DOF: 17/03/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la realización del conteo rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el Estado de Nayarit, a fin de conocer

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la realización del conteo rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el Estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral respectiva y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG09/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO, BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE NAYARIT, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
5.     Convocatoria para Elección Ordinaria de Gobernador. El 14 de diciembre de 2016, el H. Congreso del Estado de Nayarit, XXXI Legislatura, aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual se emite convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como Ayuntamientos de dicha entidad, que habrá de realizarse el 4 de junio de 2017.
6.     Inicio del Proceso Electoral Local en el estado de Nayarit. El 7 de enero de 2017, dio inicio el Proceso Electoral Local en el estado de Nayarit, para la elección del Gobernador en dicha entidad federativa.
7.     Asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección ordinaria de Gobernador de Nayarit por parte del Instituto Nacional Electoral. El 13 de enero de 2017, mediante Resolución de este Consejo General, se determinó procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el efecto de que este Instituto Nacional Electoral ejerza, entre otras, la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección ordinaria de Gobernador de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.
8.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 19 de enero de 2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para determinar la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral
respectiva y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; así como, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 120, párrafo 2; 121, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 357, párrafo 1 y 362 del Reglamento de Elecciones; así como, la Resolución de este Consejo General por la que se determina procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit , para el efecto que se ejerza la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección de Gobernador; implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como la designación de Secretarios en los Consejos Municipales de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), mandata que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
Bajo esa línea, el artículo 45, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE establece que es atribución del Presidente de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.
Asimismo, el artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la citada ley, refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.
El artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE dispone que este Instituto y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.
De igual manera, el párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
Por otra parte, el artículo 355 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral determina que las disposiciones del Capítulo III "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación,
operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.
El artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El párrafo 2 de la disposición referida en el párrafo que precede, señala que en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo en comento, ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para estimar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
El artículo 357, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones refiere que el Consejo General del INE y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, tendrán la facultad de determinar la realización de los conteos rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Cada OPL, en su caso, informará al Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación del Organismo Público Local.
De conformidad con el artículo 358 del Reglamento en cita, la Presidencia del Consejo General del INE o del Órgano Superior de Dirección de los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los conteos rápidos.
Tanto el INE como los OPL, en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos.
En las actividades propias de los conteos rápidos a cargo del Instituto, participarán la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la Unidad Técnica de Servicios de Informática. Dichas áreas, en sus correspondientes ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
En el caso de los conteos rápidos a cargo del OPL, el Órgano Superior de Dirección respectivo determinará qué instancias internas colaborarán en la realización de las actividades correspondientes, realizando las previsiones presupuestales necesarias para tal efecto.
Ahora bien, el artículo 359 del Reglamento de Elecciones dispone que el Consejo General del INE y el Órgano Superior de Dirección del OPL, en su respectivo ámbito competencial, resolverán los aspectos no previstos en el Capítulo aludido, apegándose a las disposiciones legales y los principios rectores de la función electoral.
El artículo 360 del Reglamento en mención, ordena que este Instituto y el OPL deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los conteos rápidos.
El artículo 361 del multicitado Reglamento, determina que este Instituto y los OPL podrán contratar a personas físicas o morales para que los apoyen en las actividades de los conteos rápidos, que consideren necesarias, las cuales deberán respetar las directrices establecidas en este Capítulo, así como los acuerdos de contratación que aprueben los Órganos Superior de Dirección respectivos. Las personas físicas o morales contratadas para apoyar en actividades operativas de los conteos rápidos, no podrán participar en el diseño y selección de la muestra, ni en la difusión de la metodología y los resultados.
En ese contexto, el artículo 362, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Consejo General del INE y su homólogo en los OPL, dentro de su ámbito de competencia, deberán aprobar, al menos cuatro meses antes de la fecha en que deba celebrarse la respectiva Jornada Electoral, la integración de un Comité Técnico Asesor (COTECORA) que les brindará asesoría para el diseño,
implementación y operación de los conteos rápidos, cuyos integrantes deberán iniciar sus funciones al día siguiente de su designación.
En esos términos, de conformidad con el párrafo 2 del propio artículo 362, los COTECORA se integrarán por las siguientes figuras:
a)   Asesores Técnicos. De tres a cinco expertos en métodos estadísticos y diseño muestral, con derecho a voz y voto, y
b)   Secretario Técnico. Funcionario de este Instituto o del OPL, según corresponda, con derecho a voz, quien será el enlace entre el Comité y el Consejo General respectivo, y auxiliará en todo momento a los asesores técnicos.
El artículo 363 del Reglamento de Elecciones señala que los requisitos que deben cumplir las personas designadas como asesores técnicos, son:
a)   Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)   No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
c)   No haber sido designado consejero electoral federal o local, en el periodo de la elección de que se trate;
d)   Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral, y
e)   No ser militante ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno durante los últimos tres años.
En la integración del COTECORA se procurará, de ser el caso, la renovación parcial del mismo.
Acorde con el artículo 364 del Reglamento en cita, los integrantes del COTECORA deberán celebrar una sesión de instalación, de acuerdo a lo siguiente:
a)   El Secretario Técnico convocará a los miembros del Comité e invitará a los integrantes del Consejo General del INE u Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, así como a los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, con una anticipación de por lo menos setenta y dos horas, y
b)   En el orden del día de dicha sesión, se presentará para su aprobación, el proyecto del plan de trabajo y el calendario de sesiones ordinarias. Asimismo, se darán a conocer los objetivos, las dinámicas de trabajo, así como la normatividad para la realización de los conteos rápidos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento referido, las sesiones de los COTECORA podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias las que se celebren periódicamente, cuando menos una vez al mes, conforme al calendario estipulado en el plan de trabajo, mientras que las sesiones extraordinarias se celebrarán en caso necesario y previa solicitud de la mayoría de los asesores técnicos, o bien, a petición del Secretario Técnico. Los documentos que sean motivo de la sesión deberán circularse al menos veinticuatro horas previo a la celebración de la misma.
El artículo 366 del Reglamento de Elecciones señala que cada COTECORA, a través de su Secretario Técnico, podrá convocar a sus sesiones a funcionarios de la autoridad electoral correspondiente y, en su caso, a especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes para el desahogo de aspectos o temas específicos, quienes asistirán en calidad de invitados, con derecho a voz.
Los Consejeros Electorales del Consejo General del INE y del Órgano Superior de Dirección del OPL correspondiente, podrán asistir a las sesiones o designar a un representante, y tendrán derecho a voz
De conformidad con el contenido del artículo 367 del multicitado Reglamento, los COTECORA tendrán las siguientes funciones:
a)   Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;
b)   Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los
resultados de los conteos rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra;
c)   Poner a consideración del Consejo General del INE o del OPL, según el caso, la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos del Conteo Rápido;
d)   Coadyuvar con el INE o el OPL, según corresponda, en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los conteos rápidos;
e)   Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo;
f)    Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los conteos rápidos, y
g)   Presentar los informes señalados en el artículo 368 del Reglamento de Elecciones.
El artículo 368, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones ordena que cada COTECORA deberá presentar ante el Consejo General del INE o del OPL, según corresponda, informes mensuales sobre los avances de sus actividades, durante los quince días posteriores a la fecha de corte del periodo que reporta.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo 368, aduce a que una vez concluidos los simulacros y previo a la Jornada Electoral respectiva, el COTECORA deberá informar a los integrantes del Consejo General respectivo, los resultados obtenidos, incluyendo un apartado donde se identifiquen consideraciones particulares a tomar en cuenta para que el ejercicio se realice adecuadamente.
Al término de su encargo, cada Comité Técnico deberá presentar al Consejo General del INE o del OPL que corresponda, un informe final de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos en los conteos rápidos, así como las recomendaciones que consideren pertinentes, a más tardar cuarenta días después de la Jornada Electoral, según lo mandata el párrafo 3 del artículo 368 del Reglamento mencionado.
De igual forma, el artículo 369 del Reglamento en cita, manifiesta que este Instituto, a través de las áreas operativas, brindará la asesoría que sea solicitada por los OPL en la realización de los conteos rápidos, entre otros, en los temas relativos al trabajo operativo para la recolección de los datos de las actas de escrutinio y cómputo; el acopio y transmisión de la información, y el diseño muestral.
La asesoría que proporcione el INE al OPL que lo solicite tiene como objetivo intercambiar experiencias sobre aspectos logísticos, informáticos y demás actividades para la operación de los conteos rápidos. La valoración de toda la información compartida, la correcta instrumentación y el desarrollo de actividades de los conteos rápidos, serán responsabilidad de cada OPL en su ámbito de competencia.
Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General determine la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva y aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia.
TERCERO. Motivación para determinar la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral de la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit.
En cumplimiento de la Resolución emitida por este Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de enero de 2017, el INE determinó asumir directamente la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, que se celebrará el día 4 de junio de 2017.
Es importante precisar que los conteos rápidos constituyen el procedimiento estadístico diseñado para estimar, con oportunidad, las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística respecto a las actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada
Electoral.
La precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que empleen y, por la otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información. Es decir, al tratarse de un ejercicio estadístico, el objetivo de los conteos rápidos será producir estimaciones del porcentaje de las votaciones y del porcentaje de participación ciudadana y, como método de estimación estadística, los conteos rápidos serán el resultado de un proceso matemático realizado con rigor científico.
En tal virtud, resulta trascendente garantizar que el día de la Jornada Electoral de la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, se realice el Conteo Rápido fundado en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de la votación de la elección referida, con el objeto de que las y los ciudadanos, partidos políticos, autoridades electorales y medios de comunicación puedan contar con datos preliminares oportunos, objetivos y matemáticamente obtenidos sobre dicha elección.
Ahora bien, por mandato constitucional y legal, todas las actuaciones que realice el INE deberán estar apegadas a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, propios de la función electoral, por lo que este ejercicio deberá invariablemente regirse por ellos.
Conviene aclarar que si bien el INE está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados o tendencias sobre las votaciones la misma noche de las elecciones, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, sino que dichos resultados son de carácter estrictamente informativo. Sólo hasta que se agote el plazo para presentar impugnaciones y, en su caso, éstas sean resueltas por la autoridad jurisdiccional competente, se emitirá la correspondiente declaración de validez y la autoridad respectiva entregará la constancia de mayoría al o los candidatos que hayan sido electos.
Por las razones expuestas y atendiendo al mandato constitucional y legal, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva.
CUARTO. Motivación para aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido en la elección ordinaria de Gobernador del estado de Nayarit.
La ejecución del ejercicio estadístico de Conteo Rápido, requiere la creación de un Comité Técnico Asesor (COTECORA) conformado por un grupo de expertos en la materia, que estén respaldados por las mejores casas de estudios del país y la experiencia profesional que cada uno ha desarrollado.
Resulta imperante que dicho órgano sea integrado por ciudadanas y ciudadanos imparciales, que posean el conocimiento necesario para la realización de los modelos estadísticos que estimen los resultados electorales, así como de los procesos técnicos del diseño muestral.
Para ello, se debe cumplir con diversos requisitos, entre los que destaca el contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral, debiendo ser probada en diversos procesos electorales y comités técnicos en diferentes áreas del propio Instituto, con objeto de que tengan un alto grado de conocimiento de los procesos operativos y logísticos necesarios para el ejercicio de Conteo Rápido.
Asimismo, se busca ponderar la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares al tiempo que se contempla la participación de especialistas que cumplan con los requisitos aun y cuando no hayan participado en un órgano técnico de esta naturaleza, y que puedan aportar nuevas visiones. Además, derivado de la experiencia y los conocimientos técnico-científicos, se garantiza la participación de expertos altamente calificados y experimentados para cumplir con los objetivos del COTECORA.
De igual forma, la experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias y aportación docente de todos sus integrantes. La integración respeta los requisitos formales antes descritos en virtud de que se tratan de ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; que no desempeñan ni han desempeñado cargo de elección popular
durante los últimos tres años; que no han sido designados como Consejero Electoral por alguna autoridad electoral, en el periodo de esta elección; que no son ni han sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; y, como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designa realizar.
Cabe resaltar que la creación del COTECORA para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit se adhiere de manera estricta a las condiciones establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Finalmente, tomando en consideración la experiencia de los conteos rápidos efectuados por este Instituto y en abono a la certeza y la transparencia que debe regir el quehacer de éste, se considera necesario aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, con motivo del Proceso Electoral Local 2017.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; así como, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso l); 51, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 2; 121, párrafo 3; 220; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 355; 356; 357; 358; 359; 360; 361; 362; 363; 364; 365; 366; 367; 368, y 369 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se determina procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el efecto que se ejerza la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección de Gobernador; implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como la designación de Secretarios en los Consejos Municipales de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017", de fecha 13 de enero de 2017, este Consejo General emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la realización del Conteo Rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral respectiva.
SEGUNDO. Se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido (COTECORA) a utilizarse en la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit, y designa como sus integrantes a los siguientes ciudadanos, cuya Síntesis curricular (Anexo 1) y Dictamen de cumplimiento de requisitos (Anexo 2) forman parte integral del Acuerdo:
1.     C. Carlos Hernández Garciadiego.
2.     C. Luis Enrique Nieto Barajas.
3.     C. Gabriel Núñez Antonio.
TERCERO. Se aprueba que el COTECORA se instale al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, y tenga las siguientes funciones:
a)    Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;
b)    Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados del Conteo Rápido, y para normar el diseño y selección de la muestra;
c)     Poner a consideración del Consejo General de este Instituto la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos, mismos que deberán cumplir con lo previsto en el Capítulo de Conteos Rápidos Institucionales del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
 
d)    Coadyuvar con el Instituto en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación del Conteo Rápido;
e)    Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberá justificarla;
f)     Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad al Conteo Rápido, y
g)    Presentar al Consejo General de este Instituto los informes mensuales sobre el avance de sus actividades; los resultados obtenidos y las consideraciones particulares a la conclusión de los simulacros y previo a la Jornada Electoral respectiva, así como el informe final de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos en el Conteo Rápido, además de las recomendaciones que considere pertinentes.
CUARTO. En todos sus actos, el COTECORA se apegará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad, así como a lo establecido en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, sin interferir en las funciones de los órganos de este Instituto.
QUINTO. El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores fungirá como Secretario Técnico del COTECORA.
SEXTO. El COTECORA concluirá sus funciones una vez que se haya llevado a cabo el ejercicio muestral para la elección ordinaria de Gobernador en el estado de Nayarit y que, pasada la Jornada Electoral Local del 4 de junio de 2017, presente a este Consejo General el informe final de las actividades realizadas en el ejercicio de su función, en términos del artículo 368, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva de este Instituto para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, proporcione al COTECORA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
OCTAVO. Los trabajos derivados del cumplimiento del presente Acuerdo son propiedad del Instituto Nacional Electoral, por lo que ninguno de los integrantes del COTECORA podrá utilizar dicha información para algún fin diverso a los señalados en el presente Acuerdo, ni divulgarla por medio alguno, aun cuando haya concluido la vigencia de este Acuerdo.
NOVENO. Hágase del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquense el presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
 
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/01_Enero/CGex201701-26-1/CGex201701-26-ap-2-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/01_Enero/CGex201701-26-1/CGex201701-26-ap-2-a2.pdf
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