DOF: 20/04/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, IX y XI, y 64, de la Ley General de Turismo; así como 2, 8, fracción XIII y 35, fracciones III y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo, con el fin de contar con un órgano de deliberación y asistencia técnica en acciones o programas de esta dependencia en materia de investigación, estudios, asesorías, asistencia técnica, capacitación, cultura turística y profesionalización del factor humano en el sector turístico;
Que a través del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, instalado el 27 de mayo de 2015, se pretende recoger las demandas y propuestas de los sectores público, privado y social para ser considerados en la planeación, diseño, instrumentación, control y evaluación de acciones en materia de competitividad turística; con lo cual se fomente la participación ciudadana en las políticas públicas, así como la transparencia y la rendición de cuentas, a través de la evaluación y retroalimentación de los programas que se conforman;
Que los sectores público, social, privado y académico que contribuyen a cumplir con las funciones del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, pueden participar en ese órgano colegiado como invitados especiales, a través de sus representes, siendo relevante su intervención para el cumplimiento del objetivo de dicho Consejo, el cual se convierte para el ciudadano en el canal idóneo para recoger sus demandas que contribuirán en la planeación, diseño, instrumentación, control y evaluación de acciones en materia de competitividad turística;
Que no obstante ello, es necesario optimizar los mecanismos de consulta con el fin de lograr una participación ciudadana constante, incluyente y directa en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de competitividad turística, para una mejor toma de decisiones gubernamentales;
Que en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, celebrada el 11 de junio de 2015, se aprobó por unanimidad de votos la modificación al Acuerdo de creación con el fin de obtener mejoras para el cumplimiento de su objeto; precisar su naturaleza jurídica; aumentar el número de vocalías considerando a los sectores privado, social y académico; así como incrementar el número de sesiones;
Que con fecha 20 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo, y
Que en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, celebrada el 21 de junio de 2016, se aprobó se realizaran modificaciones y adecuaciones al Acuerdo por el que modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo, con el fin de precisar los términos en los que debe operar y funcionar dicho consejo; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2016 y se emite un nuevo Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el "Acuerdo por el que modifica el diverso por el que se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2016.
TERCERO.- El Titular de la Presidencia propondrá los nombres de los vocales de los sectores privado, social y académico; quienes aprobados por el Consejo, se integrarán de inmediato a sus actividades.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de abril del dos mil diecisiete.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO
CONSULTIVO DEL INSTITUTO DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Se crea el Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística como órgano colegiado deliberativo y de asistencia técnica para el cumplimiento de las atribuciones que tiene el Instituto de Competitividad Turística.
SEGUNDO. El objeto del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística, es coadyuvar y fortalecer los procesos de toma de decisiones para la generación de conocimiento e información estratégica, orientados a la investigación científica aplicada en turismo y al desarrollo, profesionalización y actualización del factor humano, para contribuir a elevar la capacidad competitiva de las instituciones y empresas de los sectores público, social y privado relacionados con la actividad turística, promoviendo el desarrollo turístico sustentable y mejorando la planta de empleos en el sector.
TERCERO. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.     Consejo: Al Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística;
II.     CPTM: Al Consejo de Promoción Turística de México;
III.    FONATUR: Al Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
IV.   ICTUR: Al Instituto de Competitividad Turística;
V.    Ley: A la Ley General de Turismo;
VI.   Presidencia: Al Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo del Instituto de Competitividad Turística;
VII.   Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo;
VIII.  Secretaría: A la Secretaría de Turismo, y
IX.   Secretaría Técnica: Al Titular de la Dirección General del ICTUR.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO
CUARTO. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I.     Un Presidente, quien será el Titular de la Secretaría de Turismo;
II.     Un Secretario Técnico, quien será el Titular de la Dirección General del Instituto de Competitividad Turística;
III.    Ocho Vocales, quienes serán las personas titulares de:
a.   La Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico;
b.   La Subsecretaría de Planeación y Política Turística;
c.   La Subsecretaría de Calidad y Regulación;
d.   El Fondo Nacional del Fomento al Turismo;
e.   El Consejo de Promoción Turística de México;
f.    Un representante del sector privado, vinculado con la actividad turística;
g.   Un representante del sector social, vinculado con la actividad turística; y
h.   Un representante del sector académico, vinculado con la actividad turística.
IV.   Dos asesores, quienes serán las personas titulares de:
a.   El Órgano Interno de Control en la Secretaría, y
b.   La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
V.    Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública; los Comisarios Propietario y Suplente respectivamente en su carácter de Delegado y Subdelegado
 
A propuesta del Presidente, se podrán invitar a personas cuya participación contribuya al cumplimiento de las funciones del Consejo.
La Presidencia y los Vocales tendrán derecho de voz y voto. La Secretaría Técnica, los asesores, los representantes de la Función Pública y los invitados sólo tendrán derecho de voz. Estos últimos participarán de forma honorífica, por lo que no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación en los trabajos del Consejo.
Los integrantes e invitados del Consejo no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación en los trabajos del Consejo.
El Titular de la Presidencia será suplido por el servidor público que él designe previamente; en el caso de los Vocales del sector público y de los asesores, los suplentes designados deberán tener cuando menos, cargo de Director de Área; referente a los Vocales de los sectores social, privado y académico serán suplidos por quienes ellos designen.
En el caso de que la designación como Presidente Suplente recaiga en un Vocal; éste a su vez, deberá nombrar un suplente para efecto de la votación.
QUINTO. Al Consejo le corresponden las siguientes funciones:
I.     Emitir opinión respecto de las actividades del ICTUR en materia de investigación, estudios, asesorías, asistencia técnica, capacitación, cultura turística y la profesionalización del factor humano en el sector turístico;
II.     Revisar que la información y datos generados por el ICTUR se ajusten a los objetivos y prioridades nacionales en materia de turismo;
III.    Aprobar el Programa de Trabajo e Informes del ICTUR y opinar sobre el cumplimiento de sus objetivos;
IV.   Emitir opinión sobre los programas, proyectos y/o acciones en materia de competitividad turística; que emprenda el ICTUR
V.    Integrar grupos o mesas de trabajo específicas que sean necesarias para llevar a cabo los fines y objetivos del Consejo;
VI.   Proponer la realización de consultas públicas, foros, talleres o eventos en general de debate e información en materia turística;
VII.   Aprobar, previa propuesta del Presidente a las personas invitadas especiales que participarán de manera permanente en las sesiones del Consejo, y
VIII.  Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.
SEXTO. A la Presidencia le corresponde:
I.     Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo;
II.     Autorizar el orden del día de las reuniones del Consejo;
III.    Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
IV.   Emitir su opinión y voto para cada uno de los asuntos objeto de la reunión;
V.    Suscribir las actas de las reuniones del Consejo;
VI.   Solicitar a quienes integran el Consejo la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en las sesiones;
VII.   Proponer al Consejo los nombramientos de los vocales de los sectores privado, académico y social; así como, la inclusión de invitados, y
VIII.  Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. A la Secretaría Técnica le corresponde:
I.     Realizar consultas a los miembros del Consejo sobre las necesidades de estudios e investigaciones, asistencia y cooperación técnica, así como de información en materia turística, que se plasmarán en el programa de trabajo del ICTUR;
II.     Elaborar el orden del día para la autorización de la Presidencia del Consejo;
 
III.    Enviar a los miembros del Consejo, en tiempo la convocatoria a sesión, con el orden del día autorizado por la Presidencia;
IV.   Obtener la firma de asistencia de los miembros y personas invitadas especiales a las Sesiones del Consejo;
V.    Levantar las actas de las Sesiones del Consejo y recabar las firmas de los asistentes;
VI.   Dar seguimiento e informar sobre los acuerdos de las reuniones del Consejo;
VII.   Suscribir las actas de las reuniones del Consejo;
VIII.  Informar al pleno del Consejo sobre el seguimiento de acuerdos de las reuniones anteriores;
IX.   Resguardar toda la documentación relacionada con la operación y funcionamiento del Consejo; y
X.    Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende la Presidencia.
OCTAVO. A los vocales les corresponde:
I.     Asistir a las sesiones del Consejo;
II.     Emitir opinión y voto para cada uno de los asuntos objeto de la reunión;
III.    Participar o designar a un representante para que en caso de ser necesario lo represente en los grupos o mesas de trabajo que se integren para llevar a cabo los fines y objetivos del Consejo;
IV.   Firmar las listas de asistencia de cada sesión del Consejo;
V.    Pronunciarse de manera razonada en los asuntos del Consejo;
NOVENO. A los asesores y representantes de la Función Pública les corresponde:
I.     Asistir a las sesiones del Consejo, y
II.    Pronunciarse de manera razonada en los asuntos en que se requiera su intervención.
DÉCIMO. A los invitados les corresponde:
I.     Pronunciarse de manera razonada en los asuntos en que se requiera su intervención.
CAPITULO III
DE LA OPERACIÓN DEL CONSEJO
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo sesionará de forma ordinaria tres veces por año y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Para el caso de las sesiones ordinarias, se deberá elaborar un calendario anual de sesiones sujeto a la aprobación de los miembros del Consejo.
La convocatoria para las sesiones ordinarias será enviada por la Secretaría Técnica con, al menos, 5 (cinco) días hábiles de antelación a la fecha fijada para tal efecto.
La convocatoria para las sesiones extraordinarias deberá ser enviada 3 (tres) días hábiles antes de su celebración.
Para lo cual se deberá anexar, el orden del día y copia de los documentos a tratar; mismas que podrán distribuirse a través de medios electrónicos.
Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría. En caso de empate, la persona Titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
El Consejo sesionará válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más uno de los integrantes del mismo.
En caso de segunda o ulterior convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros presentes.
Los miembros suplentes tendrán las mismas facultades que los titulares en su ausencia y no podrán delegar esta representación en alguna otra persona.
De cada sesión del Consejo se levantará un Acta que deberá contener, lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados. Las actas, una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente o Presidente Suplente y el Secretario Técnico.
El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
 
 

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