DOF: 19/05/2017
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación, el Estado de San Luis Potosí y el Colegio de Notarios del Estado de San Luis Potosí

CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación, el Estado de San Luis Potosí y el Colegio de Notarios del Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Colegio de Notarios de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, MTRO. DAVID ARELLANO CUAN; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ Y POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALEJANDRO LEAL TOVÍAS, Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "COLEGIO DE NOTARIOS", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL LIC. JESÚS ANTONIO ÁVILA CHALITA, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; Y COMO TESTIGO DE HONOR EL LIC. HÉCTOR GUILLERMO GALEANO INCLÁN, PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y de esta forma coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para concertar la realización de acciones con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo y de esta forma coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ("PND") Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece la necesidad de promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, que contribuyan a construir un México en paz, incluyente, próspero, con educación de calidad y con responsabilidad global.
En ese tenor, el "PND", determina en sus estrategias transversales que las políticas y los programas de la Administración Pública Federal deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados que optimice el uso de recursos públicos y utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación; para ello, se estrechará la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y se impulsará la congruencia y consistencia del orden normativo mexicano en sus distintos niveles, así como un sistema jurídico efectivo y eficiente que garantice certidumbre jurídica.
Asimismo, establece que para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática es necesario impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno a través de la promoción del desarrollo de capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas efectivas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en su Objetivo 1 establece Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante la Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno, en cuya línea de acción 1.4.2., establece el promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.
Con la finalidad de coadyuvar coordinadamente mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. LA "SEGOB" DECLARA QUE:
I.1    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27, fracciones VIII y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2    El Secretario de Gobernación, Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del RISEGOB.
I.3    El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Mtro. David Arellano Cuan, cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción V y 63, fracción XXVIII del RISEGOB.
I.4    Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.    EL "GOBIERNO DEL ESTADO" DECLARA QUE:
II.1   El Estado de San Luis Potosí es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
II.2   El Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXIX de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2o.,13 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis; asimismo, acredita su personalidad la Declaración de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2015 al 25 de septiembre de 2021, emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de septiembre de 2015.
II.3   El Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, tiene la facultad para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 25, 31, fracción I y 32, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí el 26 de septiembre de 2015.
II.4   Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Jardín Hidalgo No. 11, Centro Histórico, Código Postal 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III. EL "COLEGIO DE NOTARIOS" DECLARA QUE:
III.1  Cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones, así como con personalidad jurídica propia y está representado por su Presidente.
III.2  El Lic. Jesús Antonio Ávila Chalita, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, fracción V y 163, fracción II de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí.
III.3  Para los efectos legales del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Circuito Villa de Guadalupe número 496, Fraccionamiento Villas del Pedregal, Código Postal 78218, en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
IV. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
IV.1  Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones, manifestando conocer el alcance y contenido del mismo.
IV.2  Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente convenio.
IV.3  Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las acciones de coordinación y concertación entre "LAS PARTES" para la integración, funcionamiento y actualización permanente de la información del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
SEGUNDA.- REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. El "COLEGIO DE NOTARIOS" se compromete a integrar y administrar en una base de datos local, la información que le remitan los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí, respecto de poderes notariales con facultades de dominio, tanto generales como especiales, así como sus revocaciones parciales o totales, otorgados por personas físicas y morales que no tengan
actividad mercantil, por lo que dicha base de datos se conformará únicamente con la información de poderes notariales otorgados ante la fe de los notarios públicos de esa entidad federativa; así como de sus revocaciones y renuncias.
Una vez recibida e integrada la información en la base de datos local, el "COLEGIO DE NOTARIOS" la remitirá a la "SEGOB" de acuerdo a las características que esta última determine, respecto de poderes notariales con facultades de dominio, tanto generales como especiales, así como de sus revocaciones o renuncias parciales o totales, otorgados por personas físicas y morales que no tengan actividad mercantil, para integrarla al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
La información será remitida a la "SEGOB" vía electrónica, en forma automática, a través de un sistema informático operado por los propios notarios públicos y de manera encriptada, de tal forma que la misma sólo pueda ser consultada por la "SEGOB", el "GOBIERNO DEL ESTADO", los notarios públicos del país y el "COLEGIO DE NOTARIOS", en términos de la cláusula tercera del presente instrumento.
La veracidad de la información será responsabilidad exclusiva de los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí, por lo que la "SEGOB" no es responsable de los errores o irregularidades que pudiera presentar la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
La "SEGOB" no resguardará el original, copia o copias certificadas de los instrumentos notariales cuyos datos sean enviados al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
TERCERA.- DE LAS CONSULTAS. Las consultas a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales serán realizadas directamente por los notarios públicos del "COLEGIO DE NOTARIOS" para conocer información acerca de un poder específico que se pretenda ejercer ante su fe.
El "COLEGIO DE NOTARIOS" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" podrán realizar consultas, a través del enlace designado por éste para tal efecto, únicamente cuando sean a petición fundada y motivada de autoridades locales o de órganos judiciales locales, de cualesquiera de las 32 entidades federativas.
La "SEGOB" únicamente podrá realizar consultas y proporcionar la información de los datos contenidos en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales a petición fundada y motivada de autoridades federales u órganos judiciales federales.
Los notarios públicos del resto de las entidades federativas del país podrán consultar la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales para conocer información acerca de un poder específico que se pretenda ejercer ante su fe.
La información que integra el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales es información confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LA "SEGOB". La "SEGOB" realizará las siguientes acciones:
I.     Coordinar y administrar el funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
II.     Permitir a los gobiernos de las entidades federativas y de las oficinas consulares, a través de la autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable y los convenios respectivos, siempre y cuando exista una solicitud debidamente fundada y motivada; así como a todos los notarios públicos del país, consultar la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
III.    Poner a disposición del "GOBIERNO DEL ESTADO", del "COLEGIO DE NOTARIOS" y de los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí, vía electrónica, la información contenida en el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
IV.   Resguardar y sistematizar la información que remita el "COLEGIO DE NOTARIOS" por vía electrónica.
V.    Capacitar al personal del "COLEGIO DE NOTARIOS", del "GOBIERNO DEL ESTADO" y a los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí para la implementación del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
QUINTA.- COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a realizar las siguientes acciones:
 
I.     Promover e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
II.     Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de registro de avisos de poderes notariales.
SEXTA.- COMPROMISOS DEL "COLEGIO DE NOTARIOS". EL "COLEGIO DE NOTARIOS" realizará las siguientes acciones:
I.     Instrumentar acciones para que los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí envíen a la base de datos local los avisos de los poderes que se otorguen, revoquen o renuncien ante su fe, tratándose de poderes con facultades de dominio, tanto generales como especiales, otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
II.     Promover e impulsar, en coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
III.    Coadyuvar al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de registro de avisos de poderes notariales.
IV.   Administrar la base de datos local, la cual se conformará de los avisos que den los notarios públicos del Estado de San Luis Potosí.
V.    Remitir los avisos de poderes notariales, en términos de la cláusula segunda, a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
SÉPTIMA.- COMPROMISOS DE "LAS PARTES". "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las siguientes acciones:
I.     Coordinar la formulación e implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.
II.     Difundir entre la población los alcances que tiene el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales y los beneficios que presenta su implementación.
III.    Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente convenio en el ámbito de sus atribuciones.
OCTAVA.- APOYO Y COLABORACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que podrán constituir en cualquier momento grupos de trabajo con la finalidad de instrumentar acciones para cumplir con el objeto del presente convenio, así como para fomentar la cultura de la legalidad en materia de registro de avisos de poderes notariales.
NOVENA.- ENLACES DE "LAS PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente convenio, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:
⏠ Por la "SEGOB": Al Director General Adjunto de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
⏠ Por el "GOBIERNO DEL ESTADO": Al Titular de la Dirección del Notariado del Estado de San Luis Potosí.
⏠ Por el "COLEGIO DE NOTARIOS": Al Presidente del Colegio de Notarios del Estado de San Luis Potosí.
Los enlaces podrán ser suplidos en caso de ser necesario por el servidor público o persona que designen "LAS PARTES", notificando a la contraparte de dicha situación con al menos diez días naturales de anticipación a que este hecho ocurra, precisando el nombre o cargo del funcionario responsable encargado del vínculo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una de "LAS PARTES" tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales, así como cualquier otra obra y/o derechos a que se refieren la Ley Federal del Derecho de Autor y/o la Ley de la Propiedad Industrial, obligándose a mantenerlos vigentes
durante la ejecución de este convenio, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo pertenecerán a la parte que los genere; asimismo, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a todas las partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el objeto del presente instrumento será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones jurídicas en materia de transparencia que resulten aplicables
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información clasificada como confidencial o reservada que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, lo anterior en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones jurídicas en materia de transparencia que resulten aplicables, salvo que cuente con previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse de que aquella que se proporcione por el personal que cada una designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA QUINTA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes, así como en los correos electrónicos institucionales que para tal efecto designen.
Cualquier cambio de domicilio de alguna de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del presente convenio continuará bajo la adscripción de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, de seguridad social, judicial y/o sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de la operación de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de su suscripción.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES" en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente convenio mediante notificación escrita que
realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio en los supuestos que resulte aplicable.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente convenio continuarán hasta su total conclusión.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través de las partes nombradas en la cláusula novena del presente instrumento.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en el Estado de San Luis Potosí, a los 25 días del mes de noviembre de 2016.- Por la SEGOB: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, David Arellano Cuan.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- Por el Colegio de Notarios: el Presidente, Jesús Antonio Ávila Chalita.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Héctor Guillermo Galeano Inclán.- Rúbrica.
 

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