DOF: 21/04/2017
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la sociedad Essuinapi, S.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente SAN/0002/2016.

CIRCULAR OICPM-AR-SAN-003-2017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD ESSUINAPI, S.C.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción VIII, 27 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, 80, fracción I, numeral 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente, en relación con el "Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de combate a la corrupción en contrataciones públicas; en el Resolutivo Cuarto de la Resolución número URPM-AR-221-2017, que se dictó en el expediente número SAN/0002/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la sociedad Essuinapi, S.C. esta unidad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2017.- Así lo resolvió y firma el Lic. Gustavo Adolfo Aguilar Espinosa de los Monteros, Titular del Área de Responsabilidades de la Unidad de Responsabilidades de
Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Rúbrica.
 

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