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DOF: 26/05/2017
CONVOCATORIA para la recertificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior 2017

CONVOCATORIA para la recertificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

CONVOCATORIA PARA LA RECERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR 2017.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción X; 52, último párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 22; 38, fracción XXII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; séptimo, fracción IV de los Lineamientos generales para la certificación de evaluadores en educación básica y media superior en el marco del Servicio Profesional Docente. LINEE-03-2014; décimo tercero, fracción III de los Lineamientos para la certificación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-02-2015; y en los artículos 48, fracción IV, 66, 67, 69 y 70 de los Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en educación básica y media superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-03-2017.
CONVOCA
A los Evaluadores Certificados en Educación Básica y Educación Media Superior en 2014 y 2015 a participar en el proceso para:
RECERTIFICARSE COMO EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN LA MISMA FUNCIÓN Y NIVEL
EDUCATIVO EN EL QUE FUERON CERTIFICADOS
Bases de participación en el proceso de recertificación
I.- Requisitos de participación
El personal docente y técnico docente de Educación Básica y Educación Media Superior y el personal con funciones directivas y de supervisión en Educación Básica que se encuentren en servicio; el personal jubilado de Educación Básica y Educación Media Superior; y el personal docente de Instituciones de Educación Superior que estén en activo, deberán cumplir con los siguientes requisitos a fin de estar en condiciones para su recertificación en la misma función y nivel educativo en el que están certificados:
1.     Ingresar al Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE) y realizar la actualización de su expediente en el periodo que se establece en la Fase 1 del numeral II de la presente convocatoria;
2.     Contar con la validación de su perfil y función por parte de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados, o la instancia que determine la Secretaría de Educación Pública, validación que deberá quedar registrada en el SGIE;
3.     Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior y contar con el título profesional correspondiente;
4.     Tener disponibilidad de tiempo para realizar las tareas de evaluación a las que sea convocado y, en su momento, con la autorización correspondiente para llevarlas a cabo;
5.     El personal docente, técnico docente de Educación Básica y Educación Media Superior, y el personal en funciones directivas y de supervisión de Educación Básica que se encuentre en servicio, deberá contar con nombramiento definitivo previo a que se defina su certificación;
6.     El personal docente y técnico docente de Educación Básica y Educación Media Superior y el personal en funciones directivas y de supervisión de Educación Básica en servicio deberá haber realizado la Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, obteniendo al menos, resultado suficiente;
7.     El personal jubilado de educación básica o media superior y el personal docente en servicio de Instituciones de Educación Superior, deberá presentar documento probatorio de esta condición, previo a que se defina su certificación;
8.     El personal jubilado de Educación Básica y Educación Media Superior y el personal docente en servicio de Instituciones de Educación Superior, deberá haber presentado la Evaluación de
Competencias, y obtener resultado satisfactorio;
9.     Cursar y aprobar el módulo de capacitación que se impartirá sobre la Etapa 2 de la Evaluación del Desempeño 2017-2018;
10.   Obtener resultado satisfactorio en el Examen para la Certificación de Evaluadores (EXCEV);
11.   Que no exista en su contra acusación que demuestre que incumplió con alguna de sus obligaciones o con las disposiciones que se establecen en el Código de Ética del Evaluador del Desempeño;
12.   No desempeñar cargos de elección popular, sindicales o funciones de representación sindical;
13.   No haber incurrido en alguna de las causales de revocación que se establecen en el Capítulo Cuarto de los LINEE-03-2017.
II. Fases del proceso de recertificación
El proceso de recertificación se desarrolla en las siguientes fases:
Fase
Responsable
Periodo
(2017)
1.     Actualización de expediente en el SGIE
Evaluador certificado
26 de mayo al 23 de junio
2.     Validación
Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado
26 de mayo al 7 de julio
3.     Capacitación: Módulo sobre la Etapa 2 de la Evaluación del Desempeño 2017-2018
Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente/ Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado
Entre la última semana de agosto y la última semana de septiembre
4.     Examen para la Certificación de Evaluadores (EXCEV)
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Entre el 7 y 28 de octubre
5.     Recertificación como evaluador del desempeño
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Diciembre
 
1. Actualización de expediente en el SGIE
Esta fase es responsabilidad del evaluador(a) certificado(a), quien deberá ingresar al Sistema de Gestión Integral de Evaluadores (SGIE) del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, teniendo en cuenta que, para recertificarse, deberá cumplir con el perfil y los requisitos que se definen en el numeral I de la presente Convocatoria.
Los interesados podrán ingresar a su expediente en el SGIE (http://www.inee.edu.mx/SGIE/), y registrarse en la Convocatoria para la Recertificación previa actualización de la información y documentación que corresponda. Tendrán a su disposición el Manual para la recertificación en el SGIE para atender los requerimientos de la actualización en forma correcta.
2. Validación
Corresponde a las Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados revisar el perfil y la función que el candidato a la recertificación ingresó al SGIE, con el fin de verificar que cumple con los requisitos establecidos en el numeral I de la presente Convocatoria, y validar que aspira a recertificarse en la misma función y nivel en que fue certificado.
3. Capacitación
Esta fase es responsabilidad de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en conjunto con las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, y se desarrolla con base en los criterios técnicos que establezca el INEE.
Los evaluadores interesados en la recertificación deberán cursar y acreditar el módulo de capacitación
sobre la etapa 2 de la Evaluación del Desempeño 2017-2018. La capacitación será impartida por una institución formadora que otorgará constancia a quienes lo acrediten.
Para inscribirse en el módulo de capacitación en tiempo y forma, los candidatos a recertificarse como evaluadores deberán atender a lo que establezca la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados, y la institución formadora.
Asimismo, los candidatos deberán atender los requisitos que determine la autoridad educativa correspondiente para su participación en la capacitación y remitirse a dicha autoridad para obtener la información adicional que requieran al respecto.
4. Examen para la Certificación de Evaluadores (EXCEV)
El diseño, la validación y la calificación del Examen para la Certificación de Evaluadores son atribuciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Los aspirantes a recertificarse como evaluadores deberán sustentar este examen que tiene el propósito de constatar que el aspirante cuenta con las capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para continuar realizando la función como evaluador del desempeño en la misma función y nivel en el que fue certificado.
Los aspirantes a recertificarse recibirán la confirmación por parte del Instituto sobre las fechas y sedes de aplicación del EXCEV. La información podrán consultarla en el Micrositio para la Certificación de Evaluadores del Desempeño en Educación Básica y Media Superior:
http://www.inee.edu.mx/index.php/servicio-profesional-docente/proceso-de-certificacion-de-evaluadores-del-desempeno
El Instituto calificará el EXCEV y emitirá, en formato electrónico, un Informe Individual de Resultados que se enviará a los sustentantes.
5. Recertificación como evaluador del desempeño
Esta fase es atribución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, institución que validará que los candidatos a la recertificación hayan cubierto todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y publicará el listado de los candidatos a evaluadores que reciban su certificado en el Micrositio para la Certificación de Evaluadores del Desempeño en Educación Básica y Media Superior.
El certificado tendrá una vigencia de cuatro años y se expedirá en formato electrónico únicamente a los candidatos que hayan cubierto todos los requisitos y obtenido resultado satisfactorio en el Examen para la Certificación de Evaluadores.
Para mayor información sobre el proceso de recertificación y la presente Convocatoria, es conveniente consultar periódicamente el Micrositio para la Certificación de Evaluadores del Desempeño en Educación Básica y Media Superior.
TRANSITORIOS
Primero. Los casos de evaluadores interesados en la recertificación que presenten condiciones especiales y requieran de un seguimiento y atención particular, deberán ser revisados y resueltos por el INEE en coordinación con la instancia que la Secretaría de Educación Pública determine para tal efecto. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos complementarios de información que el Instituto pueda solicitar a dicha autoridad respecto de estos casos.
Segundo. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Secretaría o la instancia que ésta determine, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
Tercero. La presente Convocatoria deberá hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx
Cuarto. La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Octava Sesión Extraordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el ocho de mayo de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SEJG/08-17/04,R.- El Consejero Presidente, Eduardo Backhoff Escudero.- Rúbrica.- Los Consejeros: Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Sylvia Irene Schmelkes del Valle, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 449833)
 
 

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