DOF: 15/03/2017
CONVENIO de revisión integral de fecha 28 de febrero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Produ

CONVENIO de revisión integral de fecha 28 de febrero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO:
En la Ciudad de México, siendo las VEINTIDOS HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro Garcia Ramón, Subcoordinador de Contrato Ley, Moisés Ontiveros del Valle, Subcoordinador de Conciliación; Mariano Castillo Rodríguez, Director de Área, de la propia Dependencia por una parte y en representación DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL HULE DE LA REPUBLICA MEXICANA, SU SECRETARIO GENERAL SR. PORFIRIO LÓPEZ JIMENEZ Y GREGORIO BETANZOS MIGUEL, ACOMPAÑADOS DE LOS LICS. MANUEL ALEJANDRO CALLEJA CHAVEZ Y JUAN MOISES CALLEJA CASTAÑON.- POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA HULERA DE LA REPUBLICA MEXICANA, COMPARECE SU SECRETARIO GENERAL EL C. EFRAIN SANCHEZ SALAZAR, RAUL SILVA ESPARZA ACOMPAÑADOS DE LOS LICS. MANUEL ALEJANDRO CALLEJA CHAVEZ Y JUAN MOISES CALLEJA CASTAÑÓN.- POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE GENERAL TIRE DE MÉXICO S.A. DE C.V., SU SECRETARIO GENERAL JOSE ALBERTO ESPINOSA ROCHA ASISTIDO DE LOS APODERADOS LEGALES DEL SINDICATO LICS. OSCAR RUBIO GONZÁLEZ, Y EUGENIO NARCIA TOVAR.- POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA HULERA DE LA REPUBLICA MEXICANA "BRIDGESTONE FIRESTONE " SU SECRETARIO GENERAL DEL C. ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ ACOMPAÑADOS DE LOS LICS. MANUEL ALEJANDRO CALLEJA CHAVEZ Y JUAN MOISES CALLEJA CASTAÑON, ASÍ COMO.- POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA HULERA TORNEL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DE LA REPUBLICA MEXICANA, SU SECRETARIO GENERAL GABRIEL CASTAÑEDA ROJAS, ASISTIDO DE LOS APODERADOS LEGALES DEL SINDICATO LICS. OSCAR RUBIO GONZÁLEZ, Y EUGENIO NARCIA TOVAR,- POR LA EMPRESA INDUSTRIAS DE HULE GALGO, S. A. DE C. V., COMPARECEN EL LIC. FRANCISCO JOSÉ SIMON CONEJOS Y ANTONIO MARTÍN OROZCO.- POR LA EMPRESA STEMCO PRODUCTOS INDUSTRIALES S. DE R. L. DE C. V., COMPARECEN SUS APODERADOS LICS. REYNALDO AGUILAR DURAN, ANGEL RODRIGUEZ SOBERANES, LIC. ADRIANA MAGALLANES BELTRAN Y ANDRES MARCELO ARMIDA GRAHAM.- POR LA EMPRESA CONTINENTAL LLANTERA POTOSINA. S.A. DE C.V. COMPARECEN SUS APODERADOS LEGALES INGENIERO SERGIO NAVARRETE MENDOZA, LIC. RICARDO LUIS MARTÍNEZ ROJAS Y JOSÉ MARIA GALINDO FUGUEMANN.- POR LA EMPRESA GATES DE MEXICO, S.A. DE C.V., COMPARECE SU APODERADO LEGAL EL LIC. RICARDO GUADARRAMA PINEDA, quienes dijeron: Que como resultado de las pláticas conciliatorias celebradas ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores con motivo de la REVISIÓN DEL CONTRATO LEY EN SU ASPECTO INTEGRAL, conforme a lo establecido en el artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y contando con el quórum legal la convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, tanto de la representación obrera como de la patronal, los comparecientes han llegado a un arreglo conciliatorio, mismo que genera la celebración del presente Convenio, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que comparecen para todos los efectos legales a que haya lugar, y declaran bajo protesta de decir verdad que cuentan con la mayoría en términos del Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora, en su forma Integral, del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, de fecha 26 de enero del año en curso.
SEGUNDA.- En términos del artículo 419 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ambas partes convienen en dar por revisado el contrato ley vigente de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, aumentando en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO) los salarios para todos los trabajadores sindicalizados, aumento que será aplicado por día, a destajo, a minuto de especificación o de cualquier otra índole y que entrará en vigor con efectos retroactivos a partir del día 13 de febrero del 2017, asimismo se da por revisado el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, quedando en los mismos términos y redacción en que se encuentra actualmente y con inicio de vigencia a partir del día 13 de febrero del 2017, asimismo se modifica el transitorio 1o para quedar con el siguiente texto: "1o.- La vigencia del presente Contrato será del trece de febrero del dos mil diecisiete al doce de febrero del dos mil diecinueve, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo."
TERCERA.- En razón de este convenio, por medio de la presente comparecencia, los sindicatos se obligan a desistirse de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron en contra de todas y cada una de las empresas afectas al contrato ley vigente de la industria de la transformación del hule en productos manufacturados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pidiendo en unión de las
empresas comparecientes el archivo de estos expedientes, como asuntos total y definitivamente concluidos.
CUARTA.- Las partes están de acuerdo en dar cuenta con el presente convenio a la convención revisora de la misma para su aprobación, pidiendo se remita el convenio al Diario Oficial de la Federación para su publicación en términos del artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo así como a la comisión de ordenación y estilo para que integre el aumento convenido al contrato ley que rige en la industria de la transformación del hule en productos manufacturados.
QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que la comisión de ordenación y estilo, actualizará las tarifas de los salarios del contrato ley que se revisa en su aspecto integral, en un término de 90 días.
LEÍDO que fue por las partes el presente Convenio y sabedoras del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Contrato Ley, Pedro García Ramón.- Rúbrica.-     El Subcoordinador de Conciliación, Moisés Ontiveros del Valle.- Rúbrica.- El Director de Área, Mariano Castillo Rodríguez.- Rúbrica.
 

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