DOF: 19/05/2017
ACUERDO por el que se establece la integración y funcionamiento de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

ACUERDO por el que se establece la integración y funcionamiento de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracciones I y II, 61, 64, 65 y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 2, 4, 5, 6, fracciones XI y XIX y 8, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todas las autoridades garantizar el derecho humano a la información, así como propiciar el marco jurídico idóneo para su pleno ejercicio;
Que con fecha 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia;
Que el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios;
Que el 9 de mayo de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para armonizar la normatividad en la materia con las disposiciones de la Ley General, de conformidad con lo previsto en el artículo Quinto Transitorio de la referida Ley General;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos obligados a que se refiere la misma deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
Que con motivo de las recientes adecuaciones legales realizadas en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información pública, se estima pertinente modificar la normativa interna y estructura de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA Y DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO. Se crean la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyos Titulares serán responsables de desempeñar las funciones que les confiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el adecuado funcionamiento de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y sus disposiciones son de observancia obligatoria dentro de la dependencia.
La aplicación e interpretación del presente Acuerdo, corresponden exclusivamente al Comité.
ARTÍCULO TERCERO. El lenguaje empleado en este instrumento no genera ninguna diferencia entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un sexo u otro representan tanto al género masculino como al género femenino, abarcando a ambos.
ARTÍCULO CUARTO. Los principios fundamentales que rigen las acciones de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los servidores públicos designados para desarrollar las tareas de transparencia y acceso a la información y en general, de los servidores públicos de la dependencia, serán el de pleno respeto a los derechos humanos de todas las
personas, así como el de máxima publicidad, que señala que toda la información en poder de la dependencia por cualquier título, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes y disposiciones en la materia.
ARTÍCULO QUINTO. Para efectos de este Acuerdo, y con independencia de las definiciones o abreviaturas contenidas en los ordenamientos en la materia, se entenderá por:
I.       Acuerdo: El presente Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento de la Unidad de Transparencia y del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.      Comité: El Comité de Transparencia de la STPS;
III.     Grupos de Apoyo: Los grupos de trabajo, conformados por servidores públicos de la STPS, que en apoyo a la Unidad y al Comité, se crean para el cumplimiento de disposiciones específicas que en materia de transparencia emitan las autoridades correspondientes;
IV.     Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V.     Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VI.     Órgano Interno: El Órgano Interno de Control en la STPS;
VII.    Sesión Ordinaria: Todas las sesiones previamente contempladas en el calendario anual de sesiones del Comité de Transparencia;
VIII.   Sesión Extraordinaria: Todas las sesiones que no estén previamente contempladas en el calendario anual de sesiones del Comité de Transparencia;
IX.     STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X.     Unidad: La Unidad de Transparencia de la STPS, y
XI.     Unidades Administrativas: Las diversas áreas que integran orgánicamente la STPS, y que pudieran cuenten en sus archivos documentales o electrónicos, la información materia de las solicitudes, conforme a las facultades que les corresponden.
ARTÍCULO SEXTO. El Comité, tiene como objeto coordinar y supervisar las acciones de la STPS, tendientes a proporcionar la información que se le solicite de conformidad con lo establecido en la Ley Federal.
ARTÍCULO SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Federal, el Comité estará integrado por los siguientes miembros:
I.       El titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
II.      El titular de la Unidad de Transparencia, y
III.     El titular del Órgano Interno de Control en la STPS.
Cada miembro del Comité podrá designar a un suplente para participar en las sesiones. La notificación correspondiente se realizará por escrito al Presidente del Comité por conducto del Secretario Técnico con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión.
Los suplentes deberán ser personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la del miembro propietario.
ARTÍCULO OCTAVO. Los miembros del Comité podrán invitar a sus sesiones, previa autorización del Presidente, a otros servidores públicos cuando lo consideren conveniente para la atención y desahogo de asuntos específicos, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO NOVENO. El Comité será presidido por el Titular de la Unidad de Transparencia, que se deposita en el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO DÉCIMO. Además de las que establece el artículo 65 de la Ley Federal, el Comité tiene las siguientes atribuciones:
I.       Aprobar el orden del día;
II.      Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias;
III.     Realizar las Modificaciones del presente Acuerdo, y en su caso autorizar los supuestos no previstos en el mismo, siempre observando los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales;
 
IV.     Autorizar la creación de los Grupos de Apoyo que considere necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia;
V.     Acordar, instruir y aprobar el establecimiento e instrumentación de sistemas y/o procedimientos que mejoren el cumplimiento de las disposiciones normativas;
VI.     Vigilar el cumplimiento de las políticas, criterios, lineamientos y demás disposiciones normativas que emita el propio Comité y las autoridades correspondientes;
VII.    Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de clasificación de la información que realicen los titulares de las unidades administrativas, en términos de los artículos 97 a 102 de la Ley Federal;
VIII.   Emitir la resolución que confirme la inexistencia de información o de un documento solicitado por los particulares, previa solicitud fundada y motivada que le presente el titular de la unidad administrativa a la que se le turnó la solicitud, este procedimiento observará lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Federal;
IX.     Aprobar mediante resolución la ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de información, en términos del artículo 135 de la Ley Federal;
X.     Emitir y aprobar las resoluciones, prórrogas y requerimientos de información adicional que deriven de la atención de solicitudes de acceso a la información, así como los alegatos, informes, cumplimientos y requerimientos de información adicional que deriven de la atención de los recursos de revisión con los elementos proporcionados por las Unidades Administrativas y cualquier otro documento que someta la Presidencia del Comité;
XI.     Conocer sobre los resultados relativos al proceso de atención de solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, y de las dificultades observadas para su presentación;
XII.    Compilar y verificar los índices de los expedientes clasificados e instruir su publicación;
XIII.   Solicitar a la Unidad de Transparencia que los criterios, acuerdos y resoluciones del Comité, sean puestos a disposición para su consulta a través del portal de internet;
XIV.   Promover la capacitación de los servidores públicos de la STPS, en los temas relacionados con la transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y protección de datos personales;
XV.   Desclasificar en apego a la Ley Federal, la información que las Unidades Administrativas hayan considerado como reservada;
XVI.   Solicitar al Instituto, cuando así lo determine el Comité, la ampliación del periodo de reserva de información que se encuentre clasificada, en términos de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley;
XVII.  Elaborar y remitir al Instituto los datos necesarios para la elaboración del informe anual al que se refiere la fracción VII del artículo 65 de la Ley;
XVIII. Aprobar la integración y funcionamiento de los Grupos de Apoyo a la Unidad de Transparencia y al Comité, y
XIX.   Las demás que le confieran la Ley Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.       Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y designar a su suplente ante el mismo, quien asistirá con voz y voto;
II.      Nombrar al Secretario Técnico del Comité;
III.     Instruir al Secretario Técnico, a fin de que emita las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
IV.     Solicitar al titular del Órgano Interno de Control en la STPS, previo informe que rinda la Unidad, la aplicación de las medidas disciplinarias y correctivas previstas en los ordenamientos aplicables, a los responsables de información que incurran en las causas de responsabilidad a que se refiere la Ley Federal,
V.     Solicitar al Instituto, previo acuerdo del Comité, la ampliación del plazo de reserva de un documento o expediente, en los términos previstos por la Ley Federal;
VI.     Mantener informado al titular de la STPS de las acciones, procedimientos y resultados del Comité;
VII.    Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de informes, revisión de proyectos o desarrollo de estudios, cuando así se requiera, y
VIII.   Las que le encomiende el Comité y el Titular de la STPS, así como las que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones:
I.       Asistir a las sesiones del Comité;
II.      Firmar las listas de asistencia a las sesiones;
III.     Solicitar al Presidente del Comité la inclusión de los asuntos que deban tratarse en las sesiones;
IV.     Intervenir en las discusiones del Comité;
V.     Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones;
VI.     Abstenerse de participar en la discusión y votación, de aquéllos en los que tenga conflicto de intereses, debiendo comunicar al propio Comité esta circunstancia;
VII.    Revisar las actas de cada sesión del Comité y, en su caso, formular comentarios;
VIII.   Firmar las actas, acuerdos y resoluciones que resulten de las sesiones del Comité;
IX.     Proponer la asistencia de servidores públicos que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité;
X.     Informar al Secretario Técnico, por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión, la designación de su suplente, y
XI.     Las demás que les encomiende el Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.       Preparar el orden del día de las sesiones del Comité e integrar la documentación soporte para la realización de las mismas;
II.      Convocar, por instrucciones del Presidente del Comité, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.     Poner a disposición de los integrantes del Comité, el orden del día y la documentación soporte de cada sesión;
IV.     Proponer al Comité, para su aprobación, el calendario anual de sesiones ordinarias y sus modificaciones;
V.     Someter a la consideración de los integrantes del Comité el proyecto de acta de cada sesión, para sus observaciones, comentarios, y en su caso, firma;
VI.     Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento a los mismos;
VII.    Llevar el control de las actas de las sesiones del Comité;
VIII.   Publicar en el portal de la STPS, las actas y resoluciones de las sesiones, así como los criterios del Comité;
IX.     Notificar al Instituto los cambios que se efectúen de los integrantes del Comité, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se hayan realizado;
X.     Someter a consideración del Comité el Índice de Expedientes Reservados de las Unidades Administrativas;
XI.     Enviar al Instituto, previo acuerdo del Comité, el Índice de Expedientes Reservados, a través de la herramienta informática que para tal efecto se utilice, conforme lo estipula la normatividad aplicable, y
XII.    Las demás que le encomienden el Presidente y el propio Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Comité se reunirá trimestralmente en forma ordinaria, preferentemente dentro de los diez primeros días hábiles del mes que corresponda y, en forma extraordinaria, en cualquier momento cuando las circunstancias así lo ameriten.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con cinco días de anticipación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas como mínimo. Anexo a cada una de ellas, se deberá adjuntar la presentación correspondiente o la documentación soporte para la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En ausencia del Presidente, las sesiones del Comité deberán ser presididas y dirigidas por su suplente.
Las decisiones que adopte el Comité en las sesiones serán por mayoría de votos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De las sesiones ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo se
levantarán actas circunstanciadas donde se asentarán los resultados obtenidos, mismas que tendrán carácter de informe parcial del Comité y que servirán para la elaboración del informe anual que se debe de rendir ante el Instituto.
Las actas de las sesiones se entenderán aprobadas en el momento en que sean firmadas por los integrantes del Comité, sin necesidad de someterlas a aprobación en la siguiente sesión.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, queda sin efectos el Acuerdo por el que se actualiza la integración y funcionamiento del Comité de Información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2009.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité y la Unidad deberán notificar, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el inicio de sus respectivas actividades en el marco de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos relacionados con la protección de datos personales se atenderán en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable vigente.
ARTÍCULO SEXTO. A más tardar, en el término de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, las unidades administrativas que venían ejerciendo funciones en el Comité de Información y Unidad de Enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán coordinarse con las áreas que las sustituyan en virtud de este Acuerdo, a fin de realizar la adecuada transición de los archivos correspondientes y el desempeño de las funciones y tareas en materia de transparencia y acceso a la información.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los asuntos que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante el Comité de Información y la Unidad de Enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuarán atendiéndose en la instancia correspondiente hasta su total conclusión.
Dado en la Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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