DOF: 16/06/2017
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 2, fracciones III y IX; 3, fracción II, apartado A; 6, fracciones II, XVIII y XIX; 7, fracción XV; 8, fracciones VIII y X; 9, fracciones V y XIII; 10, fracciones XIV, XXVIII a XXXVII; 13, fracciones V y XIII; 14, fracciones II, III y VIII; 15; 16, fracciones II, XII, XXI y XXII; 19, fracciones I, VII y X; 21, fracciones IX, X, XIV y XVIII; 22; 23, fracciones II, VI, VIII, IX y XVI; 25, fracciones VII y XX; 32, fracciones I y II; 33, fracciones I y IV, así como la denominación del Capítulo VIII; Se adicionan la fracción I Bis al artículo 2; el numeral 3 Bis del apartado D de la fracción II y IV Bis al artículo 3; la fracción XIX Bis al artículo 6; las fracciones I Bis, I Ter y XV Bis al artículo 7; las fracciones XV Bis, XXIX Bis, XXXVIII al XLI al artículo 10; la fracción XIII Bis al artículo 13; las fracciones II Bis, X Bis, XXIII a XXVIII al artículo 16; las fracciones XIX a XXI al artículo 21; los artículos 22 Bis, 22 Ter y 22 Quáter; las fracciones III Bis y X Bis al artículo 23, y la fracción V Bis al artículo 32; Se derogan las fracciones XIV y XV del artículo 16; las fracciones II y IV del artículo 19, y la fracción X del artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. ...
I Bis.            Autoridad Marítima Nacional: Es la que ejerce el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
II. ...
III.               Direcciones Generales: Aquéllas comprendidas en el apartado D, de la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento;
IV. a VIII. ...
IX.               Unidades Administrativas: Aquéllas referidas en la fracción II del artículo 3 del presente Reglamento, y
X. ...
Artículo 3.- ...
I. ...
II. ...
A.         Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
B. a C. ...
D.         ...
1. a 3. ...
3 Bis.    De Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos;
4. a 5. ...
III. a IV. ...
IV Bis.          Capitanías de Puerto, y
V. ...
Artículo 6.- ...
 
I. ...
II.                Acordar con el Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que éste le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. a XVII. ...
XVIII.           Expedir el manual de organización general de la Secretaría, así como los manuales de procedimientos, y el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;
XIX.             Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:
a)       Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
b)       Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar;
c)       Seguridad marítima;
d)       Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
e)       Control de tráfico marítimo;
f)       Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;
g)       Protección marítima y portuaria; en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia;
h)       Operación del señalamiento marítimo, y
i)        Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación;
XIX Bis.        Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y
XX. ...
Artículo 7.- ...
I. ...
I Bis.            Planear, organizar, dirigir y controlar la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios en materia de:
a)       Salvaguarda de la vida humana en la mar;
b)       Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;
c)       Seguridad marítima;
d)       Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
e)       Control de tráfico marítimo;
f)       Administración y operación del señalamiento marítimo, y
g)       Regulación de la seguridad de la navegación y de la protección portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, así como supervisar los servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima;
I Ter.            Establecer, en coordinación con el Jefe del Estado Mayor, las normas aplicables en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
II. a XIV. ...
XV.              Otorgar y cancelar los permisos en materia de vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;
XV Bis.         Proponer al Secretario la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, y
XVI. ...
Artículo 8.- ...
 
I. a VII. ...
VIII.             Determinar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. ...
X.                Supervisar la realización del:
a)       Análisis, diseño, registro y control de la estructura organizacional de la Secretaría;
b)       Anteproyecto del manual de organización general de la Secretaría, así como de los manuales de procedimiento y de servicios al público de sus Unidades Administrativas y Operativas, y
c)       Estudio de desarrollo organizacional de las Unidades Administrativas y Operativas.
XII. a XXVI. ...
Artículo 9.- ...
I. a IV. ...
V.                Verificar que las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, Unidades y Direcciones Generales desempeñen sus funciones de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo, administrativo y disciplinario;
VI. a XII. ...
XIII.             Impulsar programas y acciones para difundir y promover, en el personal de la Armada, la ética, la honestidad, la cultura de la legalidad y la concientización de los valores navales, y
XIV. ...
Artículo 10.- ...
I. a XIII. ...
XIV.             Establecer y mantener actualizados los sistemas de información y comunicaciones que permiten generar elementos de juicio para la toma de decisiones del Secretario;
XV. ...
XV Bis.         Determinar las necesidades técnicas que se requieren para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría;
XVI. a XXVII. ...
XXVIII.          Aplicar, en coordinación con la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de Protección Marítima y Portuaria en los términos que fijan los ordenamientos legales del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;
XXIX.           Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda de la vida humana en la mar, determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con el Subsecretario la implementación de las normas aplicables en dichas materias;
XXIX Bis.      Coordinar, en conjunto con la Subsecretaría, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima de acuerdo con la normativa internacional aplicable;
XXX.            Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina, y Aeronavales de la Secretaría y su equipo de apoyo en tierra;
XXXI.           Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales;
XXXII.          Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y
mantenimiento de las instalaciones de las Unidades de Superficie, Infantería de Marina y Aeronavales de la Secretaría;
XXXIII.          Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales;
XXXIV.         Supervisar las ejecuciones del programa de seguridad en el mantenimiento y operación de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales, a fin de reducir el índice de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad;
XXXV.          Integrar las necesidades de las Unidades de Superficie, de Infantería de Marina y Aeronavales proponiendo la adquisición, baja y sustitución de éstas;
XXXVI.         Proponer al Alto Mando la ubicación de los establecimientos logísticos de acuerdo a las necesidades de la Armada;
XXXVII.        Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar;
XXXVIII.        Dirigir y supervisar las actividades de la promoción general de ascensos de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables;
XXXIX.         Emitir directivas tendientes a incrementar la moral del personal naval, así como para otorgar a éstos estímulos y recompensas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XL.              Planear, conducir y ejecutar actividades de seguridad y ciberdefensa para la protección de la infraestructura crítica de la Secretaría y coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás instituciones del Estado, y
XLI.             Las demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 13.- ...
I. a IV. ...
V.                Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo, así como supervisar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado al interior de dicha Unidad Administrativa, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. a XII. ...
XIII.             Determinar las necesidades de capacitación y especialización del personal a su cargo bajo la orientación de la Dirección General de Recursos Humanos;
XIII Bis.        Certificar la documentación que obra en su archivo y aquéllos que sean de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, y
XIV. ...
CAPÍTULO VIII
De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos y Unidad Jurídica
Artículo 14.- ...
I. ...
II.                Dirigir la elaboración y actualización del Plan General de Educación Naval y del Modelo Educativo Naval, así como la evaluación que de éstos se haga;
III.               Elaborar el Modelo Educativo Naval y los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas que integran la Universidad Naval, con la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera, por parte de la Secretaría de Educación Pública;
IV. a VII. ...
 
VIII.             Desarrollar en los discentes una formación académica de calidad que provea las competencias para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada, con sujeción a los principios doctrinarios navales;
IX. a XV. ...
Artículo 15.- Al Jefe de la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos corresponde:
I.                 Proponer al Alto Mando, el diseño e instrumentación de la política interna en materia de derechos humanos, con el fin de fortalecer la cultura, promoción, respeto, protección y garantía desde la Secretaría;
II.                Dirigir la planeación, estudios y análisis en las materias de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario;
III.               Proponer, desarrollar y ejecutar los programas y medidas institucionales en materia de igualdad de género e inclusión;
IV.               Fomentar, en coordinación con otras Unidades Administrativas la formación extracurricular y capacitación del personal de la Secretaría en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario;
V.                Proponer al Alto Mando, instrumentos de colaboración con instituciones públicas, privadas, sociales nacionales e internacionales vinculadas a la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
VI.               Representar al Secretario en asuntos de carácter no jurisdiccional en materia de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario;
VII.              Atender los asuntos en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos que sean competencia de la Secretaría;
VIII.             Proponer al Alto Mando la implementación de acciones tendientes a prevenir conflictos ocasionados por las operaciones navales efectuadas en la defensa y seguridad nacional;
IX.               Implementar medidas para la atención de las personas afectadas por violaciones a derechos humanos en los que se haya señalado como responsable a personal de la Secretaría;
X.                Mediar la solución de conflictos que se presenten a consecuencia de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacionales, u otras;
XI.               Conducir y participar con el Órgano Interno de Control en la Secretaría, y con la Unidad Jurídica, en la atención de las quejas presentadas por la ciudadanía en contra del personal de la Secretaría, ante las autoridades competentes, y
XII.              Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 16.- ...
I. ...
II.                Opinar jurídicamente respecto de los proyectos de contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración, concesiones, permisos, autorizaciones, declaratorias, rescates, requisas y demás actos jurídicos que a la Secretaría compete celebrar, emitir, otorgar o resolver, así como de los proyectos para modificar, ejecutar, revisar o terminar dichos actos jurídicos, así como las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos;
II Bis.           Intervenir en los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en los que participe la Secretaría, previa petición que formulen el Oficial Mayor o la Unidad Administrativa u Operativa, responsables del control, seguimiento y ejecución del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate;
III. a X. ...
X Bis.           Intervenir en los asuntos jurídicos que se deriven de la aplicación de los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales internacionales y participar a solicitud de las Unidades Administrativas de la Secretaría, cuando lo estime conveniente, en las reuniones que se efectúen sobre dichas disposiciones jurídicas;
XI. ...
 
XII.              Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina, de acuerdo con las instrucciones del Secretario, para dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. ...
XIV.             Derogada.
XV.              Derogada.
XVI. a XX. ...
XXI.             Sustanciar los procedimientos administrativos que, en su caso, se instrumenten en la Secretaría conforme a sus atribuciones;
XXII.            Asesorar jurídicamente al personal de la Secretaría que participa en operaciones para el mantenimiento del estado de derecho;
XXIII.           Asesorar jurídicamente al personal de la dependencia en la aplicación de las normas jurídicas que son aplicables en materias marítima, del combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos y demás normas jurídicas que den competencia a la Secretaría;
XXIV.           Participar en las reuniones de trabajo intersecretariales o con diversos organismos públicos o privados en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría y evaluar las recomendaciones que se generen en ellas;
XXV.            Coordinar y asesorar en materia jurídica a las Fuerzas, Zonas, Sectores Navales y otras Unidades Operativas que se establezcan, respecto del control de bienes asegurados que se encuentren bajo guarda y custodia, o en comodato de la Secretaría;
XXVI.           Emitir opiniones, que en materia jurídica soliciten las Unidades Administrativas respecto a la procedencia de la imposición de sanciones que propongan dichas unidades en materia marítima;
XXVII.          Promover el cumplimiento de los criterios y resoluciones administrativas que se establezcan en materia de vías generales de comunicación, modos de transporte marítimo, servicios auxiliares y conexos por la Autoridad Marítima Nacional o por la Organización Marítima Internacional, y
XXVIII.          Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 19.- ...
I.                 Proporcionar y supervisar el apoyo técnico y logístico para mantener en condiciones operativas el armamento naval y marinero de las unidades navales;
II.                Derogada.
III. ...
IV.               Derogada.
V. a VI. ...
VII.              Definir las normas y lineamientos para los sistemas de seguridad de polvorines, pañoles y santabárbaras;
VIII. a IX. ...
X.                Supervisar el mantenimiento mayor y conservación de las edificaciones destinadas a la Secretaría, para mantenerlos en condiciones de servicio;
XI. a XXII. ...
Artículo 21.- ...
I. a VIII. ...
IX.               Coadyuvar con otras dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones de estas; así como supervisar los programas que implementa la Secretaría en materia de preservación y restauración del medio ambiente marino;
 
X.                Proporcionar el apoyo técnico y humano que requiera el Estado Mayor, para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar; así como celebrar convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control de la contaminación marina;
XI. a XIII. ...
XIV.             Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria, así como el señalamiento marítimo en los recintos portuarios y zonas de fondeo;
XV. a XVII. ...
XVIII.           Implementar las políticas y programas de la Secretaría, para la prevención de la contaminación marina por embarcaciones;
XIX.             Ejercer la atribución que se confiere a la Secretaría en el artículo 8 Bis, fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XX.              Proveer el servicio de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación, y
XXI.             Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le sean ordenadas por el Secretario.
Artículo 22.- El Director General de Investigación y Desarrollo para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología, Director del Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México, el Coordinador de Proyectos Externos y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, conforme a los manuales de organización de cada una de las áreas, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo 22 Bis.- A La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos corresponde:
I.                 Conducir el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, en las materias de:
a)       Salvaguarda de la vida humana en la mar;
b)       Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;
c)       Seguridad marítima;
d)       Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
e)       Control de tráfico marítimo y de la administración y operación del señalamiento marítimo;
f)       Regulación y vigilancia de la seguridad de la navegación y de la protección portuaria en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes en la materia, y
g)       Supervisar a la Marina Mercante;
II.                Conducir, coordinar y supervisar a las Capitanías de Puerto, en el ejercicio que éstas hagan de las atribuciones que les confieren las leyes, tratados internacionales, acuerdo interinstitucional de carácter internacional, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
III.               Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 8 Bis, fracciones IV, V, XV, XVI y XVIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá auxiliarse de las Capitanías de Puerto;
IV.               Proponer al Subsecretario el establecimiento de la jurisdicción territorial de las Capitanías de Puerto, así como la jurisdicción marítima de las mismas;
V.                Designar a una Capitanía de Puerto a operar como regional, en el caso de que en una entidad federativa con puertos habilitados se encuentren establecidas más de una Capitanía, a la cual le corresponderá ejercer además de sus atribuciones, las funciones de coordinación y representación administrativas de las otras;
VI.               Proponer al Subsecretario la designación y remoción de los titulares de las Capitanías de Puerto;
VII.              Autorizar la designación de los delegados honorarios;
 
VIII.             Supervisar los casos de arribada forzosa o imprevista de embarcaciones que autoricen las Capitanías de Puerto en su jurisdicción;
IX.               Programar, establecer, operar y controlar el señalamiento marítimo y determinar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables los términos y condiciones a que deberán apegarse los concesionarios de una administración portuaria integral así como las terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables en esta materia;
X.                Coordinar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, el establecimiento de áreas marítimas para fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos;
XI.               Coordinar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de su competencia la designación de las áreas de seguridad en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal;
XII.              Proponer al Subsecretario las normas en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar en coordinación con la Armada y, en su caso, supervisar que se cumplan las normas que se emitan;
XIII.             Ordenar las investigaciones y actuaciones en materia de accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres, designar peritos facultados profesionalmente en la materia, así como emitir los dictámenes correspondientes;
XIV.             Autorizar:
a)       La dimisión de bandera y cancelación de la matrícula de las embarcaciones y de los artefactos navales, y
b)       A través del capitán de puerto el abanderamiento, la matriculación, la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula, a embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto;
XV.              Establecer los lineamientos que regulen la inspección y certificación de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, previstas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XVI.             Establecer los lineamientos que regulen las inspecciones a las embarcaciones extranjeras de conformidad con los tratados internacionales;
XVII             Efectuar inspecciones, verificar y certificar, por si o a través de terceros autorizados, que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables;
XVIII.           Coadyuvar con otras dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de éstas;
XIX.             Supervisar las autorizaciones, revocaciones y suspensiones de permisos, que efectúen las Capitanías de Puerto para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo o deportivas mexicanas o extranjeras;
XX.              Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto los desguaces, remoción y declaratorias de abandono de embarcaciones y artefactos navales que emita el capitán de puerto a favor de la nación;
XXI.             Administrar a través de las Capitanías de Puerto los registros nacionales de embarcaciones y de la gente de mar;
XXII.            Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sus Reglamentos y en los tratados internacionales vigentes en las materias de su competencia por si o a través de las Capitanías de Puerto;
XXIII.           Certificar singladuras y expedir las libretas de mar e identidad marítima de la gente de mar, por si o a través de las Capitanías de Puerto;
XXIV.           Coordinar a través de las Capitanías de Puerto el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios;
XXV.            Proponer al Subsecretario la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento; así como promover la difusión de la normativa en materia de seguridad y protección marítima y portuaria e instalaciones estratégicas del país;
 
XXVI.           Establecer y supervisar los servicios de protección a instalaciones estratégicas del país, en su ámbito de competencia y donde el Ejecutivo Federal lo disponga;
XXVII.          Coordinar acciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la aplicación de medidas de seguridad y protección marítima; así como de protección portuaria en los términos que fijan las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales aplicables;
XXVIII.          Supervisar que las Capitanías de Puerto cumplan con la normatividad vigente, para la autorización de arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
XXIX.           Aplicar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de protección marítima de las embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias;
XXX.            Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto, la prestación de servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítimas, y
XXXI.           Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o que le asigne el Secretario.
Artículo 22 Ter.- El Director General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Capitanías de Puerto, el Director General Adjunto de Protección y Certificación Marítima, y el Director General Adjunto de Ordenamientos, Enlace, Accidentes e Incidentes Marítimos, las Capitanías de Puerto y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo 22 Quáter.- La Secretaría contará con una Capitanía de Puerto en cada puerto habilitado, las cuales están subordinadas jerárquicamente a la Dirección General de Capitanías de Puerto y tendrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y marítimas, las facultades siguientes:
I.                 Abanderar y matricular embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto;
II.                Autorizar la dimisión de bandera y cancelación de matrícula de las embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto, que correspondan al puerto de su jurisdicción;
III.               Revocar y, en su caso, suspender los permisos que haya otorgado para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores;
IV.               Calificar los casos de arribada forzosa o imprevista, de las embarcaciones que lleguen al puerto de su jurisdicción;
V.                Turnar para la resolución del superior jerárquico, los recursos administrativos que en contra de sus actos, promuevan los interesados, y
VI.               Las demás que le confieran las leyes y reglamentos, así como aquellas que expresamente se autoricen para su ejercicio en los términos de este reglamento.
Artículo 23.- ...
I. ...
II.                Definir y establecer las normas y lineamientos para las promociones, ascensos, y cambios de adscripción del personal naval;
III. ...
III Bis.          Comunicar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como las bajas y licencias del personal naval conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a V. ...
VI.               Determinar la aplicación de las planillas orgánicas de las Unidades Operativas y Administrativas, así como la creación, modificación y reestructuración de los cuerpos y servicios de la Armada;
VII. ...
VIII.             Formular, tramitar y certificar la documentación del personal de la Armada;
 
IX.               Vigilar que el área coordinadora de archivos actualice y aplique procesos a los archivos de trámite, concentración e histórico; resguarde la documentación del personal activo y de baja, para coadyuvar en la transparencia, rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información;
X.                Derogada.
X Bis.           Supervisar la implementación de sistemas destinados a la gestión de documentos electrónicos y automatización de los archivos;
XI. a XV. ...
XVI.             Implementar los programas de seguridad y bienestar social y de equidad e igualdad de género para el personal naval y sus derechohabientes;
XVII. a XX. ...
Artículo 25.- ...
I. a VI. ...
VII.              Coordinar el análisis y diseño de los procesos administrativos, los manuales de organización y de procedimientos administrativos, así como el manual de servicios al público de las Unidades Administrativas y Operativas;
VIII. a XIX. ...
XX.              Implementar los procedimientos aplicables para la adquisición, regulación, registro y control de bienes inmuebles a cargo de la Secretaría;
XXI. a XXIV. ...
Artículo 32.- ...
I.                 Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye al Secretario en la toma de decisiones para preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país;
II.                Identificar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría, elaborar la agenda institucional de riesgos y amenazas; así como gestionar las acciones necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos y amenazas;
III. a V. ...
V Bis.           Gestionar, controlar y administrar el ingreso, permanencia y baja del personal que integra el Sistema de Inteligencia de la Armada;
VI. a VIII. ...
Artículo 33.- ...
I.                 Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con los Mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles, cuando éstas lo soliciten, observando las directivas emitidas por el Alto Mando y con el marco jurídico aplicable;
II. a III. ...
IV.               Establecer los lineamientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento que deberá observar el personal perteneciente a esta Unidad Operativa con el fin de estandarizar la doctrina para el desarrollo de operaciones y fortalecer el espíritu de cuerpo;
V. a VI. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, la reforma a la fracción XII del artículo 16, la cual tendrá vigencia el día que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Segundo.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto se atenderán con los recursos humanos, financieros y materiales que traspasará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
Rúbrica.
 

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