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DOF: 23/06/2017
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan

DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/216/2017 al DSRDPF/235/2017.

DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN.
ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 °, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de  Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
RFI
Denominación ubicación
y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas Metros
216/2017
5-7111-2
"SCT Campamento
Sabinas", ubicado en
Prolongación Riva Palacio,
S/N, Colonia Francisco
Sarabia, C.P. 26760,
Municipio de Sabinas,
Estado de Coahuila de
Zaragoza, con superficie
de 8268.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Calle Riva
Palacio.
Propiedad
Privada.
Rivera del Río.
Río Sabinas.
15.00
20.00
15.00
15.00
217/2017
31-11415-0
"Campamento de
Conservación de
Carreteras", ubicado en
Carretera Libre
Cansahcab-Dzilam Bravo,
Km. 14, Pueblo de
Dzidzantún, C.P. 97500,
Municipio de Dzidzantún,
Estado de Yucatán, con
superficie de 1186.00
metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Predio de Luis
Nah Cab.
Predio de
Gregorio May
Jiménez.
Calle 24 por
Carretera a
Cansahcab.
Predio de
Gregorio May
Jiménez.
59.30
59.30
20.00
20.00
 
 
218/2017
31-11414-1
"Residencia de
Conservación de
Carreteras Mérida",
ubicado en Carretera Libre
Mérida-Valladolid, Km. 10,
Colonia San Pedro Noh
Pat, C.P. 97370, Municipio
de Kanasín, Estado de
Yucatán, con superficie de
10425.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Carretera de
Paso a San
Pedro Noh Pat.
Antigua
Carretera
Mérida
Valladolid.
Fábrica de
Blocks
Propietario Sr.
Solis Barbosa.
Terrenos
Propiedad de
Enrique Estrella.
89.20
119.20
89.40
80.30
219/2017
31-11409-9
"Campamento de
Conservación de
Carreteras Tizimín",
ubicado en Periférico, No,
167, Pueblo de Tizimín,
C.P. 97700, Municipio de
Tizimín, Estado de
Yucatán, con superficie de
10000.00 metros
cuadrados.
ESTE
NOROESTE
SUROESTE
Periférico.
Calle 47.
Calle 36.
 
200.00
131.00
100.00
 
220/2017
21-14081-8
"Campamento Izúcar de
Matamoros", ubicado en
Carretera a Oaxaca, Barrio
de Santa Cruz Coyotla,
C.P. 74470, Municipio
Izúcar de Matamoros,
Estado de Puebla, con
superficie de 1000.00
metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Propiedad
Privada.
Propiedad
Privada.
Propiedad
Privada.
Calle de Acceso
al Campamento.
26.10
31.50
36.00
35.50
 
 
221/2017
10-6766-7
"Campamento SCT La
Ciudad", ubicado en
Carretera Libre 40
Durango-Mazatlán, Km.
146, Pueblo La Ciudad,
C.P. 35700, Municipio de
Pueblo Nuevo, Estado de
Durango, con superficie de
16837.00 metros
cuadrados.
ESTE
OESTE
NOROESTE
SURESTE
Terreno
Boscoso Ej
Prop Manuel
Gómez y Arturo
Corder.
Callejón sin
nombre
Propiedad de
Lorenzo
Herrera.
Parcelas
Ejidales Prop
Ejidos
Forestales.
Terreno
Boscoso Ejidal.
46.17
106.48
106.48
102.09
 
222/2017
10-388-4
"Campamento Llano
Grande", ubicado en
Carretera Libre Durango-
Mazatlán, No. 40, Km.
76.7, Pueblo Llano
Grande, C.P. 34350,
Municipio de Pueblo
Nuevo, Estado de
Durango, con superficie de
2067.00 metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Derecho de Vía
Ferrocarril al
Salto Durango.
Carretera
Durango
Mazatlán.
Parcela
Propiedad de
Delfino Ruíz.
Terreno Baldío.
63.00
63.00
32.80
32.80
 
 
223/2017
23-2103-9
"Subcentro SCT", ubicado
en Av. Chichen Itzá,
Supermanzana 64,
Manzana 1, Lote S/N, C.P.
77514, Municipio de Benito
Juárez, Estado de
Quintana Roo, con
superficie de 2979.00
metros cuadrados.
NORESTE
NOROESTE
SURESTE
SUROESTE
Calle 6.
Calle 2.
Tienda San
Francisco de
Asís.
Avenida
Chichen Itzá.
54.60
60.00
40.80
40.80
224/2017
31-2344-0
"Faro y Caseta", ubicado
en Calle 9, S/N, entre Calle
36 y Calle 37, Pueblo de
Dzilam de Bravo, C.P.
97606, Municipio de
Dzilam de Bravo, Estado
de Yucatán, con superficie
de 120.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Zona Federal de
la Costa.
Calle 9.
Predio
Particular SN.
Predio
Particular SN.
12.00
12.00
10.00
10.00
225/2017
8-5785-0
"Campamento San
Isidro", ubicado en
Carretera Libre Juárez-
Porvenir Km. 25.00, C.P.
32720, Localidad San
Isidro, Municipio de
Guadalupe, Estado de
Chihuahua, con superficie
de 2323.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Sr. Felipe
Tenorio.
Calle Vicente
Guerrero.
Calle Obregón.
Propiedad del
Sr. Rubén
Rangel.
59.50
59.50
32.00
32.00
 
 
226/2017
8-5786-0
"Campamento Villa
Ahumada" ubicado en
Calle Lázaro Cárdenas, S/
N, C.P. 32800, Localidad
Villa Ahumada, Municipio
Ahumada, Estado de
Chihuahua, con superficie
de 4249.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Calle Gustavo
Díaz Ordaz.
Calle Lázaro
Cárdenas.
Boulevard
Gómez Morín.
Calle Sinaloa.
70.57
70.72
59.84
60.04
227/2017
8-5787-9
"Campamento Fernando
Balboa", ubicado en
Carretera Libre Chihuahua-
Sueco, Km. 54.90, Pueblo
El Sauz, C.P. 31620,
Municipio de Chihuahua,
Estado de Chihuahua, con
superficie de 2286.00
metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Sra. Norma
Valenzuela.
Propiedad de la
Sra. Valenzuela.
Carretera
Panamericana.
Propiedad de la
Sra. Valenzuela.
34.10
34.10
73.00
73.00
 
228/2017
8-5788-8
"Campamento Kilometro
98 Ojo Laguna", ubicado
en Carretera Libre
Chihuahua-Sueco, Km.
99.10, Pueblo Ojo Laguna,
C.P. 31620, Municipio de
Chihuahua, Estado de
Chihuahua, con superficie
de 5000.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Sr. Emilio
Pinocelly.
Propiedad de la
Sra. Ma.
Socorro Rascón
de Díaz.
Carretera
Panamericana.
Propiedad de la
Sra. Ma.
Socorro Rascón
de Díaz.
50.00
50.00
100.00
100.00
 
229/2017
8-5789-7
"Campamento Llanitos",
ubicado en Carretera Libre
San Rafael- Puerto
Sabinal, Km. 78.10, Pueblo
Llanitos, C.P. 33560,
Municipio de Balleza,
Estado de Chihuahua, con
superficie de 106.00
metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Derecho de Vía.
Derecho de Vía.
Derecho de Vía.
Derecho de Vía.
22.00
22.00
4.80
4.80
230/2017
3-1284-7
"Faro de Punta Arenas
en la Ventana", ubicado
en Camino La Paz- Los
Planes, Km. 70, Colonia
Puntas Arenas, C.P. S/N,
Municipio de La Paz,
Estado de Baja California
Sur, con superficie de
70.00 metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Zona Federal.
Zona Federal.
Mar de Cortés.
Zona Federal.
6.0
6.00
6.00
6.00
231/2017
28-5581-7
"Faro Canal de Chávez",
ubicado en Calle Playa
Lauro Villar, Km. 22, C.P.
S/N, Localidad y Municipio
de Matamoros, Estado de
Tamaulipas, con superficie
de 30.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Zona Federal.
Zona Federal.
Zona Federal.
Zona Federal.
20.00
20.00
20.00
20.00
232/2017
29-2261-4
"Campamento y Fosa de
Asfaltos", ubicado en
Calle Álvaro Obregón, No.
402, Colonia Ferrocarrilera,
C.P. 90300, Municipio de
Apizaco, Estado de
Tlaxcala, con superficie de
1330.00 metros cuadrados.
NORESTE
NOROESTE
SUROESTE
Propiedad
Demetrio Tapia.
Vía Ferrocarril.
Calle Álvaro
Obregón.
25.25
33.60
22.30
 
233/2017
21-14079-2
"Delegación Capitanía de
Puerto Valsequillo",
ubicado en Av. Manuel
Ávila Camacho, No 12,
Colonia El Oasis, C.P.
72960, Municipio de
Puebla, Estado de Puebla,
con superficie de 306.00
metros cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Propiedad
Privada.
Zona Federal
Del Lago.
Avenida Manuel
Ávila Camacho.
Zona Federal
del Lago.
17.00
8.90
24.00
23.20
 
234/2017
2-225-6
"Unidad Administrativa
Auxiliar Tijuana", ubicado
en Calle 16, No. 1071,
Colonia Libertad, C.P.
22300, Municipio de
Tijuana, Estado de Baja
California, con superficie
de 1200.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Mercado Ojeda.
Caseta de
Policía
Calle 15.
Calle 16.
 
100.22
100.01
21.00
31.80
 
235/2017
2-2344-3
"Residencia de
Construcción y
Conservación 22
Ensenada", ubicado en
Av. López Mateos No.
1559, Colonia Obrera, C.P.
22830, Municipio de
Ensenada, Estado de Baja
California, con superficie
de 1267.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Lote Baldío.
Avenida López
Mateos.
Pista de Patinar.
Restaurant El
Bronco.
 
25.36
25.20
49.71
50.53
 
 
5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 29 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 05 de junio de 2017, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración directa, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Ciudad de México a los 7 días de junio de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
 

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