DOF: 23/01/2017
ACUERDO por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2017 que se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma

ACUERDO por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2017 que se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y numeral 76 del artículo Tercero del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía es una Dependencia del Ejecutivo Federal, la cual, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia cuenta con órganos administrativos desconcentrados, así como con delegaciones y subdelegaciones federales en las entidades federativas.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como en su resolución, notificación y la entrega de la información, con excepción de las solicitudes en materia de protección de datos personales, salvo que no se haya establecido por el sujeto obligado un calendario distinto, se estará a lo dispuesto en el calendario de días inhábiles que dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Que el Calendario Oficial es el instrumento en el que se establecen los días de descanso obligatorio para los trabajadores que prestan sus servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Que con el propósito de brindar certeza jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven ante la propia Secretaría y las actuaciones de los servidores públicos adscritos a la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN COMO INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LOS
DÍAS DE 2017 QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN Y SUS EFECTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
ASUNTOS ANTE LA MISMA
Primero.- Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, incluyendo sus delegaciones y subdelegaciones federales y su órgano administrativo desconcentrado, Instituto Nacional del Emprendedor, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles en el año 2017 y, por consiguiente no correrán términos, los siguientes:
I.     El 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero);
II.     El 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo);
III.    El 13 y 14 de abril, y
IV.   El 2 de noviembre.
Segundo.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia, los días que serán considerados como inhábiles corresponderán a aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de su calendario de días inhábiles.
Tercero.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2017, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2017-2018.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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