DOF: 23/02/2017
OFICIO mediante el cual se da a conocer la revocación de la autorización para el establecimiento de Bank Hapoalim B

OFICIO mediante el cual se da a conocer la revocación de la autorización para el establecimiento de Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland) Ltd., Oficina de Representación Conjunta en México y, en consecuencia, su cierre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 310-14435/2017.- Exp.: CNBV.312.211.23 (5827).

Asunto:  Cierre de su Oficina de Representación Conjunta en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento.
BANK HAPOALIM B.M.
BANK HAPOALIM (SWITZERLAND) LTD.
Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 24, PH-1
Col. Lomas de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México
AT'N.:  SR. DANIEL LEÓN
          Representante
Hacemos referencia a su escrito presentado el 9 de diciembre de 2016, mediante el cual notificó a esta Comisión el cierre definitivo de Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland) Ltd., Oficina de Representación Conjunta en México y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.
ANTECEDENTES
1.     Mediante oficio 356-I-BE-2428 de fecha 20 de febrero de 1980, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bank Hapoalim B.M. de Tel-Aviv, Israel, establecer de una oficina de representación en México.
2.     Con escritos de fechas 22 de octubre de 2009 y 8 de marzo de 2010, Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland), Ltd., solicitaron a esta Comisión, autorización para el establecimiento de una oficina de representación conjunta en México.
3.     Con oficio 312-2/32988/2010 de fecha 5 de abril de 2010, esta Comisión comunicó a Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland), Ltd., los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el 24 de marzo de 2010, consistentes en:
I.    Autorizar el establecimiento en territorio nacional de una oficina de representación conjunta, con la denominación de Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland), Ltd., Oficina de Representación Conjunta en México y
II.   Dejar sin efectos la autorización para el establecimiento de la oficina de representación en
México de Bank Hapoalim B.M., contenida en oficio 356-I-BE-2428 de fecha 20 de febrero de 1980.
Atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las "Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland) Ltd., Oficina de Representación Conjunta en México.
Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la regla Décima Quinta antes mencionada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 3 del mes y año en curso, adoptaron el siguiente:
ACUERDO
"NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o de la Ley de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 27 de enero de 2017, aprobaron por unanimidad la revocación de la autorización para el establecimiento de Bank Hapoalim B.M. y Bank Hapoalim (Switzerland) Ltd., Oficina de Representación Conjunta en México, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio 312-2/32988/2010 de fecha 5 de abril de 2010, como consecuencia de su cierre."
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 12, 15, fracción VIII, en relación con el 19, fracciones I, inciso f), III y último párrafo y 40, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; y 1, fracción VI, 11, fracción I, incisos 1) y 3) y 36, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el citado Diario el 30 de noviembre de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.- La Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Ricardo Medina Álvarez.- Rúbrica.
 
 

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