DOF: 15/03/2017
CONVENIO de revisión salarial de fecha 1 de febrero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones efectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

CONVENIO de revisión salarial de fecha 1 de febrero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones efectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO RADIO Y TELEVISIÓN REVISIÓN SALARIAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO siendo las veintidós cincuenta horas del día primero de febrero del año dos mil diecisiete, comparecen ante los CC. LIC. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario del Trabajo, LIC. CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, LIC. PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones, LIC. MOISÉS ONTIVEROS DEL VALLE, Subcoordinador de Asistencia Técnica y LIC. ALEJANDRO PEGUERO PÉREZ, Director de Área, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, PROFESOR PATRICIO FLORES SANDOVAL, MIGUEL ÁNGEL PALOMERA DE LA REE, LIC. FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, LIC. AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, LIC. GERARDO GABRIEL ACOSTA MORA, DAVID RUVALCABA FLORES, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, CÉSAR SANTOYO LIBREROS, FERNANDO SAUCEDO COTA, JAVIER CANALES FERNÁNDEZ, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, FORTINO VARGAS LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DE LEÓN, SILVINO FERNÁNDEZ LÓPEZ, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, CARLOS UGALDE LÓPEZ, JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, VICTORIA MORALES Y SALAZAR, ROMÁN RODRÍGUEZ URBINA, MAURICIO PARRA PÉREZ, ALFONSO GUTÍERREZ SILVA, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, CARLOS LÓPEZ MENDIZABAL, MARIO BARRIOS SARMIENTO, JOEL BELLO JAIMES, ARTURO CAÑAS FLORES, DANIEL GUERRERO CASTELLANOS, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, CARLOS JUÁREZ HERNÁNDEZ, FRANCO NAVARRO PÉREZ, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, VICTOR HUGO SILVA HERNÁNDEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, LIC. ARMANDO CORNEJO OJEDA, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, LUZ MARÍA CANO, MÓNICA ALARCÓN FLORES, GUILLERMO ORTEGA VÉRTIZ, FERNANDO FLORES AGUILAR, FERNANDO SIMENTAL PARRA, JESÚS UGALDE LÓPEZ, SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ABEL PACHECO PLATA, JAVIER MENDOZA GARCÍA, DAVID JASSO ESPINOSA, MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, MOISES TRENADO SANABRIA, SERGIO PACHECO HERNÁNDEZ, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, BARTOLO ISAÍAS VICTORIA PÉREZ, JAVIER MANCILLA TALAVERA, LIC. CARLOS ACEVES DEL OLMO, VICTORIA MORALES SALAZAR, JESÚS ORTEGA BALDERAS, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ALEJANDRO OLVERA HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL BALDERAS NIETO Y OSCAR FARRERA RODRÍGUEZ, por el sector patronal los CC. INGS. EDGAR PEREDA GÓMEZ, OSCAR MORALES RUIZ, LICS. RUBÉN ACOSTA MONTOYA, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF, ALEX OLHOVICH PÉREZ, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, JAVIER OROZCO GÓMEZ, JOAQUÍN BALCARCEL SANTACRUZ, JAIME RAMOS RIVERA, MANUEL VELA MELO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, ABRAHAM SALAS FUENTES, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, ÁLVARO FAJARDO DE LA MORA, JOAQUÍN MENDOZA BRIK, ARTURO NAGANO HURTADO, ARMANDO JAVIER MARTÍNEZ BENITEZ, MARIA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, FERNANDO MARTÍNEZ ARROYO, PEDRO TOMÁS LÓPEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, CARLOS LARA SUMANO, JORGE SIDAR CORTÉS RESÉNDIZ, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, YAZMÍN CAMPUZANO MENA, ARTURO PASCUAL FAJARDO, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ EDUARGO LEYCEGUI VEGA, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, PEDRO CRUZ RUÍZ, NORBERTO TAPIA LATISNERE, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, ALEJANDRO REYNA TORRES Y OBDULIA YOLANDA TORRES MUÑOZ todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión y dijeron: Que manifiestan con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con
motivo de la revisión salarial del Contrato Ley mencionado, representar a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en su aspecto salarial, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, y por lo tanto, se dan por terminados los trabajos de la Convención Revisora de dicho Contrato Ley, proceden a la celebración de este Convenio bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del presente Convenio debidamente firmado por las partes.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año en curso y estará vigente hasta el treinta de junio de dos mil diecisiete y a partir del primero de julio de dos mil diecisiete se incrementará de manera adicional el 0.4% (CERO PUNTO CUATRO POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, lo que representará un total del 4.5% (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria percibidos por los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete, en el área geográfica "A", incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario inferior al mínimo general del área geográfica "A", incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete, a la fecha y firma de este Convenio, las diferencias que hubiere, serán retroactivas a esa fecha.
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general del área geográfica "A", incrementado en un 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del primero de enero del año dos mil diecisiete.
El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario equivalente al mínimo general del área geográfica "A" incrementado en un 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO).
Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia.
OCTAVA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Salarial, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero a los CC. LICENCIADOS FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, ARMANDO CORNEJO OJEDA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, GERARDO GABRIEL ACOSTA MORA, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA Y FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ Y REYNA E. LÓPEZ BRITO los que podrán concurrir conjunta o separadamente.
DÉCIMA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes del sector obrero y patronal que actúan.
El Subsecretario del Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Asistencia Técnica, Moisés Ontiveros del Valle.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, Edgar Pereda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario General STIRT, Ricardo Acedo Samaniego.- Rúbrica.- El Secretario General SITATYR, Patricio Flores Sandoval.- Rúbrica.
 

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