DOF: 17/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-102/2016, se modifican los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG120/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-102/2016, SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES"
ANTECEDENTES
I.     El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo Electoral) aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales" identificado con la clave INE/CG928/2015.
II.     El trece de noviembre siguiente, el Representante Propietario del Partido Político denominado Encuentro Social ante el Consejo General presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito identificado con la clave ES/INE/1112/2015, mediante el cual formuló una consulta relativa al tema de coaliciones y candidaturas comunes.
III.    El veinte de noviembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5456/2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio respuesta a la consulta mencionada en el numeral que precede.
IV.   El once de enero de dos mil dieciséis, el Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General presentó, en la ventanilla única de la Unidad de Enlace Administrativa del Consejo General, el oficio número ES/CDN/INE-RP/001/2016, mediante el cual realizó una consulta relativa al tema de coaliciones y candidaturas comunes.
V.    El ocho de febrero siguiente, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales"", identificado con la clave INE/CG64/2016.
VI.   En contra del Acuerdo citado en el numeral que precede, el doce de febrero del año en curso, el representante propietario Partido Político Nacional denominado "Encuentro Social" ante el Consejo General, presentó escrito de recurso de apelación. Mismo que fue radicado ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior) bajo el número de expediente SUP-RAP-102/2016.
VII.   El diez de marzo de dos mil dieciséis, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-102/2016, al tenor del siguiente punto resolutivo:
(...)
RESUELVE:
ÚNICO. Se revoca el Acuerdo impugnado, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
(...)
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
 
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, y tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
3.     Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
4.     Que de los artículos 23, párrafo 1, inciso f), en relación con el artículo 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones con la finalidad de postular a los mismos candidatos; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley y sean aprobados por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
5.     Que la Sala Superior al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-102/2016, determinó revocar el Acuerdo impugnado para el efecto de que este Consejo General emitiera un nuevo acto en el que se incorpore el criterio establecido.
6.     Que de las consideraciones vertidas por la Sala Superior, al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-102/2016 se advierte que, en esencia, el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional es el siguiente:
"(...)
Consecuentemente, la interpretación que debe prevalecer de dicha disposición es en el sentido de que tratándose de partidos políticos nacionales de nuevo registro les está vedado coaligarse únicamente en el primer Proceso Electoral Federal inmediato posterior a su registro.
En ese sentido, si un partido político nacional ya participó en ese primer Proceso Electoral Federal y conservó su registro, entonces es claro que la finalidad de la norma se ha cumplido y, por ende, tendrá derecho a coaligarse tanto a nivel federal como local.
Por tanto, ese órgano jurisdiccional considera que los partidos políticos nacionales tienen derecho a conformar las coaliciones que establece la ley (parciales, totales o mixtas), así como el derecho a participar, sin restricción alguna, en las elecciones locales, aún y cuando sea la primera vez que participe en dichos comicios siempre que ya haya participado en su primer Proceso Electoral Federal y conservarán su registro, dado que la medida establecida en el artículo 85, apartado 4, de la Ley General de Partidos Políticos, sólo aplica en el primer Proceso Electoral en que participen con
posterioridad a su constitución, lo anterior con apego a las normas constitucionales correspondientes y conforme a criterios de razonabilidad que permitan el pleno ejercicio del derecho de asociación en materia política.
(...)"
7.     En atención a lo precisado en los considerandos 5 y 6 del presente Acuerdo, se modifica el Lineamiento 1 de los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales", para que el mismo quede acorde con el criterio sostenido, conforme al siguiente texto:
"Un partido político nacional de nuevo registro que ya participó en una elección federal y conservó su registro, podrá contender en coalición en una elección local aun cuando se trate de su primera participación en esa entidad."
En razón de los Antecedentes y Considerandos expuestos, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 29; 30, párrafos 2; 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafos 2, 4 y 5; 87 a 92 de la Ley General de Partidos Políticos, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-102/2016, se modifica el Lineamiento 1 de los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales" mismos que se integran como ANEXO ÚNICO al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-102/2016.
TERCERO.- Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán conducir las consultas, que con motivo del presente instrumento, le sean presentadas por los partidos políticos a la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, quien las desahogará o, en su caso, las remitirá a la instancia competente para que proceda a su desahogo en los términos que marca la normatividad aplicable.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de marzo de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-16/CGex201603-16_ap_21_aunico.pdf
_____________________________
 
 

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