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DOF: 23/06/2017 |
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/216/2017 al DSRDPF/235/2017. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN. ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 °, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF | RFI | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros | 216/2017 | 5-7111-2 | "SCT Campamento Sabinas", ubicado en Prolongación Riva Palacio, S/N, Colonia Francisco Sarabia, C.P. 26760, Municipio de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 8268.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle Riva Palacio. Propiedad Privada. Rivera del Río. Río Sabinas. | 15.00 20.00 15.00 15.00 | 217/2017 | 31-11415-0 | "Campamento de Conservación de Carreteras", ubicado en Carretera Libre Cansahcab-Dzilam Bravo, Km. 14, Pueblo de Dzidzantún, C.P. 97500, Municipio de Dzidzantún, Estado de Yucatán, con superficie de 1186.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Predio de Luis Nah Cab. Predio de Gregorio May Jiménez. Calle 24 por Carretera a Cansahcab. Predio de Gregorio May Jiménez. | 59.30 59.30 20.00 20.00 | 218/2017 | 31-11414-1 | "Residencia de Conservación de Carreteras Mérida", ubicado en Carretera Libre Mérida-Valladolid, Km. 10, Colonia San Pedro Noh Pat, C.P. 97370, Municipio de Kanasín, Estado de Yucatán, con superficie de 10425.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Carretera de Paso a San Pedro Noh Pat. Antigua Carretera Mérida Valladolid. Fábrica de Blocks Propietario Sr. Solis Barbosa. Terrenos Propiedad de Enrique Estrella. | 89.20 119.20 89.40 80.30 | 219/2017 | 31-11409-9 | "Campamento de Conservación de Carreteras Tizimín", ubicado en Periférico, No, 167, Pueblo de Tizimín, C.P. 97700, Municipio de Tizimín, Estado de Yucatán, con superficie de 10000.00 metros cuadrados. | ESTE NOROESTE SUROESTE | Periférico. Calle 47. Calle 36. | 200.00 131.00 100.00 | 220/2017 | 21-14081-8 | "Campamento Izúcar de Matamoros", ubicado en Carretera a Oaxaca, Barrio de Santa Cruz Coyotla, C.P. 74470, Municipio Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, con superficie de 1000.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Propiedad Privada. Propiedad Privada. Propiedad Privada. Calle de Acceso al Campamento. | 26.10 31.50 36.00 35.50 | 221/2017 | 10-6766-7 | "Campamento SCT La Ciudad", ubicado en Carretera Libre 40 Durango-Mazatlán, Km. 146, Pueblo La Ciudad, C.P. 35700, Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, con superficie de 16837.00 metros cuadrados. | ESTE OESTE NOROESTE SURESTE | Terreno Boscoso Ej Prop Manuel Gómez y Arturo Corder. Callejón sin nombre Propiedad de Lorenzo Herrera. Parcelas Ejidales Prop Ejidos Forestales. Terreno Boscoso Ejidal. | 46.17 106.48 106.48 102.09 | 222/2017 | 10-388-4 | "Campamento Llano Grande", ubicado en Carretera Libre Durango- Mazatlán, No. 40, Km. 76.7, Pueblo Llano Grande, C.P. 34350, Municipio de Pueblo Nuevo, Estado de Durango, con superficie de 2067.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Derecho de Vía Ferrocarril al Salto Durango. Carretera Durango Mazatlán. Parcela Propiedad de Delfino Ruíz. Terreno Baldío. | 63.00 63.00 32.80 32.80 | 223/2017 | 23-2103-9 | "Subcentro SCT", ubicado en Av. Chichen Itzá, Supermanzana 64, Manzana 1, Lote S/N, C.P. 77514, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 2979.00 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Calle 6. Calle 2. Tienda San Francisco de Asís. Avenida Chichen Itzá. | 54.60 60.00 40.80 40.80 | 224/2017 | 31-2344-0 | "Faro y Caseta", ubicado en Calle 9, S/N, entre Calle 36 y Calle 37, Pueblo de Dzilam de Bravo, C.P. 97606, Municipio de Dzilam de Bravo, Estado de Yucatán, con superficie de 120.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Zona Federal de la Costa. Calle 9. Predio Particular SN. Predio Particular SN. | 12.00 12.00 10.00 10.00 | 225/2017 | 8-5785-0 | "Campamento San Isidro", ubicado en Carretera Libre Juárez- Porvenir Km. 25.00, C.P. 32720, Localidad San Isidro, Municipio de Guadalupe, Estado de Chihuahua, con superficie de 2323.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Sr. Felipe Tenorio. Calle Vicente Guerrero. Calle Obregón. Propiedad del Sr. Rubén Rangel. | 59.50 59.50 32.00 32.00 | 226/2017 | 8-5786-0 | "Campamento Villa Ahumada" ubicado en Calle Lázaro Cárdenas, S/ N, C.P. 32800, Localidad Villa Ahumada, Municipio Ahumada, Estado de Chihuahua, con superficie de 4249.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle Gustavo Díaz Ordaz. Calle Lázaro Cárdenas. Boulevard Gómez Morín. Calle Sinaloa. | 70.57 70.72 59.84 60.04 | 227/2017 | 8-5787-9 | "Campamento Fernando Balboa", ubicado en Carretera Libre Chihuahua- Sueco, Km. 54.90, Pueblo El Sauz, C.P. 31620, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 2286.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Sra. Norma Valenzuela. Propiedad de la Sra. Valenzuela. Carretera Panamericana. Propiedad de la Sra. Valenzuela. | 34.10 34.10 73.00 73.00 | 228/2017 | 8-5788-8 | "Campamento Kilometro 98 Ojo Laguna", ubicado en Carretera Libre Chihuahua-Sueco, Km. 99.10, Pueblo Ojo Laguna, C.P. 31620, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con superficie de 5000.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Sr. Emilio Pinocelly. Propiedad de la Sra. Ma. Socorro Rascón de Díaz. Carretera Panamericana. Propiedad de la Sra. Ma. Socorro Rascón de Díaz. | 50.00 50.00 100.00 100.00 | 229/2017 | 8-5789-7 | "Campamento Llanitos", ubicado en Carretera Libre San Rafael- Puerto Sabinal, Km. 78.10, Pueblo Llanitos, C.P. 33560, Municipio de Balleza, Estado de Chihuahua, con superficie de 106.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Derecho de Vía. Derecho de Vía. Derecho de Vía. Derecho de Vía. | 22.00 22.00 4.80 4.80 | 230/2017 | 3-1284-7 | "Faro de Punta Arenas en la Ventana", ubicado en Camino La Paz- Los Planes, Km. 70, Colonia Puntas Arenas, C.P. S/N, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, con superficie de 70.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Zona Federal. Zona Federal. Mar de Cortés. Zona Federal. | 6.0 6.00 6.00 6.00 | 231/2017 | 28-5581-7 | "Faro Canal de Chávez", ubicado en Calle Playa Lauro Villar, Km. 22, C.P. S/N, Localidad y Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, con superficie de 30.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Zona Federal. Zona Federal. Zona Federal. Zona Federal. | 20.00 20.00 20.00 20.00 | 232/2017 | 29-2261-4 | "Campamento y Fosa de Asfaltos", ubicado en Calle Álvaro Obregón, No. 402, Colonia Ferrocarrilera, C.P. 90300, Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, con superficie de 1330.00 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SUROESTE | Propiedad Demetrio Tapia. Vía Ferrocarril. Calle Álvaro Obregón. | 25.25 33.60 22.30 | 233/2017 | 21-14079-2 | "Delegación Capitanía de Puerto Valsequillo", ubicado en Av. Manuel Ávila Camacho, No 12, Colonia El Oasis, C.P. 72960, Municipio de Puebla, Estado de Puebla, con superficie de 306.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Propiedad Privada. Zona Federal Del Lago. Avenida Manuel Ávila Camacho. Zona Federal del Lago. | 17.00 8.90 24.00 23.20 | 234/2017 | 2-225-6 | "Unidad Administrativa Auxiliar Tijuana", ubicado en Calle 16, No. 1071, Colonia Libertad, C.P. 22300, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, con superficie de 1200.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Mercado Ojeda. Caseta de Policía Calle 15. Calle 16. | 100.22 100.01 21.00 31.80 | 235/2017 | 2-2344-3 | "Residencia de Construcción y Conservación 22 Ensenada", ubicado en Av. López Mateos No. 1559, Colonia Obrera, C.P. 22830, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con superficie de 1267.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Lote Baldío. Avenida López Mateos. Pista de Patinar. Restaurant El Bronco. | 25.36 25.20 49.71 50.53 | 5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 29 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 05 de junio de 2017, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración directa, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México a los 7 días de junio de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
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