DOF: 28/03/2017
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Est

CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL M.V.Z. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", CONJUNTAMENTE CON LA DELEGACIÓN DE LA "SAGARPA" EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE LA "DELEGACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ING. FERMÍN MONTES CAVAZOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, ASISTIDO POR LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, Y SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, JOSÉ RODOLFO FARÍAS ARIZPE, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el articulo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
III.    Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización.
IV.   Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
V.    Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las "PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Nuevo León, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
DECLARACIONES
I.- DE LA "SAGARPA":
I.1.   Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la "SAGARPA" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
I.2.  Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
I.3.  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.4.   Que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el Titular de la "SAGARPA", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
I.5.   Que el Titular de la "SAGARPA" dispone que el "SENASICA" sea el encargado del seguimiento y vigilancia del presente instrumento, conjuntamente con la "DELEGACIÓN" en el Estado de Nuevo León.
I.6.   Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el artículo 2, Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la "SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SAGARPA".
I.7.   Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la "SAGARPA", publicado el 25 de abril de 2012, a el "SENASICA" le compete entre otras el ejercicio de las siguientes atribuciones: aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales.
I.8.   Que el titular del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", publicado el 25 de abril de 2012.
I.9.   Que el Delegado de la "SAGARPA" en el Estado de Nuevo León, el Ing. Fermín Montes Cavazos,
cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de la "SAGARPA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.
1.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado, en Av. Constitución No. 4101 Ote., Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León.
II.- DE "EL ESTADO":
II.1   Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2   Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, por lo tanto el C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, tiene plenas facultades para suscribir el presente convenio de coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 81, 85, 87 segundo párrafo, 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 8, 18 fracciones II y XV, 20 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.3   Que el C. Manuel Florentino González Flores, Secretario General de Gobierno; cuenta con la facultad de suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 87 primer párrafo y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8, 18 fracción II, 20 fracciones II y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.4   Que la Administración Pública cuenta con una dependencia denominada Secretaría de Desarrollo Agropecuario de Nuevo León, cuyos principales objetivos son planear, participar, fomentar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones en materia de desarrollo rural sustentable del sector agropecuario en el Estado, considerando todo tipo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas; ejercer la rectoría del desarrollo rural estatal; conducir y ejecutar las políticas, planes, programas y acciones de fomento agropecuario y del desarrollo rural sustentable; fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas, valiéndose para ello de la coordinación con las distintas dependencias del sector público estatal y los convenios de coordinación que a nombre del Estado se celebren con el Gobierno Federal, los gobiernos municipales y las organizaciones privadas y sociales; entre otros. Este organismo fue creado mediante Acuerdo de Reestructura Organizacional de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, publicado en fecha 29-veintinueve de febrero de 2016-dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado.
II.5   Que el C. José Rodolfo Farías Arizpe, Secretario de Desarrollo Agropecuario de Nuevo León, cuenta con la facultad de suscribir el presente instrumento de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 18 fracción XV, 34 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y 1, 2, 3, 4 fracciones I, II y III, 5 fracción I, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
II.6   Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA", por conducto del "SENASICA" y conjuntamente con la "DELEGACIÓN", a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esa entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.7   Que señala como domicilio legal el Palacio de Gobierno, ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua y Explanada de los Héroes, Zona Centro, C.P. 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
 
III.- DE LAS "PARTES":
III.1. Que las "PARTES" se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 14, 16, 17, 17 BIS, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Letra D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI, 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de la SAGARPA; 49 del Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, vigente por disposición del artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la SAGARPA, publicado el 25 de abril de 2012; así como los artículos 30, 81, 85, 87 segundo párrafo y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 4, 8, 18 fracciones II y XV, 20 fracciones II y XLIII y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1, 10, 11 fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 3, 4 fracciones I, II y III, 5 fracción I, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las "PARTES" convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Nuevo León, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las "PARTES" se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, "EL ESTADO" efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por la "SAGARPA" a través del "SENASICA", de conformidad con la normatividad aplicable.
"EL ESTADO" no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, obligándose a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las "PARTES" conforme a su disponibilidad presupuestal podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que la "SAGARPA" a través del "SENASICA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte la "SAGARPA" estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estarse en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los puntos de verificación e inspección interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de la "SAGARPA" a través del "SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule "EL ESTADO" para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna.
En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el "SENASICA" y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por la "DELEGACIÓN" en "EL ESTADO".
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- La "SAGARPA" a través del "SENASICA" determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por "EL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que la "SAGARPA" le proporcione los lineamientos correspondientes.
COMPROMISOS DE LAS "PARTES"
SEXTA.- La "SAGARPA", a través del "SENASICA" y/o la "DELEGACIÓN", se compromete a:
I.     Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue "EL ESTADO" en los puntos de verificación e inspección interna y sitios que se determinen;
II.     Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de "EL ESTADO" cuando éste se lo solicite;
III.    Analizar la información estadística que genere "EL ESTADO" sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fito y zoosanitarias;
IV.   Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias;
V.    Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.   Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, en coordinación con la "DELEGACION" y con el apoyo de oficinas centrales del "SENASICA", y
VII.   Proporcionar a "EL ESTADO" la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA.- "EL ESTADO", se compromete a:
I.     Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el punto de verificación e inspección interna durante la jornada que "EL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II.     Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.    Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el "SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los puntos de verificación e inspección interna como en los sitios que el "SENASICA" determine;
IV.   Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en la solicitud y recepción de documentos, la verificación física y documental, el muestreo, los tratamientos y/o la destrucción; mismas que podrán
ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de la "SAGARPA".
V.    Informar mensualmente al "SENASICA" y a la "DELEGACION" sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento.
VI.   Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección interna, y
VII.   Además de los informes extraordinarios que rinda a la "DELEGACIÓN", por situaciones o eventos de notificación urgente, deberá informar al "SENASICA", de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento.
PERFILY ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, "EL ESTADO", de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por la "SAGARPA", a través del "SENASICA".
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.     Ser servidor público al servicio de "EL ESTADO" y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección;
II.     Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo, profesionista titulado y con cédula profesional o personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección;
III.    Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.   Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y
V.    Aprobar la evaluación que le aplique la "SAGARPA" a través del "SENASICA".
NOVENA.- "EL ESTADO" a través del personal oficial estatal autorizado realizará las siguientes actividades de verificación:
I.     Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.     Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas y levantar el acta correspondiente, cuando así proceda;
III.    Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.   Notificar semanalmente al "SENASICA", y a la "DELEGACION", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y
V.    Notificar a la brevedad al "SENASICA", y a la "DELEGACION", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fito o zoosanitario inminente, debiendo levantar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- La "SAGARPA" a través del "SENASICA" emitirá los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emita el personal oficial estatal, así como los formatos de los informes que deberá requisitar y proporcionar "EL ESTADO" a la "SAGARPA".
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DÉCIMA PRIMERA.- "EL ESTADO", a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará a la "SAGARPA" en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de la "SAGARPA", por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto, entre las que se encuentra el "SENASICA" y la "DELEGACIÓN", por lo que "EL ESTADO" en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
En su caso, la "DELEGACIÓN" deberá notificar por escrito al "SENASICA", de cualquier inicio de procedimiento administrativo que instaure con motivo del presunto incumplimiento a la normatividad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera; así como del resultado de éstos.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- La "SAGARPA" a través del "SENASICA" o de la "DELEGACIÓN", supervisará periódicamente que el funcionamiento de los puntos de verificación e inspección interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA CUARTA.- Las "PARTES" acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
MODIFICACIONES
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por las "PARTES", y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGENCIA
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será hasta el 30 de noviembre de 2018 o hasta en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de las "PARTES".
PUBLICACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Nuevo León, así como en las páginas institucionales de las "PARTES".
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de
Nuevo León, Fermín Montes Cavazos.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, José Rodolfo Farías Arizpe.- Rúbrica.
 

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