DOF: 23/06/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 924 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto de las evaluaciones del personal de la Coordinació

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 924 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto de las evaluaciones del personal de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 924 DEL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RESPECTO DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 924 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, prevé que la evaluación de control de confianza se realizará cuando menos una vez al año;
QUINTO. A manera de referente analógico es oportuno mencionar que el artículo 67 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los certificados que acreditan los requisitos de ingreso a las instituciones de seguridad pública, es de tres años, uno de ellos acreditar los procesos de control de confianza, previsto en el artículo 88, Apartados A, fracción VII, y B, fracción VI, del mismo ordenamiento; y
SEXTO. Atendiendo al principio jurídico que señala donde existe la misma razón debe prevalecer la misma disposición, se amplía el plazo para la evaluación de control de confianza de uno a tres años.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 924, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 924.      ...
I.     a III. ...
...
Tratándose de servidores públicos de nuevo ingreso, la Coordinación de Seguridad deberá gestionar que se realice la evaluación de control de confianza en un plazo que no podrá exceder de los tres meses a partir de la fecha de su ingreso. Las subsecuentes evaluaciones se realizarán cada tres años, o cuando así lo determine la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación a propuesta de la propia Coordinación, debidamente justificada.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 924 del diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto de las evaluaciones del personal de la coordinación de seguridad del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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