DOF: 17/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios para conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios para conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla y recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, al término de la jornada electoral, de los procesos electorales locales 2015-2016, así como, en su caso, los extraordinarios que resulten de los mismos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG122/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA CONTEO, SELLADO Y AGRUPAMIENTO DE BOLETAS ELECTORALES; DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES A PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN LA SEDE DE LOS CONSEJOS, AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.    En sesión extraordinaria del 9 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG90/2014, a través del cual se establecieron los criterios para regular el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los consejos locales y distritales durante el proceso electoral federal 2014-2015.
IV.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en Procesos Electorales Locales, mismas que se encontraban delegadas a los Organismos Públicos Locales por disposición legal.
V.    El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarían en el año 2015, por el que se contemplaron las medidas necesarias para garantizar que los paquetes electorales con los resultados fueran entregados oportunamente a los órganos electorales respectivos, de conformidad con los mecanismos de recolección que en su momento se establecieron en los Convenios de Apoyo y Colaboración con los Organismos Públicos Locales, asimismo, se definieron los funcionarios facultados para realizar dicho traslado; concluyendo que el traslado de la documentación y paquetes electorales, puede ser realizado por el Presidente de la mesa directiva de casilla en forma personal, o bien, dicho traslado se puede efectuar por los Secretarios o Escrutadores, y la referida entrega se debe realizar a los consejos electorales correspondientes o, en su caso, a los mecanismos de recolección previstos.
VI.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG87/2015 se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, a través del cual se establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad de atracción.
VII.   El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
       En el Acuerdo referido se establece que derivado de la distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, resulta necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, entre ellos: conteo, sellado y agrupamiento de boletas, distribución de la documentación y materiales electorales a Presidentes de Mesas Directivas de Casilla y recepción de paquetes electorales en la sede de los
Consejos correspondientes.
VIII.  En la sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2015, mediante acuerdo INE/CG861/2015 se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
IX.   En sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG917/2015, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en donde se establecen las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores asistentes electorales.
X.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XI.   Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015, aprobó los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
XII.   En sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2015, mediante acuerdo INE/CG1012/2015, se ejerció de la facultad de atracción por el que se emitieron los lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la jornada electoral, para los procesos electorales locales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales.
XIII.  En sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2015, mediante acuerdo INE/CG1013/2015, se establecieron los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los procesos electorales locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidos en las legislaciones estatales.
XIV. Con fecha 8 de febrero del presente año, mediante oficio CSPEL/PSM/008/2016 se presentó la solicitud al Consejero Presidente, por parte de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, [Lic. Pamela San Martín Ríos y Valles, Lic. Enrique Andrade González, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. José Roberto Ruiz Saldaña y Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez], integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, de los artículos 41, base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para poner a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción para la emisión de criterios para la recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla, así como la recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral en los procesos electorales locales 2015-2016, así como los procesos extraordinarios que resulten de los mismos.
XV.  La Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, registró y publicó el 10 de febrero de 2016 en la página de internet del Instituto, la petición referida en el considerando anterior.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia
de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
3.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto podrá atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
4.     Que el artículo 1, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución y que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General Electoral.
5.     Que conforme a los artículos 4, párrafo 1, 30, párrafo 2 y 98, párrafo 1 de la Ley General Electoral, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley, así como para garantizar la observancia de los principios rectores de la función electoral; entre ellos, el de máxima publicidad.
6.     Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General Electoral, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
7.     Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
8.     Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 26 párrafo 1, dispone que los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas.
9.     Que el Instituto Nacional Electoral, debe velar por el cumplimiento de los principios rectores de legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad certeza y máxima publicidad, así como de la correcta aplicación de la Legislación Electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los Procesos Electorales Locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de tal modo, el Instituto podrá coordinarse y concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales Electorales para el cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local.
10.   Que según lo dispuesto por el artículo 27, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
11.   Que el artículo 29, párrafo 1, de la citada Ley, señala que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
12.   Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1,incisos a), d) e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
13.   Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
14.   Que conforme al artículo 32, párrafo 2, inciso h) de la Ley General de la materia, es atribución del Instituto Nacional Electoral atraer a su conocimiento cualquier asunto competencia de los Organismos Públicos Locales para sentar un criterio de interpretación.
       En razón de lo anterior, y considerando la relevancia que de los procedimientos de recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla, y la recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral, tiene para el cumplimiento de los principios que rigen la función electoral, esta autoridad considera necesaria la emisión de los presentes criterios a fin de homologar el actuar de los Organismos Públicos Locales Electorales en dicha materia.
15.   Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y VI de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral, tiene entre otras atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y la fiscalización de los ingresos y egreso.
16.   Que el artículo 32, párrafo 2, incisos f), g) y h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que son facultades del Instituto Nacional Electoral, entre otras, delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, y atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
17.   Que el artículo 33, numerales 1 y 2 del propio ordenamiento electoral citado, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal; y podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
18.   Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley General señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
19.   Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General Electoral, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
20.   Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 numeral 1, el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
21.   Que el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de la misma Ley.
22.   Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j), ee), gg) y jj) de la Ley General Electoral, establece que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a la Ley General Electoral y la Ley General de Partidos Políticos y, que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas
contenidas en esta Ley; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
23.   Que el artículo 46, párrafo 1, inciso n) de la Ley Electoral, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales.
24.   Que el artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
25.   Que los artículos 60, numeral 1, incisos c), f) e i) y 119, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tiene entre sus atribuciones la promoción de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral; la elaboración del calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales de las entidades federativas que realicen comicios; facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales; y que, para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en concordancia con los criterios, Lineamientos, Acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
26.   Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 del máximo ordenamiento legal, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
27.   Que el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y f) de la ley electoral establece que las juntas locales ejecutivas tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional y Capacitación Electoral y Educación Cívica; y llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales de acuerdo a la Constitución, así como supervisar el ejercicio de las facultades delegadas por el Instituto a los Organismos Públicos Locales.
28.   Que el inciso a), numeral 1 del artículo 68 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia de la Ley Electoral, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
29.   Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 71, párrafo 1, dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.
30.   Que de acuerdo al artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los presidentes de los consejos distritales entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones.
31.   Que el artículo 81 de la Ley General comicial establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República; y que como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; debiendo instalarse una casilla en cada sección electoral para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 253 de la propia Ley.
 
32.   Que el artículo 84 de la referida Ley General dispone que son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla instalar y clausurar la casilla en los términos de la ley antes citada; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
33.   Que de conformidad con el artículo 85, incisos h) e i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla: concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al consejo distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 299 de esta Ley, y fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
34.   Que el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General y las leyes locales correspondientes.
35.   Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
36.   Que conforme al artículo 104, párrafo 1, inciso f) de la Ley de la Materia, es atribución de los Organismos Públicos Locales llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local.
37.   Que el artículo 104, numeral 1, inciso g) de la Ley General, establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer, entre otras funciones, la impresión de los documentos y producir los materiales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto.
38.   Que el artículo 119, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
39.   Que el artículo 120, numeral 3, de la Ley Electoral, establece que la atracción es la atribución del Instituto de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
40.   Que el artículo 124, párrafo 1 de la Ley General, dispone que en el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución, la petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Instituto o la mayoría del Consejo General del Organismo Público Local. El Consejo General ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos.
41.   Que el artículo 124, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la petición deberá contener los elementos señalados en el párrafo 4 del artículo 121 y podrá presentarse en cualquier momento.
42.   Que el artículo 124, párrafo 3 de la Ley de la materia señala que se considera que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del Proceso Electoral o de los principios de la función electoral local.
43.   Que el artículo 124, numerales 4 y 5 de la Ley General disponen que para la atracción de un asunto a fin de sentar un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos y que las resoluciones correspondientes a esta función las emitirá el Consejo General con apoyo en el trabajo de sus comisiones y con apoyo del Consejo General del Organismo Público Local. Estas decisiones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral.
44.   Que el artículo 6, numeral 1, incisos a) y c) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el
Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, establece que son atribuciones del Consejo General: ejercer las atribuciones en materia de asunción, atracción y delegación respecto de la función electoral, conforme a las normas contenidas en la Ley General y este ordenamiento; resolver, en el ámbito de su competencia, lo no previsto en el presente Reglamento.
45.   Que los artículos 23 al 29 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, regulan el procedimiento para la atracción.
46.   Que de conformidad con los artículos 23, 24, 25, párrafo 1, inciso a) y 26, numeral 7, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, el Consejo General está en condiciones de resolver la solicitud referida en el antecedente XIV.
47.   Que de conformidad con el artículo 26, párrafo 7 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, el Consejo General considera indispensable, por la trascendencia y urgencia del asunto, se resuelva sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento.
48.   Que el artículo 29, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, mandata que la resolución que recaiga a la facultad de atracción será vinculante y deberá ser notificada por oficio al Organismo Público, a los partidos políticos con registro en la entidad federativa y, en su caso, a los candidatos independientes. De igual forma se debe ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
49.   Que el Secretario Ejecutivo publicó la solicitud de atracción referida en el antecedente XV, en la página pública del Instituto Nacional Electoral, en el apartado de los Organismos Públicos Locales.
50.   Que el artículo 207 de la citada Ley, dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
51.   Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
52.   Que el artículo 23, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Partidos Políticos, establece que son derechos de los partidos políticos participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral; participar en las elecciones conforme lo dispuesto en la Base I, del artículo 41, de la Constitución, así como de las leyes generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones en la materia.
53.   Que en los incisos c) y j) del numeral 1 del citado artículo 23, de la Ley General de Partidos Políticos, se establece que son derechos de los partidos políticos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; así como nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución, las Constituciones Locales y demás legislación aplicable.
54.   Que el artículo 35, fracciones II y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, numerales 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que son derechos del ciudadano entre otros; el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo derecho de solicitar el registro de candidato de manera independiente, cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; así como de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, mismas que se llevarán a cabo el mismo día de la Jornada Electoral Federal.
55.   Que el artículo 393 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados; solicitar a los
órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y las demás que les otorgue la multicitada Ley, y los demás ordenamientos aplicables.
56.   Que el artículo 24 de la Ley General de Partidos Políticos establece los supuestos de los ciudadanos que no podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto Nacional Electoral.
57.   Que la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 90, que en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
58.   Que el inciso f) del numeral 1, del artículo 393, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como prerrogativa y derecho de los candidatos independientes registrados, la de designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la Ley referida.
59.   Que el artículo 397 de la Ley de la materia estipula que el registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la ley.
60.   Que el artículo 253, numerales 2 y 3, de la Ley de la materia, establece que, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y en toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
61.   Que el artículo 253, numeral 4, incisos a) y b) del mismo ordenamiento, establece que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
62.   Que el mismo artículo 253, numeral 5 de la citada Ley, dispone que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
63.   Que en función de lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso c); y 256, numeral 1, inciso d), de la Ley de la materia, corresponde a los consejos distritales, determinar el número y la ubicación de las casillas.
64.   Que el artículo 216, numeral 1, inciso d) de la Ley Electoral establece que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
65.   Que el numeral 1 del artículo 268 de la Ley General Electoral señala que las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección.
66.   Que el mismo artículo invocado en el considerando anterior, en sus numerales 2, incisos a) al f), 3 y 4 especifican que para su control se tomarán las medidas siguientes:
a.   Las juntas distritales del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones;
b.   El personal autorizado del Instituto Nacional Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;
c.    El secretario del consejo distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
d.   A continuación, los miembros presentes del consejo distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
 
e.   El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo distrital, el secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución, y
f.    Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.
g.   Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En éste último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.
h.   La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.
67.   Que el artículo 269, párrafo 1, de la Ley General Electoral establece que los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra recibo detallado correspondiente, los materiales y documentos electorales siguientes:
a.   La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de la Ley señalada;
b.   La relación de los representantes de los partidos y en su caso, de Candidatos Independientes registrados para la casilla en el consejo distrital electoral.
c.    La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;
d.   Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
e.   Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
f.    El líquido indeleble;
g.   La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;
h.   Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; y
i.    Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
68.   Que el párrafo 2, del propio artículo 269, de la Ley General Electoral, señala que a los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.
69.   Que el artículo 299, numeral 1, incisos a), b) y c) de dicha Ley, señala que, una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital corresponda los paquetes electorales y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
70.   Que el artículo 303, en el numeral 2, incisos c), d), e), f) y h) de la Ley General Electoral dispone que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:
·  Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección.
 
·  Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla.
·  Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral.
·  Apoyo a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales.
·  Y los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 299 de la referida Ley.
71.   Que el inciso d) del numeral 1 del artículo 304, de la multicitada Ley General dispone que el presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
72.   Que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, señala en lo referente a la asistencia electoral, un conjunto de actividades previas, durante y posteriores a la jornada electoral, entre otras:
·  Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento (enfajillado) de boletas, así como preparación e integración de los documentos y materiales electorales que se entregan a los presidentes de mesas directivas de casillas.
·  La identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casilla.
·  Reportar a la Junta Distrital respecto de la identificación y verificación de aquellas secciones electorales en las que se encuentren instalaciones militares y navales.
·  Colaborar en la fijación de las publicaciones de los listados de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla.
·  Apoyar en la colocación de avisos de identificación de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
·  Identificar las necesidades de equipamiento de las casillas electorales, con la finalidad de que cuenten con todo lo necesario para su instalación y garantizar la secrecía del voto.
·  Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección.
·  Apoyar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla en el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los Consejos Distritales o en su caso al CRyT fijos o Itinerantes, de conformidad con las decisiones tomadas en coordinación con los Organismos Públicos Locales.
73.   Que en 2016 se celebrarán elecciones locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
74.   Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado H Almacenamiento y distribución de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG950/2015, se establecieron los siguientes criterios:
Almacenamiento y distribución de los documentos electorales.
Si bien estos lineamientos se refieren a la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales, también es conveniente complementarlos con la elaboración de lineamientos para las etapas de su almacenamiento y distribución, que forman parte del proceso para asegurar su suministro oportuno a los distritos o municipios, con base en las legislaciones locales. Al respecto, además de las medidas específicas que en su momento emita el Consejo General del INE, para el almacenamiento y distribución de los documentos electorales, se deberá observar lo siguiente:
1. Almacenamiento de los documentos electorales.
En cada distrito electoral del INE y de los OPLE y en su caso municipios de estos últimos, se deberá contemplar durante el Proceso Electoral, la instalación de una
bodega electoral, para la salvaguarda de las boletas y el resto de la documentación electoral.
En virtud de lo anterior, se deberán prever en el presupuesto, los recursos necesarios para el acondicionamiento y equipamiento de las bodegas electorales.
A continuación se presentan las directrices generales de los requerimientos mínimos para el acondicionamiento y equipamiento de las bodegas electorales.
1.1 Acondicionamiento de las bodegas electorales.
Se debe garantizar que los espacios que se destinen como bodegas electorales cuenten con las condiciones necesarias para la seguridad de los documentos electorales, especialmente de las boletas.
Se debe considerar como acondicionamiento de las bodegas electorales, los trabajos que se realizan de manera preventiva y/o correctiva para mantener los inmuebles en condiciones óptimas, para almacenar con seguridad las boletas electorales y el resto de la documentación electoral.
Para la instalación de las bodegas electorales, se deberá considerar primero una ubicación apropiada. Para reducir las posibilidades de algún incidente, en la ubicación de la bodega deberán observarse los siguientes aspectos:
    Estar alejada y evitar colindancias con fuentes potenciales de incendios o explosiones, como gasolineras, gaseras, gasoductos, fábricas o bodegas de veladoras, cartón, papel, colchones, productos químicos inflamables, etc.
    Estar retirada de cuerpos de agua que pudieran tener una creciente por exceso de lluvias, como son los ríos, presas y lagunas.
    Estar provista de un buen sistema de drenaje, dentro del inmueble y en la vía pública.
    Contar con un nivel de piso por arriba del nivel del piso exterior, lo que reducirá riesgos en caso de inundación.
Se deberá estimar el área que permita el almacenamiento de toda la documentación electoral, con la amplitud necesaria para su manejo y almacenamiento. Para lo anterior, se deberá contar con la información sobre la cantidad de documentación electoral que se almacenará, así como su peso y volumen.
Será indispensable verificar, previo a su uso, las condiciones en que se encuentran las instalaciones, para detectar humedad, filtraciones de agua, corto circuitos, etc.
Para elaborar un diagnóstico de las necesidades de acondicionamiento de la bodega electoral, será necesaria una revisión física, poniendo especial atención en los siguientes aspectos:
    Instalaciones eléctricas: Estarán totalmente dentro de las paredes y techos o, en su defecto, canalizadas a través de la tubería adecuada. Todas las cajas de conexión, de fusibles o tableros, contarán con tapa metálica de protección permanentemente acoplada.
    Techos: Se verificará que se encuentren debidamente impermeabilizados para evitar filtraciones.
    Drenaje pluvial: Estará libre de obstrucciones, pues de lo contrario se favorece la acumulación de agua, que se traduce en humedad, filtraciones y, en casos extremos, en desplome de techos.
    Instalaciones Sanitarias: Es necesario revisar el correcto funcionamiento de los sanitarios, lavabos, tinacos, cisternas, regaderas, etc., así como realizar, en caso necesario, la limpieza del drenaje, a efecto de evitar inundaciones.
    Ventanas: En caso de contar con ventanas, los vidrios deberán estar en buen estado y las ventanas se sellarán.
    Muros: Estarán pintados y libres de salinidad.
    Cerraduras: Se revisará el buen funcionamiento de las cerraduras, chapas o candados. La bodega electoral sólo deberá contar con un acceso. En caso de existir más puertas se clausurarán para controlar el acceso por una sola.
 
    Pisos: Se revisará el estado en que se encuentra el piso, procurando que no cuente con grietas.
1.2 Equipamiento de bodegas electorales.
Los trabajos de equipamiento consistirán en suministrar los bienes muebles necesarios para la correcta operación de la bodega electoral.
Como parte del equipamiento para contar con la seguridad mínima y el buen funcionamiento de la bodega electoral se consideran los siguientes artículos:
    Tarimas. Toda la documentación electoral se colocará sobre tarimas para evitar exponerlos a riesgos de inundaciones, humedad o derrame de líquidos. No se colocará la documentación directamente en el suelo.
    Extintores de polvo químico ABC de 6 ó 9 kg (un extintor por cada 20 m ²). Se ubicarán estratégicamente, señalando su localización y verificando la vigencia de las cargas.
    Lámparas de emergencia, permanentemente conectadas a la corriente eléctrica para garantizar su carga.
    Señalizaciones de Ruta de Evacuación, de No Fumar y delimitación de áreas.
2. Distribución de los documentos electorales.
El INE y los OPLE, deberán cumplir con la normatividad correspondiente, garantizando la entrega de las boletas electorales y el resto de la documentación electoral dentro de los plazos previstos por la legislación en la materia.
Para cumplir con estos plazos legales se requiere del diseño de una estrategia de distribución de la documentación electoral, considerando factores de tiempo, distancia, recursos humanos y recursos materiales. Los OPLE deben proporcionar al INE, al menos con 5 días de anticipación al inicio de sus envíos, un oficio que detalle su programa de distribución y los plazos definidos para su cumplimiento.
La documentación electoral podrá ser distribuida directamente por los proveedores o por el INE o los OPLE, en cualquiera de los casos se instrumentará un programa de distribución.
El programa de distribución deberá contar, con al menos, las siguientes características:
·  Cantidad y tipo de documentación electoral a distribuir a cada distrito electoral.
·  Peso y volumen de la documentación electoral a distribuir.
·  Tipos de vehículos que realizarán la distribución.
·  Lugar, fecha y hora de carga de los vehículos.
·  Fecha y hora estimada de llegada de los vehículos a cada distrito.
·  Seguimiento al avance de los vehículos y recepción en los distritos.
Para la distribución de las boletas electorales y la documentación con emblemas de partidos políticos, se deberá considerar que los vehículos serán custodiados por fuerzas de seguridad federal, estatal o municipal, principalmente.
75.   Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado I Custodia de los documentos electorales de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG950/2015, se establecieron los siguientes criterios:
En la búsqueda de garantizar la seguridad de las boletas electorales, previniendo alteraciones del orden así como la comisión de actos y/o delitos que pudieran poner en riesgo la celebración de la jornada electoral, el INE y los OPLE deben considerar su custodia, desde la producción de estos documentos hasta la conclusión del proceso electoral.
Por lo anterior, se debe implementar una estrategia, mediante la coordinación con instituciones de seguridad en los ámbitos federal, local y/o municipal, con la celebración de convenios en los que se definan las etapas, periodos de inicio y
conclusión, requerimientos, responsables, vías de comunicación, directorios del personal responsable por ambas partes, rutas de distribución de la documentación, las consignas de la custodia y demás elementos que sean pertinentes.
Las etapas en donde se debe establecer la custodia de la documentación son las siguientes: producción de papel seguridad, traslado de papel seguridad a la empresa impresora, en la empresa impresora durante la producción de boletas, en su almacenamiento, en su traslado a los consejos distritales o municipales, en su almacenamiento en los consejos distritales o municipales, en los cómputos y hasta la conclusión del proceso electoral.
En las etapas en donde se requiera la pernocta del personal que ofrece el servicio de seguridad, el INE y los OPLE deben asegurar el acondicionamiento y equipamiento mínimo necesario para ofrecer un trato digno a este personal.
Deberá existir comunicación y retroalimentación durante la instrumentación y seguimiento de la custodia con la autoridad designada, para atender cualquier incidente que se pudiera presentar.
Para el seguimiento a la custodia se deberán elaborar los formatos necesarios, a fin de llevar una bitácora y control de los aspectos relevantes sucedidos.
Los OPLE deben proporcionar al INE, al menos con 5 días de anticipación del inicio de la custodia, un oficio que detalle su logística y plazos definidos para su cumplimiento.
76.   Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado C2. Documentación sin emblemas de partidos Políticos de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG950/2015, se establecieron los siguientes elementos que debe contener el Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla.
Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla.
1.     Características del documento:
1.1.  Tamaño: oficio.
1.2.  Papel: bond.
1.3.  Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el INE (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U).
2.     Contenido mínimo del documento:
2.1.  Emblema del instituto electoral.
2.2.  Proceso electoral del que se trata.
2.3.  Nombre del documento.
2.4.  Entidad federativa, distrito electoral, municipio, dirección, sección, tipo y número de casilla.
2.5.  Fecha y hora de la entrega-recepción.
2.6.  Cantidades recibidas, detalladas por cada tipo de documento, material electoral y artículos de oficina.
2.7.  Nombre y firma del funcionario del consejo distrital que entrega.
2.8.  Nombre y firma del presidente de mesa directiva de casilla que recibe.
77.   Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado C2. Documentación sin emblemas de partidos Políticos de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG950/2015, se establecieron los siguientes elementos que debe contener el Recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital.
Recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital.
 
1.       Características del documento:
1.1.    Tamaño: carta (21.5 X 28 cm).
1.2.    Papel: bond.
1.3.    Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el INE (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U).
2.       Contenido mínimo del documento:
2.1.    Emblema del instituto electoral.
2.2.    Proceso electoral del que se trata.
2.3.    Nombre del documento.
2.4.    Entidad federativa, distrito electoral, municipio, dirección, sección, tipo y número de casilla.
2.5.    Fecha y hora de la entrega-recepción.
2.6.    Referencia legal sobre la entrega del paquete electoral, del funcionario de casilla al consejo distrital.
2.7.    Condiciones del paquete electoral en la entrega-recepción.
2.8.    Presencia del sobre o bolsa para resultados preliminares.
2.9.    Presencia de la bolsa que va por fuera del paquete electoral.
2.10.   Nombre y firma del funcionario de casilla que entrega.
2.11.   Nombre y firma del funcionario del consejo distrital que recibe.
78.   Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado C2. Documentación sin emblemas de partidos Políticos de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG950/2015, se establecieron los siguientes elementos que debe contener el Recibo de entrega del paquete electoral al consejo municipal.
Recibo de entrega del paquete electoral al consejo municipal.
1.       Características del documento:
1.1.    Tamaño: carta (21.5 X 28 cm).
1.2.    Papel: bond.
1.3.    Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el INE (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y magenta Pantone 226U).
2.       Contenido mínimo del documento:
2.1.    Emblema del instituto electoral.
2.2.    Proceso electoral del que se trata.
2.3.    Nombre del documento.
2.4.    Entidad federativa, distrito electoral, municipio, dirección, sección, tipo y número de casilla.
2.5.    Fecha y hora de la entrega-recepción.
2.6.    Referencia legal sobre la entrega del paquete electoral, del funcionario de casilla al consejo municipal.
2.7.    Condiciones del paquete electoral en la entrega-recepción.
2.8.    Presencia de la bolsa para resultados preliminares.
2.9.    Presencia de la bolsa que va por fuera del paquete electoral.
2.10.   Nombre y firma del funcionario de casilla que entrega.
 
2.11.   Nombre y firma del funcionario del consejo municipal que recibe.
79.   Que mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en Procesos Electorales Locales, delegada a los organismos públicos locales.
80.   Que para efectos de la instrumentación de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determina continuar ejerciendo las atribuciones referidas en el considerando anterior, además de ordenar la emisión de criterios en temas fundamentales que se encuentran vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto, este Acuerdo en su considerando 4 destacó lo siguiente:
(...)
B. Asimismo, se hace necesario actualizar o, en su caso, emitir la correspondiente reglamentación a que se refieren los preceptos constitucionales y legales citados en el apartado anterior, en materia de:
1. Resultados preliminares;
2. Encuestas o sondeos de opinión;
3. Observación electoral;
4. Conteos rápidos, y
5. Impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Derivado de la experiencia obtenida por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, relacionadas con la operación del proceso electoral pasado, particularmente, en lo que se refiere a la coordinación y distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, se hace necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales que se encuentran vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto.
La regulación que, en su caso, llegue a emitir este Instituto, podrá fijar criterios, a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, en los siguientes temas:
(...)
d) Asistencia electoral (conteo, sellado y agrupamiento de boletas; distribución de la documentación y materiales electorales a Presidentes de Mesas Directivas de Casilla; avituallamiento de casillas y recepción de paquetes electorales en la sede de los Consejos correspondientes).
En virtud del ejercicio de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente a la capacitación electoral, integración así como el número y ubicación de las mesas directivas de casillas, se estima pertinente, que en su oportunidad se valore la necesidad de establecer criterios que permitan un adecuado funcionamiento de los procedimientos vinculados con estas facultades.
Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales. La regulación de esta actividad permitiría llevar una organización, control y seguimiento adecuado de la conformación de la documentación que se deberá entregar a los presidentes de mesas directivas de casilla, garantizando la certeza de que dicha documentación en un número exacto, estaría a disposición de los ciudadanos al momento de ejercer su derecho al sufragio en las casillas electorales instaladas en la jornada electoral.
Distribución de la documentación y materiales electorales a Presidentes de Mesas Directivas de Casilla. El Instituto Nacional Electoral, en caso de estimar pertinente reglamentar esta actividad, buscaría fortalecer la oportunidad en la entrega de la documentación electoral a quienes coordinarán las labores de la mesa directiva de casilla durante la Jornada electoral, evitando retrasos injustificados y problemas en su instalación y funcionamiento, se pretende homologar el periodo en todas las elecciones para dar mayor certeza a los Partidos Políticos y ciudadanía en el exacto cumplimiento de la norma electoral.
(...)
Recepción de paquetes electorales en la sede de los Consejos. Una vez concluida la Jornada Electoral, con el propósito de garantizar una eficiente y correcta llegada de paquetes electorales, el Instituto apoya al presidente de la mesa directiva de casilla
para cumplir con su obligación de hacer llegar los expedientes con los resultados de la elección, asegurando la entrega oportuna, ágil y eficiente del paquete electoral, evitando retrasos innecesarios y aglomeraciones de funcionarios de mesa directiva de casilla.
81.   Que en el punto de acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG830/2015, se dispuso lo siguiente:
Segundo.- Se deberá actualizar o, en su caso, emitir la regulación en materia de:
1. Resultados preliminares;
2. Encuestas o sondeos de opinión;
3. Observación electoral;
4. Conteos rápidos, y
5. Impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Al respecto, se deberá propiciar la emisión de un sólo documento rector que incorpore todas las disposiciones aplicable a los procesos electorales locales.
Asimismo, el Instituto estudiará la pertinencia de emitir reglamentación, normas, Lineamientos o, en su caso criterios, esencialmente en los temas que se señalan en los incisos del Apartado B del Considerando 4 del presente Acuerdo
82.   Que en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG1012/2015, por el que se ejerció de la facultad de atracción y se emitieron los lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la jornada electoral, para los procesos electorales locales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales, se precisó el contenido de los estudios de factibilidad, en el cual se señaló lo siguiente:
Cuarto.- El análisis de viabilidad, aprobación y seguimiento de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, estará a cargo del Instituto Nacional Electoral a través de sus juntas y consejos distritales, atendiendo los criterios siguientes:
I. Estudio de factibilidad
Las juntas distritales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, en la primera semana del mes de marzo de 2016, elaborarán un estudio de factibilidad por cada modalidad de mecanismo de recolección, que describa las condiciones que justifiquen la necesidad de operación de los mecanismos de recolección; la cantidad de éstos; el listado de paquetes electorales que recolectarán, las rutas de recolección y traslado, así como las previsiones de personal que se requerirá y los medios de transporte y comunicación con que contará cada uno. Además, en el caso de los CRyT fijos, se precisará el equipamiento de los mismos.
Para la elaboración de los estudios de factibilidad, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local celebrarán una reunión de trabajo con el objeto de que en ella se establezcan los plazos señalados en la legislación local respectiva para la entrega de paquetes en la entidad, así como para efecto de que el Organismo Público Local aporte la información e insumos que considere necesarios, mismos que el Instituto podrá tomar en cuenta para la elaboración de dicho estudio.
En el estudio se deberán considerar, entre otros, los factores que eventualmente pudieran dificultar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla la entrega del paquete con el expediente de la elección en la sede del Consejo competente del Organismo Público Local, tales como:
·  Complejidad geográfica del territorio distrital;
·  Dispersión poblacional;
·  Vías y medios de comunicación;
·  Accesibilidad y medios de transporte;
·  Infraestructura urbana;
·  Distancias entre las casillas y las sedes de los consejos correspondientes;
·  Cuestiones sociopolíticas;
·  Fenómenos climatológicos probables para el día de la Jornada Electoral.
·  Precisión del órgano u órganos del Organismo Público Local a los que, conforme a la legislación estatal deberán entregarse los paquetes electorales, así como las
probables rutas que se utilizarían en el caso de presentarse más de un destino.
Cuando se proponga la operación de un CRyT fijo que fue utilizado en el Proceso Electoral Federal de 2014-2015, se deberán presentar los resultados y los beneficios que aportó su funcionamiento y se verificará durante el recorrido señalado que el lugar en el que fue instalado aún cumple con las características para el buen desarrollo de sus funciones. Si se trata de una nueva propuesta, se deberá analizar su viabilidad y justificar la necesidad de su operación.
El estudio de factibilidad deberá contener, para el caso de los CRyT fijos:
a)   Localidad y municipio donde se instalará.
b)   Domicilio y naturaleza del local.
c)   Ventajas del lugar como punto de arribo y partida.
d)   Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
e)   Tiempo y distancia de traslado a los órganos competentes del Organismo Público Local que correspondan, a partir del domicilio del CRyT.
f)    Mapas de la ubicación de los CRyT en el territorio distrital, identificando las vías de comunicación a utilizar para trasladar los paquetes electorales a la sede de los órganos competentes del Organismo Público Local correspondiente.
g)   Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
h)   Medios de comunicación necesarios para los responsables del CRyT.
i)    Equipamiento del CRyT.
Para el caso de los CRyT itinerantes:
a)   Ámbito geográfico que atenderá.
b)   Punto de partida del recorrido y destino final.
c)   Ventajas del lugar como punto de arribo y partida.
d)   Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
e)   Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino.
f)    Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar.
h)   Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
i)    Medios de comunicación para los responsables del CRyT itinerante.
Para el caso de los DAT:
a)   Ámbito geográfico que atenderá.
b)   Punto de partida del recorrido y destino final.
c)   Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
d)   Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino.
e)   Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar.
f)    Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los funcionarios de mesa directiva de casilla.
g)   Medios de comunicación para los responsables del DAT.
83.   Que en la tesis relevante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificado con el número XXI/2014, del rubro "Boletas electorales. Su entrega en sobre abierto a los presidentes de mesa directiva de casilla, no vulnera el principio de certeza" precisó lo siguiente:
Tesis XXI/2014
BOLETAS ELECTORALES. SU ENTREGA EN SOBRE ABIERTO A LOS PRESIDENTES DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA.-Los artículos 254, 255 y 259 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen una serie de actos orientados al cumplimiento del principio de certeza en el traslado y entrega de las boletas electorales y demás documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla, para dejar constancia fehaciente del control, manejo y seguridad de la distribución oportuna del material electoral, entre las que se incluyen, el deber a cargo de los Consejeros Distritales de realizar en presencia de los representantes de los partidos políticos el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; asimismo, para constatar
que la diversa documentación electoral y materiales que se usarán el día de la jornada electoral no han sufrido alguna alteración, se prevé que su entrega a los presidentes de las mesas directivas de casillas se haga contra recibo, documento en el que habrá de precisarse, entre otros datos, los concernientes a las boletas electorales que se reciben para cada una de las elecciones a celebrarse, la cantidad de éstas, así como sus números de folio inicial y final. Estas medidas tienen por objeto que los referidos funcionarios de casilla corroboren que los materiales y documentación que se ponen a su disposición están completos, así como que el Consejo Distrital verifique que la documentación que se ordenó entregar, corresponde a la señalada en el recibo. De modo que, la entrega de las boletas electorales en sobre abierto a los presidentes de mesa directiva de casilla, que se cierra en su presencia una vez efectuada la revisión que están obligados a realizar, no vulnera el principio de certeza, ya que la descripción y detalle de los documentos y materiales enviados y recibidos, así como el cruce de la información atinente, constituyen elementos que aseguran el debido control en el traslado de las boletas electorales que se realiza del Consejo Distrital al domicilio de los presidentes de las mesas directivas de casilla, a efecto de evitar su indebida manipulación.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-326/2012.-Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.-Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral.-21 de junio de 2012.-Unanimidad de votos.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.-Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez y Antonio Rico Ibarra.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 38 y 39.
84.   Que de esta forma, la emisión del presente Acuerdo tiene como propósito establecer Lineamientos que garanticen el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, para el debido y seguro conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla, y recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, en términos de lo previsto en el Acuerdo INE/CG830/2015, contribuyendo así al desarrollo de la vida democrática; a la celebración periódica y pacífica de las elecciones y a la autenticidad y efectividad del sufragio en los Procesos Electorales Locales, razón por la cual se considera necesario ejercer la facultad de atracción para establecer criterios en las actividades relacionadas con dichas materias.
85.   Que a efecto de salvaguardar los referidos principios y fines que rigen la función electoral, se considera necesario que en las elecciones locales, se lleven a cabo los mismos procedimientos que ha realizado este Instituto, ya que éstos han sido utilizados y, con ello, se ha demostrado que han sido eficientes y eficaces en los procesos electorales.
86.   Que en las leyes electorales de las entidades federativas se establece una diversidad de procedimientos y actividades respecto conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla; y recepción de paquetes electorales en la sede de los órganos competentes del OPL, motivo por el cual se considera necesario establecer requisitos mínimos y homologados, logrando así que se establezca una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal.
87.   Que una de las premisas fundamentales del funcionamiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales y recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, es el acompañamiento permanente de los representantes tanto de los Partidos Políticos, así como de los candidatos independientes, lo cual da legitimidad al procedimiento, por lo que éste Consejo estima necesario propiciar, coadyuvar y facilitar por todos los medios posibles la más amplia presencia y participación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, a fin de garantizar la adecuada vigilancia de dichas actividades.
88.   Que es necesario que en las actividades relacionadas con el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales se asignen dos boletas electorales para todos los representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes considerando que el término para realizar la actividad antes referida es el día de la recepción de las boletas o a más tardar el día siguiente, en
tanto que el límite para el registro de representantes es hasta 13 días antes de la fecha de la jornada electoral. Lo anterior, con el objeto de estar en posibilidad de garantizar a quienes en su caso, sean registrados por los partidos políticos y candidatos independientes como representantes, su derecho al sufragio.
89.   De esta manera, la aprobación de los criterios se orienta a la obtención de la certeza y brindar claridad sobre los procedimientos y los resultados en el ejercicio de las atribuciones de los Organismos Públicos Locales.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículos 14, último párrafos; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y C, numeral 1, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1, numerales 2 y 3; 4, numeral1; 5, numerales 1 y 2; 25 numeral 3; 26, numeral 1; 27 numeral 2; 29, párrafo 1; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g); 31, párrafo 4; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y VI; 32, párrafo 2, incisos f), g) y h); 33, numeral 1, 34, numeral 1; 35; 42, numeral 1; 43, párrafo 1; 44, numeral 1, incisos b), gg), jj) y ee); 46, numeral 1, inciso n); 51, numeral 1, incisos f) e i); 60, numeral 1, incisos c) e i); 61, numeral 1; 63, párrafo 1, inciso b) y f); 68, numerales 1 y;;68, numeral 1, inciso a), 2 incisos a) a f), 3 y 4; 71, párrafo 1; 79, numeral 1, inciso a); 80,numeral 1, inciso d); 98 párrafos 1 y 2; 84; 85, incisos h) e i); 104, numeral 1, incisos a), g), q) y r); 119, numeral 1; 120, numeral 3; 124 numerales 1, 2, 3 y 5; 121, numeral 4; 147; 153; 207; 208, párrafo 2; 216, numeral 1, inciso d); 225 párrafo 4 y 5; 253; 256; 269, párrafos 1 y 2; 299, numeral 1; 303, numeral 2, incisos c), d), e), f) y h); 304, numeral 1, inciso d); 393; 397; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 90 de la Ley General de Partidos Políticos; artículos 6, numeral 1 incisos a) y c); 23; 24; 25; 26, numeral 7 y 29 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley invocada, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se ejerce la facultad de atracción para emitir los criterios para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla; y recepción de paquetes electorales en la sede de los órganos, al término de la jornada electoral, de los procesos electorales locales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos, conforme los siguientes apartados:
Apartado I. De las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales en las sedes de los órganos competentes de los OPL.
Acciones Previas
1.     Los órganos competentes del OPL verificarán, a más tardar el 15 de abril del 2016, que los espacios destinados a las bodegas electorales cuenten con condiciones que garanticen la seguridad de los documentos y los materiales electorales de conformidad con lo señalado en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado H Almacenamiento y Distribución de los Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG950/2015, especialmente de las boletas electorales.
2.     El Presidente del órgano correspondiente del OPL en sesión que celebren a más tardar el 28 de abril informará, a su respectivo órgano, las condiciones de equipamiento de la bodega electoral, mecanismos de operación y medidas de seguridad; y pondrá a su consideración, el Acuerdo mediante el cual se designa al personal autorizado para el acceso a la bodega electoral, a quien o quienes dotará de un gafete distintivo el cual contendrá como mínimo: número de folio, fotografía, referencia del órgano, cargo, periodo de vigencia, sello y firma del presidente del órgano correspondiente del OPL, que portará para ingresar a ella; así como aquel por el que se habilita un responsable de entre los trabajadores del mismo, para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla; a los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales y al personal administrativo que auxiliará al Presidente, Secretario y Consejeros Electorales en el procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas, en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar el 5 de junio de 2016.
       El presidente del órgano correspondiente del OPL será el responsable de la bodega, así como de todas las operaciones y procedimientos de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora.
3.     Conforme al Acuerdo adoptado por el órgano correspondiente del OPL en la sesión de abril, solamente tendrán acceso a la bodega electoral los funcionarios y personal autorizados por el propio Consejo respectivo, quienes portarán el gafete distintivo.
 
4.     Sobre esa base, los Presidentes ordenarán y supervisarán la dotación de gafetes distintivos que permitan identificar a los funcionarios y el personal, que previamente fue autorizado por el órgano respectivo para poder ingresar a la bodega electoral.
5.     El Consejo General del OPL, enviará a la Unidad Técnica de Vinculación, por conducto de la respectiva Junta Local del Instituto, a más tardar la primera semana de mayo, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los distintos órganos del OPL.
6.     Las Juntas Locales del Instituto a más tardar la segunda semana de mayo, remitirán los informes a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
7.     Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral que llegará custodiada, el Presidente del órgano del OPL correspondiente, como responsable directo del acto, preverá lo necesario a fin de convocar a los integrantes del mismo para garantizar su presencia a dicho evento; también, girará invitación a los integrantes del Consejo General del OPL, así como a representantes de medios de comunicación.
8.     El presidente del órgano competente del OPL será el responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento considerando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los estibadores o personal administrativo del OPL las cajas con la documentación y materiales electorales, para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega electoral. De lo anterior, se llevará un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan y señalando las condiciones en que se reciben.
9.     Una vez concluidas las tareas de almacenamiento de las boletas electorales en la bodega electoral, los integrantes del Consejo respectivo acompañarán al Presidente del órgano quien, bajo su más estricta responsabilidad, asegurará la integridad de las mismas, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral, estando presentes los Consejeros Electorales, los representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes.
10.   Para efecto de lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estampará el sello del órgano, las firmas del presidente, consejeros electorales y de los representantes de los partidos políticos, y en su caso, de candidatos independientes que solicitaran hacerlo, quienes observarán en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la ley les señala, el retiro de sellos y posteriormente sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen.
11.   Del acto de recepción de la documentación electoral y boletas electorales, se levantará acta circunstanciada en la que consten el número y condiciones en que se reciben.
12.   Los Consejeros Presidentes de los órganos competentes de los OPL llevarán una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que se asentará la información relativa a la fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, así como fecha y hora del cierre de la misma. Este control se llevará a partir de la recepción de las boletas electorales por parte de órganos competentes de los OPL y hasta la fecha que se determine por parte del Consejo General del OPL, la destrucción de los sobres que contienen la documentación en los paquetes electorales: el modelo de bitácora se incluye como Anexo 1; el control y resguardo de la misma estarán a cargo del Consejero Presidente.
13.   Los Presidentes del OPL observarán que en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores, estén presentes consejeros electorales, representantes de partidos y, en su caso, de candidatos independientes, para presenciar el retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen, dejando constancia por escrito en la respetiva bitácora.
14.   Para todos los casos en que se requiera la apertura de la bodega electoral se realizarán las acciones descritas en los numerales 7, 9, 10, 12 y 13 del presente apartado.
Conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales
15.   Las boletas electorales estarán en las sedes de los órganos competentes de los OPL a más tardar 15 días antes de la fecha de la elección.
16.   Los Supervisores Electorales (SE) y los Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE), apoyarán en las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas.
17.   Para garantizar la participación de los CAE y/o SE, el Consejo General del OPL presentará un informe de previsiones a más tardar el 30 de abril de 2016, a la Junta Local correspondiente del INE.
18.   Las juntas locales determinarán, de común acuerdo con el OPLE a más tardar el 30 de abril de 2016, la cantidad necesaria de Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE) que invariablemente apoyarán en las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas.
 
19.   El órgano competente del Organismo Público Local, facultará a un responsable de entre los trabajadores del mismo, para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla. Para el llenado del formato, incluido como Anexo 2, se cuidará la correcta asignación de los folios según corresponda al total de boletas para cada elección a realizarse.
20.   Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas para los procesos electorales locales 2015-2016 que realicen los órganos facultados de los OPL, se sujetarán a los siguientes criterios:
a)   El día de la recepción o a más tardar el día siguiente, el Presidente del órgano competente del OPL, así como los consejeros electorales, asistiéndose de los SE y CAE, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de casillas especiales, mismas a las que se asignarán 750 boletas con base en lo dispuesto en el punto quinto numeral I del Acuerdo INE/CG1013/2015, así como las de los representantes de los partidos políticos nacionales o locales, y en su caso candidatos independientes, consignando el número de los folios correspondientes en el formato referido como Anexo 2, así como en las etiquetas blancas en donde se señalarán los folios asignados a la casilla, que serán colocadas en los sobres en que se entregarán las boletas electorales a los Presidentes de las mesas directivas de casilla, por tipo de elección. El responsable de llevar el control sobre la asignación de los folios verificará que coincidan los folios consignados en el Anexo 2 y las etiquetas para cada casilla y tipo de elección.
b)   El responsable designado para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas, también registrará el número de cada caja o sobre que salga de la bodega y su reingreso como paquetes que corresponden a cada casilla, dicho operativo será vigilado por los consejeros y representantes de partidos políticos y en su caso; candidatos independientes; lo anterior se consignará en el acta circunstanciada que para tal efecto se elabore.
c)   Los representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes, que decidan asistir para verificar el procedimiento y, bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen podrán firmar las boletas al reverso. Resulta necesario precisar que la falta de firma no impedirá su oportuna distribución; así mismo, se les solicitará que en caso de firmar las boletas los representantes de partidos políticos y los candidatos independientes, lo realicen en la totalidad de las boletas de un tipo de elección de la casilla correspondiente. En el supuesto de que algún representante haya solicitado firmar las boletas y durante el desarrollo de la actividad decidiera no continuar, el hecho será consignado en el acta circunstanciada.
d)   El lugar en el que se realice el procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, contará con las condiciones de espacio, funcionalidad y seguridad para el desarrollo de las actividades, debiendo estar lo más cerca posible de la bodega electoral del órgano competente del OPL; se instalarán suficientes mesas de trabajo para que el Presidente y los consejeros electorales, auxiliados por el personal autorizado para llevar a cabo la actividad realicen las acciones descritas en los presentes criterios.
e)   Este ejercicio será realizado ante los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, a fin de permitir una asignación precisa de las boletas correspondientes a cada casilla, con base el número de electores que se encuentren registrados en la Lista Nominal, el número de representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes que podrán ser registrados, así como considerando el número de boletas necesarias para que voten aquellos ciudadanos que obtuvieron resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para efectos de lo anterior, se contabilizará a la totalidad de los partidos políticos con representación ante el Consejo de los OPL, aun cuando no hayan registrado candidatos para la elección en cuestión.
f)    Para el traslado de las boletas electorales al lugar en el que se realizará el conteo, sellado y agrupamiento de las mismas, el órgano respectivo del OPL, con toda oportunidad, dispondrá un mecanismo de traslado y control, asistiéndose del personal auxiliar contratado para el trabajo en la bodega electoral.
g)   En la apertura de cada caja o paquete que contenga las boletas electorales, se tendrá especial cuidado a fin de no dañarlas o cortarlas. Se hace especial énfasis de no utilizar instrumentos que ocasionen daños a las boletas (tales como cúter, navaja, tijeras, etc.). Una vez abiertas éstas, se verificará en primera instancia que los cuadernillos de boletas electorales correspondan a la entidad, al municipio o al distrito electoral local de la demarcación territorial del órgano competente del OPL. En el supuesto de que se reciban boletas que correspondan a otro ámbito de competencia se desahogará el procedimiento previsto en el numeral 29 del presente Apartado.
h)   Para las actividades del conteo y sellado se instrumentará una logística para que el presidente y
los consejeros electorales, auxiliados por los SE y CAE, procedan a contar las boletas, siguiendo la secuencia numérica de los folios de cada cuadernillo y sellarlas al dorso utilizando tinta de secado rápido para evitar derrames o manchas diversas. Se cuidará que durante el manejo de los cuadernillos, no se deterioren, desprendan o manchen las boletas.
21.   Al término del conteo y sellado del total de boletas, éstas se agruparán de manera consecutiva, por tipo de elección, conforme los siguientes criterios:
a)   Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal. Para casillas especiales se asignarán 750 boletas con base en lo dispuesto en el punto quinto numeral I del Acuerdo INE/CG1013/2015.
b)   Dos boletas adicionales, por cada partido político con registro nacional o estatal, y en su caso, candidatos independientes para que sus representantes acreditados ante las mesas directivas de casilla puedan ejercer su derecho de voto, conforme a los criterios que al efecto determiné el Consejo General del INE.
c)   En su caso, las boletas necesarias para que voten aquellos ciudadanos que obtuvieron resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
22.   Los funcionarios facultados mediante el acuerdo respectivo por los órganos competentes de los OPL, serán los responsables de llevar el control y seguimiento preciso sobre la asignación de los folios de las boletas respecto de cada tipo de elección que se distribuirán a cada Mesa Directiva de Casilla, a través del formato denominado "Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla", el cual se adjunta como Anexo 2 del presente Acuerdo. Cabe señalar que para el llenado del formato será necesario cuidar la correcta asignación de los folios según corresponda al total de boletas para la elección correspondiente; el funcionario facultado del OPL será el responsable de comprobar que los folios se asignen correctamente.
23.   En el caso que se encuentren boletas dañadas, con errores de impresión o desprendidas del talón foliado, de tal suerte que resulte necesario prescindir de su utilización, la integración del total de boletas por casilla se realizará recorriendo los números de folio, lo que se anotará en el formato referido en el inciso anterior.
24.   Una vez realizado el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, los funcionarios autorizados del órgano competente del OPL, procederán a inutilizar las boletas sobrantes, mediante dos líneas diagonales. Posteriormente se depositarán en una caja que se sellará y firmará por los consejeros electorales, representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes presentes. La caja se resguardará en el lugar que para el efecto se le asigne dentro de la bodega. Los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y en su caso, candidatos independientes, tienen derecho a verificar que la caja con el material sobrante permanece debidamente sellada y firmada en la bodega.
25.   Una vez concluido el procedimiento descrito, las boletas electorales agrupadas por cada una de las elecciones, secciones y casillas, se resguardarán siguiendo los mecanismos enunciados en el numeral 14 de este apartado.
26.   El Presidente del órgano competente levantará un Acta circunstanciada en la que se especifique la fecha, hora de inicio y término, lugar, asistentes, tipo o tipos de elección, folios de las boletas que correspondieron a cada casilla, folios de las boletas sobrantes e inutilizadas, y en su caso, incidentes o faltantes de boletas. Se entregará copia simple del Acta a los integrantes del Consejo respectivo.
27.   En el supuesto de requerir boletas adicionales, se dará aviso de inmediato al Presidente del Consejo General del OPL, mediante oficio con las precisiones necesarias firmado por el Presidente del órgano competente del OPL, utilizando para ello el formato de solicitud de boletas adicionales que se incorpora al presente Acuerdo como Anexo 3. El Presidente del Consejo General del OPL remitirá dicha información de inmediato a la Junta Local del INE correspondiente. Si son insuficientes las boletas electorales no se detendrá el procedimiento de conteo sellado y agrupamiento, así como el armado de los paquetes electorales. Asimismo, se dejará constancia de la recepción de las boletas faltantes y su integración al grupo de boletas de la casilla correspondiente o, en su caso, en el armado de los paquetes electorales mediante un acta circunstanciada.
28.   Si se recibieran boletas que correspondan a otro ámbito de competencia, el Presidente notificará por la vía más expedita al Presidente del Consejo General del OPL. Éste a su vez, procederá a convocar a una comisión del órgano competente para la recepción de las boletas electorales que estará integrada por el presidente y/o, consejeros electorales -quienes podrán ser apoyados para tal efecto por personal de la estructura administrativa- y, en su caso, por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan participar. Las boletas electorales serán entregadas por el Presidente del órgano competente en sus instalaciones al Presidente o responsable de la comisión referida. De lo anterior se levantará un Acta circunstanciada y se entregará una copia a los integrantes de la comisión. De los incidentes presentados en el traslado a
la sede del órgano que recibió las boletas a través de la comisión, se levantará de igual manera un acta circunstanciada. El Presidente del Consejo General del OPL remitirá dicha información de inmediato a la Junta Local del INE correspondiente.
29.   Cabe precisar que para el caso de que el órgano jurisdiccional competente emita resolución sobre los juicios para la protección de los derechos político-electorales con posterioridad a la realización del procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas, no se incluirán ni entregarán boletas adicionales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
Apartado II. De los criterios para la integración y distribución de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
1.     Dependiendo de las actividades relacionadas con la integración de las mesas directivas de casilla, el Instituto Nacional Electoral a través de los SE y CAE, apoyarán en las actividades de preparación e integración de la documentación y materiales electorales.
2.     El funcionario designado para llevar el control y seguimiento preciso sobre la asignación de los folios de las boletas también deberá verificar que se cuenta con toda la documentación y materiales electorales con base en el recibo que se entregará al presidente de la mesa directiva de casilla.
3.     Los Consejeros Presidentes de los órganos competentes de los OPL entregarán por medio de los CAE, a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección, la documentación y materiales electorales.
4.     Para efecto de lo señalado en los numerales que anteceden, se elaborarán los listados de documentación y materiales electorales, un programa de entrega de los mismos; y se celebrarán reuniones de coordinación con el personal involucrado en la entrega bajo la coordinación de los órganos competentes de los OPL. Ésta distribución se realizará del 30 de mayo al 3 de junio de 2016.
5.     De la entrega de la documentación y material electoral a los Presidentes de las mesas directivas de casilla, los CAE recabarán el recibo correspondiente con la firma del Presidente, la fecha y hora de la entrega.
6.     Los recibos señalados en el numeral anterior, serán entregados al Consejo distrital del INE correspondiente, mismo que informará al órgano competente del OPL sobre el avance y conclusión de la entrega de la documentación y material electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla; los recibos originales se remitirán el 10 de junio a la Junta Local del INE, para que esta concentre y los envíe al Consejo General del OPL a más tardar el 15 de junio de 2016.
7.     Respecto a la integración de las boletas que serán entregadas a los Presidentes de las mesas directivas de casilla, se introducirán en los sobres destinados para ello, mismos que se identificarán previamente con una etiqueta blanca señalando, además, los folios de las boletas que contendrá y el tipo de elección. Estos sobres serán cerrados por los CAE en presencia del Presidente de la mesa directiva de casilla una vez que éste verificó la documentación al momento de la entrega de la documentación y los materiales electorales.
Apartado III. De los criterios para la recepción de los paquetes electorales en las sedes de los órganos competentes de los OPL, al término de la jornada electoral.
Para efectos de la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los órganos competentes de los OPL, concluida la Jornada Electoral y con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, se dispondrán los apoyos necesarios conforme al procedimiento siguiente:
Actividades previas
1.     El órgano competente del OPL a más tardar el 20 de mayo de 2016, aprobará mediante acuerdo el modelo operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral, así como la designación de un número suficiente de auxiliares de recepción, traslado, generales y de orientación para la implementación del procedimiento; quienes podrán ser personal administrativo del propio órgano, para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará como anexo al acuerdo correspondiente. Para lo cual se requerirá la opinión de los Vocales de las Juntas Distritales del Instituto, previo a su aprobación.
       El órgano competente del OPL hará del conocimiento del Órgano Superior de Dirección del OPL a más tardar al día siguiente de su aprobación el acuerdo relativo al modelo operativo, para concentrar y remitirlos a la Junta Local del INE que corresponda, a más tardar el 2 de junio. Las Juntas Locales remitirán los acuerdos aprobados por los órganos de los OPL de forma inmediata a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto, quien a su vez los remitirá de forma inmediata a las Comisiones de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
 
       A los funcionarios aprobados se les dotará de un gafete que portarán hasta el arribo del último paquete electoral y preferentemente se les proporcionará un chaleco distintivo del órgano competente del OPL.
2.     Asimismo, el Instituto Nacional Electoral designará a un funcionario que acompañará, asesorará y dará seguimiento a la recepción de los paquetes electorales en las sedes de los órganos competentes del OPL, de entre el personal técnico y administrativo de la Junta Distrital y portará un distintivo Institucional que lo identifique. Una vez aprobados los funcionarios de acompañamiento por parte de los Consejos Distritales del Instituto, en la sesión extraordinaria que celebren a más tardar el 5 de mayo, la relación de éstos será integrada por la Junta Local para su remisión al Consejo General del OPL a más tardar el 8 de mayo.
3.     A partir de los tiempos y distancias de recorrido de las casillas electorales a los órganos competentes del OPL contenidos en los estudios de factibilidad y los Acuerdos aprobados por los Consejos Distritales del INE, respecto de la operación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales al término de la jornada electoral, los órganos competentes del OPL realizarán un análisis del horario de arribo de los paquetes electorales, a efecto de prever los requerimientos materiales y humanos para la logística y determinación del número de puntos de recepción necesarios, conforme a los siguientes criterios generales para la elaboración del modelo operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral :
a)   Por cada 30 paquetes electorales, se instalará una mesa receptora para los paquetes electorales que entreguen por sí mismos los presidentes de mesas directivas de casillas, así como para los paquetes considerados en los dispositivos de apoyo (DAT), de conformidad con los acuerdos aprobados para los mecanismos de recolección.
b)   Cada mesa receptora contará con dos puntos de recepción, cuya conformación se procurará con el siguiente personal:
·  2 auxiliares de recepción de paquete; que serán los encargados de recibir el paquete electoral en la sede del órgano correspondiente y extender el recibo de entrega al funcionario de mesa directiva de casilla.
·  1 auxiliar de traslado de paquete electoral; quien será el encargado del traslado del paquete electoral de la mesa receptora a la Sala del Consejo.
·  Hasta 2 auxiliares generales, quienes serán los responsables de recibir y organizar las urnas y mamparas que acompañan la entrega de paquete electoral.
c)   Se colocarán mesas receptoras adicionales, si existe una gran cantidad de personas esperando entregar los paquetes electorales. Para ello, en la aprobación se considerará una lista adicional de auxiliares para atender este supuesto.
d)   Se preverá la instalación de carpas, lonas o toldos, que garanticen la salvaguarda de los paquetes electorales y funcionarios de casilla ante la época de lluvias.
e)   Se considerará la colocación de sanitarios portátiles y un espacio con sillas para los funcionarios que esperan entregar el paquete electoral.
f)    El proyecto de modelo operativo de recepción de los paquetes electorales junto con el diagrama de flujo se ajustarán de acuerdo al número de paquetes por recibir, los aspectos técnicos y logísticos que garanticen la recepción de los mismos, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros del órgano competente.
4.     Adicionalmente a la proyección de mesas del numeral anterior, se considerará la instalación de al menos dos mesas receptoras con cuatro puntos de recepción, para recibir los paquetes electorales provenientes de los Centros de Recepción y Traslados fijos e Itinerantes, lo que se podrá ajustar con base en el número de paquetes considerados en el acuerdo de mecanismos de recolección. Dichas mesas estarán delimitadas con cinta y señalizaciones en un lugar que permita la entrada segura de los vehículos.
5.     En las mesas receptoras se dará preferencia a las personas con discapacidad, embarazadas, o adultas mayores.
6.     Las mesas receptoras, preferentemente, se instalarán en la acera frente a la sede del consejo correspondiente, con la finalidad de garantizar el flujo inmediato.
7.     Se preverán las condiciones óptimas de iluminación, ya que dicha actividad se desarrolla de noche. Para garantizar lo anterior, los órganos competentes del OPL tomarán las acciones necesarias para contar con una fuente de energía eléctrica alterna.
A la Conclusión de la Jornada electoral
 
8.     Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello, previendo primeramente la recepción del sobre PREP.
9.     Se establecerá la fila única en donde el auxiliar de orientación indicará al funcionario de casilla el punto de recepción disponible para la entrega del paquete electoral.
10.   El auxiliar de recepción autorizado extenderá el recibo correspondiente.
11.   Una vez extendido el recibo, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la sala del órgano competente, para que el funcionario responsable extraiga copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla y dé a conocer y se registre el resultado de la votación en la casilla. Una vez realizado lo anterior, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la bodega electoral.
12.   El Consejero Presidente dispondrá su depósito en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro de la bodega electoral, colocando por separado los de las especiales. Se contará con un auxiliar de bodega que llevará un control del ingreso inmediato de estos paquetes, una vez efectuadas las actividades del numeral anterior.
13.   Los paquetes permanecerán de esta forma resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo correspondiente.
14.   Recibido el último paquete electoral, el Consejero Presidente, como responsable de la salvaguarda de los mismos, dispondrá que sean selladas las puertas de acceso a la bodega electoral en la que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos; y en su caso de candidatos independientes, conforme a lo señalado en este Acuerdo.
15.   De la recepción de los paquetes,  se llevará un control estricto y al término se levantará acta circunstanciada. Ésta incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al funcionario de mesa directiva de casilla. Se constatará mediante el control que lleve a cabo el auxiliar de la bodega que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo.
       Dichas actas se remitirán en copia simple a más tardar 15 días después de la conclusión del cómputo correspondiente al Consejo General del OPL para su conocimiento.
16.   Si se recibieran paquetes electorales que correspondan a otro ámbito de competencia, el Presidente notificará por la vía más expedita al Presidente del Consejo General del OPL. Éste a su vez, procederá a convocar a una comisión del órgano competente para la recepción de las boletas electorales que estará integrada por el presidente y/o, consejeros electorales -quienes podrán ser apoyados para tal efecto por personal de la estructura administrativa- y, en su caso, por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan participar. Las boletas electorales serán entregados por el Presidente del órgano competente en sus instalaciones al presidente o responsable de la comisión. De lo anterior se levantará un Acta circunstanciada y se entregará una copia a los integrantes de la comisión. De los incidentes presentados en el traslado a la sede del órgano que recibió los paquetes electorales a través de la comisión, se levantará de igual manera un acta circunstanciada. El Presidente del Consejo General del OPL remitirá dicha información de inmediato a la Junta Local del INE correspondiente.
17.   Los órganos competentes llevarán un registro detallado de la cantidad de paquetes recibidos y remitidos especificándose el número y tipo de casilla.
18.   En los casos en que se reciban los paquetes electorales por disposición legal en un órgano distinto a aquel que realizará el cómputo correspondiente, se estará a lo siguiente:
a)   El Consejo General del OPL en coordinación con sus órganos distritales y municipales desarrollarán un programa de remisión y recepción a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los cómputos mandatados en la ley electoral local-
b)   El Consejo General del OPL a más tardar el 20 de mayo, aprobará mediante acuerdo el modelo de remisión y recepción de los paquetes electorales a efecto de garantizar su entrega oportuna para realizar el cómputo en los órganos competentes. Para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará al acuerdo correspondiente. En el mismo acuerdo designará al personal de la estructura municipal y/o distrital que acompañará el traslado de los paquetes electorales. La Junta Local del INE orientará y asesorará a los órganos competentes del OPL.
c)   El órgano que reciba inicialmente los paquetes, convocará a los integrantes del mismo, para llevar a cabo el procedimiento para transportarlos al órgano competente; levantando para ello un Acta circunstanciada en la que se registre la cantidad, el estado en que salen los paquetes electorales junto con la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
d)   El órgano competente que recibirá los paquetes electorales convocará a los integrantes del mismo para la recepción y depósito de los paquetes electorales consignando en el acta la cantidad, el estado en se reciben, la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
Segundo. Con el fin de garantizar la implementación adecuada de los criterios establecidos en el presente
Acuerdo, los OPL podrán solicitar al Instituto Nacional Electoral la impartición de talleres para el personal de los órganos competentes, SE y CAE involucrados en la operación de las bodegas electorales; la recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla; y la recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral.
Tercero. Los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, realizarán las gestiones ante las autoridades de seguridad para el resguardo en las inmediaciones de los órganos competentes del OPL cuando se realicen las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; y durante la recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, al término de la jornada electoral, de los procesos electorales locales 2015-2016 y los correspondientes extraordinarios.
Asimismo, se garantizará la integridad de los SE y CAE, así como de la documentación y materiales electorales en el desarrollo de su distribución a presidentes de mesas directivas de casilla.
Cuarto. El Organismo Público Local dará a conocer de manera inmediata al Consejo Local del INE, a través de comunicación telefónica, correo electrónico o el medio más expedito que se precisará de común acuerdo, los incidentes que, en su caso, se presenten durante las actividades de recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla, así como la recepción de los paquetes electorales al término de la jornada electoral, así como la solución que adoptó para atenderlos.
Quinto. De conformidad al calendario y convocatoria del Organismo Público Local respectivo, si no se hubieren instalado los consejos, ya sean distritales o municipales, en las fechas indicadas en el punto de acuerdo Primero del presente Acuerdo, se ajustarán los plazos para la ejecución de las actividades y enviar un informe a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral para que sean las Comisiones de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, quienes conozcan las modificaciones.
Sexto. Las situaciones imprevistas o no contempladas en el presente Acuerdo, serán resueltas de manera conjunta por las áreas técnicas de organización electoral del Instituto Nacional Electoral y del Organismo Público Local, lo cual se hará del conocimiento la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
Séptimo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del INE en las entidades que celebrarán elección local ordinaria en 2016.
Octavo.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos.
Noveno.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se haga del conocimiento de los Órganos de Dirección de los Institutos Electorales Locales con elección ordinaria en 2016, el contenido del presente Acuerdo.
Décimo.- Una vez aprobados los Acuerdos que adopten los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, en materia de este acuerdo, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará a las Comisiones de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, un informe al respecto.
Décimo Primero.- En el mes de julio los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales elaborarán y remitirán a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto, un informe sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del presente Acuerdo. Los mismos serán presentados en su oportunidad a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
Décimo Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones locales en el año de 2016.
Transitorio
Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
Segundo.- El presente Acuerdo es de observancia general para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos; se dejan sin efecto aquellos acuerdos y resoluciones, que en su caso, hayan aprobado los Organismos Públicos Locales que contravengan su contenido.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de marzo
de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-16/CGex201603-16_ap24_x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-16/CGex201603-16_ap24_x2.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-16/CGex201603-16_ap24_x3.pdf
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