la revisión de los aspectos anteriores, para los servicios específicos que enseguida se enlistan, se verificarán los aspectos que se indican:
·  Servicios básicos (energía eléctrica, agua, telefonía celular y tradicional, etc.).
      Se revisará que fueron proporcionados para los fines previstos y se correspondieron con las medidas de racionalidad establecidas en la normativa local.
·  Servicios de arrendamiento (terrenos; edificios maquinaria y equipo; arrendamiento financiero y otros); servicios profesionales, científicos, técnicos y otros; servicios financieros, bancarios y comerciales (incluye seguros); servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación.
      Se revisará que los arrendamientos fueron necesarios y que se consideró la opción más conveniente en términos de la necesidad por atender; que los costos del servicio correspondieron con los vigentes en el mercado; que se garantizaron para el estado las mejores condiciones; y que en la asignación de los contratos se observó la normativa local. Se revisará una muestra de contratos y servicios.
·  Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios.
      Se revisarán las asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes, tales como informáticos, de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones, protección y seguridad; excluyen los estudios de pre-inversión previstos en el capítulo 6000 inversión pública, así como los honorarios asimilables a salarios considerados en el capítulo 1000 Servicios Personales. Al respecto, se revisará una muestra de contratos.
·  Servicios de comunicación social y publicidad.
      Adicionalmente a los aspectos que de manera genérica se señalaron como objeto de revisión para los servicios generales, en el caso de este concepto de gasto se verificará que:
      Existe una política regulatoria para los gastos en estos conceptos, la cual fue observada en las acciones realizadas en este rubro; se correspondieron con las medidas de racionalidad establecidas en la normativa local; las acciones de difusión y publicidad correspondieron con acciones de gobierno y no de promoción personal; que los costos del servicio se correspondieron con los vigentes en el mercado; que se garantizaron para el estado las mejores condiciones; y que en la asignación de los contratos se observó la normativa local.
·  Servicios de traslado y viáticos.
      Además de los aspectos que de manera genérica se señalaron como objeto de revisión para los servicios generales, en el caso de este concepto de gasto se verificará que:
      Las comisiones correspondieron a personal del gobierno del estado y fueron comisiones oficiales; fueron autorizadas y apegadas a la normativa; se observaron los tabuladores aplicables; existen los reportes informativos de las comisiones efectuadas u otra documentación comprobatoria; las comisiones se corresponden con las funciones y objetivos de las instituciones correspondientes; y se observaron, en su caso, las medidas de austeridad establecidas en la normativa local.
·  Servicios oficiales (gastos de ceremonial, de orden social y cultural, congresos y convenciones, etc.).
      Adicionalmente a los aspectos que de manera genérica se señalaron como objeto de revisión para los servicios generales, en el caso de este concepto de gasto se verificará que:
 
      Existe una política regulatoria para los gastos en estos conceptos, la cual fue observada en las acciones realizadas en este rubro; se correspondieron con las medidas de racionalidad establecidas en la normativa local; las acciones realizadas correspondieron con acciones de gobierno y no personales; los costos del servicio se correspondieron con los vigentes en el mercado; se garantizaron para el estado las mejores condiciones; y en la asignación de los contratos se observó la normativa local.
II.3.4.-Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
En este capítulo de gasto se revisarán entre otros, los aspectos siguientes, cuando fueren aplicables:
·  Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
·  Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión de las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
·  Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de dichos conceptos.
·  Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
·  Transparencia y difusión de la información sobre las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, financiadas con participaciones federales, en los términos establecidos por la ley aplicable.
II.3.5.-Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
En este Capítulo de Gasto se revisarán los siguientes aspectos:
·  Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de los renglones que integran el Capítulo.
·  Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión de los bienes muebles, inmuebles e intangibles.
·  Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de dichos conceptos.
·  Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
·  Transparencia y difusión de la información sobre los bienes muebles, inmuebles e intangibles financiados con participaciones federales, en los términos establecidos por la ley aplicable.
·  Se verificará asimismo si se dispone del registro patrimonial de los bienes adquiridos.
Además de los elementos anteriores de carácter general, se considerarán los siguientes:
·  Se seleccionará una muestra de los contratos y operaciones referentes a la adquisición, venta u otra acción de naturaleza similar, referentes a bienes muebles, inmuebles e intangibles, para verificar la observancia de la normativa aplicable; la racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos financieros correspondientes; la pertinencia de las operaciones; la existencia de la documentación que acredite, en su caso, la propiedad legal de los bienes adquiridos; la existencia de éstos y su uso en los fines que justificaron su adquisición.
II.3.6.-Inversión pública.
Comprende este capítulo los conceptos siguientes: obra pública en bienes de dominio público; obra pública en bienes propios; y proyectos productivos y acciones de fomento.
Respecto de este Capítulo de Gasto se revisarán los aspectos que a continuación se indican:
·  Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de los renglones que integran el Capítulo.
·  Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión de la obra pública, así como los proyectos productivos y acciones de fomento.
·  Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de dichos conceptos.
·  Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
·  Transparencia y difusión de la información sobre la obra pública, financiada con participaciones federales, en los términos establecidos por la ley aplicable.
·  Se verificará asimismo si se dispone del registro patrimonial correspondiente.
 
Adicionalmente a los elementos anteriores de carácter general, se considerarán los siguientes:
·  Se seleccionará una muestra de los contratos y operaciones referentes a la obra pública, así como de los proyectos productivos y acciones de fomento, para verificar la observancia de la normativa aplicable; la racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos financieros correspondientes; la pertinencia de las operaciones; el cumplimiento de los contratos; la existencia de la documentación que acredite, en su caso, la propiedad legal de las obras realizadas; la existencia de éstas; su calidad y cumplimiento de las especificaciones establecidas en los contratos; las condiciones operativas y de conservación de las obras.
II.3.7.-Deuda pública.
La LFRCF en su capítulo III del Título Tercero, artículos 52 al 57, establece las disposiciones sobre la fiscalización superior de la deuda pública de las entidades federativas y municipios que cuenten con garantía del gobierno federal.
De acuerdo con el artículo 56 de la LFRCF, para efectos de lo dispuesto en dicho capítulo, son financiamientos o empréstitos contratados por las entidades federativas y municipios que cuentan con garantía de la Federación, los que, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tengan ese carácter.
Esta última ley, en su capítulo IV, título Tercero, artículo 34, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios. Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los estados y municipios que cumplan con lo siguiente: I. Que hayan celebrado convenio con la SHCP en términos de este capítulo y II.-Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la SHCP.
II.3.7.1.-Deuda pública garantizada por el gobierno federal.
En relación con este tema se fiscalizarán:
·  Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado los gobiernos estatales y municipales.
·  La formalización de las obligaciones contratadas conforme a las bases generales que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, se verificará que la formalización observó lo previsto por dicha Ley.
·  El cumplimiento de los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indirectos, explícitos e implícitos al financiamiento y otras obligaciones respectivas.
·  El cumplimiento de los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, en los términos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para garantizar o cubrir los financiamientos y otras obligaciones.
·  La observancia de la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la Federación, a fin de mantener la garantía respectiva.
·  La formalización de las obligaciones conforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente.
·  El destino de las obligaciones contratadas a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o reestructura, y por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades.
·  El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de los financiamientos y otras obligaciones en el registro público único establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
·  Que el mecanismo jurídico empleado como fuente de pago de las obligaciones no genere gastos administrativos superiores a los costos promedio en el mercado; asimismo, que la contratación de los empréstitos se dé bajo las mejores condiciones de mercado, así como que se hayan destinado los recursos a una inversión pública productiva, reestructura o refinanciamiento.
·  La instrumentación, ejecución y resultados de las estrategias de ajuste convenidas para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en la Ley de la materia y en los convenios que para ese efecto se suscriban con las Entidades Federativa y los municipios, para la obtención de la garantía del Gobierno Federal.
 
·  La evolución del importe de la deuda pública de los estados y municipios, así como sus implicaciones para estos órdenes de gobierno, en términos de la disciplina financiera que deben observar.
II.3.7.2.-Deuda pública y otras obligaciones financieras no garantizadas por el gobierno federal.
Respecto de este tema y en el caso de que la deuda pública y las obligaciones financieras estén garantizadas con participaciones federales, se aplicarán los procedimientos siguientes:
·  La formalización de las obligaciones contratadas conforme a las bases generales que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, se verificará que la formalización observó lo previsto por dicha Ley.
·  El cumplimiento de los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indirectos, explícitos e implícitos al financiamiento y otras obligaciones respectivas.
·  El cumplimiento de los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, en los términos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para garantizar o cubrir los financiamientos y otras obligaciones.
·  La observancia de la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la Federación, a fin de mantener la garantía respectiva.
·  La formalización de las obligaciones conforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente.
·  El destino de las obligaciones contratadas a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o reestructura, y por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades.
·  Que el mecanismo jurídico empleado como fuente de pago de las obligaciones no genere gastos administrativos superiores a los costos promedio en el mercado; asimismo, que la contratación de los empréstitos se dé bajo las mejores condiciones de mercado, así como que se hayan destinado los recursos a una inversión pública productiva, reestructura o refinanciamiento.
II.4.-CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON PARTICIPACIONES.
En este apartado se evaluará el cumplimiento de los objetivos de los programas que se financiaron con participaciones federales. Al respecto se revisará si están identificados los programas financiados con participaciones federales y registrada para los mismos la información financiera correspondientes, en los términos previstos por la normatividad aplicable; asimismo se revisará si para estos programas se definieron objetivos y metas, y si éstas fueron cumplidas. Igualmente se analizará el mecanismo de gestión para la determinación de esos elementos en los programas referidos.
Asimismo se analizarán las evidencias de dicho cumplimiento, en su caso, así como el sustento y memoria de cálculo para la determinación de las metas alcanzadas.
II.5.-GUÍAS DE AUDITORÍA.
Con base en los elementos señalados en los capítulos anteriores se elaborarán las guías de auditoría. En las mismas se detallarán los procedimientos para llevar a cabo la fiscalización de las participaciones federales en esos órdenes de gobierno, las cuales se harán del conocimiento de las EEF que participen en la fiscalización coordinada de las participaciones federales.
En la elaboración de las Guías de Auditoría se considerará la opinión de las Entidades Estatales de Fiscalización.
III.-COBERTURA POR ENTIDAD FEDERATIVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS DENTRO DE LOS PROGRAMAS.
En el programa de auditorías que se publicará conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establecerán las auditorías a realizar a las participaciones federales, en cada entidad federativa.
Asimismo, en el programa de actividades que anualmente se suscribirá derivado del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, se establecerá para cada entidad federativa las auditorías a realizar, de manera coordinada, a las Participaciones Federales.
 
IV.-INDICADORES DEL DESEMPEÑO DE LAS EEF EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.
La evaluación del desempeño de las Entidades Estatales de Fiscalización en la revisión de las participaciones federales, en el marco de los esquemas de coordinación con la ASF que se definan, se basará en la consideración de los aspectos siguientes:
·  Número de auditorías coordinadas de las participaciones federales en las que intervino la EEF correspondiente.
·  Muestra auditada promedio por auditoría.
·  Cumplimiento por la EEF, de los lineamientos técnicos de la ASF para la revisión de las participaciones.
·  Procedimientos de auditoría en los que participó.
·  Calidad de la aplicación de los procedimientos de auditoría que fueron responsabilidad de la EEF.
·  Suficiencia y calidad de los papeles de trabajo y de la documentación que sustenta las observaciones.
·  Calidad de la redacción de los resultados de auditoría que fueron responsabilidad de la EEF.
·  Oportunidad en la entrega de los papeles de trabajo.
·  Participación en la gestión del seguimiento de las observaciones determinadas en las auditorías de las participaciones federales.
Con base en los indicadores anteriores se establecerán los procedimientos específicos para la evaluación de los trabajos que realicen las Entidades Estatales de Fiscalización, respecto de las auditorías coordinadas a las participaciones federales.
En el proceso de evaluación a que se refiere este apartado, se considerará la opinión de las Entidades Estatales de Fiscalización.
V.-ACCIONES DE CAPACITACIÓN A DESARROLLAR.
Las acciones de capacitación a realizar para apoyar el adecuado desarrollo de las auditorías a las participaciones federales se incluirán en el Programa de Actividades que se acordará con las EEF.
La ASF desarrollará un programa de capacitación dirigido a su personal y al de las EEF sobre las metodologías y procedimientos de auditoría de las participaciones federales definidos por la ASF.
Las modalidades de realización de estas actividades privilegiarán la capacitación no presencial en el caso de las EEF, las cuales se realizarán de manera previa al desarrollo de las auditorías; asimismo, al inicio de éstas se efectuará un taller presencial en las propias EEF, con el personal de la ASF responsable de las revisiones. Igualmente, durante el desarrollo de las revisiones existirá una adecuada interacción entre los grupos auditores de la ASF y de las EEF.
En el caso de la capacitación al personal de la ASF, esta actividad se basará principalmente en talleres dirigidos por el personal directivo y el personal auditor de mayor experiencia.
El programa de capacitación, tanto para el personal de la ASF, como de las EEF, se llevará a cabo con la oportunidad necesaria para posibilitar una adecuada apropiación por parte del personal, de los procedimientos de auditoría.
Será un programa con un temario tipo, que podrá ser modificado de acuerdo con los requerimientos específicos de la EEF correspondiente.
VI.-MODALIDAD PARTICIPATIVA DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE FISCALIZACIÓN EN LA REVISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.
En el contexto del Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, la intervención de estas entidades fiscalizadoras podrá asumir las modalidades que enseguida se indican, en función de lo que se acuerde con cada EEF en el desarrollo de las auditorías:
·  Los auditores de la ASF y de la EEF respectiva integrarán un solo equipo de auditoría y abordarán todos los procedimientos de la guía de auditoría.
·  Se asignan procedimientos específicos a las EEF para la revisión de las participaciones.
·  Alguna otra modalidad que se convenga por la ASF y las EEF, y que se considere adecuada para lograr los objetivos de la auditoría correspondiente.
La modalidad de participación de cada EEF se incluirá en el Programa de Actividades que se acuerde con las mismas
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