CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Cruzagui, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. S.P. 06/2016.
CIRCULAR No. SFP.113.20142.02.0787.2017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSORCIO CRUZAGUI, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
empresas productivas del Estado, y
equivalentes en las entidades de la
Administración Pública Federal, y de
los gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones IX, XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley en cita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio del dos mil dieciséis; 62, primer párrafo y 63, primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento; 11, 48, fracción II, y cuarto párrafo, 54, 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 70, 72, 73, 74, 76, 78 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley antes citada; 1, 2, 3 inciso D y 80, fracción I, numerales 6 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y puntos 3.1 Organigrama, 3.2 Estructura Orgánica, contenidos en el Manual de Organización de Diconsa, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, y en cumplimiento al resolutivo tercero de la resolución dictada el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en el expediente número S.P. 06/2016, mediante el cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedor incoado a la Empresa Consorcio Cruzagui, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada persona moral no podrá participar en procedimientos de contratación, ni celebrar contrato alguno con Diconsa, S.A. de C.V., así como con todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Empresas Productivas del Estado y Entidades Federativas, por un plazo de UN AÑO.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y los municipios interesados, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado y pagada la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2017.- Así lo resolvió y firma el Lic. Rogelio Elizalde Menchaca, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Diconsa, S.A. de C.V.- Rúbrica.