DOF: 27/01/2017
ACUERDO por el que se emite el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

ACUERDO por el que se emite el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.
Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6 fracción IV y 9, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 12 fracción VI; 19, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 59 ª Sesión Ordinaria, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cargo administrativo, aquél que ocupa el investigador fuera de su institución de adscripción y entre cuyas funciones no haya académicas o de investigación.
II. Cargo de elección popular, aquél que tiene lugar cuando el ciudadano otorga su voto.
III. Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas.
IV. Comisión, conjunto de miembros del SNI integrados ex profeso para, en el marco de lo establecido en el Reglamento con respecto a los requisitos y criterios generales así como en los criterios específicos, evaluar las solicitudes que se reciben en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI. Hay comisiones dictaminadoras, revisoras, de investigadores eméritos, transversales (que cubren todas las áreas disciplinares) y aquellas que se consideren necesarias
V. Comprobante de adscripción, documento oficial que acredita los servicios establecidos en el contrato o convenio institucional que el investigador tiene con la institución donde trabaja, elaborado de acuerdo con el formato que establezca el CONACYT.
VI. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
VII. Convenio institucional, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones del apoyo que se concede al investigador con adscripción en dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país.
VIII. Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las instituciones del sector privado o social apoyan a los investigadores adscritos a ellas y que son miembros del SNI.
IX. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.
X. Evaluadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes de ingreso o permanencia en el SNI.
XI. Estímulo económico, el apoyo económico asociado, en su caso, a la distinción.
XII. Estímulo económico por notificación extemporánea, aquél otorgado al investigador sin tener derecho a él por no notificar al SNI en tiempo y forma un cambio en su situación contractual o la establecida en su convenio institucional y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar.
XIII. Estudios de posgrado, estudios posteriores a la licenciatura, correspondientes a la especialidad, maestría o doctorado, en sus diversas modalidades, ya sean en el país o en el extranjero.
XIV. Investigación científica, la que abarca tanto la básica como la aplicada en todas las áreas del conocimiento.
 
XV. Investigación tecnológica, la que abarca al desarrollo tecnológico y la innovación.
XVI. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
XVII. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.
XVIII. Reglamento, el presente Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
XIX. Remuneración, la cantidad que en numerario percibe una persona por la realización de un trabajo o servicio, cuyo monto debe corresponder a las actividades de un profesional de la investigación o de desarrollo tecnológico, de conformidad con el tabulador oficial de la institución de adscripción.
XX. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
XXI. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.
XXII. Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias que publica el SNI.
Artículo 3. El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, en las áreas señaladas en el Reglamento, así como la innovación que se produce en el país.
Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
I. Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con estímulos económicos, la labor de investigación en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores;
II. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación, tanto científica como tecnológica y la formación de nuevos investigadores;
III. Promover entre los investigadores, la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior;
IV. Propiciar la movilidad de los investigadores en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica y tecnológica en los estados de la República, y
V. Contribuir a la vinculación de los investigadores que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos y de formación de recursos humanos especializados con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias:
Instancias colegiadas:
a.     El Consejo de Aprobación;
b.     El Comité Consultivo;
c.     Las comisiones dictaminadoras;
d.     Las comisiones revisoras;
e.     La Comisión de Investigadores Eméritos;
f.      La Junta de Honor, y
g.     Las comisiones transversales.
Instancias personales:
a.     El Secretario Ejecutivo, y
b.     El Director del SNI.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE APROBACIÓN
Artículo 6. El Consejo de Aprobación estará integrado por:
I. El Director General del CONACYT, quien lo presidirá;
II. El Director Adjunto de Desarrollo Científico del CONACYT;
III. El Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico e Innovación del CONACYT;
IV. El Director Adjunto de Centros de Investigación del CONACYT;
 
V. El Director Adjunto de Posgrado y Becas del CONACYT;
VI. El Director del SNI del CONACYT;
VII. El Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;
VIII. El Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública;
IX. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y
X. Los tres investigadores miembros del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Cada uno de los miembros del Consejo a que se refieren los numerales I a IX, en caso de ausencia, podrán designar un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior, conforme a la legislación y normatividad que les resulte aplicable.
En caso de que el Consejo lo considere pertinente, podrá invitar a través de su presidente, a miembros distinguidos de los sectores gubernamental, empresarial o social, a participar en las sesiones.
Artículo 7. El Consejo de Aprobación es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tendrá las funciones siguientes:
I. Definir el número y las características de las comisiones dictaminadoras que evaluarán las solicitudes de ingreso o permanencia al SNI que presente el Director del SNI;
II. Designar anualmente a los miembros de las comisiones dictaminadoras que concluyan su periodo de tres años, a partir de las propuestas que le presente el Secretario Ejecutivo;
III. Designar a los miembros de la Comisión de Investigadores Eméritos, a partir de la propuesta que le presente el Secretario Ejecutivo;
IV. Designar a los miembros de la Junta de Honor con base en las propuestas que le formule el Secretario Ejecutivo;
V. Aprobar las convocatorias que anualmente le presente el Secretario Ejecutivo;
VI. Aprobar los criterios específicos de evaluación por área del conocimiento que le presenten las comisiones dictaminadoras por conducto del Secretario Ejecutivo;
VII. Resolver sobre el otorgamiento de las distinciones que, por conducto del Secretario Ejecutivo, le propongan las comisiones dictaminadoras y las comisiones revisoras, así como la Comisión de Investigadores Eméritos;
VIII. Resolver sobre las recomendaciones que, por conducto del Secretario Ejecutivo, le presente la Junta de Honor y determinar las sanciones que sean procedentes por las faltas en que incurran los miembros del SNI;
IX. Someter, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación de la Junta de Gobierno del CONACYT, los proyectos de modificaciones del Reglamento;
X. Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos que regulen su funcionamiento interno y el de las demás instancias colegiadas del SNI;
XI. Resolver sobre los asuntos que no estén conferidos a ninguna otra instancia de las previstas en el Reglamento, y aprobar los casos de excepción debidamente justificados;
XII. Autorizar, previo dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, que presente el Secretario Ejecutivo.
XIII. Las demás que se deriven del Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.
CAPÍTULO III
COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 8. El Comité Consultivo estará integrado por:
I. El Director del SNI, quien lo presidirá;
II. Los presidentes en funciones y quienes tuvieron ese encargo el año inmediato anterior de cada una de las comisiones dictaminadoras.
Artículo 9. El Comité Consultivo tendrá por objeto predominante, proponer la formulación y aplicación de
políticas del SNI que favorezcan el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 10. El funcionamiento interno del Comité Consultivo se regulará por los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo de Aprobación.
CAPÍTULO IV
COMISIONES DICTAMINADORAS
Artículo 11. Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto evaluar, mediante el análisis hecho por pares, la calidad académica, la trascendencia y el impacto del trabajo de investigación científica y tecnológica, la docencia y la formación de recursos humanos, que con las solicitudes de ingreso o permanencia les presente el Director del SNI.
Artículo 12. Habrá una Comisión Dictaminadora para cada una de las siguientes áreas del conocimiento:
I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
II. Biología y Química;
III. Medicina y Ciencias de la Salud;
IV. Humanidades y Ciencias de la Conducta;
V. Ciencias Sociales;
VI. Biotecnología y Ciencias Agropecuarias;
VII. Ingenierías;
Además de la comisión transversal de:
VIII. Tecnología;
IX. Las demás que determine el Consejo de Aprobación.
Artículo 13. Las comisiones dictaminadoras se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO V
COMISIONES REVISORAS
Artículo 14. Por cada una de las áreas del conocimiento indicadas en el Reglamento, habrá una Comisión Revisora.
Artículo 15. Las comisiones revisoras tendrán por objeto conocer, dictaminar y recomendar respecto de los recursos de reconsideración de las solicitudes de ingreso o permanencia en el SNI, que les presenten por escrito, a través del medio que considere el CONACYT, los participantes inconformes, por conducto del Secretario Ejecutivo, mediante dictamen en el cual emitirán las recomendaciones correspondientes al Consejo de Aprobación por conducto del Secretario Ejecutivo.
Artículo 16. Cada una de las comisiones revisoras se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DE INVESTIGADORES EMÉRITOS
Artículo 17. El objeto de la Comisión de Investigadores Eméritos será la de recomendar a aquellos investigadores solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, estimen meritorios para obtener la calidad de Emérito.
Artículo 18. La Comisión de Investigadores Eméritos se conformará, operará y funcionará en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
 
CAPÍTULO VII
JUNTA DE HONOR
Artículo 19. La Junta de Honor tendrá como objeto, analizar los casos que se presenten formalmente por escrito de manera fundamentada, argumentada y con las pruebas suficientes, en que se presuma la comisión de una falta de ética profesional por parte de los investigadores del SNI y que ataña directamente a su relación con el SNI.
Artículo 20. La Junta de Honor se conformará, operará y funcionará en términos de los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación. En ellas se procurará equilibrio y paridad entre disciplinas, instituciones, género y regiones.
CAPÍTULO VIII
SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 21. El Secretario Ejecutivo del SNI será el Director Adjunto de Desarrollo Científico del CONACYT, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Formular las propuestas de miembros de las comisiones dictaminadoras previa consulta con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y de los miembros de la Comisión de Investigadores Eméritos;
II. Publicar las convocatorias aprobadas por el Consejo de Aprobación;
III. Someter a consideración del Consejo de Aprobación, los criterios específicos de evaluación que presenten las comisiones dictaminadoras;
IV. Presentar al Consejo de Aprobación las recomendaciones emitidas por las comisiones dictaminadoras y de eméritos durante el proceso de evaluación, así como los dictámenes de las comisiones revisoras, derivados de los recursos de inconformidad;
V. Hacer del conocimiento público los resultados de la evaluación de los participantes aprobados y notificarlos a través de los instrumentos que para tal efecto determine el CONACYT;
VI. Informar al Consejo de Aprobación sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluación y de operación general del SNI;
VII. Designar a los miembros de las comisiones dictaminadoras cuando por cualquier causa diferente a la conclusión de los tres años, se genere una vacante;
VIII. Designar a los presidentes de las comisiones dictaminadoras y de la Comisión de Investigadores Eméritos;
IX. Designar a los integrantes de las comisiones revisoras y a sus presidentes;
X. Formular las propuestas para el ingreso de los miembros de la Junta de Honor y designar a su presidente;
XI. Suscribir las distinciones y los convenios de los investigadores aprobados como miembros del SNI por el Consejo de Aprobación;
XII. Suscribir los convenios con los Ayudantes de Investigador Nacional nivel III o Emérito;
XIII. Suscribir los convenios con instituciones y organizaciones particulares, privadas y sociales;
XIV. Presentar al Consejo de Aprobación los casos para la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, y
XV. Las demás que se deriven del Reglamento y de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables, así como aquellas que le instruya el Consejo de Aprobación.
CAPÍTULO IX
DIRECTOR DEL SNI
Artículo 22. El Director del SNI tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar los proyectos de normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para regir la organización y el funcionamiento del SNI y someterlos a la consideración del Consejo de Aprobación por conducto del Secretario Ejecutivo;
II. Formular los proyectos de las convocatorias a que se refiere el Reglamento y someterlas a la consideración del Secretario Ejecutivo;
 
III. Recibir las solicitudes que los investigadores presenten al SNI y remitirlas a las comisiones dictaminadoras correspondientes para su evaluación;
IV. Supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluación y operación del SNI;
V. Coordinar el funcionamiento de las comisiones a través del personal que para tal fin designe;
VI. Fungir como Secretario Técnico del Consejo de Aprobación y de la Junta de Honor del SNI;
VII. Presidir el Comité Consultivo;
VIII. Suscribir y ejecutar las resoluciones y sanciones determinadas por el Consejo de Aprobación;
IX. Recibir las opiniones del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y presentarlas ante las instancias correspondientes para su análisis y discusión;
X. Integrar los expedientes relativos a los casos que serán presentados al Consejo de Aprobación para la cancelación del registro de los estímulos económicos por notificación extemporánea, y
XI. Las demás que se deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del CONACYT, el Estatuto Orgánico del CONACYT, el Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.
CAPÍTULO X
INGRESO Y REINGRESO AL SNI
Artículo 23. Para ser miembro del SNI se requiere que el investigador:
I.     Realice habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica;
II.     Presente los productos del trabajo debidamente documentados, mediante el mecanismo que se indique en la convocatoria correspondiente, y
III.    Se desempeñe en México, cualquiera que sea su nacionalidad, o sea mexicano que realice actividades de investigación científica o tecnológica en instituciones en el extranjero.
Para los fines de la solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable.
Ingresarán al SNI aquellos investigadores que atiendan la convocatoria correspondiente, sean evaluados positivamente por una Comisión y sean aprobados por el Consejo de Aprobación. Aquellas personas que en dos veces consecutivas hayan solicitado su ingreso al SNI y no lo hayan obtenido, deberán esperar al menos un año para volver a presentar una solicitud. El recurso de reconsideración cuenta como una nueva solicitud.
En la convocatoria anual que al efecto emita el SNI, también podrán participar todos aquellos investigadores que estando vigentes en el sistema quieran permanecer con la Distinción, cumpliendo para dicho efecto con los requisitos que en la misma se señalen.
Artículo 24. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, el SNI podrá solicitar la información que estime pertinente, en el marco del Reglamento.
Artículo 25. Las convocatorias y los correspondientes criterios de evaluación para cada área del conocimiento serán publicados en el portal del CONACYT.
Artículo 26. Las solicitudes de ingreso o reingreso al SNI deberán acompañarse de:
I. El currículum vitae, en el formato que establezca el CONACYT y que estará disponible en su portal;
II. La producción científica o tecnológica y de formación de recursos humanos que sustenten la solicitud, en el formato y las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente, y
III. En los casos de primer ingreso, además deberán entregar copia de documentos oficiales que acrediten nacionalidad, edad, títulos y grados obtenidos. En caso de ser extranjero, entregará adicionalmente, el documento que acredite su residencia legal en el país. Estos documentos se entregarán en los formatos y con las condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN
Artículo 27. A partir de los criterios generales de evaluación a que se refiere el Reglamento, cada una de las comisiones dictaminadoras deberá definir los criterios específicos, mismos que serán presentados al Consejo de Aprobación a través del Secretario Ejecutivo.
Una vez aprobados, los criterios específicos de evaluación deberán publicarse en el portal del CONACYT.
 
Artículo 28. El Director del SNI turnará las solicitudes a las comisiones para que de acuerdo con los criterios generales y específicos de evaluación del área del conocimiento que corresponda, emitan su recomendación sobre el ingreso o reingreso de los solicitantes.
Artículo 29. Las comisiones al evaluar las solicitudes tendrán en cuenta la calidad de las aportaciones y la cantidad de productos de investigación y desarrollos tecnológicos presentados por el solicitante.
Cada solicitud deberá ser evaluada por, al menos, dos integrantes de la comisión correspondiente y resuelta por el pleno.
Artículo 30. Los criterios de evaluación tienen como objetivo orientar los trabajos y las recomendaciones de las comisiones, para la evaluación de los méritos académicos, científicos y tecnológicos de los solicitantes. En dicha evaluación se considerará fundamentalmente la calidad de la producción de investigación científica y tecnológica, así como la formación de recursos humanos especializados a través de los programas de estudio de nivel licenciatura y de posgrado de calidad.
Se considerarán como estudios de educación superior de calidad, aquellos que cuenten con reconocimiento público y notorio en el país, o por organismos acreditadores nacionales o internacionales, sin perjuicio de los criterios específicos que al respecto emita el Consejo de Aprobación.
De manera complementaria se considerarán, la participación del solicitante en comisiones dictaminadoras y en evaluación técnica de proyectos apoyados por los Fondos o Programas del CONACYT; la labor de difusión y divulgación; la vinculación entre la investigación y los sectores público, privado y social; la participación en el desarrollo institucional y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio. Estas actividades no sustituyen a los productos fundamentales que refiere el primer párrafo del presente Artículo.
Artículo 31. Los productos de investigación que serán considerados fundamentalmente para decidir sobre el ingreso o reingreso al SNI, serán:
I. Investigación científica y tecnológica:
a. Artículos que hayan sido sujetos a un arbitraje riguroso por comités editoriales de reconocido prestigio.
b. Libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.
c. Capítulos de libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación.
d. Patentes concedidas en México o en el extranjero.
e. Desarrollos tecnológicos con base científica.
f. Innovaciones con impacto demostrado.
g. Transferencias tecnológicas con usuarios distintos de quien la llevó a cabo.
II. Formación de científicos y tecnólogos:
a.     Dirección de tesis profesionales o de posgrado terminadas; codirecciones reconocidas oficialmente.
b.     Participación en comités tutoriales.
c.     Impartición de cursos en licenciatura y posgrado.
d.     Formación de investigadores y de grupos de investigación.
Artículo 32. Para la permanencia o promoción se considerarán, de manera adicional, la participación en cuerpos colegiados de evaluación científica y tecnológica o cuerpos editoriales; la participación en comisiones dictaminadoras, particularmente las del CONACYT; la comunicación pública de la ciencia; la divulgación y difusión del conocimiento científico o tecnológico; la vinculación de la investigación con los sectores público, social y privado; la participación en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio.
Artículo 33. Los elementos en que se sustentará la evaluación de los solicitantes para su incorporación al SNI, serán:
I. Para los solicitantes de reingreso vigente, la producción científica y tecnológica, así como la formación de recursos humanos generada con posterioridad al último periodo de evaluación, así como, en caso de ser susceptibles de subir de nivel, la obra global reflejada a través de los resultados de las actividades de investigación realizadas;
 
II. Para los solicitantes de nuevo ingreso y reingreso no vigente, se evaluará la producción científica y tecnológica, así como la de formación de recursos humanos generada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. Además, como un elemento complementario, se podrá tomar en cuenta la producción global.
Para evaluar la calidad de la producción reportada, en todos los casos se tomará en cuenta:
a. La originalidad de los trabajos y la contribución individual del solicitante en el caso de varios autores.
b. Su influencia en la formación de recursos humanos y en la consolidación de líneas de investigación.
c. La trascendencia de los productos de investigación en la solución de problemas científicos y tecnológicos.
d. Su repercusión en la creación de empresas de alto valor agregado o relevancia en problemas sociales.
e. El liderazgo y reconocimiento nacional e internacional del solicitante.
f. La innovación con impacto.
Artículo 34. Los dictámenes emitidos por las comisiones deberán ser el resultado de una deliberación colectiva entre pares y estar sustentados en los elementos que el solicitante haya presentado y conforme a los criterios de evaluación establecidos.
Artículo 35. Las comisiones dictaminadoras emitirán sus recomendaciones con base en los criterios de evaluación generales y específicos y se presentarán al Consejo de Aprobación a través del Secretario Ejecutivo, dentro de los seis meses siguientes al inicio del proceso de evaluación.
Artículo 36. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo de Aprobación haya resuelto, con la especificación de los nombres de los investigadores aprobados y la indicación de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos.
CAPÍTULO XII
RECONSIDERACIÓN
Artículo 37. En contra de las resoluciones del Consejo de Aprobación, procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.
Se exceptúan las resoluciones para el otorgamiento de la distinción de Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables.
El recurso deberá presentarse a través del sistema informático del CONACYT, conforme al mecanismo que se indique en la publicación de resultados, y posteriormente se turnará a la Comisión Revisora que corresponda.
Artículo 38. Las solicitudes de reconsideración deberán señalar:
I. El nombre del investigador que solicita la reconsideración;
II. El dictamen sobre el que se solicita la reconsideración, y
III. Los argumentos científicos o tecnológicos en que se sustente la solicitud.
Artículo 39. El análisis para la reconsideración, en su caso, se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud original. En ningún caso se considerarán productos, documentos o elementos adicionales, que no hayan sido presentados con la solicitud original.
Artículo 40. Las solicitudes de reconsideración serán improcedentes en los siguientes casos:
I. Cuando se interpongan fuera del plazo establecido;
II. Cuando se interpongan por quien no tiene derecho, y
III. Cuando no se expresen los argumentos científicos o tecnológicos en relación con el dictamen objeto de la reconsideración.
Artículo 41. La recomendación emitida por la Comisión Revisora se someterá a la consideración del Consejo de Aprobación a través del Secretario Ejecutivo, para su decisión final. Las resoluciones del Consejo de Aprobación serán definitivas e inapelables, por lo que no se admitirá recurso alguno.
 
Artículo 42. Las solicitudes de reconsideración que hayan sido rectificadas serán publicadas en el portal del CONACYT, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la conclusión del plazo para interponer el recurso, con la especificación de los nombres de los investigadores aprobados, la distinción y el nivel obtenido.
Artículo 43. El resultado de las reconsideraciones, así como la recomendación emitida por la Comisión Revisora correspondiente, serán notificados al solicitante por el Secretario Ejecutivo, a través del portal del CONACYT.
CAPÍTULO XIII
DISTINCIONES
Artículo 44. Se entiende por distinción al reconocimiento público que otorga el Gobierno Federal por medio del SNI a los científicos y tecnólogos que hayan sobresalido por la calidad de su producción y en la formación de nuevos investigadores, así como por su aportación al fortalecimiento de la investigación científica o tecnológica del país, en su línea de estudio.
Las distinciones que confiere el SNI se clasifican en tres categorías que son:
I. Candidato a Investigador Nacional;
II. Investigador Nacional, con tres niveles, y
III. Investigador Nacional Emérito.
Artículo 45. Para recibir la distinción de Candidato a Investigador Nacional, el solicitante deberá:
I. Cumplir con lo establecido en el Reglamento;
II. Poseer grado de doctor, en el caso de los médicos contar con estudios equivalentes; la equivalencia se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área 3, y
III. Demostrar capacidad para realizar investigación científica o tecnológica, lo que demostrará mediante la presentación de sus productos de investigación o desarrollo tecnológico.
Artículo 46. Para recibir la distinción de Investigador Nacional, el solicitante, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, según el nivel al que aspire, deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Para el nivel I:
a. Poseer grado de doctor, en el caso de los médicos contar con estudios equivalentes; la equivalencia se realizará de acuerdo con lo que señalen los criterios específicos de evaluación del área III;
b. Haber realizado trabajos de investigación científica o tecnológica original y de calidad, lo que demostrará mediante la presentación de sus productos de investigación o desarrollo tecnológico;
c. Haber participado en la dirección de tesis de licenciatura o posgrado, o impartición de asignaturas, así como en otras actividades docentes o formativas;
d. Haber participado en actividades de divulgación de la ciencia o la tecnología, y
e. Para los casos de permanencia o promoción, haber desarrollado alguna de las actividades a que se refiere el último párrafo del artículo 32 del Reglamento.
II. Para el nivel II, además de cumplir con los requisitos del nivel I:
a. Haber realizado, en forma individual o en grupo, investigación original, científica o tecnológica reconocida, apreciable, consistente, donde se demuestre haber consolidado una línea de investigación, y
b. Haber dirigido tesis de posgrado y formado recursos humanos de alto nivel.
III. Para el nivel III, además de cumplir con los requisitos del nivel II:
a. Haber realizado investigación que represente una contribución científica o tecnológica trascendente para la generación o aplicación de conocimientos;
b. Haber realizado actividades sobresalientes de liderazgo en la comunidad científica o tecnológica nacional, y
c. Contar con reconocimiento nacional e internacional, por su actividad científica o tecnológica, y haber realizado una destacada labor en la formación de recursos humanos de alto nivel para el país.
 
Artículo 47. Para ser Investigador Nacional Emérito el solicitante deberá:
I. Contar con al menos 65 años de edad al cierre de la convocatoria;
II. Haber tenido al menos, tres evaluaciones consecutivas obteniendo el nivel III y cumplido quince años de manera ininterrumpida con la distinción de Investigador Nacional nivel III;
III. Presentar la solicitud de otorgamiento de la distinción, y
IV. Ser recomendado para el otorgamiento de esta distinción por la Comisión de investigadores eméritos.
Artículo 48. Las distinciones tendrán vigencia a partir del primero de enero de cada año y tendrán la siguiente duración:
I. Candidato a Investigador Nacional: tres años y excepcionalmente un año de prórroga. Sólo podrá obtenerse esta categoría por una vez. Las comisiones resolverán respecto de la excepcionalidad aplicable, cuando sea evidente que al finalizar la prórroga se alcanzarán los requisitos para obtener el nombramiento de investigador nacional;
II. Investigador Nacional nivel I: tres años en la primera distinción y cuatro años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
III. Investigador Nacional nivel II: cuatro años en la primera distinción y cinco años en los inmediatos siguientes en el mismo nivel;
IV. Investigador Nacional nivel III: cinco años en la primera y segunda distinciones y a partir de la tercera designación consecutiva en este nivel, la vigencia será de diez años, e
V. Investigador Nacional Emérito: La distinción es vitalicia.
Artículo 49. Los investigadores Nacionales niveles I y II que consideren que los periodos ampliados no les son convenientes para su evolución profesional, podrán solicitar por escrito al Director del SNI, antes del inicio de vigencia del nuevo nombramiento, que su nueva distinción y convenio en su caso, sean elaborados por tres años.
Artículo 50. La distinción de los Investigadores Nacionales de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años, se renovará de manera automática, por una sola ocasión, hasta por quince años, salvo la expresa oposición del investigador de aplicarse esta extensión.
Artículo 51. A las investigadoras que tengan un parto durante el periodo de vigencia de su distinción, se les otorgará un año de extensión, mediante solicitud expresa de la interesada. En el caso de que el parto sea en el año de evaluación de su solicitud de ingreso o permanencia podrán solicitarlo en el periodo siguiente.
Artículo 52. A los miembros de las comisiones dictaminadoras que hayan cubierto cabalmente su encargo, se les otorgará un año de extensión al periodo de vigencia de su distinción. La producción científica o tecnológica que requerirá presentar en la siguiente evaluación, será la correspondiente al periodo original de vigencia. Cuando el dictaminador considere que esto no le conviene, solicitará al SNI que no se extienda su distinción.
Artículo 53. Los investigadores que reciban extensión o renovación automática firmarán, en su caso, el convenio correspondiente.
Artículo 54. La distinción otorgada a los investigadores quedará sin efecto por las siguientes causas:
I. Por vencimiento del plazo máximo por el cual fue otorgada;
II. Por renuncia expresa;
III. Por no cubrir el monto que se le solicite con motivo de los estímulos económicos por notificación extemporánea en el plazo señalado en el Reglamento, y
IV. Por resolución definitiva dictada por el Consejo de Aprobación con motivo de falta cometida por el investigador.
CAPÍTULO XIV
ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Artículo 55. Con las distinciones, el SNI podrá otorgar estímulos económicos para cada una de las categorías y niveles señalados en el Reglamento, los cuales se otorgarán a través de fondos públicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
La entrega de estos estímulos económicos a los miembros del SNI será efectuada por el CONACYT a través de los instrumentos que implemente para tal efecto.
 
El orden de prioridad para el otorgamiento de los estímulos será el siguiente:
a. Para los científicos y tecnólogos de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior y de los centros de investigación del sector público o de las entidades federativas; así como para los investigadores que ocupan las Cátedras CONACYT, y
b. Para los científicos y tecnólogos que laboran en instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores social y privado inscritos o preinscritos en el RENIECYT, una vez cubiertos los estímulos a que se refiere la fracción anterior y de acuerdo con los convenios previamente celebrados con dichas instituciones.
Artículo 56. Los miembros del SNI podrán recibir el estímulo económico correspondiente a cada categoría y nivel cuando cumplan los siguientes requisitos: contar con un contrato laboral o convenio institucional como personal activo, vigente y remunerado como corresponde al nivel académico respectivo de por lo menos 20 horas semana mes para realizar actividades de investigación científica o tecnológica en alguna de las dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, privado o social de México que tengan por objeto el desarrollo de actividades de investigación científica o tecnológica. Los servicios establecidos en el contrato o convenio deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca este Sistema.
Para los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación científica o tecnología en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el CONACYT.
El comprobante de adscripción deberá especificar, además de las horas semanales de compromiso con la institución, las funciones asignadas, la fecha de inicio y de término de la relación, el monto que percibe como remuneración y deberá ser suscrito por la autoridad facultada para ello. El documento no podrá tener una antigedad superior a tres meses a la fecha que se presenta.
Los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT deberán presentar comprobante de adscripción emitido por el mismo CONACYT, indicando la institución beneficiada a la cual están comisionados, las horas semanales de compromiso y las funciones asignadas, haciendo referencia a su estatus de investigadores de Cátedras CONACYT.
En el caso de instituciones o centros de los sectores privado y social, éstos deberán estar inscritos o preinscritos en el RENIECYT y deberán haber suscrito un convenio de colaboración con el SNI que se encuentre vigente, en cuyo caso podrán tener el estímulo económico que especifique dicho convenio.
Artículo 57. La entrega de los estímulos económicos se hará en forma mensual y estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestal correspondiente. Los montos de dichos estímulos se regirán por la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I. Candidato a Investigador Nacional: $6,800;
II. Investigador Nacional nivel I: $13,600;
III. Investigador Nacional nivel II: $18,200;
IV. Investigador Nacional nivel III: $31,900;
V. Investigador Nacional Emérito: $31,900.
Los investigadores que hayan obtenido alguna de las distinciones y se encuentren adscritos a alguna dependencia, entidad, institución de educación superior o centro donde se realice investigación en alguno de los estados de la República, recibirán adicionalmente un tercio del estímulo que le corresponde al Candidato a Investigador Nacional, sujeto a disponibilidad presupuestal.
A partir del 1 de enero de cada año, los estímulos económicos observarán un incremento anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor pero nunca superior al del 3%, el cual se dará a conocer a través del portal del CONACYT.
Los estímulos económicos otorgados en forma directa por el SNI estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, conforme lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se darán sin perjuicio de los ingresos que por concepto de salario, compensaciones y otras prestaciones tengan sus miembros.
Artículo 58. Los Investigadores Nacionales nivel III y Eméritos que hayan impartido asignaturas a nivel licenciatura de programas de estudio impartidos en México, recibirán adicionalmente dos tercios del estímulo que le corresponde al Candidato a Investigador Nacional por cada mes que cumplan con esta condición, siempre y cuando lo acrediten oficialmente ante al SNI, sujeto a suficiencia presupuestal.
 
Artículo 59. La entrega del estímulo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I. Por la falta de notificación de los Investigadores Nacionales Eméritos de su situación;
II. Por no presentar un comprobante de adscripción actualizado en los términos de lo establecido en el Reglamento;
III. Por incumplir con las fracciones i, ii, iii y iv del artículo 70 del Reglamento;
IV. Cuando el investigador ocupe un cargo administrativo o de elección popular, y
V. Por jubilación. Se exceptúan los casos de los jubilados que cumplen con el artículo 56 del Reglamento.
Artículo 60. La entrega de los estímulos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión y sólo se pagarán retroactivamente en el caso de los investigadores nacionales eméritos.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los estímulos entregados durante el periodo en falta serán considerados como estímulos económicos por notificación extemporánea por lo que el investigador deberá reintegrarlos al SNI para tener derecho a participar en las convocatorias anuales. Los investigadores tendrán de plazo para cubrir el reintegro el que se establezca en las propias convocatorias.
En el caso de que no se cubran los estímulos económicos por notificación extemporánea en doce meses contados a partir de la fecha de su notificación, se sancionará al investigador con la pérdida de su nombramiento. En el caso de un investigador vigente cubriendo este tipo de estímulos económicos se podrá, en casos justificados, ampliar el plazo señalado.
Artículo 61. En caso de presentarse incapacidad permanente en un investigador que está recibiendo el estímulo asociado a su nombramiento, se otorgará al investigador, en una sola exhibición y por única ocasión, el estímulo económico que corresponde al periodo de su vigencia, sin que se exceda de tres años para los candidatos y los niveles I y de cinco años para los demás. Una vez que se haya otorgado al investigador este beneficio, se dará por terminada su relación con el SNI.
Artículo 62. En caso de fallecimiento de un investigador que goza del estímulo económico, se entregará a los beneficiarios designados por el investigador ante el SNI, el estímulo que corresponda según el término de la vigencia del mismo, sin exceder de cinco años. La entrega se hará en una sola exhibición y previa acreditación de la personalidad con documento oficial.
Artículo 63. Cuando el investigador ocupe un cargo administrativo o de elección popular se suspenderá el plazo de la vigencia y el pago del estímulo económico correspondiente, mismos que se reanudarán al momento en que el investigador se reintegre a sus tareas de investigación. La distinción se mantendrá en todo momento.
CAPÍTULO XV
AYUDANTES
Artículo 64. Con el objeto de promover la incorporación de jóvenes al SNI, el Investigador Nacional nivel III y el Investigador Nacional Emérito podrán proponer al Director del SNI de uno a tres ayudantes beneficiarios de un estímulo económico, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 65. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Trabajar en un proyecto de investigación, vinculado a sus estudios de licenciatura o posgrado, y avalado por el Investigador Nacional que lo proponga;
II. Estar inscrito, al momento de ingresar la solicitud, en un programa de licenciatura o de posgrado en México, estos últimos preferentemente con reconocimiento en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT, o haber concluido esos estudios durante el año inmediato anterior;
III. No estar incorporado al SNI en ninguna de sus categorías;
IV. Ser menor de 35 años;
V. No tener parentesco o relación de negocios con el investigador, y
VI. No ser becario del CONACYT.
Artículo 66. El solicitante deberá entregar al SNI, al menos con quince días de anticipación a la fecha de incorporación propuesta en su solicitud, en el formato y las condiciones establecidos por el CONACYT, los siguientes documentos:
I. Solicitud del Investigador Nacional en el formato que está disponible en el portal del CONACYT;
II. Currículum vitae único;
 
III. Documento oficial que acredite su edad;
IV. Comprobante de estudios, y
V. Programa de actividades de investigación avalado por el Investigador Nacional.
El solicitante será incorporado como ayudante a partir de la fecha de aprobación de la propuesta por parte del Director del SNI.
La duración máxima e improrrogable del estímulo económico para un mismo ayudante será de tres años.
Artículo 67. Los montos de los estímulos económicos serán los mismos en todo el territorio nacional y se regirán por lo siguiente:
I. Tres ayudantes, con un tercio del estímulo que le corresponde al Candidato a Investigador Nacional;
II. Un ayudante con dos tercios y otro ayudante con un tercio del estímulo que le corresponde al Candidato a Investigador Nacional.
Artículo 68. El ayudante deberá suscribir un convenio anual, renovable a petición del Investigador Nacional que lo propone. Para renovar el convenio, deberá entregar un informe anual de actividades aprobado por el Investigador Nacional, así como cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 65 y entregar oportunamente los documentos estipulados en el Artículo 66 del presente Reglamento.
Artículo 69. El estímulo económico dejará de recibirse por las siguientes causas:
I. Por incorporarse como Candidato o Investigador Nacional al SNI;
II. Por renuncia expresa del ayudante;
III. Por ser becario del CONACYT;
IV. Por solicitud escrita formulada por el Investigador Nacional que lo propuso;
V. Por pérdida de la distinción del Investigador Nacional que lo propuso;
VI. Por incapacidad permanente o fallecimiento del Investigador Nacional que lo propuso o del ayudante, o
VII. Por falta de disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO XVI
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 70. Son obligaciones de los investigadores miembros del SNI:
I. Suscribir un convenio con el CONACYT, en donde se estipulen las formas y condiciones para el otorgamiento del estímulo económico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las modalidades que convengan las partes;
II. Presentar en el transcurso de cada año, a petición del director del SNI, el comprobante de adscripción debidamente actualizado, conforme a la modalidad que establezca el propio sistema;
III. Notificar al SNI sobre cualquier cambio en su situación laboral, contractual o académica dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste y enviar la documentación probatoria correspondiente, en caso de no hacerlo se considerará como notificación extemporánea; por este motivo ese mes tendrá que ser reintegrado si no se presenta dicha notificación;
IV. Notificar de inmediato al SNI, a través del Director del mismo, cualquier irregularidad que se presente en el pago de los estímulos económicos y reintegrar de inmediato los que se reciban en exceso sin tener derecho a ello;
V. Realizar cualquier gestión de manera pacífica y respetuosa;
VI. Impartir docencia en los diversos niveles de la educación superior y estar dispuestos a participar en la dirección de tesis o proyectos de investigación. La pertenencia al SNI no deberá ir en menoscabo del cumplimiento de las funciones que los investigadores contrajeron con sus instituciones de adscripción. Las comisiones dictaminadoras podrán dispensar esta obligación;
VII. Colaborar con el SNI en las comisiones dictaminadoras o como evaluador de proyectos financiados por los programas de CONACYT o de Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología en su calidad de miembro del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa del CONACYT o de la instancia facultada para ello;
 
VIII. El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad, y
IX. Cuando participe en alguna Comisión Dictaminadora, Revisora o Comisión de investigadores eméritos deberá observar en todo momento las normas de ética, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguno o algunos de los investigadores evaluados.
En el caso de los investigadores mexicanos en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II, IV y VI.
Artículo 71. Con el objeto de continuar recibiendo el estímulo económico, los Investigadores Nacionales Eméritos, por sí o a través de un apoderado, deberán notificar anualmente su situación al SNI.
Artículo 72. Las sanciones por las irregularidades cometidas por los miembros del SNI, especialmente por la falta de apego a las normas éticas relativas a su carácter de investigador consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida en el SNI;
III. Suspensión en los derechos que le confiere la distinción como miembro del SNI, hasta por veinte años;
IV. Pérdida de la distinción como miembro del SNI, y en su caso la imposibilidad de reingresar al SNI hasta por 20 años.
Artículo 73. La Junta de Honor conocerá de los casos que se presenten en contra de los Investigadores del SNI, conforme al procedimiento que al efecto se establezca en los Lineamientos Específicos que estarán a disposición en el portal del CONACYT, y en su caso, emitirá recomendación al Consejo de Aprobación, a quien corresponderá la aplicación de las sanciones. En contra de la resolución que emita el Consejo de Aprobación no procederá recurso alguno.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 74. Una vez incorporados oficialmente al SNI, los Investigadores Nacionales serán incluidos automáticamente en el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados (RCEA) perteneciente al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica (SINECYT), de acuerdo con los criterios establecidos por los Comités de Acreditación, para cada una de las áreas del conocimiento.
Artículo 75. Los investigadores que ocupan una Cátedra CONACYT que desarrollen habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse al SNI.
Artículo 76. Quienes obtengan la Categoría de Investigador Nacional Emérito tendrán los mismos derechos y obligaciones que el Investigador Nacional Nivel III.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
SEGUNDO. Las presentes disposiciones tendrán efectos retroactivos siempre y cuando sea en beneficio de los investigadores. La retroactividad será aplicable en la operación administrativa del Sistema Nacional de Investigadores.
TERCERO. Los lineamientos y criterios específicos de evaluación aprobados actualmente se adecuarán al Reglamento en la primera reunión ordinaria del Consejo de Aprobación, una vez que éste sea publicado.
CUARTO. La interpretación del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, así como los asuntos no previstos en éste, serán resueltos por el Secretario Ejecutivo del propio Sistema, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de enero de 2017.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
 
(R.- 443994)
 

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