DOF: 17/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo, para contender en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyen

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo, para contender en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG131/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA PROGRAMÁTICA PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, PARA CONTENDER EN LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ANTECEDENTES
I.     El Partido del Trabajo cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
II.     En sesión extraordinaria de quince de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/2014, publicado el dieciséis de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.
III.    El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México (en adelante el Decreto).
IV.   En sesión extraordinaria de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México", identificado con la clave INE/CG52/2016, publicado el cinco de febrero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
V.    Durante la mencionada sesión fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes", identificado con la clave INE/CG53/2016, publicado el cinco de febrero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
VI.   El diez de marzo de dos mil dieciséis, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, (en adelante Consejo General) presentó ante la Presidencia del mismo, oficio número REP-PT-INE-PVG-040/2016 mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Programática que sostendrán sus candidatos durante la campaña electoral para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
VII.   En misma fecha, el oficio de solicitud de registro y su documentación anexa fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los Partidos Políticos Nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
 
2.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante la Ley General), establece que la organización de las elecciones federales es una función que se realiza a través un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional Electoral, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyas actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.     El artículo 5, párrafo 1, de la Ley General, señala que la aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia.
4.     El artículo 35, párrafo 1, de la Ley General señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General determina como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a dicha Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
6.     El artículo Transitorio Séptimo, apartado A, fracción VIII, párrafos primero y segundo del Decreto, establece:
"Transitorios
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:
A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:
(...)
VIII. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.
(...)"
[Énfasis añadido]
7.     Las reglas generales a las que se ajustará el Proceso Electoral para elegir a los sesenta diputados para conformar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las precisiones respecto de la normatividad aplicable y fases de dicho Proceso, son las establecidas en el Plan y Calendario Integral correspondientes, en términos del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG53/2016.
       En el considerando 10 del referido Acuerdo se expresó que los partidos políticos presentarán las plataformas programáticas dirigidas a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las cuales difundirán durante las campañas para la elección de diputaciones de dicha Asamblea, a fin de que la autoridad electoral y la ciudadanía conozcan las propuestas en las que se basarán.
       También dispuso que en el caso de los partidos políticos, dichas propuestas deberán estar sustentadas en su declaración de principios y programa de acción. Asimismo, dichas propuestas deberán circunscribirse a contenidos relacionados con el proceso constituyente e ir encaminadas al desempeño de la facultad de discutir, modificar, adicionar y votar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
 
8.     El artículo 7 de los Lineamientos para la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, aprobados a través del Acuerdo INE/CG53/2016, por lo que hace a los partidos políticos, establece:
"Artículo 7. Procedimiento de registro de plataformas programáticas de propuestas.
1. Para el registro de las propuestas de los Partidos Políticos Nacionales a la Asamblea Constituyente deberá estarse al procedimiento establecido en el Punto Primero, numerales del 1 al 7 del acuerdo INE/CG211/2014. En el entendido de que no se considerarán como tales las plataformas electorales, sino en su lugar, deberán realizar la entrega de plataformas programáticas sobre la que se basarán las propuestas de sus candidatos.
2. (...)"
       Lo anterior, en el entendido que aun cuando en el Acuerdo INE/CG211/2014 se hace alusión a plataformas electorales, en esta elección se entenderá que se refiere a las propuestas programáticas referidas.
9.     En esa inteligencia, los partidos políticos deben presentar la Plataforma Programática que sostendrán sus candidatos a diputados constituyentes en las campañas electorales, con apego a lo que disponen, en lo conducente, los numerales 1 al 7 del Punto Primero del Acuerdo INE/CG211/2014, como se indica:
"ACUERDO
PRIMERO. ...
1. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.
2. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.
3. La Plataforma Electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente.
Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:
a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral; y
b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha Plataforma.
4. Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
5. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.
6. Con toda la documentación referida, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará el proyecto de Acuerdo respectivo que será sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, para los efectos de lo señalado en el artículo 44, párrafo 1, inciso q) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7. Del registro de la Plataforma se expedirá constancia.
(...)"
 
10.   El "Calendario de actividades principales de la elección del Constituyente de la Ciudad de México", aprobado mediante Acuerdo INE/CG53/2016, establece entre sus actividades la presentación de la solicitud de registro de propuestas para la Asamblea Constituyente, en el caso de los partidos políticos integradas en la Plataforma Programática, del uno al diez de marzo de dos mil dieciséis.
11.   Atento a lo establecido, en lo conducente, en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la Ley General, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales a efecto de registrar la Plataforma Programática y elaborar el Proyecto de Acuerdo correspondiente.
12.   La solicitud de registro de la Plataforma Programática suscrita por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General, se presentó el diez de marzo de este año ante la Presidencia del mismo, acompañada de la documentación, que se menciona a continuación:
a)   Copia certificada de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
b)   Copia certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico emitido, por medio del cual se hizo del conocimiento la convocatoria.
c)   Copia certificada del Acta de la Comisión Coordinadora Nacional, realizada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en la cual se aprobó convocar a sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.
d)   Copia certificada de la lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, celebrada el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
e)   Copia certificada de la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional, de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
f)    Copia certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico emitido, por medio del cual se hizo del conocimiento la convocatoria.
g)   Copia certificada del acta de la Comisión Ejecutiva Nacional, de dos de marzo de dos mil dieciséis.
h)   Copia certificada de la lista de asistencia a la Comisión Ejecutiva Nacional, de dos de marzo de dos mil dieciséis.
i)    Texto de la Plataforma Programática, en medios impreso y electrónico.
13.   En virtud de lo expresado, el Partido del Trabajo presentó en tiempo y forma la Plataforma Programática cuyas propuestas sostendrán sus candidatos durante la campaña para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
14.   En la inteligencia de que para esta elección se entenderá que la alusión que la normatividad electoral y estatutaria hace a la Plataforma Electoral, de manera análoga, se asumirá referida a la Plataforma Programática de propuestas, en lo conducente, se considera que la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo tiene la atribución de aprobar la Plataforma Programática, conforme a lo dispuesto en el artículo 118, fracción IV de sus Estatutos en vigor, a saber:
"Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:
(...)
IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior
se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional.
En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales.
(...)".
15.   El Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, analizó la documentación presentada por el Partido del Trabajo, con el objeto de determinar que la convocatoria, integración, instalación y desarrollo de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, celebrada el dos de marzo de dos mil dieciséis, se apegó a la normativa aplicable de dicho instituto político. Del estudio realizado se verificó el cumplimiento a lo que disponen los artículos 37; 37 Bis; 39 Bis, inciso c); 43; y 118; de sus Estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:
a)   El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, emitió la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional a celebrarse dos de marzo de dos mil dieciséis, a efecto de erigirse y constituirse en Convención Electoral.
b)   La Comisión Ejecutiva Nacional constituida en Convención Electoral Nacional, en sesión ordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la Plataforma Programática de propuestas bajo la cual contenderán sus candidatos en el Proceso para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
c)   A la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional constituida como Convención Electoral Nacional del Partido del Trabajo, asistieron 89 de los 117 integrantes acreditados ante este Instituto.
d)   La Plataforma Programática fue aprobada por mayoría de votos de los asistentes a la Comisión Ejecutiva Nacional.
      Como resultado del referido estudio, se confirma la validez de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, por lo cual es procedente el análisis de las propuestas contenidas en la Plataforma Programática.
16.   La Presidencia del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ha constatado que la Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo cumple con lo previsto en el artículo 7 de los Lineamientos para la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; el considerando 10 del Acuerdo INE/CG53/2016; así como los numerales 1 al 7 del Punto Primero del Acuerdo INE/CG211/2014, toda vez que:
·  La solicitud de registro de la Plataforma Programática se presentó ante el Presidente del Consejo General de este Instituto y está firmada por el Representante del partido ante el Consejo General.
·  La Plataforma Programática se presentó en medio impreso y electrónico y se acompañó de la documentación que acredita su aprobación por el órgano partidario competente, la cual se menciona en el considerando 12 de este Acuerdo.
·  El Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que el procedimiento para la aprobación de la Plataforma Programática observó las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes, conforme a lo expresado en el considerando 15 del presente Acuerdo.
·  La Plataforma Programática del Partido del Trabajo está sustentada y es congruente con los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula en su Declaración de Principios y con las medidas para alcanzarlos descritas en su Programa de Acción.
·  Las propuestas planteadas en la Plataforma Programática están encaminadas al ejercicio de la facultad de discutir, modificar, adicionar y votar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.
      La Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo forma parte de este Acuerdo como ANEXO ÚNICO en 37 (treinta y siete) fojas útiles.
 
17.   El numeral 7 del Punto Primero del Acuerdo INE/CG211/2014 establece que del registro de la Plataforma se expedirá constancia, misma que de conformidad con lo previsto, en lo conducente, por el artículo 236 de la Ley General, corresponde expedir al Consejo General.
18.   En el considerando 13, párrafo primero del Acuerdo INE/CG53/2016, el Consejo General estimó conveniente aplicar, en lo conducente, la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos en cuanto al procedimiento para el registro, sustitución y renuncia de los candidatos postulados por Partidos Políticos Nacionales, con los ajustes a los plazos previstos en el mismo Acuerdo y los demás emitidos para dicha elección.
19.   En este sentido, dado que el Consejo General cuenta con la Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo, y para facilitar el registro de sus candidatos a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, este Órgano Superior de Dirección determina eximir a dicho instituto político de presentar la constancia de registro de dicha Plataforma junto con las solicitudes de registro de sus candidatos ante este Instituto.
20.   Por lo expuesto y fundado, este Consejo General, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, concluye que la Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo para participar en la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, reúne los requisitos necesarios para obtener su registro, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 7 de los Lineamientos para la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; el considerando 10 del Acuerdo INE/CG53/2016; así como los numerales 1 al 7 del Punto Primero del Acuerdo INE/CG211/2014, emitidos al efecto por el Consejo General.
En consecuencia, el Consejo General propone que con fundamento en lo dispuesto, en lo que resulte conducente, en los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 43; 44, párrafo 1, incisos j), q) y jj); 55, párrafo 1, inciso o) y 236, de la Ley General; 39, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos; 46, párrafo 1, inciso r), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; todos relacionados con los Acuerdos del Consejo General identificados con las claves INE/CG211/2014; INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016; y en ejercicio de sus facultades, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Procede el registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de la Plataforma Programática presentada por el Partido del Trabajo que sostendrán sus candidatos en la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis.
Segundo.- Expídase al Partido del Trabajo la constancia de registro de su Plataforma Programática.
Tercero.- Se exime al Partido del Trabajo de acompañar la constancia relativa al registro de su Plataforma Programática al momento de solicitar el registro de sus candidatos, en virtud de que el partido político ha solicitado y obtenido el registro de la misma ante este Consejo General.
Cuarto.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de marzo de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-16/CGex201603-16_ap26_4_xunico.pdf
 
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