DOF: 26/05/2017
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos

ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de sus metas la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, buscando proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar crecimiento en sectores estratégicos, como la industria de los hidrocarburos.
Que dentro de dicha meta se encuentra el "Plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país", cuyo objetivo es implementar una política de fomento económico que contemple el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales, el crecimiento de capital humano innovador, la promoción de cadenas de valor, el apoyo a la innovación y el fomento tecnológico, en industrias de alto impacto que cuenten con contenidos nacionales como lo es la industria energética.
Que la Ley de Hidrocarburos establece que el conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos deberán alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.
Que dicha Ley dispone que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la misma, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, lo cual será en términos de las disposiciones que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Que con base en lo anterior y con el propósito de facilitar a los involucrados la aplicación de las disposiciones en materia de contenido nacional en la Industria de Hidrocarburos y cumplir de manera eficaz con el marco jurídico en la materia, se expide el siguiente:
Acuerdo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones que determinan la forma, el medio y los plazos, a través de los cuales los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, deberán proporcionar a la Secretaría de Economía la información que requiere sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos, a fin de que se mida y con posterioridad se verifique.
2. La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo corresponden a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético.
3. Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y en el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos, se entenderá por:
I.     Formulario: El formulario para proporcionar información sobre contenido nacional en Asignaciones, Contratos o Permisos en la Industria de Hidrocarburos, mismo que forma parte del presente Acuerdo y está integrado por el Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario (Formato) y los Anexos del 1 al 7;
II.     Instructivos: Los Instructivos para el llenado del Formulario;
 
III.    Metodología: El Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y sus modificaciones;
IV.   Operadores: Los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en lo individual "el Operador";
V.    Secretaría: La Secretaría de Economía, y
VI.   Unidad: La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético.
4. Cuando este Acuerdo se refiera a plazos en días, se entenderán días hábiles.
5. Todas las comunicaciones que se realicen por virtud de este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en las oficinas de la Unidad, en días y horas hábiles.
6. Todas las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo en razón del presente Acuerdo, deberán hacerse en idioma español. Los documentos que se presenten en idioma distinto, deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español y, en caso de tratarse de documentos públicos extranjeros, deberán estar legalizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, o apostillados, conforme a la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
7. Cuando los Operadores proporcionen información sobre el contenido nacional, deberán manifestar, por escrito y bajo protesta de decir verdad, que ésta se determinó conforme a la Metodología, así como señalar que dicha información, es correcta, completa, veraz y verificable, para lo cual deberán utilizar el Anexo 1.
8. Se integrará un expediente administrativo con toda la información que se obtenga respecto del contenido nacional de cada Asignación, Contrato o Permiso de que se trate, en cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables. El expediente administrativo estará disponible para consulta de los interesados en las oficinas de la Unidad.
9. Corresponderá a cada Operador indicar oportunamente, en sus solicitudes, respuestas o en cualquier escrito que presente, qué información tiene el carácter de confidencial, conforme al artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, deberá justificar el motivo por el que le asigna tal carácter a su información.
10. Los Operadores designarán ante la Unidad un representante legal y, en su caso, autorizados conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren dos o más interesados, a quienes se les haya otorgado la misma Asignación, Contrato o Permiso, deberán tener una sola representación, por lo que deberán nombrar un representante común, para comparecer ante la Unidad, con motivo de lo establecido en el presente Acuerdo.
11. Los representantes de los Operadores a que se refiere el punto anterior, para comparecer, deberán acreditar previamente la personalidad con que se ostentan, las facultades de quien les confirió la representación, así como la legal existencia de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicha representación no les ha sido revocada, limitada o modificada. En caso de alguna revocación, limitación o modificación, el o los Operadores interesados lo harán del conocimiento de la Unidad, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que ocurra.
12. Dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al que se le notifique el otorgamiento de cada título de Asignación para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos; se firme cada Contrato para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, o se expida cada Permiso en la Industria de Hidrocarburos; el Operador deberá designar un domicilio en los Estados Unidos Mexicanos, para oír y recibir notificaciones relacionadas con lo establecido en el presente Acuerdo. Para tal efecto, deberá utilizar el Formato contenido en el Formulario. En caso de alguna modificación a dicho domicilio, el o los Operadores interesados lo harán del conocimiento dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que ocurra dicha modificación.
13. Cuando se presente alguno de los documentos del Formulario y no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en el presente Acuerdo y en las disposiciones jurídicas aplicables, se prevendrá a los interesados, por escrito y por una sola vez, dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la presentación, para que subsanen la omisión dentro de un plazo de 20 (veinte) días contados a partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación que con tal motivo se practique. Trascurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite, y se podrá por única ocasión volver a presentar dentro de un plazo de 20 (veinte) días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del desechamiento.
14. Para efecto de medir y en su oportunidad verificar el contenido nacional en las Asignaciones, Contratos y Permisos, no se considerará la información que proporcionen los Operadores, que no cumpla con los plazos y/o el medio y/o la forma que se establecen en el presente Acuerdo, que no esté conforme a la Metodología y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
15. Los Operadores deberán conservar, por lo menos dieciocho meses posteriores a su presentación, el soporte documental de la información sobre contenido nacional que proporcionen por virtud del presente Acuerdo.
En caso de que, dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, se notifique al Operador el inicio de una verificación, respecto de la información sobre contenido nacional proporcionada con motivo del presente Acuerdo, se deberá conservar el soporte documental de la misma hasta la conclusión de la verificación.
Cuando se promueva algún recurso o juicio relacionado con la entrega de información o de su verificación, el plazo para conservar la información de que se trate, se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que le ponga fin al juicio o recurso.
CAPÍTULO II
Del medio para presentar información sobre el contenido nacional
16. Los Operadores deberán proporcionar la información sobre contenido nacional de la Asignación, Contrato o Permiso que se les haya otorgado, adjuntando las cartas de sus proveedores directos a que se refiere el punto 19, las cuales deberán corresponder al periodo que se reporta. Lo anterior, deberá realizarse a través de medios electrónicos, tales como archivos de computadora, en dispositivos de almacenamiento portátil, o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto, en los plazos y en la forma señalados en este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables, utilizando única y exclusivamente los Anexos del Formulario y el Formato.
Los Operadores deberán entregar firmado de manera autógrafa por su representante legal, el Formato y el Anexo 1. Asimismo, los Anexos del 1 al 7 del Formulario deberán ser presentados a través de medios electrónicos, tales como archivos de computadora, en dispositivos de almacenamiento portátil, o en la plataforma electrónica que se disponga para tal efecto.
17. El Formulario estará disponible en el portal de Internet de la Secretaría o se podrá solicitar directamente en las oficinas de la Unidad.
18. Toda la información que los Operadores consideren necesaria proporcionar a la Unidad, respecto del contenido nacional de su Asignación, Contrato o Permiso, deberán registrarla en el Formulario, siguiendo el orden y distribución que corresponda, conforme a los instructivos previstos en el mismo, la cual deberá determinarse conforme a la Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables.
19. Los Operadores deberán solicitar a sus proveedores directos de bienes y servicios, que les proporcionen cartas firmadas por sus representantes legales, en su caso, con el membrete de la empresa, en las que hagan constar la proporción del contenido nacional de los bienes y/o servicios que les suministren, y que destinen a la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate. Dichas cartas deberán contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la proporción de contenido nacional se determinó conforme a la Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que es correcta, completa, veraz y que tienen conocimiento de que la información podrá ser verificada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De los plazos para proporcionar información sobre contenido nacional
20. Los Operadores deberán proporcionar la información sobre contenido nacional en las Asignaciones, Contratos o Permisos, que les hayan sido otorgados, en los plazos que establece el presente Acuerdo, para que la Dirección General competente esté en posibilidad de medirlo y en su caso verificarlo, de conformidad
con lo establecido en la Metodología, en el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que los Operadores no informen el contenido nacional a que están obligados en los plazos, medio o forma que señala el presente Acuerdo, éste se contabilizará como cero para efecto de la medición que se haga, lo cual, en su caso, se hará de conocimiento de la autoridad competente en términos del Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.
21. Los Asignatarios y Contratistas deberán proporcionar la información sobre contenido nacional en las Asignaciones y Contratos que les hayan sido otorgados, de manera anual, durante el mes de abril de cada año y deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Lo antes señalado, aun cuando únicamente haya estado vigente la Asignación o Contrato de que se trate, durante una fracción de dicho periodo.
22. Los Permisionarios deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en los Permisos que les hayan sido expedidos, quinquenalmente durante el mes de abril inmediato siguiente al término del quinquenio y deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del último año del quinquenio. Se contará como primer año del primer quinquenio, el año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre, de aquél en que inicie la vigencia del permiso.
En caso de que el objeto del Permiso se cumpla en un tiempo menor a un quinquenio, la información sobre contenido nacional que proporcione el Permisionario, deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que haya concluido por cualquier causa la actividad para la que se le otorgó el Permiso. La información se deberá proporcionar en el mes de abril del año inmediato siguiente, al periodo que se informa.
23. Además de lo dispuesto en los puntos 21 y 22 de este Acuerdo, los Operadores deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a que termine por cualquier causa, la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate, salvo para el caso del párrafo segundo del punto anterior. La información que se proporcione, deberá corresponder al periodo comprendido del 1 de enero del año siguiente al último informado, al día de conclusión de la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate.
24. Independientemente de lo dispuesto en los puntos 21, 22 y 23 del presente Acuerdo, la Unidad podrá solicitar en cualquier momento a los Operadores que proporcionen la información referida en dichos puntos, y en el caso de las Asignaciones y los Contratos, aun cuando todavía no concluyan los plazos o etapas del programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, que se hubiera establecido en éste, en términos del artículo 126 párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos. Para dar respuesta a esta solicitud, los Operadores tendrán un plazo de 30 (treinta) días, a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación que con tal motivo se practique.
En caso de que los Operadores consideren necesario presentar información adicional, correcciones, modificaciones y/o aclaraciones respecto de la información proporcionada conforme a los puntos 21, 22, 23 y el párrafo anterior del presente punto, podrán hacerlo en cualquier momento, hasta antes de que se les notifique la decisión de iniciar la verificación de la información sobre contenido nacional proporcionada en términos de lo previsto en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO IV
De los requerimientos de información
25. Derivado de la revisión de la información sobre contenido nacional proporcionada por los Operadores por virtud del presente Acuerdo, la Dirección General competente podrá requerirles que aclaren, completen o corrijan la información sobre contenido nacional o de los requisitos para presentarla, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para presentar la respuesta a los requerimientos, se les otorgará un plazo suficiente, acorde a lo que se requiera. El plazo en ningún caso podrá ser menor a 5 (cinco) días.
CAPÍTULO V
De las prórrogas
26. Se podrán ampliar los términos y plazos establecidos en este Acuerdo por única ocasión, si los Operadores manifiesten dificultades para la presentación de la información sobre contenido nacional, sin que
dicha ampliación exceda en algún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen derechos de los interesados o de terceros, procurando afectar lo menos posible el desarrollo normal del procedimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En el caso de las Asignaciones, Contratos o Permisos otorgados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, los 30 (treinta) días a que se refiere el punto 12 del mismo, comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los Asignatarios y Contratistas que tengan obligación de presentar información correspondiente a los años 2015 y/o 2016, deberán hacerlo a más tardar el 31 de agosto de 2017, separando la información correspondiente a cada año y podrán presentar su información en medio diferente al previsto en el Capítulo II del presente Acuerdo, siempre y cuando se apegue a lo dispuesto en la Metodología.
CUARTO.- Hasta en tanto se implemente la operación de una plataforma electrónica para que los Operadores puedan proporcionar la información requerida en virtud del presente Acuerdo, éstos deberán entregar firmados de manera autógrafa por su representante legal, el Formato y el Anexo 1, y los Anexos del 1 al 7 del Formulario, deberán presentarse en archivos de computadora, a través de dispositivos de almacenamiento portátil, en términos del punto 5.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
FORMULARIO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL EN
ASIGNACIONES, CONTRATOS O PERMISOS EN LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
 

 


 

 

 

 

 

 


 


 

 

 


 


 


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