DOF: 22/05/2017
LINEAMIENTOS para el manejo de disponibilidades financieras y la inversión de excedentes de tesorería

LINEAMIENTOS para el manejo de disponibilidades financieras y la inversión de excedentes de tesorería.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Financieros.

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS Y LA INVERSIÓN DE
EXCEDENTES DE TESORERÍA
ÍNDICE
Presentación
Objetivo
Marco Jurídico
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo
Glosario
Capítulo Tercero
Lineamentos Generales
Transitorios
PRESENTACIÓN ______________________________________________________________________
En el presente documento normativo se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las áreas facultadas para ejercer una correcta gestión financiera y optimizar los recursos financieros ministrados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la inversión de los excedentes de tesorería.
El contenido de los presentes lineamientos incluye los criterios aprobados por la Comisión de Administración en lo relativo, a aspectos tales como:
·      Determinación de la liquidez para establecer cotidianamente los excedentes de tesorería.
·      Las atribuciones de las áreas intervenientes para autorizarlo.
·      Los criterios para determinar el monto a invertir.
·      Los instrumentos financieros autorizados para invertir los excedentes de tesorería.
·      El proceso para solicitar, justificar, autorizar y registrar los ingresos por la inversión de excedentes de tesorería.
La correcta aplicación y observancia de estos lineamientos, permitirá una gestión ágil y transparente para la autorización y registro de la inversión de los excedentes de tesorería y coadyuvará en una eficiente respuesta a los requerimientos de recursos financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y un mejor control de los mismos.
OBJETIVO ___________________________________________________________________________
Establecer los límites y características que deberán observar las áreas responsables de la administración y control de los recursos financieros, en lo relativo al manejo de las disponibilidades financieras y la inversión de excedentes diarios de tesorería.
MARCO JURÍDICO _____________________________________________________________________
·      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
·      Ley General de Contabilidad Gubernamental
 
·      Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
·      Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
·      Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·      Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
·      Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
·      Acuerdo General por el que se establecen las bases para la implementación del Sistema de Control Interno y Mejora Continua en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·      Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·      Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
·      Lineamientos Programático-Presupuestales.
·      Lineamientos para la Realización y Aprobación de Adecuaciones Presupuestarias en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CONTENIDO __________________________________________________________________________
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
1.     Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para la Secretaría Administrativa y de manera específica para la Dirección General de Recursos Financieros y sus áreas adscritas: Programación y Presupuesto, Tesorería, y Contabilidad.
Capítulo Segundo
Glosario
2.     Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
Adecuación Presupuestaria: La modificación a las estructuras funcional y programática, administrativa, económica y geográfica, a los calendarios de presupuesto y a las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos, aprobado o modificado autorizado, o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ampliación líquida. Aumento a la asignación original de un capítulo de gasto o de una clave presupuestaria que incrementa el monto aprobado del Presupuesto de Egresos.
Comisión de Administración: Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Contabilidad: Jefatura de Unidad de Contabilidad adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros.
Contraloría Interna: Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cuenta Pública: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Excedentes de efectivo o Disponibilidad Financiera para Inversión: Es el resultado de restar al total de los recursos iniciales disponibles a una fecha, los requerimientos de efectivo destinados a cubrir las obligaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; considerando dentro de estas obligaciones, los saldos en reciprocidad convenidos con las instituciones bancarias con las que opere, así como un fondo de maniobra que permita cubrir necesidades contingentes de recursos.
Excedentes de tesorería: Monto de las disponibilidades financieras que exceden los requerimientos
diarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fondo de maniobra: Monto de recursos económicos destinados a cubrir necesidades contingentes de recursos.
Inversión: Operación de adquisición de valores gubernamentales en el mercado de dinero, ya sea en forma directa, a través de instituciones financieras o en forma indirecta, a través de mesas de dinero en bancos o reportos en casa de bolsa.
Ministración y Radicación de Fondos: Recursos presupuestarios autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que la Tesorería de la Federación (TESOFE) radica a través de líneas de crédito en los corresponsales del Banco de México, para su ejercicio por parte de los Ramos, las dependencias y entidades, con base en la programación del ejercicio especificada en los calendarios de ministración de fondos respectivos.
Recursos presupuestarios que la Tesorería de la Federación (TESOFE) directamente o a través de la red bancaria entrega a los Ramos Autónomos, dependencias y entidades, con base en la programación del ejercicio especificada en los calendarios autorizados de fondos.
Programación y Presupuesto: Jefatura de Unidad de Programación y Presupuesto adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros.
Recursos Financieros: Dirección General de Recursos Financieros adscrita a la Secretaría Administrativa.
Secretaría Administrativa: Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tasa de Fondeo Promedio Ponderado para Valores Gubernamentales: Es la tasa representativa de las operaciones de mayoreo realizadas por la banca y casas de bolsa sobre operaciones en reporto a plazo de un día hábil bancario con títulos emitidos por la TESOFE, IPAB y Banco de México que hayan sido liquidados en el sistema de entrega contra pago del INDEVAL. Indicador determinado por el Banco de México.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Tesorería: Jefatura de Unidad de Tesorería adscrita a la Dirección General de Recursos Financieros.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo Tercero
Lineamientos Generales
3.     MANEJO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS Y LA INVERSIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA
3.1  La administración de las disponibilidades financieras y la inversión de excedentes de tesorería, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.2  La Secretaría Administrativa a través de Recursos Financieros y de su área de Tesorería deberá garantizar la liquidez necesaria para dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Tribunal Electoral, indispensables para la consecución de las tareas sustantivas; asimismo, de optimizar los recursos financieros, controlar el manejo de las operaciones financieras a través de documentos, cuentas bancarias y todo tipo de valores e inversiones autorizadas y operar con apego a las normas y procedimientos aplicables, llevando a cabo las siguientes acciones:
a)   Tesorería determinará el saldo en bancos al inicio del día, debidamente conciliados con los estados de cuenta bancarios.
b)   Con base en las Solicitudes de Recursos Financieros recibidas y en su caso con los pagos programados, determinará el excedente de efectivo o disponibilidad financiera para inversión.
 
c)   Descontando el fondo de maniobra y en su caso la reciprocidad requerida, determinará el monto que se va a invertir.
d)   Recursos Financieros será la encargada de autorizar por escrito a Tesorería, la inversión a realizar en el día.
e)   Debido a que los recursos deberán quedar invertidos antes de las 13 horas, todas aquellas solicitudes que en su unidad o en la suma de ellas superen la cifra de 10 millones de pesos, deberán ser requeridas con 24 horas de anticipación.
3.3  Recursos Financieros a través de su área de Tesorería invertirá los excedentes de efectivo o disponibilidad financiera para inversión conforme a estos lineamientos, de tal forma que el Tribunal Electoral cuente con la liquidez necesaria para hacer frente al pago de sus obligaciones, cuidando en todo momento las mejores condiciones de seguridad y rendimiento.
3.4  Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios del Tribunal Electoral; esto es, el excedente de tesorería determinado conforme a estos lineamientos, deberán cubrir una inversión obligatoria no menor de un 50 por ciento.
3.5  De manera preferente se deberá considerar el invertir los excedentes de efectivo o disponibilidad financiera para inversión en la institución bancaria en donde se manejan los recursos del Tribunal Electoral, en el entendido de que permanentemente deberán monitorearse las tasas de interés contratadas contra la "Tasa de Fondeo Promedio Ponderado para Valores Gubernamentales" que publica el Banco de México y, en su caso, se someterá a la Comisión de Administración la viabilidad de invertir en otra institución que proporcione mejores beneficios.
3.6  Las operaciones de inversión deberán realizarse en valores a cargo del Gobierno Federal, entendiéndose como tales los siguientes:
a)   Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).
b)   Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES, BONDES D y UDIBONOS)
c)   Bonos de Protección al Ahorro (BPAs) emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
d)   Pagarés de Indemnización Carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC).
e)   Aquellos que en un futuro sean emitidos a cargo del Gobierno Federal y que sean tipificados como "Valores Gubernamentales".
3.7  En caso de que, los excedentes de efectivo o disponibilidad financiera para inversión no sean invertidos en uno o varios días, salvo que existan instrucciones por escrito para el pago de compromisos que impacten sustancialmente el saldo disponible, o por causas de fuerza mayor, la Secretaría Administrativa informará a la Contraloría Interna para los efectos que considere procedentes, y en su caso, con el apoyo de Recursos Financieros, se determine el importe de los intereses que se hubieran dejado de percibir por el Tribunal Electoral, considerando para tal efecto la "Tasa de fondeo promedio ponderado para valores gubernamentales", publicada diariamente por el Banco de México.
4.    INGRESOS EXCEDENTES
4.1  En cumplimiento al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los rendimientos obtenidos de las inversiones realizadas, podrán incorporarse periódicamente al ejercicio del presupuesto autorizado a través de las adecuaciones presupuestarias, con apego a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Realización y Aprobación de Adecuaciones Presupuestarias en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación". En su caso, si no se requieren se hará su reintegro a la TESOFE, informando a la Comisión de Administración para su conocimiento.
 
4.2  Los productos financieros generados durante el mes de diciembre, deberán reintegrarse a la TESOFE, en apego a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.    REGISTRO E INFORMACIÓN
5.1  En cumplimiento a la Ley de Ingresos de la Federación, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara y al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, las ampliaciones líquidas al presupuesto con cargo a los ingresos por intereses, deberán ser informadas a la SHCP para su registro en los conceptos correspondientes del artículo 1 ° de la Ley de Ingresos de la Federación y para su integración a los informes trimestrales, al Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública.
5.2  Para el control de las operaciones de inversión realizadas y de los intereses generados, Tesorería informará semanalmente o cuando así se le requiera, a la Secretaría Administrativa, a Recursos Financieros y a las áreas de Programación y Presupuesto y de Contabilidad, sobre los montos, plazos, tasas de interés y rendimientos obtenidos.
5.3  Es responsabilidad de Tesorería el proveer la información necesaria a las áreas involucradas para el registro oportuno de las operaciones de inversión, la formulación de las adecuaciones presupuestarias correspondientes y la integración de la información requerida por la SHCP, en el ámbito de sus correspondientes funciones.
5.4  Es responsabilidad de Contabilidad el registro contable de las operaciones de inversión y de los ingresos por intereses, la conciliación de cifras contra los correspondientes estados de cuenta bancarios y la integración de la información requerida por la SHCP, en el ámbito de sus correspondientes funciones.
TRANSITORIOS _______________________________________________________________________
PRIMERO.    Los presentes Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras y la Inversión de Excedentes de Tesorería entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.   Se abrogan los Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras y la Inversión de Excedentes de Tesorería, aprobados por el pleno de la Comisión de Administración mediante acuerdo Acuerdo número 215/S100(07-IX-2005) emitido en la Centésima Sesión Ordinaria de 2005.
TERCERO.    Para su mayor difusión, publíquese en las páginas de Internet e Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que la presente copia en 9 fojas impresas por ambos lados, corresponde a los LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS Y LA INVERSIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA, aprobados por la Comisión de Administración mediante Acuerdo 087/S4(6-IV-2017), emitido en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 6 de abril de 2017, que obra en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. DOY FE.
Ciudad de México, 20 de abril de 2017.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
 

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