alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 22/05/2017
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora. (Continúa en la Cuarta Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la zona conocida como Cerro Mohinora, localizada en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, conformada por un polígono general con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2015, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LA ZONA
CONOCIDA COMO CERRO MOHINORA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora, localizada en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, conformada por un polígono general con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización y subzonificación de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 11, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en Avenida Universidad número 2757, colonia Parques de San Felipe, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chihuahua, ubicadas en calle Medicina número 1118, colonia Magisterial, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Secretario de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CERRO
MOHINORA
Introducción
El Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora fue establecida mediante el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015, esta área natural protegida se localiza en el Municipio de Guadalupe y Calvo, en el Estado de Chihuahua, con una superficie total de 9,126-35-68.695 hectáreas.
En el Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora existen bosques de coníferas sin perturbación, lo que representa uno de los ecosistemas de bosque más ricos en Chihuahua. Entre las asociaciones vegetales que tiene están: bosques de oyamel-pinabete (Abies-Picea), oyamel-pinabete (Abies-Pseudotsuga), pino-encino (Pinus-Quercus) y encino-pino (Quercus-Pinus). En estas condiciones se desarrollan una gran variedad de plantas y animales, algunos de ellos endémicos o incluidos en alguna categoría de riesgo y que, de acuerdo a investigadores de la Universidad Autónoma de Chihuahua, suman alrededor de 500 taxones.
Asimismo, en el área natural protegida se localiza el Cerro Mohinora, el de mayor altura a lo largo de los 1,250 kilómetros de extensión de la Sierra Madre Occidental, con más de 3,300 metros sobre el nivel del mar (msnm), asimismo asegura el abastecimiento de agua al poblado de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, además de proteger las áreas de recarga de los mantos acuíferos y de las cuencas superficiales.
Entre las especies de plantas que se pueden encontrar en el área natural protegida destacan el pinabete mexicana (Picea engelmannii mexicana) en peligro de extinción, biznaga cabeza de viejo, conocida localmente como pitayita o viejito (Mammillaria senilis) especie amenazada y endémica de México, y oyamel de California, conocido localmente como pinabete, cahuite (Abies concolor) especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, posee una gran riqueza de especies de fauna, tales como ardilla de Albert (Sciurus aberti phaeurus) sujeta a protección especial; ardillón de Sierra Madre (Spermophilus madrensis), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), gavilán pecho rufo (Accipiter striatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), especies sujetas a protección especial; ocelote, margay (Leopardus wiedii) y jaguar, tigre (Panthera onca) en peligro de extinción; jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) especie amenazada de conformidad con la norma oficial mexicana antes citada.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora.
Objetivos Específicos
·   Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de
Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
·   Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
·   Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora.
·   Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora.
·   Cultura.- Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
·   Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
SUBZONIFICACIÓN Y POLÍTICAS DE MANEJO
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de subzonificación
La inclusión de las diferentes subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora se derivan de lo previsto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015, atendiendo a lo establecido por los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En este sentido, los criterios utilizados para la delimitación de las subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, son los siguientes:
 
·   Presencia de bosquetes de pinabetes de los géneros Picea, Abies y Pseudotsuga, especies, muy relacionadas con los hábitats boreales, por lo que a nivel nacional estos ecosistemas resultan únicos.
·   Presencia del hábitat de cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha) y el trogón orejón conocido localmente como chícharo, koa (Euptilotis neoxenus).
·   Ubicación de los aprovechamientos forestales autorizados dentro del área natural protegida.
·   Actividades productivas actuales y potenciales en el Área de Protección de Flora y Fauna que son congruentes con las disposiciones jurídicas aplicables a las subzonas definidas en el presente Programa de Manejo.
·   Presencia de localidades. Localidades identificadas por el INEGI dentro del Área de Protección de Flora y Fauna, así como el grado de concentración que presentan.
·   Superficies forestales que fueron aprovechadas en años recientes y que estarán sujetas a recuperación, así como superficies afectadas por incendios forestales.
Ahora bien, en el siguiente cuadro se presenta la forma en que los aspectos antes definidos fueron utilizados para delimitar cada una de las subzonas:
Subzona
Aspectos considerados para su delimitación
Preservación Mohinora
En esta subzona se incluyen las superficies del Área de Protección de Flora y Fauna que contienen bosques sobremaduros, bosquetes de los géneros Picea, Abies y Pseudotsuga, hábitat de importancia para la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha) y el trogón orejón, conocido localmente como chícharo, koa (Euptilotis neoxenus), así como las superficies por arriba de los 3,000 msnm que no son sujetas a aprovechamientos forestales.
Asimismo, esta subzona incluye un manantial del cual, desde antes de la publicación del Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, se aprovecha el agua potable para el abastecimiento de la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo.
Uso Tradicional Las
Mesas
Superficies agropecuarias dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora donde de forma tradicional se ha sembrado maíz criollo.
Aprovechamiento
Sustentable de los
Recursos Naturales El
Tule y Portugal
En esta subzona se incluyen las superficies forestales ejidales dentro del Área de Protección de Flora y Fauna autorizados para el aprovechamiento forestal, y que no han sido identificados por el ejido como áreas de exclusión.
Aprovechamiento
Sustentable de los
Recursos Naturales La
Lobera
En esta subzona se incluyen las superficies forestales ejidales dentro del Área de Protección de Flora y Fauna autorizados para el aprovechamiento forestal, y que no han sido identificados por el ejido como áreas de exclusión, donde existen concesiones mineras vigentes.
 
Aprovechamiento
Sustentable de
Ecosistemas Centros
Acuícolas
En esta subzona se incluyen las áreas que contienen infraestructura para la realización de acuacultura dentro del Área de Protección de Flora y Fauna.
Aprovechamiento
Especial Bancos de
Material
Esta subzona incluyen los bancos de material que los habitantes del área natural protegida utilizan para la construcción de sus viviendas y de la infraestructura que se encuentra en las localidades del área natural protegida.
Aprovechamiento
Especial Cumbre del
Cerro Mohinora
Comprende el área en la Cumbre del Cerro Mohinora donde existe infraestructura de telecomunicaciones.
Uso Público Cabañas
En esta subzona se incluyen las superficies dentro del Área de Protección de Flora y Fauna que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, y donde actualmente existe infraestructura de apoyo al turismo.
Asentamientos
Humanos
En esta subzona se incluyen las superficies dentro del Área de Protección de Flora y Fauna donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos.
Recuperación Bosques
de Pino
En esta subzona se incluyen las superficies dentro del Área de Protección de Flora y Fauna donde los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En este sentido, se incluyen las superficies forestales que han sido aprovechadas y que requieren regenerarse, así como superficies donde se presentaron incendios forestales.
 
Metodología
Posterior a la definición de los aspectos antes referidos para delimitar las diferentes subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora, se procedió a realizar cartografía a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) y corroboración con trabajo de campo, de cada uno de los tópicos referidos en el apartado anterior. Como resultado se obtuvieron mapas de diversas variables como vegetación, distribución de especies, uso del suelo, entre otros a escala 1:50,000, los cuales se fueron sobreponiendo a fin de realizar un análisis sobre las superficies que presentan los objetos de conservación del área natural protegida, así como uso de los mismos, los cuales se relacionaron con lo dispuesto en el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Con base a lo anterior, se realizó el mapa de subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna.
Subzonas y políticas de manejo
Las subzonas que conforman al Área de Protección de Flora y Fauna Cerro Mohinora son:
I.     Subzona de Preservación Mohinora. Abarca una superficie de 775.0021021 hectáreas, comprendidas en 15 polígonos.
II.     Subzona de Uso Tradicional Las Mesas. Abarca una superficie de 867.5085193 hectáreas, comprendidas en siete polígonos.
 
III.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales El Tule y Portugal. Abarca una superficie de 6,740.4979733 hectáreas, comprendidas en tres polígonos.
IV.   Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Lobera. Abarca una superficie de 245.3819718 hectáreas, comprendidas en dos polígonos.
V.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Centros Acuícolas. Abarca una superficie de 1.3809400 hectáreas, comprendidas en tres polígonos.
VI.   Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material. Abarca una superficie de 0.5171770 hectáreas, comprendidas en dos polígonos
VII.   Subzona de Aprovechamiento Especial Cumbre del Cerro Mohinora. Abarca una superficie de 0.7933910 hectáreas, comprendidas en un polígono.
VIII.  Subzona de Uso Público Cabañas. Abarca una superficie de 7.2926102 hectáreas, comprendidas en un polígono.
IX.   Subzona de Asentamientos Humanos. Abarca una superficie de 20.6534800 hectáreas, comprendidas en cuatro polígonos.
X.    Subzona de Recuperación Bosques de Pino. Abarca una superficie de 467.3287048 hectáreas, comprendidas en dos polígonos.
Subzona de Preservación Mohinora. Abarca una superficie de 775.0021021 hectáreas, comprendidas en 15 polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Bosques Maduros A. Se ubica al noroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 6.7794499 hectáreas.
Polígono 2 Bosques Maduros B. Se ubica al norte del área natural protegida y comprende una superficie de 6.0637898 hectáreas.
Polígono 3 Bosques Maduros C. Se ubica al norte del área natural protegida y comprende una superficie de 1.2878000 hectáreas.
Polígono 4 Bosques Maduros D. Se ubica al norte del área natural protegida y comprende una superficie de 4.4938798 hectáreas.
Polígono 5 Bosques Maduros E. Se ubica al norte del área natural protegida y comprende una superficie de 4.0197001 hectáreas.
Polígono 6 Bosques Maduros F. Se ubica al noroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 9.1866398 hectáreas.
Polígono 7 Los Cantiles A. Se ubica al oeste del área natural protegida y comprende una superficie de 183.8209991 hectáreas.
Polígono 8 Los Cantiles B. Se ubica al oeste del área natural protegida y comprende una superficie de 2.0968201 hectáreas.
Polígono 9 Los Cantiles C. Se ubica al oeste del área natural protegida y comprende una superficie de 13.5742998 hectáreas.
Polígono 10 Los Cantiles D. Se ubica al norte del área natural protegida y comprende una superficie de 4.5742402 hectáreas.
Los polígonos 1 al 10 están ubicados al norte del área natural protegida, comprenden altitudes que van de
los 2,800 a los 3,200 msnm con pendientes accidentadas de hasta 45%, escarpes, acantilados abruptos que en algunas áreas se vuelven inaccesibles, y esto favorece su conservación. En estos polígonos se originan numerosas corrientes de tipo intermitente que aportan a la recarga de mantos acuíferos y alimenta corrientes permanentes como el Río Mohinora, asimismo, de tales escorrentías el municipio de Guadalupe y Calvo se abastece de agua potable.
En estos polígonos se distribuyen superficies bien conservadas de bosque maduro y sobremaduro, así como bosquetes de pinabete (Pseudotsuga spp.) y oyamel (Abies spp.).
Polígono 11 Bosquetes A. Se ubica al suroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 14.3323002 hectáreas.
Polígono 12 Bosquetes B. Se ubica al suroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 0.2940940 hectáreas.
Estos polígonos se encuentran ubicados al suroeste del área natural protegida, comprenden altitudes que van de los 2,000 a los 3,000 msnm, con pendientes iguales o superiores a 40%, superficies muy accidentadas con escarpes que vuelven inaccesible a la zona, y suelos muy delgados de textura fina. Asimismo, en estos polígonos se presentan corrientes intermitentes.
En estos polígonos se distribuye bosques semicerrados de pino en buen estado de conservación y con regeneración natural, con presencia de bosquetes de oyamel (Abies), pinabete (Pseudotsuga) y pinabete mexicana (Picea).
Polígono 13 Cerro Mohinora. Este polígono está ubicado al suroeste del área natural protegida, con una superficie de 490.1019897 hectáreas. Comprende las partes más altas del área natural protegida con un rango altitudinal de 3,000 msnm a 3,307 msnm, presenta pendientes variables del 30 al 45%, lo cual conforma áreas accidentadas con acantilados y laderas, por lo que en ellas existe gran cantidad de corrientes intermitentes. Se presentan suelos pedregosos de textura gruesa, asimismo existen diversos caminos y brechas de terracería, las cuales también funcionan como brechas cortafuego, las cuales evitan la propagación de incendios forestales.
Este polígono presenta bosques de pino en buen estado de conservación, conformados por pino amarillo (Pinus arizonica) y pino blanco (Pinus durangensis), y manchones de táscate, oyorike (Juniperus deppeana). Estos bosques son irregulares y cerrados, presentan regeneración natural, y representan el hábitat de especies como, pájaro carpintero (Picoides villosus), y la cotorra serrana occidental (Rhynchopsitta pachyrhyncha) esta última especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera, en este polígono existen bosquetes de oyamel (Abies), pinabete (Pseudotsuga) y pinabete (Picea), con especies como cahuite, abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii), oyamel (Abies religiosa), pinabete mexicana (Picea engelmannii mexicana), especie en peligro de extinción y oyamel de California, conocido localmente como pinabete, cahuite (Abies concolor), sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Polígono 14 Manantial. Este polígono comprende una superficie de 12.1962004 hectáreas, localizado al sur del área natural protegida. Este polígono comprende un manantial permanente rodeado de bosques de
maduros y sobremaduros con ejemplares de oyamel (Abies spp.) y pinabete (Pseudotsuga spp.). Este manantial se alimenta del agua subterránea que se infiltra en la cumbre del Cerro Mohinora y desde antes de la publicación del Decreto de creación del Área de Protección de Flora y Fauna es aprovechado por el Gobierno Municipal de Guadalupe y Calvo para surtir el agua potable de aquella localidad. Cabe señalar que dicho manantial se encuentra delimitado por una valla metálica y comprende infraestructura necesaria para el bombeo y aprovechamiento del agua potable.
Polígono 15 Bosquetes. Este polígono se ubica al sur del área natural protegida y comprende una superficie de 22.1798992 hectáreas. Comprende altitudes que van de los 2,000 a los 3,000 msnm, con pendientes de 40% o más, superficies muy accidentadas con escarpes que vuelven inaccesible a la zona, y suelos muy delgados de textura fina. Asimismo, en este polígono se presentan corrientes intermitentes. Su vegetación consiste en bosques semicerrados de pino en buen estado de conservación y con regeneración natural, con presencia de bosquetes de oyamel (Abies spp.), pinabete (Pseudotsuga spp.) y pinabete mexicano (Picea spp.).
Debido a que esta subzona comprende ecosistemas en buen estado de conservación, representados por bosques de pino con buena regeneración natural, así como bosquetes de oyamel (Abies religiosa), oyamel de California también conocido localmente como pinabete, cahuite (Abies concolor) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida; pinabete, cahuite, abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii), así como especies de pino amarillo (Pinus arizonica), pino blanco (Pinus durangensis), pino chino (Pinus herrerae) y manchones de táscate, oyorike (Juniperus deppeana), los cuales representan el hábitat de especies de fauna como el gato montés, rochi (Lynx rufus baileyi), venado cola blanca (Odocoileus virginianus couesi), chichimoco (Tamaris dorsalis), trogón mexicano (Trogon mexicanus), guajolote, cócono, chiwí (Meleagris gallopavo), jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi tolteca) esta última en categoría de Amenazada, ardillón de Sierra Madre, también conocida localmente como ardilla terrestre, chalote, chikaka (Spermophilus madrensis), y reptiles como víbora de cascabel (Crotalus willardi), culebra real sonorense también conocida como falso coralillo (Lampropeltis pyromelana ) estas últimas especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
En este sentido, considerando la importancia de los bosques en esta subzona se deben tomar medidas para preservar su buen estado de conservación, por lo que no se podrán realizar fogatas, las cuales representan un riesgo potencial a incendios forestales, ni realizar aprovechamientos forestales comerciales a fin de evitar la pérdida de la cubierta vegetal, y el manejo forestal deberá enfocarse exclusivamente a la protección, la conservación, la restauración y mantenimiento de servicios ambientales, lo que permitirá resguardar la diversidad biológica asegurando las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas forestales.
Por otro lado, estos ecosistemas son de importancia para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y captura de agua, por lo cual se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería, incluyendo la prohibición de abandonar equipo, materiales o desechos utilizados o generados durante las actividades de exploración y extracción minera y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas.
Asimismo, se debe evitar los cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo o vegetación, tal como la
agricultura, silvicultura, la apertura de caminos, construcción de infraestructura, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua, e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en riesgo su permanencia debido a la competencia por hábitat y alimentos para su desarrollo.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y el agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Al respecto, cabe recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
Dado que en esta subzona no existen localidades ni centros de población, es necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
De igual manera, debido a que la subzona comprende pendientes accidentadas de hasta 45%, escarpes, acantilados abruptos que en algunas áreas se vuelven inaccesibles, y esto favorece su conservación, es necesario que las acciones de conservación de suelos no modifiquen la estructura original de las pendientes, lo anterior con la finalidad de no afectar los patrones de escurrimientos del área natural protegida.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Preservación son aquellas
superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Mohinora, las siguientes:
Subzona de Preservación Mohinora
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
4.     Educación ambiental
5.     Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
7.     Acciones y procedimientos que tengan por objeto la protección, la conservación, la restauración y mantenimiento de recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal
8.     Mantenimiento de caminos e infraestructura existentes
9.     Obras de conservación de suelos que no modifiquen la estructura original de las pendientes
10.   Tránsito de vehículos en los caminos existentes
11.   Establecimiento de senderos interpretativos
 
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta de hongos, plantas medicinales y madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
8.     Construcción de infraestructura
9.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
10.   Encender fogatas
11.   Ganadería, incluyendo el pastoreo
12.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre.
13.   Realizar obras o actividades que impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales de la subzona
14.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes
15.   Silvicultura
16.   Turismo
17.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
Subzona de Uso Tradicional Las Mesas. Abarca una superficie de 867.5085193 hectáreas, comprendidas en siete polígonos:
Polígono 1 Las Mesas A. Se ubica al noroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 14.2123003 hectáreas.
Polígono 2 Las Mesas B. Se ubica al noreste del área natural protegida y comprende una superficie de 19.8540001 hectáreas.
Polígono 3 Las Mesas C. Se ubica al este del área natural protegida y comprende una superficie de 278.0589905 hectáreas.
 
Polígono 4 Las Mesas D. Se ubica al este del área natural protegida y comprende una superficie de 81.0287018 hectáreas.
Polígono 5 Las Mesas E. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 442.6159973 hectáreas.
Polígono 6 Las Mesas F. Se ubica al este del área natural protegida y comprende una superficie de 22.6877995 hectáreas.
Polígono 7 Las Mesas G. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 9.0507298 hectáreas.
Esta subzona presenta pendientes de ligeras a planas donde se llevan a cabo actividades de agricultura de temporal con cultivos de maíz criollo, avena, frijol, haba y papa los cuales se han llevado a cabo de manera tradicional y con fines de subsistencia. Asimismo, se realiza ganadería extensiva con fines de autoconsumo, principalmente de ganado vacuno, aves de corral y algunos caballos que sirven para las labores del campo.
Es importante señalar que esta subzona comprende caseríos dispersos inmersos en una superficie principalmente agropecuaria, lo anterior no implica que se permita establecer nuevos centros población.
Debido a que esta subzona comprende superficies agrícolas donde de manera tradicional se realiza la agricultura de subsistencia, donde de manera aislada existen remanentes de vegetación como bosques de pino (Pinus spp.), se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la ampliación de la frontera agrícola, la apertura de caminos, el desarrollo de las actividades mineras, por lo que se debe restringir el abandono de equipo, materiales o desechos utilizados o generados durante las actividades de exploración y extracción minera y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, del agua y suelo, por el uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas.
Asimismo, no se deberá permitir actividades que conlleven los cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo o vegetación como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades también generan los impactos señalados en el párrafo anterior, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre.
De igual manera, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en riesgo su permanencia debido a la competencia por hábitat y alimentos para su desarrollo.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y el agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Al respecto, cabe recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
 
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área natural protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, en correlación con los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Las Mesas, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Las Mesas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles
2.     Agricultura sin ampliar la frontera agrícola
3.     Aprovechamiento forestal no maderable
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
5.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
6.     Aprovechamiento forestal, únicamente para colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Construcción de infraestructura
8.     Educación ambiental
9.     Encender fogatas
10.   Establecimiento de plantaciones forestales comerciales con especies nativas del área natural protegida
11.   Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
12.   Ganadería sustentable, estabulada y semiestabulada
13.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
14.   Acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
15.   Mantenimiento de brechas y caminos existentes.
16.   Mantenimiento de la infraestructura existente
17.   Obras de conservación de suelos
18.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Aprovechamiento forestal, salvo el no maderable y la colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
8.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
9.     Extracción de materiales pétreos
10.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
11.   Realizar obras o actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación
12.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales El Tule y Portugal. Abarca una superficie de 6,740.4979733 hectáreas, comprendidas en tres polígonos:
Polígono 1 El Tule y Portugal A. Se extiende a lo largo de toda el área natural protegida y comprende una superficie de 5,948.0576886 hectáreas.
Polígono 2 El Tule y Portugal B. Se ubica al noreste del área natural protegida y comprende una superficie de 695.1619873 hectáreas.
Polígono 3 El Tule y Portugal C. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 97.2782974 hectáreas.
En esta subzona las pendientes que se presentan son variables, en la parte este son suaves y onduladas y en la parte centro y oeste se presentan de manera pronunciada, en algunas zonas mayores al 45%, con algunos acantilados los suelos son pedregosos y en algunas partes poco profundos. Asimismo, presenta
numerosos escurrimientos de tipo intermitente y permanente como los arroyos Del Soldado y Mohinora. Esta subzona presenta caminos y brechas de terracería que permiten la extracción de la madera resultado de los aprovechamientos maderables.
En esta subzona se distribuyen bosques conservados de pino (Pinus spp.), encino (Quercus spp.) y alamillo (Alnus spp.), que tienen la característica de ser bosques irregulares, semi abiertos y con regeneración natural. Los bosques de esta subzona cuentan con una autorización para el aprovechamiento forestal maderable, con un ciclo de corta de 12 años. Es importante mencionar que en esta subzona se presentan grandes cantidades de material combustible de ligero a mediano producto de los aprovechamientos forestales.
Asimismo, dentro de esta subzona existen de forma dispersa manchones de bosque maduro y sobre maduro, así como individuos aislados de los géneros Abies y Pseudotsuga, con especies como oyamel (Abies religiosa), pinabete, cahuite, abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii), oyamel de California o localmente conocido como pinabete, cahuite (Abies concolor) esta última especie Sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como especies de pino amarillo (Pinus arizonica), pino blanco (Pinus durangensis), pino chino (Pinus herrerae) y manchones de táscate, oyorike (Juniperus deppeana), así como alamillo, carnero, powaka (Alnus oblongifolia) y álamo temblón (Populus tremuloides).
Esta subzona comprende ecosistemas en buen estado de conservación, representados por bosques de pino con buena regeneración natural, así como bosquetes de oyamel (Abies religiosa), oyamel de California también conocido localmente como pinabete, cahuite (Abies concolor) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida; pinabete, cahuite, abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii), así como especies de pino amarillo (Pinus arizonica), pino blanco (Pinus durangensis), pino chino (Pinus herrerae) y manchones de táscate, oyorike (Juniperus deppeana), los cuales representan el hábitat de especies de fauna como el gato montés, rochi (Lynx rufus baileyi), venado cola blanca (Odocoileus virginianus couesi), chichimoco (Tamaris dorsalis), trogón mexicano (Trogon mexicanus), guajolote, cócono, chiwí (Meleagris gallopavo), jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi tolteca) especie en categoría de amenazada, ardillón de Sierra Madre, también conocida localmente como ardilla terrestre, chalote, chikaka (Spermophilus madrensis), y reptiles como víbora de cascabel (Crotalus willardi), culebra real sonorense también conocida como falso coralillo (Lampropeltis pyromelana) estas últimas especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Del mismo modo, estos ecosistemas representan una fuente importante para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y captura de agua, por lo que se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la ampliación de la frontera agrícola, el desarrollo de las actividades mineras, por lo que se debe restringir el abandono de equipo, materiales o desechos utilizados o generados durante las actividades de exploración y extracción minera y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, por el uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre.
 
Asimismo, es necesario restringir la ganadería que no se lleve a cabo bajo algún esquema de sustentabilidad, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua, e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
De igual manera, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en riesgo su permanencia debido a la competencia por hábitat y alimentos para su desarrollo.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y el agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Al respecto, cabe recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
Si bien en esta subzona existen algunas localidades con caseríos dispersos, es necesario restringir el establecimiento de nuevos centros de población, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el
hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales El Tule y Portugal, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales El Tule y Portugal
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura, exclusivamente dentro de las superficies destinadas para tal efecto y sin aumentar la frontera agrícola.
2.     Apertura de brechas de saca
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
5.     Construcción de infraestructura para el manejo y operación del área natural protegida, de apoyo al aprovechamiento forestal y al turismo de bajo impacto ambiental
6.     Educación ambiental
7.     Encender fogatas
8.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
9.     Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
10.   Ganadería sustentable
11.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
12.   Manejo forestal
13.   Mantenimiento de brechas y caminos existentes
14.   Mantenimiento de la infraestructura existente
15.   Obras de conservación de suelos y captación de agua que no modifiquen la estructura original de las pendientes
16.   Turismo de bajo impacto ambiental
17.   Establecimiento de senderos interpretativos
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural.
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos, salvo las brechas de saca.
6.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
7.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
8.     Extracción de materiales pétreos
9.     Ganadería, salvo la sustentable
10.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
11.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes
12.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Lobera
Esta subzona está conformada por dos polígonos con una superficie total de 245.3819718 hectáreas:
 
Polígono 1. Se ubica al noroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 4.5239701 hectáreas.
Polígono 2. Se ubica al oeste del área natural protegida y comprende una superficie de 240.8580017 hectáreas.
Esta subzona comprende áreas de concesiones mineras que se ubican en terrenos forestales con pendientes pronunciadas, en algunas zonas mayores al 45%. Se distribuyen bosques conservados de pino (Pinus spp.), encino (Quercus spp.) y alamillo (Alnus spp.), los cuales tienen la característica de ser bosques irregulares, semi abiertos, con regeneración natural. Los bosques de esta subzona se encuentran autorizados para el aprovechamiento forestal maderable, el cual cuenta con un programa de aprovechamiento forestal autorizado a un ciclo de corta 12 años. Es importante mencionar que en esta subzona se presentan grandes cantidades de material combustible de ligero a mediano producto de los aprovechamientos forestales.
Asimismo, dentro de esta subzona existen de forma dispersa manchones de bosque maduro y sobre maduro, así como individuos aislados de los géneros Abies y Pseudotsuga, con especies como oyamel (Abies religiosa), oyamel de California también conocido localmente como pinabete, cahuite (Abies concolor) esta última especie Sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, el cahuite, abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii) y especies de pino amarillo (Pinus arizonica), pino blanco (Pinus durangensis), pino chino (Pinus herrerae) y manchones de táscate, oyorike (Juniperus deppeana), así como alamillo, carnero, powaka (Alnus oblongifolia) y álamo temblón (Populus tremuloides).
Debido a que esta subzona comprende ecosistemas en buen estado de conservación, generalmente en áreas escarpadas, incluyendo bosques de pino en buen estado de conservación y con regeneración natural, con presencia de bosquetes de oyamel (Abies religiosa), oyamel de California también conocido localmente como pinabete, cahuitle (Abies concolor), esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, el cahuite, abeto de Douglas (Pseudotsuga menziesii), así como pino amarillo (Pinus arizonica), pino blanco (Pinus durangensis), pino chino (Pinus herrerae) y manchones de táscate, oyorike (Juniperus deppeana), los cuales representan el hábitat de especies de fauna como el gato montés, rochi (Lynx rufus baileyi), venado cola blanca (Odocoileus virginianus couesi), chichimoco (Tamaris dorsalis), trogón mexicano (Trogon mexicanus), guajolote, cócono, chiwí (Meleagris gallopavo), jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi tolteca) especie en categoría de amenazada, ardillón de Sierra Madre, también conocida localmente como ardilla terrestre, chalote, chikaka (Spermophilus madrensis), y reptiles como víbora de cascabel (Crotalus willardi), culebra real sonorense también conocida como falso coralillo (Lampropeltis pyromelana ) estas últimas especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma en referencia.
Los aspectos antes mencionados son de importancia para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y captura de agua, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve los cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo o vegetación, tal como la agricultura, silvicultura, la apertura de caminos así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir la ganadería en esta subzona, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación.
De igual manera, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de
flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en riesgo su permanencia debido a la competencia por hábitat y alimentos para su desarrollo.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y el agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, así como por los habitantes de la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo, quienes consumen el agua potable que se genera en esta subzona, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Al respecto, cabe recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
Asimismo, es necesario restringir la ganadería que no se lleve a cabo bajo algún esquema de sustentabilidad, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua, e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
En esta subzona es necesario restringir el establecimiento de nuevos centros de población, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en
el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Lobera, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Lobera
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Apertura de brechas de saca
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Construcción de infraestructura para manejo de vida silvestre, investigación científica y operación del área natural protegida
5.     Educación ambiental
6.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
7.     Exploración y explotación minera
8.     Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.   Manejo forestal
11.   Mantenimiento de brechas y caminos existentes
12.   Mantenimiento de la infraestructura existente
13.   Obras de conservación de suelos que no modifiquen la estructura original de las pendientes
14.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Abandonar equipo, materiales o desechos utilizados o generados durante las actividades de exploración y extracción minera
2.     Abrir y explotar bancos de material
3.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
4.     Agricultura
5.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
6.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
7.     Apertura de nuevas brechas o caminos
8.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
9.     Encender fogatas
10.   Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
11.   Extracción de materiales pétreos
12.   Ganadería
13.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
14.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes
15.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Centros Acuícolas
Esta subzona comprende una superficie total 1.3809400 hectáreas distribuidas en tres polígonos:
Polígono 1. Se ubica al noroeste del área natural protegida y comprende una superficie de 0.2988900 hectáreas.
 
Polígono 2. Se ubica al este del área natural protegida y comprende una superficie de 0.4494580 hectáreas.
Polígono 3. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 0.6325920 hectáreas.
Esta subzona comprende áreas planas con infraestructura para realizar la acuacultura, junto a escurrimientos permanentes. La infraestructura con la que cuenta está compuesta por estanques donde se realiza la actividad, las cuales utilizan el agua que viene de los escurrimientos del área natural protegida. Dicha actividad se realiza para autoconsumo y comercialización local.
Dentro de esta subzona, es importante restringir cualquier actividad que conlleve impactos irreversibles como es el caso del cambio de uso de suelo, a través de la ampliación de la frontera agrícola, el desarrollo de las actividades mineras, por lo que se debe restringir el abandono de equipo, materiales o desechos utilizados o generados durante las actividades de exploración y extracción minera y el desarrollo del beneficio minero, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, por el uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados.
De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en riesgo su permanencia debido a la competencia por hábitat y alimentos para su desarrollo.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y el agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Al respecto, cabe recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, así como en atención a lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Centros Acuícolas, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Centros Acuícolas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
4.     Aprovechamiento forestal, mediante la colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
5.     Construcción y mantenimiento de infraestructura
6.     Educación ambiental
7.     Encender fogatas
8.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación
9.     Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
10.   Ganadería sustentable
11.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
12.   Obras de conservación de suelos que no modifiquen la estructura original de las pendientes
13.   Turismo de bajo impacto ambiental
14.   Venta de alimentos y artesanías
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
8.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
9.     Extracción de materiales pétreos
10.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
11.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes como los arroyos Mohinora, Del Soldado, Hondo, Dolores y Chinacas, entre otros
12.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material
Esta subzona está integrada por un polígono con una superficie de 0.5171770 hectáreas, comprendidas en dos polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 El Muertecito. Comprende una superficie de 0.1461300 hectáreas, ubicado al noroeste del Área de Protección, en las inmediaciones de la localidad de El Muertecito.
Polígono 2 Mesa de San José. Comprende una superficie de 0.3710470 hectáreas, ubicado al sureste del Área de Protección, en las inmediaciones de la localidad de Mesa de San José.
 
En esta subzona se encuentran bancos de material que son aprovechados ocasionalmente por habitantes del Área de Protección desde antes de la publicación del Decreto del área natural protegida con la finalidad de obtener material para la construcción de viviendas y la infraestructura de las localidades, así como para el mantenimiento de caminos. Sin embargo, es necesario restringir el uso de explosivos y liberación de sustancias químicas de extracción del material, así como el abandono de equipo, materiales o desechos utilizados o generados, así como el desarrollo del beneficio minero.
Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Subzonas de Aprovechamiento Especial corresponden a aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos que son esenciales para el desarrollo social y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen; en dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Aprovechamiento de bancos de material
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
5.     Construcción de infraestructura
6.     Educación ambiental
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Mantenimiento de brechas y caminos existentes
9.     Mantenimiento de la infraestructura existente
1.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
2.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
3.     Ganadería
4.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la silvestre
 
Subzona de Aprovechamiento Especial Cumbre del Cerro Mohinora
Esta subzona está integrada por un polígono con una superficie de 0.7933910 hectáreas, el cual se ubica al suroeste del área natural protegida, en la parte más alta del Cerro Mohinora a 3,207 msnm, correspondiente a una pequeña meseta con suelo pedregoso, rodeada por caminos de terracería.
 
En esta subzona existen antenas de comunicación, así como infraestructura de apoyo a las mismas, como pequeñas bodegas construidas de tabique y concreto.
Debido a que esta subzona comprende superficies en la cumbre del Cerro Mohinora donde existe infraestructura de comunicación rodeada de bosques de pino (Pinus spp.) y oyamel (Abies spp.) con algunos individuos de tales géneros, es necesario restringir las actividades que conlleven la remoción de suelos o el cambio de uso del suelo, tales como la agricultura, la apertura de caminos, la exploración o explotación minera, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente pérdida de suelos, perdiéndose su vocación agropecuaria o forestal.
De igual manera, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que en esta subzona es hábitat de especies de flora y fauna, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, pudiendo en ocasiones desplazarlas de su hábitat original. De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en desventaja estos últimos en la competencia por recursos para su desarrollo.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento
Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Subzonas de Aprovechamiento Especial corresponden a aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos que son esenciales para el desarrollo social y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen; en dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial Cumbre del Cerro Mohinora, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Especial Cumbre del Cerro Mohinora
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
4.     Construcción de infraestructura
5.     Educación ambiental
6.     Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Mantenimiento de brechas y caminos existentes
9.     Mantenimiento de la infraestructura existente
10.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.     Apertura de nuevas brechas o caminos.
5.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
6.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
7.     Encender fogatas
8.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
9.     Extracción de materiales pétreos
10.   Ganadería
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
12.   Realizar obras o actividades que no guarden armonía con el paisaje o que provoquen desequilibrio ecológico grave
13.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes como los arroyos Mohinora, Del Soldado, Hondo, Dolores y Chinacas, entre otros
14.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Uso Público Cabañas
Esta subzona está conformada por un polígono ubicado al suroeste del área natural protegida, y cuenta con una superficie de 7.2926102 hectáreas. Se ubica en una meseta rodeada de bosques maduros y sobremaduros con ejemplares de oyamel (Abies spp.) y pinabete (Pseudotsuga spp.).
En esta subzona existe infraestructura para el desarrollo del turismo, específicamente cabañas y un
restaurante y sitio de acampar. A esta subzona llegan visitantes para descansar, realizar días de campo, y caminar en senderos. Se considera que esta subzona tiene potencial para el turismo de bajo impacto ambiental.
Esta subzona comprende superficies con potencial e infraestructura turística inmersas en ecosistemas en buen estado de conservación, incluyendo bosques de pino (Pinus spp.) que representan el hábitat de especies de fauna como el gato montés, rochi (Lynx rufus baileyi), venado cola blanca (Odocoileus virginianus couesi), chichimoco (Tamaris dorsalis), guajolote, cócono, chiwí (Meleagris gallopavo), trogón mexicano (Trogon mexicanus), jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi tolteca) especie en categoría de amenazada, ardillón de Sierra Madre, también conocida localmente como ardilla terrestre, chalote, chikaka (Spermophilus madrensis), y reptiles como víbora de cascabel (Crotalus willardi), culebra real sonorense también conocida como falso coralillo (Lampropeltis pyromelana ) estas últimas especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Por lo anterior y con la finalidad de preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona
Del mismo modo, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve los cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo o vegetación, elementos del ecosistema que comprenden el atractivo de la subzona, tal como la agricultura, silvicultura, la apertura de caminos, la exploración o explotación minera, la apertura o aprovechamiento de bancos de material, la construcción de infraestructura, salvo de apoyo para el turismo de bajo impacto ambiental, lo anterior debido a que tales actividades conllevan impactos ambientales negativos, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre.
Asimismo, es necesario restringir la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua, e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
Por otro lado, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en riesgo su permanencia debido a la competencia por hábitat y alimentos para su desarrollo.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies
que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, y en correlación con lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Cabañas, las siguientes:
Subzona de Uso Público Cabañas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
4.     Construcción de infraestructura, exclusivamente de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental
5.     Educación ambiental
6.     Encender fogatas
7.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación
8.     Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.   Mantenimiento de la infraestructura existente
11.   Obras de conservación de suelos que no modifiquen la estructura original de las pendientes
12.   Turismo de bajo impacto ambiental
13.   Venta de alimentos y artesanías
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.     Apertura de nuevas brechas o caminos
7.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
8.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
9.     Construcción de infraestructura, salvo la de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental
10.   Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
11.   Extracción de materiales pétreos
12.   Ganadería
13.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
14.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes
15.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Esta subzona está conformada por cuatro polígonos con una superficie total de 20.6534800 hectáreas, ubicados al este del área natural protegida, los cuales corresponden a caseríos rodeados de áreas agrícolas y pecuarias.
Los polígonos que conforman esta subzona son:
 
Polígono 1 Mesa de la Cruz. Se ubica al sureste del área natural protegida, comprende una superficie de 10.8961000 hectáreas, y corresponde a las localidades del mismo nombre.
Polígono 2 Compañía-Baluarte. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 1.3126900 hectáreas, y corresponde a las localidades del mismo nombre.
Polígono 3 Mesa de San José A. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 4.6064401 hectáreas, y corresponde a la localidad del mismo nombre.
Polígono 4 Mesa de San José B. Se ubica al sureste del área natural protegida y comprende una superficie de 3.8382499 hectáreas, y corresponde a la localidad del mismo nombre.
Estos polígonos comprenden caseríos concentrados con superficies destinadas a la actividad agropecuaria. Estas casas están hechas con cimientos de tabique y techos de lámina, existen caminos de terracería, así como infraestructura básica: luz, agua, escuelas, etc.
Dado que el uso que tiene esta subzona principalmente es habitacional y agropecuaria, se considera necesario restringir cualquier actividad con efectos ambientales irreversibles, como la minería, incluyendo el abandono de equipo, materiales o desechos utilizados o generados durante las actividades de exploración y extracción minera, el desarrollo del beneficio minero, expansión de la frontera agrícola, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas.
Es importante mencionar que la presencia de fauna silvestre no es constante en esta subzona, sin embargo no se omite establecer la prohibición de captura, uso o aprovechamiento de dicha especie.
Ahora bien, con la finalidad de mantener las condiciones de suelo y agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas, así como el uso que le da la población local, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Al respecto, cabe recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área natural protegida, y en correlación con lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura
2.     Agroforestería
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
6.     Construcción de infraestructura
7.     Educación ambiental
8.     Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.     Ganadería de traspatio
10.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
11.   Mantenimiento de brechas y caminos existentes
12.   Turismo
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.     Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
5.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
6.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
7.     Extracción de materiales pétreos
8.     Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes como los arroyos Mohinora, Del Soldado, Hondo, Dolores y Chinacas, entre otros
Subzona de Recuperación Bosques de Pino
Esta subzona está conformada por dos polígonos con una superficie total de 467.3287048 hectáreas, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 El Fresno. Se ubica al este del área natural protegida, comprende una superficie de 392.2120056 hectáreas.
Polígono 2 El Ojito. Se ubica al oeste del área natural protegida y comprende una superficie de 75.1166992 hectáreas.
Esta subzona fue afectada por incendios y aprovechamientos forestales, con una disminución en la masa forestal, dando como resultado la erosión laminar y gran cantidad de material combustible que se encuentra distribuido de manera continua en ambos polígonos. Es importante señalar que ya se están realizando trabajos de conservación de suelos y reforestación, así mismo las áreas afectadas por incendios presentan buena regeneración natural. En esta subzona se observa arbolado de los géneros Pinus y Quercus, también se pueden encontrar especies como el madroño, urubisi (Arbutus madrensis), fresa silvestre (Fragaria mexicana), té milagro, lechuguilla, chukaka (Packera candidissima) y lupinos, es hábitat de especies de fauna como la zorra (Urocyon cinereoargenteus madrensis), zorrillo espalda blanca, pasuchi (Conepatus leuconotus), azulejo, chuín, resachuri (Aphelocoma ultramarina) entre otras.
Debido a que esta subzona comprende ecosistemas en recuperación donde se realizan actividades necesarias para la recuperación de los suelos y la vegetación, es necesario restringir cualquier actividad que conlleve los cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo o vegetación, tal como la agricultura, silvicultura, la apertura de caminos y brechas, construcción de infraestructura, la exploración o explotación minera, así
como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua, e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona.
Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el área natural protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
De igual manera, se requiere restringir la introducción de organismos genéticamente modificados, debido a que sus características hacen que tengan mayor ventaja sobre otros organismos nativos, poniendo en desventaja estos últimos en la competencia por recursos para su desarrollo.
Ahora bien, con la finalidad de conservar y restaurar las condiciones naturales del suelo y el agua del área natural protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, el desvío y obstaculización de los escurrimientos. En este sentido, es importante recalcar que en esta subzona atraviesan diversos ríos, arroyos y corrientes permanentes e intermitentes, los cuales es fundamental mantenerlos en buen estado de conservación, a fin de que sigan brindando servicios ambientales al área natural protegida, por lo anterior es necesario restringir cualquier actividad que los impacte, como rellenar, desecar o modificar su cauce natural.
Dado que en esta subzona no existen localidades ni centros de población, es necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales
cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto en los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto del Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Cerro Mohinora en el Municipio de Guadalupe y Calvo en el Estado de Chihuahua, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Bosques de Pino, las siguientes:
Subzona de Recuperación Bosques de Pino
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
4.     Construcción de infraestructura, exclusivamente para el manejo del área natural protegida
5.     Educación ambiental
6.     Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Acciones y procedimientos para la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
9.     Mantenimiento de infraestructura existente
10.   Obras de conservación de suelos que no modifiquen la estructura original de las pendientes
 
1.     Abrir y explotar bancos de material
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para colecta científica
3.     Agricultura
4.     Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos
7.     Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes
8.     Construcción de infraestructura
9.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
10.   Extracción de materiales pétreos
11.   Ganadería, incluyendo el pastoreo
12.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
13.   Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes como los arroyos Mohinora, Del Soldado, Hondo, Dolores y Chinacas, entre otros
14.   Silvicultura
15.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Zona de influencia
De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Área de Protección de Flora y Fauna Cerro
Mohinora, comprende una superficie de 18,400 hectáreas que corresponde a parte de las microcuencas Peñitas, San Ignacio de los Cano, San José del Rincón, Casa Quemada (Machera), San Ignacio de los Sotelo, Dolores, Galeana y El Venadito, las cuales conforman la parte alta de la cuenca del río Sinaloa.
La importancia de esta zona, radica en la permanencia y conservación de la cobertura forestal, la cual mantiene el gasto hidrológico con el que se alimentan las presas derivadores Adolfo López Mateos y Sinaloa de las cuales depende la agricultura, los ecosistemas costeros y sus actividades productivas en la zona central del estado de Sinaloa.
Esta zona, forma parte de la cuenca alta del río Culiacán, la cual alimenta a una de las regiones de mayor importancia agrícola del país, por lo que su conservación es estratégica para garantizar la seguridad alimentaria. Pese a su relevancia en el aspecto agrícola, no debe dejarse de lado que el mismo río es básico para la conservación de los humedales costeros asociados con el sistema Altata-Ensenada de Pabellones, así como el mantenimiento de sus funciones y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
CERRO MOHINORA
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE
FLORA Y FAUNA CERRO MOHINORA
Coordenadas en el sistema UTM zona 13 con Datum de referencia ITRF08 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 1 Bosques Maduros A, con una superficie de 6.7794499 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
296,972.72
2,882,050.32
2
297,009.36
2,882,050.30
3
297,036.04
2,882,066.95
4
297,045.97
2,882,100.26
5
297,059.35
2,882,130.19
6
297,075.98
2,882,156.86
7
297,105.92
2,882,163.60
8
297,135.94
2,882,150.28
9
297,159.26
2,882,130.30
10
297,185.87
2,882,110.28
11
297,215.86
2,882,120.23
12
297,239.19
2,882,140.25
13
297,246.20
2,882,146.46
14
297,259.17
2,882,143.60
15
297,289.09
2,882,130.28
16
297,319.12
2,882,123.61
17
297,349.00
2,882,133.56
18
297,372.35
2,882,148.16
19
297,372.37
2,882,130.21
20
297,352.39
2,882,106.91
21
297,325.71
2,882,090.26
22
297,295.72
2,882,080.31
23
297,265.83
2,882,063.60
24
297,239.15
2,882,046.95
25
297,219.21
2,882,020.33
26
297,205.88
2,881,987.07
27
297,199.21
2,881,957.15
28
297,182.58
2,881,930.48
29
297,159.24
2,881,910.45
30
297,129.25
2,881,893.85
31
297,096.02
2,881,893.81
32
297,069.35
2,881,910.52
33
297,076.02
2,881,940.44
34
297,092.66
2,881,973.76
35
297,089.32
2,882,003.73
36
297,059.38
2,881,997.11
37
297,029.34
2,881,983.72
38
297,006.11
2,881,963.80
39
296,982.78
2,881,943.78
40
296,952.79
2,881,933.83
41
296,922.86
2,881,940.50
42
296,906.16
2,881,967.13
43
296,909.53
2,881,997.00
44
296,909.54
2,882,030.35
45
296,909.46
2,882,063.60
46
296,902.82
2,882,093.62
47
296,889.48
2,882,130.29
48
296,871.09
2,882,151.74
49
296,879.54
2,882,166.90
50
296,899.52
2,882,190.19
51
296,929.45
2,882,196.82
52
296,959.44
2,882,206.88
53
296,989.37
2,882,213.51
54
296,992.76
2,882,180.21
55
296,972.78
2,882,156.92
56
296,956.15
2,882,130.25
57
296,949.47
2,882,100.32
58
296,946.15
2,882,067.02
1
296,972.72
2,882,050.32
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 2 Bosques Maduros B, con una superficie de 6.0637898 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
298,464.67
2,882,096.23
2
298,448.85
2,882,069.77
3
298,422.37
2,882,053.89
4
298,393.22
2,882,045.91
5
298,364.17
2,882,037.94
6
298,340.32
2,882,016.81
7
298,327.15
2,881,987.65
8
298,313.89
2,881,958.60
9
298,298.03
2,881,929.48
10
298,303.34
2,881,897.71
11
298,311.20
2,881,868.66
12
298,319.16
2,881,839.51
13
298,320.60
2,881,822.53
14
298,304.37
2,881,841.06
15
298,262.11
2,881,872.74
16
298,214.49
2,881,893.87
17
298,205.36
2,881,899.00
18
298,180.23
2,881,912.98
19
298,145.90
2,881,892.38
20
298,119.52
2,881,876.50
21
298,095.71
2,881,858.03
22
298,071.80
2,881,839.45
23
298,042.75
2,881,831.59
24
298,032.19
2,881,860.68
25
298,050.67
2,881,884.44
26
298,067.18
2,881,903.02
27
298,053.36
2,881,903.01
28
298,021.63
2,881,902.95
29
297,989.84
2,881,905.66
30
297,966.03
2,881,887.08
31
297,963.33
2,881,855.31
32
297,936.95
2,881,871.24
33
297,930.72
2,881,882.53
34
297,930.81
2,881,888.51
35
297,933.91
2,881,933.34
36
297,941.58
2,881,970.12
37
297,953.94
2,881,998.85
38
297,966.42
2,882,035.67
39
297,977.13
2,882,048.14
40
297,992.22
2,882,020.98
41
298,024.00
2,881,978.60
42
298,067.97
2,881,954.09
43
298,071.54
2,881,952.15
44
298,119.24
2,881,936.23
45
298,121.58
2,881,935.46
46
298,147.19
2,881,982.45
47
298,171.04
2,882,003.58
48
298,192.13
2,882,027.41
49
298,176.42
2,882,047.60
50
298,173.68
2,882,051.19
51
298,141.93
2,882,056.45
52
298,118.09
2,882,074.99
53
298,108.15
2,882,086.11
54
298,160.19
2,882,085.31
55
298,185.56
2,882,088.13
56
298,203.11
2,882,089.96
57
298,255.40
2,882,086.27
58
298,298.30
2,882,082.95
59
298,338.73
2,882,082.33
60
298,376.86
2,882,081.74
61
298,412.59
2,882,081.19
62
298,462.81
2,882,098.92
63
298,465.73
2,882,100.09
1
298,464.67
2,882,096.23
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 3 Bosques Maduros C, con una superficie de 1.2878000 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
298,586.36
2,881,847.46
2
298,565.27
2,881,823.63
3
298,533.48
2,881,826.33
4
298,530.42
2,881,829.37
5
298,522.94
2,881,850.10
6
298,515.02
2,881,881.91
7
298,509.70
2,881,913.58
8
298,509.69
2,881,945.38
9
298,520.25
2,881,974.47
10
298,549.40
2,881,982.44
11
298,562.57
2,881,953.32
12
298,591.68
2,881,945.34
13
298,623.47
2,881,942.74
14
298,632.51
2,881,938.61
15
298,630.82
2,881,886.89
16
298,602.29
2,881,873.92
1
298,586.36
2,881,847.46
 
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 4 Bosques Maduros D, con una superficie de 4.4938798 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
297,585.43
2,881,880.56
2
297,615.40
2,881,863.81
3
297,645.38
2,881,867.22
4
297,675.37
2,881,877.17
5
297,702.03
2,881,853.82
6
297,715.29
2,881,823.92
7
297,735.34
2,881,800.56
8
297,765.32
2,881,783.91
9
297,776.13
2,881,783.97
10
297,778.64
2,881,803.88
11
297,778.59
2,881,807.20
12
297,780.21
2,881,821.36
13
297,784.61
2,881,820.96
14
297,795.26
2,881,803.95
15
297,811.87
2,881,777.32
16
297,831.93
2,881,753.96
17
297,841.87
2,881,724.00
18
297,848.18
2,881,704.95
19
297,844.50
2,881,700.02
20
297,815.61
2,881,676.75
21
297,788.90
2,881,645.48
22
297,750.08
2,881,601.31
23
297,742.60
2,881,577.82
24
297,725.34
2,881,587.51
25
297,705.37
2,881,610.75
26
297,702.04
2,881,640.73
27
297,702.05
2,881,674.08
28
297,708.62
2,881,704.01
29
297,701.98
2,881,734.03
30
297,675.41
2,881,750.62
31
297,642.07
2,881,750.59
32
297,608.74
2,881,750.66
33
297,575.50
2,881,750.62
34
297,545.53
2,881,767.26
35
297,522.21
2,881,787.24
36
297,508.87
2,881,817.26
37
297,512.18
2,881,850.56
38
297,528.87
2,881,880.55
39
297,555.45
2,881,897.21
1
297,585.43
2,881,880.56
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 5 Bosques Maduros E, con una superficie de 4.0197001 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
298,501.77
2,881,762.77
2
298,528.15
2,881,746.96
3
298,562.57
2,881,752.19
4
298,591.66
2,881,762.83
5
298,623.45
2,881,760.12
6
298,626.86
2,881,760.18
7
298,617.95
2,881,481.18
8
298,584.91
2,881,481.13
9
298,531.96
2,881,481.17
10
298,489.58
2,881,518.18
11
298,463.19
2,881,565.79
12
298,458.12
2,881,574.95
13
298,467.38
2,881,590.77
14
298,499.13
2,881,598.70
15
298,506.99
2,881,627.83
16
298,480.61
2,881,643.75
17
298,462.06
2,881,667.53
18
298,467.35
2,881,699.25
19
298,459.39
2,881,728.41
20
298,448.83
2,881,757.50
21
298,472.64
2,881,776.08
1
298,501.77
2,881,762.77
 
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 6 Bosques Maduros F, con una superficie de 9.1866398 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
296,441.87
2,881,200.85
2
296,427.99
2,881,177.89
3
296,390.55
2,881,153.93
4
296,375.58
2,881,083.54
5
296,430.99
2,881,034.12
6
296,432.48
2,881,011.66
7
296,410.02
2,880,978.71
8
296,413.02
2,880,941.27
9
296,486.40
2,880,911.32
10
296,468.18
2,880,860.87
11
296,468.16
2,880,860.86
12
296,462.08
2,880,857.08
13
296,450.60
2,880,855.64
14
296,440.59
2,880,853.89
15
296,427.94
2,880,854.12
16
296,415.76
2,880,856.26
17
296,414.18
2,880,852.82
18
296,414.93
2,880,851.68
19
296,372.58
2,880,860.40
20
296,351.61
2,880,900.84
21
296,299.20
2,880,933.78
22
296,263.49
2,880,900.31
23
296,144.30
2,880,940.46
24
296,033.24
2,880,951.32
25
295,998.23
2,881,015.30
26
296,027.20
2,881,085.32
27
296,223.97
2,881,064.80
28
296,227.59
2,881,180.69
29
296,271.05
2,881,222.34
30
296,331.41
2,881,192.16
31
296,342.28
2,881,251.31
1
296,441.87
2,881,200.85
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 7 Los Cantiles A, con una superficie de 183.8209991 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
293,506.61
2,877,881.55
2
293,508.20
2,877,981.55
3
293,232.82
2,877,985.94
4
293,231.23
2,877,885.93
5
293,228.39
2,877,707.40
6
293,089.57
2,877,709.61
7
293,152.18
2,877,819.81
8
292,917.51
2,878,042.93
9
292,985.04
2,878,116.61
10
293,126.02
2,878,309.06
11
293,150.64
2,878,309.06
12
293,137.21
2,878,183.74
13
293,184.21
2,878,177.03
14
293,253.58
2,878,206.12
15
293,325.19
2,878,304.58
16
293,369.94
2,878,353.82
17
293,251.34
2,878,494.80
18
293,130.50
2,878,643.62
19
293,020.84
2,878,683.90
20
292,953.71
2,878,686.13
21
292,933.57
2,878,744.32
22
292,857.48
2,878,789.07
23
293,011.89
2,878,845.02
24
293,134.97
2,878,753.27
25
293,179.73
2,878,755.51
26
293,282.67
2,878,717.46
27
293,314.00
2,878,811.45
28
293,365.47
2,878,818.17
29
293,387.85
2,878,712.99
30
293,419.18
2,878,645.85
31
293,446.97
2,878,564.80
32
293,515.95
2,878,587.80
33
293,610.84
2,878,676.57
34
293,587.88
2,878,768.40
35
293,633.80
2,878,864.83
36
293,765.43
2,878,982.68
37
293,993.48
2,879,028.60
38
294,007.26
2,878,976.56
39
293,972.06
2,878,867.89
40
293,854.20
2,878,896.97
41
293,766.96
2,878,841.87
42
293,695.02
2,878,837.28
43
293,696.55
2,878,696.47
44
293,822.06
2,878,613.82
45
293,935.32
2,878,569.43
46
293,953.69
2,878,514.33
47
293,903.69
2,878,451.37
48
293,939.69
2,878,401.29
49
293,973.18
2,878,429.35
50
294,045.55
2,878,390.38
51
294,201.42
2,878,362.55
52
294,271.93
2,878,423.79
53
294,206.98
2,878,449.76
54
294,231.05
2,878,536.60
55
294,155.42
2,878,557.46
56
294,146.47
2,878,608.93
57
294,072.62
2,878,676.06
58
294,137.52
2,878,877.47
59
294,235.98
2,878,812.57
60
294,321.02
2,878,803.62
61
294,381.41
2,878,793.04
62
294,463.05
2,878,824.59
63
294,433.36
2,878,882.11
64
294,461.20
2,878,945.20
65
294,448.21
2,878,995.30
66
294,559.54
2,879,015.71
67
294,553.98
2,879,058.39
68
294,440.38
2,879,054.40
69
294,450.38
2,879,114.61
70
294,594.56
2,879,109.86
71
294,610.12
2,879,061.77
72
295,003.31
2,879,056.11
73
294,995.28
2,879,162.07
74
295,001.01
2,879,165.35
75
295,006.95
2,879,169.06
76
295,009.17
2,879,174.25
77
295,009.17
2,879,192.80
78
295,014.37
2,879,211.34
79
295,016.59
2,879,223.96
80
295,013.63
2,879,237.31
81
295,008.43
2,879,243.99
82
294,995.82
2,879,241.02
83
294,983.21
2,879,230.63
84
294,972.08
2,879,214.31
85
294,966.14
2,879,199.47
86
294,960.95
2,879,180.18
87
294,957.98
2,879,168.31
88
294,952.05
2,879,163.12
89
294,940.92
2,879,162.38
90
294,937.95
2,879,162.38
91
294,933.50
2,879,172.76
92
294,927.91
2,879,183.93
93
294,928.19
2,879,188.28
94
294,933.43
2,879,211.45
95
294,940.90
2,879,229.39
96
294,943.14
2,879,250.32
97
294,942.40
2,879,270.50
98
294,932.68
2,879,289.19
99
294,924.84
2,879,295.77
100
294,974.24
2,879,380.78
101
295,050.74
2,879,366.50
102
295,071.14
2,879,403.22
103
294,975.26
2,879,436.88
104
294,903.19
2,879,314.25
105
294,902.78
2,879,314.60
106
294,894.56
2,879,325.82
107
294,887.83
2,879,331.05
108
294,879.74
2,879,332.48
109
294,852.86
2,879,427.70
110
294,817.15
2,879,453.20
111
294,753.91
2,879,371.60
112
294,838.90
2,879,280.24
113
294,837.75
2,879,279.47
114
294,826.53
2,879,274.24
115
294,825.04
2,879,242.84
116
294,828.97
2,879,235.61
117
294,740.24
2,879,206.03
118
294,699.22
2,879,184.82
119
294,606.32
2,879,201.85
120
294,611.19
2,879,208.49
121
294,617.41
2,879,216.79
122
294,629.17
2,879,227.16
123
294,634.70
2,879,227.16
124
294,667.90
2,879,211.95
125
294,680.90
2,879,220.40
126
294,679.17
2,879,287.92
127
294,687.05
2,879,410.91
128
294,586.14
2,879,391.99
129
294,538.84
2,879,414.06
130
294,512.03
2,879,481.86
131
294,623.98
2,879,472.40
132
294,625.56
2,879,508.67
133
294,414.27
2,879,563.85
134
294,404.81
2,879,603.27
135
294,318.09
2,879,615.89
136
294,303.90
2,879,555.97
137
294,332.28
2,879,541.78
138
294,329.13
2,879,508.67
139
294,255.02
2,879,505.51
140
294,333.63
2,879,226.37
141
294,276.34
2,879,195.12
142
294,232.53
2,879,155.12
143
294,194.43
2,879,126.55
144
294,162.05
2,879,115.12
145
294,128.02
2,879,114.12
146
294,121.16
2,879,182.67
147
294,088.23
2,879,418.68
148
294,085.49
2,879,465.33
149
293,975.72
2,879,479.05
150
293,926.32
2,879,629.98
151
294,250.14
2,879,783.66
152
294,480.65
2,879,838.54
153
294,584.93
2,879,824.10
154
294,659.03
2,879,813.84
155
294,653.54
2,879,761.70
156
294,853.87
2,879,646.45
157
294,842.89
2,879,569.61
158
294,922.47
2,879,558.63
159
295,070.66
2,879,616.26
160
295,722.75
2,878,891.40
161
295,441.51
2,878,856.25
162
295,293.55
2,878,680.10
163
294,849.66
2,878,828.06
164
294,624.19
2,878,454.63
1
293,506.61
2,877,881.55
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 8 Los Cantiles B, con una superficie de 2.0968201 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
293,503.96
2,877,715.03
2
293,561.46
2,877,701.55
3
293,649.71
2,877,609.90
4
293,660.98
2,877,577.91
5
293,557.50
2,877,502.54
6
293,555.80
2,877,511.47
7
293,501.52
2,877,561.23
1
293,503.96
2,877,715.03
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 9 Los Cantiles C, con una superficie de 13.5742998 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
293,487.97
2,876,709.21
2
293,495.81
2,877,202.10
3
293,537.29
2,877,301.74
4
293,584.73
2,877,359.29
5
293,606.59
2,877,385.81
6
293,596.37
2,877,450.57
7
293,616.82
2,877,476.70
8
293,664.53
2,877,411.94
9
293,684.97
2,877,327.52
10
293,712.25
2,877,214.82
11
293,802.00
2,877,187.56
12
293,708.84
2,877,013.73
13
293,752.01
2,876,945.00
14
293,754.29
2,876,863.20
15
293,666.81
2,876,798.44
16
293,579.33
2,876,850.70
17
293,564.56
2,876,831.38
18
293,549.79
2,876,734.81
1
293,487.97
2,876,709.21
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 10 Los Cantiles D, con una superficie de 4.5742402 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
293,484.42
2,876,486.27
2
293,495.59
2,876,485.74
3
293,547.34
2,876,365.56
4
293,538.99
2,876,310.48
5
293,619.11
2,876,198.65
6
293,789.36
2,876,043.42
7
293,729.27
2,876,015.05
8
293,607.43
2,876,105.18
9
293,478.13
2,876,090.11
1
293,484.42
2,876,486.27
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 11 Bosquetes A, con una superficie de 14.3323002 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
295,896.41
2,874,412.22
2
295,900.72
2,874,516.43
3
295,974.72
2,874,514.88
4
295,982.97
2,874,523.84
5
296,015.37
2,874,578.30
6
296,042.53
2,874,591.95
7
296,066.18
2,874,593.24
8
296,073.20
2,874,593.58
9
296,095.36
2,874,614.07
10
296,081.68
2,874,642.98
11
296,091.95
2,874,671.96
12
296,119.37
2,874,696.14
13
296,132.80
2,874,716.21
14
296,136.07
2,874,745.85
15
296,149.79
2,874,751.96
16
296,243.46
2,874,772.44
17
296,267.30
2,874,753.67
18
296,269.03
2,874,723.06
19
296,253.70
2,874,658.36
20
296,226.42
2,874,643.05
21
296,243.45
2,874,617.41
22
296,257.22
2,874,614.43
23
296,274.09
2,874,610.62
24
296,298.23
2,874,610.69
25
296,304.74
2,874,610.70
26
296,303.06
2,874,580.03
27
296,286.04
2,874,554.47
28
296,262.18
2,874,534.01
29
296,243.56
2,874,506.54
30
296,274.08
2,874,513.55
31
296,306.45
2,874,527.23
32
296,325.17
2,874,552.75
33
296,354.15
2,874,561.28
34
296,379.05
2,874,526.54
35
296,268.09
2,874,360.05
36
296,231.76
2,874,323.72
37
296,108.27
2,874,214.71
38
296,067.23
2,874,197.18
39
296,061.26
2,874,200.27
40
296,000.00
2,874,215.63
41
295,967.62
2,874,213.91
42
295,937.03
2,874,217.38
43
295,906.36
2,874,229.27
44
295,879.08
2,874,213.96
45
295,856.97
2,874,190.04
46
295,833.43
2,874,176.89
47
295,817.61
2,874,190.10
48
295,799.85
2,874,195.14
49
295,800.78
2,874,196.90
50
295,817.81
2,874,254.81
51
295,819.49
2,874,285.48
52
295,833.14
2,874,312.64
53
295,863.74
2,874,316.04
54
295,891.00
2,874,329.69
55
295,911.48
2,874,351.87
56
295,938.71
2,874,338.25
57
295,962.53
2,874,317.83
58
295,994.88
2,874,311.00
59
296,025.57
2,874,326.26
60
296,057.90
2,874,331.41
61
296,085.18
2,874,314.36
62
296,115.80
2,874,312.67
63
296,124.27
2,874,341.68
64
296,098.79
2,874,358.70
65
296,083.39
2,874,385.87
66
296,112.39
2,874,396.16
67
296,141.27
2,874,404.58
68
296,160.07
2,874,428.44
69
296,151.51
2,874,457.39
70
296,120.86
2,874,457.42
71
296,090.28
2,874,448.92
72
296,073.25
2,874,474.45
73
296,052.76
2,874,496.60
74
296,037.41
2,874,469.36
75
296,030.65
2,874,408.07
76
296,001.71
2,874,396.11
77
295,988.12
2,874,423.36
1
295,896.41
2,874,412.22
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 12 Bosquetes B, con una superficie de 0.2940940 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
295,468.19
2,874,350.41
2
295,473.46
2,874,348.76
3
295,479.68
2,874,347.11
4
295,483.91
2,874,345.48
5
295,488.12
2,874,344.18
6
295,489.33
2,874,338.48
7
295,490.12
2,874,327.84
8
295,491.20
2,874,316.42
9
295,491.98
2,874,306.32
10
295,492.53
2,874,301.46
11
295,492.00
2,874,293.34
12
295,477.40
2,874,291.61
13
295,468.71
2,874,290.18
14
295,460.05
2,874,290.31
15
295,454.14
2,874,290.01
16
295,449.01
2,874,289.70
17
295,449.01
2,874,289.70
18
295,444.83
2,874,299.17
19
295,440.80
2,874,318.43
20
295,440.16
2,874,328.23
21
295,439.12
2,874,337.26
22
295,438.83
2,874,343.92
23
295,438.94
2,874,350.58
24
295,449.23
2,874,355.61
25
295,455.89
2,874,356.37
26
295,460.91
2,874,352.74
1
295,468.19
2,874,350.41
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 13 Cerro Mohinora, con una superficie de 490.1019897 Hectáreas
Incluye el polígono 1 correspondiente a la subzona de Aprovechamiento Especial Cumbre del Cerro Mohinora, por lo cual al momento de generar el polígono 13 Cerro Mohinora de la subzona Preservación Mohinora, éste deberán incluirse.
Vértices
X
Y
1
297,759.81
2,872,500.49
2
294,620.89
2,871,241.83
3
294,511.89
2,871,695.60
4
294,579.07
2,872,854.19
5
294,834.80
2,873,213.72
6
294,925.69
2,873,464.58
7
294,953.00
2,873,692.98
8
294,965.68
2,873,799.05
9
295,016.58
2,873,791.78
10
295,052.93
2,873,700.89
11
295,067.47
2,873,548.20
12
295,183.81
2,873,402.77
13
295,336.51
2,873,395.50
14
295,420.13
2,873,279.16
15
295,583.73
2,873,250.08
16
295,652.81
2,873,177.36
17
295,798.23
2,873,159.19
18
295,990.92
2,873,322.79
19
296,107.26
2,873,377.32
20
296,256.32
2,873,275.53
21
296,536.26
2,873,282.80
22
296,754.40
2,873,195.54
23
296,856.19
2,873,108.29
24
296,892.55
2,873,133.74
25
296,790.75
2,873,319.15
26
296,772.58
2,873,420.95
27
296,819.26
2,873,490.98
28
296,802.56
2,873,495.49
29
296,776.17
2,873,511.42
30
296,749.67
2,873,527.34
31
296,741.69
2,873,561.71
32
296,728.52
2,873,590.83
33
296,702.02
2,873,606.65
34
296,672.91
2,873,622.50
35
296,662.47
2,873,627.32
36
296,651.77
2,873,641.11
37
296,640.48
2,873,649.82
38
296,654.46
2,873,659.58
39
296,683.53
2,873,667.55
40
296,707.35
2,873,686.02
41
296,675.58
2,873,691.39
42
296,643.83
2,873,704.51
43
296,635.87
2,873,733.67
44
296,649.15
2,873,762.83
45
296,675.58
2,873,781.26
46
296,691.41
2,873,807.72
47
296,699.38
2,873,836.85
48
296,712.65
2,873,866.01
49
296,744.35
2,873,868.62
50
296,770.84
2,873,852.69
51
296,768.15
2,873,820.93
52
296,749.71
2,873,794.51
53
296,760.23
2,873,762.77
54
296,768.20
2,873,733.72
55
296,744.37
2,873,715.14
56
296,760.29
2,873,688.74
57
296,784.10
2,873,667.54
58
296,797.27
2,873,638.41
59
296,829.00
2,873,643.68
60
296,860.80
2,873,646.40
61
296,887.34
2,873,639.12
62
296,899.92
2,873,643.69
63
296,931.74
2,873,641.09
64
296,958.13
2,873,625.17
65
296,989.89
2,873,625.23
66
297,013.71
2,873,643.70
67
296,989.90
2,873,664.90
68
296,971.34
2,873,688.68
69
296,997.83
2,873,704.56
70
297,029.62
2,873,707.17
71
297,058.73
2,873,691.32
72
297,090.46
2,873,683.40
73
297,124.81
2,873,683.42
74
297,156.55
2,873,688.69
75
297,185.67
2,873,680.71
76
297,198.95
2,873,651.69
77
297,198.96
2,873,619.89
78
297,169.78
2,873,611.92
79
297,164.57
2,873,643.69
80
297,146.01
2,873,667.58
81
297,124.80
2,873,643.75
82
297,106.30
2,873,619.88
83
297,127.47
2,873,596.06
84
297,140.74
2,873,566.93
85
297,116.87
2,873,545.80
86
297,103.70
2,873,516.75
87
297,111.66
2,873,487.60
88
297,114.28
2,873,455.86
89
297,119.60
2,873,424.09
90
297,090.41
2,873,389.75
91
297,108.79
2,873,362.13
92
297,119.54
2,873,368.57
93
297,138.04
2,873,392.33
94
297,148.70
2,873,421.42
95
297,169.87
2,873,397.60
96
297,169.78
2,873,365.91
97
297,169.79
2,873,334.11
98
297,171.20
2,873,329.26
99
297,218.11
2,873,349.32
100
297,219.92
2,873,350.06
101
297,263.56
2,873,386.40
102
297,299.88
2,873,422.74
103
297,341.96
2,873,450.91
104
297,312.67
2,873,453.24
105
297,280.98
2,873,450.51
106
297,254.49
2,873,434.74
107
297,235.99
2,873,410.87
108
297,222.72
2,873,381.82
109
297,191.00
2,873,384.42
110
297,196.30
2,873,416.14
111
297,214.80
2,873,440.01
112
297,225.37
2,873,469.10
113
297,222.76
2,873,500.84
114
297,241.26
2,873,524.60
115
297,257.17
2,873,498.20
116
297,262.39
2,873,466.43
117
297,294.19
2,873,469.04
118
297,317.95
2,873,490.28
119
297,325.92
2,873,519.41
120
297,331.22
2,873,551.13
121
297,333.91
2,873,582.89
122
297,349.75
2,873,609.35
123
297,363.80
2,873,609.35
124
297,361.49
2,873,617.48
125
297,379.90
2,873,615.87
126
297,410.85
2,873,615.83
127
297,445.93
2,873,623.93
128
297,444.68
2,873,627.05
129
297,469.98
2,873,643.95
130
297,498.15
2,873,658.03
131
297,523.55
2,873,674.92
132
297,537.61
2,873,703.18
133
297,546.00
2,873,734.08
134
297,546.08
2,873,765.11
135
297,562.90
2,873,790.45
136
297,591.13
2,873,776.38
137
297,624.89
2,873,776.30
138
297,641.81
2,873,801.75
139
297,653.06
2,873,829.83
140
297,653.57
2,873,830.27
141
297,681.24
2,873,819.20
142
297,702.24
2,873,810.68
143
297,695.26
2,873,793.28
144
297,681.21
2,873,765.13
145
297,689.70
2,873,731.31
146
297,664.35
2,873,711.53
147
297,636.19
2,873,697.45
148
297,610.84
2,873,677.78
149
297,591.12
2,873,652.49
150
297,568.59
2,873,627.13
151
297,546.08
2,873,604.62
152
297,562.94
2,873,579.24
153
297,593.96
2,873,570.78
154
297,605.20
2,873,539.80
155
297,608.03
2,873,508.84
156
297,633.37
2,873,489.17
157
297,658.67
2,873,506.06
158
297,692.49
2,873,522.94
159
297,723.44
2,873,522.90
160
297,743.18
2,873,497.55
161
297,765.45
2,873,480.26
162
297,757.23
2,873,466.53
163
297,731.94
2,873,444.09
164
297,703.78
2,873,430.01
165
297,681.19
2,873,407.42
166
297,664.37
2,873,382.09
167
297,633.37
2,873,379.24
168
297,602.35
2,873,387.70
169
297,582.61
2,873,413.05
170
297,557.27
2,873,432.83
171
297,526.38
2,873,429.98
172
297,500.97
2,873,413.09
173
297,475.68
2,873,390.54
174
297,447.46
2,873,379.23
175
297,444.63
2,873,410.30
176
297,470.02
2,873,432.74
177
297,481.28
2,873,460.93
178
297,481.26
2,873,491.96
179
297,455.96
2,873,514.40
180
297,425.00
2,873,520.09
181
297,408.08
2,873,494.76
182
297,391.16
2,873,469.42
183
297,382.76
2,873,438.41
184
297,377.08
2,873,407.47
185
297,365.82
2,873,379.28
186
297,340.47
2,873,359.61
187
297,310.65
2,873,329.66
188
297,378.26
2,873,283.28
189
297,381.32
2,873,286.73
190
297,382.95
2,873,288.81
191
297,401.60
2,873,270.24
192
297,435.19
2,873,247.74
193
297,441.82
2,873,260.97
194
297,472.85
2,873,272.24
195
297,498.14
2,873,294.79
196
297,506.63
2,873,325.79
197
297,515.03
2,873,356.80
198
297,523.52
2,873,387.70
199
297,554.50
2,873,396.19
200
297,585.47
2,873,390.51
201
297,616.46
2,873,373.63
202
297,638.95
2,873,351.12
203
297,638.97
2,873,320.20
204
297,641.80
2,873,289.13
205
297,664.29
2,873,266.62
206
297,678.44
2,873,235.71
207
297,685.79
2,873,219.32
208
297,699.52
2,873,219.31
209
297,750.31
2,873,219.30
210
297,788.77
2,873,219.38
211
297,788.84
2,873,191.45
212
297,807.31
2,873,167.67
213
297,836.43
2,873,159.69
214
297,868.17
2,873,165.07
215
297,899.97
2,873,167.68
216
297,934.33
2,873,167.71
217
297,963.45
2,873,159.72
218
297,979.27
2,873,133.22
219
297,976.68
2,873,101.56
220
297,973.99
2,873,069.80
221
297,989.91
2,873,043.29
222
298,000.48
2,873,014.21
223
298,000.49
2,872,982.41
224
297,997.79
2,872,950.76
225
298,016.36
2,872,926.87
226
298,048.11
2,872,926.93
227
298,077.24
2,872,918.95
228
298,103.64
2,872,903.14
229
298,122.21
2,872,879.25
230
298,127.43
2,872,847.47
231
298,103.66
2,872,826.34
232
298,071.91
2,872,826.39
233
298,040.15
2,872,826.33
234
298,016.30
2,872,844.87
235
297,987.21
2,872,855.51
236
297,989.92
2,872,823.66
237
297,989.94
2,872,791.97
238
297,981.93
2,872,760.18
239
297,978.38
2,872,750.37
240
297,777.44
2,872,855.31
241
297,430.17
2,873,036.62
242
297,419.71
2,873,022.40
243
297,456.07
2,872,967.86
244
297,583.32
2,872,904.24
245
297,665.12
2,872,858.79
246
297,710.56
2,872,713.37
247
297,769.64
2,872,563.40
1
297,759.81
2,872,500.49
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 14 Manantial, con una superficie de 12.1962004 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
299,077.64
2,873,589.71
2
299,109.49
2,873,576.36
3
299,141.44
2,873,576.43
4
299,141.43
2,873,608.34
5
299,141.46
2,873,642.92
6
299,138.79
2,873,677.53
7
299,138.77
2,873,709.44
8
299,165.36
2,873,725.32
9
299,194.67
2,873,709.36
10
299,210.59
2,873,682.86
11
299,205.29
2,873,650.91
12
299,189.35
2,873,624.23
13
299,173.32
2,873,597.66
14
299,192.00
2,873,568.45
15
299,221.23
2,873,560.47
16
299,253.18
2,873,560.42
17
299,283.23
2,873,560.40
18
299,268.88
2,873,539.02
19
299,239.86
2,873,488.15
20
299,210.83
2,873,437.29
21
299,167.20
2,873,400.95
22
299,147.84
2,873,392.61
23
299,116.38
2,873,379.24
24
299,065.48
2,873,371.93
25
299,007.38
2,873,371.93
26
298,956.50
2,873,371.94
27
298,905.61
2,873,371.94
28
298,854.72
2,873,364.64
29
298,850.79
2,873,363.48
30
298,829.36
2,873,357.38
31
298,827.60
2,873,379.57
32
298,798.31
2,873,390.21
33
298,769.04
2,873,382.24
34
298,739.73
2,873,371.61
35
298,723.81
2,873,398.23
36
298,713.14
2,873,427.43
37
298,710.53
2,873,459.38
38
298,717.82
2,873,471.46
39
298,729.14
2,873,464.63
40
298,761.09
2,873,464.70
41
298,792.95
2,873,464.65
42
298,822.22
2,873,472.62
43
298,851.53
2,873,483.25
44
298,870.11
2,873,512.56
45
298,862.09
2,873,544.48
46
298,854.12
2,873,573.75
47
298,856.81
2,873,605.62
48
298,880.74
2,873,624.31
49
298,902.00
2,873,645.59
50
298,904.33
2,873,672.93
51
298,933.93
2,873,682.78
52
298,957.85
2,873,701.47
53
298,987.14
2,873,717.42
54
299,005.74
2,873,741.29
55
299,013.80
2,873,770.53
56
299,040.39
2,873,786.53
57
299,072.23
2,873,791.91
58
299,075.30
2,873,803.17
59
299,085.53
2,873,797.14
60
299,093.59
2,873,767.87
61
299,077.56
2,873,741.30
62
299,064.29
2,873,712.03
63
299,058.99
2,873,680.19
64
299,059.00
2,873,648.17
65
299,061.62
2,873,616.33
1
299,077.64
2,873,589.71
 
 
Subzona de Preservación Mohinora
Polígono 15 Bosquetes, con una superficie de 22.1798992 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
300,361.77
2,871,671.99
2
300,090.59
2,871,812.15
3
300,115.82
2,871,820.57
4
300,147.64
2,871,831.17
5
300,153.17
2,871,832.64
6
300,176.71
2,871,839.04
7
300,168.74
2,871,868.19
8
300,160.87
2,871,897.34
9
300,174.04
2,871,926.40
10
300,203.15
2,871,937.03
11
300,232.22
2,871,944.90
12
300,261.34
2,871,955.54
13
300,285.16
2,871,974.01
14
300,293.31
2,871,983.20
15
300,306.36
2,871,997.85
16
300,301.03
2,872,029.62
17
300,290.93
2,872,037.42
18
300,293.08
2,872,040.16
19
300,311.68
2,872,064.03
20
300,335.50
2,872,082.51
21
300,367.24
2,872,087.78
22
300,396.31
2,872,095.76
23
300,409.57
2,872,124.82
24
300,425.40
2,872,151.28
25
300,441.33
2,872,177.74
26
300,454.54
2,872,209.45
27
300,454.48
2,872,225.41
28
300,462.47
2,872,217.42
29
300,486.30
2,872,236.01
30
300,496.86
2,872,265.10
31
300,504.82
2,872,294.12
32
300,533.87
2,872,307.42
33
300,563.00
2,872,299.44
34
300,592.13
2,872,291.58
35
300,621.16
2,872,283.60
36
300,650.35
2,872,272.96
37
300,679.40
2,872,259.77
38
300,708.53
2,872,251.80
39
300,737.66
2,872,243.93
40
300,753.49
2,872,270.39
41
300,769.42
2,872,296.86
42
300,769.40
2,872,328.55
43
300,771.48
2,872,333.28
44
300,798.51
2,872,325.89
45
300,830.19
2,872,320.64
46
300,838.20
2,872,320.63
47
300,838.16
2,872,318.08
48
300,838.17
2,872,265.67
49
300,838.17
2,872,213.15
50
300,829.46
2,872,160.76
51
300,820.75
2,872,108.25
52
300,794.51
2,872,055.80
53
300,759.48
2,872,012.00
54
300,715.77
2,871,977.10
55
300,663.28
2,871,950.86
56
300,610.89
2,871,924.62
57
300,567.11
2,871,898.36
58
300,523.37
2,871,854.59
59
300,488.44
2,871,810.91
60
300,453.42
2,871,767.23
61
300,409.67
2,871,723.46
62
300,374.74
2,871,679.78
1
300,361.77
2,871,671.99
 
 
Subzona de Uso Tradicional Las Mesas
Polígono 1 Las Mesas A, con una superficie de 14.2123003 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
296,477.63
2,880,867.22
2
296,472.33
2,880,862.75
3
296,468.16
2,880,860.86
4
296,462.08
2,880,857.08
5
296,468.16
2,880,860.86
6
296,468.18
2,880,860.87
7
296,486.40
2,880,911.32
8
296,413.02
2,880,941.27
9
296,410.02
2,880,978.71
10
296,432.48
2,881,011.66
11
296,430.99
2,881,034.12
12
296,375.58
2,881,083.54
13
296,390.55
2,881,153.93
14
296,427.99
2,881,177.89
15
296,441.87
2,881,200.85
16
296,466.93
2,881,242.28
17
296,514.85
2,881,200.35
18
296,540.31
2,881,125.47
19
296,570.26
2,881,040.11
20
296,538.81
2,881,022.14
21
296,562.77
2,880,975.72
22
296,564.27
2,880,902.34
23
296,462.11
2,880,828.65
24
296,472.92
2,880,808.74
25
296,417.51
2,880,763.81
26
296,478.91
2,880,635.02
27
296,469.92
2,880,527.19
28
296,498.38
2,880,477.77
29
296,426.49
2,880,446.33
30
296,411.52
2,880,404.39
31
296,389.05
2,880,413.38
32
296,392.05
2,880,438.84
33
296,353.11
2,880,458.31
34
296,342.63
2,880,423.86
35
296,321.66
2,880,411.88
36
296,327.65
2,880,378.94
37
296,308.19
2,880,378.94
38
296,287.22
2,880,404.39
39
296,237.80
2,880,399.90
40
296,224.32
2,880,465.79
41
296,240.79
2,880,597.58
42
296,287.22
2,880,647.00
43
296,254.27
2,880,687.43
44
296,251.28
2,880,751.83
45
296,280.64
2,880,816.43
46
296,251.28
2,880,888.86
47
296,263.49
2,880,900.31
48
296,299.20
2,880,933.78
49
296,351.61
2,880,900.84
50
296,372.58
2,880,860.40
51
296,414.93
2,880,851.68
52
296,416.06
2,880,849.99
53
296,422.49
2,880,840.32
54
296,426.07
2,880,832.46
55
296,428.50
2,880,820.28
56
296,426.11
2,880,807.09
57
296,422.76
2,880,801.72
58
296,422.90
2,880,796.73
59
296,425.67
2,880,793.00
60
296,448.93
2,880,830.15
61
296,457.41
2,880,842.82
62
296,468.27
2,880,853.92
63
296,480.57
2,880,859.80
1
296,477.63
2,880,867.22
 
 
 
Subzona de Uso Tradicional Las Mesas
Polígono 2 Las Mesas B, con una superficie de 19.8540001 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
306,018.66
2,880,570.24
2
306,058.19
2,880,475.36
3
306,079.66
2,880,478.74
4
306,054.80
2,880,539.74
5
306,090.95
2,880,561.21
6
306,156.47
2,880,478.74
7
306,154.21
2,880,384.99
8
306,233.29
2,880,269.20
9
306,354.15
2,880,204.81
10
306,393.69
2,880,148.33
11
306,403.86
2,880,064.74
12
306,392.56
2,879,922.40
13
306,333.82
2,879,946.13
14
306,251.36
2,880,043.27
15
305,996.06
2,880,190.13
16
305,911.34
2,880,193.51
17
305,885.36
2,880,211.59
18
305,921.51
2,880,294.05
19
305,950.88
2,880,309.87
20
305,931.68
2,880,325.12
21
305,911.34
2,880,330.76
22
305,832.27
2,880,338.67
23
305,804.03
2,880,405.32
24
305,771.27
2,880,509.81
25
305,828.88
2,880,550.48
26
305,825.49
2,880,583.24
27
305,764.49
2,880,595.66
28
305,739.64
2,880,622.77
29
305,780.31
2,880,666.83
30
305,752.07
2,880,689.42
31
305,757.71
2,880,709.75
32
305,810.81
2,880,706.36
33
305,889.88
2,880,657.79
34
305,881.97
2,880,618.25
35
305,976.86
2,880,615.99
1
306,018.66
2,880,570.24
 
 
 
Subzona de Uso Tradicional Las Mesas
Polígono 3 Las Mesas C, con una superficie de 278.0589905 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
306,163.96
2,877,808.45
2
305,959.64
2,877,330.15
3
305,929.08
2,877,375.98
4
305,900.24
2,877,374.60
5
305,893.37
2,877,374.60
6
305,845.30
2,877,374.60
7
305,834.31
2,877,378.73
8
305,823.32
2,877,400.70
9
305,819.20
2,877,430.92
10
305,804.09
2,877,448.77
11
305,775.25
2,877,446.03
12
305,776.62
2,877,421.30
13
305,799.97
2,877,403.45
14
305,813.71
2,877,386.97
15
305,809.59
2,877,371.86
16
305,790.36
2,877,373.23
17
305,727.17
2,877,363.62
18
305,676.35
2,877,308.68
19
305,669.49
2,877,238.63
20
305,685.28
2,877,158.28
21
305,748.46
2,877,084.11
22
305,753.96
2,876,993.45
23
305,764.95
2,876,970.10
24
305,769.07
2,876,906.92
25
305,736.10
2,876,904.17
26
305,720.99
2,876,923.40
27
305,710.01
2,876,945.38
28
305,683.91
2,876,960.49
29
305,682.54
2,876,872.58
30
305,635.84
2,876,786.05
31
305,623.75
2,876,788.75
32
305,618.00
2,876,800.13
33
305,610.77
2,876,810.97
34
305,601.13
2,876,819.41
35
305,585.47
2,876,835.07
36
305,574.62
2,876,842.30
37
305,568.60
2,876,850.74
38
305,555.34
2,876,873.63
39
305,545.70
2,876,883.27
40
305,534.86
2,876,904.96
41
305,530.04
2,876,925.45
42
305,522.81
2,876,938.70
43
305,513.17
2,876,956.78
44
305,499.91
2,876,978.47
45
305,497.50
2,877,003.77
46
305,497.50
2,877,026.67
47
305,502.32
2,877,055.59
48
305,510.76
2,877,074.87
49
305,514.37
2,877,088.12
50
305,514.37
2,877,108.60
51
305,503.53
2,877,121.86
52
305,480.83
2,877,141.94
53
305,464.53
2,877,141.94
54
305,456.42
2,877,135.56
55
305,445.98
2,877,112.96
56
305,442.51
2,877,100.20
57
305,442.51
2,877,085.71
58
305,443.09
2,877,051.51
59
305,439.61
2,877,033.54
60
305,430.91
2,877,025.42
61
305,419.90
2,877,020.79
62
305,417.00
2,877,017.31
63
305,432.07
2,877,001.08
64
305,435.55
2,876,991.22
65
305,491.78
2,876,930.94
66
305,491.78
2,876,917.03
67
305,490.04
2,876,899.64
68
305,490.04
2,876,887.46
69
305,486.81
2,876,868.06
70
305,519.86
2,876,853.65
71
305,523.90
2,876,820.55
72
305,527.13
2,876,810.05
73
305,528.75
2,876,799.56
74
305,532.78
2,876,784.22
75
305,539.24
2,876,771.30
76
305,543.28
2,876,761.61
77
305,554.58
2,876,757.57
78
305,566.69
2,876,757.57
79
305,578.81
2,876,757.57
80
305,589.30
2,876,761.61
81
305,605.45
2,876,768.87
82
305,611.10
2,876,759.99
83
305,609.49
2,876,749.50
84
305,600.61
2,876,743.04
85
305,586.07
2,876,736.58
86
305,552.16
2,876,716.39
87
305,538.44
2,876,676.83
88
305,539.24
2,876,630.81
89
305,554.58
2,876,590.44
90
305,555.32
2,876,581.55
91
305,589.19
2,876,554.58
92
305,649.06
2,876,544.61
93
305,674.45
2,876,535.54
94
305,700.76
2,876,553.68
95
305,708.03
2,876,525.80
96
305,694.66
2,876,494.60
97
305,691.65
2,876,486.57
98
305,700.68
2,876,438.37
99
305,697.67
2,876,426.33
100
305,696.67
2,876,411.27
101
305,695.66
2,876,401.23
102
305,685.62
2,876,388.17
103
305,676.59
2,876,377.13
104
305,671.57
2,876,358.05
105
305,664.54
2,876,332.95
106
305,660.52
2,876,319.90
107
305,658.51
2,876,307.85
108
305,654.50
2,876,299.82
109
305,648.47
2,876,298.82
110
305,637.43
2,876,295.80
111
305,626.39
2,876,292.79
112
305,614.95
2,876,293.11
113
305,602.62
2,876,286.12
114
305,599.28
2,876,284.12
115
305,591.28
2,876,272.78
116
305,593.28
2,876,267.44
117
305,597.28
2,876,258.77
118
305,604.62
2,876,255.44
119
305,610.13
2,876,254.34
120
305,607.95
2,876,192.08
121
305,610.62
2,876,171.41
122
305,607.95
2,876,152.74
123
305,606.62
2,876,140.73
124
305,610.62
2,876,125.39
125
305,611.29
2,876,115.39
126
305,610.23
2,876,097.33
127
305,608.62
2,876,097.38
128
305,589.28
2,876,099.38
129
305,583.28
2,876,092.05
130
305,575.28
2,876,082.04
131
305,566.33
2,876,063.20
132
305,565.37
2,876,065.24
133
305,554.68
2,876,075.92
134
305,553.67
2,876,074.33
135
305,551.11
2,876,069.89
136
305,548.59
2,876,065.41
137
305,546.15
2,876,060.85
138
305,546.25
2,876,053.75
139
305,545.92
2,876,051.42
140
305,544.59
2,876,046.41
141
305,543.43
2,876,040.57
142
305,543.52
2,876,033.48
143
305,543.75
2,876,023.75
144
305,541.06
2,876,019.44
145
305,541.07
2,876,012.43
146
305,541.28
2,876,005.22
147
305,541.46
2,875,998.04
148
305,541.38
2,875,991.12
149
305,538.87
2,875,986.63
150
305,534.89
2,875,988.89
151
305,527.46
2,875,988.46
152
305,520.93
2,875,988.96
153
305,523.75
2,875,993.75
154
305,523.87
2,876,000.82
155
305,485.18
2,876,016.92
156
305,477.18
2,876,017.54
157
305,470.41
2,876,023.69
158
305,459.34
2,876,034.14
159
305,440.89
2,876,034.76
160
305,418.13
2,876,025.53
161
305,399.68
2,876,022.46
162
305,375.69
2,876,014.46
163
305,356.00
2,876,009.54
164
305,325.86
2,876,000.93
165
305,325.86
2,876,008.31
166
305,325.86
2,876,026.76
167
305,329.55
2,876,038.45
168
305,335.70
2,876,038.45
169
305,345.55
2,876,038.45
170
305,348.01
2,876,043.99
171
305,340.63
2,876,048.91
172
305,331.40
2,876,050.14
173
305,325.25
2,876,054.44
174
305,309.87
2,876,066.75
175
305,281.57
2,876,061.82
176
305,270.50
2,876,061.82
177
305,258.82
2,876,072.90
178
305,195.46
2,876,106.42
179
305,139.48
2,876,116.88
180
305,117.95
2,876,116.26
181
305,113.03
2,876,118.11
182
305,111.80
2,876,127.95
183
305,077.97
2,876,138.41
184
305,069.97
2,876,119.34
185
305,052.14
2,876,122.41
186
305,049.68
2,876,143.33
187
305,021.38
2,876,170.08
188
305,015.84
2,876,171.93
189
304,998.62
2,876,152.25
190
304,984.47
2,876,146.10
191
304,964.17
2,876,151.02
192
304,954.33
2,876,149.79
193
304,950.64
2,876,160.86
194
304,942.65
2,876,171.32
195
304,935.88
2,876,175.62
196
304,927.27
2,876,175.62
197
304,925.42
2,876,183.00
198
304,932.19
2,876,194.07
199
304,937.72
2,876,194.69
200
304,949.41
2,876,191.00
201
304,958.64
2,876,190.38
202
304,966.64
2,876,197.15
203
304,967.25
2,876,205.76
204
304,964.17
2,876,212.53
205
304,948.80
2,876,210.07
206
304,940.80
2,876,205.15
207
304,929.11
2,876,204.53
208
304,923.58
2,876,204.53
209
304,918.66
2,876,210.07
210
304,914.97
2,876,214.37
211
304,917.43
2,876,227.29
212
304,924.81
2,876,235.29
213
304,932.80
2,876,240.21
214
304,946.95
2,876,246.36
215
304,951.87
2,876,246.36
216
304,970.33
2,876,257.43
217
304,975.86
2,876,267.27
218
304,976.48
2,876,280.19
219
304,972.79
2,876,290.65
220
304,975.25
2,876,301.10
221
304,986.32
2,876,307.87
222
304,993.09
2,876,302.33
223
304,998.01
2,876,295.57
224
305,007.85
2,876,293.11
225
305,015.84
2,876,294.95
226
305,022.00
2,876,290.65
227
305,034.30
2,876,283.88
228
305,039.22
2,876,283.27
229
305,044.75
2,876,289.42
230
305,053.37
2,876,299.26
231
305,061.36
2,876,302.95
232
305,093.35
2,876,305.72
233
305,096.42
2,876,315.56
234
305,113.65
2,876,319.25
235
305,119.80
2,876,341.09
236
305,122.26
2,876,365.69
237
305,138.87
2,876,374.30
238
305,101.35
2,876,438.28
239
305,093.35
2,876,452.42
240
305,075.51
2,876,500.71
241
305,050.91
2,876,520.39
242
304,997.00
2,876,504.27
243
304,985.09
2,876,500.71
244
304,970.33
2,876,499.48
245
304,958.02
2,876,508.09
246
304,947.57
2,876,516.09
247
304,940.80
2,876,533.31
248
304,942.65
2,876,550.53
249
304,937.11
2,876,573.91
250
304,929.59
2,876,586.36
251
304,978.53
2,876,669.85
252
304,889.11
2,876,729.93
253
304,922.64
2,876,810.97
254
304,863.96
2,876,881.53
255
304,766.15
2,876,917.86
256
304,761.95
2,876,996.11
257
304,715.84
2,877,038.03
258
304,697.68
2,877,233.65
259
304,605.46
2,877,235.05
260
304,666.94
2,877,100.21
261
304,661.35
2,877,005.19
262
304,590.09
2,876,985.63
263
304,527.21
2,876,970.26
264
304,552.36
2,876,887.82
265
304,503.46
2,876,861.27
266
304,521.62
2,876,759.27
267
304,609.65
2,876,757.87
268
304,622.23
2,876,812.37
269
304,662.75
2,876,803.98
270
304,666.94
2,876,686.61
271
304,689.30
2,876,689.41
272
304,697.68
2,876,736.92
273
304,721.43
2,876,734.12
274
304,770.34
2,876,777.44
275
304,837.41
2,876,752.29
276
304,791.30
2,876,650.28
277
304,810.77
2,876,628.87
278
304,806.71
2,876,626.50
279
304,805.47
2,876,613.58
280
304,807.53
2,876,604.87
281
304,807.94
2,876,603.13
282
304,809.17
2,876,592.05
283
304,800.55
2,876,584.06
284
304,796.25
2,876,580.37
285
304,789.48
2,876,569.29
286
304,799.32
2,876,560.07
287
304,807.32
2,876,559.45
288
304,832.54
2,876,563.76
289
304,844.84
2,876,561.91
290
304,842.38
2,876,537.00
291
304,824.54
2,876,520.39
292
304,826.39
2,876,511.17
293
304,856.53
2,876,522.85
294
304,858.37
2,876,517.93
295
304,859.61
2,876,510.55
296
304,851.53
2,876,503.38
297
304,839.44
2,876,503.38
298
304,837.34
2,876,503.38
299
304,830.61
2,876,498.33
300
304,823.88
2,876,493.28
301
304,817.99
2,876,489.08
302
304,810.84
2,876,489.08
303
304,806.22
2,876,492.86
304
304,802.85
2,876,497.07
305
304,795.64
2,876,495.63
306
304,793.27
2,876,491.28
307
304,791.47
2,876,486.76
308
304,791.47
2,876,473.22
309
304,786.05
2,876,456.96
310
304,787.85
2,876,443.41
311
304,787.85
2,876,427.15
312
304,775.21
2,876,360.31
313
304,762.56
2,876,334.12
314
304,749.02
2,876,304.31
315
304,738.18
2,876,288.96
316
304,724.63
2,876,271.80
317
304,720.11
2,876,256.44
318
304,720.11
2,876,246.51
319
304,741.55
2,876,218.95
320
304,741.38
2,876,212.12
321
304,738.89
2,876,207.61
322
304,735.85
2,876,203.17
323
304,738.75
2,876,198.75
324
304,743.18
2,876,196.18
325
304,749.17
2,876,195.17
326
304,749.64
2,876,188.64
327
304,750.92
2,876,183.58
328
304,746.25
2,876,180.83
329
304,741.63
2,876,183.63
330
304,738.39
2,876,187.87
331
304,744.15
2,876,189.67
332
304,738.59
2,876,191.59
333
304,735.17
2,876,193.11
334
304,733.75
2,876,193.75
335
304,729.30
2,876,191.20
336
304,723.80
2,876,189.70
337
304,718.42
2,876,188.02
338
304,719.05
2,876,181.05
339
304,723.61
2,876,178.61
340
304,728.65
2,876,176.65
341
304,732.81
2,876,173.81
342
304,730.95
2,876,170.31
343
304,734.15
2,876,166.15
344
304,741.25
2,876,166.25
345
304,743.83
2,876,161.83
346
304,746.65
2,876,157.34
347
304,742.66
2,876,153.84
348
304,738.67
2,876,150.82
349
304,738.25
2,876,143.65
350
304,740.84
2,876,138.84
351
304,743.69
2,876,134.69
352
304,747.25
2,876,131.25
353
304,748.58
2,876,125.58
354
304,751.25
2,876,121.25
355
304,758.42
2,876,121.42
356
304,760.33
2,876,116.33
357
304,762.13
2,876,111.13
358
304,761.14
2,876,108.36
359
304,758.85
2,876,103.23
360
304,754.13
2,876,106.13
361
304,751.37
2,876,110.37
362
304,746.13
2,876,112.13
363
304,744.23
2,876,111.14
364
304,743.66
2,876,110.84
365
304,741.25
2,876,106.25
366
304,739.14
2,876,101.36
367
304,736.11
2,876,097.39
368
304,733.75
2,876,091.25
369
304,731.25
2,876,088.75
370
304,726.05
2,876,090.55
371
304,723.87
2,876,095.37
372
304,718.67
2,876,095.33
373
304,713.58
2,876,094.08
374
304,711.25
2,876,098.75
375
304,711.25
2,876,101.25
376
304,708.63
2,876,109.13
377
304,706.25
2,876,113.75
378
304,703.75
2,876,113.75
379
304,703.75
2,876,116.25
380
304,698.63
2,876,119.13
381
304,696.25
2,876,123.75
382
304,700.87
2,876,126.13
383
304,704.05
2,876,130.07
384
304,702.90
2,876,136.40
385
304,698.17
2,876,138.67
386
304,693.75
2,876,141.25
387
304,690.82
2,876,145.64
388
304,691.74
2,876,149.19
389
304,692.41
2,876,151.80
390
304,697.09
2,876,148.59
391
304,701.63
2,876,146.05
392
304,706.25
2,876,148.75
393
304,703.97
2,876,153.47
394
304,697.11
2,876,153.61
395
304,694.62
2,876,156.38
396
304,701.88
2,876,156.12
397
304,706.25
2,876,158.75
398
304,708.63
2,876,154.13
399
304,712.81
2,876,151.31
400
304,716.31
2,876,149.69
401
304,719.13
2,876,153.87
402
304,723.75
2,876,156.25
403
304,728.59
2,876,158.41
404
304,734.09
2,876,160.27
405
304,730.31
2,876,163.81
406
304,726.13
2,876,166.63
407
304,723.75
2,876,171.25
408
304,719.13
2,876,173.63
409
304,714.59
2,876,176.09
410
304,711.19
2,876,179.69
411
304,708.37
2,876,183.87
412
304,705.51
2,876,185.34
413
304,695.63
2,876,181.39
414
304,688.95
2,876,178.05
415
304,686.72
2,876,173.04
416
304,685.61
2,876,165.25
417
304,685.61
2,876,155.79
418
304,685.61
2,876,145.22
419
304,687.28
2,876,138.54
420
304,688.95
2,876,130.75
421
304,687.28
2,876,129.08
422
304,682.27
2,876,125.74
423
304,676.15
2,876,123.52
424
304,671.14
2,876,123.52
425
304,660.57
2,876,125.18
426
304,652.22
2,876,124.63
427
304,652.22
2,876,121.29
428
304,654.45
2,876,116.84
429
304,657.78
2,876,107.38
430
304,659.45
2,876,096.25
431
304,658.90
2,876,077.88
432
304,653.36
2,876,067.51
433
304,650.56
2,876,070.54
434
304,649.83
2,876,071.56
435
304,647.97
2,876,074.17
436
304,639.13
2,876,076.21
437
304,630.28
2,876,078.25
438
304,626.63
2,876,076.37
439
304,624.13
2,876,074.90
440
304,626.72
2,876,057.58
441
304,627.30
2,876,056.54
442
304,619.84
2,876,051.57
443
304,610.41
2,876,049.00
444
304,600.97
2,876,049.00
445
304,586.26
2,876,054.48
446
304,570.95
2,876,067.01
447
304,565.81
2,876,074.73
448
304,558.95
2,876,084.16
449
304,553.80
2,876,092.74
450
304,533.22
2,876,110.75
451
304,521.21
2,876,122.75
452
304,511.78
2,876,137.33
453
304,497.11
2,876,145.89
454
304,498.87
2,876,149.13
455
304,501.58
2,876,153.55
456
304,501.63
2,876,160.95
457
304,498.92
2,876,165.42
458
304,492.32
2,876,167.06
459
304,487.84
2,876,163.58
460
304,491.08
2,876,158.17
461
304,495.92
2,876,161.50
462
304,494.64
2,876,156.36
463
304,493.93
2,876,150.07
464
304,490.87
2,876,151.37
465
304,486.25
2,876,154.17
466
304,482.55
2,876,151.67
467
304,481.63
2,876,151.05
468
304,478.61
2,876,152.39
469
304,476.19
2,876,147.81
470
304,473.36
2,876,148.86
471
304,471.25
2,876,153.75
472
304,466.70
2,876,150.72
473
304,463.15
2,876,155.15
474
304,466.55
2,876,159.69
475
304,463.37
2,876,163.87
476
304,458.75
2,876,166.25
477
304,458.42
2,876,168.58
478
304,460.27
2,876,173.73
479
304,457.89
2,876,176.39
480
304,450.93
2,876,176.55
481
304,456.39
2,876,178.61
482
304,460.87
2,876,181.13
483
304,458.87
2,876,185.37
484
304,453.63
2,876,187.13
485
304,450.87
2,876,191.37
486
304,446.25
2,876,193.75
487
304,443.80
2,876,198.30
488
304,439.85
2,876,201.35
489
304,435.22
2,876,203.72
490
304,433.55
2,876,209.05
491
304,433.88
2,876,216.38
492
304,433.80
2,876,223.30
493
304,432.57
2,876,225.50
494
304,431.28
2,876,227.78
495
304,428.75
2,876,232.25
496
304,423.08
2,876,234.12
497
304,418.75
2,876,231.25
498
304,418.22
2,876,224.29
499
304,418.62
2,876,217.13
500
304,422.19
2,876,213.69
501
304,420.67
2,876,210.85
502
304,416.25
2,876,213.75
503
304,411.92
2,876,216.62
504
304,406.25
2,876,214.75
505
304,402.91
2,876,210.98
506
304,398.35
2,876,213.85
507
304,396.39
2,876,218.89
508
304,393.75
2,876,223.75
509
304,393.75
2,876,226.25
510
304,391.05
2,876,230.87
511
304,392.13
2,876,233.63
512
304,390.37
2,876,238.87
513
304,385.67
2,876,241.65
514
304,381.25
2,876,238.75
515
304,378.60
2,876,234.40
516
304,379.00
2,876,227.00
517
304,373.75
2,876,223.75
518
304,365.85
2,876,225.07
519
304,365.97
2,876,217.60
520
304,369.14
2,876,213.64
521
304,371.25
2,876,208.75
522
304,376.37
2,876,206.87
523
304,380.49
2,876,203.35
524
304,382.13
2,876,208.87
525
304,386.95
2,876,211.77
526
304,388.75
2,876,206.25
527
304,391.16
2,876,210.84
528
304,393.97
2,876,212.42
529
304,394.20
2,876,205.09
530
304,391.14
2,876,200.86
531
304,386.25
2,876,198.75
532
304,391.25
2,876,191.25
533
304,393.75
2,876,188.75
534
304,398.17
2,876,191.65
535
304,402.60
2,876,188.47
536
304,410.07
2,876,188.35
537
304,411.23
2,876,192.70
538
304,411.58
2,876,194.00
539
304,416.49
2,876,190.60
540
304,419.10
2,876,195.40
541
304,418.63
2,876,202.87
542
304,420.99
2,876,207.51
543
304,426.47
2,876,208.44
544
304,423.75
2,876,203.75
545
304,421.59
2,876,198.91
546
304,422.83
2,876,193.83
547
304,422.78
2,876,188.72
548
304,421.12
2,876,183.38
549
304,421.45
2,876,176.05
550
304,418.87
2,876,171.63
551
304,415.98
2,876,167.09
552
304,418.75
2,876,158.75
553
304,423.18
2,876,155.79
554
304,429.29
2,876,157.33
555
304,427.90
2,876,163.90
556
304,423.05
2,876,166.05
557
304,422.18
2,876,168.55
558
304,421.25
2,876,171.25
559
304,426.14
2,876,169.14
560
304,430.31
2,876,166.31
561
304,433.91
2,876,162.87
562
304,434.45
2,876,155.40
563
304,431.38
2,876,151.12
564
304,430.30
2,876,149.20
565
304,422.72
2,876,139.26
566
304,411.05
2,876,130.13
567
304,406.48
2,876,122.51
568
304,399.37
2,876,115.91
569
304,388.71
2,876,111.34
570
304,368.40
2,876,107.28
571
304,338.96
2,876,105.25
572
304,314.08
2,876,105.25
573
304,282.61
2,876,106.27
574
304,248.08
2,876,101.19
575
304,213.56
2,876,087.48
576
304,196.30
2,876,074.28
577
304,180.49
2,876,062.75
578
304,178.75
2,876,063.75
579
304,174.13
2,876,066.45
580
304,169.63
2,876,063.87
581
304,163.35
2,876,063.15
582
304,163.45
2,876,056.05
583
304,158.75
2,876,053.75
584
304,153.75
2,876,048.75
585
304,148.86
2,876,046.64
586
304,143.75
2,876,041.25
587
304,140.92
2,876,036.08
588
304,141.25
2,876,033.75
589
304,139.14
2,876,028.86
590
304,136.40
2,876,027.90
591
304,130.07
2,876,028.57
592
304,129.10
2,876,029.33
593
304,452.99
2,877,881.35
594
304,600.09
2,877,923.24
595
304,652.29
2,877,895.77
596
304,688.91
2,877,886.61
597
304,768.58
2,877,926.90
598
304,772.25
2,877,936.06
599
304,718.22
2,877,951.63
600
304,693.49
2,878,009.32
601
304,699.90
2,878,023.06
602
304,740.20
2,878,025.80
603
304,749.35
2,878,108.22
604
304,764.92
2,878,167.28
605
304,750.27
2,878,229.55
606
304,747.52
2,878,269.84
607
304,788.73
2,878,268.93
608
304,832.68
2,878,243.29
609
304,853.75
2,878,200.25
610
304,911.44
2,878,222.23
611
304,936.16
2,878,165.45
612
304,945.32
2,878,149.88
613
304,970.96
2,878,164.54
614
304,988.36
2,878,213.07
615
305,062.53
2,878,210.78
616
305,089.09
2,878,191.55
617
305,068.94
2,878,131.11
618
305,100.99
2,878,117.38
619
305,177.91
2,878,234.59
620
305,248.42
2,878,179.65
621
305,264.91
2,878,118.29
622
305,297.87
2,878,045.49
623
305,284.14
2,878,019.85
624
305,294.21
2,877,996.96
625
305,333.59
2,877,972.23
626
305,427.74
2,877,833.91
627
305,539.89
2,877,794.23
628
305,553.04
2,877,760.42
629
305,645.08
2,877,643.96
630
305,682.65
2,877,591.36
631
305,692.04
2,877,559.43
632
305,733.37
2,877,542.52
633
305,767.18
2,877,516.22
634
305,799.11
2,877,501.20
635
305,825.41
2,877,503.08
636
305,876.13
2,877,508.71
637
305,911.82
2,877,506.83
638
305,924.96
2,877,527.49
639
305,934.36
2,877,566.94
640
305,932.48
2,877,595.12
641
305,846.07
2,877,638.32
642
305,847.95
2,877,694.67
643
305,814.14
2,877,769.81
644
305,752.15
2,877,807.38
645
305,650.71
2,877,829.92
646
305,607.51
2,877,865.61
647
305,569.94
2,877,905.06
648
305,571.82
2,877,948.26
649
305,588.73
2,877,963.29
650
305,590.60
2,878,030.91
651
305,534.25
2,878,014.01
652
305,521.10
2,878,045.94
653
305,500.44
2,878,047.82
654
305,472.26
2,878,079.75
655
305,498.56
2,878,106.05
656
305,485.41
2,878,156.77
657
305,504.20
2,878,171.79
658
305,545.52
2,878,106.05
659
305,545.52
2,878,145.50
660
305,541.77
2,878,162.40
661
305,506.08
2,878,184.94
662
305,492.93
2,878,194.34
663
305,479.78
2,878,198.09
664
305,455.36
2,878,207.49
665
305,436.57
2,878,216.88
666
305,412.15
2,878,203.73
667
305,378.58
2,878,198.69
668
305,346.65
2,878,284.32
669
305,365.01
2,878,429.10
670
305,372.78
2,878,441.11
671
305,435.64
2,878,442.52
672
305,444.11
2,878,398.73
673
305,435.64
2,878,361.30
674
305,514.03
2,878,318.22
675
305,511.91
2,878,289.97
676
305,545.81
2,878,275.14
677
305,573.36
2,878,286.44
678
305,617.85
2,878,255.72
679
305,693.42
2,878,234.53
680
305,689.89
2,878,209.81
681
305,635.51
2,878,202.04
682
305,639.04
2,878,183.68
683
305,718.84
2,878,159.67
684
305,779.58
2,878,147.66
685
305,834.67
2,878,275.84
686
305,860.80
2,878,304.80
687
305,787.35
2,878,401.20
688
305,747.09
2,878,507.14
689
305,657.40
2,878,521.62
690
305,660.23
2,878,538.57
691
305,693.42
2,878,548.46
692
305,683.53
2,878,638.85
693
305,701.19
2,878,676.29
694
305,708.25
2,878,713.36
695
305,762.63
2,878,720.43
696
305,777.46
2,878,663.93
697
305,802.89
2,878,625.08
698
305,846.67
2,878,626.50
699
305,865.74
2,878,594.01
700
305,894.70
2,878,607.43
701
305,911.65
2,878,649.45
702
305,978.74
2,878,690.41
703
306,005.58
2,878,700.30
704
306,025.35
2,878,660.75
705
306,020.41
2,878,624.02
706
305,978.74
2,878,563.29
707
305,907.89
2,878,573.84
708
305,907.89
2,878,572.03
709
305,907.89
2,878,563.09
710
305,913.39
2,878,557.59
711
305,918.20
2,878,554.15
712
305,926.45
2,878,545.22
713
305,934.02
2,878,536.96
714
305,940.89
2,878,523.90
715
305,944.33
2,878,517.03
716
305,947.08
2,878,511.53
717
305,949.83
2,878,504.65
718
305,949.83
2,878,497.09
719
305,949.14
2,878,440.71
720
305,953.95
2,878,404.96
721
305,955.33
2,878,374.02
722
305,957.39
2,878,341.02
723
305,962.20
2,878,323.15
724
305,964.27
2,878,286.71
725
305,962.89
2,878,279.83
726
305,962.89
2,878,268.15
727
305,967.02
2,878,256.46
728
305,970.45
2,878,246.83
729
305,974.58
2,878,235.83
730
305,976.64
2,878,226.21
731
305,982.83
2,878,216.58
732
305,989.02
2,878,212.46
733
305,990.39
2,878,204.89
734
305,989.70
2,878,191.14
735
305,983.86
2,878,184.76
736
305,988.33
2,878,173.96
737
305,990.39
2,878,165.70
738
305,997.95
2,878,155.39
739
306,006.89
2,878,149.89
740
306,011.70
2,878,142.33
741
306,012.39
2,878,131.33
742
306,013.08
2,878,113.45
743
306,018.58
2,878,103.83
744
306,019.96
2,878,088.70
745
306,023.39
2,878,069.45
746
306,023.39
2,878,057.76
747
306,029.58
2,878,053.64
748
306,041.96
2,878,050.20
749
306,056.39
2,878,048.83
750
306,059.14
2,878,043.33
751
306,062.58
2,878,026.14
752
306,048.14
2,878,002.08
753
306,047.46
2,877,991.76
754
306,050.21
2,877,975.26
755
306,055.02
2,877,954.64
756
306,055.02
2,877,941.57
757
306,061.89
2,877,931.26
758
306,063.96
2,877,919.57
759
306,065.33
2,877,908.57
760
306,068.77
2,877,901.01
761
306,068.93
2,877,891.32
762
306,070.43
2,877,889.73
763
306,080.42
2,877,883.08
764
306,081.53
2,877,873.09
765
306,088.74
2,877,860.89
766
306,106.49
2,877,856.45
767
306,117.03
2,877,841.47
768
306,118.70
2,877,833.15
769
306,120.92
2,877,823.72
770
306,126.46
2,877,816.50
771
306,138.67
2,877,815.40
772
306,145.88
2,877,815.40
773
306,151.43
2,877,810.96
1
306,163.96
2,877,808.45
 
 
Subzona de Uso Tradicional Las Mesas
Polígono 4 Las Mesas D, con una superficie de 81.0287018 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
306,077.70
2,876,750.40
2
306,082.11
2,876,733.67
3
306,088.45
2,876,725.02
4
306,094.79
2,876,716.94
5
306,108.06
2,876,708.87
6
306,117.29
2,876,702.52
7
306,119.59
2,876,695.03
8
306,116.71
2,876,684.65
9
306,108.06
2,876,662.73
10
306,097.68
2,876,652.92
11
306,083.84
2,876,647.16
12
306,048.08
2,876,645.43
13
306,010.01
2,876,648.89
14
306,004.24
2,876,611.97
15
306,022.12
2,876,598.13
16
306,033.08
2,876,582.56
17
306,042.89
2,876,571.02
18
306,059.03
2,876,562.37
19
306,040.00
2,876,522.58
20
306,048.94
2,876,494.60
21
306,059.90
2,876,490.57
22
306,069.70
2,876,491.14
23
306,080.09
2,876,487.11
24
306,083.55
2,876,478.45
25
306,085.28
2,876,472.69
26
306,110.65
2,876,466.34
27
306,122.19
2,876,454.23
28
306,123.92
2,876,443.27
29
306,123.92
2,876,435.77
30
306,046.06
2,876,437.50
31
306,040.29
2,876,468.65
32
306,032.79
2,876,473.84
33
306,021.83
2,876,473.26
34
306,015.49
2,876,467.50
35
306,019.53
2,876,451.92
36
306,014.05
2,876,403.76
37
306,008.28
2,876,384.15
38
306,020.97
2,876,368.58
39
306,029.62
2,876,354.74
40
306,037.69
2,876,346.66
41
306,046.35
2,876,340.90
42
306,054.42
2,876,337.44
43
306,070.57
2,876,332.82
44
306,079.22
2,876,329.36
45
306,084.41
2,876,328.21
46
306,099.98
2,876,322.44
47
306,110.94
2,876,316.67
48
306,114.40
2,876,318.40
49
306,109.21
2,876,332.25
50
306,100.56
2,876,336.28
51
306,089.60
2,876,336.86
52
306,090.18
2,876,346.66
53
306,151.03
2,876,342.92
54
306,190.82
2,876,330.80
55
306,212.16
2,876,334.26
56
306,241.00
2,876,334.84
57
306,238.70
2,876,337.15
58
306,230.04
2,876,342.92
59
306,224.28
2,876,348.68
60
306,217.93
2,876,356.18
61
306,205.82
2,876,358.49
62
306,197.17
2,876,363.10
63
306,192.55
2,876,368.29
64
306,189.67
2,876,374.06
65
306,189.67
2,876,382.13
66
306,194.86
2,876,392.52
67
306,197.75
2,876,395.40
68
306,201.21
2,876,403.47
69
306,206.40
2,876,414.43
70
306,211.59
2,876,425.39
71
306,221.39
2,876,438.08
72
306,224.28
2,876,449.04
73
306,230.62
2,876,453.65
74
306,239.85
2,876,453.08
(Continúa en la Cuarta Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024