DOF: 24/03/2017
ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad

ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones;
Que la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, fue el 27 de junio de 2012;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, considera como obligación del patrón dar aviso a la Secretaría de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la Categoría III, cumplen con la Norma;
Que los avisos de que los equipos clasificados en la Categoría III cumplen con la NOM-020-STPS-2011, se deben acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad expedido por una unidad de verificación;
Que la Secretaría asigna un número de control para cada equipo, como resultado de los avisos de cumplimiento con la NOM-020-STPS-2011, que satisfacen con los requisitos que establece esta Norma;
Que la información del aviso debe contener y coincidir con la información señalada en el dictamen de evaluación de la conformidad para poder otorgar el número de control, se requiere homologar el contenido del aviso con el contenido del dictamen;
Que los equipos clasificados en la categoría III, entre los requerimientos para realizar el aviso de que éstos cumplen con la Norma, tienen que realizar pruebas de presión y/o exámenes no destructivos, en los mismos periodos en los que se realiza el aviso, por lo que, para facilitar la realización del trámite del aviso de cumplimiento de estos equipos, se requiere hacer coincidente la vigencia del dictamen de evaluación de la conformidad con la realización de las pruebas;
Que para facilitar a los sujetos obligados, cumplir con la disposición de dar aviso a la Secretaría de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la Categoría III, cumplen con la NOM-020-STPS-2011, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pondrá a disposición los mecanismos para que el aviso sea presentado por medios electrónicos, pero en ningún caso se sustituirá el derecho de presentarlo de forma escrita, y
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES
SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS-
FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
ÚNICO. Se modifican los numerales 5.13, 16.1 y 19.7, y se agregan: el inciso f) al numeral 16.3, el subinciso 3), al inciso d) del numeral 19.6, y el numeral 19.8, para quedar en los términos siguientes:
5.13 Dar aviso a la Secretaría, por escrito o por medios electrónicos, de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la Categoría III, cumplen con esta
Norma, de acuerdo con las modalidades previstas en el Capítulo 16 de la misma.
16.1 El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el patrón a la Secretaría, por escrito o por medios electrónicos, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento.
Tratándose de equipos nuevos, el patrón deberá efectuar el aviso a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, en ambos casos contados a partir de la fecha en la que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo o método alterno, y dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.
En el caso de los equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, en ambos casos contados a partir de la fecha en la que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo o método alterno, y dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período.
16.3 ...
De a) al e) ...
f)  Datos de las pruebas de presión, exámenes no destructivos o métodos alternos realizados al equipo:
1)   El tipo de pruebas de presión, exámenes no destructivos o métodos alternos;
2)   El resultado de las pruebas de presión, exámenes no destructivos o métodos alternos, y
3)   La fecha en que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo o método alterno.
19.6 ...
De a) al c) ...
d)  ...
1) y 2) ...
3)   La fecha en que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo o método alterno.
e)  ...
19.7 La vigencia de los dictámenes o de los dictámenes con reporte de servicios, emitidos por las unidades de verificación, será de diez años, tratándose de equipos nuevos, y de cinco años en el caso de equipos usados, contados a partir de la fecha en la que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo o método alterno.
19.8 Las unidades de verificación deberán emitir el dictamen dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que se concluyó el acta de evaluación de la conformidad y/o visita de verificación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad, entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en el lapso señalado en el transitorio anterior, pondrá a disposición de los interesados la dirección electrónica en la que se podrá realizar el aviso a que se refiere el numeral 5.13 y capítulo 16 de la NOM-020-STPS-2011.
 
Ciudad de México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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