DOF: 29/03/2017
POLÍTICAS y Estrategias para la electrificación de Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas

POLÍTICAS y Estrategias para la electrificación de Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas.

POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA ELECTRIFICACIÓN DE COMUNIDADES RURALES Y ZONAS URBANAS MARGINADAS
La Secretaría de Energía, por conducto de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción VI, 11 fracción XL, 113, 114, 115 y 116 de la Ley de la Industria Eléctrica; así como 10, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la falta de acceso a servicios energéticos, entre los que se incluye el suministro de energía eléctrica, afecta el desarrollo económico y social de la población;
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece como meta para un futuro sostenible el acceso universal a la energía y que dicho acceso sea mediante servicios energéticos modernos y eficientes;
Que la ONU, mediante la iniciativa de "Energía Sostenible para Todos", exhorta a los gobiernos, empresas y a la sociedad civil para que se sumen a los compromisos de acción para el logro de una energía sostenible hacia el 2030, los cuales consisten en asegurar el acceso universal a servicios modernos de energía, duplicar la tasa mundial de mejora en la eficiencia energética y duplicar la proporción de energía renovable que se utiliza en todo el mundo;
Que con fundamento en el artículo 4o. de la Constitución, que establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa y el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, que incluye el acceso a los servicios básicos en la vivienda como un criterio para la definición, identificación y medición de la pobreza, y que el CONEVAL señala que la disposición de, entre otros, energía eléctrica en la vivienda tiene un fuerte impacto en las actividades que los integrantes del hogar pueden desarrollar dentro y fuera de dicha vivienda;
Que uno de los principales objetivos de la reforma en materia energética es promover un desarrollo incluyente en México y que la transformación del sector energético beneficie a todos los mexicanos, procurando el acceso universal a la energía eléctrica como una prioridad fundamental de la política energética que permita democratizar la productividad y mejorar la calidad de vida de la población en las distintas regiones del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional "México Próspero", el Objetivo 4.6. "Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva" y la Estrategia 4.6.2. "Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país", mediante líneas de acción tendientes a homologar las condiciones de suministro de energía eléctrica en el país, así como garantizar el acceso a la energía eléctrica de calidad y con el menor costo de largo plazo;
Que uno de los objetivos de la política de Desarrollo Social en México consiste en dar acceso al suministro de energía eléctrica a la población del país, por lo que el Programa Sectorial de Energía 2013-2018, en su capítulo IV, objetivo 4, propone incrementar la cobertura de usuarios de electricidad en distintas zonas del país, lo que significaría elevar el grado de electrificación a 99% al concluir el año 2018, con precios competitivos y calidad en el suministro;
Que en la Estrategia 4.1 del Programa Sectorial de Energía 2013-2018, consiste en ampliar la cobertura del servicio eléctrico y homologar sus condiciones de calidad y seguridad de suministro promoviendo la inclusión social, con el objeto de avanzar en la electrificación de poblados rurales y colonias populares, tal y como se señala en la línea de acción 4.1.1;
Que de conformidad con el artículo 113 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Gobierno Federal promoverá la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, para lo cual podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios. Para tal efecto, la Secretaría de Energía establecerá y supervisará la administración de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de financiar las acciones de electrificación, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en
condiciones de marginación;
Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley de la Industria Eléctrica, el Fondo de Servicio Universal Eléctrico se integrará por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos de las Reglas del Mercado, hasta en tanto se cumplan los objetivos nacionales de electrificación. Asimismo, el Fondo de Servicio Universal Eléctrico podrá recibir donativos de terceros para cumplir sus objetivos;
Que de conformidad con el artículo 115 la Ley de la Industria Eléctrica, los Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos están obligados a instalar, conservar y mantener su infraestructura, así como a prestar el servicio de distribución y el Suministro Básico a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la Secretaría de Energía, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico en congruencia con los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución autorizados por la Secretaría de Energía;
Que conforme al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría de Energía establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias;
Que de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, el excedente de ingresos a que se refiere el Considerando anterior se calculará a partir de la diferencia entre: (i) el valor neto que resulta del componente de pérdidas de los Precios Marginales Locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, y (ii) el valor neto que resulta del componente de energía de los precios marginales locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los demás ajustes que determinen las Reglas del Mercado. Asimismo, señala que el comité técnico del Fondo informará al CENACE de los recursos requeridos para financiar los proyectos de electrificación en cada año. El excedente de ingresos que el CENACE transferirá al Fondo se entenderá como el menor de los recursos requeridos y los fondos generados por la diferencia entre las dos fracciones del mismo artículo 85;
Por lo anterior, establece las siguientes:
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA ELECTRIFICACIÓN DE COMUNIDADES RURALES Y ZONAS
URBANAS MARGINADAS
PRIMERA. El objetivo del presente instrumento es definir las Políticas y Estrategias que permitan suministrar electricidad a las viviendas de las Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas que no cuenten con el acceso al suministro de energía eléctrica.
SEGUNDA. Además de las definiciones establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y su Reglamento, para efectos de las presentes Políticas y Estrategias se definen los siguientes términos, mismos que podrán utilizarse en plural o singular, sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita:
I.     Acciones de electrificación: Proyectos de electrificación en Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas; suministro de lámparas eficientes, y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación.
II.     Beneficiarios: Habitantes de una Comunidad rural o Zona urbana marginada en la cual se realizan Acciones de electrificación con Apoyos del FSUE.
III.    Comunidades rurales: Lugar ocupado con una o más viviendas, reconocido por la ley o la costumbre, que cuenta con menos de 2,500 habitantes.
IV.   Dirección General: La Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Secretaría de Energía
V.    FSUE: El Fideicomiso "Fondo de Servicio Universal Eléctrico".
VI.   Grado de marginación. La clasificación del índice de marginación elaborado por el Consejo
Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, que incluye las categorías "muy alto", "alto", "medio", "bajo" y "muy bajo".
VII.   Red de distribución de energía eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la distribución de energía eléctrica al público en general.
VIII.  SENER: La Secretaría de Energía.
IX.   Sistema aislado: Sistema adaptado para la producción de energía eléctrica para satisfacer el consumo de cargas eléctricas en una vivienda, que no está conectado a la Red de distribución y emplea un sistema de acumulación de energía para hacer frente a los periodos en que la generación es inferior al consumo.
X.    Sostenibilidad: Condiciones necesarias para que los sistemas, materiales y equipos instalados operen y funcionen correctamente durante el periodo de vida útil que se defina, incluyendo la conservación, mantenimiento y reposición de alguna parte de los equipos que por su naturaleza debe sustituirse periódicamente.
XI.   Unidad: La Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear.
XII.   Zonas urbanas marginadas: Lugar ocupado con una o más viviendas, reconocido por la ley o la costumbre, que cuenta con 2,500 habitantes o más, cuyo Grado de marginación es "medio", "alto" y "muy alto".
TERCERA. Políticas. Las Acciones de electrificación en Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas, deberán realizarse de conformidad con las siguientes Políticas:
I.     Promover el acceso a la energía eléctrica para las Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas, al menor costo para el país e incentivando el uso de Energías Limpias para satisfacer la iluminación, comunicación y conservación de alimentos de los beneficiarios y el suministro de energía eléctrica para el desarrollo de infraestructura básica para la provisión de salud y educación, el desarrollo de actividades productivas, espacios abiertos de convivencia y comedores comunitarios;
II.     Procurar la Sostenibilidad de la infraestructura básica para el suministro de energía eléctrica;
III.    Ejercer los recursos del FSUE con eficiencia, eficacia, economía y transparencia y buscar la complementación con otras fuentes de financiamiento para implementar las Acciones de electrificación en las Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas, y
IV.   En el caso del otorgamiento de recursos del FSUE, no se podrá financiar el desarrollo de infraestructura para el suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público, salvo el caso de espacios abiertos de convivencia comunitaria.
CUARTA. Estrategias. Además de las estrategias para suministrar electricidad en las Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas que la Dirección General establezca en cumplimiento de la fracción XVI del Artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, las Acciones de electrificación deberán realizarse de conformidad con las siguientes Estrategias:
I.     Implementar las Acciones de electrificación a través de procesos transparentes y competitivos que garanticen la libre concurrencia;
II.     Garantizar la participación activa de las Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas, observando la situación legal de la tenencia de la tierra;
III.    Implementar indicadores de seguimiento para cuantificar el avance de la electrificación y compararlo con lo establecido en el Capítulo IV, Objetivo 4 del Programa Sectorial de Energía 2013-2018;
IV.   Desarrollar mecanismos que permitan contar con información completa, actual y oportuna para la implementación de las Acciones de electrificación;
V.    En el caso del otorgamiento de recursos del FSUE, procurar la implementación de proyectos que permitan el escalamiento en las capacidades de los equipos, y
 
VI.   En el caso del otorgamiento de recursos del FSUE, utilizar criterios de prioridad para el otorgamiento de los apoyos con base en el número de viviendas, Grado de marginación y otros que la Dirección General determine en las Reglas de operación del FSUE.
QUINTA. Programa quinquenal de Electrificación de Comunidades rural y Zonas urbanas marginadas. Con el objetivo de promover la electrificación y comunicar las actividades que se realizarán para llevar a cabo las Acciones de electrificación que se financien con el FSUE, en Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas, la Dirección General desarrollará un Programa quinquenal de Electrificación de Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas. El primer programa deberá cubrir el periodo 2017-2021.
El programa contendrá:
I.     La estimación de los recursos necesarios para atender las Acciones de electrificación;
II.     Los mecanismos para conocer la opinión de los interesados en desarrollar proyectos para la provisión de energía eléctrica en Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas;
III.    El pronóstico de las obras que se requieren llevar a cabo, durante los próximos 5 (cinco) años, para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, Objetivo 4 del Programa Sectorial de Energía 2013-2018, y
IV.   Los proyectos y obras que se vayan identificando.
El programa deberá publicarse en el portal electrónico de la SENER, a más tardar el 31 de marzo de 2017 y actualizarse anualmente.
SEXTA. FSUE. La Dirección General, debe asegurar en todo momento, que el ejercicio de los recursos del FSUE se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo para ello los mecanismos de acceso, evaluación y seguimiento que sean necesarios.
SÉPTIMA. Coordinación. La coordinación con las autoridades municipales, estatales, dependencias federales y organismos que permitan potenciar las Acciones de electrificación que se financien con el FSUE, es responsabilidad de la Dirección General, para ello, propondrá esquemas de coordinación y atenderá los grupos de trabajo, actividades, acuerdos y convenios que emanen de dicha coordinación.
OCTAVA. Condiciones de aislamiento. Cuando las Acciones de electrificación sean financiadas por el FSUE, la Dirección General deberá definir y proponer al Comité Técnico del FSUE, las características que determinen que una Comunidad rural o en su caso una Zona urbana marginada se encuentra en Condición de aislamiento.
Las Acciones de electrificación consistirán en extender la Red de distribución de energía eléctrica, cuando la Comunidad rural o Zona urbana marginada no se encuentre en Condición de aislamiento, y en instalar Sistemas aislados de electrificación cuando ésta se encuentre en Condición de aislamiento.
La Dirección General podrá proponer, para algún caso en particular, que se lleven a cabo Acciones de electrificación distintas a las arribas mencionadas, independientemente de la Condición de aislamiento cuando presente y justifique plenamente los motivos de dicha propuesta.
NOVENA. Proyectos no incluidos en el Programa de Electrificación de Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas. La SENER podrá ordenar a los Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos que incluyan en su propuesta proyectos distintos a los considerados en el Programa de Electrificación de Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas, que a juicio de la SENER se consideren necesarios para atender la cobertura del servicio y sean financiados por el FSUE.
DÉCIMA. Los procesos de licitación, asignación y ejecución de las Acciones de electrificación financiadas con recursos del FSUE en Comunidades rurales y Zonas urbanas marginadas podrán ser vigilados y sancionados por la SENER, a través de la Dirección General.
Transitorios
Primero.- Las presentes Políticas y Estrategias entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.- El Jefe de la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, Pedro Francisco Guerra Morales.- Rúbrica.
 
(R.- 447206)
 

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