DOF: 17/05/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON DIVERSAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el "Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil trece, el cual establece en el artículo 5 que todas las demandas, promociones, recursos y cualquier escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o en un diverso juicio de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación, deberán ir firmados mediante el uso de la FIREL y que podrán utilizarse certificados digitales de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado, siempre y cuando el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio;
QUINTO. El nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal", que establece en los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 la celebración de convenios de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal e Instituciones Públicas, asimismo se prevé la posibilidad de que se compartan los desarrollos tecnológicos con los que se cuentan;
SEXTO. Asimismo, el citado Acuerdo General Conjunto 1/2015 establece en su transitorio SEXTO que en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, la tramitación electrónica del juicio de amparo iniciaría a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis, y desde esa fecha existe un crecimiento exponencial de los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, especialmente en la presentación de demandas de juicio de amparo, promociones, notificaciones electrónicas y autorizados para la consulta de expedientes electrónicos;
SÉPTIMO. La tecnología brinda amplios beneficios en el ámbito de la justicia al hacer más eficiente la gestión en los órganos jurisdiccionales, y hace más prontas y efectivas las decisiones jurisdiccionales, además de que facilita el cumplimiento de los mandatos constitucionales de acceso a la justicia, transparencia y rendición de cuentas, lo que contribuye a establecer condiciones propicias para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y la percepción social sobre el actuar de los juzgadores;
OCTAVO. La interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y las Instituciones
Públicas del Estado Mexicano busca la plena tramitación electrónica del juicio de amparo en cualquiera de sus vías, pero también brinda la posibilidad del uso de las tecnologías en cualquier tipo de juicio, recurso o medio de defensa legal, así como la construcción de bases de datos nacionales relacionadas con la justicia, incluso existe la posibilidad de establecer un estándar en la manera de prestar servicios jurisdiccionales en línea, así como las bases que permiten la comunicación directa con las partes en los juicios y, con ello, el ahorro de recursos, agilidad en el trámite y resolución de los juicios de manera segura a través de firmas electrónicas, y la modernización de la labor de los órganos jurisdiccionales a través de sistemas informáticos de gestión; y
NOVENO. La firma de convenios de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y diversas Instituciones Públicas Interconectadas y la correspondiente declaratoria conjunta en la que se establezca la fecha en que inicie la interconexión y los servicios que se prestan, constituye una situación excepcional que permite notificar a esas autoridades cuando sean parte en el juicio de amparo a través de oficio digitalizado mediante la utilización de la Firma Electrónica, como lo dispone el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los servicios tecnológicos que permitan el envío de documentos electrónicos entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal; así como los servicios de interconexión tecnológica con diversas Instituciones Públicas con las cuales el Consejo de la Judicatura Federal, haya suscrito convenios de interconexión y declaratorias de interconexión tecnológica en las que señalen la fecha a partir de la que iniciará la interconexión y los servicios específicos que se brindarán.
Artículo 2. Las declaratorias de interconexión tecnológica se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y se difundirán a través del Portal de Servicios en Línea y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 3. Los servicios tecnológicos a que se refiere este Acuerdo, otorgan reconocimiento y validez a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, o bien, a los certificados digitales emitidos por otros órganos u organismos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Artículo 4. Los documentos electrónicos y anexos que se envíen a través de los servicios de interconexión tecnológica materia del presente Acuerdo, mediante el uso de certificados digitales a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, sin que sea necesario que cuenten con ésta, de conformidad con los artículos 3, 10, 12, inciso f) y 13, inciso d), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Artículo 5. Cuando la Dirección General de Tecnologías de la Información tenga noticia de que por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se han interrumpido los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada, haciendo imposible el envío y recepción de cualquier tipo de documento y la consulta de los expedientes electrónicos de origen o carpeta digital, rendirá un informe dentro de las veinticuatro horas siguientes por vía electrónica mediante el uso de su firma electrónica a los titulares de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, así como a los Centros de Justicia Penal Federal.
En dicho informe deberá precisarse la existencia o no de la suspensión de los servicios y, en su caso, tanto la causa de ésta y el momento a partir del cual se suscitó, como el día y la hora en que se subsanó.
Los titulares de los juzgados de Distrito, tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, ante la suspensión de los servicios de interconexión con alguna Institución Pública Interconectada podrán ordenar, cuando así lo estimen pertinente y mientras subsista la referida suspensión, notificar a esas autoridades por vías distintas a la electrónica.
 
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ENVÍO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, TRIBUNALES
DE CIRCUITO Y CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
Artículo 6. A través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, podrán recibir y enviar documentos electrónicos en formato .doc, .docx y .pdf, que contendrán evidencia criptográfica de la firma electrónica de los servidores públicos que conforme a la ley deban firmarlos.
Artículo 7. El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes generará un acuse de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente del que deriva, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica, y servirá como constancia de notificación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Artículo 8. En los juicios de amparo indirecto, las Instituciones Públicas Interconectadas que sean señaladas como autoridades responsables, terceros interesados o que tuvieren intervención en los juicios, podrán ser notificadas vía electrónica de toda resolución judicial incluyendo la primera notificación y, en general, todo tipo de requerimientos o comunicaciones, a través de los servicios de interconexión, en términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por oficio digitalizado se entenderá a cualquier archivo electrónico en formato .doc, .docx y .pdf aceptado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que contenga la evidencia criptográfica de la firma electrónica de los servidores públicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables deban firmarlos.
Artículo 9. Los juzgados de Distrito a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes enviarán todo tipo de oficios y constancias a los sistemas de gestión tecnológico de las Instituciones Públicas Interconectadas que generará un acuse de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al juicio de amparo, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
El acuse electrónico generado por el sistema tecnológico de las Instituciones Públicas Interconectadas servirá como constancia de notificación y se visualizará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 10. Los juzgados de Distrito podrán recibir electrónicamente, de las Instituciones Públicas Interconectadas informes, medios de impugnación que señala la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el desahogo de cualquier otro tipo de requerimiento, incluyendo promociones y comunicaciones, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que generará un acuse electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al juicio de amparo, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Artículo 11. En los juicios de amparo directo, las Instituciones Públicas Interconectadas que sean señaladas como responsables, terceros interesados o que tuvieren intervención en los juicios, podrán ser notificadas vía electrónica de toda resolución judicial, y en general, todo tipo de requerimientos o comunicaciones, mediante oficio digitalizado y uso de la Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación de los servidores públicos correspondientes, en términos del artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por oficio digitalizado se entenderá cualquier archivo electrónico en formato .doc, .docx y .pdf aceptado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que contenga la evidencia criptográfica de firma electrónica de los servidores públicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables deban firmarlos.
Artículo 12. En aquellos casos que la demanda de amparo directo haya sido promovida electrónicamente ante las Instituciones Públicas Interconectadas, los Tribunales Colegiados de Circuito requerirán a estas para que remitan el archivo que la contenga a través de los servicios de interconexión.
 
Artículo 13. Los tribunales colegiados podrán recibir electrónicamente de las Instituciones Públicas Interconectadas informes, medios de impugnación que señala la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el desahogo de cualquier otro tipo de requerimiento, incluyendo promociones o comunicaciones, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que generará un acuse electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de expediente asignado al juicio de amparo, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
Artículo 14. Las anteriores disposiciones también serán aplicables tratándose de los recursos de revisión fiscal o revisión contenciosa administrativa.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO CON COMPETENCIA EN
PROCESOS PENALES FEDERALES Y LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
Artículo 15. Cuando se haya pactado en el convenio respectivo, los juzgados de Distrito con competencia para conocer de procesos penales federales y los Centros de Justicia Penal Federal, podrán realizar cualquier requerimiento por oficio digitalizado y con uso de firmas electrónicas, a las Instituciones Públicas Interconectadas a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, quienes las recibirán en sus sistemas de gestión tecnológica que generará un acuse de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de causa penal asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
Por oficio digitalizado se entenderá cualquier archivo electrónico en formato .doc, .docx y .pdf aceptado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que contenga la evidencia criptográfica de firma electrónica de los servidores públicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables deban firmarlos.
Este acuse electrónico generado por el sistema de gestión tecnológica de las Instituciones Públicas Interconectadas servirá como constancia de notificación y se visualizará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 16. Los juzgados de Distrito con competencia para conocer de procesos penales federales y los Centros de Justicia Penal Federal podrán recibir de la Instituciones Públicas Interconectadas electrónicamente el desahogo de cualquier otro tipo de requerimiento, incluyendo promociones y comunicaciones, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que generará un acuse electrónico de recepción que contendrá la denominación de la autoridad emisora y receptora, la fecha y hora de recepción, el número de causa penal asignado, así como el nombre de los archivos electrónicos y si estos cuentan con evidencia criptográfica de firma electrónica.
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil
diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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