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DOF: 19/06/2017
CONVOCATORIA para obtener la aprobación como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos, 2017

CONVOCATORIA para obtener la aprobación como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos, 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (DGIAAP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Productos Orgánicos; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; 70 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 fracción XVIII, 44 y 45 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1, 4, 6 y 14 fracción IV del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016; 2, 6 inciso a), 9, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 36 y 37 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS, 2017
Dirigida a personas morales que cumplan con los requisitos establecidos dentro de la presente convocatoria, interesadas en obtener su aprobación como Organismo de Certificación para coadyuvar con la DGIAAP en la certificación de productos orgánicos de acuerdo con los ámbitos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias.
BASES
Primera: Del alcance de la aprobación
La DGIAAP requiere de la coadyuvancia para certificar productos orgánicos de conformidad con los ámbitos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias:
Documento normativo
Ámbito
COBERTURA DE LA
APROBACIÓN
 
Producción Vegetal
 
Producción Vegetal de recolección silvestre
Producción animal (domésticos)
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias
Producción animal de ecosistemas naturales o no domésticos
Nacional
Producción animal clase insecta
Producción clase fungi
Procesamiento de productos de las actividades agropecuarias
Comercialización de productos de las actividades agropecuarias
 
Segunda: De la solicitud y requisitos a presentar
Los interesados podrán presentar su solicitud, mediante el módulo de aprobación ubicado en el portal http://www.gob.mx/senasica y adjuntar los siguientes requisitos, en español:
I.       Copia del acta constitutiva protocolizada ante notario público, con estatutos en los que se considere dentro de su objeto social la certificación de productos orgánicos;
II.      Copia de la última declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.     Copia del documento de acreditación como Organismo de Certificación con alcance para la certificación de productos orgánicos en términos de la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y sus disposiciones legales aplicables, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la norma internacional ISO/IEC-17065 Evaluación de la conformidad, Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios o su equivalente nacional o de otros países;
IV.     El comprobante de pago de los derechos por la Aprobación, el cual puede realizarse por medio de la página oficial del SENASICA, dentro del link Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, donde se ubica el esquema e5cinco, por la cantidad que establezca la Ley Federal de Derechos vigente;
V.     El manual de organización; organigrama y descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto; así como el perfil de puestos, habilidades requeridas y tiempos de respuesta, para la emisión de certificados Orgánicos, de acuerdo con el ámbito de certificación de productos orgánicos de la que solicita la aprobación;
VI.     El Manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad bajo el cual opera el organismo de certificación, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización;
VII.    El programa de auditorías internas, que considere realizar al menos una auditoría interna cada doce meses, orientadas a revisar y mejorar los aspectos técnicos, de calidad y administrativos de su operación;
VIII.   Domicilio, croquis de ubicación, días y horario de atención a usuarios de las oficinas;
IX.     La documentación que demuestre que el organismo cuenta con capacidad técnica y operativa (instalaciones, equipo y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) para proporcionar el servicio de certificación con cobertura nacional;
X.     Descripción de los procesos a certificar, de acuerdo con el ámbito del que solicita la aprobación;
XI.     El manual de Procedimientos para la expedición del certificado Orgánico;
XII.    Procedimiento interno, de carácter potestativo para el operador, para la atención de quejas y reclamaciones por la prestación de sus servicios;
XIII.   El programa anual, formatos y procedimientos para la supervisión, capacitación y actualización del personal que interviene en el proceso de inspección y certificación orgánica;
 
XIV.   Constancias de capacitación del personal que interviene en el proceso de certificación, incluyendo al que realiza la Inspección Orgánica, expedida por instituciones con reconocimiento nacional o internacional del sector orgánico o por instituciones con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación; entre las que se incluya capacitación y entrenamiento en inspección orgánica;
XV.   Relación del personal administrativo y del que realiza la Inspección Orgánica, indicando si se trata de personal de tiempo completo en el Organismo o es subcontratado, que indique los ámbitos en los que realizará las actividades conforme al perfil de puesto y horarios laborales; incluyendo copia legible por ambos lados de la dula profesional o equivalente expedida por la autoridad competente;
XVI.   Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal, para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
XVII.  Documento en el que se establezcan las tarifas por la prestación de los servicios de certificación orgánica y descripción de los mecanismos para mantener informados a los operadores;
XVIII. Copia del código de ética y conducta firmado por el personal, incluyendo al subcontratado, de ser el caso;
XIX.   Carta manifiesto del representante legal del Organismo de Certificación en donde se especifique que él, los socios y el personal que labora en el mismo, no son funcionarios en el Gobierno Municipal, Estatal, Federal, asimismo, que no laboran en Instituciones de Enseñanza o Investigación y que no se encuentran estudiando algún postgrado de tiempo completo, y
XX.   Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría.
Tercera: Del proceso de evaluación de solicitudes
La DGIAAP evaluará las solicitudes de acuerdo con los plazos y etapas descritos en artículo 28 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 30 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarta: De la emisión de resoluciones
La DGIAAP será la única facultada para emitir la resolución de las solicitudes que atiendan la presente Convocatoria.
Quinta: Criterios para evaluar las solicitudes:
Las solicitudes de aprobación de Organismos de Certificación de Productos Orgánicos, serán evaluados bajos elementos, características y principios que establece el artículo 18 fracción II, incisos a,) b), c), d) y e), III, V y VI del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos.
Adicionalmente, con la finalidad de resguardar la integridad orgánica y brindar credibilidad a todos los usuarios de la certificación Orgánica, la evaluación para otorgar la aprobación, estará basada en el cumplimiento de los siguientes principios:
 
I.     La competencia técnica demostrada por el Organismo de Certificación para llevar a cabo el proceso de certificación de Productos Orgánicos, de acuerdo con el ámbito del que solicita la aprobación.
II.     Que el Organismo de Certificación demuestre que sus decisiones de certificación están basadas en evidencia objetiva por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y que no están influenciadas por otros intereses o partes.
III.    Que actúe con transparencia en el proceso de certificación.
IV.   Que mantenga la confidencialidad de la información que obtenga de sus clientes, durante el proceso de certificación.
V.    Que certeza de la atención a las quejas presentadas por los usuarios de la certificación Orgánica.
Sexta: De la vigencia de la convocatoria
La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Módulo de Aprobación y permanecerá abierta 360 días naturales a partir de su publicación.
Ciudad de México, a 5 de junio de 2017.- El Director General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Hugo Fragoso Sánchez.- Rúbrica.
 

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