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DOF: 28/04/2017
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:
I.        Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una Representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría;
II.       Jefe o Titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una Embajada, Misión Permanente, Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular u Oficina de Enlace;
III.      Personal Asimilado: Personal asimilado del Servicio Exterior;
IV.      Personal de Carrera: Personal de carrera del Servicio Exterior, y
V.       Personal Temporal: Personal temporal del Servicio Exterior.
TÍTULO SEGUNDO
De la Integración del Servicio Exterior
CAPÍTULO I
Del Personal de Carrera
ARTÍCULO 3.- El Personal de Carrera está integrado por:
I.        Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;
II.       Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley, y
III.      Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se sujetará a las disposiciones administrativas que para ese efecto emita la Secretaría.
CAPÍTULO II
Del Personal Temporal
ARTÍCULO 4.- Al Secretario corresponde expedir los nombramientos temporales referidos en el artículo 7 de la Ley, en cualquier rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa. Se exceptúa de lo anterior, los nombramientos temporales que corresponde efectuar al Presidente de la República en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley.
 
Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como Personal de Carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir el término de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.
Los nombramientos temporales hechos por el Secretario podrán prorrogarse por periodos adicionales de hasta por un año, previo informe del Jefe o Titular de Representación sobre el desempeño del servidor público. En su conjunto, el período por nombramiento temporal y sus prórrogas no excederán de seis años, incluso si se cambia de rango, función o Adscripción dentro de ese lapso.
Ninguna persona podrá obtener otro nombramiento temporal sin que medie un año después de haber concluido el tiempo máximo señalado en el párrafo anterior.
Los nombramientos del Personal Temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de Adscripción.
CAPÍTULO III
Del Personal Asimilado
ARTÍCULO 5.- El Personal Asimilado se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.
El Personal Asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III a V del artículo 32 de la Ley.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, gestionará la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades.
ARTÍCULO 8.- El Personal Asimilado, en términos del artículo 8 de la Ley, tendrá las mismas obligaciones que el Personal de Carrera, coordinará su trabajo con el Jefe o Titular de Representación y seguirá sus recomendaciones en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan promovido sus nombramientos.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior o faltas graves, la Secretaría comunicará los hechos y promoverá ante la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal, el retiro del servidor público de que se trate para que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9.- La Comisión de Personal emitirá los criterios generales que normarán los casos en los que el Personal Temporal o Asimilado debe asistir a cursos de capacitación al Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero, lo anterior, para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley.
ARTÍCULO 10.- El Personal Temporal y el Asimilado, carecen del derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido.
CAPÍTULO IV
De la Comisión de Personal
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con cinco miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.
 
Los representantes de los distintos rangos participarán en las reuniones de la Comisión de Personal exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten en forma específica a miembros del rango que representen. Se considerarán temas de afectación específica de los miembros del Servicio Exterior los relativos a:
I.        Traslados;
II.       Solicitudes de licencia;
III.      Solicitudes de disponibilidad;
IV.      Solicitudes de reincorporación;
V.       Autorización de comisiones;
VI.      Asuntos disciplinarios, y
VII.     Evaluación de expedientes.
Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.
Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.
El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 12.- Los miembros de las subcomisiones de la Comisión de Personal que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor. Dicha participación podrá darse a través del uso de medios electrónicos.
En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotación, Evaluación o de Asuntos Disciplinarios, éste será suplido por el Director General.
ARTÍCULO 13.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo y de nulidad. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.
ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, así como sus participantes, deberán proteger y resguardar la información en los términos de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 14 del presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
ARTÍCULO 16.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las Representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las Representaciones se comunicarán con las autoridades mexicanas a través de la Secretaría, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionar directamente.
ARTÍCULO 17.- El rango de los miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:
I.        Embajador o Representante Permanente;
II.       Jefe de Cancillería o Representante Alterno;
 
III.      Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos, así como jefes de Sección Consular;
IV.      Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos, y
V.       Personal de la rama técnico-administrativa.
Para las Representaciones Consulares:
I.        Cónsul General o Cónsul Titular;
II.       Cónsul Adscrito;
III.      Cónsules, y
IV.      Personal de la rama técnico-administrativa.
ARTÍCULO 18.- Para las acreditaciones de los servidores públicos de la rama diplomático-consular en las Representaciones Consulares, e independientemente de su rango en el escalafón, se deberá observar lo siguiente:
CARGO
ACREDITACIÓN
I.        Titular de Consulado General.
Cónsul General;
II.       Segundo funcionario en el Consulado General.
Cónsul Adscrito;
III.      Titular de Consulado.
Cónsul Titular;
IV.      Segundo funcionario en el Consulado.
Cónsul Adscrito, y
V.       El resto de los servidores públicos.
Cónsul.
 
ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una Oficina Consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.
ARTÍCULO 21.- Las precedencias para la acreditación de los integrantes de las delegaciones mexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirán el orden siguiente: en cada nivel del servicio público federal se acreditará, en primer lugar, al servidor público de la Secretaría, seguido por sus homólogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo al orden dispuesto para éstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Si la delegación está encabezada por un Secretario o un Subsecretario, inmediatamente después de éste se acreditará al Jefe de Misión Diplomática en cuya Adscripción se realice el evento de que se trate.
Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un miembro de carrera del Servicio Exterior, éste tendrá la obligación de enviar a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales de concluida la reunión, por conducto del Jefe de Misión correspondiente, los informes de la misma.
ARTÍCULO 22.- En las Representaciones se colocarán, en lugar visible, el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la Embajada, Misión Permanente o Consulado, salvo por razones de seguridad.
ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias. Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.
 
ARTÍCULO 24.- El Jefe o Titular de Representación elaborará, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, un manual interno de organización que determine la distribución del trabajo por áreas de responsabilidad, así como la elaboración de un programa anual de trabajo, con la obligación de informar a la Secretaría de su seguimiento. Dicho manual y programa de trabajo serán validados por la Secretaría.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar cambios en el funcionamiento interno de una Misión Diplomática o Representación Consular, el Jefe o Titular de éstas deberá solicitar autorización a la Secretaría para realizar las modificaciones correspondientes en el manual interno de organización.
El Jefe o Titular de Representación distribuirá las cargas de responsabilidades conforme a la estructura funcional que apruebe la Secretaría.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.
Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría.
ARTÍCULO 26.- La Secretaría expedirá las normas y procedimientos relativos a los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, en los términos que dispone la Ley General de Bienes Nacionales.
Asimismo, deberá mantener actualizado un inventario de los bienes señalados en el párrafo anterior, de conformidad con la legislación vigente, y las hará del conocimiento de las Representaciones.
ARTÍCULO 27.- Las Representaciones, por conducto de sus Jefes o Titulares, podrán contratar empleados localmente, previa autorización de la Secretaría. La contratación de este personal será de conformidad con la legislación del país sede de la Representación.
Los contratos no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año, pero podrán renovarse a recomendación del Jefe o Titular de Representación, si las necesidades de personal así lo ameritan y se cuente con la suficiencia presupuestaria, salvo lo previsto por la legislación local.
En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los nacionales mexicanos que cuenten con un estatus migratorio que les permita fungir como personal local, conforme a las leyes del Estado receptor.
El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría.
ARTÍCULO 28.- La celebración, renovación y rescisión de los contratos de los empleados contratados localmente, únicamente podrá llevarse a cabo con la autorización previa de la Secretaría. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad del Jefe o Titular de Representación y a la imposición de sanciones administrativas.
ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria.
Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.
ARTÍCULO 30.- Al formalizarse un cambio del Jefe o Titular de una Representación, el servidor público saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. El Jefe o Titular de Representación, tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la Adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se entregará al Secretario, y se dejará una copia del mismo en la Representación que encabezó para conocimiento de su sucesor.
ARTÍCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una Representación, el Jefe o Titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la Secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los Consulados Honorarios el titular hará llegar a la Misión Diplomática o Representación Consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
 
ARTÍCULO 32.- Las ausencias temporales de los Jefes o Titulares de Representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las Oficinas Consulares, quedará como encargado de las mismas el Personal de Carrera con el más alto rango y mayor antigedad, del que se encuentre ahí adscrito, o bien por el Personal de Carrera que para tal efecto designe la Secretaría.
ARTÍCULO 33.- Cada Representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo servidor público de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las Representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas.
El encargado de los asuntos administrativos de la Representación deberá ser un miembro del Servicio Exterior, preferentemente Personal de Carrera.
TÍTULO CUARTO
Del Ingreso, Escalafón, Antigedad y Ascensos
CAPÍTULO I
Del Ingreso al Servicio Exterior
ARTÍCULO 34.- El Secretario expedirá, previa recomendación de la Comisión de Personal, la convocatoria correspondiente para el concurso público de ingreso al Servicio Exterior en la rama diplomático-consular, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley. Cuando existan necesidades específicas en el Servicio Exterior, conforme lo determine la Comisión de Personal, los concursos de ingreso podrán orientarse a buscar perfiles especializados en materias o campos de interés para la Secretaría.
ARTÍCULO 35.- La convocatoria deberá contener el texto de los artículos 28, 31 y 32 de la Ley, será publicada en el Diario Oficial de la Federación al menos noventa días antes de la celebración de la primera etapa del concurso, debiendo darle publicidad en los medios electrónicos institucionales y adicionalmente, en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por la población en general.
La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.
La convocatoria deberá indicar, además, el número de vacantes de agregado diplomático que podrán ser cubiertas, así como las características de los exámenes, entrevistas, cursos y prácticas previstas en el artículo 28 de la Ley.
La Subcomisión de Ingreso quedará facultada para desarrollar el concurso de ingreso en los términos de la convocatoria.
ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil.
La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.
La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 37.- El procedimiento de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley se regirá por los siguientes principios:
I.        El examen de cultura general, así como los temas de ensayo, serán elaborados por el Instituto Matías Romero y deberán aplicarse, siguiendo un método que garantice el anonimato del sustentante;
II.       El examen de español deberá ser diseñado y practicado por una institución educativa que cuente con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos previstos en la Ley General de Educación;
 
III.      Los exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas o de utilidad para la Secretaría en términos de la convocatoria, deberán ser de nivel suficiente para comprobar dominio real del inglés y capacidad de traducción para los demás. La responsabilidad de aplicar y evaluar conocimientos de idiomas deberá recaer en instituciones de renombre;
IV.      Las entrevistas deberán realizarse por personas sin ningún nexo con el entrevistado;
V.       Los exámenes médicos y psicológicos deberán ser diseñados especialmente para satisfacer las necesidades del Servicio Exterior.
         Los exámenes médicos deberán ser practicados por un establecimiento de salud o unidad de diagnóstico que cuente con licencia sanitaria vigente o por un profesionista que cuente con cédula profesional en el campo de la medicina, expedida por las autoridades educativas competentes.
         Los exámenes psicológicos deberán ser practicados por una institución educativa o empresa especialista en la materia, que cuente con el reconocimiento de validez oficial, y
VI.      Los cursos especializados en el Instituto Matías Romero deberán poner énfasis en la preparación práctica para el mejor desempeño de las funciones diplomática y consular. El periodo de entrenamiento y experiencia en la Secretaría deberá garantizar la adquisición de conocimientos mínimos para el desempeño de las labores diplomáticas y consulares en el exterior.
ARTÍCULO 38.- La Comisión de Personal, en coordinación con la Dirección General, y a través de la Subcomisión de Ingreso, organizará los concursos y exámenes públicos de ingreso a la rama técnico-administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley.
ARTÍCULO 39.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, expedirá la convocatoria al concurso público de ingreso al Servicio Exterior en la rama técnico-administrativa, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios electrónicos institucionales.
En la convocatoria se deberá transcribir el artículo 33 de la Ley, el número de plazas que se concursan y las características de los exámenes.
ARTÍCULO 40.- El ingreso lateral, entendido éste como la observancia y aplicación del artículo 34 de la Ley, se hará a través de concursos que serán anunciados, cuando resulte posible su realización, en la misma fecha que el Concurso General de Ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley y se desarrollarán en los siguientes términos:
I.        Los aspirantes deberán inscribirse al Concurso General de Ingreso, señalando su intención de participar en el Concurso de Ingreso por artículo 34 de la Ley y el rango al que aspiran; quienes así se inscriban, participarán únicamente en las etapas que señala dicho artículo;
II.       En caso de aprobar las etapas correspondientes del Concurso General de Ingreso, deberán inscribirse al concurso de ascensos inmediatamente posterior al del citado ingreso en que participaron, para concursar por una plaza al rango al que aspiraron, señalando que su participación se fundamenta en el artículo 34 de la Ley;
III.      Los participantes en los concursos de ascenso por artículo 34 de la Ley deberán presentar a la Subcomisión de Evaluación, informes de desempeño elaborados por quien o quienes hayan fungido como sus superiores jerárquicos durante los últimos dos años. Dichos informes deberán reflejar criterios iguales o similares a los aplicados al Personal de Carrera en la evaluación de sus expedientes, y
IV.      Los participantes serán seleccionados con base en los resultados que obtengan en los exámenes de ascenso a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento. En igualdad de circunstancias, la mayor antigedad en la Secretaría será definitoria.
Dentro de un término que no excederá de seis meses, quienes ingresen al Servicio Exterior al rango de consejero, y una vez que reciban su nombramiento, serán comisionados a una Adscripción de tipo consular, si no demuestran haberla cubierto con anterioridad en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, el cumplimiento del requisito de tipo consular deberá tener una duración mínima de un año.
 
No podrán participar en concursos de ingreso lateral, quienes sean o hayan sido miembros del Servicio Exterior de carrera en la rama diplomático-consular durante los cinco años anteriores a la fecha de realización del concurso al que pretendan presentarse.
ARTÍCULO 41.- Quienes conforme a la Ley y al presente Reglamento ingresen al Servicio Exterior de carrera deberán rendir protesta de lealtad y servicio ante el Secretario, así como conducir su actuación con apego a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
CAPÍTULO II
Del Escalafón y Antigedad
ARTÍCULO 42.- La Comisión de Personal expedirá y difundirá cada año el escalafón del Servicio Exterior de carrera, el cual se mantendrá actualizado por la propia Secretaría y se integrará por dos secciones: la de la rama diplomático-consular y la de la rama técnico-administrativa.
En cada sección del escalafón figurarán, por orden de rango y antigedad relativa, los nombres del personal de cada una de las ramas del Servicio Exterior que se encuentren en activo, el lugar y fecha de su nacimiento, su antigedad absoluta, Adscripción en que se encuentren, las Adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la Secretaría y en el Servicio Exterior, así como los estudios superiores realizados, títulos académicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente, se consignará el número de dependientes económicos de cada miembro del Servicio Exterior.
En el escalafón aparecerán también los embajadores eminentes y eméritos, los servidores públicos de la rama diplomático-consular que de conformidad con el artículo 18 de la Ley se encuentren comisionados fuera de la Secretaría y aquellos miembros del Personal de Carrera que se encuentren en licencias o disponibilidad señaladas en los artículos 50 y 52 de la Ley.
ARTÍCULO 43.- La antigedad de los miembros del Personal de Carrera se computará de la siguiente manera:
I.        Antigedad absoluta: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquéllos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigedad, y
II.       Antigedad relativa: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango, descontados los periodos que estuvo fuera de la Secretaría, salvo aquéllos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigedad.
Para los efectos de este artículo cuando las licencias se hayan otorgado por enfermedad o para fines que resulten benéficos y de utilidad para la Secretaría, a juicio de la Comisión de Personal, no se descontarán de la antigedad absoluta ni relativa.
CAPÍTULO III
De los Ascensos
ARTÍCULO 44.- Los ascensos del Personal de Carrera en la rama diplomático-consular hasta ministro, a que se refiere el artículo 37 de la Ley, serán siempre al rango inmediato superior.
ARTÍCULO 45.- El Secretario, por recomendación de la Comisión de Personal, convocará a concursos de ascenso a los rangos de ministro, consejero, primer secretario y segundo secretario en la rama diplomático-consular, y a los de coordinador administrativo y agregado administrativo "C" en la rama técnico-administrativa, de conformidad con los artículos 34, 37 y 38 de la Ley. La Secretaría convocará a concursos por lo menos cada dos años.
La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.
La convocatoria se ajustará a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento y señalará el número de plazas a ser concursadas en cada rango. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y circulada a todas las unidades administrativas de la Secretaría y a las Representaciones, así como en los medios electrónicos institucionales. La Subcomisión de Evaluación quedará facultada para desarrollar los concursos en los términos de la convocatoria.
 
ARTÍCULO 46.- Los concursos de ascenso se realizarán de conformidad con el artículo 37 de la Ley, en dos etapas:
I.        Evaluación del expediente para determinar el mérito y la eficiencia en el desempeño del cargo, y
II.       Exámenes escritos y orales para determinar que se cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
ARTÍCULO 47.- Cada miembro de carrera del Servicio Exterior, que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley, deberá notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación, la decisión que tome respecto de su participación en el concurso de ascenso dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y de este Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de un año en una Adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de consejero.
Se entenderá por Adscripción de tipo consular exclusivamente a:
I.        Un Consulado General;
II.       Un Consulado de Carrera;
III.      Una Agencia Consular;
IV.      Una Sección Consular;
V.       La Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares;
VI.      La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones foráneas y metropolitanas de la Secretaría, así como dichas delegaciones;
VII.     La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior;
VIII.    El Instituto de los Mexicanos en el Exterior;
IX.      Las unidades administrativas de la Secretaría donde se realicen funciones consulares de conformidad con el Reglamento Interior, mediante validación de la Subcomisión de Evaluación respecto de tales funciones, y
X.       Las oficinas de enlace en las que se realicen funciones consulares.
Se considera que también se encuentran en una Adscripción de tipo consular, los servidores públicos encargados de supervisar las Secciones Consulares, Misiones Diplomáticas y autorizados para realizar funciones consulares, de conformidad con la estructura funcional y el manual interno de organización de la Representación.
Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede.
ARTÍCULO 49.- La Subcomisión de Evaluación, para los efectos del artículo 37 de la Ley, elaborará y dará a conocer la tabla de puntuación preliminar del expediente de los concursantes, computada a partir de su último ascenso, cuando menos treinta días naturales antes de la celebración de los exámenes; tabla que deberá sujetarse a lo siguiente:
I.        El expediente podrá alcanzar un valor máximo de 100 puntos y comprenderá los siguientes aspectos y valores:
a)    Las evaluaciones de desempeño hasta 40 puntos;
b)    Adscripciones y comisiones hasta 30 puntos, calificándose el tipo de Adscripción y el nivel de responsabilidad;
c)    Antigedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos cada una, y
d)    Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta 10 puntos.
 
         Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) de la presente fracción, serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 de este Reglamento.
         Las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la Ley, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente del interesado con posterioridad al último ascenso, se evaluarán dentro del inciso a) de esta fracción;
II.       La Subcomisión de Evaluación podrá allegarse de elementos de prueba adicionales a los que obren en el expediente del concursante, para corroborar la información contenida en las evaluaciones de desempeño y la auto-evaluación a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento, a fin de determinar el valor definitivo del expediente, y
III.      La Subcomisión de Evaluación publicará la puntuación que resulte de la evaluación del expediente de cada participante y podrá ser sometida a revisión sí, dentro del término de siete días naturales posteriores a su publicación, se formula petición escrita al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará las solicitudes de revisión y resolverá en definitiva, publicando las calificaciones del expediente de los concursantes dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de recepción de solicitudes de revisión.
ARTÍCULO 50.- Los exámenes escritos y orales de los concursos de ascenso en la rama diplomático-consular se llevarán a cabo bajo los siguientes criterios:
I.        El Instituto Matías Romero elaborará los exámenes a ser aplicados en cada concurso, conforme a los lineamientos adoptados por la Subcomisión de Evaluación con base en las prioridades de política exterior. Los exámenes elaborados serán aprobados por la Subcomisión de Evaluación antes de su aplicación.
         Los lineamientos para el desarrollo de los exámenes serán dados a conocer con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos y deberán tener en cuenta que se lleven a cabo en igualdad de condiciones;
II.       Los exámenes tendrán por objeto determinar que el concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades. En los exámenes, los concursantes también podrán ser evaluados sobre habilidades gerenciales y de liderazgo, en función del rango al que se aspire;
III.      Los exámenes se realizarán de manera presencial en la Ciudad de México. La Subcomisión de Evaluación estará facultada para aplicar modalidades especiales a concursantes con alguna discapacidad o bien a mujeres que se encuentren en el último trimestre de su embarazo, disfrutando de licencia de maternidad o impedidas para viajar en razón de su embarazo o maternidad;
IV.      Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados. Una vez que un miembro del Personal de Carrera apruebe los exámenes para el rango al que aspira no será necesario presentarlos nuevamente en posteriores concursos;
V.       El Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres personas: un miembro del Servicio Exterior en activo o en retiro que deberá tener un rango superior al evaluado; un servidor público de la Secretaría, que podrá ser miembro del Servicio Exterior, o de otra dependencia del Gobierno Federal con cargo superior o igual al evaluado; y un tercero proveniente de instituciones académicas de reconocido prestigio. En todos los rangos el presidente del jurado deberá ser un embajador de carrera;
VI.      El Instituto Matías Romero, impartirá cursos y elaborará guías de estudio para la realización de los exámenes;
VII.     Se considerará que han aprobado la etapa de exámenes del rango de primer secretario al de consejero, los miembros del Servicio Exterior que aprueben el examen de media carrera al que se refiere el artículo 38 de la Ley y el artículo 52 de este Reglamento, y
VIII.    Al término de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal para que la Dirección General publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
 
ARTÍCULO 51.- Los ascensos del Personal de Carrera de la rama diplomático-consular serán acordados por el Secretario, de conformidad con el artículo 37 de la Ley.
Para ese efecto, la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Los miembros del Servicio Exterior ascenderán al rango inmediato superior en cuanto las plazas concursadas se encuentren vacantes siguiendo el orden de la lista, la cual se publicará preferentemente en medios electrónicos y se pondrá a disposición de los miembros del Servicio Exterior por parte de la Dirección General.
Los resultados de los concursos de ascenso serán inapelables. En los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los concursantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigedad relativa.
Los participantes en el concurso podrán solicitar, dentro del término de siete días naturales posteriores a la publicación de los resultados, un informe sobre la evaluación de su expediente únicamente con fines informativos.
ARTÍCULO 52.- El examen de media carrera a que se refiere el artículo 39 de la Ley podrá ser presentado por los primeros secretarios del Servicio Exterior de carrera, a los dos años de haber ascendido, hasta en tres ocasiones en los tiempos en que señala el referido artículo y se llevará a cabo bajo las siguientes modalidades:
I.        Deberá ser convocado por lo menos cada dos años;
II.       La Convocatoria al examen de media carrera será publicada en el Diario Oficial de la Federación y circulada a todas las Representaciones, así como en las delegaciones de la Secretaría en el interior;
III.      El examen de media carrera consistirá de exámenes y evaluación de potencial. Los exámenes tendrán un valor de 50% y la evaluación de potencial 50%. Los concursantes deberán aprobar cada uno de los componentes del examen de media carrera;
IV.      Los exámenes a que se refiere la fracción anterior consistirán en:
a)    Examen sobre conocimientos de la actualidad nacional e internacional;
b)    Examen sobre habilidades gerenciales y de liderazgo;
c)    Examen teórico-práctico de asuntos consulares y de protección;
d)    Examen de traducción y dominio de idiomas, y
e)    La resolución de uno o más casos prácticos, y
V.       La evaluación de potencial se hará a través de la revisión del expediente del concursante en el que se evaluará como mínimo el nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, dentro o fuera de la Secretaría.
ARTÍCULO 53.- Los primeros secretarios deberán presentar los exámenes de media carrera en los tiempos y términos establecidos en el artículo 39 de la Ley.
Si transcurridos tres años desde que el primer secretario ascendió al rango, éste no hubiera presentado el referido examen, se considerará inscrito automáticamente al examen inmediato posterior.
Si transcurridos cinco años desde que el primer secretario ascendió al rango, éste no hubiera aprobado el referido examen en la primera ocasión de su presentación y no se hubiera presentado por segunda ocasión, se considerará inscrito automáticamente al examen inmediato posterior de media carrera.
La falta de presentación del examen de media carrera, cuando opere conforme al presente artículo, se considerará como no aprobado.
Por causas de fuerza mayor o enfermedad grave, la Comisión de Personal podrá justificar la no presentación de dicho examen por esa ocasión, quedando obligado a presentarlo en la siguiente oportunidad.
 
ARTÍCULO 54.- Si un primer secretario no aprueba en sus dos primeros intentos el examen de media carrera y han transcurrido más de cinco años desde que ascendió a dicho rango sin haberlo presentado una tercera vez, a efecto de cumplir con el límite de seis años a que se refiere la fracción III del artículo 39 de la Ley, se considerará inscrito automáticamente para el examen inmediato posterior, siendo obligatoria su presentación. En caso de que no se presente se considerará no aprobado.
Si un primer secretario no aprueba en sus tres intentos el examen de media carrera o decide no presentarse a la tercera oportunidad en los términos del párrafo anterior, causará baja inapelable del Servicio Exterior.
Dicha baja deberá ser recomendada previamente por la Comisión de Personal al Secretario, quien la acordará en definitiva.
Para la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley, se otorgarán tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con el Tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades. Adicionalmente, se otorgará la compensación prevista en el artículo 54 de la Ley.
Para el cómputo de los tiempos establecidos en el presente artículo no se tomarán en cuenta aquéllos en los que el Personal de Carrera se encuentre en licencia o disponibilidad, salvo las licencias médica, excepcional, y las de maternidad y paternidad.
ARTÍCULO 55.- Los exámenes para ascender a los rangos de coordinador administrativo y agregado administrativo "C" de la rama técnico-administrativa se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 45 a 51 de este Reglamento en la medida en que resulten aplicables.
ARTÍCULO 56.- El Personal de Carrera, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrá participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentre comisionado en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en el entendido de que deberán notificarlo por escrito al Presidente de la Comisión de Personal.
En estos casos, además de todos los requisitos que señalan la Ley y el presente Reglamento, la dependencia, entidad, institución u organismo internacional donde se encuentre comisionado el interesado, deberá rendir un informe sobre el desempeño de éste, a solicitud del Presidente de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De la Evaluación Quinquenal
ARTÍCULO 57.- La evaluación quinquenal a que se refiere la Ley, se realizará por rangos y en forma escalonada y tendrá una duración no mayor de tres meses.
ARTÍCULO 58.- La Comisión de Personal, con aprobación del Secretario, establecerá los criterios, la forma y los términos en que se corroborará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley, en particular las condiciones del artículo 32, fracciones I, III, IV y V de la misma.
ARTÍCULO 59.- La Subcomisión de Evaluación, para los efectos de los artículos 40, 40-BIS y 40-TER de la Ley, analizará los expedientes de todo el Personal de Carrera. La Dirección General le facilitará el acceso a los expedientes correspondientes y un resumen de cada uno de éstos, en el que se incluirán entre otros, los siguientes aspectos:
I.        Evaluaciones de desempeño;
II.       Autoevaluación;
III.      Logros documentados y notas laudatorias;
IV.      Faltas cometidas o irregularidades;
V.       Procedimientos disciplinarios y sanciones impuestas, y
VI.      Quejas recibidas.
 
La Subcomisión, con base en los criterios que fija la Ley, en la información sintetizada que le proporcione la Dirección General y en su propio análisis de los expedientes, presentará a la Comisión de Personal, una lista con los nombres de aquellos miembros del Personal de Carrera que, en su opinión, merezcan una calificación de desempeño insatisfactorio.
La Comisión de Personal, una vez recibida la propuesta de la Subcomisión de Evaluación, la analizará, allegándose para ello de los elementos que considere necesarios para la formulación de una determinación.
Los elementos mencionados en el párrafo anterior serán:
I.        Los expedientes de los interesados;
II.       Las síntesis preparadas por la Dirección General;
III.      Consultas o entrevistas con los superiores del miembro del Personal de Carrera, de cuyo caso se trate, y
IV.      Cualesquiera otros que a su juicio considere convenientes.
Una vez que la Comisión de Personal hubiera concluido el análisis de los casos que le plantee la Subcomisión de Evaluación y aquellos otros que ésta misma hubiera decidido analizar, aunque no hubieren sido incluidos en la lista presentada por la Subcomisión de Evaluación, procederá a someter los casos a votación de sus integrantes. La declaratoria de resultados insatisfactorios en el seno de la Comisión de Personal tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta.
La Comisión de Personal, por conducto de su Presidente, o de quien éste designe, notificará el resultado de la evaluación quinquenal al Personal de Carrera evaluado.
Los miembros del Personal de Carrera que hubiesen obtenido un resultado insatisfactorio podrán solicitar a la Comisión de Personal la revisión de su calificación dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. Este plazo podrá prorrogarse por quince días naturales si así lo solicita el interesado.
Para los efectos del párrafo anterior, el Personal de Carrera deberá presentar su solicitud de revisión mediante escrito en el que exponga sus consideraciones.
La Comisión de Personal garantizará, en todos los casos, que al miembro del Personal de Carrera se le respete su derecho de audiencia.
Al efecto, dicho servidor público del Servicio Exterior será notificado por escrito con treinta días hábiles de anticipación a la audiencia. Dicha audiencia podrá hacerse de forma presencial o remota, vía videoconferencia. En caso de que el personal se encuentre en oficinas centrales será siempre presencial y cuando el personal labore en delegaciones o Representaciones, podrá ser presencial o remota según lo solicite el interesado. En el supuesto de que el miembro del Personal de Carrera solicite que la audiencia sea presencial y se encuentre en delegaciones o fuera del territorio nacional, podrá solicitar una prórroga de quince días hábiles para la celebración de la audiencia.
La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, debiendo notificar personalmente al interesado la resolución correspondiente.
Si a juicio de la Comisión de Personal el resultado de la evaluación quinquenal continúa siendo insatisfactorio recomendará al Secretario la baja del miembro del Personal de Carrera.
El Acuerdo que al respecto tome el Secretario será notificado personalmente al interesado, a quien, de ser el caso, se le indemnizará en los términos del párrafo siguiente.
Para la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-TER de la Ley, se otorgarán tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con el Tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades. Adicionalmente, se otorgará la compensación prevista en el artículo 54 de la Ley.
 
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
ARTÍCULO 60.- Los miembros del Servicio Exterior, además de las obligaciones que les establece la Ley y el presente Reglamento, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables a los servidores públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al procedimiento disciplinario y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 61.- Los titulares de Embajadas, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán:
I.        Defender dignamente el nombre y la imagen de México;
II.       Coordinar las Representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su Adscripción;
III.      Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados;
IV.      Entablar relación con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos;
V.       Invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales;
VI.      Informar a la Secretaría los nombres de los servidores públicos mexicanos que lleguen a su Adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar;
VII.     Atender a servidores públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su Adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan;
VIII.    Revisar información general sobre México y el país donde se encuentren acreditados, para mantenerse informado;
IX.      Conocer el país en el cual están adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado;
X.       Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función, y
XI.      Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 62.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas deberán informar a la Secretaría sobre los privilegios, prerrogativas, franquicias y otras cortesías, que otorgue el gobierno receptor a los miembros del Servicio Exterior acreditados ante aquél, a fin de que se proceda a la aplicación del principio de reciprocidad con los diplomáticos extranjeros correspondientes acreditados ante el Gobierno mexicano.
ARTÍCULO 63.- Las franquicias que otorgue el gobierno receptor a los miembros del Servicio Exterior serán intransferibles y sólo podrán ser autorizadas por el Jefe o Titular de Representación, según el rango del servidor público y tomando en cuenta las necesidades del servicio derivadas de su nivel de responsabilidad y de su actividad diplomática y social. Se tramitarán a nombre de cada uno de los servidores públicos que tengan derecho a ello y no en grupo.
El personal del Servicio Exterior deberá utilizar estas franquicias sin ostentación y con el único objeto de facilitar su tarea diplomática. Los bienes adquiridos mediante franquicia serán para uso personal y oficial.
Todos los servidores públicos ya sea de carrera, temporales o asimilados, presentarán al Jefe o Titular de Representación un informe que justifique el uso de las franquicias solicitadas.
Las Oficinas Consulares, cuando proceda, podrán tramitar las franquicias de los miembros del Servicio Exterior adscritos a ellas a través de la Embajada en el país de que se trate.
 
El Jefe o Titular de Representación remitirá semestralmente a la Dirección General, copia de las franquicias que se expidieron en el periodo respectivo a los miembros del Servicio Exterior adscritos a dicha oficina, y marcará una copia, en el caso del Personal Asimilado, a la dependencia o entidad que corresponda.
ARTÍCULO 64.- Los miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley. Su violación dará motivo a la aplicación de sanciones, dependiendo de la gravedad e implicaciones de la falta, de acuerdo con los artículos 58 y correlativos de la Ley.
ARTÍCULO 65.- Los miembros del Servicio Exterior, adicionalmente a lo descrito en el artículo anterior, tendrán la obligación de custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquéllas. El incumplimiento de esta última obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas descritas en el artículo 57 de la Ley.
ARTÍCULO 66.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los servidores públicos correspondientes en los supuestos y términos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá las normas administrativas que regulen la confidencialidad de los documentos, los sistemas de criptografía, las valijas diplomáticas y consulares, y otros sistemas de comunicación, mismas que contendrán las obligaciones y responsabilidades sobre su uso y manejo.
Los documentos inherentes a las funciones del servicio que se manejen en todas y cada una de las oficinas de la Secretaría son propiedad de la Nación y no podrán ser considerados personales en ningún caso.
La información clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, que por su relevancia amerite ser conservada por tener valor histórico, permanecerá como documento histórico confidencial por los plazos que establezca al respecto la Ley Federal de Archivos. Dicha información será conservada por el archivo histórico diplomático de la Secretaría.
ARTÍCULO 68.- El personal del Servicio Exterior tiene la obligación prioritaria de proteger los intereses de los mexicanos en el extranjero. Con este propósito prestarán sus buenos oficios, impartirán asistencia y protección consular y, llegado el caso, proporcionarán a la Secretaría los elementos para que ésta decida si el Estado mexicano ejercerá la protección diplomática.
La asistencia consular se impartirá cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los miembros del Servicio Exterior deberán:
I.        Asesorar y aconsejar a los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades e informarles sobre la legislación local, la convivencia con la población local, sobre sus derechos y obligaciones frente al Estado extranjero en donde se encuentren, y sus vínculos y obligaciones en relación con México, en especial su registro en la Oficina Consular correspondiente;
II.       Asesorar jurídicamente a los mexicanos, cuando éstos lo soliciten, entre otros a través de los abogados consultores de las Representaciones;
III.      Visitar a los mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o en otro tipo de desgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia, y
IV.      Asumir la representación de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses.
Para los efectos del presente artículo y conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley, en la Ley Federal de Derechos, y en otros ordenamientos legales aplicables, la Secretaría, escuchando las opiniones de las áreas directamente involucradas con los asuntos consulares, elaborará o revisará, cuando menos cada dos años, los programas y actividades a los que se destinarán los recursos recibidos por servicios prestados por las Representaciones Consulares.
ARTÍCULO 69.- Los miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley.
 
ARTÍCULO 70.- Los Jefes o Titulares de Representaciones deberán remitir a la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente, los informes mensuales del ejercicio de las partidas de gasto de sostenimiento de oficina, de orden social, y otras que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Exterior y la auto-evaluación del Personal de Carrera a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad.
A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos.
La auto-evaluación a la que se refiere el artículo 45 de la Ley consistirá en la exposición por escrito que haga el servidor público acerca del cumplimiento de los programas de trabajo anuales que el Jefe o Titular de Representación en el exterior o unidad administrativa le haya asignado en el periodo evaluado.
ARTÍCULO 72.- El Jefe o Titular de Representación podrá delegar la atención y despacho de los asuntos que estime procedente en algún miembro de ésta, lo cual no lo eximirá de su responsabilidad conforme a la fracción IV del artículo 43 de la Ley, y notificará por escrito a la Secretaría el nombre del servidor público y las facultades delegadas.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
De las Funciones Consulares
ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde:
I.        Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan;
II.       Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y
III.      Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.
ARTÍCULO 74.- A los Consulados Generales corresponde supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su Circunscripción Consular, incluidos los Consulados Honorarios, y a los Consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las Agencias Consulares.
ARTÍCULO 75.- Las Agencias Consulares serán establecidas para auxiliar a las Representaciones Consulares en lugares dentro de su Circunscripción Consular y sólo podrán ejercer aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por la Secretaría.
ARTÍCULO 76.- El Jefe de Misión fungirá como jefe de su Sección Consular respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.
ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:
I.        Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;
II.       Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;
III.      Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y
IV.      Las demás que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:
I.        En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;
II.       Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;
III.      Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y
IV.      Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.
 
ARTÍCULO 79.- La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios.
Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la Adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar.
Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la Embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.
ARTÍCULO 80.- Los cónsules honorarios no percibirán sueldo por sus servicios. Cubrirán de su propio peculio los gastos que originen el establecimiento y mantenimiento del Consulado Honorario. Sin embargo, la Secretaría podrá establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cónsules honorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originados por el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
De los Servicios Consulares
ARTÍCULO 81.- A los Jefes de las Oficinas Consulares, además de las funciones consignadas en el artículo 44 de la Ley, les corresponde:
I.        Expedir pasaportes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento correspondiente y demás normas aplicables;
II.       Visar pasaportes extranjeros de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
III.      Llevar el registro de mexicanos residentes en su Circunscripción Consular y expedir, a solicitud del interesado, el certificado de matrícula correspondiente;
IV.      Auxiliar a la Secretaría de la Defensa Nacional en la expedición de Cartillas del Servicio Militar Nacional;
V.       Cotejar los documentos públicos o privados que en original tengan a la vista y expedir la certificación correspondiente. Para ello llevarán un registro electrónico en los términos que determine la Secretaría;
VI.      Expedir, en las formas que determine la Secretaría, copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante la transmisión electrónica de las mismas que realice la Secretaría de Gobernación de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban;
VII.     Expedir en su Circunscripción Consular, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento;
VIII.    Expedir certificados y visados a documentos dentro del ámbito de sus atribuciones;
IX.      Abanderar barcos de nacionalidad mexicana y efectuar las dimisiones de bandera cuando dejen de ser mexicanas;
X.       Llevar el control de las formas numeradas y valoradas que utilicen para la expedición de los documentos consulares, así como el registro de las formas canceladas que se generen;
XI.      Implementar estándares y procesos de atención al público que permitan que las Oficinas Consulares sean más eficientes en su actuación;
XII.     Tramitar la solicitud para obtener la credencial de elector que emita la autoridad mexicana competente dentro del ámbito de sus atribuciones;
XIII.    Practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello, y
XIV.    Ejercer las demás funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia consular de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas que así lo determinen.
 
ARTÍCULO 82.- El Jefe de Oficina Consular podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin menoscabo de su responsabilidad.
La delegación de facultades se hará mediante un acuerdo escrito del Jefe de Oficina Consular en el cual se establezca el nombre del servidor público a quien se delegue, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como con su firma electrónica avanzada. El citado escrito se ajustará al modelo que emita la Secretaría.
La firma de los documentos notariales, de los actos del registro civil y las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, será delegable sólo en la persona del jefe de cancillería, cónsul adscrito o de la Sección Consular. En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Las delegaciones de facultades serán notificadas a la Secretaría por el Jefe de Oficina Consular, a efecto de autorizarlas y llevar el registro de las mismas.
ARTÍCULO 83.- La Secretaría emitirá las disposiciones normativas internas que regulen la expedición de documentos consulares y migratorios y para el desarrollo de las funciones de Juez del Registro Civil, notariales y demás que correspondan a la función consular.
Los servidores públicos de las Oficinas Consulares ajustarán la prestación de los servicios consulares a dichas disposiciones y serán responsables de que los miembros del Servicio Exterior y los empleados locales los conozcan y estudien.
Además, los titulares de las Oficinas Consulares serán responsables de que en las mismas existan, para consulta del personal, los manuales, instructivos, colecciones de circulares y demás instrumentos normativos de las funciones consulares y los relativos a la expedición de documentos migratorios, de protección, de rendición de informes a la Secretaría, y en general del funcionamiento de la Oficina Consular.
En caso de que dichos documentos se hubieren extraviado, el titular de la Oficina Consular deberá solicitar a la Secretaría su reposición.
Los Funcionarios Consulares se mantendrán actualizados a través de la capacitación señalada en el artículo 126 de este Reglamento, en particular en aquellos temas relativos a los servicios consulares.
ARTÍCULO 84.- Los Jefes de Oficina Consular ejercerán las funciones de Juez del Registro Civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal y del presente Reglamento, y autorizarán en el extranjero, las actas de registro civil concernientes al nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos que se encuentren en el extranjero y, en su caso, expedirán copias certificadas de las mismas. Los actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero se asentarán en las formas que proporcione la Secretaría.
En los casos de mexicanos nacidos en territorio nacional, que no cuenten con la inscripción de su nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero, las Oficinas Consulares deberán actuar con base en los requisitos y procedimientos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Para la inscripción de nacimientos previstos en el párrafo anterior, la autoridad consular, cuando lo estime necesario, podrá solicitar información a las autoridades locales competentes.
Sólo se autorizarán actas de matrimonio cuando los dos contrayentes sean mexicanos.
Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por Funcionarios Consulares tendrán validez en México.
Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la Oficina Central del Registro Civil en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 85.- Los Jefes de Misión y de Oficinas Consulares, así como los Funcionarios Consulares que tengan delegada esta facultad, podrán legalizar firmas en documentos públicos originales expedidos por autoridades residentes en su respectiva Circunscripción Consular, o en documentos que hubieren sido certificados dentro de su Circunscripción Consular por fedatario con atribuciones legales para ello.
La legalización consistirá en certificar que las firmas, que use en sus actuaciones el servidor público, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en el extranjero, sean los mismos que lo haya autorizado y que dicho servidor público desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate.
 
Para ello, las Oficinas Consulares mantendrán un registro de las firmas y los sellos que usen los servidores públicos que actúen en su Circunscripción Consular.
Las legalizaciones sólo se harán tratándose de documentos originales o de copias certificadas expedidas por servidores públicos o fedatarios autorizados legalmente para ello, y se expedirán en la forma especial que emita la Secretaría, la cual se adherirá al documento respectivo. En ambos se imprimirá la firma digital del servidor público que la emita y el sello de la Oficina Consular que legalice.
Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos servidores públicos requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría.
ARTÍCULO 86.- La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.
Los documentos expedidos en el extranjero, provenientes de países que sean parte de la Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país que los emita.
ARTÍCULO 87.- En el ejercicio de las funciones notariales, los Jefes de Oficinas Consulares podrán dar fe, autenticar, protocolizar y revocar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su Circunscripción Consular y estén destinados a surtir efectos en México.
ARTÍCULO 88.- Los Jefes de Oficinas Consulares asentarán y autorizarán las escrituras que se otorguen ante su fe en su protocolo, autorizado previamente por la Secretaría, y elaborado conforme a las disposiciones en la materia aplicables en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 89.- Las Oficinas Consulares ejercerán, conforme a la legislación aplicable, funciones de auxilio judicial y realizarán las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la Federación, estados y municipios de la República. Además, servirán de conducto para hacer llegar a las autoridades competentes extranjeras las cartas rogatorias, exhortos y demás actuaciones que les dirijan las autoridades mexicanas, siguiendo las instrucciones que al respecto les transmita la Secretaría, dentro de los límites señalados por el derecho internacional, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes del Estado receptor.
Los gastos y costas que origine el desahogo de las diligencias solicitadas, deberán ser cubiertos en forma previa por la parte interesada.
ARTÍCULO 90.- Las Oficinas Consulares podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que su actuación sea indispensable y benéfica para los mexicanos domiciliados en el extranjero, debiéndose ajustar a las disposiciones que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 91.- Los Jefes de Oficinas Consulares deberán rendir, dentro de los plazos que se establezcan, los informes periódicos que señalen los diversos ordenamientos legales y las disposiciones normativas que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 92.- Las Representaciones Consulares deberán depositar diariamente en la cuenta bancaria correspondiente las recaudaciones efectuadas por la prestación de servicios, y las concentrarán en las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretaría.
El retraso en más de dos ocasiones en un mismo año, en concentrar en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes o Titulares de Representaciones, haciéndose acreedores a las sanciones dispuestas en el artículo 57, respecto de la fracción VIII del artículo 58, ambos, de la Ley.
 
TÍTULO SÉPTIMO
De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
CAPÍTULO I
De la Rotación y Traslados
ARTÍCULO 93.- La Comisión de Personal someterá a la aprobación del Titular de la Secretaría traslados del Personal de Carrera, distinto a los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría, por temporalidades previamente establecidas de conformidad con el artículo 94, fracción III de este Reglamento.
ARTÍCULO 94.- La Subcomisión de Rotación en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 11-BIS de la Ley vigilará que la Adscripción en el extranjero y en México del Personal de Carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación que observe los siguientes criterios:
I.        La Dirección General, dará a conocer en enero de cada año, los nombres del Personal de Carrera cuyo término de comisión se cumplirá en ese año y, por ende, sean susceptibles de ser trasladados, y la lista de las vacantes que se producirán en las Representaciones, así como en la Secretaría, a fin de que los interesados puedan expresar durante el mes de febrero sus preferencias indicando hasta cinco opciones.
         Asimismo, podrán indicar las áreas geográfica o temática de su interés, las cuales serían consideradas en caso de que no puedan ser trasladados a alguna de las Adscripciones seleccionadas en sus primeras cinco opciones;
II.       En la lista de personal sujeto a rotación, la Subcomisión de Rotación podrá incluir a aquellos miembros del Personal de Carrera que, sin haber cumplido los plazos de Adscripción, así lo solicite el interesado o el Jefe o Titular de Representación o unidad administrativa, por causas justificadas a juicio de la Subcomisión.
         Para la elaboración de la lista de personal sujeto a rotación, se tomarán en consideración las funciones a desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas a utilizar y la situación familiar, como características deseables que deberán cumplir los aspirantes, para lograr ser considerados en la asignación de las vacantes que existen o que se produzcan con motivo de la rotación;
III.      Se buscará favorecer un equilibrio entre rotación geográfica y especialización temática de los miembros del Servicio Exterior de carrera, sujetando las comisiones a alguna de las siguientes temporalidades:
a)    Adscripción de cuatro años, salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) siguientes;
b)    Adscripción por tres años en Representaciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria de conformidad con el artículo 100 de este Reglamento;
c)    Adscripciones por dos años en ciudades consideradas de vida difícil de conformidad con el artículo 95 de este Reglamento, y
d)    Las Adscripciones en la Secretaría no podrán ser menores a dos años ni mayores a seis años;
IV.      La Subcomisión de Rotación tomará en cuenta la situación personal o familiar de los miembros del Servicio Exterior sujetos a traslado en el marco del programa anual de rotación;
V.       El Personal de Carrera o los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría donde se encuentre adscrito podrán solicitar que el plazo establecido en los incisos anteriores se reduzca o extienda por un año máximo. La Subcomisión de Rotación examinará las razones que motiven la solicitud para determinar su procedencia;
VI.      El Personal de Carrera al término de su comisión no podrá ser trasladado nuevamente a la ciudad de su anterior Adscripción en el exterior, salvo cuando no exista personal especializado para cubrir una función específica en dicha Representación a juicio de la Comisión de Personal;
 
VII.     La Comisión de Personal someterá al Secretario las recomendaciones de los traslados del personal del Servicio Exterior, con el objeto de que aquéllos que hayan sido debidamente acordados, se notifiquen personalmente a los interesados cuando menos tres meses antes de la fecha en que deba llevarse a cabo, procurando que sea durante los meses de julio y agosto, así como conciliar las necesidades del Servicio Exterior con los calendarios escolares de los hijos de los servidores públicos y demás empleados trasladados, y
VIII.    Por necesidades del servicio, a juicio de la Comisión de Personal, podrán efectuarse traslados fuera del programa anual de rotación.
En casos excepcionales, el Presidente de la Comisión de Personal podrá someter directamente a consideración de la Comisión, e incluso a recomendación del Secretario, casos de traslado dentro y fuera del programa de rotación.
En los casos de recomendaciones al Secretario a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente de la Comisión de Personal deberá informar a los miembros de la misma, en la sesión inmediatamente posterior, que realizó tales recomendaciones de manera directa.
El personal que se niegue a cumplir una orden de traslado causará baja del Servicio Exterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción IV de la Ley.
ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.
La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:
I.        La existencia de conflictos armados;
II.       Insalubridad extrema;
III.      Alto grado de inseguridad, o
IV.      Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.
ARTÍCULO 96.- Cuando a un miembro del Servicio Exterior se le notifique una orden de traslado deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo puesto dentro de un plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha en que reciba la notificación correspondiente. La Secretaría, previa opinión de la Comisión de Personal, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio.
Dentro del plazo de los sesenta días naturales estará incluido el periodo en que el miembro de carrera realizará sus preparativos de salida e instalación. El personal trasladado dispondrá, como máximo, de cuatro días naturales para arribar a su nueva Adscripción, contados a partir del inicio del viaje.
Los Jefes o Titulares de Representaciones de donde salga y a donde llegue el miembro del Servicio Exterior trasladado, deberán otorgar las facilidades necesarias para una rápida salida e instalación.
Si el miembro del Servicio Exterior así lo solicita, y siempre y cuando las necesidades del propio servicio lo permitan, la Secretaría autorizará las vacaciones a que tenga derecho para disfrutar de ellas antes de la llegada a su nueva Adscripción, sin que ello afecte el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 97.- Los miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida y del lugar donde podrán ser localizados.
Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.
ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará con éste el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma.
 
ARTÍCULO 99.- El Personal de Carrera en las Adscripciones de vida difícil, definidas en los términos del artículo 95 de este Reglamento, tendrá una permanencia de dos años, salvo que a solicitud del interesado la Comisión de Personal extienda la Adscripción por un máximo de un año.
Un miembro del Servicio Exterior no podrá ser trasladado a otra Adscripción de vida difícil de manera consecutiva a menos que sea solicitada por el propio interesado.
Asimismo, dicho personal será trasladado en el siguiente programa de rotación a una Adscripción de su elección y se le otorgará puntuación adicional dentro del rubro de Adscripciones o comisiones en los concursos de ascenso.
El personal de las Adscripciones de vida difícil disfrutará de una salida de las mismas por cada seis meses laborados a partir de la fecha en que la Adscripción sea designada como de vida difícil. La duración de dicha salida la determinará la Comisión de Personal, y no se computará como licencias económicas o vacaciones.
Los Jefes o Titulares de Representaciones previstas en los artículos 95 y 100 de este Reglamento organizarán el trabajo de la misma para garantizar el disfrute de dicha salida por parte del personal a su cargo.
ARTÍCULO 100.- Al personal adscrito en ciudades en las que imperen circunstancias ambientales adversas o desabasto de bienes y servicios básicos, se les otorgará una semana sanitaria por cada seis meses laborados, que consistirá en un periodo adicional de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como licencias económicas o vacaciones. El disfrute de dicha semana deberá ser garantizado por los Jefes o Titulares de Representaciones.
Se considera como circunstancias ambientales adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan en riesgo la integridad física de los miembros del Servicio Exterior.
Se considerará que existe desabasto de bienes y servicios básicos en aquéllas Adscripciones donde los miembros del Servicio Exterior enfrentan dificultades para obtener bienes o servicios básicos para la alimentación, la salud o el esparcimiento.
La Comisión de Personal someterá a la autorización del Secretario las Adscripciones en las que se deba dar al personal dicha prestación, las cuales se darán a conocer en el mes de febrero de cada año o cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema.
ARTÍCULO 101.- En el caso de cónyuges miembros de carrera del Servicio Exterior, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más Representaciones, o en Adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.
La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean miembros del Servicio Exterior a la misma Representación, siempre y cuando:
I.        No exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne el funcionamiento de la Representación, y
II.       El Jefe o Titular de Representación esté de acuerdo con ello.
Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como Jefe o Titular de Representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito.
Para los efectos de este artículo las Secciones Consulares de las Representaciones Diplomáticas serán consideradas como oficinas distintas de dichas Representaciones.
Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de los gastos de transporte de un menaje de casa, salvo que procedan de Adscripciones diferentes, y gastos de instalación para uno solo de ellos.
En caso de proceder, sólo se otorgará la ayuda de renta y para educación para uno de los servidores públicos.
 
CAPÍTULO II
De las Comisiones
ARTÍCULO 102.- Las comisiones temporales a que se refiere el artículo 18 de la Ley se autorizarán hasta por un término de tres años. Dicha comisión podrá renovarse hasta por otros tres años si persiste el interés y utilidad para la Secretaría. La renovación no será considerada como una comisión adicional en términos de lo que refiere el artículo 18 de la Ley.
En los casos de comisiones a instituciones de educación superior, éstas podrán concederse para la realización de actividades académicas o directivas. Las comisiones para la realización de estudios podrán otorgarse cuando sean de utilidad para la Secretaría de conformidad con los convenios que para tales efectos ésta celebre con las instituciones correspondientes.
Cada autorización especificará claramente el lugar, el cargo a ocupar y las fechas de inicio y término para los efectos administrativos a que haya lugar.
ARTÍCULO 103.- Los términos y condiciones de las comisiones no podrán modificarse sino mediante autorización de la Comisión de Personal.
Los miembros del Servicio Exterior de carrera que se encuentren en comisión conservarán su rango, pero no gozarán de sueldo ni prestaciones de la Secretaría.
Las comisiones sólo podrán unirse a algún tipo de licencia cuando la Comisión de Personal determine que las razones para hacerlo son de beneficio o utilidad para la Secretaría.
ARTÍCULO 104.- La Comisión de Personal por necesidades del servicio, podrá revocar las comisiones, mediante notificación al interesado con tres meses de antelación, previo dictamen que emita la misma, y si así lo acuerda el Secretario.
Al término de su comisión o cuando la misma le haya sido revocada, el miembro del Servicio Exterior deberá reincorporarse al Servicio Exterior, para lo cual se presentará en la Dirección General y la Secretaría le reconocerá su rango y le indicará las funciones a desempeñar. De incumplir esta disposición causará baja del Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley.
ARTÍCULO 105.- El personal comisionado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley, podrá presentarse a los concursos de ascenso, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para tal efecto señalan la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Vacaciones, Licencias y Otras Prestaciones
ARTÍCULO 106.- Los miembros del Servicio Exterior, gozarán de treinta días naturales de vacaciones cada once meses laborados.
Independientemente de dónde se hayan generado, las vacaciones podrán disfrutarse indistintamente en México o en el extranjero, pero si no se disfrutan, prescribirán a los dos años contados a partir de que el derecho se haya generado.
ARTÍCULO 107.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.
ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes.
Los miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Representación Consular o unidad administrativa de la Secretaría.
ARTÍCULO 109.- La Secretaría cubrirá, por cada dos años continuos de permanencia en el exterior, el importe de los pasajes de ida y vuelta entre el lugar de Adscripción y México, a los miembros del Servicio Exterior. Esta facilidad podrá obtenerse por una ocasión dentro de dicho periodo.
 
La prestación a que se refiere este artículo se extenderá a:
I.        El cónyuge del miembro del Servicio Exterior;
II.       Los familiares del miembro del Servicio Exterior que sean dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella;
III.      Los hijos menores de edad de los cónyuges del Personal de Carrera y del Personal Temporal que sean dependientes económicos del miembro del Servicio Exterior, y
IV.      Los hijos del Personal de Carrera y del Personal Temporal que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar, siempre que vivan con el miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Lo mismo aplicará para los hijos del cónyuge del Personal de Carrera y del Personal Temporal.
ARTÍCULO 110.- Cuando los hijos de los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, menores de dieciocho años, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la Adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su Adscripción.
ARTÍCULO 111.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los Funcionarios Consulares encargados de las mismas podrán conceder, por causa justificada y dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un máximo de cinco días hábiles cada año calendario, sin deducirlos de vacaciones.
ARTÍCULO 112.- Los Jefes o Titulares de Representaciones o los servidores públicos encargados de las mismas podrán conceder, dando aviso a la Secretaría, licencia económica con goce de sueldo al personal a sus órdenes, hasta por un término de quince días naturales.
Los periodos de estas licencias económicas serán deducidos del número de días de vacaciones a los que el interesado tuviere derecho.
ARTÍCULO 113.- Las autorizaciones para disfrutar vacaciones o licencias se considerarán canceladas si éstas no se inician dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de comunicación de la respectiva autorización, en cuyo caso, el interesado deberá solicitar una nueva autorización.
ARTÍCULO 114.- Las solicitudes de licencia por enfermedad, maternidad o paternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.
Las licencias de paternidad a que se refiere el párrafo anterior se concederán por cinco días laborales con goce de sueldo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; en cuanto a las licencias de maternidad se estará a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones giradas por la Dirección General.
ARTÍCULO 115.- Las solicitudes de licencia sin goce de sueldo se presentarán por escrito a la Comisión de Personal, a través de la Dirección General, explicando los motivos que las justifiquen, así como la fecha en que se pretendan iniciar y su duración. En caso de considerarlas procedentes, la Comisión de Personal así lo recomendará al Secretario, quien en su caso las acordará. Las licencias se podrán conceder hasta por seis meses y la Secretaría fijará la fecha de inicio y término de la misma.
En casos excepcionales las licencias podrán ser renovadas por la Comisión de Personal hasta un máximo de tres ocasiones por periodos de seis meses cuando las acciones que se estén realizando sean para beneficio y utilidad de la Secretaría, en términos de los lineamientos que la misma Comisión emita. De igual manera, se podrán otorgar licencias excepcionales a miembros del Servicio Exterior cuyo cónyuge haya sido adscrito a alguna Representación o haya quedado comisionado conforme a la Ley y este Reglamento. Dicha licencia abarcará el tiempo que dure la comisión otorgada por la Secretaría al cónyuge en funciones.
La Comisión de Personal podrá someter a la consideración del Secretario, quién podrá autorizarlo en definitiva, el disfrute de comisiones, disponibilidades, licencias o cualquier separación temporal que soliciten los miembros del Servicio Exterior de manera consecutiva cuando, a juicio de la Comisión, resulten de beneficio o utilidad para la Secretaría.
 
Las licencias podrán ser revocadas o terminadas anticipadamente por necesidades del servicio o a petición del interesado, a juicio de la Comisión de Personal y por acuerdo del Secretario. La unidad administrativa correspondiente hará saber la revocación al interesado treinta días naturales antes de la fecha prevista de reincorporación.
ARTÍCULO 116.- La disponibilidad a que se refiere el artículo 52 de la Ley será concedida por una duración de hasta tres años, previa solicitud que se realice a la unidad administrativa correspondiente.
Una vez concluido el término al que se refiere el párrafo anterior o el que se hubiere autorizado, la disponibilidad podrá prorrogarse por una única ocasión hasta por tres años adicionales. La solicitud deberá presentarse a la Comisión de Personal con una antelación de seis meses a que termine el primer periodo de disponibilidad y deberá justificar la necesidad de prórroga. Si la Comisión de Personal la considera procedente la prórroga, someterá ésta a acuerdo del Secretario, quien decidirá en definitiva.
ARTÍCULO 117.- Los miembros del Servicio Exterior deberán reanudar labores al término de su licencia, disponibilidad o comisión. Quienes después de cuatro días hábiles no se hubiesen presentado a reanudar labores sin causa justificada, causarán baja del Servicio Exterior en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción V de la Ley.
La Comisión de Personal atenderá las solicitudes de reanudación de labores de los miembros del Personal de Carrera que estén por terminar de disfrutar una disponibilidad y recomendará al Secretario la Adscripción del interesado y la fecha de inicio de labores, siempre y cuando exista disponibilidad de plaza para ello.
En los casos de reanudación de labores por término de comisión o licencia, la Secretaría garantizará el retorno del miembro del Servicio Exterior, mediante una Adscripción en México o en el extranjero. Si la Adscripción es en México, como mínimo corresponderá la homologación.
ARTÍCULO 118.- Los Embajadores y Cónsules Generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones:
I.        Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la Representación;
II.       Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario;
III.      Que tomen las medidas necesarias para ser localizados, y
IV.      Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.
ARTÍCULO 119.- Los Jefes de Misión podrán autorizar a los miembros del Servicio Exterior bajo sus órdenes a ausentarse de la ciudad donde se encuentre la sede en que estén adscritos, observando en lo conducente las condiciones que señala el artículo anterior.
ARTÍCULO 120.- El pago de los gastos de transporte del miembro del Servicio Exterior, a que se refiere la fracción III del artículo 47 de la Ley, se hará extensivo al cónyuge y dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de Adscripción, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita la Dirección General.
El beneficio a que se refiere el párrafo anterior se hará extensivo a los hijos del miembro del Servicio Exterior y a los hijos de su cónyuge que sean dependientes económicos del primero hasta el límite de edad de veinticinco años siempre y cuando sean estudiantes de tiempo completo, salvo aquellos casos de hijos que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, siempre que vivan con el miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
ARTÍCULO 121.- La ayuda para el pago del alquiler de la vivienda, a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de la Ley, se sujetará a los términos y condiciones que determine la Secretaría, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público federal y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 122.- La Secretaría, para los efectos de la fracción VII del artículo 47 de la Ley, con base en los criterios que emita, observando los principios presupuestarios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará anualmente ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de dieciocho años de los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando niveles educativos equivalentes a primaria, secundaria y preparatoria, incluyendo a los hijos de sus cónyuges, si son dependientes económicos de aquéllos y radiquen de manera permanente con el miembro del Servicio Exterior.
 
ARTÍCULO 123.- Los miembros del Servicio Exterior al ser adscritos en el extranjero, quedarán automáticamente incorporados al seguro de gastos médicos que contrate la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el miembro del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:
I.        Esta prestación se otorgará a los hijos menores de edad del miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el miembro del Servicio Exterior;
II.       Asimismo se otorgará a los hijos menores de edad de los cónyuges de los miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el miembro del Servicio Exterior, y
III.      A los hijos de los miembros del Servicio Exterior y los hijos de su cónyuge que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
El seguro de gastos médicos no será interrumpido a los cónyuges, a los hijos de los miembros del Servicio Exterior y a los hijos de sus cónyuges cuando el servidor público sea notificado del traslado a México antes de que concluya el ciclo escolar en el que se encuentren y dichos dependientes hayan tenido que permanecer en el lugar de Adscripción para concluirlo.
La discapacidad, para los efectos previstos en la fracción III del presente artículo, en el párrafo tercero del artículo 109 y en el párrafo segundo del artículo 120 de este Reglamento, se debe comprobar mediante certificado médico, así como cumplir con los mecanismos de valorización que emita la Dirección General.
ARTÍCULO 124.- La Secretaría cubrirá los gastos derivados de servicios médicos de urgencia, debidamente comprobados, que requieran los miembros del Servicio Exterior adscritos en territorio nacional, cuando se encuentren en comisión oficial en el extranjero.
ARTÍCULO 125.- El miembro del Servicio Exterior cuando sea trasladado de una oficina de la Secretaría a otra fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México o viceversa, tendrá derecho a las prestaciones relativas al menaje de casa y gastos de instalación. Este derecho será igualmente válido cuando se trate de traslados entre oficinas ubicadas en distintas ciudades del territorio nacional.
ARTÍCULO 126.- El Instituto Matías Romero promoverá oportunidades de estudio para la capacitación y actualización permanente de los miembros del Servicio Exterior. Dichas oportunidades atenderán las necesidades de la Secretaría conforme a las prioridades establecidas por la Comisión de Personal.
Los miembros del Servicio Exterior estarán obligados a participar en los cursos de capacitación y actualización a los que sean convocados y la Secretaría facilitará su participación.
CAPÍTULO IV
De las Percepciones y Emolumentos
ARTÍCULO 127.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría, establecerá la asignación mensual tabular en divisas estadounidenses o euros, de acuerdo al costo y a la dificultad de vida de cada lugar.
ARTÍCULO 128.- El Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, será homologado en moneda nacional conforme a la tabla de homologación y sueldos brutos de los rangos del Servicio Exterior con sus equivalentes en territorio nacional, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha en que inicie su radicación.
Asimismo, el Personal de Carrera que sea adscrito a México y no ocupe plaza de estructura, podrá ser rehomologado de conformidad con lo dispuesto por la normativa que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos.
 
ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
ARTÍCULO 131.- La Secretaría fijará los gastos de sostenimiento y de orden social de las Representaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones de gasto público que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las partidas de gastos de sostenimiento y orden social en el extranjero se asignarán a las oficinas y se aplicarán a las funciones de representación, y su manejo será responsabilidad directa del Jefe o Titular de Representación, sin que formen parte de las remuneraciones personales de éste o de cualquier otro servidor público.
ARTÍCULO 132.- La compensación por separación a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se calculará bajo cualesquiera de los siguientes supuestos:
I.        Con base en el total de la percepción salarial mensual que por cualesquiera conceptos se encuentre percibiendo, hasta antes de su separación, o
II.       Con base en la última percepción salarial mensual que hubiere recibido, si se encontrara en disfrute de licencia, disponibilidad o comisión, conforme a la Ley, al momento de determinarse su separación.
Quienes se hayan reincorporado al Servicio Exterior conforme al artículo 36 de la Ley y que hayan cobrado ya la compensación a que se refiere este artículo, al momento de una ulterior separación, solamente tendrán derecho a ésta por el número de años laborados con posterioridad a su reincorporación, hasta el límite de la compensación por veinticuatro meses sumando todos los periodos.
ARTÍCULO 133.- La Secretaría gestionará que la compensación para los embajadores eminentes y embajadores eméritos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley sea equivalente a Director de Área, en el primer caso, y de Director General Adjunto, en el segundo.
ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.
ARTÍCULO 135.- La jubilación de los miembros del Servicio Exterior, incluso para aquéllos que prestan sus servicios en el extranjero, se basará en las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 136.- La Secretaría auxiliará a los miembros del Servicio Exterior en los trámites correspondientes a su retiro o jubilación, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAPÍTULO V
Del Menaje de Casa
ARTÍCULO 137.- El pago del transporte del menaje de casa de los miembros del Servicio Exterior, para los efectos de la fracción III del artículo 47 de la Ley, será cubierto por la Secretaría y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente al interesado.
El equivalente del peso o volumen a que se refiere el párrafo anterior, o parte del mismo, podrá ser utilizado para transportar un automóvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente para la importación de vehículos en el país de destino.
Cuando se utilice la vía aérea para el transporte del menaje de casa, o de efectos personales, la Secretaría pagará hasta el equivalente del costo del transporte por vía de superficie, según lo especificado en el primer párrafo de este artículo.
El pago de los gastos de empaque del menaje de casa, será cubierto por la Secretaría hasta el equivalente de un 25% del costo de transporte por vía de superficie autorizado.
 
La Secretaría pagará la prima del seguro del menaje de casa, hasta por la suma asegurada equivalente a las percepciones netas anuales del interesado en su Adscripción de origen o de destino, según le convenga a éste.
La Secretaría pagará el transporte, el empaque y la prima de seguro del menaje de casa de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente artículo, una vez que haya aprobado la cotización correspondiente. Cuando los costos excedan los límites señalados, el interesado pagará de su peculio las diferencias correspondientes.
ARTÍCULO 138.- En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al Jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la Misión Diplomática o Representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente.
Cuando un miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera.
ARTÍCULO 139.- Los miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una Adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años.
La Secretaría notificará anualmente a los miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior.
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Separación del Servicio Exterior
ARTÍCULO 140.- Los miembros del Servicio Exterior que renuncien deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que reciban, en un plazo que no excederá de quince días naturales, notificación de la Secretaría sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.
Si el miembro del Servicio Exterior, antes de recibir la aceptación descrita, abandona su encargo, dicha situación se hará constar en su expediente personal y le impedirá reingresar al Servicio Exterior.
Si un miembro del Servicio Exterior renuncia a éste con la finalidad de evadir sus responsabilidades frente a un procedimiento disciplinario; una investigación del Órgano Interno de Control en la Secretaría; una investigación del Ministerio Público; o de una autoridad extranjera, no podrá beneficiarse de la reincorporación a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
ARTÍCULO 141.- Los miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes, si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir sesenta y cinco años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar.
Para los efectos a que haya lugar, la baja del Servicio Exterior de embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una Representación Diplomática o de un Consulado General, será comunicada por el Secretario al Presidente de la República.
ARTÍCULO 142.- El Personal Temporal y Asimilado que cause baja por término de comisión, dejará de pertenecer al Servicio Exterior en la misma fecha de su baja, sin que la Secretaría tenga obligación alguna de reubicarlo.
ARTÍCULO 143.- La Comisión de Personal someterá a consideración del Secretario la baja del Servicio Exterior, del personal que actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley.
Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.
 
ARTÍCULO 144.- Para los efectos del artículo 58, fracción VIII de la Ley, y con independencia del contenido del artículo 92 de este Reglamento, se entenderá por:
I.        Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica;
II.       Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y
III.      Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO ÚNICO
De los Asuntos Disciplinarios
ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, se integrará en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente de la Subcomisión tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 146.- Los miembros de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrán designar como suplente a un servidor público adscrito a su unidad administrativa, siempre y cuando la ausencia del miembro titular obedezca a casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobables.
El Presidente de la Comisión de Personal, podrá ser suplido por otro miembro de la Comisión, sin importar el motivo de su ausencia.
En caso de que los miembros de la Subcomisión se encuentren comisionados en lugar distinto al de la celebración de la sesión respectiva, su participación podrá realizarse en forma remota, a través del uso de medios electrónicos.
ARTÍCULO 147.- La investigación de hechos a que se refiere el artículo 60, fracción I de la Ley, podrá realizarse por la propia Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a fin de allegarse de todas las pruebas para el mejor conocimiento del asunto.
Cuando el Órgano Interno de Control en la Secretaría tenga conocimiento de hechos que pudieran configurar sanciones administrativas, podrá realizar, en el ámbito de sus atribuciones, una investigación preliminar. Una vez practicada la investigación preliminar, el Órgano Interno de Control la hará del conocimiento del Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que, por su conducto, la Comisión de Personal determine si se inicia o no el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 60 de la Ley.
La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, una vez recibida la investigación preliminar realizada por el Órgano Interno de Control en la Secretaría, la analizará y en caso de que considere necesario obtener mayores elementos de prueba, podrá practicar la investigación que le permita tomar a la Comisión de Personal una determinación sobre el inicio del procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 148.- La Comisión de Personal, con base en el resultado de la investigación, podrá determinar el inicio del procedimiento disciplinario y, en su caso, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad que refiere el artículo 60, fracción II de la Ley, y ordenará a su Presidente firmar y notificar el acta correspondiente al presunto responsable.
ARTÍCULO 149.- En la substanciación del procedimiento disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Ley, se garantizará en todo momento el derecho de audiencia del afectado y se observarán las siguientes disposiciones:
I.        El plazo del afectado para presentar por escrito sus argumentos y enumerar las pruebas que los sustenten será de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haya notificado personalmente el acta señalada en la fracción II del artículo 60 de la Ley. A petición del afectado este plazo se ampliará por treinta días hábiles, para proveer a su mejor defensa;
II.       La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios acordará lo procedente sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y señalará fecha y hora para su desahogo, en caso de que éstas no se desahoguen por su propia y especial naturaleza. En todo momento, tomará en cuenta el lugar de Adscripción del afectado para señalar el día y hora para su desahogo. En caso de que el miembro
del Servicio Exterior se encuentre adscrito en oficinas centrales o delegaciones metropolitanas, la presentación y desahogo se hará previa notificación con al menos cinco días hábiles de anticipación; cuando se encuentre en delegaciones foráneas el plazo será de diez días hábiles, y para Representaciones en el exterior será de quince días hábiles.
         Para los efectos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley, las pruebas serán desahogadas en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
III.      En caso de que durante la sustanciación del procedimiento la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios se allegue de otras pruebas para el mejor conocimiento del asunto, lo notificará al afectado y se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho corresponda;
IV.      En todo el procedimiento, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios brindará las facilidades necesarias para que, a elección del interesado, la presentación y desahogo de pruebas y alegatos, puedan hacerse mediante escrito, de forma presencial o virtual a través de videoconferencia;
V.       A fin de estar en posibilidad de declarar cerrada la instrucción del procedimiento, una vez desahogadas las pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios otorgará al afectado un plazo de quince días hábiles para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que integran el expediente, el cual correrá a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, y
VI.      De toda promoción recibida durante el procedimiento disciplinario, se deberá notificar al afectado el acuerdo recaído.
ARTÍCULO 150.- La facultad para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribe en cinco años contados a partir del día natural siguiente a aquél en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento previsto por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día natural siguiente al que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizada la última promoción.
ARTÍCULO 151.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, previo o posteriormente a la notificación prevista en la fracción III del artículo 60 de la Ley, podrá determinar la suspensión temporal del miembro del Servicio Exterior que se encuentra sujeto al procedimiento disciplinario, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.
Para la procedencia de dicha suspensión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá notificar personalmente al afectado sobre su intención de suspenderlo temporalmente. El afectado podrá presentar argumentos escritos en contra de dicha intención en los cinco días hábiles posteriores a la notificación establecida en este artículo. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le atribuye. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para dar contestación a los argumentos.
La suspensión temporal suspenderá los efectos del nombramiento del presunto responsable y surtirá efectos a partir del momento que le sea notificada personalmente.
En todos los casos la suspensión temporal cesará cuando se dicte resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el miembro del Servicio Exterior suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que haya estado suspendido.
ARTÍCULO 152.- El Secretario, una vez substanciado el procedimiento disciplinario, impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 57 de la Ley en términos de lo dispuesto por el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, pudiendo escuchar recomendaciones de la Comisión de Personal.
La suspensión de los miembros del Servicio Exterior como resultado de la aplicación de una sanción administrativa, no podrá ser menor de tres días ni mayor de un año.
ARTÍCULO 153.- Las resoluciones que se dicten en términos del presente apartado podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
 
ARTÍCULO 154.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas y de Representaciones Consulares, así como titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, están facultados para imponer amonestaciones y apercibimientos al personal del Servicio Exterior bajo sus órdenes por faltas administrativas, las cuales serán notificadas al Director General, quien las integrará al expediente del miembro del Servicio Exterior, para otros efectos de la Ley y de este Reglamento.
En los casos previstos en el artículo 58 de la Ley, será necesario sustanciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 60 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 155.- Los miembros del Servicio Exterior, para los efectos del presente capítulo, podrán realizar las gestiones por sí mismos o por conducto de quien tenga poder para ello en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002.
TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes que fueron expedidas con base en el Reglamento señalado en el transitorio segundo, continuarán en vigor, en lo que no contravengan las disposiciones del nuevo Reglamento que se expide y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente.
CUARTO. Las temporalidades de Adscripción previstas en el artículo 94, fracción III, del presente Reglamento se aplicarán a cada miembro del personal de carrera del Servicio Exterior a partir de la orden de traslado que así la establezca.
QUINTO. La Subcomisión de Evaluación elaborará, con el apoyo de especialistas, la metodología para evaluar el desempeño del personal de carrera del Servicio Exterior a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento y la someterá a la aprobación de la Comisión de Personal dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
SEXTO. Los plazos a que se refiere el artículo 52 del presente ordenamiento, para la presentación del examen de media carrera, para quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento tengan el rango de primeros secretarios, se contabilizarán a partir del 28 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor de las reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano que establecieron dicho examen.
SÉPTIMO. El examen al rango de consejero de los primeros secretarios que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hayan aprobado el examen de media carrera, se limitará a los exámenes de habilidades gerenciales y liderazgo, así como teórico-práctico de asuntos consulares y de protección a que se refiere el artículo 52 del presente Reglamento.
OCTAVO. Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en comisión, disponibilidad o licencia, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento que se abroga, gozarán de éstas en los términos autorizados y podrán solicitar las prórrogas previstas en el presente ordenamiento.
NOVENO. Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron, salvo aquéllas que resulten de beneficio para los miembros del Servicio Exterior sujetos a tales procedimientos.
DÉCIMO. La aplicación del presente Reglamento no incrementará el presupuesto autorizado a la Secretaría en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

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