DOF: 22/05/2017
ACUERDO para dotar con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna a la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre Bavispe, localizada en el Estado de Sonora

ACUERDO para dotar con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna a la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre Bavispe, localizada en el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, 46 fracción VII y 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Séptimo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996; y 1 y 5, fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;
Que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una acción fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo;
Que la exposición de motivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contempla la reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados;
Que en cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la misma Ley, o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento;
Que el 9 de septiembre de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que con el nombre de Bavispe, se constituye en Reserva Forestal Nacional y se declara Refugio de la Fauna Silvestre, diversas fracciones de bosques nacionales conocidas con el nombre de Wheeler Land Company, que se encuentran ubicadas en los Municipios de Bavispe, Becerac (ahora Bacerac), Guasabas (ahora Huásabas), Moctezuma, Cumpas, Nacozari (ahora Nacozari de García) y Fronteras, del Estado de Sonora, con la finalidad de conservar y propagar la vegetación que cubre los terrenos correspondientes a la cuenca hidrográfica del río Bavispe, Sonora, para regular los escurrimientos, evitar la acción erosiva sobre los mismos terrenos, así como conservar y cuidar la propagación de los refugios propicios para la fauna silvestre;
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizó el estudio técnico del cual se desprende que las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre "Bavispe" a que se refiere el considerando anterior subsisten, toda vez que el área forma parte de la región denominada Islas del Cielo, sitio con una gran complejidad topográfica, que atraviesa grandes latitudes
templadas y tropicales, en la cual se presenta una mezcla de elementos florísticos tanto de los desiertos chihuahuense y sonorense como de las zonas montañosas de Arizona y la Sierra Madre Occidental;
Que el área está considerada un sitio de gran diversidad florística como resultado de una compleja evolución biótica, de cambios climáticos y procesos de formación del paisaje, las cuales comprenden una gran diversidad de ecosistemas como son el bosque de pino-encino, bosque de galería, pastizal, matorral espinoso, chaparral y matorral subtropical, considerados de alto valor para la conservación;
Que la zona de Bavispe, además de numerosos hábitats, cuenta con un registro de 1,224 especies de plantas; 19 de estas especies están enlistadas con alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;
Que el área presenta registros relevantes de fauna que incluyen 11 especies de peces, 17 de anfibios, 69 de reptiles, 371 de aves y 92 de mamíferos; 86 de ellas enlistadas en alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;
Que la conservación del sitio es también fundamental para proteger el ciclo hidrológico de la cuenca hidrográfica del río Bavispe, lo cual depende de la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, especialmente de la vegetación que cubre los terrenos correspondientes a la cuenca, ya que es un factor que regula los escurrimientos, evita la acción erosiva y por lo tanto la pérdida de suelos en el área, y
Que del estudio técnico señalado anteriormente se desprende que los propósitos previstos en el Decreto Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1939, a que se refiere el considerando quinto de este instrumento, corresponden principalmente a los objetivos señalados en las fracciones I y II del artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que por sus características, dicha Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre es coincidente con lo que establece el artículo 54 del ordenamiento jurídico de referencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Para los efectos del Decreto a que se refiere el considerando cuarto de este instrumento, se determina que la categoría que corresponde a la entonces Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre "Bavispe" a que se refiere el Decreto Presidencial señalado en el considerando quinto del presente, es la de Área de Protección de Flora y Fauna "Bavispe".
Artículo Segundo. El presente Acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial mencionado en el artículo que antecede, en consecuencia este instrumento tiene como único objetivo que en lo sucesivo se aplique la normatividad prevista en las disposiciones jurídicas vigentes para la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna.
Artículo Tercero. Cualquier modificación a las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial materia de este instrumento, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2017.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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