alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/02/2017
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-038-1-ANCE-2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-038-1-ANCE-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-038-1-ANCE-2016, "EQUIPO DE SOLDADURA POR ARCO (CANCELA A LA NMX-J-038/1-ANCE-2005; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
La presente Norma Mexicana NMX-J-038-1-ANCE-2016 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20160805020202002
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-038-1-ANCE-2016
Equipo de soldadura por arco (Cancela a la NMX-J-038/1-ANCE-2005; Norma referida en la NOM-003-SCFI-2014)
Objetivo y campo de aplicación
La sección I de esta Norma Mexicana es aplicable a las fuentes de poder de soldadura por arco y procesos afines que se diseñan para uso profesional e industrial y se alimentan por una tensión no mayor que 1 000 V o se impulsan por medios mecánicos.
La sección I de esta Norma Mexicana especifica los requisitos de desempeño y seguridad de las fuentes de poder de soldadura y sistemas de corte por plasma.
La sección II de esta Norma Mexicana especifica los requisitos de seguridad y desempeño aplicables a las fuentes de poder de soldadura por arco de servicio limitado y de corte y equipos auxiliares que se diseñan para utilizarse por gente sin capacitación. El equipo alimentado eléctricamente se destina para conectarse al sistema de suministro público de baja tensión monofásica. Para fuentes de poder impulsadas por motor operan a una tensión eléctrica de suministro que no excede de 7,5 kVA.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-038-1-ANCE-2016, Equipo de soldadura por arco, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 60974-1, Arc welding equipment-Part 1: Welding power sources, ed4.0 (2012-06)" y con la IEC 60974-6, Arc welding equipment-Part 6: Limited duty equipment, ed3.0 (2015-09); y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que aplica
la diferencia
Desviación Técnica/Justificación
4
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el valor de la altitud, lo anterior, con base en la geografía de México, ya que existen diferentes zonas en las cuales este tipo de aparatos operan fuera del intervalo contemplado por la Norma Internacional. Por lo que, debe utilizarse el factor correspondiente que se menciona en la Tabla A.2 de la NMX-J-597-1-ANCE-2015.
5.1
Para esta Norma Mexicana se reemplaza las condiciones de temperatura ambiente. Lo anterior para homologar las condiciones de prueba en ambas secciones de la norma.
5.3
Para esta Norma Mexicana el cumplimiento con la comprobación de los componentes se considera de manera informativa.
El cumplimiento de las normas de componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Lo anterior no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos.
 
 
 
6.1.5 10.5.3 15.3 y Apéndice K
Para esta Norma Mexicana la frecuencia de prueba es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba diferente puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
6.3.4, 10.4, 17.1, 33.2.1, 33.3.1, 33.3.3, 33.5, 36.1.2
Para esta Norma Mexicana la referencia a las Normas Internacionales, se consideran de carácter informativo en tanto se desarrolla la Norma Mexicana.
Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.4
Para esta Norma Mexicana se corrige la referencia de 8.4 y 8.6, debiendo ser la referencia correcta 8.5 y 8.6.
10.4, 11.7, 22.3, 23.1.5 y 23.3.4
Para esta Norma Mexicana se reemplazan las referencias a las Normas Internacionales por las Normas Mexicanas correspondientes, lo anterior con objeto de cumplir con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
20.8
Para esta Norma Mexicana se adicionan tres definiciones. Lo anterior para cubrir el requisito de las condiciones del mercado nacional, en el cual se plantea utilizar esta clasificación para evaluar a las fuentes de soldadura de servicio limitado según sus características de protección térmica, que de no hacerse representa un riesgo de seguridad para el consumidor.
21, 24.1, 24.2.1, 24.2.3, 24.2.4, 24.3.1, 24.5, 25, 26.1, 27, 27.1, 29.1.3, 34.2 y 34.3
Para esta Norma Mexicana se reemplaza o modifica el contenido correspondiente sobre las condiciones de prueba aplicables de acuerdo con la clasificación de las fuentes de poder de soldadoras de servicio limitado. Lo anterior para cubrir el requisito de las condiciones del mercado nacional, en el cual se plantea utilizar esta clasificación para evaluar a las fuentes de soldadura de servicio limitado según sus características de protección térmica, que de no hacerse representa un riesgo de seguridad para el consumidor.
29.1.1
Para esta Norma Mexicana se reemplaza los valores de la tensión sin carga. Lo anterior para incluir a los diferentes tipos de fuentes de poder de soldadura de servicio limitado, que por su tensión a circuito abierto exceden los valores contemplados por la Norma Internacional pero por sus características de diseño y operación se contemplan en el campo de aplicación de esta Norma Mexicana y que de no incluirse representarían un riesgo para el consumidor.
 
 
 
Bibliografía
NMX-J-038/1-ANCE-2005, Equipos de soldadura eléctrica por arco-Parte 1: Fuentes de poder para soldadura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2006.
IEC 60974-1 ed4.0 (2012-06), Arc welding equipment-Part 1: Welding power sources.
IEC 60974-6 ed3.0 (2015-09), Arc welding equipment-Part 6: Limited duty equipment.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024