DOF: 13/03/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públ

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/02/2017.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBEN Y EJERCEN RECURSOS PÚBLICOS O REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD.
CONSIDERANDOS
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley Federal.
5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico).
6.     Que en las Leyes General y Federal, se otorgan al INAI atribuciones para conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que, en el ámbito federal, reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
7.     Que en términos de los artículos 81 de la Ley General, 74 párrafo primero y 75 de la Ley Federal, el INAI debe determinar los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, les encomienden actos de autoridad.
8.     Que mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, aprobado el dos de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del INAI aprobó el Padrón de Sujetos Obligados del ámbito federal, en términos de la Ley
General, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, instruyendo a la Coordinación de Acceso a la Información, en el punto de Acuerdo Tercero, para que a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales, concluyera el procedimiento establecido en el artículo 81 de la Ley General, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación de dicho acuerdo.
9.     Que el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/21/09/2016.04, por medio del cual el Pleno del Instituto acordó ampliar el plazo previsto en el punto Tercero del Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, e instruyó a la Coordinación de Acceso a la Información, para que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de dicho acuerdo, presentara al Pleno los criterios que serían tomados en cuenta para determinar los casos en que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con sus obligaciones de transparencia de manera directa o a través de los sujetos obligados que les otorgan recursos.
10.   Que el artículo 16 fracción XIII del Estatuto Orgánico establece la atribución de la Comisionada Presidente de someter a consideración del Pleno la propuesta de convenios, acuerdos y demás actos consensuales, tanto nacionales como internacionales, a celebrarse con cualquier ente público o privado; y la fracción XIV del mismo precepto legal la faculta para suscribir los convenios, acuerdos y demás actos consensuales aprobados por el Pleno.
11.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
12.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
13.   Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
14.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP; 16, fracciones XIII y XIV y artículo 2, fracción I del Estatuto Orgánico, la Comisionada Presidente, a solicitud de la Secretaría de Acceso a la Información, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 fracción VIII del referido Estatuto, propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos Transitorios Octavo y Noveno del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce; 3, fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I y 31, fracción XII, 74, párrafo primero y 75 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI y 24 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales que Establecen los Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información a Cargo de las Personas Físicas y Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Realicen Actos de Autoridad, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el contenido del presente Acuerdo y su anexo, a los sujetos obligados del ámbito federal.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.
QUINTO. El presente Acuerdo junto con su anexo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Pleno.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el primero de febrero de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- En suplencia por ausencia del Secretario Técnico del Pleno, de conformidad con el artículo 29, fracción XXXVII y el  artículo 53 del  Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017, la Directora General de Atención al Pleno, Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS O REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a partir de los cuales el Instituto determinará la forma en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que establecen las leyes en la materia.
Segundo. De conformidad con los artículos 4 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, deberá respetar irrestrictamente el derecho de acceso a la información, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Tercero. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.     Acto de autoridad. Cualquier hecho voluntario e intencional, imputable a un órgano del Estado o a un particular en nombre de aquél, consistente en un hecho positivo (decisión, ejecución o ambas) o negativo (abstención u omisión), que produzca una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente.
II.     Cumplimiento directo de las obligaciones de transparencia y de acceso a la información. Aquel que realiza la persona física o moral que recibe y ejerce recursos públicos o realiza actos de autoridad, por sí mismo, a través de sus propias áreas, unidad y comité de transparencia, en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley General y 11 y 12 de la Ley Federal.
III.    Dictamen. Documento a través del cual el Pleno del Instituto determina la forma en que las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, deberán
cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que establecen las leyes en la materia.
IV.   Función gubernamental. Es la tarea o actividad que el orden jurídico asigna a los órganos ejecutivo, legislativo, judicial o a los organismos con autonomía constitucional en el ámbito federal para el logro de los fines del Estado.
V.    Instituto. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
VI.   Ley Federal. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
VII.   Ley General. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII.  Nivel de financiamiento público. Las aportaciones o montos de recursos públicos, en dinero o en especie, que en términos de las normas jurídicas aplicables otorgue el gobierno federal, a través de sus dependencias o entidades, a personas físicas o morales.
IX.   Nivel de regulación e involucramiento gubernamental. Es el grado de control normativo e intervención del Estado en las actividades de las personas físicas o morales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
X.    Programas sociales. Programas de gobierno que surgen de acuerdo con requerimientos específicos de la población y que buscan impulsar el desarrollo social y humano de los mexicanos; así como facilitar la realización de acciones y metas orientadas a la evaluación, el seguimiento y la resolución de dichos proyectos.(1)
XI.   Recepción y ejercicio de recursos públicos. Es la entrega de los recursos provenientes del erario público, a las personas físicas o morales y la aplicación de los mismos a los fines a que se encuentran destinados.
XII.   Recursos públicos. Todo tipo de patrimonio, coinversión, participación financiera, asignación, aportación, subsidio, aprovechamiento, mejora, contribución, bien, fideicomiso, mandato, fondo, financiamiento, patrocinio, copatrocinio, subvención, pago, prestación, multa, recargo, cuota, depósito, fianza, así como cualquier otra modalidad o figura análoga bajo la que se considere algún ingreso o egreso del Estado.(2)
XIII.  Registros públicos de información. Todas aquellas bases de información, físicas o digitales, que cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos o fondos públicos, personas físicas o morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, deban crear, mantener, alimentar o actualizar por mandato legal o en el ejercicio de sus funciones.
Cuarto. La interpretación de los presentes Lineamientos así como los casos no previstos en los mismos, estarán a cargo del Pleno del Instituto. La Secretaría de Acceso a la Información deberá aplicarlos en los casos concretos y para efectos estrictamente administrativos.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS O
REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD
Quinto. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, en lo que se refiere exclusivamente a los mismos, están obligadas a cumplir, con las obligaciones de transparencia y acceso a la información establecidas en la Ley General y la Ley Federal.
Sexto. Para determinar la forma en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplan con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, La Secretaría de Acceso en coordinación con la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, elaborará un dictamen en el que tome en cuenta el nivel de financiamiento público, si realiza una función gubernamental, nivel de regulación e
involucramiento gubernamental, participación del gobierno en la creación, considerando lo siguiente:
I.     Si derivado del informe que los sujetos obligados envíen al Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal, se acredita que las personas físicas o morales materia de los presentes lineamientos cumplen con los mecanismos    de rendición de cuentas que ha instrumentado el sujeto obligado que les otorga los recursos o les encomienda los actos de autoridad y que, además, esa información se encuentra en registros públicos de información.
II.     Si el nivel de financiamiento público anual recibido por la persona física o moral es igual o inferior al equivalente de la suma de los montos máximos previstos en las fracciones II y III del artículo 214 de la Ley General, multiplicado por el monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
III.    Si las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, se encuentran sujetos a una norma jurídica que prevea la rendición de cuentas a quien se los otorga o supervisa la realización de los actos.
Cuando las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad cumplan con alguno de los supuestos antes mencionados, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información a través de los sujetos obligados que les otorgan los recursos o los facultan para realizar los actos de autoridad.
Séptimo. En los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, sean beneficiarios de programas sociales, se tendrán por cumplidas sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, con la información que publique el sujeto obligado que les asigne los recursos, en términos de los artículos 70 fracción XV de la Ley General y 69 fracciones IX inciso a), XI inciso c) de la Ley Federal.
Octavo. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, por parte de varios sujetos obligados y que se encuentren en alguno de los supuestos del lineamiento sexto, cumplirán sus obligaciones de manera separada, a través de cada uno de los sujetos obligados que se los otorguen.
Noveno. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, que no se encuentren en alguno de los supuestos que establecen los lineamientos sexto y séptimo, deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información de manera directa, de conformidad con las disposiciones que establecen las leyes general y federal de transparencia.
Décimo. Cuando las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad deban cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos o los faculten para la realización de actos de autoridad, éstos podrán hacer uso de los medios de información y registro que legalmente deban tener en operación en sus registros públicos de información y, en caso de que se requiera agregar información adicional, deberán realizar las adecuaciones que ordene el Instituto.
Décimo primero. En términos de los artículos 140 y 216 de la Ley General y 142 y 192 de la Ley Federal, las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que se los asigne, cumplir con sus obligaciones de transparencia y atender las solicitudes de acceso a la información y serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos respectivos.
Décimo segundo. De conformidad con los artículos 24, fracción XVII, 37, fracción XII, 38, fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto, la Secretaría de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales y la Dirección General de Evaluación, analizará la aplicación de los supuestos establecidos en el presente capítulo, tomando en cuenta el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental, la realización de una función gubernamental y la participación del gobierno en la creación y, presentará la propuesta y dictamen correspondiente del padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, en la que se indique la forma en que deben cumplir con sus
obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través del sujeto obligado que le otorga los recursos o los faculta para realizar actos de autoridad, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno en la última sesión correspondiente del mes de marzo de cada año.
CAPÍTULO III
DE LA RECONSIDERACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA DE MANERA DIRECTA
Décimo tercero. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, a quienes que se les haya considerado como obligadas a cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información de manera directa, en cualquier momento, podrán solicitar al Pleno del Instituto que reconsidere la decisión.
En su caso los interesados deberán aportar al Instituto, los argumentos y medios de convicción que estimen necesarios para sustentar su solicitud.
La solicitud deberá presentarse por escrito en el que se deberá señalar y acompañar, cuando menos, lo siguiente:
I.     El nombre del promovente, razón social y el nombre de su representante legal, en su caso.
II.     Domicilio para oír y recibir notificaciones.
III.    Las consideraciones de hecho y de derecho en los que sustente su petición.
IV.   En caso de que se promueva en nombre de otra persona, documento con el que se acredita la personalidad.
V.    Los demás medios de convicción que acrediten su pretensión.
Décimo cuarto. El Pleno del Instituto dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, emitirá una decisión en la que ratificará o modificará la determinación de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información de manera directa. La decisión se notificará al interesado y será definitiva e inatacable, de conformidad con los artículos 157 de la Ley General y 163 de la Ley Federal.
Décimo quinto. El Instituto, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, deberá notificar la resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Pleno.
Décimo sexto. El padrón de personas físicas y morales se integrará con la información que proporcionen los sujetos obligados, en cumplimiento a los artículos 81 de la Ley General y 75 de la Ley Federal y se actualizará anualmente de conformidad con los términos que establecen los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Pleno.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos.
(R.- 446316)
 
1     http://www.programassociales.mx/?p=344
2     López Ayllón, Sergio y Ana Elena Fierro, El ciclo del uso de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/
libros/6/2800/13.pdf. Pág. 490

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