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DOF: 15/05/2017
ACUERDO General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones

ACUERDO General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 3/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos, conforme a la fracción VI de dicho precepto;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;
QUINTO. Actualmente el Poder Judicial de la Federación cuenta con ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México;
SEXTO. Los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, son competentes para conocer, desde el comienzo de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de control para que se le formule la imputación, de las solitudes de arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en el caso de las dos últimas solicitudes; aseguramiento de bienes y, en su caso, su levantamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y la de autorización para requerir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y a las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Dicha competencia la ejercen como jueces de Control y, particularmente, habilitados como jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio;
SÉPTIMO. Atendiendo a las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, se estima necesario cambiar el modelo organizacional y crear un Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e
Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, que asuma la competencia de dichos juzgados;
OCTAVO. Para la consecución de dicho objetivo es necesario que cuatro Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y los dos Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de la Investigación concluyan funciones para conformar el referido Centro Nacional de Justicia; y
NOVENO. Es necesario actualizar la normatividad institucional conforme a las reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas los días 16 y 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Centro: Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
II.     Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
III.    Jueces de control: Jueces de Distrito adscritos al Centro, en su caso, habilitados como jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio;
IV.   Juzgadores: Jueces de Control y Tribunal Unitario de Circuito del Centro; y
V.    Pleno: Pleno del Consejo.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Artículo 4. El Centro agrupa a seis Jueces de control y a un Tribunal Unitario de Circuito, en su caso, habilitado como tribunal de Alzada, así como los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Artículo 5. Con fines de identificación, organización, establecimiento de guardias, sustituciones y goce de periodos vacacionales, los jueces de Control tendrán la siguiente referencia numérica:
ANTERIOR DENOMINACIÓN
ACTUAL DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Juez Primero de Control.
Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Juez Segundo de Control.
Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Tercero de Control.
Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Cuarto de Control.
Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Quinto de Control.
Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos, e Intervención de Comunicaciones.
Juez Sexto de Control.
 
Artículo 6. La residencia del Centro es la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo.
Artículo 7. Tanto los Jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán.
El cambio de turno de los Jueces de control, deberá coordinarse con el objeto de que siempre se cumpla de manera eficiente con la función que desempeñan.
Artículo 8. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los Jueces de control del Centro se estará a lo siguiente:
I.     La sustitución recaerá en otro juez del mismo Centro, quien actuará con el personal del juez sustituido. En este caso, se considerará a aquellos Jueces de control que hayan gozado de un descanso de veinticuatro horas, y posteriormente, conforme a la referencia numérica asignada, quedando excluidos para la siguiente ocasión en que deba sustituirse a otro juez; y
II.     En caso de no ser posible lo previsto en el fracción anterior, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal más cercano.
En caso de sustitución de un Juez de control, éste deberá ser suplido de acuerdo con el horario que le corresponda, con la finalidad de impedir que se interrumpa la continuidad del funcionamiento del Centro.
Artículo 9. Tratándose de la sustitución del Tribunal Unitario de Circuito del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer y tramitar conforme al turno correspondiente, de los asuntos que se conozcan y tramiten en el Centro, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 10. Los juzgadores llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 11. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 12. Los juzgadores deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir a ésta un ejemplar.
Artículo 13. Los juzgadores y el personal que les está adscrito disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero de cada año.
Durante los dos meses que conforma el periodo respectivo, solamente dos jueces de control y su personal podrán de manera simultánea gozar de sus vacaciones, de manera que durante este periodo, los cuatro juzgadores restantes y su personal, en forma excepcional tendrán jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE CONTROL
 
Artículo 14. Los Jueces de control serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal correspondiente para que se le formule la imputación, para conocer y resolver de las solicitudes presentadas por el Ministerio Público de la Federación siguientes:
I.     Arraigo tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia, en el caso de dicho delito y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y
II.     Requerimiento a los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada; y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
También conocerán de la ratificación de la orden de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, dada por el titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien se delegue la facultad; de conformidad con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Adicionalmente serán competentes para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia que en toda la República hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un procedimiento penal que se tramite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 15. Además de lo previsto en el artículo anterior, los Jueces de control serán competentes en toda la República para conocer de las solicitudes siguientes:
I.     Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Comisionado General de la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción XXIX, de la Ley de la Policía Federal;
II.     Autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real; de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XXVIII, de la Ley de la Policía Federal; y
III.    Intervención de comunicaciones privadas que sea formulada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional.
En los supuestos a que se refiere este artículo los Jueces de control no actuarán habilitados como jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, sino como jueces de Distrito con competencia para conocer de estos asuntos.
Artículo 16. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará, según sea el caso, a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SOLICITUDES
 
Artículo 17. Las solicitudes a que se refiere este Acuerdo se presentarán en los términos que establecen las legislaciones que regulen el procedimiento correspondiente, así como a través del sistema electrónico implementado para tal efecto.
De igual manera, las pruebas o datos que el solicitante estime necesarias para sustentar la procedencia de la solicitud, tales como documentos digitalizados, fotografías, videos u otras análogas, podrán ser transmitidas mediante el uso del propio sistema electrónico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 18. Los jueces deberán resolver de forma inmediata, sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere este Acuerdo que hayan recibido, debiendo observar los plazos y términos legales aplicables a cada una de éstas.
En el expediente que se forme para el trámite del pedimento de que se trate, se integrará la versión escrita de la determinación emitida por el juez de Control, la constancia de su notificación y, en su caso, los informes que el solicitante haga llegar.
Artículo 19. Tan pronto como se emita la resolución que conceda o niegue lo solicitado, deberá expedirse el documento escrito de la misma; y, en el caso de que la solicitud se haya presentado por los medios electrónicos respectivos, se incorporará al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez de Control que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica para realizar la impresión correspondiente.
En los supuestos que sea procedente, para todos los efectos legales a que haya lugar, la primera consulta que el solicitante haga de ese archivo electrónico deberá ser registrada automáticamente por el sistema, con lo que se tendrá por hecha la notificación de conformidad con el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 20. En caso de que un juez, que conozca de un procedimiento penal, requiera copia certificada de una resolución que conceda o niegue una solicitud que se encuentre relacionada con esa causa penal, el juez de Control que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente, cuando así procediere.
Artículo 21. Con el objeto de que el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente cuente con la información suficiente para substanciar los recursos que se interpongan, el Juez deberá remitirle conforme a la legislación aplicable, el expediente a que alude el último párrafo del artículo 18 de este Acuerdo, así como en formato electrónico, todas las constancias que por ese medio haya presentado la autoridad ministerial.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ACCESO AL SISTEMA ELECTRÓNICO
Artículo 22. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este Acuerdo se requiere de la firma electrónica autorizada por el Consejo. Las autoridades promoventes podrán obtener esta firma previo trámite ante la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo dependiente de la Dirección General de Estadística Judicial.
La firma electrónica permitirá a las autoridades que presentan sus solicitudes, certificar la autenticidad de los documentos que remitan a los juzgados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la indagatoria o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIÓN FINAL
 
Artículo 23. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno, la Comisión de Administración, y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio del ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de los Juzgadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. A las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete concluye la comisión temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y concluyen funciones los órganos jurisdiccionales siguientes:
I.     Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
II.     Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
III.    Juzgado Quinto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
IV.   Juzgado Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones;
V.    Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; y
VI.   Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Los titulares de los juzgados referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, se integrarán al Centro, a partir de la fecha de su inicio de funciones.
Para el desempeño de sus funciones los titulares de los juzgados a que se refiere el párrafo anterior, conservará al personal y los recursos materiales que tenían asignados a la fecha de conclusión de funciones.
CUARTO. El turno a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo se llevará, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme al siguiente orden:
PRIMER TURNO
SEGUNDO TURNO
TERCER TURNO
Juez Primero y Segundo de Control
Juez Tercero y Cuarto de Control
Juez Quinto y Sexto de Control
 
Y así sucesivamente.
QUINTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas, por los Juzgados Primero y Segundo de esa especialidad, conforme a las disposiciones que dieron inicio.
Para lo anterior, los asuntos que se encuentren en las condiciones señaladas, así como aquellos que no
hayan sido archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, para su posterior conclusión.
SEXTO. Las solicitudes presentadas ante los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, que concluyen funciones y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, deberán ser desahogadas, por los jueces de control que comiencen con el turno al inicio de funciones del Centro, conforme a las disposiciones con las que dieron inicio.
Con independencia de lo anterior, aquellos asuntos que no hayan sido archivados definitivamente, deberán ser repartidos de manera equitativa entre los Jueces de control integrantes del Centro, para su posterior conclusión.
SÉPTIMO. Se abroga el Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio siguiente; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
OCTAVO. Los Jueces de control del Centro serán competentes para conocer las solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 8, fracciones II y III, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones serán competentes para conocer de las solicitudes a que se refiere el texto vigente, hasta antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, del artículo 5, fracción I, inciso d) del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Lo previsto en este Transitorio será aplicable respecto de las solicitudes que se presenten con fundamento en los Transitorios Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016; y Segundo, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de los asuntos a que se refiere este Transitorio, los Acuerdos Generales a que alude éste continuarán aplicándose, en lo conducente, respecto de dichos asuntos.
NOVENO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción I, número 5; y CUARTO, fracción I, párrafo segundo; y se adiciona el numeral QUINTO QUATER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
 
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 4. ...
5. Dos Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.
6. ...
II. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; y los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
...
II. a XXXIII. ...
QUINTO QUATER. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, está conformado por seis jueces de Control y un Tribunal Unitario de Circuito, con jurisdicción en toda la República Mexicana."
DÉCIMO. Las firmas electrónicas que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán vigentes.
DÉCIMO PRIMERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración; y de Finanzas y Servicios Personales, por conducto de las unidades administrativas que les estén adscritas a las que les resulte competencia, llevarán a cabo las acciones para que el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones inicie funciones en la fecha prevista en este Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se aplica la utilización de los libros de control electrónicos, se deberán realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
DÉCIMO TERCERO. Hasta en tanto se crea el Tribunal Unitario de Circuito a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, para conocer, conforme al turno correspondiente, de los asuntos que se tramiten en términos de las disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales o demás disposiciones aplicables.
Estos Tribunales Unitarios habilitados en este Transitorio quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 12 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 13 de dicho instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito.
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 1; 2; 5, fracción II; 6; 7; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; y 14; y se derogan el inciso d) de la fracción I del artículo 5; así como los artículos 10 ter; y 10 quater, del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, para quedar como sigue:
 
"Artículo 1. Son competentes para conocer de los asuntos a que se refiere este Acuerdo los Juzgados Primero y Segundo Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Artículo 2. La residencia de los Juzgados a que se refiere este Acuerdo será la Ciudad de México, en las instalaciones que determine el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5. ...
I.     ...
a) a c) ...
d) Derogado.
II.    Las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que hagan los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no deriven de un procedimiento penal tramitado conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de los actos previstos en este Acuerdo, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, con inicio de labores a las ocho de la mañana.
Artículo 10 ter. Derogado.
Artículo 10 quater. Derogado.
Artículo 12. El Juez Federal Penal Especializado deberá resolver, antes de que termine su turno, sobre la procedencia de las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo.
...
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, solo esté disponible para el personal autorizado por las autoridades solicitantes, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
...
Artículo 14. En caso de que un juez, que conozca de un proceso penal, requiera copia certificada de una resolución que conceda o niegue una medida cautelar que se encuentre relacionada con esa causa penal, el Juez Federal Penal Especializado que la haya emitido formará un testimonio de la resolución que enviará al juez requirente, cuando así procediere."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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