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DOF: 23/06/2017
ACUERDO por el que se emite la Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo

ACUERDO por el que se emite la Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado;
Que las Disposiciones Operativas del Mercado son los documentos que definen los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista y comprenden jerárquicamente a los Manuales de Prácticas de Mercado, las Guías Operativas y los Criterios y Procedimientos de Operación;
Que las Guías Operativas son Disposiciones Operativas del Mercado que establecen fórmulas y procedimientos que, por su complejidad y especificidad, se contienen en documentos diferentes a los Manuales de Prácticas de Mercado;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el 19 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Subastas de Largo Plazo, mismo que desarrolla el contenido de la Base 14 de las Bases del Mercado, las cuales permiten la participación de Entidades Responsables de Carga que deseen adquirir bajo este mecanismo Contratos de Cobertura Eléctrica que abarcan energía eléctrica, Potencia y Certificados de Energías Limpias y señala que dichas Subastas se llevarán a cabo anualmente;
Que dicho Manual señala en su sección 3.2.12 que el funcionamiento y las reglas de operación de la Cámara de Compensación se establecerán con mayor detalle en la Guía Operativa de la Cámara de Compensación, cuyo objeto es establecer los procedimientos necesarios para que los Contratos que sean asignados por el Centro Nacional de Control de Energía, a través de Subastas de Largo Plazo, en las que puedan participar Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos, sean administrados de manera centralizada por la Cámara de Compensación a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que adquieran tanto los Compradores como los Vendedores de esos Contratos, y
Que la Guía Operativa de la Cámara de Compensación es un instrumento que se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite la Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de junio de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
GUÍA OPERATIVA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN PARA CONTRATOS ASIGNADOS A TRAVÉS
DE SUBASTAS DE LARGO PLAZO
 
CONTENIDO
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1   Propósito de las Guías Operativas
1.2   Naturaleza, propósito y contenido de esta Guía Operativa
1.3   Términos definidos
1.4   Reglas de interpretación
CAPÍTULO 2
Aspectos Generales de la Cámara de Compensación
2.1   Función de la Cámara de Compensación
2.2   Naturaleza de la Cámara de Compensación
2.3   Mitigación de los riesgos de incumplimiento 
2.4   Red de Seguridad para Vendedores
2.5   Red de Seguridad para Compradores
CAPÍTULO 3
Calidad Crediticia y Exposición Permitida sin Garantía Líquida
3.1   Reporte de Calidad Crediticia
3.2   Solicitud inicial de Reporte de Calidad Crediticia
3.3   Exposición Permitida sin Garantía Líquida para quienes cuenten con calificación de grado de inversión
3.4   Exposición Permitida sin Garantía Líquida para quienes no cuenten con calificación de grado de inversión
3.5   Ajuste a la Exposición Permitida sin Garantía Líquida por la evolución del Patrimonio Neto Tangible y de las métricas financieras
3.6   Ajuste de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida por incumplimientos
3.7   Actualización del Reporte de Calidad Crediticia para Compradores
CAPÍTULO 4
Garantía de Cumplimiento a cargo de los Compradores
4.1   Otorgamiento de la Garantía de Cumplimiento
4.2   Valor de la Garantía de Cumplimiento
4.3   Monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento
4.4   Exposición Contractual de Corto Plazo
4.5   Reducción voluntaria de la Garantía de Cumplimiento
4.6   Garantía de Cumplimiento para Suministradores de Servicios Básicos 
CAPÍTULO 5
Contribución al Fondo de Reserva
5.1   Fondo de Reserva
5.2   Contribución al Fondo de Reserva
5.3   Valor de la Contribución al Fondo de Reserva
5.4   Monto mínimo de la Contribución al Fondo de Reserva
5.5   Reducción voluntaria de la Contribución al Fondo de Reserva 
CAPÍTULO 6
Subastas de Largo Plazo
6.1   Disposiciones generales
6.2   Garantía de Seriedad de las Ofertas de Compra
6.3   Modelos de Contrato
 
6.4   Asignación de Contratos
6.5   Cancelación o suspensión de Subastas de Largo Plazo
CAPÍTULO 7
Administración Centralizada de los Contratos
7.1   Factor de Asignación Proporcional 
7.2   Modificación de Contratos 
7.3   Comité de Análisis y Modificación de Contratos
7.4   Cesión de Contratos
7.5   Entrega de Productos
7.6   Realización de pagos
CAPÍTULO 8
Operación de la Cámara de Compensación
8.1   Requisitos para el Operador de la Cámara de Compensación 
8.2   Naturaleza y operación de la Cámara de Compensación
8.3   Portal de la Cámara de Compensación
8.4   Cuentas de usuario en el Portal
8.5   Acceso al Portal
8.6   Registro de las cuentas bancarias
8.7   Notificaciones
8.8   Compradores y Vendedores incumplidos
8.9   Base de datos de Contratos
8.10 Información a la Comisión Reguladora de Energía
8.11 Costos Operativos de la Cámara de Compensación  
CAPÍTULO 9
Migración de Contratos
9.2   Procedimiento para la migración de los Contratos
CAPÍTULO 10
Solución de controversias
10.1 Disposiciones generales
10.2 De las controversias en materia de Calidad Crediticia y Exposición Contractual  
CAPÍTULO 11
Disposiciones Transitorias
11.1 Disposiciones transitorias
Anexo 1
Modelo de Carta de Crédito para la Contribución al Fondo de Reserva
Anexo 2
Modelo de Carta de Crédito para Garantía de Cumplimiento
Anexo 3
Modelo de Garantía Corporativa
Anexo 4
Curvas de Gas Natural
Anexo 5
Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo
Anexo 6
Calificaciones de Largo Plazo
 
CAPÍTULO 1
Introducción
1.1        Propósito de las Guías Operativas
1.1.1     Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2     Las Disposiciones Operativas del Mercado son los documentos que definen los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista y comprenden jerárquicamente a: (a) los Manuales de Prácticas de Mercado, (b) las Guías Operativas, y (c) los Criterios y Procedimientos de Operación.
1.1.3     Las Guías Operativas son Disposiciones Operativas del Mercado que establecen fórmulas y procedimientos que, por su complejidad y especificidad, se contienen en documentos diferentes a los Manuales de Prácticas de Mercado.
1.2        Naturaleza, propósito y contenido de esta Guía Operativa
1.2.1     La presente Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo forma parte de las Disposiciones Operativas del Mercado que integran las Reglas del Mercado y corresponde a la Guía Operativa a que hace referencia la sección 3.2 del Manual de Subastas de Largo Plazo.
1.2.2     Esta Guía Operativa tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para que los Contratos que sean asignados por el CENACE a través de Subastas de Largo Plazo, en las que puedan participar Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos, sean administrados de manera centralizada por la Cámara de Compensación a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que adquieran tanto los Compradores como los Vendedores en esos Contratos.
1.2.3     Esta Guía Operativa abarca los temas siguientes:
(a)   El capítulo 1 describe la naturaleza, propósito y contenido de la presente Guía Operativa; señala cuál es el significado de los términos definidos utilizados en la misma, y establece reglas para su interpretación.
(b)   El capítulo 2 explica la función y la naturaleza de la Cámara de Compensación y describe los mecanismos que se utilizarán para mitigar los riesgos de incumplimiento por parte de Compradores y Vendedores.
(c)   El capítulo 3 establece los procedimientos para determinar la Calidad Crediticia y para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconocerá a los Compradores y a los demás Interesados.
(d)   El capítulo 4 establece los procedimientos para otorgar la Garantía de Cumplimiento a cargo de los Compradores; para determinar su monto mínimo; para asegurar que su valor cumpla con el monto mínimo requerido, y para solicitar su reducción cuando su valor exceda del monto mínimo.
(e)   El capítulo 5 establece los procedimientos para realizar la Contribución al Fondo de Reserva por parte de los Compradores; para determinar su monto mínimo; para asegurar que su valor cumpla con el monto mínimo requerido, y para solicitar su reducción cuando su valor exceda del monto mínimo.
(f)    El capítulo 6 establece disposiciones adicionales al Manual de Subastas de Largo Plazo para la realización de Subastas en las que puedan participar Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos.
(g)   El capítulo 7 establece procedimientos para la administración centralizada de los Contratos por parte de la Cámara de Compensación.
(h)   El capítulo 8 establece procedimientos para el funcionamiento y las reglas de operación de la Cámara de Compensación y para el fijar los costos de operación que podrá cobrar a los Compradores.
 
(i)    El capítulo 9 establece el procedimiento para la sustitución de los Contratos celebrados con anterioridad a la creación de la Cámara de Compensación por Contratos gestionados por la Cámara de Compensación.
(j)    En el capítulo 10 se describen los procedimientos para la solución de las controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación de la Guía Operativa.
(k)   Finalmente, en el capítulo 11 se establecen las disposiciones transitorias.
1.3        Términos definidos
Para efectos de la presente Guía Operativa, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 2 de su Reglamento, la Base 2.1 de las Bases del Mercado Eléctrico y la sección 1.3 del Manual de Subastas de Largo Plazo, se entenderá por:
1.3.1     Agencia Calificadora: Standard & Poor's, Fitch, Moody's, HR Ratings, VERUM y cualquier otra que sea expresamente reconocida por la Cámara de Compensación.
1.3.2     Calidad Crediticia: Es la capacidad que la Cámara de Compensación le reconozca a una persona para hacer frente a sus compromisos de pago de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3.
1.3.3     Calificación de Emisión: Evaluación de vulnerabilidad relativa de un emisor corporativo no financiero al incumplimiento de obligaciones financieras, la cual pretende que sea comparable entre países y grupos de la industria. Puede tener definiciones específicas diferentes entre Agencias Calificadoras.
1.3.4     Calificación Privada: Es la calificación crediticia asignada por una Agencia Calificadora que no es hecha pública y no esté asignada para ser divulgada, salvo a un número limitado de terceros identificados por la parte que solicita la Calidad Crediticia.
1.3.5     Comité de Análisis y Modificación de Contratos: El comité creado por la Cámara de Compensación para cada Portafolio en el que podrán participar cada uno de los Compradores de ese Portafolio para analizar y aprobar, o en su caso, rechazar las solicitudes de modificación a los Contratos del Portafolio que sean realizadas por uno o más de los Vendedores de ese Portafolio.
1.3.6     Comité de Gestión de Riesgos: El órgano colegiado de consulta del consejo de administración de la Cámara de Compensación, cuya conformación tendrá igual número de, por una parte, miembros representantes de la propia Cámara de Compensación y del CENACE; y, por otra parte, miembros que sean expertos independientes, y que tendrá las atribuciones que se indican en esta Guía Operativa y los Contratos que suscriba la Cámara de Compensación.
1.3.7     Comprador: La persona que suscribe un Contrato en el que se obliga a comprar a la Cámara de Compensación una cantidad determinada de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CEL.
1.3.8     Concentración: Tendrá el significado que se le atribuye en la sección 5.4.9.
1.3.9     Contribución al Fondo de Reserva: La contribución que deberá realizar y mantener cada Comprador (distinto a los Suministradores de Servicios Básicos salvo que así lo prevean las Bases de Licitación correspondientes) como parte del Fondo de Reserva a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el Contrato correspondiente de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4.3 y en el Capítulo 5.
1.3.10    Cuenta del Portal: Medio de identificación de los usuarios del Portal, mediante el cual se identifican con un nombre de usuario y contraseña.
1.3.11    Cuota de Estudio: La cuota especial que la Cámara de Compensación podrá cobrar a los Interesados en obtener un Reporte de Calidad Crediticia que no sean Compradores y Licitantes ganadores en una Subasta, para sufragar o recuperar los costos operativos para realizar la evaluación crediticia correspondiente, la cual será fijada por el CENACE y no formará parte de la cuota ordinaria prevista en la sección 8.11 ni se sujetará a las mismas reglas.
1.3.12    Deuda: Las obligaciones de pago de dinero a cargo del Comprador o Interesado, es decir, el monto de las obligaciones de pago de dinero presentes, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de recursos económicos, que derivan de operaciones ocurridas en el pasado y que afectan económicamente a ese Comprador o Interesado. Para efectos de esta Guía Operativa se considerarán dentro de la Deuda tanto la Deuda de Corto Plazo (circulante) como la Deuda de Largo Plazo (no circulante).
1.3.13    Deuda de Corto Plazo: Los pasivos a corto plazo (circulante), es decir, los que deban ser liquidados dentro de los 3 años siguientes.
 
1.3.14    Deuda de Largo Plazo: Los pasivos a largo plazo (no circulante), es decir, los que deban ser liquidados después de que hayan transcurrido los siguientes 3 años.
1.3.15    Exposición a las Cuentas por Cobrar: El riesgo que representa para la Cámara de Compensación las cuentas pendientes de pago a cargo de un Comprador.
1.3.16    Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo: El valor económico que deberá cubrir cada Comprador para hacer frente al posible incumplimiento de las obligaciones que asuman los Compradores de un mismo Portafolio frente a la Cámara de Compensación tomando en cuenta el Riesgo Potencial Futuro, la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo, la Calidad Crediticia de ese Comprador y los niveles de Concentración de todos esos Compradores, el cual será estimado por la Cámara de Compensación diariamente de conformidad con lo previsto en esta Guía Operativa.
1.3.17    Exposición al Valor de Mercado: La suma de la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo y la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo. Se refiere al riesgo que representa la diferencia que exista entre los precios pactados para los Productos remanentes en un Contrato y los precios reales que tengan esos Productos en el mercado.
1.3.18    Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo: Es la ganancia o pérdida potencial calculada por la Cámara de Compensación debido a la diferencia que exista entre los precios de los Productos Contratados en el Contrato y los precios de esos Productos en el mercado en los tres años siguientes a la fecha de cálculo, o bien, cuando no ha tenido lugar la primera fecha de operación comercial del Portafolio, en los tres años siguientes a la fecha programada para la primera fecha de operación comercial del Portafolio.
1.3.19    Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo: Es la ganancia o pérdida potencial calculada por la Cámara de Compensación debido a una diferencia que exista entre los precios de los Productos en el mercado y los precios de los Productos remanentes contratados, a partir del cuarto año siguiente a la fecha de cálculo, o bien cuando no ha ocurrido ninguna fecha de operación comercial, el cuarto año posterior a la fecha programada de la primera entrada en operación comercial del Portafolio; y hasta la conclusión de la vigencia del Contrato.
1.3.20    Exposición Contractual de Corto Plazo: El impacto económico que representa para los Vendedores de un Portafolio el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma cada Comprador de ese Portafolio para los siguientes tres años, tomando en cuenta la Exposición a las Cuentas por Cobrar y la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo, y que será estimado por la Cámara de Compensación diariamente de conformidad con lo previsto en esta Guía Operativa.
1.3.21    Exposición Permitida sin Garantía Líquida: Es el valor máximo de las obligaciones que un Comprador o Interesado puede asumir sin necesidad de otorgar una garantía específica (carta de crédito o depósito en garantía) para respaldar su cumplimiento y que será determinado en función de la Calidad Crediticia que la Cámara de Compensación le asigne a ese Comprador y el valor de sus Patrimonio Neto Tangible de conformidad con lo señalado en el Capítulo 3.
1.3.22    Factor de Asignación Proporcional: El valor numérico entre 0 y 1 que refleja el peso específico que un Comprador o Vendedor tiene dentro de un Portafolio en función del monto anual de pagos que se obligue a recibir o realizar, según sea el caso, y el monto anual de pagos que todos los Compradores o Vendedores del mismo Portafolio se obliguen a recibir o realizar en los términos de los Contratos correspondientes.
1.3.23    Fondo de Reserva: El fondo constituido y administrado por la Cámara de Compensación para cada Portafolio con el objeto de que el mismo sirva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los Compradores a largo plazo y que se integra con las Contribuciones al Fondo de Reserva a cargo de esos Compradores y con los recursos que obtenga la Cámara de Compensación por el cobro de penas convencionales, líneas de crédito, ejecución de cartas de crédito o depósitos en garantía, cobro de intereses moratorios, ingresos excedentes de la cuota de operación de la Cámara de Compensación y cualquier otro ingreso que deba ser destinado a evitar o resarcir cualquier daño o perjuicio causado a los Vendedores del Portafolio correspondiente por el incumplimiento de uno o más Compradores de ese mismo Portafolio.
1.3.24    Garante Corporativo: Persona moral que asuma una responsabilidad solidaria con respecto a las obligaciones que asuma un Comprador a través de un Contrato celebrado con la Cámara de Compensación.
 
1.3.25    Garantía Corporativa: Significa la obligación solidaria que el Garante Corporativo asumirá conforme a lo previsto en el numeral 4.1.4.
1.3.26    Guía Operativa: La presente Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo.
1.3.27    Importe No Cubierto al Vendedor: Es la reducción de los pagos a los Vendedores en la proporción que corresponda según su Factor de Asignación Proporcional, ante el faltante de pagos de uno o más Compradores del mismo Portafolio que no puedan ser cubiertos con los mecanismos de la Red de Seguridad para Vendedores y que serán pagados a los Vendedores en la medida en que la Cámara de Compensación recupere dichos faltantes del Comprador incumplido.
1.3.28    Interesado: Cualquier persona que desee participar en una Subasta de Largo Plazo como Comprador Potencial, o que desee adquirir los derechos y obligaciones que deriven para un Comprador o Vendedor de un Contrato vigente suscrito con la Cámara de Compensación.
1.3.29    Manual de Garantías de Cumplimiento: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular la adecuada administración de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones de pago que asuman los Participantes del Mercado frente al CENACE respecto a su participación y a las transacciones que realicen en el Mercado Eléctrico Mayorista, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2016.
1.3.30    Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular el registro de Participantes del Mercado y su acreditación ante el CENACE para que puedan realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016.
1.3.31    Manual de Solución de Controversias: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular la solución de las controversias que surjan entre los distintos Integrantes de la Industria Eléctrica, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2016.
1.3.32    Manual de Subastas de Largo Plazo: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular las Subastas de Largo Plazo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015.
1.3.33    Manual de Transacciones Bilaterales: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular las transacciones bilaterales y el registro de Contratos de Cobertura Eléctrica, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017.
1.3.34    Manual del Mercado para el Balance de Potencia: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular el Mercado para el Balance de Potencia, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2016.
1.3.35    Manual del Sistema de Información del Mercado: El Manual de Prácticas del Mercado emitido por la Secretaría de Energía para regular el conocimiento y acceso a la información relevante del Mercado Eléctrico Mayorista y del Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2016.
1.3.36    Método de Exposición Actual Basilea II: El método definido por el Banco de Pagos Internacionales como un estándar internacional de la comunidad bancaria para dimensionar los riesgos y la exposición a los mismos y para definir niveles apropiados de garantías y reservas de capital para mitigar esos riesgos.
1.3.37    Operador de la Cámara de Compensación: Las personas morales contratadas por el CENACE conforme a los procedimientos y criterios de contratación en términos de la legislación aplicable para administrar de manera centralizada los Contratos que sean asignados a través de las Subastas de Largo Plazo en las que puedan participar como compradores potenciales, además de los Suministradores de Servicios Básicos, las demás Entidades Responsables de Carga en los términos previstos en la sección 3.2 del Manual de Subastas de Largo Plazo y la presente Guía Operativa.
1.3.38    Patrimonio Neto Tangible o PNT: Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducida la porción correspondiente a los activos intangibles, el crédito mercantil y todos sus pasivos.
 
1.3.39    Portafolio: El universo de Contratos que hayan resultado de una misma Subasta de Largo Plazo y continúen vigentes.
1.3.40    Portal de la Cámara de Compensación o Portal: Sitio o página de internet creado, operado y mantenido por la Cámara de Compensación para facilitar la administración centralizada de los Contratos asignados en las Subastas.
1.3.41    Red de Seguridad para Compradores: El conjunto de medidas previstas en esta Guía Operativa para mitigar los riesgos de incumplimiento de entrega de Productos por parte de uno o más Vendedores de acuerdo con lo señalado en la sección 2.4.
1.3.42    Red de Seguridad para Vendedores: El conjunto de medidas previstas en esta Guía Operativa para mitigar los riesgos de incumplimiento de pago por parte de uno o varios Compradores de acuerdo con lo señalado en la sección 2.5.
1.3.43    Reporte de Calidad Crediticia: El documento en el que se haga constar la Calidad Crediticia que le haya sido asignada a un Interesado por la Cámara de Compensación, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 3.
1.3.44    Riesgo Ponderado del Comprador: Tendrá el significado que se le atribuye en el numeral 5.4.8.
1.3.45    Riesgo Potencial Futuro: Tendrá el significado que se le atribuye en el numeral 5.4.6.
1.3.46    Subasta de Reemplazo: Mecanismo mediante el cual la Cámara de Compensación vende la parte de los volúmenes originales contratados que no pudo colocar entre uno o varios Compradores de reemplazo como resultado de un incumplimiento de un Comprador de un Portafolio determinado conforme a lo establecido en el numeral 2.4.7.
1.3.47    Vendedor: La persona que suscribe un Contrato en el que se obliga a vender a la Cámara de Compensación una cantidad determinada de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable o CEL.
1.4        Reglas de interpretación
1.4.1     Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.4.2     Los términos que se definen de nueva cuenta en la disposición 1.3 (como Vendedor y Comprador) tendrán el significado que se les atribuye en este Guía Operativa.
1.4.3     Salvo indicación en contrario, los días señalados en este documento se entenderán como días naturales y cuando se haga referencia a un mes o año, se entenderá como mes o año calendario respectivamente.
1.4.4     La presente Guía Operativa contiene el detalle de lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Subastas de Largo Plazo, atendiendo al principio de especialidad. No obstante lo anterior, en caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en esta Guía Operativa y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico o en los Manuales de Prácticas del Mercado, prevalecerá lo establecido en las Reglas del Mercado con mayor jerarquía.
1.4.5     Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, subinciso, apartado o disposición correspondiente en esta Guía Operativa.
1.4.6     La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Guía Operativa para efectos administrativos corresponderá a la Autoridad de Vigilancia y a la Unidad de Vigilancia, en el ámbito de sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Base 2.2.4, quienes estarán facultadas para emitir criterios de interpretación a solicitud de los interesados o por iniciativa propia.
CAPÍTULO 2
Aspectos Generales de la Cámara de Compensación
2.1        Función de la Cámara de Compensación
2.1.1     La función de la Cámara de Compensación consiste en facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que adquieran los Compradores y los Vendedores en los Contratos que resulten de las Subastas de Largo Plazo.
2.1.2     La participación simultánea de varios Compradores Potenciales (que realizan diversas Ofertas de Compra) y de varios Licitantes (que realizan diversas Ofertas de Venta) en una misma Subasta de Largo Plazo, genera una serie de problemas prácticos con respecto a la asignación de los
Contratos que deban resultar de esa Subasta. Por esa razón, el Manual de Subastas de Largo Plazo prevé como condición para que puedan participar en la Subasta las Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos, la existencia de una Cámara de Compensación que pueda ser la contraparte y administrar esos Contratos en forma centralizada, y además establece que será esa Cámara de Compensación la que suscribirá los Contratos asignados a los Vendedores y los Contratos asignados a los Compradores. Por lo tanto, será la Cámara de Compensación quien representará a todos los Compradores frente a todos los Vendedores y a todos los Vendedores frente a todos los Compradores, lo cual facilitará a esos Compradores que reciban los Productos que se encuentren obligados a entregar esos Vendedores, y a esos Vendedores que reciban los pagos que se encuentren obligados a realizar esos Compradores.
2.1.3     De acuerdo con lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo, la posición neta de pagos de esta Cámara de Compensación será neutral, es decir, deberá mantener un balance entre los pagos que reciba de los Compradores y los pagos que realice a los Vendedores. Para ello deberá recibir y administrar las Garantías de Cumplimiento (y las garantías adicionales previstas en esta Guía Operativa) que los Compradores deban otorgar a favor de la Cámara de Compensación y, en su caso, deberá ejecutar dichas Garantías de Cumplimiento (y utilizar las garantías adicionales previstas en esta Guía Operativa) para cubrir los pagos que deba realizar a los Vendedores. Ante una situación extrema en la que exista un faltante de pago debido a un incumplimiento de pago y a la insuficiencia de las garantías correspondientes, ese faltante será absorbido por todos los Vendedores de manera proporcional al monto de los pagos que les corresponda recibir.
2.1.4     De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo, la posición neta de Productos de esta Cámara de Compensación será neutral, es decir, deberá mantener un balance entre los Productos que reciba de los Vendedores y los Productos que entregue a los Compradores. Para ello también deberá recibir y administrar las Garantías de Cumplimiento (y las garantías adicionales previstas en esta Guía Operativa) que los Vendedores deban otorgar a favor de la Cámara de Compensación y, en su caso, deberá ejecutar dichas Garantías de Cumplimiento (y utilizar las garantías adicionales previstas en esta Guía Operativa) para adquirir los Productos que deba entregar a los Compradores. Ante una situación extrema en la que exista un faltante de Productos debido a un incumplimiento de entrega de Productos, a la imposibilidad de asignar la responsabilidad de entrega directamente a los Vendedores responsables y a la insuficiencia de las garantías correspondientes, ese faltante será absorbido por todos los Compradores de manera proporcional al monto de pagos que les corresponda realizar.
2.1.5     Las funciones de compensación a cargo de la Cámara de Compensación serán realizadas para cada Portafolio en forma independiente, es decir, sólo para el universo de Contratos que hayan resultado de una misma Subasta de Largo Plazo. El balance que deba mantener la Cámara de Compensación conforme a lo señalado en los numerales 2.1.3 y 2.1.4 será con respecto a los pagos y a los Productos que correspondan al mismo Portafolio, es decir, que correspondan a los Contratos que hayan resultado de una misma Subasta de Largo Plazo. De igual forma, cualquier faltante de pago que llegare a existir en un Portafolio, será absorbido de manera proporcional por los Vendedores de ese Portafolio, y cualquier faltante de Productos que llegare a existir en un Portafolio, será absorbido de manera proporcional por los Compradores de ese Portafolio.
2.2        Naturaleza de la Cámara de Compensación
2.2.1     De acuerdo con lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo, la Cámara de Compensación será una persona moral cuyo objeto sea el administrar de manera centralizada los Contratos que sean asignados a través de Subastas de Largo Plazo convocadas después de que la misma haya sido establecida de conformidad con lo previsto en la sección 3.2 del Manual de Subastas de Largo Plazo y en esta Guía Operativa.
2.2.2     La Cámara de Compensación será una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana constituida por el Operador de la Cámara de Compensación en los términos previstos en el contrato que rija la relación entre el CENACE y el Operador de la Cámara de Compensación. Dicho contrato preverá las condiciones necesarias para que ciertos asuntos corporativos básicos de la Cámara de Compensación, como la disolución o liquidación de la sociedad, cambio de nombre, escisión, fusión o transformación, o cualquier otro asunto que afecte su naturaleza y los fines para los cuales fue constituida, requieran de la aprobación del CENACE y se pueda ejercer de esta manera un control indirecto sobre la Cámara de Compensación. Sin perjuicio de lo anterior, bajo
circunstancias excepcionales que así lo requieran, el CENACE podrá ejercer las funciones de la Cámara de Compensación directamente, en cuyo caso no será necesario constituir la sociedad mercantil antes referida y se apoyará para hacerlo en sus unidades administrativas.
2.2.3     El contrato que rija la relación entre el CENACE y el Operador de la Cámara de Compensación preverá cuáles serán los mecanismos e instrumentos que deberá utilizar la Cámara de Compensación para asegurar que los recursos que reciba sean debidamente administrados y oportunamente destinados a los fines de la Cámara de Compensación. Estos mecanismos e instrumentos serán dados a conocer a los interesados en participar en el proceso competitivo que lleve a cabo el CENACE para la selección del Operador de la Cámara de Compensación.
2.2.4     La Cámara de Compensación no tendrá ninguna responsabilidad financiera en caso de que, a pesar de las medidas previstas en esta Guía Operativa para mitigar ese riesgo, exista un faltante de Productos debido a incumplimientos de entrega de Productos, a la imposibilidad de asignar la responsabilidad de entrega directamente a los Vendedores responsables y a la insuficiencia de las garantías otorgadas por parte de uno o más Vendedores. En ese supuesto, serán los Compradores del Portafolio correspondiente quienes absorberán ese faltante de Productos de manera proporcional y en términos de lo previsto en esta Guía Operativa.
2.2.5     De igual forma, la Cámara de Compensación no tendrá ninguna responsabilidad financiera adicional a lo previsto en el numeral 2.4.4, en caso de que, a pesar de las medidas previstas en esta Guía Operativa para mitigar ese riesgo, exista un faltante de pago debido a incumplimientos de pago y a la insuficiencia de las garantías otorgadas por parte de uno o más Compradores. En ese supuesto, serán los Vendedores del Portafolio correspondiente quienes absorberán ese faltante de pago de manera proporcional y en términos de lo previsto en esta Guía Operativa.
2.3        Mitigación de los riesgos de incumplimiento
2.3.1     La presente Guía Operativa establece una serie de procedimientos para asegurar que, en caso de que tenga lugar cualquier incumplimiento de pago por parte de uno o más Compradores, la Cámara de Compensación cuente con los medios y con la liquidez suficiente para:
(a)   evitar que ese incumplimiento de pago cause un daño o perjuicio a los Vendedores del Portafolio correspondiente; y, cuando ello no sea posible,
(b)   que el daño o perjuicio causado por ese incumplimiento de pago sea debida y oportunamente reparado; y, en caso de que eso tampoco sea posible,
(c)   que los efectos adversos del daño o perjuicio causado por ese incumplimiento de pago se mitiguen de la mejor manera posible y el costo económico asociado a ellos se distribuya en forma proporcional entre todos los Vendedores del Portafolio correspondiente.
2.3.2     Los procedimientos a que hace referencia el numeral inmediato anterior constituyen en su conjunto lo que en esta Guía Operativa se denomina la "Red de Seguridad para Vendedores", la cual se describe con mayor detalle en la sección 2.4. Estos procedimientos deberán quedar debidamente reflejados en los Contratos que suscriba la Cámara de Compensación.
2.3.3     La presente Guía Operativa también establece una serie de procedimientos para asegurar que, en caso de que tenga lugar cualquier incumplimiento de entrega de Productos por parte de uno o más Vendedores, la Cámara de Compensación cuente con los medios y con la liquidez suficiente para:
(a)   evitar que ese incumplimiento de entrega de Productos cause un daño o perjuicio a los Compradores del Portafolio correspondiente; y, cuando ello no sea posible,
(b)   que el daño o perjuicio causado por ese incumplimiento de entrega de Productos sea debida y oportunamente reparado; y, en caso de que esto tampoco sea posible,
(c)   que los efectos adversos del daño o perjuicio causado por ese incumplimiento de entrega de Productos se mitiguen de la mejor manera posible y el costo económico asociado a ellos se distribuya en forma proporcional entre todos los Compradores del Portafolio correspondiente.
2.3.4     Los procedimientos a que hace referencia el numeral inmediato anterior constituyen en su conjunto lo que en esta Guía Operativa se denomina la "Red de Seguridad para Compradores", la cual se describe con mayor detalle en la sección 2.5. Estos procedimientos deberán quedar debidamente reflejados en los Contratos que suscriba la Cámara de Compensación.
2.4        Red de Seguridad para Vendedores
 
2.4.1     Requerimientos de garantías para Compradores
(a)   Los Compradores deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman en los Contratos que celebren con la Cámara de Compensación de acuerdo con lo previsto en esta Guía Operativa, en las Bases de Licitación correspondientes y en el respectivo Contrato.
(b)   De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2.10 del Manual de Subastas de Largo Plazo, en esta Guía Operativa se establecen requisitos de garantías adicionales a los requisitos establecidos en el Manual de Subastas de Largo Plazo.
(c)   Además de la Garantía de Cumplimiento a través de la cual cada Comprador garantizará el cumplimiento de sus obligaciones durante un horizonte de tres años de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4.2 y el Capítulo 4, cada Comprador deberá:
(i)    realizar y mantener una Contribución al Fondo de Reserva para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones durante toda la vigencia de su Contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4.3 y el Capítulo 5, y
(ii)   obligarse a pagar una pena convencional en caso de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Comprador para evitar que esa terminación anticipada pueda afectar negativamente a los Vendedores del Portafolio correspondiente, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4.6.
2.4.2     Garantías de Cumplimiento a cargo de los Compradores
(a)   Cada Comprador deberá otorgar una Garantía de Cumplimiento para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el Contrato correspondiente para un horizonte de tres años.
(b)   Cada Garantía de Cumplimiento deberá ser otorgada a través de:
(i)    una o varias cartas de crédito emitidas a favor de la Cámara de Compensación y entregadas de conformidad con lo señalado en el Capítulo 4;
(ii)   uno o varios depósitos en garantía realizados a favor de la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el Capítulo 4;
(iii)   la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconozca al Comprador de conformidad con lo señalado en el Capítulo 3; o bien,
(iv)   una combinación de esas tres opciones o de dos de ellas.
(c)   El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento corresponderá al resultado de multiplicar la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador por 1.25.
(d)   La Exposición Contractual de Corto Plazo de un Comprador representa el impacto económico que podría tener para los Vendedores del mismo Portafolio el incumplimiento de las obligaciones que ese Comprador haya asumido en el Contrato para un horizonte de tres años, tomando en cuenta la ganancia o pérdida potencial derivada de la diferencia entre los precios de los Productos en el mercado y en el Contrato, y el monto de los pagos pendientes de realizar a cargo de ese Comprador; lo cual será calculado por la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el Capítulo 4.
(e)   Será obligación de cada Comprador que el valor de su Garantía de Cumplimiento cumpla en todo momento con el monto mínimo requerido.
(f)    El valor de la Garantía de Cumplimiento corresponderá al resultado de sumar el valor de las cartas de crédito, los depósitos en garantía y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Comprador que formen parte de la misma, y será calculado de conformidad con lo señalado en el Capítulo 4.
(g)   Por lo menos veinte días antes de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación calculará la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador y su Exposición Permitida sin Garantía Líquida, y con base en esos valores calculará y notificará al comprador asignatario correspondiente el monto mínimo que deberá tener la Garantía de Cumplimiento en la fecha de suscripción del Contrato.
(h)   A partir de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación evaluará
diariamente la relación que exista entre la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador y el valor de su Garantía de Cumplimiento para verificar que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. La Cámara de Compensación notificará al Comprador cuando el valor de su Garantía de Cumplimiento sea menor al monto mínimo requerido y si la diferencia excede del margen de tolerancia permitido, requerirá al Comprador para que incremente su Garantía de Cumplimiento a fin de que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. Si a pesar de ese requerimiento el Comprador no incrementa su Garantía de Cumplimiento en la cantidad y plazo señalados, la Cámara de Compensación podrá iniciar el procedimiento para la rescisión del Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo.
(i)    Los Compradores podrán solicitar en cualquier momento a la Cámara de Compensación la reducción de su Garantía de Cumplimiento a través de la reducción del importe o la cancelación de los depósitos en garantía o las cartas de crédito que formen parte de esa Garantía de Cumplimiento, o de la reducción del porcentaje de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que hayan asignado a la misma, y la solicitud correspondiente será atendida por la Cámara de Compensación en la medida en que el valor de la Garantía de Cumplimiento continúe siendo igual o mayor al monto mínimo requerido a pesar de esas reducciones o cancelaciones.
(j)    En caso de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Comprador, la Cámara de Compensación ejecutará las cartas de crédito o los depósitos en garantía que formen parte de la Garantía de Cumplimiento a fin de resarcir cualquier daño o perjuicio causado a los Vendedores del Portafolio correspondiente o para cubrir las penas convencionales que resulten aplicables.
(k)   En caso de terminación anticipada del Contrato por causas no imputables al Comprador, la Cámara de Compensación cancelará las cartas de crédito y los depósitos en garantía que formen parte de la Garantía de Cumplimiento del Comprador y devolverá a éste las cartas de crédito o el depósito en garantía en los términos del propio Contrato.
2.4.3     Contribución al Fondo de Reserva a cargo de los Compradores
(a)   Cada Comprador deberá realizar una Contribución al Fondo de Reserva y mantenerla para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el Contrato correspondiente.
(b)   La Contribución al Fondo de Reserva deberá ser realizada a través de:
(i)    una o varias cartas de crédito entregadas a la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el Capítulo 5;
(ii)   uno o varios depósitos en garantía entregados a la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el Capítulo 5; o,
(iii)   una combinación de esas dos opciones.
(c)   El monto mínimo que deberá tener la Contribución al Fondo de Reserva corresponderá al resultado de multiplicar la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador por 1.25.
(d)   La Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo de un Comprador representa el valor económico que deberá cubrir ese Comprador para hacer frente al posible incumplimiento de las obligaciones que asuman los Compradores de un mismo Portafolio frente a la Cámara de Compensación, tomando en cuenta el Riesgo Potencial Futuro, la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo, la Calidad Crediticia de ese Comprador y los niveles de Concentración de esos Compradores, el cual será estimado por la Cámara de Compensación diariamente de conformidad con lo señalado en el Capítulo 5.
(e)   Será obligación de cada Comprador que el valor de su Contribución al Fondo de Reserva cumpla en todo momento con el monto mínimo requerido.
(f)    El valor de la Contribución al Fondo de Reserva corresponderá al resultado de sumar el valor de los depósitos en garantía y de las cartas de crédito que formen parte de la misma, y será calculado de conformidad con lo señalado en el Capítulo 5.
(g)   Por lo menos veinte días antes de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación calculará la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador y con base en ello calculará y notificará al Comprador Potencial correspondiente el monto mínimo que deberá tener la Contribución al Fondo de Reserva en la fecha de suscripción del Contrato.
 
(h)   A partir de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación evaluará diariamente la relación que exista entre la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador y el valor de su Contribución al Fondo de Reserva para verificar que la misma cumpla con el monto mínimo requerido y, si la diferencia excede del margen de tolerancia permitido, requerirá al Comprador para que incremente su Contribución al Fondo de Reserva para que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. Si a pesar de ese requerimiento el Comprador no incrementa su Contribución al Fondo de Reserva en la cantidad y plazo señalados, la Cámara de Compensación podrá iniciar el procedimiento para la rescisión del Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo.
(i)    Los Compradores podrán solicitar en cualquier momento a la Cámara de Compensación la reducción o cancelación de los depósitos en garantía o de las cartas de crédito que formen parte de la Contribución al Fondo de Reserva, y la solicitud correspondiente será atendida en forma expedita por la Cámara de Compensación en la medida en que el valor de su Contribución al Fondo de Reserva continúe siendo igual o mayor al monto mínimo requerido a pesar de esas reducciones o cancelaciones.
(j)    En caso de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Comprador, la Cámara de Compensación utilizará la Contribución al Fondo de Reserva del Comprador para resarcir cualquier daño o perjuicio causado a los Vendedores del Portafolio correspondiente o para cubrir las penas convencionales que resulten aplicables.
(k)   En caso de terminación anticipada del Contrato por causas no imputables al Comprador, la Cámara de Compensación cancelará las cartas de crédito y los depósitos en garantía que formen parte de la Contribución al Fondo de Reserva del Comprador y devolverá a éste las cartas de crédito o los depósitos en garantía en los términos del propio Contrato.
2.4.4     Línea de Crédito de la Cámara de Compensación
(a)   A partir de que tenga lugar la primera fecha de operación comercial del Portafolio correspondiente, la Cámara de Compensación deberá contratar, a su costo, una línea de crédito con alguna institución financiera por una cantidad que sea igual o superior al 10% de la suma de los montos mínimos de la Contribución al Fondo de Reserva para cada uno de los Compradores del Portafolio y los recursos correspondientes formarán parte del Fondo de Reserva del Portafolio.
(b)   La Cámara de Compensación deberá mantener en todo momento la línea de crédito establecida en el numeral anterior en una subcuenta específica en la que no se mezcle con los recursos de los Compradores.
(c)   Cuando se activen los mecanismos que formen parte de la Red de Seguridad, la línea de crédito antes referida será utilizada después de la ejecución de los elementos líquidos de la Garantía de Cumplimiento y de la aplicación de la Contribución al Fondo de Reserva del Comprador incumplido y antes de la aplicación de la Contribución al Fondo de Reserva del resto de los Compradores.
(d)   Para calcular el valor de la línea de crédito y verificar que el mismo cumpla con el monto mínimo, se tomará en cuenta tanto el saldo de la misma como los recursos que hayan sido aplicados por la Cámara de Compensación para hacer frente a algún incumplimiento por parte de uno o varios Compradores del Portafolio de que se trate.
2.4.5     Suspensión de entrega de Productos
(a)   Si a pesar de haber sido requerido para ello por la Cámara de Compensación, el Comprador no incrementa su Garantía de Cumplimiento o su Contribución al Fondo de Reserva para que ambas cumplan con el monto mínimo requerido, la Cámara de Compensación suspenderá la entrega de Productos objeto del Contrato hasta que el valor de la Garantía de Cumplimiento y el valor de la Contribución al Fondo de Reserva cumplan con los montos mínimos requeridos.
(b)   Los Productos que no sean entregados al Comprador en virtud de la suspensión señalada en el inciso anterior serán acreditados a la Cámara de Compensación en el Mercado para el Balance de Potencia si se trata de Potencia, en el Mercado de Energía de Corto Plazo si se trata de Energía Eléctrica Acumulable, y en el Mercado de CEL si se trata de CEL.
(c)   Si el precio que reciba la Cámara de Compensación por la acreditación de los Productos antes referidos es mayor al precio que deba pagar o que haya pagado por ellos a los Vendedores correspondientes, la diferencia no beneficiará al Comprador y será depositada en la cuenta general del Fondo de Reserva.
 
(d)   Si el precio que reciba la Cámara de Compensación por la venta de los Productos antes referidos es menor al precio que deba pagar o que haya pagado por ellos a los Vendedores correspondientes, la diferencia quedará a cargo del Comprador y será pagada o recuperada por la Cámara de Compensación a través de la ejecución de las cartas de crédito o los depósitos en garantía que formen parte de su Garantía de Cumplimiento o de su Contribución al Fondo de Reserva.
2.4.6     Pena convencional por terminación anticipada del Contrato imputable al Comprador
(a)   En caso de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Comprador, éste, y sus Garantes Corporativos si los hubiere, quedarán obligados en los términos del propio Contrato a pagar a la Cámara de Compensación una pena convencional de acuerdo con lo siguiente:
(i)    Mientras la Cámara de Compensación no encuentre a uno o varios compradores sustitutos que se obliguen contractualmente a comprar los Productos objeto del Contrato de que se trate, el monto de la pena convencional corresponderá a 1.25 veces la diferencia que exista entre:
(A)   el precio que la Cámara de Compensación reciba en el Mercado para el Balance de Potencia, en el Mercado de Energía de Corto Plazo y en el Mercado de CEL por los Productos Contratados que sean acreditados o adquiridos por la Cámara de Compensación y que el Comprador habría adquirido en los términos de ese Contrato si el mismo no hubiere terminado anticipadamente por causas imputables al Comprador, y
(B)   el precio que el Comprador habría pagado a la Cámara de Compensación por esos Productos en los términos de ese Contrato si el mismo no hubiere terminado anticipadamente por causas imputables al Comprador, siempre y cuando el valor de (A) sea menor que el valor de (B).
(ii)   Cuando la Cámara de Compensación haya encontrado a uno o varios compradores sustitutos que se obliguen contractualmente a comprar los Productos objeto del Contrato, el monto de la pena convencional corresponderá a 1.15 veces la diferencia que exista entre:
(A)   el precio que la Cámara de Compensación reciba del nuevo comprador o de los nuevos compradores por los Productos Contratados que el Comprador habría adquirido en los términos de ese Contrato si el mismo no hubiere terminado anticipadamente por causas imputables al Comprador, y
(B)   el precio que el Comprador habría pagado a la Cámara de Compensación por esos Productos en los términos de ese Contrato si el mismo no hubiere terminado anticipadamente por causas imputables al Comprador, siempre y cuando el valor de (A) sea menor que el valor de (B).
(iii)   El monto de la pena convencional será calculado utilizando los precios nocionales de los Productos Contratados de acuerdo a lo establecido en el Contrato de que se trate. El Comprador, y sus Garantes Corporativos si los hubiere, quedarán obligados a realizar pagos parciales de la pena convencional a la Cámara de Compensación conforme se vaya determinando el monto de esos pagos parciales de conformidad con lo previsto en los subincisos siguientes.
(iv)   En el supuesto del subinciso (i) anterior, el monto correspondiente a cada pago parcial de la pena convencional será determinado:
(A)   para cantidades asociadas a Potencia, cada vez que sea realizado el Mercado para el Balance de Potencia correspondiente a cada uno de los años calendario en que hubiera estado vigente ese Contrato;
(B)   para cantidades asociadas a Energía Eléctrica Acumulable, cada vez que transcurra un mes calendario en que hubiera estado vigente ese Contrato, y
(C)   para cantidades asociadas a CEL, cada vez que sea realizado el Mercado de CEL y la Cámara de Compensación haya vendido a través de ese mercado CEL que el Comprador habría recibido de la Cámara de Compensación si hubiera estado vigente ese Contrato (asumiendo para ello la no existencia de cantidades faltantes por parte de los Vendedores del mismo Portafolio).
 
(v)   En el supuesto del subinciso (ii) anterior, el monto correspondiente a cada pago parcial de la pena convencional será determinado:
(A)   cada vez que transcurra un mes calendario en que hubiera estado vigente ese Contrato, y corresponderá al resultado de multiplicar por 1.25 el monto del pago mensual que deba realizar la Cámara de Compensación al comprador o a los compradores sustitutos con respecto a ese mes calendario, y
(B)   cada vez que transcurra un periodo de cumplimiento (es decir, un año calendario salvo que se trate del último periodo de cumplimiento en cuyo caso será la porción correspondiente) en que hubiere estado vigente ese Contrato, y corresponderá al resultado de multiplicar por 1.25 el monto del pago anual que deba realizar la Cámara de Compensación al comprador o a los compradores sustitutos con respecto a ese periodo de cumplimiento.
(vi)   En el supuesto del subinciso (ii) anterior, cuando sea posible cuantificar el costo adicional en que incurra o deba incurrir la Cámara de Compensación para gestionar la sustitución respectiva y para realizar los pagos correspondientes al comprador o a los compradores sustitutos, el monto de la pena convencional corresponderá a ese valor y el mismo deberá ser cubierto en una sola exhibición.
(vii)  La Cámara de Compensación requerirá al Comprador, o a sus Garantes Corporativos si los hubiere, el pago de la parte total o parcial de la pena convencional, según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que hayan transcurrido los eventos de que se trate y el Comprador, o sus Garantes Corporativos si los hubiera, quedarán obligados a realizar el pago correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean requeridos para ello por la Cámara de Compensación.
(viii) Si cualquiera de los pagos totales o parciales de la pena convencional no es realizado oportunamente por el Comprador, la Cámara de Compensación podrá activar el mecanismo para la recuperación de adeudos a través del Mercado Eléctrico Mayorista. Para efectos de lo anterior será necesario que el Comprador haya convenido en forma previa con el CENACE y con la propia Cámara de Compensación lo que resulte necesario para que el monto de la pena convencional más los intereses moratorios correspondientes puedan ser cobrados por conducto del CENACE a través de la plataforma del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea entregando al Vendedor toda o una parte de los recursos que el CENACE deba pagar al Comprador o mediante la creación de un nuevo cargo que deberá cubrir el Comprador al CENACE.
(b)   Para el caso de los Suministradores de Servicios Básicos, y salvo que las Bases de Licitación correspondientes establezcan otra cosa, la Garantía de Cumplimiento y el pago de la pena convencional por terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Comprador, deberá sujetarse a los términos previstos en el modelo de contrato que fue utilizado para la Subasta SLP-1/2016. Los recursos correspondientes podrán ser entregados al fideicomiso de administración que se haya constituido para que la Cámara de Compensación reciba recursos y realice pagos.
2.4.7     Gestión de incumplimientos y desbalances por parte de los Compradores
(a)   La Cámara de Compensación realizará sus mejores esfuerzos para evitar que los incumplimientos de pago por parte de uno o varios Compradores causen un daño o perjuicio a los Vendedores del Portafolio correspondiente; para que cualquier daño o perjuicio causado sea debida y oportunamente reparado; y, para que cuando ello no sea posible, los efectos adversos se mitiguen de la mejor manera posible. Para ello gozará de plena autonomía de gestión y no estará limitada salvo por lo previsto en el marco legal aplicable y en los Contratos correspondientes. Los procedimientos que a continuación se describen constituyen opciones con las que contará la Cámara de Compensación para lograr los objetivos antes señalados, pero no limitan a la Cámara de Compensación para que actúen en un sentido u otro, ya que ésta contará con la discrecionalidad suficiente para que pueda encontrar las mejores soluciones posibles para cada caso en particular.
(b)   Si ese Comprador, o sus Garantes Corporativos si los hubiere, no regularizan a tiempo los pagos correspondientes, la Cámara de Compensación procederá a rescindir el Contrato y cobrar la pena convencional.
 
(c)   En caso de que la Cámara de Compensación deba iniciar la rescisión de un Contrato debido al incumplimiento de un Comprador, la Cámara de Compensación comenzará a gestionar la sustitución de ese Comprador para lo cual solicitará ofertas de compra de los Compradores que hayan resultado de la misma Subasta, de Compradores de otros Portafolios o de Compradores Potenciales.
(d)   La Cámara de Compensación podrá utilizar los recursos que en su caso reciba como pago de la pena convencional para asegurar una pronta y adecuada sustitución del Comprador incumplido o rescindido, y para seleccionar las mejores opciones en el mercado realizará procedimientos que permitan y fomenten la competencia entre posibles nuevos compradores.
(e)   Cuando un Comprador incumple sus obligaciones de compra y se procede con la terminación anticipada del Contrato, hay cierto nivel de volumen que se ha contratado y que no será comprado. El primer paso en el proceso en un impago es determinar la cantidad de producto (energía, Potencia, CEL) que no se ha comprado con base en los términos del Contrato. Se tomarán medidas para encontrar un Comprador de reemplazo privilegiando los procesos competitivos, así como la obtención de fondos de la parte incumplidora para mantener al Vendedor íntegro para los montos contratados.
(f)    Identificar Compradores de reemplazo dentro de la Cámara de Compensación:
(i)    Una vez que se determine que el Comprador ha incumplido, el siguiente paso que se llevará a cabo en la Cámara de Compensación es buscar a otros Compradores de la Cámara de Compensación para determinar si alguno está dispuesto a intervenir como un Comprador de reemplazo, pagando el mismo precio establecido en los contratos originales.
(ii)   Si se encuentra uno o varios Compradores de reemplazo, se generan contratos para las cantidades, tipos de producto y plazos acordados. Este proceso se repite hasta que todos los volúmenes del Contrato original se vendan. Si no se venden todos los volúmenes originales contratados dentro de este proceso, la Cámara de Compensación realizará una Subasta de Reemplazo.
(g)   Realizar una Subasta de Reemplazo
(i)    El calendario y los elementos de la Subasta de Reemplazo (Productos específicos, localizaciones, precios mínimos, plazos, etc.) serán publicados en el sitio web del CENACE y notificados a todos los participantes actuales de la Cámara de Compensación.
(ii)   Las normas, principios y métodos generales de estas Subastas de Reemplazo serán los mismos que los que aplicaron para la Subasta de Largo Plazo celebrada recientemente. Cualquier cambio específico introducido en dichas reglas, principios o metodologías se notificará a los participantes identificados y se publicará en el Sistema de Información del Mercado que opera el CENACE.
(h)   Disminución de los Productos contratados a los Vendedores
(i)    Si la Subasta de Reemplazo no resulta en una asignación del total del volumen de Productos ofrecidos y si así lo solicitan los vendedores del Portafolio, el diferencial resultará en una modificación del Contrato con los vendedores del Portafolio.
(ii)   En este caso, la Cámara de Compensación pagará a cada uno de los vendedores del Portafolio que haya escogido esa opción, la exposición de los Productos que se disminuyen en el Contrato conforme a la recuperación de dichos recursos en la Red de Seguridad.
2.4.8     Distribución de faltantes de pago
(a)   Cuando el Fondo de Reserva no sea suficiente para cubrir los pagos correspondientes, los pagos a los Vendedores se reducirán en la proporción que esté señalada en sus contratos. Este diferencial se conocerá como Importe No Cubierto al Vendedor y la Cámara de Compensación llevará su registro para poder cubrirlo en la medida en que obtenga recursos para ello del Comprador incumplido, ya sea a través del pago de la pena convencional o de la ejecución de las cartas de crédito o de los depósitos en garantía.
 
(b)   La recuperación posterior proveniente de la ejecución de garantías y de penas convencionales, será reintegrado al Fondo de Reserva, una vez que se haya reintegrado el Importe No Cubierto a los Vendedores.
(c)   Si a pesar de las medidas antes descritas, y de cualquier otra que la Cámara de Compensación pueda implementar en los términos de lo previsto en el Contrato correspondiente y en la legislación aplicable, todavía subsisten obligaciones incumplidas por un Comprador que generen un costo que no pueda ser cobrado o recuperado por la Cámara de Compensación, ese costo será absorbido por todos los Vendedores del Portafolio.
(d)   La distribución de ese costo se hará en forma proporcional al monto total de pagos que les corresponda recibir a cada uno de esos Vendedores del Portafolio. Para ello, el CENACE utilizará el Factor de Asignación Proporcional de cada Vendedor y determinará el monto ajustado de los pagos.
(e)   La Cámara de Compensación realizará ajustes proporcionales en los pagos a todos los Vendedores resultantes de la misma Subasta de Largo Plazo, resultando en la modificación del Importe No Cubierto a cada Vendedor.
2.5        Red de Seguridad para Compradores
2.5.1     Garantía de Cumplimiento a cargo de los Vendedores
(a)   Los Vendedores deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman en los Contratos que celebren con la Cámara de Compensación de acuerdo con lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo, las Bases de Licitación correspondientes y en el respectivo Contrato.
(b)   Esta Guía Operativa no establece requisitos de garantía adicionales a los previstos en el Manual de Subastas de Largo Plazo para Vendedores, incluyendo el uso de penas convencionales.
2.5.2     Retención de pagos
(a)   Si a pesar de haber sido requerido para ello por la Cámara de Compensación, el Vendedor no restituye el valor de su Garantía de Cumplimiento por montos dispuestos o no renueva cada año su vigencia, la Cámara de Compensación podrá retener los pagos mensuales objeto del Contrato hasta que el valor de la Garantía de Cumplimiento cumpla con el monto mínimo requerido en los términos de la sección 4.8 del Manual de Subastas de Largo Plazo y el Contrato correspondiente.
(b)   Los intereses generados por los montos retenidos de conformidad con lo previsto en el inciso anterior serán conservados por la Cámara de Compensación a título de pena convencional.
2.5.3     Pena convencional por terminación anticipada del Contrato imputable al Vendedor
(a)   En caso de terminación anticipada del Contrato por causas imputables al Vendedor, éste quedará obligado en los términos del propio Contrato a pagar a la Cámara de Compensación una pena convencional cuyo monto será equivalente a:
(i)    1.25 veces la diferencia que exista entre: (A) el precio que la Cámara de Compensación tenga que pagar en el Mercado para el Balance de Potencia para adquirir la Potencia, en el Mercado de Energía de Corto Plazo para adquirir la Energía Eléctrica Acumulable y en el Mercado de CEL para adquirir los CEL, que el Vendedor le habría vendido en los términos de ese Contrato si el mismo no hubiera terminado en forma anticipada, y (B) el precio que la Cámara de Compensación habría pagado al Vendedor por esos Productos en los términos del Contrato si el mismo no hubiera terminado en forma anticipada, siempre y cuando el valor de (A) sea mayor que el valor de (B) y la Cámara de Compensación no haya encontrado a un vendedor sustituto, y
(ii)   cuando la Cámara de Compensación encuentre a un vendedor sustituto para una parte o para la totalidad de los Productos que el Vendedor le habría vendido en los términos de ese Contrato si el mismo no hubiera terminado en forma anticipada, 1.25 veces la diferencia que exista entre: (A) el precio que la Cámara de Compensación acuerde pagar al nuevo o a los nuevos vendedores por esos Productos, y (B) el precio que habría realizado la Cámara de Compensación al Vendedor por esos Productos en los términos del Contrato si el mismo no hubiera terminado en forma anticipada, siempre y cuando el valor de (A) sea mayor que el valor de (B), en el entendido de que la Cámara de Compensación realizará sus mejores esfuerzos para que el valor de (A) sea lo más bajo posible.
 
(b)   Cuando el pago de la pena convencional a cargo del Vendedor se realice a través de pagos mensuales o con otra periodicidad debido a la falta de liquidez o a la falta de acuerdo entre la Cámara de Compensación y el Vendedor sobre el monto correspondiente, el Vendedor deberá garantizar los pagos parciales correspondientes a través del otorgamiento de una garantía que reúna los mismos requisitos de las Garantías de Cumplimiento otorgadas por los Vendedores en las Subastas. En caso de que la nueva garantía no sea restituida por montos dispuestos o no sea renovada de manera oportuna, en lugar del factor de 1.25 señalado en el inciso (a) anterior se utilizará un factor de 2.5.
(c)   Si la pena convencional a cargo del Vendedor no es pagada a tiempo y la nueva garantía otorgada resulta insuficiente para respaldar el pago, la Cámara de Compensación podrá activar el mecanismo para la recuperación de adeudos a través del Mercado Eléctrico Mayorista. Para lo cual será necesario que el Vendedor haya convenido en forma previa con el CENACE y con la propia Cámara de Compensación lo que resulte necesario para que el monto de la pena convencional más los intereses moratorios correspondientes puedan ser cobrados por conducto del CENACE a través de la plataforma del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea entregando al Comprador toda o una parte de los recursos que el CENACE deba pagar al Vendedor o mediante la creación de un nuevo cargo que deberá cubrir el Vendedor al CENACE.
2.5.4     Gestión de incumplimientos y desbalances por parte de los Vendedores
La Cámara de Compensación realizará sus mejores esfuerzos para evitar que los incumplimientos de entrega de Producto por parte de uno o varios Vendedores causen un daño o perjuicio a los Compradores del Portafolio correspondiente; para que cualquier daño o perjuicio causado sea debida y oportunamente reparado; y, para que cuando ello no sea posible, los efectos adversos se mitiguen de la mejor manera posible. Para ello gozará de plena autonomía de gestión y no estará limitada salvo por lo previsto en el marco legal aplicable y en los Contratos correspondientes. Lo anterior comprenderá el ejercicio de los derechos que la Cámara de Compensación tenga con respecto a los Productos que sean generados por las centrales eléctricas asociadas a los Contratos de conformidad con lo previsto en la Base 14.3.15(a).
2.5.5     Distribución de faltantes de entrega de Productos
(a)   Si a pesar de las medidas antes descritas, y de cualquier otra que la Cámara de Compensación pueda implementar en los términos de lo previsto en el Contrato correspondiente y en la legislación aplicable, todavía subsisten obligaciones incumplidas por un Vendedor que generen un costo que no pueda ser cobrado o recuperado por la Cámara de Compensación, ese costo será absorbido por todos los Compradores del Portfolio.
(b)   La distribución de ese costo se hará en forma proporcional al monto total de pagos que les corresponda realizar a cada uno de esos Compradores del Portafolio. Para ello el CENACE utilizará el Factor de Asignación Proporcional de cada Comprador.
CAPÍTULO 3 Calidad Crediticia y Exposición Permitida sin Garantía Líquida
3.1        Reporte de Calidad Crediticia
3.1.1     En este Capítulo se establecen los procedimientos para determinar la Calidad Crediticia y para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida.
3.1.2     La Cámara de Compensación asignará una Calidad Crediticia a cada uno de los Interesados que así lo soliciten y a cada Comprador con el que celebre un Contrato, y esa Calidad Crediticia se hará constar en un Reporte de Calidad Crediticia de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
3.1.3     El resultado del Reporte de Calidad Crediticia será utilizado para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconocerá al Interesado o Comprador, cuente o no con una calificación crediticia asignada por alguna Agencia Calificadora.
3.1.4     El resultado del Reporte de Calidad Crediticia también será utilizado para calcular la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo de cada Comprador, la cual determinará el monto mínimo de la Contribución al Fondo de Reserva de cada Comprador de conformidad con lo señalado en el Capítulo 5.
3.1.5     La Cámara de Compensación revisará la información de las Agencias Calificadoras para determinar qué tipo de evaluación deberá realizar para poder asignar una Calificación Crediticia. La evaluación para entidades con calificación de grado de inversión se realizará de conformidad con lo previsto en la sección 3.3, y la evaluación para entidades no calificadas se realizará de conformidad con lo previsto en la sección 3.4.
 
3.1.6     Las evaluaciones realizadas de conformidad con las secciones 3.3 y 3.4 serán ajustadas de conformidad con lo que establece la sección 3.5 y 3.6.
3.1.7     La revisión que realice la Cámara de Compensación respecto a la información de las Agencias Calificadoras y a la información financiera del propio solicitante, se centrará en las calificaciones de Deuda de Largo Plazo sin garantía específica. Si las calificaciones de Deuda de Largo Plazo sin garantía específica no están disponibles, la Cámara de Compensación podrá considerar las Calificaciones de Emisión.
3.1.8     La Cámara de Compensación deberá publicar y mantener actualizada la lista de Agencias Calificadoras globales y nacionales que son reconocidas para la evaluación de la Calidad Crediticia.
3.1.9     La Cámara de Compensación, con la previa aprobación del Comité de Gestión de Riesgos, podrá modificar el contenido de la tabla de calificaciones de largo plazo contenida en el Anexo 6 del presente documento sin que por ello se deba modificar la presente Guía Operativa, siempre y cuando se haga del conocimiento de todos los interesados a través del Portal, se publique la nueva tabla y se especifique la fecha a partir de la cual se tomará en cuenta el contenido de la misma.
3.2        Solicitud inicial de Reporte de Calidad Crediticia
3.2.1     Cualquier Interesado en que la Cámara de Compensación le reconozca una Exposición Permitida sin Garantía Líquida deberá sujetarse a una evaluación crediticia a fin de que la Cámara de Compensación pueda generar el Reporte de Calidad Crediticia correspondiente. Para ello deberán:
(a)   presentar la solicitud correspondiente a través del Portal y por lo menos catorce días hábiles antes de la fecha en la que requieran obtener el Reporte de Calidad Crediticia;
(b)   expresar su consentimiento para que la Cámara de Compensación realice la evaluación crediticia correspondiente y genere un Reporte de Calidad Crediticia;
(c)   entregar la documentación correspondiente a través del Portal, salvo que se trate de documentos que por su naturaleza deban ser presentados en original en cuyo caso deberá entregarlos en forma física en el domicilio de la Cámara de Compensación;
(d)   acreditar que han cubierto el pago de la Cuota de Estudio, el cual permitirá a la Cámara de Compensación sufragar los costos administrativos de procesar la solicitud correspondiente y se sujetará a las reglas siguientes:
(i)    El CENACE deberá publicar y mantener actualizado el importe de la Cuota de Estudio en el Sistema de Información de Mercado.
(ii)   La Cámara de Compensación deberá publicar y mantener actualizados en el Portal los datos completos de la cuenta bancaria y la información fiscal necesaria para que los Interesados puedan cubrir el pago de la Cuota de Estudio.
(iii)   La Cámara de Compensación podrá establecer mecanismos de carga anticipada de solicitudes en el Portal para facilitar el proceso de solicitud de Reporte de Calidad Crediticia.
(iv)   El pago de la Cuota de Estudio deberá ser realizado con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que el Comprador presente su solicitud y bajo ningún motivo será reembolsado.
(v)   El comprobante de pago correspondiente deberá ser presentado través del Portal dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el mismo.
(vi)   La acreditación del pago será validada por la Cámara de Compensación en un plazo que no excederá de dos días hábiles contado a partir de la fecha en que el comprobante sea presentado a través del Portal, lo cual será notificado al solicitante a través del buzón de notificaciones del Portal.
(vii)  La factura electrónica correspondiente será enviada por la Cámara de Compensación a través de correo electrónico y, cuando sea posible, a través del buzón de notificaciones del Portal en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la notificación referida en el sub-inciso anterior.
 
(e)   Comprobar al menos tres ejercicios fiscales completos, es decir, con doce periodos contables; con estados financieros debidamente dictaminados por auditor externo independiente con opinión positiva y sin salvedades.
(f)    Toda la información del Interesado deberá presentarse en idioma español o, en su defecto, en idioma inglés.
3.2.2     El Reporte de Calidad Crediticia tendrá la vigencia que determine la Cámara de Compensación, la cual no podrá ser menor a tres meses, y la Cámara de Compensación se reservará el derecho de realizar revisiones adicionales en cualquier momento cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, en cuyo caso el nuevo Reporte de Calidad Crediticia será notificado al Interesado.
3.2.3     Cuando el Interesado presente uno o varios Garantes Corporativos, se evaluará a cada uno de ellos y se le reconocerá la Exposición Permitida sin Garantía Líquida al Interesado con base en la Calidad Crediticia que le haya sido asignada a cada Garante Corporativo. En ese supuesto, el Interesado deberá cubrir la Cuota de Estudio por cada uno de los Garantes Corporativos. Si sólo es uno, sólo deberá cubrirse una Cuota de Estudio.
3.2.4     El Interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
(a)   Capacidad y representación legal del Interesado y, en su caso, de sus Garantes Corporativos.
(b)   Cédula de identificación fiscal del Interesado y, en su caso, de sus Garantes Corporativos.
(c)   Escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren el Interesado y, en su caso, sus Garantes Corporativos, no encontrarse sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación, en cualquier jurisdicción.
(d)   Estados financieros e información relacionada:
(i)    El Interesado y, en su caso, sus Garantes Corporativos deberán presentar estados financieros por cada trimestre completo del año fiscal en curso, incluyendo el trimestre fiscal más reciente, así como los estados financieros dictaminados por un auditor externo independiente, con opinión positiva y sin salvedades, de los últimos cinco ejercicios o de todos los ejercicios desde su creación en caso de tener menos de cinco años de creación. La información relacionada debe incluir:
(A)   Informe de contadores públicos certificados independientes por cada año fiscal;
(B)   Estados financieros incluyendo:
(I)    Estado de situación financiera;
(II)   Estado de resultados;
(III)   Estado de flujos de efectivo, y
(IV)  Estado de cambios en el capital contable;
(C)   Notas a los estados financieros, y
(D)   Discusión y análisis de la administración.
(ii)   Si la información anterior está disponible a través de internet, el Interesado podrá presentar una carta, en formato libre, indicando dónde puede ser localizada y recuperada dicha información por la Cámara de Compensación.
(iii)   La Cámara de Compensación podrá solicitar información utilizando formatos que diseñe específicamente para este fin o, en su defecto, mediante formatos de uso general que a su criterio faciliten el flujo de información. En todo caso, la Cámara de Compensación notificará, a través del Portal, si requiere formatos especiales específicos y sus características, al menos noventa días antes de empezar a requerirlos.
(e)   Al menos una referencia bancaria, un reporte del buró de crédito y tres referencias comerciales, en formato libre, del Interesado y, en su caso, de sus Garantes Corporativos.
(f)    Litigios, compromisos y contingencias:
(i)    El Interesado estará obligado a identificar y proporcionar información, en formato libre, de cualquier situación conocida, pendiente o del conocimiento de los directores, funcionarios o consejeros generales de dicho Interesado o, en su caso , de sus
Garantes Corporativos, relacionado con litigios, arbitrajes, investigaciones, procedimientos, compromisos, contingencias o pasivos, así como cualquier declaración de quiebras anteriores o peticiones del o contra el Interesado o sus Garantes Corporativos, sus predecesores, subsidiarias o afiliadas, o cualquier fraude involucrando al solicitante, sus predecesores, subsidiarias o afiliados, o cualquiera de sus respectivos activos, si los hubiere.
(ii)   Estas revelaciones deberán ser realizadas de manera oportuna sobre cualquier iniciación o cambio con respecto a cualquiera de las materias citadas.
(g)   Notificación de cualquier cambio relevante en la situación financiera del Interesado y, en su caso, de sus Garantes Corporativos:
(i)    El Interesado será responsable de informar a la Cámara de Compensación, por escrito, en formato libre, de cualquier cambio relevante en su situación financiera (o la condición financiera de sus Garantes Corporativos) dentro de los cinco días hábiles a partir de la ocurrencia del cambio.
(ii)   Para los efectos de la presente Guía Operativa, un cambio relevante en la situación financiera incluye:
(A)   una degradación en cualquier calificación, ya sea de Deuda o de emisor;
(B)   un cambio en la perspectiva de cualquier calificación de Deuda o calificación de emisor;
(C)   estar en una verificación de crédito con una implicación negativa por parte de una Agencia Calificadora;
(D)   declaración de quiebra;
(E)   insolvencia;
(F)   la presentación de una demanda o el inicio de un arbitraje, investigación u otro procedimiento que podría tener un efecto adverso importante sobre cualquier resultado financiero o condición financiera actual o futura;
(G)   cualquier cambio en la situación financiera individualmente o en su conjunto;
(H)   cualquier cambio, evento o acontecimiento adverso que, individualmente o en conjunto, pudiera afectar la capacidad de la entidad de pagar sus Deudas o que pudieran tener un efecto adverso importante sobre cualquier resultado financiero o condición financiera actual o futura;
(I)    divulgación de conflictos de interés;
(J)   renuncia o remoción de un presidente, vicepresidente o cualquier otro oficial principal o director principal;
(K)   un aumento significativo en el spread de credit default swap (CDS); o
(L)   disminución significativa de la capitalización bursátil.
(iii)   Ante cualquier cambio relevante, la Cámara de Compensación podrá reevaluar la Calidad Crediticia y cualquier modificación deberá ser notificada por la Cámara de Compensación al Interesado junto con el Reporte de Calidad Crediticia correspondiente.
(h)   Otras divulgaciones:
(i)    El Interesado deberá informar, en formato libre, sobre cualquier empresa del mismo grupo económico del propio Interesado o de sus Garantes Corporativos que esté participando en una Subasta a Largo Plazo o tenga Contratos firmados con la Cámara de Compensación.
(ii)   El Interesado también estará obligado a revelar la existencia de cualquier investigación gubernamental en curso sobre el propio Interesado o sus Garantes Corporativos.
3.2.5     La Cámara de Compensación validará la solicitud y la documentación remitida por el Interesado en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y notificará al Interesado inmediatamente si la solicitud fue validada.
 
3.2.6     En caso de detectar errores u omisiones en la solicitud o en la documentación soporte, la Cámara de Compensación notificará al Interesado señalando con claridad los errores u omisiones detectadas, así como el plazo para dar atención, que en ningún caso será menor a tres días hábiles.
3.2.7     La Cámara de Compensación enviará al Interesado por correo electrónico el Reporte de Calidad Crediticia en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados a partir de la validación de toda la documentación soporte.
3.2.8     Una vez que la Cámara de Compensación le proporcione al Interesado el Reporte de Calidad Crediticia, el Interesado contará con cinco días hábiles para solicitar a la Cámara de Compensación la revisión de los cálculos correspondientes. Para tal efecto:
(a)   El Interesado deberá indicar la sección específica del proceso de revisión de crédito que le gustaría que la Cámara de Compensación revise y deberá indicar los motivos para su solicitud de revisión.
(b)   El Interesado podrá presentar a la Cámara de Compensación, a través del Portal, documentación en formato libre que aporte elementos para que la Cámara de Compensación reconsidere el o los ajustes a la Exposición Permitida sin Garantía Líquida establecido en las secciones 3.5 y 3.6.
(c)   La Cámara de Compensación responderá en un plazo no mayor a siete días hábiles, enviando el nuevo Reporte de Calidad Crediticia.
3.3        Exposición Permitida sin Garantía Líquida para quienes cuenten con calificación de grado de inversión
3.3.1     La Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconocerá a quienes cuenten con una calificación de grado de inversión en escala global o en escala nacional, corresponderá a un porcentaje de su Patrimonio Neto Tangible.
3.3.2     El Interesado o Comprador que cuente con calificación de grado de inversión en escala global y nacional podrá elegir entre cualquiera de las dos calificaciones para que la Cámara de Compensación le determine la Exposición Permitida sin Garantía Líquida.
3.3.3     Cuando un Interesado o Comprador no cuente con una calificación en grado de inversión en escala global o en escala nacional, podrá solicitar a la Cámara de Compensación que considere el uso de su Calificación Privada para determinar su Calidad Crediticia. En este caso, para que la Cámara de Compensación considere procedente la solicitud, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
(a)   La calificadora debe estar autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(b)   La calificación de grado de inversión privada no deberá ser menor a BBB (ver Anexo 6).
(c)   La calificación de grado de inversión privada deberá haber sido emitida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud del Reporte de Calidad Crediticia a la Cámara de Compensación.
(d)   El Interesado o Comprador deberá obligarse a entregar una actualización del grado de inversión privada trimestralmente para que la Cámara de Compensación pueda determinar si se requiere o no una nueva evaluación de la Calidad Crediticia en caso de que la calificación de grado de inversión privada sea inferior a BBB. Ante el incumplimiento de esta obligación, la Cámara de Compensación podrá realizar una nueva evaluación de la Calidad Crediticia del Interesado o Comprador sin tomar en cuenta la calificación de grado de inversión privada.
3.3.4     La Cámara de Compensación determinará la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Interesado o Comprador de acuerdo con los resultados del Reporte de Calidad Crediticia.
 
3.3.5     La evaluación de Calidad Crediticia será un valor numérico. Esto se traduce en un ajuste del valor porcentual aplicado al Patrimonio Neto Tangible utilizado para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida reconocida por la Cámara de Compensación de acuerdo con lo siguiente:
Calificación de Deuda sin garantía a largo plazo (escala global)
S&P, Fitch, HR Ratings
A+ o mayor
A
A-
BBB+
BBB
BBB-
BB+ o inferior
Moody's
A1 o mayor
A2
A3
Baa1
Baa2
Baa3
Ba1 o inferior
% del PNT
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0.0
 
Calificación de Emisor o equivalente (escala global)
S&P, Fitch, HR Ratings
AA- o mayor
A+
A
A-
BBB+
BBB
BBB- o
inferior
Moody's
Aa3 o mayor
A1
A2
A3
Baa1
Baa2
Baa3 o
inferior
% del PNT
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0.0
 
Conversión-Calificación de crédito (escala nacional México)
S&P, Fitch, HR Ratings
De AA-
a
AAA
De A-
a
A+
De BBB-
a
BBB+
BB+
De BB-
a
BB
De B-
a
B+
De C
a
CCC
Moody's
De Aa3
a
Aaa
De A3
a
A1
De Baa3
a
Baa1
Ba1
De Ba3
a
Ba2
De B3
a
B1
De C
a
Caa
Escala nacional S&P
No aplica
mx AAA
De mx AA-
a
mx AA+
De mxA-
a
mxA+
De
mxBBB-
a
mxBBB+
De
mxBB-
a
mxBB+
De mxCC
a
mxB+
% del PNT
No aplica
5.0
3.0
2.0
0.0
0.0
0.0
Nota: Para ver la tabla completa de conversiones vea el Anexo 6.
3.3.6     La Calidad Crediticia obtenida con las tablas anteriores se ajustará de forma positiva o negativa con base en la evaluación de métricas financieras que se describe a continuación:
(a)   El Patrimonio Neto Tangible (PNT) se determina de la siguiente manera:
Patrimonio Neto Tangible = Valor residual de los activos de la entidad, una vez deducida la porción correspondiente a los activos intangibles, el crédito mercantil y todos los pasivos.
(b)   Se utilizarán las siguientes doce (12) métricas financieras:
(i)    EBITDA / gastos financieros = (utilidad operativa + depreciación + amortización) / gastos financieros
(ii)   ingresos en efectivo / servicio de Deuda = (ingreso neto (pérdida neta) + depreciación + amortizaciones + otros cargos a resultados que no representen desembolsos de efectivos (tales como: provisión para cuentas incobrables, impuestos diferidos, cambios en políticas contables, operaciones descontinuadas, eventos extraordinarios) + gastos financieros + dividendos pagados) / (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes + gastos financieros)
(iii)   flujo de efectivo / Deuda = (flujo neto de operación + inversiones de capital (capex) + dividendos pagados) / (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes + pasivos a largo plazo)
(iv)   prueba de ácido = (total de activos a corto plazo - inventarios) / pasivo a corto plazo
(v)   Deuda / capital total = (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes + pasivos a largo plazo) / (capital contable + pasivos a corto plazo â proveedores â
anticipos de clientes + pasivos a largo plazo)
(vi)   Deuda de Corto Plazo / Deuda = (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes) / (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes + pasivos a largo plazo)
(vii)  Deuda / activo fijo = (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes + pasivos a largo plazo) / activo fijo
(viii) Deuda / Patrimonio Neto Tangible = (pasivos a corto plazo â proveedores â anticipos de clientes + pasivos a largo plazo) / Patrimonio Neto Tangible
(ix)   rendimiento sobre ventas (%) = (utilidad o pérdida neta / ventas netas) *100
(x)   retorno sobre activos (%) = (utilidad o pérdida neta / activos totales) *100
(xi)   margen operativo (%) = (utilidad o pérdida operativa / ingresos totales) *100
(xii)  retorno sobre el capital (%) = (utilidad o pérdida neta / capital contable) *100
(c)   A cada una de estas razones financieras se le asigna un valor ponderado y un componente conforme a lo siguiente:
(i)    Liquidez (30%)                                                       (métrica: ponderación)
(A)   EBITDA / gastos financieros                                           25%
(B)   ingresos en efectivo / servicio de Deuda                            35%
(C)   flujo de efectivo / Deuda                                                30%
(D)   prueba de ácido                                                          10%
(ii)   Apalancamiento (20%)                                             (métrica: ponderación)
(A)   Deuda / capital total                                                     35%
(B)   Deuda de Corto Plazo / Deuda                                       15%
(C)   Deuda / activo fijo                                                        25%
(D)   Deuda / Patrimonio Neto Tangible                                   25%
(iii)   Rentabilidad (50%)                                                  (métrica: ponderación)
(A)   rendimiento sobre ventas %                                           25%
(B)   retorno sobre activos %                                                25%
(C)   margen operativo %                                                     25%
(D)   retorno sobre el capital %                                              25%
(d)   Cada una de estas métricas ponderadas serán valoradas utilizando las tablas siguientes:
(i) EBITDA / gastos financieros
 
(vii) Deuda / activo fijo
(Mayor puntuación es mejor)
 
 
(La puntuación más baja es mejor)
De
A
Rango
 
De
A
Rango
0.00
0.99
6.99
6.01
 
2.00
>2.00
6.99
-
1.00
1.99
6.00
5.01
 
1.99
1.00
6.98
6.00
2.00
2.99
5.00
4.01
 
0.99
0.90
5.99
5.00
3.00
4.99
4.00
3.01
 
0.89
0.71
4.99
4.00
5.00
6.99
3.00
2.01
 
0.70
0.51
3.99
3.00
7.00
8.99
2.00
1.01
 
0.50
0.30
2.99
2.00
9.00
> 9.00
1.00
 
0.29
0.01
1.99      1.00
 
(ii) ingresos en efectivo/servicio de
Deuda
 
(viii) Deuda/Patrimonio Neto
Tangible
(Mayor puntuación es mejor)
 
 
(La puntuación más baja es mejor)
De
Hasta
Rango
 
De
Hasta
Rango
0.00
0.30
6.99
6.01
 
12.99
>12.99
6.99
-
0.31
0.69
6.00
5.01
 
12.98
7.00
6.98
6.00
0.70
1.00
5.00
4.01
 
6.99
4.00
5.99
5.00
1.01
3.99
4.00
3.01
 
3.99
2.00
4.99
4.00
4.00
5.99
3.00
2.01
 
1.99
1.00
3.99
3.00
6.00
7.99
2.00
1.01
 
0.99
0.51
2.99
2.00
8.00
> 8.00
1.00
 
0.50
0.01
  1.99       1.00
(iii) flujo de efectivo / Deuda
 
(ix) rendimiento sobre ventas (%)
(Mayor puntuación es mejor)
 
(Mayor puntuación es mejor)
De
Hasta
Rango
 
De
Hasta
Rango
0.00
0.02
6.99
6.00
 
0.01
1.99
6.99
6.00
0.03
0.04
5.99
5.00
 
2.00
2.99
5.99
5.00
0.05
0.07
4.99
4.00
 
3.00
4.99
4.99
4.00
0.08
0.11
3.99
3.00
 
5.00
7.99
3.99
3.00
0.12
0.32
2.99
2.00
 
8.00
12.00
2.99
2.00
0.33
0.49
1.99
1.01
 
12.01
15.99
1.99
1.01
0.50
> 0.50
1.00
 
16.00
> 16.00
1.00
(iv) prueba de ácido
 
(x) retorno sobre activos (%)
(Mayor puntuación es mejor)
 
(Mayor puntuación es mejor)
De
Hasta
Rango
 
De
Hasta
Rango
0.00
0.27
6.99
6.00
 
0.01
0.99
6.99
6.00
0.28
0.39
5.99
5.00
 
1.00
1.99
5.99
5.00
0.40
0.52
4.99
4.00
 
2.00
2.99
4.99
4.00
0.53
0.59
3.99
3.00
 
3.00
3.99
3.99
3.00
0.60
0.99
2.99
2.00
 
4.00
4.99
2.99
2.00
1.00
1.24
1.99
1.01
 
5.00
5.99
1.99
1.01
1.25
> 1.25
1.00
 
6.00
> 6.00
1.00
(v) Deuda/capital total
 
(xi) margen operativo (%)
(La puntuación más baja es mejor)
 
(Mayor puntuación es mejor)
De
Hasta
Rango
 
De
Hasta
Rango
0.70
>0.70
6.99
-
 
0.01
0.99
6.99
6.00
0.69
0.62
6.98
6.00
 
1.00
4.99
5.99
5.00
0.61
0.57
5.99
5.00
 
5.00
8.99
4.99
4.00
0.56
0.54
4.99
4.00
 
9.00
15.99
3.99
3.00
0.53
0.49
3.99
3.00
 
16.00
23.00
2.99
2.00
0.48
0.43
2.99
2.00
 
23.01
29.99
1.99
1.01
0.42
0.01
  1.99        1.00
 
30.00
> 30.00
1.00
(vi) Deuda de Corto Plazo / Deuda
 
(xii) retorno sobre el capital (%)
(La puntuación más baja es mejor)
 
(Mayor puntuación es mejor)
De
Hasta
Rango
 
De
Hasta
Rango
1.00
>1.00
6.99
-
 
0.00
0.99
6.99
6.00
0.99
0.75
6.98
6.00
 
1.00
1.99
5.99
5.00
0.74
0.50
5.99
5.00
 
2.00
2.99
4.99
4.00
0.49
0.25
4.99
4.00
 
3.00
4.99
3.99
3.00
0.24
0.10
3.99
3.00
 
5.00
9.99
2.99
2.00
0.09
0.05
2.99
2.00
 
10.00
14.99
1.99
1.01
0.04
0.01
   1.99       1.00
 
15.00
> 15.00
1.00
 
 
Ejemplo del cálculo de la puntuación cuantitativa
 
Liquidez (30%)
Valor
Rango
Peso
Calificación
EBITDA / gastos financieros
4.7
3.14
25%
0.79
ingresos en efectivo / servicio de Deuda
1.93
3.69
35%
1.29
flujo de efectivo / Deuda
0.1
3.66
30%
1.1
prueba de ácido
0.3
5.72
10%
0.57




3.75
Apalancamiento (20%)
Valor
Rango
Peso
Calificación
Deuda / capital total
0.54
4
35%
1.4
Deuda de Corto Plazo / Deuda
0.11
3.07
15%
0.46
Deuda / activo fijo
0.47
2.84
25%
0.71
Deuda/ Patrimonio Neto Tangible
1.21
3.21
25%
0.8




3.37
Rentabilidad (50%)
Valor
Rango
Peso
Calificación
rendimiento sobre ventas %
5.74
3.75
25%
0.94
retorno sobre activos %
1.82
5.16
25%
1.29
margen operativo %
13.1
3.41
25%
0.85
retorno sobre el capital %
5.78
2.84
25%
0.71




3.79

 
Peso
Calificación
Calificación del grupo
Liquidez
 
0.3
3.75
1.13
Apalancamiento
 
0.2
3.37
0.67
Rentabilidad
 
0.5
3.79
1.9



Calificación
Cuantitativa
3.7
 
 
(e)   La calificación cuantitativa se ajustará conforme a la siguiente tabla:
Factor de ajuste
Puntuación
Ajuste
1.00 a 1.66
5.0%
1.67 a 2.00
4.0%
2.01 a 2.33
3.0%
2.34 a 2.66
2.0%
2.67 a 3.00
1.0%
3.01 a 3.33
0.0%
3.34 a 3.66
- 1.0%
3.67 a 4.00
- 2.0%
4.01 a 4.33
- 3.0%
4.34 a 4.66
- 4.0%
4.67 a 5.00
- 5.0%
5.01 a 6.00
- 6.0%
(f)    La Exposición Permitida sin Garantía Líquida que le será reconocida al Interesado, Comprador o a sus Garantes Corporativos no podrá exceder los 500 millones de pesos.
Cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida de entidades con calificación global o
nacional
Contexto
Un Suministrador de Servicios Calificados resultó asignado con un Contrato que incluye Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y Certificados de Energía Limpia por 300 millones de pesos al año. A continuación, se presentan 6 ejemplos para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida de dicho Suministrador.
Ejemplo 1
El Suministrador tiene una calificación de Deuda sin garantía a largo plazo "A", en escala global, otorgada en diciembre del año pasado por la Agencia Calificadora Fitch y un Patrimonio Neto Tangible de 800 millones de pesos. Por lo tanto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida se determina realizando los siguientes pasos:
Paso 1: Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial
Patrimonio Neto Tangible: 800 millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, según calificación de Deuda: 5.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial: (5.0%) * (800 mdp) = 40 mdp
Paso 2: Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de los Estados Financieros, el Suministrador obtiene una puntuación de crédito compuesta de 3.70.
Paso 3: Determinación del factor de ajuste a partir de la puntuación de crédito compuesta
Conforme a la tabla Factor de Ajuste, observamos que para una puntuación de crédito compuesta de 3.70 aplica un factor de ajuste de -2.0%. Con este último dato, procedemos a realizar el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final, conforme al siguiente paso.
 
Paso 4. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final
Patrimonio Neto Tangible: 800 millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, conforme a calificación de Deuda: 5.0%
Factor de ajuste equivalente a una puntuación de crédito compuesta de 3.69: -2.0%
Tasa final aplicable al Patrimonio Neto Tangible: [5.0% + (-2.0%)] = 3.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida final: (3.0%) * (800 mdp) = 24 mdp
Ejemplo 2
Suponga que un Suministrador tiene una calificación de Deuda sin garantía a largo plazo de "BBB+", en escala global, otorgada por Standard & Poor's y un Patrimonio Neto Tangible de un mil millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial
Patrimonio Neto Tangible: Un mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, según calificación de Deuda: 3.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial: (3.0%) * (Un mil mdp) = 30 mdp
Paso 2. Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de sus Estados Financieros el Suministrador obtuvo una puntuación de crédito compuesta de 2.20.
Paso 3. Determinación del factor de ajuste a partir de la puntuación de crédito compuesta
Conforme a la tabla Factor de Ajuste, observamos que para una puntuación de crédito compuesta de 2.20, aplica un factor de ajuste de 3.0%. Con este último dato, procedemos a realizar el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final, conforme al siguiente paso.
 
Paso 4. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía líquida final
Patrimonio Neto Tangible: un mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, conforme a calificación de Deuda: 3.0%
Factor de ajuste equivalente a una puntuación de crédito compuesta de 2.20: 3.0%
Tasa final aplicable al Patrimonio Neto Tangible: 3.0% + 3.0% = 6.0%
Por tanto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final es:
(6.0%) * (Un mil mdp) = 60 mdp
Ejemplo 3
Suponga que el Suministrador tiene una calificación de emisor de "Baa2", en escala global, otorgada por Moody's y un Patrimonio Neto Tangible de 10 mil millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial
Patrimonio Neto Tangible: 10 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, según calificación de emisor: 1.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial: (1.0%) * (10 mil mdp) = 100 mdp
Paso 2. Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de sus Estados Financieros, el Suministrador obtuvo una puntuación de crédito compuesta de 3.70
Paso 3. Determinación del factor de ajuste a partir de la puntuación de crédito compuesta
Usando los datos de la tabla Factor de Ajuste, observamos que para una puntuación de crédito compuesta de 3.70, aplica un factor de ajuste de -2.0%. Con este último dato, procedemos a realizar el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final, conforme al siguiente paso.
 
Paso 4. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía líquida final
Patrimonio Neto Tangible: 10 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, conforme a Calificación Crediticia: 1.0%
Factor de ajuste equivalente a una puntuación de crédito compuesta de 3.70: (-2.0%)
Tasa final aplicable al Patrimonio Neto Tangible: [1.0% + (-2.0%)] = -1.0%
En este ejemplo, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final del Suministrador es de 0 (cero) pesos.
Ejemplo 4
Suponga que el Suministrador tiene una calificación de crédito, en escala nacional de México, de "mxAAA" otorgada por Standard & Poor's y un Patrimonio Neto Tangible de 60 mil millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial
Patrimonio Neto Tangible: 60 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, según calificación de crédito escala nacional: 5.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial: (5.0%) * (60 mil mdp) = 3,000 mdp
Paso 2. Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de sus Estados Financieros, el Suministrador obtiene una puntuación de crédito compuesta de 1.80.
Paso 3. Determinación del factor de ajuste a partir de la puntuación de crédito compuesta
Usando los datos de la tabla Factor de Ajuste, observamos que para una puntuación de crédito compuesta de 1.80, aplica un factor de ajuste de 4.0%. Con este último dato, procedemos a realizar el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final, conforme al siguiente paso.
 
Paso 4. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final
Patrimonio Neto Tangible: 60 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, conforme a calificación de crédito: 5.0%
Factor de ajuste equivalente a una puntuación de crédito compuesta de 1.80: 4.0%
Tasa final aplicable al Patrimonio Neto Tangible: (5.0%+4.0%) = 9.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida final: (9.0%) * (60,000 mdp) = 5,400 mdp
En este ejemplo, debido a que el monto de 5,400 mdp es mayor al límite de 500 mdp, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final de este Suministrador será de 500 mdp.
Ejemplo 5
Suponga que el Suministrador tiene una calificación de crédito de "mxA+", en escala nacional de México, otorgada por Standard & Poor's y un Patrimonio Neto Tangible de 60 mil millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial
Patrimonio Neto Tangible: 60 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, según calificación de crédito escala nacional: 2.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial: (2.0%) * (60 mil mdp) = 1,200 mdp
Paso 2. Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de sus Estados Financieros, el Suministrador obtiene una puntuación de crédito compuesta de 2.75.
Paso 3. Determinación del factor de ajuste a partir de la puntuación de crédito compuesta
Usando los datos de la tabla Factor de Ajuste, observamos que para una puntuación de crédito compuesta de 2.75, aplica un factor de ajuste de 1.0%. Con este último dato, procedemos a realizar el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final, conforme al paso siguiente.
Paso 4. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía líquida final
Patrimonio Neto Tangible: 60 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, conforme a calificación de crédito escala nacional: 2.0%
Factor de ajuste equivalente a una puntuación de crédito compuesta de 2.75: 1.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida final: (3.0%) * (60,000 mdp) = 1,800 mdp
En este ejemplo, debido a que el monto de 1,800 mdp es mayor al límite de 500 mdp, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final de este Suministrador será de 500 mdp.
 
Ejemplo 6
Suponga que el Suministrador tiene una calificación de crédito de "mxBB+", en escala nacional de México, otorgada por Standard & Poor's y un Patrimonio Neto Tangible de 45 mil millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial
Patrimonio Neto Tangible: 45 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, según calificación de crédito: 0.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida inicial: (0.0%) * (45 mil mdp) = 0 pesos
Paso 2. Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de sus Estados Financieros, el Suministrador obtiene una puntuación de crédito compuesta de 3.20.
Paso 3. Determinación del factor de ajuste a partir de la puntuación de crédito compuesta
Usando los datos de la tabla Factor de Ajuste, observamos que para una puntuación de crédito compuesta de 3.20, aplica un factor de ajuste de 0.0%. Con este último dato, procedemos a realizar el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final, conforme al siguiente paso.
Paso 4. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida final
Patrimonio Neto Tangible: 45 mil millones de pesos
Factor de porcentaje inicial, conforme a calificación de crédito: 0.0%
Factor de ajuste equivalente a una puntuación de crédito compuesta de 3.20: 0.0%
Tasa final aplicable al Patrimonio Neto Tangible: [0.0% + 0.0%]=0.0%
Exposición Permitida sin Garantía Líquida final: (0.0%) * (45,000 mdp) = 0 pesos
 
3.4        Exposición Permitida sin Garantía Líquida para quienes no cuenten con calificación de grado de inversión
3.4.1     La Calidad Crediticia para Interesados o Compradores sin calificación crediticia se sujetará a lo siguiente:
(a)   Los Interesados o Compradores que no han sido calificados por alguna de las Agencias Calificadoras y deseen obtener un Reporte de Calidad Crediticia, deberán tener un Patrimonio Neto Tangible de por lo menos 500 millones de pesos.
(b)   La Exposición Permitida sin Garantía Líquida para un Interesado o Comprador no calificado por alguna Agencia Calificadora no podrá ser mayor al 3.0% de su Patrimonio Neto Tangible.
(c)   La Cámara de Compensación realizará la evaluación cuantitativa establecida en el numeral 3.3.6, para determinar la puntuación de crédito compuesta.
(i)    Si el valor numérico de la puntuación de crédito compuesta es mayor a 3.00, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida será cero.
(ii)   Si la puntuación de crédito compuesta se ubica entre 2.67 y 3.00, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida será el equivalente al 1.0% de su Patrimonio Neto Tangible.
(iii)   Si la puntuación de crédito compuesta se ubica entre 2.34 y 2.66, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida será el equivalente al 2.0% de su Patrimonio Neto Tangible.
(iv)   Si la puntuación de crédito compuesta se ubica por debajo de 2.34, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida será el equivalente al 3.0% de su Patrimonio Neto Tangible.
(d)   Si el cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida resulta mayor a 500 millones de Pesos de conformidad con lo anterior, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconocerá al Interesado o Comprador será de 500 millones de Pesos.
Cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida para entidades sin calificación de
grado de inversión
Contexto
Un Usuario Calificado Participante del Mercado no tiene calificación de grado de inversión y resultó asignado en la Subasta de Largo Plazo con un Contrato que incluye Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL por 235 millones de pesos al año. A continuación, se presentan 3 ejemplos para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida de dicho Usuario Calificado.
Ejemplo 1
El Usuario Calificado Participante del Mercado tiene un Patrimonio Neto Tangible de 1,700 millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
 
Paso 1. Cumplimiento del requerimiento inicial de capital
El Usuario Calificado Participante del Mercado sí cumple con el requerimiento inicial de capital, que es de 500 mdp.
Paso 2. Determinación de la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de los Estados Financieros, el Usuario Calificado Participante del Mercado obtuvo una puntuación de crédito compuesta de 1.99.
Paso 3. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida
Para una puntuación de crédito compuesta de 1.99, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Usuario Calificado Participante del Mercado es el equivalente al 3.0% de su Patrimonio Neto Tangible.
En ese contexto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Usuario Calificado Participante del Mercado es:
(3.0%) * (1,700 mdp) = 51 millones de pesos
Ejemplo 2
Suponga un Usuario Calificado Participante del Mercado que tiene un Patrimonio Neto Tangible de 1,500 millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Cumplimiento del requerimiento inicial de capital
El Usuario Calificado Participante del Mercado sí cumple con el requerimiento inicial de capital, que es de 500 mdp.
Paso 2. Determinación la puntuación de crédito compuesta a partir de las métricas financieras
A partir de sus Estados Financieros, el Usuario Calificado Participante del Mercado obtuvo una puntuación de crédito compuesta de 2.69.
Paso 3. Determinación de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida
Para una puntuación de crédito compuesta de 2.69, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Usuario Calificado Participante del Mercado es el equivalente al 1.0% de su Patrimonio Neto Tangible.
En ese contexto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Usuario Calificado Participante del Mercado es:
(1.0%) * (1,500 mdp) = 15 millones de pesos
Ejemplo 3
Suponga un Usuario Calificado Participante del Mercado que tiene un Patrimonio Neto Tangible de 400 millones de pesos. Por lo tanto, se determina su Exposición Permitida sin Garantía Líquida realizando los siguientes pasos:
Paso 1. Cumplimiento del requerimiento inicial de capital
El Usuario Calificado Participante del Mercado no cumple con el requerimiento inicial de capital, que es de 500 mdp.
En tal contexto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida del Usuario Calificado Participante del Mercado es de 0 (cero) pesos.
 
3.5        Ajuste a la Exposición Permitida sin Garantía Líquida por la evolución del Patrimonio Neto Tangible y de las métricas financieras
3.5.1     La Cámara de Compensación analizará el Patrimonio Neto Tangible del Comprador (tomando en cuenta para ello los Estados Financieros parciales con corte al último trimestre disponible o cualquier otra información disponible) para determinar si ha habido un cambio significativo en el mismo, tal como una desinversión o una venta de activos significativa.
3.5.2     Si la Cámara de Compensación identifica que el Patrimonio Neto Tangible ha disminuido en un
20% o más respecto al último Ejercicio Fiscal concluido, ajustará el monto de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida asignada al Comprador de acuerdo con lo previsto en las secciones 3.5 y 3.6.
Cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada por el Patrimonio Neto
Tangible
Ejemplo
Supongamos que un Suministrador de Servicios Calificados tiene asignado un Contrato de 200 millones de pesos al año de la primera Subasta de Largo Plazo de 2017.
Además, suponga que el Suministrador tiene una calificación de Deuda sin garantía a largo plazo de "A3", en escala global, otorgada por Moody's, una puntuación de crédito compuesta de 2.7 y un Patrimonio Neto Tangible de 8 mil millones de pesos.
El Suministrador presentó Estados Financieros auditados de los últimos 5 años (2012-2016), así como Estados Financieros parciales de los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2017.
En tal contexto, el Suministrador tiene una Exposición Permitida sin Garantía Líquida, previa a los ajustes, de 400 millones de pesos (8,000 mdp * 5.0%).
A continuación, se aplica el ajuste por evolución no favorable del Patrimonio Neto Tangible, debido a que sus Estados Financieros parciales mostraron una reducción mayor al 20.0% en dicho indicador respecto al cierre del ejercicio fiscal 2016, como se muestra a continuación:
Periodo
Patrimonio Neto
Tangible
Variación %
respecto a 2016
enero-diciembre
2016
8,000 millones
 
enero-junio 2017
6,320 millones
-21.0
 
Se recalcula la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que era originalmente 400 mdp, quedando:
6,320 mdp * (5.0%) = 316 mdp
 
3.5.3     La Exposición Permitida sin Garantía Líquida calculada conforme a los numerales 3.5.1 y 3.5.2 será multiplicada por un factor que oscilará entre 0.4 y 1.0; mismo que dependerá de la tendencia de las siguientes métricas financieras:
(a)   EBITDA/gastos financieros;
(b)   rendimiento sobre ventas; y
(c)   Deuda/capital total
3.5.4     Se considerará que hay una evolución no favorable de una métrica financiera cuando la variación porcentual entre la medición de dicha métrica en el año más reciente respecto a la misma medición de cualquiera de los cuatro ejercicios fiscales previos, sea de 30% o mayor, en sentido desfavorable. La variación porcentual de la razón Deuda/capital total en el año más reciente respecto a los ejercicios fiscales previos deberá ser multiplicada por -1 (menos uno) para reflejar con número negativos el sentido desfavorable.
3.5.5     Como excepción al numeral anterior, cuando la entidad que se está evaluando tenga menos de cinco años de haberse constituido, se evaluará con respecto a la misma medición de cada uno de los años previos disponibles.
3.5.6     La Cámara de Compensación determinará el número de métricas que presentan una evolución no favorable y determinará el factor de ajuste de acuerdo con lo siguiente:
(a)   Si ninguna métrica financiera presenta evolución no favorable, el factor de ajuste será de 1.0
(b)   Si una métrica financiera presenta evolución no favorable, el factor de ajuste será de 0.8.
(c)   Si dos métricas financieras presentan evolución no favorable, el factor de ajuste será de 0.6.
 
(d)   Si las tres métricas financieras presentan evolución no favorable, el factor de ajuste será de 0.4.
Cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada por la evolución de las
métricas financieras
Ejemplo
Continuando con el ejemplo anterior, con una Exposición Permitida sin Garantía Líquida de 316 mdp.
Suponga que en el periodo 2012-2015 las métricas financieras del numeral 3.5.3 presentaron las siguientes variaciones:
Año
Deuda/capital
total
Var % 2016
respecto al Año
(multiplicado
por -1)
EBITDA/
gastos
financieros
Var % 2016
respecto al
Año
Rendimiento
sobre ventas
Var % 2016
respecto al
Año
2012
0.48
-12.5
4.1
14.6
5.1
11.8
2013
0.40
-35.0
4.3
9.3
5.3
7.5
2014
0.60
10.0
4.4
6.8
5.5
3.6
2015
0.50
-8.0
4.6
2.2
5.3
7.5
2016
0.54
 
4.7
 
5.7
 
Var = variación
Del cuadro anterior se observa que las métricas de rendimiento sobre ventas y la de EBITDA/gastos financieros no presentaron variaciones porcentuales de más de 30%, en sentido no favorable. Sin embargo, la métrica financiera de Deuda/capital total presentó una evolución no favorable en 2016 respecto a lo observado en 2013, de -35.0%.
Bajo estos supuestos, la Cámara de Compensación concluye que una de las métricas financieras presenta evolución no favorable. Por tanto, aplica el factor de ajuste conforme al numeral 3.5.6 para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida de dicho Suministrador:
316 mdp * 0.8 = 252.8 mdp
 
3.5.7     Si se cuenta con Estados Financieros parciales con corte al último trimestre disponible, la Cámara de Compensación ajustará la Exposición Permitida sin Garantía Líquida calculada conforme al numeral 3.5.6, si se observa una evolución no favorable de corto plazo. Para ello, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida será multiplicada por un factor de ajuste que oscilará entre 0.5 y 1.0, dependiendo de la evolución que tengan las siguientes métricas financieras:
(a)   prueba de ácido; y
(b)   Deuda/capital total
3.5.8     Se considerará que hay una evolución no favorable de corto plazo de la métrica financiera cuando la variación porcentual entre la medición del último Estado Financiero parcial disponible respecto a la misma medición del último año fiscal concluido sea de 30% o mayor, en sentido desfavorable. La variación porcentual de la razón Deuda/capital total en el trimestre más reciente respecto al ejercicio fiscal previo deberá ser multiplicada por -1 (menos uno) para reflejar con número negativos el sentido desfavorable.
3.5.9     La Cámara de Compensación determinará el número de métricas financieras que presentan una evolución no favorable de corto plazo y determinará el factor de ajuste sobre la Exposición Permitida sin Garantía Líquida, de acuerdo con lo siguiente:
(a)   Si ninguna métrica financiera presenta evolución no favorable de corto plazo, el factor de ajuste será de 1.0.
(b)   Si una métrica financiera presenta evolución no favorable de corto plazo, el factor de ajuste será de 0.75.
(c)   Si las dos métricas financieras presentan evolución no favorable de corto plazo, el factor de
ajuste será de 0.50.
Cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada por la evolución de las
métricas financieras
Ejemplo
Continuando con el ejemplo anterior, con una Exposición Permitida sin Garantía Líquida de 252.8 mdp.
Suponga que una vez calculadas las métricas financieras del numeral 3.5.7, la evolución de corto plazo es como sigue:
Periodo
Deuda/capital
total
Var % respecto a
2016 (multiplicado
por -1)
Prueba de ácido
Var % respecto
a 2016
enero-diciembre
2016
0.40
 
0.6
 
enero-junio 2017
0.53
-32.5
1.0
66.67
Var = variación
Del cuadro anterior se observa que la métrica de la prueba de ácido no presentó una variación mayor al 30% en sentido no favorable. Sin embargo, la métrica financiera de Deuda/capital total presentó una evolución no favorable de corto plazo de -32.5%.
Bajo estos supuestos, la Cámara de Compensación determina que una de las métricas financieras presenta evolución no favorable de corto plazo. Por tanto, aplica el factor de ajuste conforme al numeral 3.5.9 para calcular la Exposición Permitida sin Garantía Líquida de dicho Suministrador:
252.8 mdp * 0.75 = 189.6 mdp
Por tanto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada final de este Suministrador es de 189.6 mdp.
 
3.6        Ajuste de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida por incumplimientos
3.6.1     La Exposición Permitida sin Garantía Líquida que se haga constar en el Reporte de Calidad Crediticia será ajustada por la Cámara de Compensación cuando el solicitante o su Garante Corporativo presenten retrasos en los pagos de los últimos 36 meses en la Cámara de Compensación o en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
3.6.2     Los retrasos en pagos en la Cámara de Compensación o en el Mercado de Energía de Corto Plazo se sumarán para calcular el número de incumplimientos, y la Exposición Permitida sin Garantía Líquida se ajustará en función del número de incumplimientos en los últimos 36 meses conforme a lo siguiente:
(a)   Si el número de incumplimientos es 1, el factor de ajuste será 0.8.
(b)   Si el número de incumplimientos es 2, el factor de ajuste será 0.5.
(c)   Si el número de incumplimientos es 3, el factor de ajuste será 0.2.
(d)   Si el número de incumplimientos es 4 o más, el factor de ajuste será 0.0.
3.6.3     Contabilizarán para los incumplimientos todos los retrasos del Comprador o solicitante de Reporte de Calidad Crediticia y, cuando los haya, de los Garantes Corporativos cuando participen directamente como Participante del Mercado o como Comprador en las Subastas de Largo Plazo.
3.6.4     La Cámara de Compensación evaluará diariamente el ajuste por incumplimientos y recalculará la
Calidad Crediticia para aplicar el factor de ajuste de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida.
Cálculo Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada por incumplimientos
Ejemplo 1
Supongamos que un Suministrador de Servicios Calificados tiene asignado un Contrato de 200 millones de pesos al año en la primera Subasta de Largo Plazo de 2017. El Suministrador tiene una calificación de Deuda sin garantía a largo plazo de "A3", en escala global, otorgada por Moody's, y un Patrimonio Neto Tangible de 8 mil millones de pesos, y una puntuación de crédito compuesta de 2.50.
Bajo esos supuestos, dicho Suministrador tiene una Exposición Permitida sin Garantía Líquida de 480 millones de pesos.
Durante los últimos 36 meses la Cámara de Compensación tiene registrado que el Suministrador tuvo un retraso de pago con la Cámara de Compensación y otro retraso de pago en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
En tal contexto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada del Suministrador, queda conforme a lo siguiente:
480 mdp * 0.5= 240 mdp
Ejemplo 2
Supongamos que un Usuario Calificado Participante del Mercado logró un Contrato de 400 millones de pesos al año en la primera subasta de largo plazo de 2017 y tiene un Garante Corporativo. El Garante Corporativo tiene una calificación de Deuda sin garantía a largo plazo de "A", en escala global, otorgada por Fitch Ratings, un Patrimonio Neto Tangible de 5 mil millones de pesos, y una puntuación de crédito compuesta de 2.50
Bajo esos supuestos, el Garante Corporativo tiene una Exposición Permitida sin Garantía Líquida de 350 millones de pesos.
Durante los últimos 36 meses, la Cámara de Compensación tiene registrado que el Usuario Calificado Participante del Mercado se retrasó en tres ocasiones. El primer retraso fue en el Mercado de Energía de Corto Plazo, mientras que los otros dos retrasos fueron en la Cámara de Compensación.
En tal contexto, la Exposición Permitida sin Garantía Líquida ajustada del Garante Corporativo, queda conforme a lo siguiente:
350 mdp * 0.2= 70 mdp
 
3.7        Actualización del Reporte de Calidad Crediticia para Compradores
3.7.1     La Cámara de Compensación determinará en forma periódica, y cuando menos una vez al año, la Calidad Crediticia de todos los Compradores distintos al Suministrador de Servicios Básicos que tengan reconocida una Exposición Permitida sin Garantía Líquida asociada con su Contrato y, en su caso, de sus Garantes Corporativos, quienes estarán obligados a presentar a la Cámara de Compensación la información necesaria para que la Cámara de Compensación pueda determinar su Calidad Crediticia en los términos previstos en esta Guía Operativa. Las Bases de Licitación podrán establecer casos específicos en los que algún Suministrador de Servicios Básicos también estará sujeto a esta obligación.
3.7.2     La Cámara de Compensación podrá requerir toda o parte de la información establecida en este Capítulo 3 para determinar la Calidad Crediticia de los Compradores y de sus Garantes Corporativos, si los hubiere, en los términos del numeral anterior. Los Compradores tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido notificado el requerimiento correspondiente, para entregar la información solicitada por la Cámara de Compensación.
3.7.3     En caso de detectar errores u omisiones en la documentación requerida, la Cámara de Compensación notificará al Interesado señalando con claridad los errores u omisiones detectadas, así como el plazo para dar atención, que en ningún caso será menor a tres días hábiles.
3.7.4     Como parte de la revisión periódica a que se hace referencia en el numeral 3.7.1, para actualizar el Reporte de Calidad Crediticia, la Cámara de Compensación aplicará todos los procedimientos establecidos en este capítulo 3.
3.7.5     El nuevo Reporte de Calidad Crediticia deberá ser notificado al Comprador en un plazo no mayor a dos días contados a partir de su emisión.
3.7.6     La Cámara de Compensación no cobrará una cuota adicional por la actualización de los Reportes
de Calidad Crediticia para Compradores que tengan Contratos vigentes con la Cámara de Compensación, a menos que sea a solicitud expresa del Comprador o su Garante Corporativo.
CAPÍTULO 4
Garantía de Cumplimiento a cargo de los Compradores
4.1   Otorgamiento de la Garantía de Cumplimiento
4.1.1     Para cada Contrato, la Garantía de Cumplimiento deberá ser otorgada a través de:
(a)   una o varias cartas de crédito emitidas a favor de la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1.2;
(b)   uno o varios depósitos en garantía realizados a favor de la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1.3;
(c)   el valor total o parcial de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que la Cámara de Compensación le reconozca al Comprador de conformidad con lo señalado en el Capítulo 3;
(d)   una combinación de esas tres opciones o de dos de ellas; o bien,
(e)   otras opciones adicionales a las anteriores, cuando en opinión de la Cámara de Compensación y por autorización del Comité de Gestión de Riesgos se consideren aceptables y se hayan agregado al modelo de Contrato correspondiente en la Subasta de que se trate.
4.1.2     Para que las cartas de crédito formen parte de su Garantía de Cumplimiento, el Comprador deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
(a)   Las cartas de crédito deberán otorgarse necesariamente conforme al formato contenido en el Anexo 2 (Modelo de carta de crédito).
(b)   Las cartas de crédito deberán ser expedidas por las instituciones bancarias que tengan la aceptación de la Cámara de Compensación. Para tales efectos, la Cámara de Compensación mantendrá en su Portal la lista de instituciones que cumplan con dicho requisito.
(c)   Los Compradores que tengan relación de negocios con instituciones bancarias en el extranjero deberán solicitar a dichas instituciones que utilicen sus bancos corresponsales en México para la emisión de las cartas de crédito, ya que solamente se aceptarán cartas de crédito emitidas conforme al formato previsto en el inciso (a) anterior y que hayan sido emitidas por bancos domiciliados en la República Mexicana.
(d)   Las cartas de crédito podrán ser presentadas en Pesos, o bien, en Dólares, en cuyo caso, para determinar su monto en Pesos se utilizará el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en Diario Oficial de la Federación cinco días hábiles antes de la fecha en que se realice el cálculo correspondiente.
(e)   En caso de que los instrumentos entregados a la Cámara de Compensación no se apeguen a los criterios establecidos en esta Guía Operativa, la Cámara de Compensación lo notificará al Comprador dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan sido presentados.
(f)    Será obligación de cada Comprador renovar las cartas de crédito que haya entregado a la Cámara de Compensación para que formen parte de su Garantía de Cumplimiento con al menos treinta días de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia y entregar a la Cámara de Compensación el instrumento correspondiente (cuya vigencia podrá iniciar una vez que concluya la vigencia del instrumento que se renueva). Cuando no se cumpla con ese requisito, y hasta que se cumpla con el mismo, la carta de crédito de que se trate no será tomada en cuenta para determinar el valor de la Garantía de Cumplimiento del Comprador.
(g)   La ejecución de las cartas de crédito se sujetará a lo previsto en el Contrato correspondiente y en la propia carta de crédito.
4.1.3     Para que los depósitos en garantía formen parte de su Garantía de Cumplimiento, el Comprador deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
(a)   Los Compradores deberán celebrar por escrito con la Cámara de Compensación el contrato o instrumento correspondiente que establezca los términos y condiciones para la entrega en forma de depósito de cantidades de dinero conforme a lo establecido en la presente Guía Operativa.
 
(b)   Los fondos podrán ser depositados en Pesos, o bien, en Dólares, en cuyo caso, para determinar su monto en Pesos se utilizará el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en Diario Oficial de la Federación cinco días hábiles antes de la fecha en que se realice el cálculo correspondiente.
(c)   El depósito en garantía será realizado por los Compradores mediante transferencia electrónica de fondos o depósito a la cuenta bancaria en Pesos o en Dólares que la Cámara de Compensación señale en los términos de esta Guía Operativa y del instrumento correspondiente.
(d)   Los instrumentos que celebre la contraparte con la Cámara de Compensación para el depósito en garantía, deberán prever al menos lo siguiente:
(i)    Que los intereses devengados y que no se hayan aplicado para el cumplimiento de obligaciones del Comprador, serán liberados y entregados anualmente a ese Comprador.
(ii)   Los procedimientos y plazos para restituir, incrementar o disminuir los fondos del depósito en garantía.
(iii)   Los plazos y procedimientos para la devolución de los fondos depositados por parte de la Cámara de Compensación.
(iv)   Cualquier otro término que sea necesario para que el depósito en garantía cumpla con la legislación aplicable y con la presente Guía Operativa.
(e)   La ejecución del depósito en garantía se sujetará a lo previsto en los instrumentos correspondientes, a lo previsto en esta Guía Operativa y a los Contratos correspondientes, de ser el caso.
4.1.4     Para que la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que le haya sido reconocida por la Cámara de Compensación a un Comprador forme parte de su Garantía de Cumplimiento, el Comprador deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
(a)   El Comprador deberá indicar el Contrato para el cual desea utilizar su Exposición Permitida sin Garantía Líquida como parte de su Garantía de Cumplimiento, indicando el porcentaje de la misma que desea forme parte de esa Garantía de Cumplimiento.
(b)   El Comprador quedará obligado a cumplir con las reglas que en esta materia se establecen en la presente Guía Operativa respecto a la información que deberá proporcionar o hacer del conocimiento de la Cámara de Compensación.
(c)   Si la Exposición Permitida sin Garantía Líquida le fue reconocida al Comprador por la Cámara de Compensación en virtud de la Calidad Crediticia de uno o más Garantes Corporativos, será indispensable que:
(i)    el Garante o Garantes Corporativos asuman una responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones a cargo del Comprador en el Contrato correspondiente en los términos del instrumento jurídico que se adjunta a la presente Guía Operativa como Anexo 3 (Modelo de Garantía Corporativa).
(ii)   Una vez celebrada la Garantía Corporativa prevista en el subinciso (i) anterior, el Comprador o los Garantes Corporativos deberán entregar un ejemplar original de la misma a la Cámara de Compensación en el domicilio previsto en el Contrato.
(iii)   La Cámara de Compensación revisará la Garantía Corporativa dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el Comprador o Garantes Corporativos presenten tal instrumento, con el fin de informar a éste o éstos, si se cumplen con los criterios y formalidades previstas en la presente Guía Operativa.
(iv)   En caso de que las Garantías Corporativas no se apeguen a los criterios establecidos en esta Guía Operativa, la Cámara de Compensación lo notificará al Comprador dentro del plazo señalado en el subinciso (iv) anterior, para que ésta las presente nuevamente. Una vez que el Comprador o los Garantes Corporativos presenten tal instrumento, se procederá conforme se menciona en la disposición anterior.
 
4.2        Valor de la Garantía de Cumplimiento
4.2.1     Para cada Contrato, el valor de la Garantía de Cumplimiento será calculado sumando los valores siguientes:
(a)   el valor neto en Pesos de las cartas de crédito que hayan sido otorgadas en favor de la Cámara de Compensación y entregadas para formar parte de la Garantía de Cumplimiento del Comprador, siempre y cuando hayan sido emitidas de conformidad con el modelo de carta de crédito contenido en el Anexo 2 de esta Guía Operativa; más,
(b)   el valor neto en Pesos de los depósitos en garantía que hayan sido realizados a favor de la Cámara de Compensación para formar parte de la Garantía de Cumplimiento del Comprador, siempre y cuando los recursos hayan sido transferidos o depositados a la cuenta bancaria en Pesos o en Dólares que para tal efecto señale la Cámara de Compensación; más,
(c)   el porcentaje de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que le sea reconocida al Comprador por la Cámara de Compensación de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 y que haya sido asignado para formar parte de la Garantía de Cumplimiento del Comprador, siempre y cuando ese porcentaje no haya sido asignado para formar parte de otra Garantía de Cumplimiento.
4.2.2     Será obligación de cada Comprador que el valor de su Garantía de Cumplimiento cumpla en todo momento con el monto mínimo requerido en el Contrato correspondiente.
4.3        Monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento
4.3.1     El monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento corresponderá a 1.25 veces la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador para el Contrato correspondiente.
4.3.2     La Cámara de Compensación calculará la Exposición Contractual de Corto Plazo para cada Comprador, es decir, el valor económico en Pesos que represente para los Vendedores del mismo Portafolio el posible incumplimiento de las obligaciones que asuma ese Comprador para un horizonte de tres años, tomando en cuenta el monto de las cuentas pendientes de pago a cargo de ese Comprador (la Exposición a las Cuentas por Cobrar) y la diferencia que exista entre los precios pactados en el Contrato para los Productos y los precios que tengan en el mercado (la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo). El monto correspondiente será estimado por la Cámara de Compensación diariamente de conformidad con lo previsto en la sección 4.4.
4.3.3     Será obligación de cada Comprador que el valor de su Garantía de Cumplimiento cumpla en todo momento con el monto mínimo requerido, para lo cual se observará lo siguiente:
(a)   Por lo menos veinte días antes de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación calculará la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador y su Exposición Permitida sin Garantía Líquida, y con base en esos valores calculará y notificará al Comprador Potencial correspondiente el monto mínimo que deberá tener la Garantía de Cumplimiento en la fecha de suscripción del Contrato.
(b)   A partir de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación evaluará diariamente la relación que exista entre la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador y el monto de su Garantía de Cumplimiento para asegurar que ésta cumpla con el monto mínimo requerido.
(c)   Si la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador es igual o menor al 80% del valor de su Garantía de Cumplimiento, ello querrá decir que la Garantía de Cumplimiento cumple con el monto mínimo requerido. Por lo tanto, la Cámara de Compensación no realizará ninguna acción específica.
(d)   Cuando la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador sea mayor al 80%, pero igual o menor al 85%, del valor de su Garantía de Cumplimiento, la Cámara de Compensación notificará al Comprador para hacerle saber que su Garantía de Cumplimiento se encuentra por debajo del monto mínimo requerido, pero dentro del margen de tolerancia permitido. Esa notificación será realizada por cada día en que se presente esa situación y en ella se le recordará al Comprador las consecuencias de que su Exposición Contractual de Corto Plazo exceda del 85% o del 90% del valor de su Garantía de Cumplimiento.
 
(e)   Cuando la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador sea mayor al 85%, pero igual o menor al 90%, del valor de su Garantía de Cumplimiento, la Cámara de Compensación requerirá al Comprador para que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado ese requerimiento, incremente su Garantía de Cumplimiento para que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. El requerimiento correspondiente indicará el monto exacto del incremento mínimo requerido.
(f)    Cuando la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador sea mayor al 90% de su Garantía de Cumplimiento, la Cámara de Compensación requerirá al Comprador para que, dentro de un día hábil siguiente a la fecha en que le sea notificado ese requerimiento, incremente su Garantía de Cumplimiento para que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. El requerimiento correspondiente indicará el monto exacto del incremento mínimo requerido.
(g)   Una vez que el Comprador haya sido requerido para incrementar su Garantía de Cumplimiento en los términos de alguno de los dos incisos anteriores, habrá excedido el margen de tolerancia permitido, y quedará obligado a incrementar su Garantía de Cumplimiento en los términos del requerimiento correspondiente (no bastará con que su Garantía de Cumplimiento se ubique dentro del margen de tolerancia permitido, sino que será obligación del Comprador que cumpla con el monto mínimo requerido).
Evaluación de la Exposición Contractual de Corto Plazo
y requerimiento de aumento de la Garantía de Cumplimiento
Ejemplo
Un Suministrador de Servicios Calificados tiene asignado un Contrato por 235 millones de pesos al año, resultado de la compra de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL.
La Cámara de Compensación determinó que la Exposición Contractual de Corto Plazo de dicho Suministrador es de 71 mdp.
Dicho Suministrador tiene una carta de crédito de 25 mdp, un depósito en garantía de 30 mdp y además una Exposición Permitida sin Garantía Líquida de 25 mdp; por lo que su Garantía de Cumplimiento asciende a 80 mdp.
Bajo los supuestos anteriores, la Exposición Contractual de Corto Plazo es superior al 85%, pero menor al 90% de la Garantía de Cumplimiento:
71 / 80 = 0.8875 = 88.75 %
Por lo tanto, dicho Suministrador será requerido a incrementar el monto de su Garantía de Cumplimiento en tres días hábiles, ya que su Exposición Contractual de Corto Plazo excede el 85%, pero no supera el 90%, de la Garantía de Cumplimiento que le exige la Cámara de Compensación.
En tal escenario, dicho Suministrador deberá aumentar en al menos 8.75 mdp el monto de su Garantía de Cumplimiento para que la Exposición Contractual de Corto Plazo represente el 80% de su Garantía de Cumplimiento:
71 / (80.0+8.75)= 0.80 = 80.0%
 
4.3.4     Si un Comprador no incrementa su Garantía de Cumplimiento dentro del plazo y en la cantidad en que haya sido requerido por la Cámara de Compensación de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, la Cámara de Compensación podrá iniciar el procedimiento para la rescisión del Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo.
4.4        Exposición Contractual de Corto Plazo
4.4.1     La Exposición Contractual de Corto Plazo de un Comprador representa una estimación de la cantidad máxima de dinero que la Cámara de Compensación tendría que pagar a los Vendedores si el Comprador incumpliera con sus obligaciones de pago durante los siguientes tres años. Si el precio de mercado para cada Producto resulta mayor que el precio pactado en el Contrato, entonces la Cámara de Compensación recibirá del mercado más dinero del que tendrá que pagar a los Vendedores por los Productos entregados; pero si es al revés, la Cámara de Compensación tendrá que pagar más dinero a los Vendedores por los Productos entregados del que recibirá del mercado por esos Productos. Esa diferencia es la que genera una Exposición al Valor de Mercado. Para ello también deberán tomarse en cuenta los pagos a cargo del Comprador que no hayan sido liquidados a la Cámara de Compensación, los cuales constituyen la Exposición a las Cuentas por Cobrar.
 

 

 
Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo
Ejemplo
Un Usuario Calificado Participante del Mercado resultó asignado de un Contrato para la compra de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL. Dicho Contrato fue por 30 millones de pesos por año; y se adquirió 1.0 MW-año de Potencia por año, 20 mil MWh de Energía Eléctrica Acumulable por año y 19 mil CEL por año.
Suponga además que el Contrato fue firmado en diciembre de 2017 y el Usuario Calificado Participante del Mercado empieza a recibir los Productos el 1 de enero del año 2020.
La Cámara de Compensación hace el cálculo diario de la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo el 1 de enero de 2018.
En el Contrato referido el precio nocional de la Energía Eléctrica Acumulable quedó en 960 pesos/MWh, el precio nocional del CEL fue de 480 pesos y el precio nocional de cada MW-año de Potencia fue de 1,680,000 pesos.
Suponga que los precios de mercado de la Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL para los siguientes tres años son los siguientes*:
Año
Producto
Precio
2020
Energía Eléctrica
Acumulable
900 pesos/MWh
CEL
500 pesos/CEL
Potencia
1,700,000 MW-año
2021
Energía Eléctrica
Acumulable
870 pesos/MWh
CEL
520 pesos /CEL
Potencia
1,700,000 MW-año
2022
Energía Eléctrica
Acumulable
850 pesos/MWh
CEL
550 pesos/CEL
Potencia
1,700,000 MW-año
 
* La Cámara de Compensación deberá calcular estos valores con una agregación mensual, según la información disponible. Por simplicidad, se usan valores anuales en este ejemplo.
 
A continuación, se determina la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022:
Periodo
Producto
Precio
nocional
Contrato
(pesos)
Precio de
mercado
(pesos)
Diferencial de
precios
(pesos)
Posición
Volumétrica
Remanente de
los siguientes 3
años
Exposición al
Valor de
Mercado de
Corto Plazo
(mdp)
(A)
(B)
C=A-B
(D)
E=(C*D)
1 de enero de
2020 al 31 de
diciembre de
2022
Año 1
Energía Eléctrica
Acumulable
(MWh)
960
900
60
20,000
1.2
Año 2
960
870
90
20,000
1.8
Año 3
960
850
110
20,000
2.2
Año 1
CEL
480
500
-20
19,000
-0.4
Año 2
480
520
-40
19,000
-0.8
Año 3
480
550
-70
19,000
-1.3
Año 1
Potencia
(MW-año)â¯
1,680,000
1,700,000
-20,000
1
0.0
Año 2
1,680,000
1,700,000
-20,000
1
0.0
Año 3
1,680,000
1,700,000
-20,000
1
0.0
Total Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo (millones de pesos)
2.7
 
Toda vez que 2.7 mdp es mayor que 0, la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo de este Usuario Calificado Participante del Mercado el 1 de enero de 2018 es de 2.7 millones de pesos.
 
(a)   Cada elemento de la Exposición al Valor de Mercado de Corto Plazo para cada Contrato de un Portafolio, se determinará conforme a lo siguiente:
(i)    Volumen: La posición volumétrica remanente para cada Contrato.
(ii)   Precio contractual: Monto remanente de los valores nocionales de los Productos contratados (Energía Eléctrica Acumulable, Potencia, CEL).
(iii)   Precio de Mercado: Establece el valor residual de un contrato similar en las condiciones actuales del mercado. Para ello, se calcula el precio de mercado para cada Producto (Energía Eléctrica Acumulable, Potencia, CEL). El Comité de Gestión de Riesgos deberá establecer y mantener actualizado el método para el cálculo de los Precios de Mercado mediante un proceso público transparente. Mientras no existan índices confiables en el mercado y el Comité de Gestión de Riesgos no establezca un método de cálculo diferente, la Cámara de Compensación utilizará las siguientes reglas para cada tipo de Producto:
(A)   Energía Eléctrica Acumulable: La Cámara de Compensación utilizará la siguiente fórmula:

*La Cámara de Compensación publicará el Régimen Térmico utilizado en los cálculos. El régimen térmico podrá basarse en modelos, curvas de futuros, resultados históricos o cualquier otra alternativa que refleje de la mejor manera las expectativas futuras. La Cámara de Compensación deberá justificar el uso de cualquier opción.
**El origen de los precios de gas natural se describe en el Anexo 4.
Determinación del Precio de Mercado de la Energía Eléctrica Acumulable
Ejemplo
Suponga que es 30 de noviembre de 2018, y la Cámara de Compensación calcula la determinación diaria del precio de mercado de la Energía Eléctrica Acumulable para los próximos 15 años.
Para realizar dicha actividad, se toman como referencia el pronóstico mensual de precios del gas natural Henry Hub, los cuales reflejan las ubicaciones de los lugares de ese insumo (Ver Anexo 2): Canal de Buques de Houston (70%), Texas Eastern, STX (15%) y el Tennessee zona 0 (15%).
Este precio mensual del gas natural Henry Hub, multiplicado por el consumo específico-Régimen Térmico respectivo, será el precio acumulado para un mes en particular de la Energía Eléctrica Acumulable en México.
En tal contexto, suponga para diciembre de 2018, un precio de gas natural Henry Hub de 3.582 US/mmBTU y el siguiente consumo específico-Régimen Térmico para ese mismo mes:
Consumo específicoâRégimen Térmico: 9 mmBTU/MWh
Bajo estos supuestos, el precio acumulado de Energía Eléctrica Acumulable y CEL en México, de diciembre de 2018, es = (9 mmBTU/MWh)*(3.582 US/mmBTU) = 32.23 US/MWh
Para calcular el precio de Energía Eléctrica Acumulable se aplica un factor de (2/3), que es el peso relativo de la Energía Eléctrica Acumulable respecto a la suma de los valores relativos del CEL y la Energía Eléctrica Acumulable, con lo que el precio de mercado de Energía Eléctrica Acumulable de diciembre de 2018 es de:
21.49 US/MWh = (32.23 US/Mwh) * (2/3)
Para calcular el precio mensual de mercado de Energía Eléctrica Acumulable de los próximos 15 años, es decir, de enero de 2019 hasta noviembre de 2033, se debe seguir el procedimiento descrito anteriormente.
 
(B)   Potencia:
(I)    La Cámara de Compensación ponderará los precios de cada una de las Zonas de Potencia que integren el Portafolio del Contrato. Para el horizonte de los primeros tres años, se usará el valor menor entre: (1) el 80% de los costos fijos nivelados para la tecnología de generación de referencia de la Zona de Potencia, y (2) el precio máximo de Potencia de la Zona de Potencia del Mercado para el Balance de Potencia más reciente, asumiendo que el Monto Garantizado de Pago de cada uno de los Participantes del Mercado será suficiente para garantizar la oferta de compra de Potencia implícita en su Obligación Neta de Potencia.
(II)   A partir del cuarto año y para el resto de la vigencia del Contrato, se usará el 80% de los costos fijos nivelados para la tecnología de generación de referencia de la Zona de Potencia.
Determinación del precio de mercado de la Potencia
Ejemplo
Precio de mercado de la Potencia en el Corto Plazo (1-3 años)
Suponga que es enero de 2021, y que el CENACE ha determinado que los costos fijos nivelados para la tecnología de generación de referencia en el Sistema Interconectado Nacional son 2.2 mdp / MW-año. La Cámara de Compensación calcula el primer precio de referencia:
1.8 mdp = (0.80 x 2.2 mdp / MW-año)
Asimismo, suponga que el Precio Máximo del Sistema Interconectado Nacional en el Mercado para el Balance de Potencia más reciente es 2.6 mdp.
Bajo los supuestos anteriores, el precio de mercado para la Potencia en el Corto Plazo es el menor entre 1.8 mdp y 2.6 mdp. Es decir que el precio de mercado para Potencia en Corto Plazo es de 1.8 millones de pesos.
Precio de mercado de la Potencia en el Largo Plazo (año 4 hasta la terminación del Contrato)
Suponga que es enero de 2021 y que el CENACE ha determinado que los costos fijos nivelados para la tecnología de generación de referencia son 2.2 millones de pesos.
Por tanto, el precio de mercado para la Potencia del año 4 hasta la terminación del Contrato es el 80% de estos costos, es decir, 1.8 millones de pesos.
(0.80 x 2.2 mdp / MW-año) = 1.8 mdp / MW-año
 
(C)   CEL: La Cámara de Compensación determinará las curvas de CEL conforme a lo siguiente:
(I)    Los valores nocionales de los Certificados de Energías Limpias en las subastas de largo plazo futuras, serán utilizadas para definir el precio de mercado para los CEL.
(II)   Durante el periodo de tiempo entre las subastas 2017 y 2018, el precio de mercado de los CEL será ajustado hacia arriba o hacia debajo de forma proporcional a las fluctuaciones en el precio de mercado de la Energía Eléctrica Acumulable. Esencialmente, el precio de mercado de los CEL se tratará como un paquete con el precio de mercado de la Energía Eléctrica Acumulable.
(III)   En el futuro y cuando en opinión de la Cámara de Compensación y la autorización del Comité de Gestión de Riesgos, existan índices confiables y cotizaciones de agentes/corredores para los CEL, la Cámara de Compensación establecerá curvas de precios futuros para los CEL entre periodos de subastas.
Determinación del precio de mercado de los CEL
Ejemplo
Suponga que la Cámara de Compensación va a determinar el precio de mercado del CEL del día 15 de noviembre de 2018.
Suponga que en la primera Subasta de Largo Plazo de 2018 el precio nocional del CEL fue de 152 pesos.
El precio de mercado de la Energía Eléctrica Acumulable entre la fecha de la subasta y el 15 de noviembre de 2018 disminuyó un 2.0%.
En tal contexto, el precio de mercado del CEL el 15 de noviembre de 2018 sería de 148.96 pesos (=152*0.98)
 
(b)   La Cámara de Compensación usará los resultados de las Subastas de Largo Plazo subsecuentes a la Subasta de Largo Plazo de la que hayan resultado los Contratos de que se trate para establecer el valor de mercado de los Contratos.
(c)   La Cámara de Compensación usará esta información para determinar el valor de la Exposición al Valor de Mercado para todos los Contratos con el propósito de, en su caso, requerir garantías adicionales.
(d)   La Cámara de Compensación, con la aprobación del Comité de Gestión de Riesgos, podrá determinar otros periodos específicos para calcular la Exposición al Valor de Mercado.
4.5        Reducción voluntaria de la Garantía de Cumplimiento
4.5.1     Los Compradores que deseen reducir el monto de su Garantía de Cumplimiento podrán solicitarlo a la Cámara de Compensación en cualquier momento sujetándose al procedimiento y a las reglas
siguientes:
(a)   La solicitud correspondiente deberá ser presentada a través del Portal indicando la manera en que se pretender efectuar la reducción, para lo cual deberá señalarse si la misma se realizará a través de:
(i)    la reducción del importe o cancelación de una o varias cartas de crédito, para lo cual deberá identificar la carta o cartas de crédito y, en su caso, indicar el monto de la reducción;
(ii)   la reducción del importe o cancelación de uno o varios depósitos en garantía, para lo cual deberá identificar el depósito o depósitos en garantía y, en su caso, indicar el monto de la reducción;
(iii)   la reducción del porcentaje de su Exposición Permitida sin Garantía Líquida asignado a la Garantía de Cumplimiento, para lo cual deberá indicar el nuevo porcentaje que será asignado a su Garantía de Cumplimiento; o bien,
(iv)   una combinación de dos o tres de estas opciones.
(b)   La Cámara de Compensación revisará la solicitud y dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma haya sido presentada.
(c)   Para que la solicitud de reducción del valor de la Garantía de Cumplimiento sea considerada como procedente será indispensable que, después de efectuar las reducciones o cancelaciones señaladas por el solicitante en los términos del inciso (a) anterior, el valor de la Garantía de Cumplimiento siga cumpliendo con el monto mínimo requerido, es decir, que la Exposición Contractual de Corto Plazo del Comprador, calculada en la fecha en la que se evalúa la solicitud correspondiente, sea igual o menor al 80% del nuevo valor de su Garantía de Cumplimiento.
(d)   Si la solicitud es procedente, la Cámara de Compensación lo notificará al solicitante y procederá de acuerdo con lo siguiente:
(i)    para la reducción de importe o cancelación de cartas de crédito, a más tardar dos días hábiles después de la fecha de emisión de la respuesta correspondiente, la Cámara de Compensación pondrá a disposición del Comprador la o las comunicaciones dirigidas al banco emisor mediante las cuales autorice la reducción de importe o la cancelación, según sea el caso, utilizando para ello el formato correspondiente previsto en el Anexo 2 y, si se trata de cancelación, el original de la o las cartas de crédito y sus respectivas modificaciones en caso de que las hubiere; a partir de esa fecha se tendrá por reducido el valor de la Garantía de Cumplimiento en virtud de la reducción de importe o cancelación de la carta o cartas de crédito;
(ii)   para la reducción de importe o cancelación de depósitos en garantía, a más tardar dos días hábiles después de la fecha de emisión de respuesta correspondiente, la Cámara de Compensación transferirá los fondos a la cuenta bancaria del Comprador y pondrá a disposición del Comprador una relación de los depósitos en garantía que hayan sido cancelados o cuyo importe se haya reducido junto con el comprobante de la transferencia de fondos correspondiente; a partir de la fecha en que se haya realizado esa transferencia se tendrá por reducido el valor de la Garantía de Cumplimiento en virtud de la reducción de importe o cancelación del o de los depósitos en garantía, y
(iii)   para la reducción del porcentaje de la Exposición Permitida sin Garantía de Líquida, en la misma fecha de emisión de la respuesta correspondiente se tendrá por reducido el valor de la Garantía de Cumplimiento y en la notificación correspondiente se hará constar el porcentaje total de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida que tenga asignando el Comprador a la Garantía de Cumplimiento del Contrato correspondiente. Cuando así haya sido solicitado, también se hará constar el nuevo porcentaje asignado por el Comprador a la Garantía de Cumplimiento de otro u otros Contratos celebrados con la Cámara de Compensación.
(e)   Si la solicitud no es procedente, la Cámara de Compensación lo notificará al solicitante indicando cuáles fueron las razones para ello y los cálculos correspondientes, para que el Comprador pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud tomando en cuenta esa
información.
Evaluación de la Exposición Contractual de Corto Plazo y solicitud de disminución de la
Garantía de Cumplimiento
Ejemplo
Un Suministrador de Servicios Calificados tiene asignado un Contrato por 235 millones de pesos al año, resultado de la compra de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL.
La Cámara de Compensación calculó que la Exposición Contractual de Corto Plazo de dicho Suministrador es de 90 mdp.
Dicho Suministrador tiene una carta de crédito de 50 mdp, un depósito en garantía de 50 mdp y además una Exposición Permitida sin Garantía Líquida de 25 mdp; por lo que su Garantía de Cumplimiento asciende a 125 mdp.
El Suministrador desea reducir su Garantía de Cumplimiento mediante un retiro de 25 millones del efectivo, por lo que realiza su solicitud de reducción de Garantías a través del Portal.
Bajo los supuestos anteriores, la Exposición Contractual de Corto Plazo sería superior al requerimiento mínimo del 80% de la Garantía de Cumplimiento:
90 / 100 =0.90 = 90.0%
Debido a lo anterior, la Cámara de Compensación rechaza la solicitud de reducción del Suministrador de 25 mdp sobre el monto de su Garantía de Cumplimiento.
 
4.6        Garantía de Cumplimiento para Suministradores de Servicios Básicos
4.6.1     Los Suministradores de Servicios Básicos se sujetarán a lo establecido en la sección 4.12 del Manual de Subastas de Largo Plazo y en las Bases de Licitación correspondientes para determinar el monto mínimo de la Garantía de Cumplimiento que deberán otorgar a favor de la Cámara de Compensación para cada uno de los Contratos que celebren con esta última.
4.6.2     Las Bases de Licitación podrán establecer casos en lo que algunos Suministradores de Servicios Básicos deban garantizar el cumplimiento de sus contratos en los términos de la sección 4.4.
CAPÍTULO 5
Contribución al Fondo de Reserva
5.1        Fondo de Reserva
5.1.1     La Cámara de Compensación constituirá y administrará para cada Portafolio un Fondo de Reserva que se integrará con los recursos siguientes:
(a)   las Contribuciones al Fondo de Reserva a cargo de los Compradores obligados a contribuir al Fondo de Reserva;
(b)   la línea de crédito de la Cámara de Compensación;
(c)   los recursos obtenidos por el cobro de penas convencionales;
(d)   los recursos obtenidos por la ejecución de cartas de crédito y depósitos en garantía que formen parte de las Garantías de Cumplimiento de los Compradores;
(e)   los recursos obtenidos por el cobro de intereses moratorios;
(f)    los recursos obtenidos por la Cámara de Compensación por la venta de Productos en el Mercado para el Balance de Potencia, el Mercado de Energía de Corto Plazo y el Mercado de CEL;
(g)   los demás recursos que reciba la Cámara de Compensación con respecto a ese Portafolio y que deban ser destinados para resarcir cualquier daño o perjuicio causado a los Vendedores por el incumplimiento de pago de uno o más Compradores del mismo Portafolio, y
(h)   otros recursos, cuando en opinión de la Cámara de Compensación y por autorización del Comité de Gestión de Riesgos se consideren aceptables y adecuados para los fines del Fondo de Reserva de cada Portafolio.
5.1.2     Estarán obligados a contribuir al Fondo de Reserva todos los Compradores distintos a los Suministradores de Servicios Básicos; no obstante, las Bases de Licitación podrán establecer
requerimientos específicos para que algunos Suministradores de Servicios Básicos también participen en el Fondo de Reserva, en cuyo caso las disposiciones previstas en este Capítulo también les serán aplicables.
5.1.3     Los recursos del Fondo de Reserva sólo se utilizarán para hacer frente a incumplimientos de los Compradores del mismo Portafolio. Sin embargo, las Contribuciones al Fondo de Reserva de los Compradores serán utilizados únicamente para cubrir temporalmente cualquier evento de incumplimiento de pago de otros Compradores del mismo Portafolio que contribuyan al Fondo de Reserva, o bien, los eventos de incumplimiento del Comprador que la haya aportado.
5.1.4     La Cámara de Compensación utilizará los mecanismos de la Red de Seguridad para Vendedores a fin de reintegrar los recursos del Fondo de Reserva que hayan sido utilizados para cubrir los incumplimientos antes referidos.
5.1.5     Cuando los mecanismos de la Red de Seguridad para Vendedores no sean suficientes para reintegrar todos los recursos utilizados para cubrir eventos de incumplimiento de pagos, los Vendedores absorberán dichos diferenciales.
5.2        Contribución al Fondo de Reserva
5.2.1     Para cada Contrato, la Contribución al Fondo de Reserva deberá ser aportada por el Comprador a través de:
(a)   una o varias cartas de crédito emitidas a favor de la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2.3, y
(b)   uno o varios depósitos en garantía realizados a favor de la Cámara de Compensación de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2.4.
5.2.2     Al menos el 50% de la Contribución al Fondo de Reserva deberá aportarse a través de depósitos en garantía y el restante podrá aportarse a través de cartas de crédito.
5.2.3     Para que las cartas de crédito formen parte de su Contribución al Fondo de Reserva, deberán otorgarse necesariamente conforme al formato contenido en el Anexo 1 (Modelo de carta de crédito para la Contribución al Fondo de Reserva) y el Comprador deberá sujetarse al procedimiento establecido en los incisos (b) a (g) del numeral 4.1.2.
5.2.4     Para que los depósitos en garantía formen parte de su Garantía de Cumplimiento, el Comprador deberá sujetarse al procedimiento establecido en los incisos (a) a (e) del numeral 4.1.3.
5.3        Valor de la Contribución al Fondo de Reserva
5.3.1     Para cada Contrato, el valor de la Contribución al Fondo de Reserva será calculado sumando los valores siguientes:
(a)   el valor en Pesos de las cartas de crédito que hayan sido otorgadas en favor de la Cámara de Compensación y entregadas para formar parte de la Contribución al Fondo de Reserva del Comprador, siempre y cuando hayan sido emitidas de conformidad con el modelo de carta de crédito contenido en el Anexo 1 de esta Guía Operativa y no haya sido utilizado por la Cámara de Compensación para los fines del mismo; más,
(b)   el valor en Pesos de los depósitos en garantía que hayan sido realizados a favor de la Cámara de Compensación para formar parte de la Garantía de Cumplimiento del Comprador, siempre y cuando los recursos hayan sido transferidos o depositados a la cuenta bancaria en Pesos o en Dólares que para tal efecto señale la Cámara de Compensación y no hayan sido utilizados por la Cámara de Compensación para los fines del mismo.
5.3.2     La Contribución al Fondo de Reserva de cada Comprador será mantenida por la Cámara de Compensación en una subcuenta (una en Pesos y, en su caso, otra en Dólares) para poder identificar en todo momento el saldo correspondiente. Será ese saldo el que será tomado en cuenta para determinar el valor de la Contribución al Fondo de Reserva de cada Comprador.
5.3.3     En caso de que la Cámara de Compensación haya utilizado recursos de esa subcuenta para
destinarlos a los fines del Fondo de Reserva, se estará a lo siguiente:
(a)   si los recursos de la subcuenta fueron utilizados para hacer frente a un incumplimiento del Comprador en los términos del Contrato correspondiente, la Cámara de Compensación no tendrá la obligación de restituirlos, y
(b)   si los recursos de la subcuenta fueron utilizados para hacer frente a un incumplimiento de cualquier otro Comprador del mismo Portafolio en los términos de esta Guía Operativa y del Contrato correspondiente, la Cámara de Compensación los restituirá sólo en la medida en que los haya recuperado a través de la Red de Seguridad para Vendedores.
5.4        Monto mínimo de la Contribución al Fondo de Reserva
5.4.1     El monto mínimo de la Contribución al Fondo de Reserva corresponderá a 1.25 veces la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo de cada Comprador.
5.4.2     La Cámara de Compensación calculará la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo de cada Comprador, es decir, el valor económico en Pesos que deberá cubrir cada Comprador para hacer frente al posible incumplimiento de las obligaciones que asuman los Compradores de un mismo Portafolio frente a la Cámara de Compensación, tomando en cuenta el Riesgo Potencial Futuro, la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo, el Riesgo Ponderado del Comprador y el nivel de Concentración del Comprador. El monto correspondiente será estimado por la Cámara de Compensación diariamente de conformidad con lo previsto en los numerales 5.4.5 a 5.4.9.
5.4.3     Será obligación de cada Comprador que el valor de su Contribución al Fondo de Reserva cumpla en todo momento con el monto mínimo requerido, para lo cual se observará lo siguiente:
(a)   Por lo menos veinte días antes de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación calculará la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador y su Exposición Permitida sin Garantía Líquida, y con base en ello calculará y notificará al Comprador Potencial correspondiente el monto mínimo que deberá tener la Contribución al Fondo de Reserva en la fecha de suscripción del Contrato.
(b)   A partir de la fecha de suscripción de cada Contrato, la Cámara de Compensación evaluará diariamente la relación que exista entre la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador y el valor de su Contribución al Fondo de Reserva para verificar que cumpla con el monto mínimo requerido.
(c)   Si la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador es igual o menor al 80% del valor de su Contribución al Fondo de Reserva, ello querrá decir que la Contribución al Fondo de Reserva cumple con el monto mínimo requerido. Por lo tanto, la Cámara de Compensación no realizará ninguna acción específica.
(d)   Cuando la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador sea mayor al 80%, pero igual o menor al 85%, del valor de su Contribución al Fondo de Reserva, la Cámara de Compensación notificará al Comprador para hacerle saber que su Contribución al Fondo de Reserva se encuentra por debajo del monto mínimo requerido, pero dentro del margen de tolerancia permitido. Esa notificación será realizada por cada día en que se presente esa situación y en ella se le recordará al Comprador las consecuencias de que su Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo exceda del 85% o del 90% del valor de su Contribución al Fondo de Reserva.
(e)   Cuando la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador sea mayor al 85%, pero igual o menor al 90%, del valor de su Contribución al Fondo de Reserva, la Cámara de Compensación requerirá al Comprador para que, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado ese requerimiento, incremente su Contribución al Fondo de Reserva para que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. El requerimiento correspondiente indicará el monto exacto del incremento requerido.
Evaluación de la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo y requerimiento de aumento de
la Contribución al Fondo de Reserva
Ejemplo
Un Suministrador de Servicios Calificados tiene asignado un Contrato por 235 millones de pesos al año, resultado de la compra de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL.
La Cámara de Compensación calculó que la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo de dicho Suministrador es de 30 mdp.
Dicho Suministrador tiene una carta de crédito de 18 mdp y un depósito en garantía de 15.5 mdp; por lo que su Contribución al Fondo de Reserva asciende a 33.5 mdp.
Bajo los supuestos anteriores, el valor de su Contribución al Fondo de Reserva no cubre el mínimo requerido:
30 / 33.5 = 0.8955 = 89.55%
Por lo tanto, dicho Suministrador será requerido a incrementar el monto de su Contribución al Fondo de Reserva en 3 días hábiles por al menos 4 mdp, para que se cumpla con el monto mínimo requerido:
30 / (33.5 + 4.0) = 0.80 = 80.0%
 
(f)    Cuando la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador sea mayor al 90% de su Contribución al Fondo de Reserva, la Cámara de Compensación requerirá al Comprador para que, dentro de un día hábil siguiente a la fecha en que le sea notificado ese requerimiento, incremente su Contribución al Fondo de Reserva para que la misma cumpla con el monto mínimo requerido. El requerimiento correspondiente indicará el monto exacto del incremento requerido.
(g)   Una vez que el Comprador haya sido requerido para incrementar su Contribución al Fondo de Reserva en los términos de alguno de los dos incisos anteriores, habrá excedido el margen de tolerancia permitido, y quedará obligado a incrementar su Contribución al Fondo de Reserva en los términos del requerimiento para que la misma se ubique dentro del margen de tolerancia permitido.
5.4.4     Si un Comprador no incrementa su Contribución al Fondo de Reserva dentro del plazo y en la cantidad en que haya sido requerido por la Cámara de Compensación de acuerdo con lo previsto en el numeral anterior, la Cámara de Compensación podrá iniciar el procedimiento para la rescisión del Contrato de conformidad con lo previsto en el mismo.
5.4.5     Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo
(a)   La Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo refleja el riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales del Comprador después de tres años y hasta la terminación de la vigencia del Contrato. Deberá considerar, según corresponda, los ajustes por inflación y tipo de cambio, así como el impuesto al valor agregado; y será calculada de conformidad con la fórmula siguiente:
(b)   Cuando la Cámara de Compensación identifique que un Comprador tiene Concentración en el Portafolio, el cálculo de su Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo se realizará
conforme a lo previsto en el numeral 5.4.9. Para tal efecto, se considerará que un Comprador (distinto a los Suministradores de Servicios Básicos) no tendrá concentración en el Portafolio correspondiente cuando su Factor de Asignación Proporcional sea igual o menor a 0.05 de conformidad con lo previsto en el Capítulo 7.
5.4.6     Riesgo Potencial Futuro
(a)   El Riesgo Potencial Futuro es el riesgo que representa la pérdida potencial que pueda ocurrir por un cambio en el futuro en el precio de mercado para los Productos objeto del Contrato de que se trate.
(b)   El Riesgo Potencial Futuro asegura una cobertura adecuada cuando el precio de mercado pueda disminuir más rápido que la reacción de la Cámara de Compensación para encontrar un comprador sustituto a partir de que se inicia la terminación anticipada del contrato de un Comprador que incumple sus obligaciones.
(c)   La Cámara de Compensación realizará el cálculo del Riesgo Potencial Futuro utilizando el Método de Exposición Actual Basilea II, agregando un factor de 0.15 al monto teórico total del principal para reflejar el Riesgo Potencial Futuro sobre el resto del Contrato. Para tal efecto:
Riesgo Potencial Futuro
Ejemplo
Un Usuario Calificado Participante del Mercado tiene asignado un Contrato de la primera Subasta de Largo Plazo de 2017 por 25 mdp al año, resultado de la compra de 20 mil MWh de Energía Eléctrica Acumulable por año, 1 MW-año de Potencia por año y 19,000 CEL por año.
La Cámara de Compensación hace el cálculo diario del Riesgo Potencial Futuro el 5 de marzo de 2018.
Conforme al Contrato anterior, los precios nocionales de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL fueron 800 pesos/MWh, 1.4 mdp por MW-año de Potencia y 400 pesos/CEL.
De este contrato, el Valor Anual Nocional de Energía Eléctrica Acumulable es de 16.0 mdp por año (20,000 * 800), el Valor Anual Nocional de Potencia es de 1.4 mdp por año (1.4 * 1.0) y el Valor Anual Nocional de CEL es de 7.6 mdp (19,000 * 400).
En este contexto, el tiempo contractual remanente de Energía Eléctrica Acumulable es de 15 años, el de Potencia es de 15 años y el de CEL es de 20 años.
Bajo estos supuestos, el Riesgo Potencial Futuro (RPF) es igual a 61.95 mdp, conforme a lo siguiente:
(16.0 mdp * 15 + 1.4 mdp * 15 + 7.6 mdp * 20) * 0.15 = 61.95 mdp
 
 
 
Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo
Ejemplo
Un Usuario Calificado Participante del Mercado tiene asignado un Contrato por 30 mdp al año, resultado de la compra de 20 mil MWh de Energía Eléctrica Acumulable por año, 1 MW-año Potencia por año y 19,000 CEL por año.
Suponga además que el Contrato fue firmado en diciembre de 2017 y el Usuario Calificado empieza a recibir los Productos el 1 de enero del año 2020.
La Cámara de Compensación hace el cálculo diario de la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo el 1 de enero de 2018.
En el Contrato referido el precio nocional de la Energía Eléctrica Acumulable quedó en 960 pesos/MWh, el precio nocional del CEL fue de 480 pesos y el precio nocional de cada MW-año de Potencia fue de 1,680,000 pesos.
Suponga que los precios de mercado de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL para los siguientes 20 años es el siguiente, según tipo de Producto*:
 
No
Año
Producto
Energía Eléctrica Acumulable
(pesos/Mwh)
Potencia
(mdp/MW-año)
CEL
(pesos/CEL)
1
2020
958.0
1,700,000.0
485.0
2
2021
957.0
1,700,000.0
484.0
3
2022
956.1
1,700,000.0
483.1
4
2023
955.1
1,800,000.0
482.1
5
2024
954.2
1,800,000.0
481.1
6
2025
953.2
1,800,000.0
480.2
7
2026
952.3
1,800,000.0
479.2
8
2027
951.3
1,800,000.0
478.3
9
2028
950.4
1,800,000.0
477.3
10
2029
949.4
1,800,000.0
476.3
11
2030
948.5
1,800,000.0
475.4
12
2031
947.5
1,800,000.0
474.4
13
2032
946.6
1,800,000.0
473.5
14
2033
945.6
1,800,000.0
472.5
15
2034
944.7
1,800,000.0
471.6
16
2035
 
 
470.7
17
2036
 
 
469.7
18
2037
 
 
468.8
19
2038
 
 
467.8
20
2039
 
 
466.9
*La Cámara de Compensación deberá calcular estos valores con una agregación mensual, según la información disponible. Por simplicidad, se usan valores anuales.
 
A continuación, se determina la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo del 1 enero de 2023 al 31 de diciembre de 2039:
Cálculo de la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo  **
 
Periodo
Producto
Precio
nocional
Contrato
(pesos)
Precio de
mercado
(pesos)
Exposición en
precios
(pesos)
Posición
Volumétrica
Remanente del
Contrato
Exposición al
Valor de
Mercado de
Largo Plazo
(mdp)
 
(A)
(B)
C=A-B
(D)
(C*D)
 
1 de enero de
2023 al 31 de
diciembre de
2039
Año 4
Energía
Eléctrica
Acumulable
(MWh)
960
955.1
4.9
20,000
0.1
 
...
...
...
...
...
...
 
Año 15
960
944.7
15.3
20,000
0.3
 
Año 4
CEL
480
482.1
2.1
19,000
0.04
 
...
...
...
...
...
...
 
Año 20
480
466.9
-13.1
19,000
-0.2
 
Año 4
Potencia
(MW-año)â¯
1,680,000
1,800,000
-120,000
1
-0.1
 
...
...
...
...
...
...
 
Año 15
1,680,000
1,800,000
-120,000
1
-0.1
 
Total Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo (millones de pesos)
2.8
**Los cálculos completos de la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo se encuentran en el Anexo 5 de esta Guía Operativa.
Toda vez que 2.8 mdp es mayor que 0, la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo de este
Usuario Calificado Participante del Mercado el 1 de enero de 2018 es de 2.8 millones de pesos.
 
5.4.8     Riesgo Ponderado del Comprador
(a)   El Riesgo Ponderado del Comprador se determina en función del tipo de Comprador y de la calificación crediticia externa, otorgada por Standard & Poors de conformidad con la siguiente tabla:
 
AAA
AA
A
BBB
BB
B
CCC
CC
C
D
NR
Soberanías y bancos centrales
0%
0%
20%
50%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
100%
ESP* con base en la
calificación externa soberana
20%
20%
50%
100%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
100%
ESP con base en la calificación
externa de ESP
20%
20%
50%
50%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
50%
Bancos Multilaterales de
Desarrollo
20%
20%
50%
50%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
50%
Bancos Comerciales
(Ponderaciones de riesgo base)
20%
20%
50%
50%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
100%
Entidades de valores y otras
instituciones financieras
20%
20%
50%
50%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
100%
Empresas
20%
20%
50%
100%
100%
100%
150%
150%
150%
150%
100%
Financiamiento de proyectos
(Vendedores) Fase Pre-
operativa
150%
150%
150%
150%
150%
150%
150%
150%
150%
150%
150%
Financiamiento de proyectos
(Vendedores) Fase operativa
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Finanzas de productos
(Compradores)
120%
120%
120%
120%
120%
120%
120%
120%
120%
120%
120%
Nota: Para ver la tabla completa de conversiones de calificaciones crediticias vea el Anexo 6.
5.4.9     Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo cuando exista Concentración
(a)   Un Comprador distinto al Suministrador de Servicios Básicos tendrá Concentración en su Portafolio cuando su Factor de Asignación Proporcional, de acuerdo con lo previsto en la sección 7.1, sea mayor a 0.05 y su Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo será
calculada en los términos de esta sección.
(b)   La Cámara de Compensación calculará el factor de ajuste de concentración de los Compradores con Concentración de acuerdo con lo siguiente:
(i)    Para Compradores con rating B- o mayor, el factor de ajuste de concentración será 2.
(ii)   Para Compradores con rating CCC o menor, el factor de ajuste de concentración será 5.
(c)   La Cámara de Compensación calculará el factor contratado estándar y el factor contratado concentrado del Comprador con las siguientes fórmulas:
 
 
Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo para Compradores con Concentración en el
Portafolio
Ejemplo
Suponga un Suministrador de Servicios Calificados que resultó adjudicado con un Contrato de Energía Eléctrica Acumulable, Potencia y CEL en la primera Subasta de Largo Plazo de 2017 por 225 millones de pesos al año de un total del Portafolio de 3,000 millones de pesos.
El Factor de Asignación Proporcional para dicho Suministrador es de 0.075000 del total de la compra.
La Cámara de Compensación calcula el Volumen Estándar y el Volumen Concentrado de la siguiente forma:
VE = 3,000 * 0.05 = 150 mdp
VC = 3,000 * 0.075 = 225 mdp
Se determina que el factor contratado estándar, que representa la porción del Contrato que no tiene concentración es de 0.6667 (150/225). Por su parte, el factor contratado concentrado es de 0.3333 (1â0.6667)
La Cámara de Compensación determinó que el Riesgo Potencial Futuro de este Suministrador es de 540 mdp y la Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo es de 54.0 mdp y el riesgo ponderado es 100%.
Ahora bien, considerando la calificación crediticia de B- del Suministrador, le corresponde un factor de ajuste de concentración de 2.
Por lo que la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo para dicho Suministrador con Concentración en el Portafolio es la siguiente:
[(540 + 54) * 1 * 0.08 * 0.6667] + [(540 + 54) * 1 * 0.08 * 2 * 0.3333] = 63.4 mdp
 
5.5        Reducción voluntaria de la Contribución al Fondo de Reserva
5.5.1     Los Compradores que deseen reducir el monto de su Contribución al Fondo de Reserva podrán solicitarlo a la Cámara de Compensación en cualquier momento sujetándose al procedimiento y a las reglas siguientes:
(a)   La solicitud correspondiente deberá ser presentada a través del Portal indicando la manera en que se pretende efectuar la reducción, para lo cual deberá señalarse si la misma se realizará a través de:
(i)    la reducción del importe o cancelación de una o varias cartas de crédito, para lo cual deberá identificar la carta o cartas de crédito y, en su caso, indicar el monto de la reducción;
(ii)   la reducción del importe o cancelación de uno o varios depósitos en garantía, para lo cual deberá identificar el depósito o depósitos en garantía y, en su caso, indicar el monto de la reducción; o bien,
 
(iii)   una combinación de estas dos opciones.
(b)   La Cámara de Compensación revisará la solicitud y dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma haya sido presentada.
(c)   Para que la solicitud de reducción del valor de la Contribución al Fondo de Reserva sea considerada como procedente será indispensable que, considerando como aplicadas las reducciones o cancelaciones señaladas por el solicitante en los términos del inciso (a) anterior:
(i)    el valor de la Contribución al Fondo de Reserva siga cumpliendo con el monto mínimo requerido, es decir, que la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo del Comprador, calculada en la fecha en la que se evalúa la solicitud correspondiente, sea igual o menor al 80% del nuevo valor de su Contribución al Fondo de Reserva, y
(ii)   por lo menos el 50% de la Contribución al Fondo de Reserva esté conformado por depósitos en garantía.
(d)   Si la solicitud es procedente, la Cámara de Compensación lo notificará al solicitante y procederá de acuerdo con lo siguiente:
(i)    para la reducción de importe o cancelación de cartas de crédito, a más tardar dos días hábiles después de la fecha de emisión de la respuesta correspondiente, la Cámara de Compensación pondrá a disposición del Comprador la o las comunicaciones dirigidas al banco emisor mediante las cuales autorice la reducción de importe o la cancelación, según sea el caso, utilizando para ello el formato correspondiente previsto en el Anexo 1 y, si se trata de cancelación, el original de la o las cartas de crédito y sus respectivas modificaciones en caso de que las hubiere; a partir de esa fecha se tendrá por reducido el valor de la Contribución al Fondo de Reserva en virtud de la reducción de importe o cancelación de la carta o cartas de crédito, y
(ii)   para la reducción de importe o cancelación de depósitos en garantía, a más tardar dos días hábiles después de la fecha de emisión de respuesta correspondiente, la Cámara de Compensación transferirá los fondos a la cuenta bancaria del Comprador y pondrá a disposición del Comprador una relación de los depósitos en garantía que hayan sido cancelados o cuyo importe se haya reducido junto con el comprobante de la transferencia de fondos correspondiente; a partir de la fecha en que se haya realizado esa transferencia se tendrá por reducido el valor de la Contribución al Fondo de Reserva en virtud de la reducción de importe o cancelación del o de los depósitos en garantía.
(e)   Si la solicitud no es procedente, la Cámara de Compensación lo notificará al solicitante indicando cuáles fueron las razones para ello y los cálculos correspondientes, para que el Comprador pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud tomando en cuenta esa información.
CAPÍTULO 6
Subastas de Largo Plazo
6.1        Disposiciones generales
6.1.1     El CENACE realizará Subastas de Largo Plazo en las que puedan participar las Entidades Responsables de Carga distintas a los Suministradores de Servicios Básicos como Compradores Potenciales, las cuales se sujetarán a lo previsto en el Manual de Subastas de Largo Plazo y en esta Guía Operativa.
6.1.2     Cuando existan razones que así lo justifiquen y se cuente para ello con la opinión favorable de la CRE, el CENACE podrá realizar Subastas de Largo Plazo en las que sólo participen Suministradores de Servicios Básicos como Compradores Potenciales.
6.2        Garantía de Seriedad de las Ofertas de Compra
6.2.1     Para que una Entidad Responsable de Carga que no sea Suministrador de Servicios Básicos pueda presentar Ofertas de Compra en una Subasta de Largo Plazo será indispensable:
(a)   que la Entidad Responsable de Carga se encuentre registrada ante el CENACE como
Comprador Potencial para esa Subasta de conformidad con lo previsto en el numeral 5.5.1 del Manual de Subastas de Largo Plazo;
(b)   que las Ofertas de Compra cumplan con lo señalado en el numeral 5.5.3 del Manual de Subastas de Largo Plazo, y
(c)   que haya presentado al CENACE la Garantía de Seriedad para esas Ofertas de Compra de conformidad con lo previsto en esta Guía Operativa y las Bases de Licitación correspondientes.
6.2.2     Las Bases de Licitación correspondientes establecerán en qué casos y bajo qué condiciones algún Suministrador de Servicios Básicos deberá presentar al CENACE la Garantía de Seriedad para respaldar las Ofertas de Compra que presenten en una Subasta de Largo Plazo y en qué casos no será necesario que lo hagan.
6.2.3     La Garantía de Seriedad deberá ser presentada al CENACE a más tardar en la fecha límite señalada para ello en el calendario de la Subasta, y deberá cumplir con lo siguiente:
(a)   ser otorgada a través de carta de crédito incondicional e irrevocable standby emitida en favor del CENACE conforme al modelo previsto en las Bases de Licitación, el cual corresponderá al modelo de carta de crédito previsto en el Anexo 2, con las adecuaciones que resulten necesarias;
(b)   ser presentada en Pesos, o bien, ser presentada en Dólares, en cuyo caso para determinar su monto en Pesos se utilizará el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación cinco días hábiles antes de la fecha de presentación al CENACE, y
(c)   cumplir con los demás requisitos previstos en las respectivas Bases de Licitación.
6.2.4     El monto mínimo de la Garantía de Seriedad será calculado en función de los valores siguientes:
(a)   65,000 UDIs por cada MW-año de Potencia que ofrezca comprar en la Subasta por año, más
(b)   30 UDIs por cada MWh de Energía Eléctrica Acumulable que ofrezca comprar en la Subasta por año, más
(c)   15 UDIs por cada CEL que ofrezca comprar en la Subasta por año.
6.2.5     El CENACE verificará que las Ofertas de Compra presentadas por las Entidades Responsables de Carga que no sean Suministradores de Servicios Básicos se encuentren debidamente respaldadas por la Garantía de Seriedad correspondiente. En caso que las cantidades ofertadas rebasen las cantidades respaldadas por la Garantía de Seriedad presentada, la Oferta de Compra de dicha Entidad Responsable de Carga será rechazada.
6.2.6     Si la Garantía de Seriedad no cumple con los requisitos de forma previstos en esta Guía Operativa o en las Bases de Licitación correspondientes, o con el monto mínimo necesario para respaldar las cantidades que se pretendan ofertar, y es presentada al CENACE con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite para hacerlo de acuerdo con lo señalado en el Calendario de la Subasta, el CENACE lo hará del conocimiento del Comprador Potencial dentro de los tres días hábiles siguientes para que pueda presentarla de nueva cuenta.
6.2.7     La Garantía de Seriedad otorgada por el Comprador Potencial será liberada total o parcialmente, según corresponda, en la medida en que:
(a)   las Ofertas de Compra respaldadas por la misma no hayan sido tomadas en cuenta por el CENACE para determinar las Ofertas de Compra Aceptadas;
(b)   las Ofertas de Compra Aceptadas no se hayan visto satisfechas por las Ofertas de Venta seleccionadas de acuerdo con el Fallo de la Subasta, y
(c)   el Comprador Potencial suscriba el Contrato correspondiente con la Cámara de Compensación y otorgue la Garantía de Cumplimiento y realice su Contribución al Fondo de Reserva en términos de lo previsto en el propio Contrato y en esta Guía Operativa.
6.3        Modelos de Contrato
6.3.1     Los Contratos que sean asignados a través de las Subastas serán elaborados con base en el
modelo dado a conocer a los Compradores Potenciales y a los Licitantes durante la Subasta y, en todo caso, antes de la fecha para la presentación de Ofertas de Compra o las Ofertas de Venta, según corresponda.
6.3.2     En las Bases de Licitación de cada Subasta deberán incluirse dos modelos de Contratos distintos:
(a)   un modelo de Contrato para Vendedores, con base en el cual se elaborarán los Contratos que deba suscribir la Cámara de Compensación con cada uno de los Vendedores resultantes de la Subasta, y
(b)   el modelo de Contrato para Compradores, con base en el cual se elaborarán los Contratos que deba suscribir la Cámara de Compensación con cada uno de los Compradores resultantes de la Subasta.
6.3.3     Ambos modelos deberán incorporar las disposiciones y los procedimientos que se establecen en esta Guía Operativa, y sus disposiciones deberán permitir y asegurar que los procedimientos y mecanismos aquí previstos puedan ser llevados a cabo por la Cámara de Compensación y puedan ser observados por los Compradores o Vendedores según corresponda.
6.4        Asignación de Contratos
6.4.1     Los Contratos asignados a los Compradores Potenciales cuyas Ofertas de Compra formen parte de las Ofertas de Compra Aceptadas a través de la Subasta comprenderán la compra de una parte proporcional de cada una de las Ofertas de Venta que hayan sido seleccionadas como ganadoras de la Subasta y el precio correspondiente para cada caso será el ofertado en la respectiva Oferta de Venta. Para ello se observará lo siguiente:
(a)   Una vez determinadas las Ofertas de Compra Aceptadas para la Subasta en los términos del numeral 5.5.4 del Manual de Subastas de Largo Plazo, el CENACE calculará y notificará a todos los Interesados el porcentaje que representen las Ofertas de Compra que hayan sido presentadas por cada uno de los Compradores Potenciales y que formen parte de las Ofertas de Compra Aceptadas para la Subasta, con respecto a las Ofertas Aceptadas de los Suministradores de Servicios Básicos, el cual se denominará "Valor Individual de Referencia" para efectos de los cálculos a que se refieren los siguientes incisos y se expresará con seis decimales y obviando el signo de %.
(b)   La suma de cada uno de los Valores Individuales de Referencia y del Valor Individual de Referencia para los Suministradores de Servicios Básicos, que será de 100.000000%, dará por resultado un valor superior a 100.000000 que se denominará "Valor Total de Referencia" para efectos de lo previsto en el siguiente inciso y se expresará con seis decimales y obviando el signo de %. El Factor de Asignación Proporcional para cada uno de los Compradores de la Subasta corresponderá al resultado de dividir su Valor Individual de Referencia entre el Valor Total de Referencia, y el valor correspondiente deberá expresarse con ocho decimales. La suma de los Factores de Asignación Proporcional para cada uno de los Compradores será 1.00000000.
Ejemplo
Supongamos que en una Subasta de Largo Plazo participan como Compradores Potenciales un Suministrador de Servicios Básicos y dos Entidades Responsables de Carga (un Suministrador de Servicios Calificado y un Usuario Calificado Participante del Mercado). Las Ofertas de Compra del Suministrador de Servicios Calificados representan el 20% de las Ofertas Aceptadas del Suministrador de Servicios Básicos y las Ofertas de Compra del Usuario Calificado Participante del Mercado representa el 5%, y todas son aceptadas así que las mismas son sumadas para determinar las Ofertas de Compra Aceptadas para la Subasta.
El Valor Individual de Referencia para cada Comprador será:
1. Suministrador de Servicios Básicos                                                   100.0000
2. Suministrador de Servicios Calificados                                               20.0000
3. Usuario Calificado Participante del Mercado                                        5.0000
El Valor Total de Referencia será:                                                          125.0000
Por lo tanto, el Factor de Asignación Proporcional para cada Comprador será:
1. Suministrador de Servicios Básicos (100 / 125)                                    0.80000000
2. Suministrador de Servicios Calificados (20 / 125)                                  0.16000000
3. Usuario Calificado Participante del Mercado (5 / 125)                             0.04000000
(c)        Cada uno de los Compradores Potenciales recibirá una proporción de los Productos que sean parte de cada uno de los Contratos asignados a los Vendedores del mismo Portafolio, y para ello se multiplicará la cantidad de Productos por el Factor de Asignación Proporcional del Comprador.
Ejemplo
Supongamos que en una Subasta de Largo Plazo del ejemplo anterior fueron seleccionadas las siguientes 3 Ofertas de Venta como ganadoras:
La Oferta de Venta 1 sólo ofertó 100,000 CEL al año a un precio anual de 30 mdp.
La Oferta de Venta 2 sólo ofertó 3 MW-año de Potencia a un precio anual de 4 mdp.
La Oferta de Venta 3 ofertó 50,000 CEL, 50,000 MWh de Energía y 1.5 MW-año de Potencia a un precio anual de 25 mdp.
Por lo tanto, a cada Comprador Potencial le será asignado lo siguiente en su respectivo Contrato con la Cámara de Compensación:
1. Suministrador de Servicios Básicos
(0.80000000 * 100,000) = 80,000 CEL al año a 24 mdp anuales (OV1)
(0.80000000 * 3) = 2.4 MW-año de Potencia al año a 3.2 mdp anuales (OV2).
(0.80000000 * 50,000) = 40,000 CEL al año, (0.80000000 * 50,000) = 40,000 MWh de Energía al año y (0.80000000 * 1.5) = 1.2 MW-año de Potencia al año, todo a un precio de 20 mdp anuales (OV3)
2. Suministrador de Servicios Calificados
(0.16000000 * 100,000) = 16,000 CEL al año a 4.8 mdp anuales (OV1)
(0.16000000 * 3) = 0.48 MW-año de Potencia al año a 0.640 mdp anuales (OV2).
(0.16000000 * 50,000) = 8,000 CEL al año, (0.16000000 * 50,000) = 8,000 MWh de Energía al año y (0.16000000 * 1.5) = 0.24 MW-año de Potencia a un precio de 4 mdp anuales (OV3)
3. Usuario Calificado Participante del Mercado
(0.04000000 * 100,000) = 4,000 CEL al año a 1.2 mdp anuales (OV1)
(0.04000000 * 3) = 0.12 MW-año de Potencia al año a 0.160 mdp anuales (OV2).
(0.04000000 * 50,000) = 2,000 CEL al año, (0.04000000 * 50,000) = 2,000 MWh de Energía al año y (0.04000000 * 1.5) = 0.06 MW-año de Potencia, todo a un precio de 1 mdp anuales (OV3)
 
6.4.2     Los Contratos asignados a los Licitantes cuyas Ofertas de Venta hayan sido seleccionadas como ganadoras de la Subasta comprenderán la venta de la totalidad de los Productos que hayan sido ofrecido en la respectiva Oferta de Venta y el precio correspondiente será el ofertado en la misma. Para ello se observará lo siguiente:
(a)   Una vez determinadas las Ofertas de Venta seleccionadas como ganadoras de la Subasta, el CENACE notificará el monto anual ofertado para cada una de ellas, el cual se denominará el "Monto Individual de Pago Anual" para efectos de los cálculos a que se refieren los siguientes incisos y se expresará en Pesos y con dos decimales.
(b)   La suma de cada Monto Individual de Pago Anual dará por resultado el Monto Total de Pago Anual para efectos de lo previsto en el siguiente inciso y se expresará en Pesos con dos decimales.
(c)   El Factor de Asignación Proporcional para cada uno de los Vendedores de la Subasta corresponderá al resultado de dividir su Monto Individual de Pago Anual entre el Monto Total de Pago Anual, y el valor correspondiente deberá expresarse con ocho decimales. La suma de los Factores de Asignación Proporcional para cada uno de los Vendedores deberá ser 1.00000000.
Ejemplo
Continuando con el ejemplo anterior, tenemos que el Monto Individual de Pago Anual para cada Licitante es como sigue:
El Monto Total de Pago Anual para el Portafolio es de:
30 mdp (OV1) + 4 mdp (OV2) + 25 mdp (OV3) = 59 mdp anuales
Por lo tanto, el Factor de Asignación Proporcional para cada Licitante será:
1. Oferta de Venta 1 (30/59)                                  0.50847458
2. Oferta de Venta 2 (4/59)                                    0.06779661
3. Oferta de Venta 3 (25/59)                                  0.42372881
 
(d)   Cada uno de los Vendedores venderá a la Cámara de Compensación la totalidad de los Productos ofertados en su Oferta de Venta y recibirá a cambio de ello el precio que ofertó en su Oferta de Venta.
6.5        Cancelación o suspensión de Subastas de Largo Plazo
6.5.1     Las Bases de Licitación podrán establecer supuestos bajo los cuales el CENACE podrá cancelar o suspender una Subasta de Largo Plazo.
6.5.2     Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, el CENACE podrá cancelar una Subasta de Largo Plazo cuando después de emitido el fallo, uno o más de los Compradores Potenciales no celebre el Contrato correspondiente dentro del plazo previsto para ello en ese fallo, y el valor total de los Productos que deberían obligarse a comprar ese o esos Compradores Potenciales anualmente en los términos de ese o esos Contratos, represente más del 20% del valor total de los Productos que la Cámara de Compensación deba obligarse a comprar anualmente como resultado de esa subasta. En ese supuesto:
(a)   La Cámara de Compensación analizará si es posible asignar a los demás Compradores (distintos a la Cámara de Compensación) la totalidad o una parte de los Productos que el Comprador Potencial o los Compradores Potenciales deberían haberse obligado a adquirir en los términos del Contrato o los Contratos que no suscribieron, asegurando que la asignación correspondiente mantenga la misma proporción con respecto a los Productos de que se trate y procurando que la misma no exceda los límites que los Compradores Potenciales ofertaron en sus Ofertas de Compra respectivas. En caso de exceder dichos límites, los Compradores podrán decidir incrementar o no el monto de sus obligaciones.
(b)   Si con lo anterior se logra disminuir el valor de los Productos que no puedan ser asignados para que representen 20% o menos del valor total de los Productos que los Compradores se obligarían a adquirir en su totalidad, se realizarán los ajustes correspondientes en cada uno de los Contratos que hayan sido celebrados con la Cámara de Compensación como Vendedor como resultado de la Subasta de Largo Plazo correspondiente y no se procederá a cancelar esa subasta.
6.5.3     En cualquier caso, el CENACE podrá ejecutar la Garantía de Seriedad de los Compradores Potenciales que no hayan suscrito el Contrato y entregará los recursos que reciba a la Cámara de Compensación para que sean distribuidos entre quienes resulten Vendedores en esa Subasta (distintos a la Cámara de Compensación), de conformidad con lo previsto en los Contratos correspondientes.
CAPÍTULO 7
Administración Centralizada de los Contratos
7.1        Factor de Asignación Proporcional
7.1.1     Los Contratos que suscriba la Cámara de Compensación con los Compradores o Vendedores señalarán en todo momento cuál es el Factor de Asignación Proporcional para el Comprador o Vendedor, según corresponda.
7.1.2     Mientras los Contratos de un mismo Portafolio no hayan sido modificados o terminados en forma anticipada desde su fecha de suscripción, el Factor de Asignación Proporcional para cada uno de los Compradores corresponderá al calculado y notificado por el CENACE de conformidad con lo previsto el numeral 6.4.1 y para cada uno de los Vendedores corresponderá al calculado y notificado por el CENACE de conformidad con lo previsto en el numeral 6.4.2.
7.1.3     La modificación del Precio o de la cantidad de Productos en los Contratos celebrados con los Compradores de un mismo Portafolio, o la terminación anticipada de cualquiera de ellos, motivará un cambio en el Factor de Asignación Proporcional tanto para los Vendedores de ese Portafolio como para los Compradores del mismo.
7.1.4     De igual forma, la modificación del Precio o de la cantidad de Productos en cualquiera de los Contratos celebrados con los Vendedores de un mismo Portafolio, o la terminación anticipada de cualquiera de ellos, motivará un cambio en el Factor de Asignación Proporcional tanto para los Vendedores de ese Portafolio como para los Compradores del mismo.
7.1.5     Por lo tanto, en forma simultánea a la formalización de cualquier modificación o terminación a que
hacen referencia los dos numerales anteriores, la Cámara de Compensación recalculará el nuevo Factor de Asignación Proporcional para cada uno de los Compradores y Vendedores de ese Portafolio de conformidad con lo previsto en los dos numerales siguientes y se realizará el ajuste correspondiente en cada uno de los Contratos de ese Portafolio.
7.1.6     Para recalcular el Factor de Asignación Proporcional de cada uno de los Vendedores de un mismo Portafolio se observará lo siguiente:
(a)   Se calculará nuevamente el "Monto Individual de Pago Anual" para cada uno de los Vendedores tomando en cuenta los cambios motivados por la modificación del Precio o de la cantidad de Productos.
(b)   La suma de cada una de los Montos Individuales de Pago Anual dará por resultado el nuevo Monto Total de Pago Anual para efectos de lo previsto en el siguiente inciso, el cual se expresará en Pesos con dos decimales.
(c)   El nuevo Factor de Asignación Proporcional para cada uno de los Vendedores del mismo Portafolio corresponderá al resultado de dividir su Monto Individual de Pago Anual entre el Monto Total de Pago Anual, y el valor correspondiente deberá redondearse y expresarse con 8 decimales. La suma de los nuevos Factores de Asignación Proporcional para cada uno de los Vendedores deberá ser 1.00000000.
7.1.7     Para recalcular el Factor de Asignación Proporcional de cada uno de los Compradores de un mismo Portafolio se observará lo siguiente:
(a)   Se calculará nuevamente el "Valor Individual de Referencia" para cada uno de los Compradores del mismo Portafolio tomando en cuenta los cambios motivados por la modificación del Precio o de la cantidad de Productos.
(b)   La suma de cada uno de los Valores Individuales de Referencia, incluyendo el Valor Individual de Referencia para los Suministradores de Servicios Básicos, dará como resultado el "Valor Total de Referencia" para ese Portafolio, el cual se expresará con seis decimales.
(c)   El nuevo Factor de Asignación Proporcional para cada uno de los Compradores de ese Portafolio corresponderá al resultado de dividir su Valor Individual de Referencia entre el Valor Total de Referencia, y el valor correspondiente deberá redondearse y expresarse con ocho decimales. La suma de los Factores de Asignación Proporcional para cada uno de los Compradores deberá ser 1.00000000.
7.2        Modificación de Contratos
7.2.1     Los titulares de los Contratos podrán solicitar a la Cámara de Compensación modificaciones a los mismos en términos de lo previsto en los mismos. Para que las modificaciones a los Contratos surtan efectos será necesario que las mismas sean notificadas por la Cámara de Compensación a los Vendedores o Compradores del Portafolio respectivo, según corresponda, y que la Cámara de Compensación les haya entregada los instrumentos correspondientes en los que se reflejen las modificaciones acordadas.
7.2.2     Las modificaciones a los Contratos celebrados con los Vendedores tendrán un impacto directo o indirecto en los Contratos celebrados con los Compradores del mismo Portafolio. En tal virtud, para que la Cámara de Compensación pueda aprobar o rechazar esas modificaciones será necesario que la Cámara de Compensación informe y escuche previamente a los Compradores del Portafolio correspondiente para lo cual creará un Comité de Análisis y Modificación de Contratos.
7.2.3     Las modificaciones a los Contratos celebrados con los Vendedores que sean aprobadas por la Cámara de Compensación en los términos referidos en la sección 7.3 no surtirán efectos antes de que la Cámara de Compensación haya notificado a los Compradores del mismo Portafolio el alcance de esas modificaciones y su impacto en ese Portafolio y les hayan sido entregados los instrumentos en los que se refleje la modificación correspondiente. Será obligación de la Cámara de Compensación asegurarse de lo anterior.
7.2.4     Una vez presentada la solicitud de modificación del Contrato que requiera el consentimiento de la
Cámara de Compensación en términos del numeral 7.2.2 anterior, el Comité de Análisis y Modificación convocará, en los términos establecido en la sección 7.3, a una sesión en un plazo que no podrá exceder de diez días para que la analicen y aprueben, o en su caso, rechacen la solicitud de modificación correspondiente.
7.3        Comité de Análisis y Modificación de Contratos
7.3.1     La Cámara de Compensación creará un Comité de Análisis y Modificación de Contratos para cada Portafolio en el que participarán con derecho a voto todos los Compradores del Portafolio correspondiente. El voto de cada uno de esos Compradores representará el porcentaje que resulte de multiplicar su respectivo Factor de Asignación Proporcional por 100.
7.3.2     Las resoluciones adoptadas por el Comité de Análisis y Modificación de Contratos determinarán si las solicitudes de modificaciones a los Contratos que formen parte del Portafolio que requieran del consentimiento de la Cámara de Compensación serán aprobadas o rechazadas por la Cámara de Compensación y, en tal virtud, afectarán a todos los Compradores del Portafolio respectivo, incluso a aquellos que no hayan sido representados en las sesiones del Comité de Análisis y Modificación de Contratos o que hayan votado en contra de dichas resoluciones.
7.3.3     Las convocatorias para efectuar las sesiones del Comité de Análisis y Modificación de Contratos deberán ser hechas por la Cámara de Compensación a través de los medios de comunicación establecidos en los Contratos y deberán realizarse con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha en la que la sesión pretende celebrarse. La convocatoria deberá especificar fecha y hora de celebración de la sesión, el orden del día y deberá acompañarse de la solicitud de modificación al Contrato.
7.3.4     Presidirá las sesiones un representante de la Cámara de Compensación y actuará como secretario del comité la persona que los asistentes designen por mayoría de votos. Antes de la instalación de la sesión el presidente del comité nombrará un escrutador quien:
(a)   validará la lista de asistencia, con indicación del valor del voto que le corresponde a cada uno de los Compradores;
(b)   en su caso verificará el voto emitido remotamente por los Compradores que hayan optado por manifestar su voto vía remota, y
(c)   realizará el conteo de los votos respectivos.
7.3.5     Los Compradores manifestarán su voto de manera presencial, o bien, enviarán de manera remota, con por lo menos doce horas anteriores a la sesión respectiva, su voto por los medios de comunicación establecidos en los Contratos.
7.3.6     Salvo lo previsto en el numeral siguiente, en caso de que un Comprador no se presente a la sesión correspondiente, no manifieste el sentido de su voto habiendo sido requerido para ello por la Cámara de Compensación o se abstenga de votar, se considerará que su voto es a favor de rechazar la solicitud de modificación o en contra de aprobar la solicitud de modificación.
7.3.7     En el supuesto previsto en la cláusula 7.3.8(a), la Cámara de Compensación votará en sustitución del Comprador en caso de que un Comprador no se presente a la sesión correspondiente, no manifieste el sentido de su voto habiendo sido requerido para ello por la Cámara de Compensación o se abstenga de votar.
7.3.8     La Cámara de Compensación aprobará o rechazará cualquier solicitud de modificación de Contrato en función de lo que determine el Comité de Análisis y Modificación de Contratos de conformidad con lo siguiente:
(a)   si la modificación solicitada no genera impacto alguno ni en la cantidad de Productos objeto del Portafolio ni en el precio pactado para esos Productos, la determinación del Comité de Análisis y Modificación de Contratos requerirá de una mayoría simple para ser adoptada, es decir, del número de votos que representen más del 50% de la votación;
(b)   si la modificación solicitada genera un impacto en la cantidad de Productos objeto del Portafolio, pero no en el precio pactado para esos Productos, la determinación del Comité de Análisis y Modificación de Contratos requerirá de una mayoría calificada de dos terceras partes para ser adoptada, es decir, del número de votos que representen el 66.666666% o
más de la votación, y
(c)   si la modificación solicitada genera un impacto en el precio pactado para los Productos objeto del Portafolio, la determinación del Comité de Análisis y Modificación de Contratos requerirá de una mayoría calificada de tres cuartas partes para ser adoptada, es decir, del número de votos que representen el 75% o más de la votación.
7.3.9     De cada sesión del Comité de Análisis y Modificación de Contratos deberá prepararse un acta de sesión que transcribirá los acuerdos alcanzados en la sesión respectiva. Las actas de cada sesión serán firmadas por el presidente, secretario y escrutador y a cada Comprador del Portafolio respectivo se le entregará un ejemplar.
7.3.10    Una vez aprobadas o rechazadas las solicitudes de modificación de los Contratos, la Cámara de Compensación notificará dicha circunstancia al solicitante y, en su caso, se celebrará el acuerdo modificatorio respectivo en los términos establecidos en la presente Guía Operativa y el Contrato correspondiente.
7.4        Cesión de Contratos
7.4.1     Los Contratos correspondientes establecerán los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones que adquieran los Compradores o Vendedores en los Contratos que celebren con la Cámara de Compensación.
7.4.2     Esos requisitos deberán facilitar la transferencia de Contratos entre Compradores de un mismo Portafolio a efecto de promover la estabilidad del mismo y en virtud de que la implementación de esa transferencia es muy fácil de hacer. Para llevarla a cabo será indispensable que la Garantía de Cumplimiento y la Contribución al Fondo de Reserva del Comprador cesionario tengan el valor suficiente para que al efectuar la cesión no incumpla con los nuevos montos mínimos requeridos.
7.4.3     Para la transferencia de Contratos entre Vendedores de un mismo Portafolio se deberá garantizar además que el Vendedor cesionario cuenta con igual o mejor capacidad financiera, técnica y de ejecución que el Vendedor cedente.
7.4.4     Las reglas aplicables en esta materia tomarán en cuenta la naturaleza de la Cámara de Compensación y en tal virtud deberán ser lo suficientemente flexibles para no entorpecer transacciones que beneficien a los Portafolios de Contratos y que permitan una mayor movilidad y liquidez en el mercado eléctrico.
7.4.5     Para que la cesión de derechos y obligaciones derivadas de los Contratos con Compradores surtan efectos será necesario que el nuevo Factor de Asignación Proporcional del cedente Comprador (el cual podrá ser cero) y el nuevo Factor de Asignación Proporcional del cesionario sean notificados por la Cámara de Compensación a todos los Compradores del Portafolio de que se trate, lo cual corresponderá realizar a la propia Cámara de Compensación una vez que haya verificado el cumplimiento de las condiciones aplicables en los términos de esta Guía Operativa y del Contrato correspondiente.
7.5        Entrega de Productos
7.5.1     Los Productos que deba recibir la Cámara de Compensación en virtud de los Contratos que haya celebrado con Vendedores serán transferidos por esos Vendedores a la Cámara de Compensación, y los Productos que deba transferir la Cámara de Compensación en virtud de los Contratos que haya celebrado con Compradores serán transferidos por la Cámara de Compensación a esos Compradores, de conformidad con lo siguiente:
(a)   Tratándose de Potencia, a través de Transacciones Bilaterales de Potencia utilizando para ello el Software de Programación Financiera del Mercado para el Balance de Potencia.
(b)   Tratándose de Energía Eléctrica Acumulable, a través de Transacciones Bilaterales Financieras para energía eléctrica utilizando para ello el Software de Programación Financiera del Mercado de Energía de Corto Plazo.
(c)   Tratándose de Certificados de Energías Limpias, a través de las transacciones de CEL previstas en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo.
 
7.5.2     Para ello la Cámara de Compensación participará en el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de Comercializador no Suministrador y en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias en la modalidad de Entidad Voluntaria.
7.5.3     La Cámara de Compensación no estará sujeta a la presentación de garantías en los términos del Manual de Garantías de Cumplimiento.
7.5.4     Transferencia de la Potencia
(a)   Con el propósito de transferir la titularidad de la cantidad de Potencia en los términos establecidos en los Contratos, la Cámara de Compensación realizará Transacciones Bilaterales de Potencia conforme a lo establecido en este apartado.
(b)   La Cámara de Compensación programará Transacciones Bilaterales de Potencia en el Mercado para el Balance de Potencia (MBP), siete días antes de su ejecución, con el Vendedor como emisor y la Cámara de Compensación como adquiriente, por la cantidad de Potencia contratada anualmente.
(c)   La Cámara de Compensación programará Transacciones Bilaterales de Potencia en el Mercado para el Balance de Potencia, siete días antes de su ejecución, con el Comprador como adquiriente y la Cámara de Compensación como emisor, por la cantidad de Potencia contratada anualmente.
(d)   Salvo las excepciones establecidas en esta Guía Operativa, la gestión de las Transacciones Bilaterales de Potencia se sujetará a lo establecido en el Manual de Transacciones Bilaterales.
(e)   Las Transacciones Bilaterales de Potencia que solicite la Cámara de Compensación a través del Software de Programación Financiera se entenderán como registradas y tendrán efectos inmediatamente después de la solicitud de registro, sin que la Contraparte tenga que validar dicho registro.
(f)    Las Transacciones Bilaterales de Potencia podrán ser modificadas o canceladas por la Cámara de Compensación en los términos de la presente Guía Operativa y del Contrato correspondiente, sin requerir la validación de la Contraparte.
7.5.5     Transferencia de la Energía Eléctrica Acumulable
(a)   Con el propósito de transmitir la propiedad de la Energía Eléctrica Acumulable en los términos establecidos en los Contratos, la Cámara de Compensación registrará Transacciones Bilaterales Financieras conforme a lo establecido en este apartado.
(b)   La Cámara de Compensación podrá programar Transacciones Bilaterales Financieras Referenciadas y Transacciones Bilaterales Financieras Fijas.
(c)   Para contratos con Centrales Eléctricas con fuentes limpias intermitentes:
(i)    La Cámara de Compensación programará Transacciones Bilaterales Financieras Referenciadas en el Mercado de Tiempo Real con el Vendedor como emisor y la Cámara de Compensación como adquiriente, para transferir a la Cámara de Compensación, la responsabilidad financiera de la energía eléctrica producida en el punto de interconexión de la Central Eléctrica, con base en los procedimientos establecidos en el numeral 4.7.1, incisos (a) al (g) del Manual de Subastas de Largo Plazo y en el Contrato.
(ii)   La Cámara de Compensación programará Transacciones Bilaterales Financieras Referenciadas en el Mercado de Tiempo Real con el Comprador como adquiriente y la Cámara de Compensación como emisor, para transferir al Comprador, la responsabilidad financiera de la energía eléctrica producida en cada uno de los puntos de interconexión de las Centrales Eléctricas que se incluyan en su Contrato, en el porcentaje de compra que corresponda a cada una, con base en los procedimientos establecidos en el numeral 4.7.1, incisos (a) al (g) del Manual de Subastas de Largo Plazo y en el Contrato.
 
(iii)   No se programarán Transacciones Bilaterales Financieras Referenciadas para las horas en las que el Precio Marginal Local para el Punto de Interconexión sea negativo. Cuando se programen Transacciones Bilaterales Financieras Referenciadas y el Precio Marginal Local para el Punto de Interconexión haya sido negativo para una o más horas, la cantidad programada para esas horas se reducirá a cero y se realizará el ajuste correspondiente en el siguiente ciclo de liquidaciones.
(iv)   El Vendedor deberá señalar al CENACE la cantidad estimada de energía eléctrica que corresponderá a cada Transacción Bilateral Financiera Referenciada a fin de poder determinar el monto de la responsabilidad que deberá garantizar ante el CENACE por sus operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, para lo cual podrán utilizarse mediciones estimadas o basadas en fuentes secundarias cuando no sea posible el uso del medidor principal; en ese caso, la cantidad estimada se ajustará antes de las fechas límite para su inclusión en los ciclos de liquidaciones subsecuentes, basada en las mediciones actualizadas de la energía eléctrica efectivamente entregada por la Central Eléctrica en el Punto de Interconexión.
(v)   El Vendedor deberá mantener un Monto Garantizado de Pago suficiente para que las Transacciones Bilaterales Financieras Referenciadas puedan ser programadas y realizadas.
(d)   Para contratos con Centrales Eléctricas con fuentes limpias firmes:
(i)    La Cámara de Compensación programará Transacciones Bilaterales Financieras Fijas en el Mercado de Tiempo Real con el Vendedor como emisor y la Cámara de Compensación como adquiriente, para transferir a la Cámara de Compensación la cantidad de energía eléctrica que resulte de dividir la cantidad anual pactada entre el número de horas que existan en el Periodo de Cumplimiento correspondiente al año calendario de que se trate.
(ii)   La Cámara de Compensación programará Transacciones Bilaterales Financieras Fijas en el Mercado de Tiempo Real con el Comprador como adquiriente y la Cámara de Compensación como emisor, para transferir al Comprador la cantidad de energía eléctrica que resulte de dividir la cantidad anual pactada entre el número de horas que existan en el Periodo de Cumplimiento correspondiente al año calendario de que se trate.
(iii)   Las Transacciones Bilaterales Financieras Fijas se programarán con independencia de la Energía Eléctrica Acumulable que sea entregada en el Punto de Interconexión por el Vendedor.
(iv)   El Vendedor deberá mantener un Monto Garantizado de Pago suficiente para que las Transacciones Bilaterales Financieras Fijas puedan ser programadas y realizadas.
(e)   Salvo las excepciones establecidas en esta Guía Operativa, la gestión de las Transacciones Bilaterales Financieras se sujetará a lo establecido en el Manual de Transacciones Bilaterales.
(f)    Las Transacciones Bilaterales Financieras que solicite la Cámara de Compensación a través del Software de Programación Financiera se entenderán como registradas y tendrán efectos inmediatamente después de la solicitud de registro, sin que la contraparte tenga que validar dicho registro.
(g)   Las Transacciones Bilaterales Financieras podrán ser modificadas o canceladas por la Cámara de Compensación en los términos de la presente Guía Operativa y del Contrato correspondiente, sin requerir la validación de la contraparte.
7.5.6     Transferencia de Certificados de Energías Limpias
(a)   Antes de las fechas límite que correspondan a los periodos de entrega de CEL, la Cámara de Compensación programará la transferencia de los CEL, mediante los procedimientos que establezca la CRE para el Sistema de Registro, Gestión y Retiro de Certificados de
Energías Limpias.
(b)   La transferencia de CEL de los Vendedores a la Cámara de Compensación en el Sistema de Registro, Gestión y Retiro de Certificados de Energías Limpias, se realizará con independencia de la producción específica de CEL en las plantas contratadas.
(c)   La programación de transferencias de CEL que realice la Cámara de Compensación, no requerirá de la validación de las contrapartes.
7.6        Realización de pagos
7.6.1     Ciclo del proceso de liquidación, Estados de Cuenta, facturas y pagos
Se llevarán a cabo los procesos de liquidación, emisión de Estados de Cuenta Mensuales y Anuales, emisión de facturas y el proceso de pagos con la siguiente periodicidad:
(a)   La Cámara de Compensación emitirá los Estados de Cuenta Mensuales por las liquidaciones de cada mes del periodo de cumplimiento cinco días hábiles posteriores al día en que finaliza el dicho mes. Para cada año se emitirán doce Estados de Cuenta Mensuales (salvo que se trate del primer o último año en el cual el número podrá ser menos en función de la fecha de inicio y terminación de los periodos de facturación).
(b)   La Cámara de Compensación emitirá los Estados de Cuenta Anuales por las liquidaciones del periodo de cumplimiento nueve días hábiles posteriores al día en que finaliza el dicho periodo y, en caso necesario, emitirá un Estado de Cuenta Anual por reliquidación cinco días hábiles posteriores al mes siguiente de haber finalizado el periodo.
(c)   La Cámara de Compensación emitirá las facturas que deba cobrar al Comprador el mismo día en que emite los Estados de Cuenta.
(d)   El Vendedor deberá emitir las facturas correspondientes que la Cámara de Compensación le deba pagar a más tardar tres días hábiles posteriores después de recibir el Estado de Cuenta.
(e)   El Comprador llevará a cabo el proceso de pagos a la Cámara de Compensación cinco días hábiles posteriores a recibir las facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito que emita la Cámara de Compensación.
(f)    La Cámara de Compensación llevará a cabo el proceso de pagos al Vendedor diez días hábiles posteriores a la emisión del Estado de Cuenta, siempre y cuando el Vendedor le emita su factura en el plazo señalado en el inciso (d).
7.6.2     Liquidaciones
(a)   A través del proceso de liquidaciones se calcula el monto de las cantidades de dinero que los Compradores deberán pagar a la Cámara de Compensación y que la Cámara de Compensación deberá pagar a los Vendedores derivado de las obligaciones adquiridas mediante un Contrato.
(b)   El proceso de liquidaciones antecede al procese de elaboración y envío de los Estados de Cuenta a los Compradores y Vendedores; es decir, los Estados de Cuenta contienen la información de las liquidaciones.
(c)   La Cámara de Compensación publicará cada una de las fórmulas para realizar los diferentes tipos de cargos y abonos de las liquidaciones; de conformidad con lo que establezcan los Contratos para cada Subasta de Largo Plazo.
7.6.3     El Folio de Liquidación es la forma en que se identifica a cada uno de los conceptos por los que se aplica un pago o cobro. Este folio debe aparecer en los Estados de Cuenta Mensuales y Anuales acompañando a todo pago o cobro, para que permita al receptor del Estado de Cuenta encontrar con facilidad una explicación del concepto y la fórmula o el procedimiento de cálculo utilizado para determinar el pago o cobro correspondiente.
7.6.4     El Folio de Liquidación está integrado por una letra y dos grupos de dos dígitos cada uno:
(a)   La letra se refiere al tipo de liquidación.
(b)   El primer grupo de dígitos identifica el tipo de producto, servicio o concepto; y si se refiere a un cobro o a un pago.
(c)   El segundo grupo de dígitos identifica al receptor del cargo o pago; y la forma de agregación.
 
7.6.5     Las letras asociadas a cada tipo de liquidación se muestran en la siguiente tabla:
Letra inicial
Tipo de liquidación
A
Liquidación correspondiente al Estado de Cuenta Mensual
B
Liquidación correspondiente al Estado de Cuenta Anual
C
Reliquidación correspondiente al Estado de Cuenta Anual
7.6.6     Los valores y el significado del primer grupo de dígitos serán para el cobro o pago por tipo de Producto, servicio o Concepto y dicho grupo de dígitos lo determinará la Cámara de Compensación.
7.6.7     Los valores y el significado del segundo grupo de dígitos, se utilizarán para el Receptor del cobro pago y forma de agregación y dicho grupo de dígitos lo determinará la Cámara de Compensación.
7.6.8     Características de los Estados de Cuenta
(a)   Los Estados de Cuenta Mensuales y los Estados de Cuenta Anuales tienen como finalidad que los Compradores y Vendedores reciban información sobre el detalle de la evolución, ajustes y retenciones mensuales y anuales de los Productos contratados; con la información necesaria para la emisión de facturas, tanto del Vendedor como de la Cámara de Compensación.
(b)   Los Estados de Cuenta Mensuales y los Estados de Cuenta Anuales estarán disponibles cuando menos en los formatos PDF ("Portable Document Format") y XML ("Extensible Markup Language"). El primero para fácil acceso y consulta; y el segundo para permitir automatizar la información para su revisión, manejo y explotación.
(c)   Los Estados de Cuenta Mensuales y los Estados de Cuenta Anuales se emiten para cada Contrato celebrado con la Cámara de Compensación.
(d)   Los Estados de Cuenta Mensuales y los Estados de Cuenta Anuales podrán ser consultados por los Compradores y Vendedores en el Portal de la Cámara de Compensación.
7.6.9     Elementos de los Estados de Cuenta
(a)   Los Estados de Cuenta Mensuales se emiten por cada mes calendario y contienen toda la información relevante de las operaciones vinculadas al Contrato.
(b)   Los Estados de Cuenta Anuales se emiten por cada Periodo de Cumplimiento y contienen toda la información relevante de las operaciones vinculadas al Periodo de Cumplimiento del Contrato.
(c)   Los Estados de Cuenta Mensuales y los Estados de Cuenta Anuales están individualmente identificados con el Folio Único de Estado de Cuenta (FUEC) y contienen los importes a cargo o a favor del Comprador o Vendedor, claramente detallado por tipo de cargo, así como los insumos utilizados para su cálculo. El Estado de Cuenta contiene las cantidades de los productos entregados o recibidos, así como los precios, ajustes, retenciones y demás componentes de cada tipo de pago. Asimismo, los Estados de Cuenta establecerán los Folios Únicos de Facturación (FUF) junto con sus Folios Únicos de Liquidación (FUL), mismos que utilizará la Cámara de Compensación en las facturas que emita a los Compradores y los Folios Únicos de Liquidación (FUL) que deberán ser incluidos por los Vendedores en las facturas que emitan a la Cámara de Compensación.
(d)   El Estado de Cuenta contiene, entre otra información, diversos Folios Únicos de Facturación (FUF), mismos que contienen los Folios Únicos de Liquidación (FUL) que identifican cada tipo de cobro o pago.
(e)   Los Estados de Cuenta contendrán, como mínimo, la siguiente información:
 
(i)    Fecha de emisión del Estado de Cuenta.
(ii)   Mes calendario o Periodo de Cumplimiento que considera.
(iii)   FUEC.
(iv)   Nombre del Comprador/Vendedor.
(v)   Número de registro del Comprador/Vendedor.
(vi)   Número de Subasta de Largo Plazo y Contrato asociado.
(vii)  Fecha en que se deberá realizar el pago.
(viii) Para cada tipo de liquidación:
(A)   Folio único de Liquidación (FUL)
(B)   Tipo de Cargo
(C)   Cantidad /1
(D)   Unidad /1
(E)   Precio (o tarifa) /1
(F)   Importe
(G)   IVA
(H)   Pago Total
(ix)   Cada Folio Único de Liquidación deberá estar contenido dentro de la factura apropiada que deberá estar identificado con su Folio Único de Facturación.
(x)   1/ La información de cantidad, unidad y precio estará contenida de manera detallada en los anexos del Estado de Cuenta.
7.6.10    Estructura de folios de los Estados de Cuenta
Los Estados de Cuenta contienen tres folios que se estructuran de la siguiente manera:
(a)   Folio Único de Estado de Cuenta (FUEC).
(i)    FUEC: 0202004 G001117001.
(A)   0: Dígito que identifica si es un Estado de Cuenta Mensual (0), un Estado de Cuenta Anual (1) o una Reliquidación de Estado de Cuenta Anual (2).
(B)   2020: Año de emisión del Estado de Cuenta.
(C)   04: Mes de emisión del Estado de Cuenta.
(D)   G001: Clave del Comprador/Vendedor (la clave deberá coincidir con el ID de Participante del Mercado del Comprador o Vendedor).
(E)   117001: Seis dígitos que identifican la Subasta de Largo Plazo y al número de contrato; (1) el número de subasta y (17) los últimos dos dígitos del año de la subasta; (001) número del Contrato.
(b)   Folio Único de Facturación (FUF).
(i)    Estará integrado por dieciocho caracteres alfanuméricos de acuerdo con lo siguiente:
(A)   El primer dígito identifica si es un Estado de Cuenta Mensual (0), un Estado de Cuenta Anual (1) o una Reliquidación de Estado de Cuenta Anual (2).
(B)   Los siguientes cuatro dígitos corresponden al año de emisión del Estado de Cuenta.
 
(C)   Los siguientes dos dígitos corresponden al mes de emisión del Estado de Cuenta: (01) para enero, (02) para febrero,... (12) para diciembre.
(D)   Los cuatro caracteres alfanuméricos siguientes corresponden a la clave alfanumérica de quien emite la factura (será "CDEC" si quien emite la factura es la Cámara de Compensación).
(E)   El siguiente dígito identifica el número de la Subasta de Largo Plazo del año de que se trate.
(F)   Los siguientes dos dígitos identifican el año de la Subasta de Largo Plazo: (17) para 2017, (18) para 2018, etc.
(G)   Los siguientes tres dígitos identifican el número del Contrato que haya sido asignado en la Subasta de Largo Plazo.
(H)   El último carácter alfanumérico identifica si es una Factura (F), Nota de Crédito (C) o Nota de Débito (D).
(ii)   Ejemplo de FUF: 0202004CDEC117001F
(A)   Estado de Cuenta Mensual (0)
(B)   Emitido en el año 2020 (2020)
(C)   En el mes de abril (04)
(D)   Por la Cámara de Compensación (CDEC)
(E)   Contrato asignado en la primer Subasta de Lago Plazo (1)
(F)   Realizada en el año 2017 (17)
(G)   Con el número 001 (001)
(H)   Se trata de una Factura (F)
(c)   Folio Único de Liquidación (FUL).
(i)    FUL: 0202004G001117001 -A0101
(A)   0: Dígito que identifica si es un Estado de Cuenta Mensual (0), un Estado de Cuenta Anual (1) o una Reliquidación de Estado de Cuenta Anual (2).
(B)   2020: Año de emisión del Estado de Cuenta.
(C)   04: Mes de emisión del Estado de Cuenta.
(D)   G001: Clave de Comprador/Vendedor (la clave deberá coincidir con el ID de Participante del Mercado del Comprador o Vendedor).
(E)   117001: Seis dígitos que identifican al Portafolio y al número de contrato; (1) el número de subasta y (17) los últimos dos dígitos del año de la subasta; (001) número del Contrato.
(F)   A0101: Es el Folio de Liquidación conforme se establece en el apartado de Liquidaciones de esta Guía Operativa.
7.6.11    Facturación especial en casos de ajustes
(a)   Cuando los Estados de Cuenta muestren ajustes mensuales o anuales que resulten en una obligación de pago del Vendedor a la Cámara de Compensación o de la Cámara de Compensación al Comprador y no corresponda a Notas de Débito o Notas de Crédito:
 
(i)    El Comprador deberá facturar a la Cámara de Compensación en los plazos establecidos en esta Guía Operativa con las mismas reglas que aplican al Vendedor en esta sección 7.6.
(ii)   La Cámara de Compensación deberá facturar al Vendedor en los plazos establecidos en esta Guía Operativa.
7.6.12    Calendario de emisión de Estados de Cuenta

7.6.13    Facturación
(a)   La facturación es el proceso por el cual se emite una factura para efectos fiscales y de pago por un periodo de cumplimiento determinado, referido a un Estado de Cuenta. Se emitirá una factura por cada Folio Único de Facturación (FUF) que contenga el Estado de Cuenta que le da origen.
 
(b)   Cada factura que emita tanto la Cámara de Compensación como el Vendedor deberá incluir los Folios Únicos de Liquidación (FUL) que correspondan al Folio Único de Facturación (FUF) que se incluye en el Estado de Cuenta que le da origen, ya que dichos folios identifican los tipos de cargo que se deben pagar.
(c)   La Cámara de Compensación emitirá las facturas que los Compradores deban pagar.
(d)   Los Vendedores emitirán las facturas que la Cámara de Compensación deba pagar.
(e)   La Cámara de Compensación es responsable de emitir los Estados de Cuenta Mensual y Anual, así como la reliquidación anual, en el tiempo que se establece en la presente Guía Operativa, para que cada Vendedor esté en posibilidad de emitir las facturas que correspondan.
(f)    Cada Comprador será responsable de consultar las facturas que le emita la Cámara de Compensación en el Portal y cada Vendedor será responsable de enviar, a través del Portal, las facturas que éste genere.
7.6.14    Calendario para la emisión de facturas:
A continuación, se muestran los diagramas para ilustrar el ciclo de emisión de facturas:
 

 

(e)   La Cámara de Compensación verificará la información de las facturas del Vendedor y le notificará si la recepción y contenido de las facturas son incorrectos en un plazo no mayor a un día hábil a partir de la recepción de la factura.
(f)    En caso de que la Cámara de Compensación determine que las facturas no son correctas, se procederá con la cancelación de la factura de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.6.20.
(g)   La Cámara de Compensación enviará las facturas que emita a través del Portal para que el Comprador valide que éstas sean acordes a lo establecido en esta Guía Operativa. En caso de que el Comprador detecte un error deberá canalizarlo a través del Portal para su aclaración.
 
7.6.15    Retraso en la emisión de facturas por parte de la Cámara de Compensación
(a)   La Cámara de Compensación detonará procedimientos contingentes tan pronto como se vea impedido para emitir facturas en los plazos que establece la presente Guía Operativa.
(b)   En caso de que las facturas de un periodo no estén disponibles al quinto día hábil posterior al periodo de facturación, el Comprador no estará obligado a pagar sino hasta el quinto día posterior que corresponda a las facturas emitidas en la fecha real de publicación, como si se tratase de facturas emitidas en el ciclo de pago normal. La Cámara de Compensación no cobrará intereses por esta razón.
7.6.16    Retraso en la emisión de facturas por parte de los Vendedores
(a)   La Cámara de Compensación deberá pagar las facturas que emitan los Vendedores dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión del Estado de Cuenta, siempre y cuando el Vendedor le emita su factura en el plazo señalado en el inciso (d) del numeral 7.6.1, por lo que se entenderá que no existe retraso en la emisión de las facturas por parte del Vendedor siempre y cuando éste envíe la factura correspondiente a la Cámara de Compensación dentro de los plazos establecidos para el periodo que se factura.
(b)   Si el Vendedor no entrega a la Cámara de Compensación la factura correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del Estado de Cuenta del periodo que se factura, entonces la Cámara de Compensación no estará obligada a pagar esa factura dentro del plazo establecido para el periodo que se factura. En este caso, el pago se desfasará hasta el siguiente periodo de facturación asumiendo que la factura correspondiente sea entregada a la Cámara de Compensación dentro de los plazos para el cierre del periodo siguiente al periodo que se factura. La Cámara de Compensación no pagará intereses por ese desfase.
7.6.17    Criterios y calendario de emisión de Notas de Crédito y Notas de Débito
(a)   Cuando exista un ajuste a la facturación original, la Cámara de Compensación o el Vendedor emitirán las Notas de Crédito y Notas de Débito para disminuir o incrementar su facturación, respectivamente, en las mismas fechas en que emitan las facturas del Estado de Cuenta correspondiente.
(b)   Los Vendedores enviarán las Notas de Crédito y Notas de Débito que emitan a través del Portal de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca la Cámara de Compensación. La Cámara de Compensación verificará la información y notificará a los Vendedores si la recepción y contenido de las Notas de Crédito y Notas de Débito es incorrecta.
(c)   La Cámara de Compensación enviará las Notas de Crédito y Notas de Débito que emita a través del Portal para que el Comprador valide que las Notas de Crédito y Notas de Débito sean acordes con lo establecido en esta Guía Operativa.
(d)   La Cámara de Compensación realizará y recibirá los pagos de las Notas de Crédito y Notas de Débito observando lo siguiente:
(i)    La Cámara de Compensación:
(A)   Recibirá el pago de las Notas de Débito que emita por ajustes a la liquidación de periodos anteriores, dichas notas deberán ser emitidas en los plazos para emitir las facturas del periodo corriente.
(B)   Pagará y/o compensará las Notas de Crédito que emita por los ajustes en el monto original facturado de periodos anteriores, conforme a los plazos de pago del periodo corriente.
(C)   Cuando en un mismo periodo de pago existan Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, el pago se realizará de acuerdo con el saldo resultante del periodo. Si las Facturas y Notas de Débito son mayores, la Cámara de Compensación cobrará; y si las Notas de Crédito son mayores, la Cámara de Compensación pagará.
 
(ii)   El Vendedor:
(A)   Pagará y/o compensará las Notas de Crédito que emita por los ajustes en el monto original facturado de periodos anteriores conforme a su Estado de Cuenta.
(B)   Recibirá el pago de las Notas de Débito que emita por ajustes a la liquidación de periodos anteriores, dichas notas deberán ser emitidas en los mismos plazos en que deba emitir las facturas del periodo corriente.
(C)   Cuando en un mismo periodo de pago existan Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, el pago se realizará de acuerdo con el saldo resultante del periodo. Si las Facturas y Notas de Débito son mayores, el Vendedor cobrará; y si las Notas de Crédito son mayores, el Vendedor pagará.
7.6.18    Contenido de las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito
(a)   La información de las facturas estará contenida en un archivo de formato XML, que incluirá la información de las liquidaciones indicadas en el Estado de Cuenta correspondiente, el cual haya sido previamente remitido al Portal de la Cámara de Compensación.
(b)   Las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito se deberán distinguir claramente entre sí y contener al menos la siguiente información:
(i)    Encabezados que las distingan ya sea como factura, Notas de Crédito o Notas de Débito.
(ii)   Número de Folio Único de Facturación, Nota de Crédito o Nota de Débito indicadas en el Estado de Cuenta.
(iii)   Información del Vendedor:
(A)   Clave de usuario en el sistema de la Cámara de Compensación.
(B)   Nombre o denominación.
(C)   Dirección.
(D)   Registro Federal de Contribuyente (RFC).
(iv)   Información de la Cámara de Compensación:
(A)   Datos para realizar las transferencias bancarias (CLABE).
(B)   Datos para efectos fiscales.
(C)   Datos de contacto.
(v)   Fecha de emisión.
(vi)   En el caso de Notas de Crédito y Notas de Débito, importes a ajustarse por liquidación con su Folio Único de Liquidación (FUL) y los tipos de pagos como están descritos en el Estado de Cuenta. Para tal efecto, se mostrará:
(A)   El importe originalmente facturado.
(B)   El importe corregido.
(C)   La diferencia; el monto del ajuste a incluirse en la Nota de Crédito o Nota de Débito.
(D)   Importe total del ajuste.
(E)   Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(F)   Importe total a pagar para facturas, así como de Notas de Crédito y Notas de Débito.
(G)   Así como aquellos datos que sean obligatorios conforme a la legislación aplicable.
 
7.6.19    Procedimiento de envío/recepción de facturas
(a)   La Cámara de Compensación pondrá a disposición de Compradores y Vendedores un módulo en el Portal para las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito que la Cámara de Compensación deba emitir y por otro lado para las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito que el Vendedor deberá enviar.
(b)   Los archivos electrónicos XML serán verificados tan pronto sean enviados por el Vendedor.
(c)   Los archivos obtenidos en formatos XML y PDF deben ser almacenados por la Cámara de Compensación por un periodo mínimo de veinte años para ajustes o aclaraciones que pudieran existir sobre la facturación. El archivo PDF es una representación gráfica de la información; el archivo XML se utiliza para hacer la validación del contenido de la factura.
7.6.20    Cancelación de facturas
(a)   Las facturas que se determinan como incorrectas por parte de la Cámara de Compensación tras haber sido emitidas, pero antes de la fecha programada para que sean pagadas, se podrán cancelar revirtiendo totalmente en la factura todos los tipos de cargo asociados a la cantidad de esa línea de la liquidación y realizando la emisión de una nueva factura. En este caso, y si la factura corregida se emite con posterioridad a los plazos establecidos:
(b)   El Comprador deberá pagar la factura a la Cámara de Compensación, cinco días hábiles después de su emisión.
(c)   La Cámara de Compensación deberá pagar la factura al Vendedor en los plazos del siguiente periodo de facturación.
7.6.21    Redondeos
(a)   Las cantidades resultantes de cada una de las liquidaciones que forman parte de los Estados de Cuenta, de las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito se redondean a un valor de dos decimales para propósitos de transferencia de fondos. Los precios unitarios y otra información de referencia, se mantendrá en la precisión definida en el Contrato. El redondeo sólo se usará en los valores a pagar en el proceso de cuantificación de la liquidación (FUL) y los impuestos correspondientes, en razón de que se tiene que incluir en los diferentes documentos como facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito. Las cifras que aparecen en el Estado de Cuenta, ya tendrán el redondeo apropiado que debe ser reflejado en éstos.
7.6.22    Gestión de Pagos
(a)   El proceso para el cobro y pago de las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito que resultan de la compra y venta de los productos que derivan de Contratos firmados con la Cámara de Compensación, concluye cuando esta última:
(i)    Recibe los ingresos de las facturas y Notas de Débito por cobrar (facturas y Notas de Débito emitidas por la Cámara) y de las Notas de Crédito que emiten los Vendedores.
(ii)   Paga las facturas y Notas de Débito que emiten los Vendedores y las Notas de Crédito que emite la Cámara de Compensación.
(b)   A continuación, se presenta el calendario de pagos que se realizarán conforme a lo siguiente:
(i)    Pago Mensual que realiza el Comprador a la Cámara de Compensación.

 

 

7.6.23    Mecánica/procedimiento general a seguir por los Compradores y Vendedores
(a)   Requisitos generales.
(i)    El Comprador y el Vendedor deberán proporcionar a la Cámara de Compensación la información fiscal y bancaria de acuerdo con lo establecido en esta Guía Operativa.
(ii)   El Comprador y Vendedor deben mantener siempre activas las cuentas bancarias que hayan dado de alta, así como notificar cualquier cambio que se haya realizado.
7.6.24    Transferencia de fondos para pagos a la Cámara de Compensación
(a)   El Comprador realizará pagos a la Cámara de Compensación en pesos mexicanos, mediante transferencia bancaria electrónica de acuerdo con las siguientes instrucciones:
(i)    Banco: El que establezca la Cámara de Compensación.
(ii)   Nombre del Beneficiario: El que establezca la Cámara de Compensación.
(iii)   CLABE: La que establezca la Cámara de Compensación.
(iv)   Referencia: Siempre se indicará el Folio Único de Facturación (FUF), independientemente de que el pago se haga sobre una factura, una Nota de Débito o Nota de Crédito.
(b)   En caso de que el monto del pago de alguna factura, Nota de Crédito o Nota de Débito sea mayor al importe que debió haberse pagado, devolverá la diferencia al Vendedor. En caso de que el pago sea menor, el pago se acreditará a la factura del Vendedor que corresponda y el saldo por pagar generará intereses a su cargo.
(c)   En caso de que la Cámara de Compensación no pueda identificar el pago que realiza el Comprador al momento de recibirlo, ya sea porque el Folio Único de Facturación (FUF) o la referencia que corresponda se haya escrito en forma incorrecta o por problemas de los sistemas electrónicos, hará las gestiones que correspondan (ya sea propias o por aclaración del Comprador) para identificar al Comprador que realizó el pago. Una vez que la Cámara de Compensación haya identificado al Comprador, aplicará el pago a las facturas por pagar de mayor antigedad. La Cámara de Compensación no estará obligado a pagar intereses en el caso de que no pueda acreditar el pago el mismo día de su recepción.
7.6.25    Transferencia de fondos al Vendedor
(a)   La Cámara de Compensación realizará los pagos al Vendedor mediante transferencia bancaria a la cuenta CLABE que hayan registrado con la Cámara de Compensación.
(b)   En la referencia de la transferencia, se indicará el folio de la factura, Nota de Débito o Nota de Crédito establecida en el Estado de Cuenta respectivo.
7.6.26    Mora en pagos
(a)   La mora en pagos quedará sujeta a lo establecido en el Contrato.
CAPÍTULO 8
 
Operación de la Cámara de Compensación
8.1        Requisitos para el Operador de la Cámara de Compensación
8.1.1     El Operador de la Cámara de Compensación será seleccionado por el CENACE a través de un proceso competitivo que llevará a cabo para asegurar una operación eficaz, transparente y eficiente, el cual se sujetará a los procedimientos y criterios de contratación previstos en la legislación aplicable.
8.1.2     El Operador de la Cámara de Compensación en el ejercicio de sus funciones deberá sujetarse en todo momento a lo previsto en la presente Guía Operativa, el Manual de Subastas de Largo Plazo, las demás Reglas del Mercado, el contrato que rija la relación entre el CENACE y el Operador de la Cámara de Compensación y la legislación aplicable.
8.1.3     Además de los requisitos de contratación a ser definidos por el CENACE, las personas interesadas en ser contratadas como Operador de la Cámara de Compensación deberán cumplir con lo siguiente:
(a)   tener plena capacidad legal;
(b)   contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios para desempeñarse como Operador de la Cámara de Compensación en términos de los criterios que sean definidos por el CENACE, y
(c)   acreditar conocimientos y capacidad técnica, jurídica y ética relacionada con mercados eléctricos.
8.1.4     Una vez realizado el proceso de selección previsto en el numeral 8.1.1 anterior, el CENACE emitirá la resolución en la que identifique quien será el Operador de la Cámara de Compensación. La contratación correspondiente estará condicionada a que las personas morales seleccionadas obtengan las certificaciones o autorizaciones de las autoridades que en su caso se requieran.
8.1.5     El Operador de la Cámara de Compensación podrá desempeñar sus funciones una vez que cuente con las certificaciones que se requieran por parte del CENACE y se celebren los actos corporativos necesarios.
8.1.6     El CENACE podrá establecer procedimientos especiales para el registro de la Cámara de Compensación como Participante del Mercado en la modalidad de Comercializador no Suministrador que deberán observar tanto el Operador de la Cámara de Compensación como la propia Cámara de Compensación.
8.2        Naturaleza y operación de la Cámara de Compensación
8.2.1     La Cámara de Compensación será una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana constituida por el Operador de la Cámara de Compensación en los términos previstos en el contrato que rija la relación entre el CENACE y el Operador de la Cámara de Compensación. Dicho contrato preverá las condiciones necesarias para que ciertos asuntos corporativos básicos de la Cámara de Compensación, como la disolución o liquidación de la sociedad, cambio de nombre, escisión, fusión o transformación, o cualquier otro asunto que afecte su naturaleza y los fines para los cuales fue constituida, requieran de la aprobación del CENACE y se pueda ejercer de esta manera un control indirecto sobre la Cámara de Compensación. Sin perjuicio de lo anterior, bajo circunstancias excepcionales que así lo requieran, el CENACE podrá ejercer las funciones de la Cámara de Compensación directamente, en cuyo caso no será necesario constituir la sociedad mercantil antes referida y se apoyará para hacerlo en sus unidades administrativas.
8.2.2     El contrato que rija la relación entre el CENACE y el Operador de la Cámara de Compensación preverá cuáles serán los mecanismos e instrumentos que deberá utilizar la Cámara de Compensación para asegurar que los recursos que reciba sean debidamente administrados y oportunamente destinados a los fines de la Cámara de Compensación, incluyendo entre ellos el fideicomiso de administración referido en el siguiente numeral. Estos mecanismos e instrumentos serán dados a conocer a los interesados en participar en el proceso competitivo que lleve a cabo el CENACE para la selección del Operador de la Cámara de Compensación.
8.2.3     El patrimonio de la Cámara de Compensación será destinado al cumplimiento de los fines previstos en el Manual de Subastas de Largo Plazo y la presente Guía Operativa, y estará afectado a un fideicomiso de administración con el objeto de asegurar esos recursos sean utilizados y destinados a los fines correspondientes de conformidad a lo previsto en el contrato que rija la relación entre el CENACE y el Operador de la Cámara de Compensación.
8.3        Portal de la Cámara de Compensación
 
8.3.1     La Cámara de Compensación deberá crear, operar y mantener un Portal que tendrá por objetivo garantizar el funcionamiento eficiente de la Cámara de Compensación y sus principales funciones serán:
(a)   facilitar la administración centralizada de los Contratos que la Cámara de Compensación celebre con los Vendedores y con los Compradores;
(b)   permitir a cualquier Interesado obtener el cálculo del monto de su Calidad Crediticia conforme a lo previsto en esta Guía Operativa, y
(c)   facilitar la comunicación de manera digital entre la Cámara de Compensación, los Interesados, los Compradores y los Vendedores.
8.3.2     La Cámara de Compensación deberá implementar un mecanismo de respaldo del Portal de conformidad con los estándares de la industria, con el objetivo de asegurar la disponibilidad del servicio y mitigar riesgos relacionados con caídas de sistemas, fallas en la interconexión, pérdida de archivos o de información y ocurrencia de desastres.
8.3.3     La Cámara de Compensación garantizará que los Interesados, los Compradores y los Vendedores tengan acceso al Portal sobre una base no indebidamente discriminatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la presente Guía Operativa. Asimismo, el Portal deberá contar con la información que requieran los Compradores y Vendedores para la administración de los Contratos celebrados con la Cámara de Compensación.
8.3.4     El Portal de la Cámara de Compensación será consistente con los estándares de la industria y contemplará funciones de búsqueda y ayuda para la navegación de los usuarios de dicho Portal.
8.3.5     La Cámara de Compensación debe implementar mecanismos de seguridad en el Portal para mitigar la posible pérdida de información derivado de actividades ilícitas que representen pérdida o alteración de datos e información mediante medios electrónicos o cualquiera relacionado con el Portal. De manera alternativa, la Cámara de Compensación en coordinación con el CENACE podrá implementar un sistema de seguridad basado en los Certificados Digitales que utiliza el CENACE en el Mercado Eléctrico Mayorista.
8.4        Cuentas de usuario en el Portal
8.4.1     Para que los Compradores y los Vendedores puedan hacer uso de la sección no pública del Portal, deberán obtener una cuenta de usuario del Portal.
8.4.2     Para tales efectos, el Interesado, el Comprador o el Vendedor deberá enviar a la Cámara de Compensación a través del propio Portal o por cualquier otro medio establecido por esta última, los datos de identificación de la cuenta de usuario en el Sistema de Información del Mercado obtenida en términos del Manual del Sistema de Información del Mercado junto con su cédula de Registro Federal de Contribuyentes.
8.4.3     El envío de la información prevista en el numeral anterior, deberá realizarse al menos 60 días hábiles previos a la fecha en que desee obtener su cuenta de usuario del Portal.
8.4.4     La Cámara de Compensación deberá validar que tanto los datos de identificación de la cuenta de usuario y el Registro Federal de Contribuyentes recibidos, sean consistentes con la información contenida en la base de datos del CENACE de los usuarios del Sistema de Información del Mercado.
8.4.5     Si la validación de los datos es correcta, la Cámara de Compensación deberá realizar las siguientes actividades:
(a)   Crear una cuenta de usuario en el Portal y otorgar los permisos necesarios a dicha cuenta.
(b)   Indicar al CENACE la cuenta del Portal creada y la contraseña correspondiente para que sean enviados al usuario del Sistema de Información del Mercado mediante el buzón de notificaciones del Sistema de Información del Mercado.
(c)   Confirmar al usuario del Portal, vía correo electrónico, que se ha creado la cuenta del Portal y que ha sido enviada al buzón de notificaciones del Sistema de Información del Mercado. En dicha confirmación se notificará a su vez la contraseña de la Cuenta del Portal.
8.4.6     En caso que la validación de los datos sea incorrecta, la Cámara de Compensación deberá notificar al Comprador o Vendedor vía correo electrónico que la información enviada no corresponde con el registro que se tiene en la base de datos del CENACE, por lo que el Interesado, Comprador o Vendedor deberá hacer la corrección correspondiente en menos de diez días hábiles.
8.5        Acceso al Portal
 
8.5.1     Para ingresar al Portal, será indispensable que el Interesado, Vendedor o Comprador cuente con:
(a)   La Cuenta del Portal proporcionada por la Cámara de Compensación.
(b)   La contraseña de la Cuenta del Portal.
(c)   Los mecanismos de seguridad habilitados por la Cámara de Compensación o, en caso de habilitar un sistema de seguridad basado en los Certificados Digitales del Mercado Eléctrico Mayorista, el certificado digital registrado en el trámite ante el CENACE para usuario del Sistema de Información del Mercado en términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
8.5.2     Cuando el Interesado, Vendedor o Comprador ingrese por primera vez, deberá capturar los datos mencionados en el numeral 8.5.1 anterior. Posteriormente, de manera automática, el Portal solicitará un cambio de contraseña, la cual deberá contar con un mínimo de siete caracteres alfanuméricos incluyendo caracteres especiales.
8.5.3     Información en las Cuentas del Portal
(a)   Todas las Cuentas del Portal deberán estar actualizadas de acuerdo con la información de cada Portafolio.
(b)   La Cámara de Compensación será responsable de actualizar al menos la siguiente información:
(i)    configuración de la cuenta;
(ii)   liquidación;
(iii)   facturación;
(iv)   estados de cuenta;
(v)   ajustes y conciliaciones;
(vi)   seguridad;
(vii)  Calidad Crediticia;
(viii) Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo;
(ix)   Garantías de Cumplimiento;
(x)   Precios de Mercado;
(xi)   Contribuciones al Fondo de Reserva, y
(xii)  Fondo de Reserva.
8.6        Registro de las cuentas bancarias
8.6.1     Los Compradores y los Vendedores deberán registrar dos cuentas bancarias para transferencias electrónicas con la Cámara de Compensación: una principal y una de respaldo.
8.6.2     Las cuentas bancarias serán acreditadas una vez que se hayan realizado satisfactoriamente pruebas de transferencia electrónica de fondos.
8.6.3     El registro de cuentas bancarias se realizará conforme a lo siguiente:
(a)   El Comprador o el Vendedor deberá registrar, a través del Portal o del medio que se establezca para tal efecto, al menos dos cuentas bancarias distintas que estén establecidos en territorio nacional; una cuenta principal y una cuenta de respaldo, ambas en pesos mexicanos.
(b)   Las cuentas bancarias registradas deberán ser exclusivas para las operaciones de los Compradores y los Vendedores con la Cámara de Compensación.
(c)   El registro inicial o modificación de las cuentas bancarias se deberá realizar al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en la que pretenda realizar la prueba de transferencia electrónica de fondos. Además del registro en el Portal, los Compradores y Vendedores deberán entregar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito debidamente firmada por el representante legal, mediante la cual, se solicitará el registro o modificación de sus cuentas bancarias.
 
(d)   Como excepción al inciso anterior, si la modificación solicitada corresponde a la conversión de la cuenta bancaria de respaldo en cuenta bancaria principal, y en los últimos seis meses se ha realizado exitosamente una prueba de transferencia electrónica de fondos para esa cuenta bancaria, podrá realizar operaciones de forma inmediata.
8.6.4     El registro de cada una de las cuentas bancarias deberá incluir:
(a)   identificador de la cuenta (principal o respaldo);
(b)   nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta;
(c)   nombre del banco;
(d)   número de la sucursal;
(e)   número de la cuenta;
(f)    Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos;
(g)   ubicación de la sucursal;
(h)   deberá cargar en el Portal un Estado de Cuenta emitido por el banco con una antigedad no mayor a tres meses de la fecha de la solicitud de registro;
(i)    los titulares de las cuentas bancarias registradas deberán ser las personas físicas o morales registradas como Compradores o Vendedores. La Cámara de Compensación rechazará cualquier solicitud de registro de cuenta bancaria que no cumpla con este criterio, y
(j)    la Cámara de Compensación no tendrá responsabilidad por el impedimento para realizar operaciones que tenga una cuenta bancaria registrada por bloqueos o restricciones de cualquier tipo.
8.6.5     Prueba de transferencia electrónica de fondos
(a)   Para realizar la prueba de transferencia electrónica de fondos, los Compradores y Vendedores deberán haber registrado previamente las cuentas bancarias requeridas en el numeral 8.6.1.
(b)   Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el inciso anterior, la Cámara de Compensación programará la fecha en la que se llevarán a cabo las pruebas de transferencia electrónica de fondos entre el Vendedor o Comprador y la Cámara de Compensación.
(c)   La Cámara de Compensación deberá notificar la fecha y protocolo de la prueba en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso (a) anterior.
(d)   La Cámara de Compensación realizará transferencias electrónicas a las cuentas del Vendedor o Comprador, y solicitará a los mismos que realicen transferencias electrónicas de fondos a la Cámara de Compensación, de acuerdo con lo siguiente:
(i)    Se realizarán transferencias electrónicas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), por medio de los protocolos establecidos por el banco de la cuenta bancaria emisora.
(ii)   Las transferencias serán por importes inferiores a cincuenta pesos mexicanos, que serán establecidos en el protocolo que la Cámara de Compensación notifique a los Vendedores y Compradores.
(iii)   Las transferencias electrónicas realizadas en la prueba no implicarán facturación de ninguna de las partes.
(iv)   Si las pruebas son satisfactorias, la Cámara de Compensación notificará inmediatamente al Comprador o Vendedor que ha completado exitosamente el procedimiento.
(v)   En caso de que las pruebas no sean satisfactorias, la Cámara de Compensación notificará al Vendedor o Comprador el rechazo y los motivos que lo ocasionaron.
 
(e)   Cuando una prueba no satisfactoria resulte imputable al Vendedor o Comprador, éste deberá corregir las fallas que dieron motivo al rechazo y solicitar a la Cámara de Compensación que programe una fecha para realizar una nueva prueba de transferencia electrónica de fondos. Si la nueva prueba es satisfactoria, se seguirá lo indicado en el inciso (d) anterior.
(f)    Cuando una prueba no satisfactoria resulte imputable a la Cámara de Compensación, ésta deberá corregir las fallas que dieron motivo al rechazo y programar una nueva fecha para realizar la prueba de transferencia electrónica de fondos. Si la nueva prueba es satisfactoria, se seguirá lo indicado en el inciso (d) anterior.
(g)   Si en algún momento ocurre una falla no imputable a la Cámara de Compensación que impida realizar una transferencia electrónica de fondos, ya sea de la Cámara Compensación al Vendedor o Comprador o de alguno de éstos a la Cámara de Compensación, la Cámara de Compensación deberá notificárselo. Si no se corrige la falla y se llevan a cabo las pruebas de transferencia electrónica de manera satisfactoria en un plazo de siete días, el Vendedor o Comprador será responsable por los incumplimientos de pago resultantes.
8.7        Notificaciones
8.7.1     Las notificaciones, comunicados, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos que deban notificarse los Interesados, los Vendedores, los Compradores y la Cámara de Compensación, podrán realizarse:
(a)   A través del módulo específico del Portal que genere la notificación correspondiente, y mediante avisos permanentes en zonas visibles y claramente identificadas del módulo correspondiente. En este caso, el Portal emitirá una confirmación en pantalla cuando se haya recibido la información requerida.
(b)   A través de correo electrónico a los Interesados, Vendedores y Compradores, utilizando para ello la dirección previamente notificada por ellos a la Cámara de Compensación. En este caso, el Portal emitirá una confirmación de correo enviado al Interesado, Vendedor o Comprador.
(c)   En los domicilios de los Interesados, los Vendedores, los Compradores y la Cámara de Compensación. Para tal efecto, se deberá emitir el acuse de recibo de la notificación correspondiente, el cual deberá contener la fecha, hora y nombre de la persona que recibió dicha notificación, y a partir de ese momento se considerará recibida la misma.
(d)   A través de cualquier otro medio acordado por las partes.
8.7.2     En casos extraordinarios o en eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, la Cámara de Compensación podrá realizar las notificaciones correspondientes mediante llamada telefónica, en cuyo caso la Cámara de Compensación buscará en principio al contacto principal y, en caso de no localizarlo, a los contactos secundarios. El representante de la Cámara de Compensación deberá identificarse plenamente señalando qué programa de contingencia se ha activado.
8.8        Compradores y Vendedores incumplidos
8.8.1     La Cámara de Compensación deberá implementar una lista de los Vendedores o Compradores que incumplieron cualquier obligación de pago, cualquier obligación relacionada con la entrega de Productos, o cualquier otro incumplimiento conforme a lo establecido en esta Guía Operativa o en el Contrato correspondiente.
8.8.2     La Cámara de Compensación deberá publicar y mantener actualizada la lista de Vendedores y Compradores incumplidos en el Portal y dicha lista deberá estar visible en un módulo específico del mismo.
8.8.3     La lista de Vendedores y Compradores incumplidos deberá contener el Registro Federal de Contribuyentes y la denominación o nombre comercial del Vendedor o Comprador en incumplimiento, así como el motivo por el cual se le incluyó en dicha lista.
8.8.4     La lista de Vendedores y Compradores incumplidos deberá actualizarse cada vez que un Vendedor o Comprador incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme a lo previsto en el numeral 8.8.1.
 
8.8.5     La Cámara de Compensación estará obligada a eliminar de la lista de Vendedores y Compradores incumplidos, a los Vendedores y Compradores que demuestren haber subsanado el incumplimiento que motivó su publicación en dicha lista en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya comprobado el cumplimiento correspondiente.
8.9        Base de datos de Contratos
8.9.1     La Cámara de Compensación será la responsable de publicar la información correspondiente a los Contratos celebrados con los Vendedores y los Compradores.
8.9.2     La Cámara de Compensación dará a conocer en el Portal los siguientes aspectos de los Contratos:
(a)   denominación o razón social del Vendedor o Comprador;
(b)   cantidad de Productos incluidos y el precio pactado;
(c)   Fecha de Operación Comercial;
(d)   tipo de tecnología y capacidad (MW);
(e)   Zona de Generación;
(f)    Zona de Potencia;
(g)   Zona de Exportación, y
(h)   Zona de Precio.
8.10      Información a la Comisión Reguladora de Energía
8.10.1    La Cámara de Compensación deberá realizar los avisos correspondientes a la CRE respecto de los siguientes asuntos:
(a)   Transacciones de CEL; incluyendo sin limitar, asuntos relacionados con su transmisión, adquisición, diferimiento, incumplimiento y excedentes, y
(b)   Respecto de cualquier acto que pudiera constituirse como un incumplimiento a la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento o a las Reglas del Mercado.
8.11      Costos Operativos de la Cámara de Compensación
8.11.1    Cada uno de los Compradores pagará a la Cámara de Compensación una cuota mensual de operación para que la Cámara de Compensación pueda sufragar o recuperar sus costos de operación y recibir una utilidad razonable. El monto de la cuota mensual será calculado en función del monto de cada pago que deba realizar a la Cámara de Compensación cada uno de los Compradores en los términos de sus respectivos Contratos (sin considerar para ello la cuota mensual de operación de la Cámara de Compensación), utilizando para ello el porcentaje que haya sido definido y publicado por el CENACE como resultado del proceso competitivo de contratación del Operador de la Cámara de Compensación.
8.11.2    Los ingresos que reciba la Cámara de Compensación por el cobro de la cuota a que hace referencia el numeral anterior serán depositados en una cuenta bancaria del fideicomiso de administración constituido por la Cámara de Compensación para la administración de sus recursos, y será con cargo a esa cuenta que se cubrirán a la propia Cámara de Compensación los pagos mensuales y anuales como contraprestación por los servicios prestados de acuerdo con lo siguiente:
(a)   La Cámara de Compensación recibirá en forma mensual un pago único para sufragar o recuperar sus costos de operación y obtener una utilidad razonable en función de lo que haya sido pactado en el contrato de operación que haya sido asignado, a través de la licitación o concurso que realice el CENACE, a la persona o grupo de personas que desempeñarán la función de Operador de la Cámara de Compensación.
(b)   La Cámara de Compensación podrá además recibir en forma anual un pago único adicional a los pagos mensuales antes referidos cuando el resultado de su operación y desempeño haya sido más que satisfactorio de acuerdo con las especificaciones, estándares de desempeño y metas establecidas en el contrato de operación antes referido.
 
(c)   El monto remanente permanecerá en la cuenta bancaria del fideicomiso y, cada vez que el saldo de esa cuenta alcance el valor determinado en el contrato de operación antes referido, se distribuirá el 80% de ese monto entre todos los Compradores con los que la Cámara de Compensación tenga celebrado un Contrato. Para ello, los recursos correspondientes serán distribuidos de manera proporcional entre los distintos Fondos de Reserva que hayan sido constituidos, tomando en cuenta el tiempo que lleve operando cada uno de ellos. La mitad de esos recursos permanecerá en la cuenta general de cada Fondo de Reserva y la otra mitad deberá ser transferida a la cuenta específica de cada Comprador en función de su Factor de Asignación Proporcional a fin de incrementar con ello el valor de su Contribución al Fondo de Reserva.
8.11.3    A falta de regla expresa, corresponderá al CENACE determinar lo que resulte procedente para asegurar que las cuotas de operación que tenga derecho a cobrar la Cámara de Compensación sean suficientes para que pueda sufragar o recuperar sus costos de operación y obtener una utilidad razonable, para incentivar un desempeño óptimo y eficiente, y al mismo tiempo resulte lo más bajo posible para todos los Compradores. La determinación de las cuotas de operación podrá ser revisada por el consejo de administración del CENACE.
CAPÍTULO 9
Migración de Contratos
9.1.1     Los Contratos asignados en las Subastas de Largo Plazo SLP-1/2015 y SLP-1/2016 podrán novarse a opción del Comprador y del Vendedor de cada uno de dichos contratos por Contratos que sean celebrados y administrados por la Cámara de Compensación en términos de la presente Guía Operativa.
9.1.2     La novación de los Contratos referida en el numeral 9.1.1 operará de forma independiente entre cada Portafolio. En virtud de lo anterior:
(a)   los Contratos asignados en la Subasta de Largo Plazo SLP-1/2015 que sean novados de tiempo en tiempo, conformarán un Portafolio de Contratos a ser celebrados y administrados por la Cámara de Compensación, y
(b)   los Contratos asignados en la Subasta de Largo Plazo SLP-1/2016 que sean novados de tiempo en tiempo, conformarán otro Portafolio de Contratos a ser celebrados y administrados por la Cámara de Compensación.
9.1.3     La novación de los Contratos prevista en el presente Capítulo podrá realizarse en cualquier momento por los Interesados, siempre y cuando:
(a)   el Comprador y el Vendedor hayan expresado su consentimiento por escrito para proceder con la novación del Contrato correspondiente, y
(b)   la Cámara de Compensación haya sido contratada en los términos de la sección 8.1 y se encuentre en condiciones de operar.
9.1.4     En virtud de la novación, los derechos y obligaciones asumidas por las partes en los Contratos celebrados al amparo de las Subastas de Largo Plazo SLP-1/2015 y SLP-1/2016 se extinguirán y serán substituidos por los derechos y obligaciones de los Contratos celebrados:
(a)   por la Cámara de Compensación en su carácter de comprador con los Vendedores de cada una de las Subastas de Largo Plazo SLP-1/2015 o SLP-1/2016, según corresponda, y
(b)   por la Cámara de Compensación en su carácter de vendedor con CFE Suministrador de Servicios Básicos en su carácter de Comprador.
9.1.5     Los Contratos a ser celebrados en términos del numeral 9.1.4, incisos (a) y (b), deberán basarse en los modelos de Contratos para la Subasta de Largo Plazo SLP-1/2017. Sin perjuicio de lo anterior, dichos contratos deberán prever los mismos términos establecidos en los Contratos asignados en las Subasta de Largo Plazo SLP-1/2015 y SLP-1/2016, según corresponda.
9.1.6     Los Contratos se entenderán novados en la fecha en la que el nuevo Contrato sea celebrado entre las partes en términos del numeral 9.1.4. Los Contratos a ser novados no dejarán de surtir efectos sino hasta que los nuevos Contratos sean celebrados por las partes; lo anterior, en el entendido de que no deberá existir algún periodo en el cual las obligaciones del Vendedor y del Comprador se encuentren suspendidas, interrumpidas o sujetas a condición.
 
9.1.7     Todas las notificaciones y demás formalidades requeridas para llevar a cabo el procedimiento de novación aquí previsto deberán realizarse conforme a lo previsto en cada uno de los Contratos a ser novados y conforme a la legislación aplicable, según sea el caso.
9.2        Procedimiento para la migración de los Contratos
9.2.1     Con el fin de estar en posibilidades de iniciar el procedimiento de novación previsto en este Capítulo, CFE Suministrador de Servicios Básicos y sus obligados solidarios deberán expresar su consentimiento por escrito y notificar su intención de novar el Contrato correspondiente al Vendedor con quién tengan celebrado el Contrato de que se trate.
9.2.2     Una vez realizada la notificación referida en numeral 9.2.1 por parte de CFE Suministrador de Servicios Básicos y sus obligados solidarios, el Vendedor tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para evaluar la conveniencia o no de proceder con la novación del Contrato del que sea titular.
9.2.3     Dentro del plazo previsto en numeral 9.2.2, el Vendedor deberá expresar su consentimiento o inconformidad para iniciar el procedimiento de novación del Contrato. En caso de que el Vendedor no emita su consentimiento o negativa dentro del plazo establecido para tales efectos, se entenderá que la propuesta de novación no ha sido aprobada.
9.2.4     Para efectos de lo previsto en numeral 9.2.3, se entenderá que el procedimiento de novación ha sido aprobado, única y exclusivamente si el Vendedor expresó su consentimiento por escrito dentro del plazo establecido para tales efectos.
9.2.5     Una vez obtenido el consentimiento del Vendedor, CFE Suministrador de Servicios Básicos, sus obligados solidarios, el Vendedor y la Cámara de Compensación, deberán celebrar el Contrato y demás acuerdos necesarios para la novación del Contrato correspondiente dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que CFE Suministrador de Servicios Básicos haya recibido dicho consentimiento.
9.2.6     Los Contratos y acuerdos que se celebren con motivo de la novación deberán atender en todo momento a la legislación aplicable.
9.2.7     Los Contratos celebrados por el Vendedor, la Cámara de Compensación, el Comprador y los obligados solidarios del Comprador como resultado de la novación aquí prevista, serán administrados en términos de lo previsto en la presente Guía Operativa.
CAPÍTULO 10
Solución de controversias
10.1      Disposiciones generales
10.1.1    Las controversias que surjan entre la Cámara de Compensación y los Compradores, entre la Cámara de Compensación y los Vendedores, o entre la Cámara de Compensación y los Interesados, se substanciarán y resolverán conforme a lo previsto en el Capítulo 4 del Manual de Solución de Controversias.
10.1.2    La promoción, el inicio y la substanciación de los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Manual de Solución de Controversias por ningún motivo impedirán a la Cámara de Compensación la ejecución de las garantías otorgadas a su favor en términos de lo previsto en esta Guía Operativa, el Manual de Subastas de Largo Plazo y los Contratos correspondientes.
10.1.3    En caso de que, conforme a lo previsto en el numeral 2.2.2 de la presente Guía Operativa, y bajo circunstancias excepcionales, el CENACE ejerza las funciones de la Cámara de Compensación, las controversias que surjan entre la Cámara de Compensación y los Vendedores, entre la Cámara de Compensación y los Vendedores, o entre la Cámara de Compensación y los Interesados, se substanciarán y resolverán conforme a lo previsto en el Capítulo 3 del Manual de Solución de Controversias.
 
10.2      De las controversias en materia de Calidad Crediticia y Exposición Contractual
10.2.1    Para la resolución de las controversias que surjan con motivo de la determinación de la Calidad Crediticia o del cálculo de la Exposición Permitida sin Garantía Líquida, la Exposición Contractual de Corto Plazo o la Exposición al Cargo de Capital de Largo Plazo, podrá solicitarse la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de cualquier institución pública o privada para que, en los términos de lo previsto en el Capítulo 4 del Manual de Solución de Controversias, puedan coadyuvar a la solución de las mismas.
CAPÍTULO 11
Disposiciones Transitorias
11.1      Disposiciones transitorias
11.1.1    La presente Guía Operativa entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
11.1.2    En tanto no haya sido contratada la empresa o grupo de empresas que desempeñarán la función de Operador de la Cámara de Compensación:
(a)   las funciones de la Cámara de Compensación serán realizadas por conducto del CENACE y las Bases de Licitación de las Subastas correspondientes establecerán las normas transitorias o reglas de excepción que resultarán aplicables;
(b)   el CENACE no habilitará el Portal, por lo que los trámites y notificaciones referidos en esta Guía para ser realizados por el Portal, serán hechos por el CENACE a través de los medios que defina para tal efecto. Dichos medios deberán ser publicados en el Sistema de Información del Mercado;
(c)   las controversias que surjan entre la Cámara de Compensación y los Compradores, entre la Cámara de Compensación y los Vendedores, o entre la Cámara de Compensación y los Interesados, se substanciarán y resolverán conforme a lo previsto en el Capítulo 3 del Manual de Solución de Controversias, y
(d)   la Cámara de Compensación no contará con la línea de crédito a la que se refiere el numeral 2.4.4.
11.1.3    Por un periodo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la Presente Guía Operativa, los Reportes de Calidad Crediticia serán realizados sin costo por el CENACE para los Interesados que hayan comprado las Bases de Licitación de la Subasta correspondiente y realizado el pago para el registro de Compradores Potenciales. Durante este periodo, ningún otro Interesado podrá solicitar un Reporte de Calidad Crediticia. El CENACE podrá reducir este periodo si se encuentra en posibilidades de emitir Reportes de Calidad Crediticia a cualquier Interesado, haciéndolo del conocimiento de la industria a través del Sistema de Información del Mercado.
11.1.4    La aplicación de los previsto en el Capítulo 9 de la presente Guía Operativa quedará sujeto a que el Operador de la Cámara de Compensación se encuentre en condiciones de administrar los Contratos correspondiente, para lo cual será necesario que así lo haya comunicado a CFE Suministrador de Servicios Básicos o que hayan transcurrido al menos trescientos sesenta y cinco días desde la fecha de contratación del Operador de la Cámara de Compensación.
11.1.5    En cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", y a efectos de dar cumplimiento al mismo se señala lo siguiente:
(a)   Se sujetará a una acción de simplificación el trámite denominado "Informes trimestrales de dictámenes de verificación de instalaciones eléctricas", con homoclave SENER -03-002.
(b)   Se realizarán las acciones necesarias para que el trámite denominado "Solicitud de Estudio Indicativo para la Interconexión de Centrales Eléctricas mayores a 10 MW", con homoclave CENACE-01-001-A sea derogado.
 
Anexo 1
Modelo de Carta de Crédito para la Contribución al Fondo de Reserva
EN PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY
[Lugar y Fecha de emisión]
[Cámara de Compensación]
[Domicilio]
Presente.
[-] [Denominación del banco emisor] (el "Banco Emisor"), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito"), a favor de [-] [Cámara de Compensación] (el "Beneficiario"), hasta por un importe de [-] [monto en número y letra] (el "Importe Garantizado") con vencimiento el [-] de [-] de 20[-] (la "Fecha de Vencimiento"), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-] [indicar domicilio del banco emisor].
Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar las obligaciones a cargo de [-] [denominación o razón social del Comprador] (en adelante el "Comprador"), previstas en la Cláusula [-] [indicar cláusula relativa a las obligaciones de Contribución al Fondo de Reserva] del Contrato de Cobertura Eléctrica [-] [referencia del contrato de cobertura eléctrica celebrado con la Cámara de Compensación] de fecha [-] de [-] de 20[-] (el "Contrato") y demás disposiciones legales aplicables.
Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de uno o más requerimientos de pago del Beneficiario presentados conforme al formato de requerimiento de pago que se acompaña a la presente como Anexo "A" (cada uno el "Requerimiento de Pago"), acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-], a la atención de [-], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con el Beneficiario a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al de la presentación del mismo.
Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación, especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación, mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que el Beneficiario señale para tal fin al Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago.
 
El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de la Carta de Crédito.
La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones) correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer día hábil siguiente al de su presentación.
Cualquier modificación a esta Carta de Crédito deberá ser entregada al Beneficiario en el domicilio arriba indicado mediante escrito en términos del Anexo "B" de la presente, y el Banco Emisor deberá obtener la conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación.
En el supuesto de que el Beneficiario notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas mediante escrito en términos del Anexo "C" de la presente.
En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, el Beneficiario podrá notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación, en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas, en términos sustancialmente similares al del Anexo "D" de la presente.
Cualquier comunicación del Beneficiario respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas.
Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y, en su defecto, del Participante del Mercado, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor al Beneficiario.
En el supuesto de que el último día hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no pueda efectuarse la presentación de documentos, el último día para presentar documentos será extendido al segundo día hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus operaciones.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional ("ISP 98").
En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
 
ANEXO "A"
FORMATO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor]
[-] [Domicilio]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, [-] [Cámara de Compensación], manifiesta que se ha actualizado un incumplimiento de obligaciones derivadas del universo de contratos de cobertura eléctrica celebrados por [-] [Cámara de Compensación], en su calidad de vendedor, bajo la Subasta de Largo Plazo SLP [-] [indicar los datos de la subasta de largo plazo que integra el Portafolio de Contratos celebrados con Compradores].
Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Carta de Crédito de referencia, se solicita el pago de la cantidad de $[-] [indicar monto igual o menor al "Importe Garantizado" de la Carta de Crédito en número y letra], importe que ha sido calculado con base en el Contrato y las disposiciones legales aplicables.
Agradeceremos que la referida cantidad sea transferida a la cuenta No. [-], CLABE [-], a nombre de [-] [Cámara de Compensación] en el banco [-].
En caso de que por alguna circunstancia ustedes consideren que este requerimiento de pago no cumple con los términos y condiciones de la Carta de Crédito de referencia, nos den aviso de ello al [-] [correo electrónico [-] o en el domicilio ubicado en [-]] a la atención de las siguientes personas: [-] [especificar los nombres de cuando menos 2 personas a la atención de quien deba ir dirigido].
Atentamente,
[-] [Cámara de Compensación]
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "B"
 
FORMATO DE MODIFICACIÓN A LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
[HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Cámara de Compensación]
[-] [Domicilio]
Presente.
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Modificación No. [-]
Con relación a la Carta de Crédito de referencia, a favor de [-] [Cámara de Compensación] (el "Beneficiario"), para garantizar las obligaciones a cargo de [-] [denominación o razón social del Comprador], previstas en la Cláusula [-] [indicar cláusula relativa a las obligaciones de Contribuciones al Fondo de Reserva] del Contrato, les informamos que estamos modificando la Carta de Crédito para quedar como sigue:
Dice:
(incluir texto actual)
Debe decir:
(incluir nuevo texto)
Los demás términos y condiciones de esta Carta de Crédito permanecen sin cambio.
Esta modificación forma parte integral de la Carta de Crédito.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "C"
 
FORMATO DE CONFORMIDAD DE REDUCCIÓN DE IMPORTE DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor]
[-] [Domicilio]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, [-] [Cámara de Compensación] manifiesta estar de acuerdo en que se disminuya el importe de la Carta de Crédito de referencia para quedar en un importe de $[-] [indicar importe en número y letra] (el "Importe Garantizado").
Agradeceremos que de ser de conformidad del ordenante de la Carta de Crédito de referencia, nos sea remitida la modificación respectiva.
Atentamente,
[-] [Cámara de Compensación]
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "D"
FORMATO DE CONFORMIDAD DE CANCELACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor] (el "Banco Emisor")
[-] [Domicilio]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, [-] [Cámara de Compensación] manifiesta su conformidad con la cancelación de la Carta de Crédito de referencia a partir de esta fecha.
Con motivo de lo anterior, hacemos entrega del original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones.
En este acto, se otorga al Banco Emisor el más amplio finiquito que conforme a derecho proceda con motivo de la Carta de Crédito y sus modificaciones, sin que nos reservemos derecho alguno con respecto de la misma.
Atentamente,
[-] [Cámara de Compensación]
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
Anexo 2
Modelo de Carta de Crédito para Garantía de Cumplimiento
EN PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR
FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY
[Lugar y Fecha de emisión]
[Cámara de Compensación]
[Domicilio]
Presente.
[-] [Denominación del banco emisor] (el "Banco Emisor"), emite la carta de crédito standby irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito"), a favor de [-] [Cámara de Compensación] (el "Beneficiario"), hasta por un importe de [-] [monto en número y letra] (el "Importe Garantizado") con vencimiento el [-] de [-] de 20[-] (la "Fecha de
Vencimiento"), en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-] [indicar domicilio del banco emisor].
Esta Carta de Crédito es emitida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero y/o de entrega de productos o servicios, incluidas penas convencionales, intereses y demás accesorios a cargo de [-] [denominación o razón social del Comprador o Vendedor según sea el caso] (en adelante la "Contraparte"), derivadas del contrato de cobertura eléctrica [-] [referencia del contrato de cobertura eléctrica celebrado con la Cámara de Compensación, ya sea en carácter de Comprador o Vendedor según sea el caso] de fecha [-] de [-] de 20[-].
Los fondos bajo esta Carta de Crédito son disponibles a la vista contra la presentación del original y copia de uno o más requerimientos de pago del Beneficiario presentados conforme al formato de requerimiento de pago que se acompaña a la presente como Anexo "A" (cada uno el "Requerimiento de Pago"), acompañado(s) del original de esta Carta de Crédito y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
Cada Requerimiento de Pago deberá presentarse en las oficinas del Banco Emisor ubicadas en [-], a la atención de [-], [indicar el departamento o área en que deberá presentarse el requerimiento de pago] en o antes de la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito, en un horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles bancarios, entendiéndose por tales los que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Banco Emisor se compromete irrevocablemente con el Beneficiario a honrar los Requerimientos de Pago presentados por el Beneficiario, siempre y cuando dichos Requerimientos de Pago sean debidamente presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el Requerimiento de Pago, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al de la presentación del mismo.
Los Requerimientos de Pago, en su conjunto, no podrán rebasar el Importe Garantizado.
En caso de que un Requerimiento de Pago no cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, el Banco Emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación, especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación, mediante su envío al correo electrónico o entrega en el domicilio que el Beneficiario señale para tal fin al Banco Emisor, en el propio Requerimiento de Pago.
El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo Requerimiento de Pago que cumpla con los términos y condiciones de esta Carta de Crédito, siempre y cuando dicho Requerimiento de Pago se presente dentro de la vigencia de la Carta de Crédito.
La presente Carta de Crédito permite disposiciones parciales y presentaciones múltiples. En el caso de que el Beneficiario efectúe la presentación de un Requerimiento de Pago por un importe parcial de la Carta de Crédito y ésta aún continúe con saldo a su favor, el Banco Emisor estará obligado a devolver el original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones al Beneficiario, con la(s) anotación (anotaciones) correspondiente(s) que refleje(n) el saldo vigente, a más tardar al tercer día hábil siguiente al de su presentación.
Cualquier modificación a esta Carta de Crédito deberá ser entregada al Beneficiario en el domicilio arriba indicado mediante escrito en términos del Anexo "B" de la presente, y el Banco Emisor deberá obtener la
conformidad por escrito del Beneficiario de dicha modificación.
En el supuesto de que el Beneficiario notifique su conformidad a una disminución del monto de la presente Carta de Crédito, lo hará del conocimiento del Banco Emisor mediante la entrega en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas mediante escrito en términos del Anexo "C" de la presente.
En cualquier momento, previo al vencimiento de la presente Carta de Crédito, el Beneficiario podrá notificar su conformidad de cancelar la misma, mediante la entrega al Banco Emisor de una carta cancelación, en las oficinas del Banco Emisor antes indicadas, en términos sustancialmente similares al del Anexo "D" de la presente.
Cualquier comunicación del Beneficiario respecto de esta Carta de Crédito deberá ser dirigida por escrito al Banco Emisor en sus oficinas antes señaladas.
Todas las comisiones y gastos generados por esta Carta de Crédito serán por cuenta de su ordenante y, en su defecto, del Participante del Mercado, y en ningún caso serán cargados por el Banco Emisor al Beneficiario.
En el supuesto de que el último día hábil para presentación de documentos las oficinas del Banco Emisor indicadas en la presente Carta de Crédito por alguna razón estén cerradas, y a causa de dicho cierre no pueda efectuarse la presentación de documentos, el último día para presentar documentos será extendido al segundo día hábil inmediato siguiente a aquel en el que las referidas oficinas del Banco Emisor reanuden sus operaciones.
En todo lo no previsto por la misma, esta Carta de Crédito está sujeta a los Usos Internacionales relativos a los Créditos Contingentes, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional ("ISP 98").
En caso de controversia que surja con motivo de esta Carta de Crédito, la misma deberá resolverse ante los tribunales federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "A"
FORMATO DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor]
[-] [Domicilio de Banco Emisor]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, [-] [Cámara de Compensación] manifiesta que [-] [denominación o razón
social del Comprador o Vendedor] (la "Contraparte"), ha incumplido con la(s) siguiente(s) obligación(es) derivada(s) del contrato de cobertura eléctrica [-] [referencia del contrato de cobertura eléctrica celebrado con la Cámara de Compensación, ya sea en carácter de Comprador o Vendedor según sea el caso] de fecha [-] de [-] de 20[-] (el "Contrato"):
[Muy breve descripción de la obligación incumplida].
Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Carta de Crédito de referencia, se solicita el pago de la cantidad de $[-] [indicar monto igual o menor al "Importe Garantizado" de la Carta de Crédito en número y letra], importe que ha sido calculado con base en el Contrato y las disposiciones legales aplicables.
Agradeceremos que la referida cantidad sea transferida a la cuenta No. [-], CLABE [-], a nombre de [-] [Cámara de Compensación] en el banco [-].
En caso de que por alguna circunstancia ustedes consideren que este requerimiento de pago no cumple con los términos y condiciones de la Carta de Crédito de referencia, nos den aviso de ello al [-] [correo electrónico [-] o en el domicilio ubicado en [-]] a la atención de las siguientes personas: [-] [especificar los nombres de cuando menos 2 personas a la atención de quien deba ir dirigido].
Atentamente,
[-] [Cámara de Compensación]
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "B"
FORMATO DE MODIFICACIÓN A LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
[HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Cámara de Compensación]
[-] [Domicilio]
Presente.
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Modificación No. [-]
Con relación a la Carta de Crédito de referencia, a favor de [-] [Cámara de Compensación] (el "Beneficiario"), para garantizar obligaciones de [-], les informamos que estamos modificando la Carta de Crédito para quedar como sigue:
 
Dice:
(incluir texto actual)
Debe decir:
(incluir nuevo texto)
Los demás términos y condiciones de esta Carta de Crédito permanecen sin cambio.
Esta modificación forma parte integral de la Carta de Crédito.
Atentamente,
[Denominación del Banco Emisor y nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "C"
FORMATO DE CONFORMIDAD DE REDUCCIÓN DE IMPORTE DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor]
[-] [Domicilio]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, [-] [Cámara de Compensación] manifiesta estar de acuerdo en que se disminuya el importe de la Carta de Crédito de referencia para quedar en un importe de $[-] [indicar importe en número y letra] (el "Importe Garantizado").
Agradeceremos que de ser de conformidad del ordenante de la Carta de Crédito de referencia, nos sea remitida la modificación respectiva.
Atentamente,
[-] [Cámara de Compensación]
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
ANEXO "D"
 
FORMATO DE CONFORMIDAD DE CANCELACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY
IRREVOCABLE
[HOJA MEMBRETADA DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN]
[-] [Lugar y Fecha]
[-] [Denominación del Banco Emisor] (el "Banco Emisor")
[-] [Domicilio]
Atención: [-] [departamento o área del banco en que se deben presentar documentos]
Referencia: Carta de Crédito Standby Irrevocable No. [-] (la "Carta de Crédito")
Por medio de la presente, [-] [Cámara de Compensación] manifiesta su conformidad con la cancelación de la Carta de Crédito de referencia a partir de esta fecha.
Con motivo de lo anterior, hacemos entrega del original de la Carta de Crédito y sus respectivas modificaciones.
En este acto, se otorga al Banco Emisor el más amplio finiquito que conforme a derecho proceda con motivo de la Carta de Crédito y sus modificaciones, sin que nos reservemos derecho alguno con respecto de la misma.
Atentamente,
[-] [Cámara de Compensación]
[Nombre y firma de la(s) persona(s) que firman en su representación]
Anexo 3
Modelo de Garantía Corporativa
Ciudad de México a [â¢] de [â¢] de [â¢]
[Cámara de Compensación]
[Dirección]
Estimados señores:
Hacemos referencia a (i) el contrato de cobertura de energía eléctrica celebrado entre [la Cámara de Compensación], en su calidad de [Comprador / Vendedor] (la "Cámara de Compensación") y [denominación de la Contraparte] en su calidad de [Comprador / Vendedor] (la "Contraparte"), celebrado con fecha [â¢] (el "Contrato de Cobertura"), y (ii) a la Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo publicada con fecha [â¢] en el Diario Oficial de la Federación (la "Guía Operativa de la Cámara de Compensación").
Los términos utilizados con mayúscula inicial no definidos en el presente documento, tendrán el significado
que se les atribuye en el Contrato de Cobertura y en la Guía Operativa de la Cámara de Compensación indistintamente.
Sobre el particular, de conformidad con lo estipulado en (i) la Cláusula [â¢] del Contrato de Cobertura, (ii) el numeral [6.2] de la Guía Operativa de la Cámara de Compensación, y (iii) los artículos 1987, 1988 y demás relativos del Código Civil Federal, [denominación del garante], en su calidad de garante, se obliga ante la Cámara de Compensación a asumir en forma solidaria todas y cada una de las obligaciones a cargo de [denominación de la Contraparte] en términos del Contrato de Cobertura y las disposiciones aplicables al mismo (las "Obligaciones Garantizadas").
Sujeto a los términos y condiciones aquí previstos, la presente garantía entrará en vigor en la fecha de suscripción de la misma y estará vigente hasta en tanto cada una de las Obligaciones Garantizadas se hayan extinguido en su totalidad.
Para efecto de la presente, la suscrita señala como su domicilio convencional para oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones el siguiente:
[â¢]
Teléfono: [â¢]
Correo electrónico: [â¢]
Atención de: [â¢]
Con copia: [â¢]
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Atentamente,
[Denominación del garante]
_________________________
Por: [â¢]
Su representante legal
De conformidad,
[Cámara de Compensación]
______________________________
Por: [â¢]
Su Representante Legal
Anexo 4
Curvas de Gas Natural
Existen varias ubicaciones de gas natural en las que se han desarrollado curvas directas para su uso en el cálculo del Mark-to-Market de los diversos tipos de productos y ubicaciones en la cartera de la Cámara de Compensación. Estos puntos de entrega tienen información de precios bien establecida tanto para los índices históricos de spot como para los precios a plazo de los intercambios (CME Group e Intercontinental Exchange). Por ejemplo, el Anexo C, Índices de Precios de Combustibles, contenida el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, describe varias localizaciones de mercado de gas y las ponderaciones que se utilizan para calcular las cargas de combustible como un insumo para la determinación de los precios de la electricidad. Los lugares específicos que se utilizan actualmente junto con su contribución a la ponderación son:
(c)   Canal de Buques de Houston (70%)
(d)   Texas Eastern, STX (15%)
(e)   Tennessee, zona 0 (15%)
Anexo 5
Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo
No.
Año
Precio nocional
Contrato (pesos)
Precio de mercado
(pesos)
Posición Volumétrica
Remanente del Contrato
Exposición al Valor de Mercado de Largo
Plazo (pesos)
Energía
Eléctrica
Acumulable
Potencia
CE
L
Energía
Eléctrica
Acumulable
Potencia
CEL
Energía
Eléctrica
Acumulable
MWh
Potencia
MW-año
CEL
Energía
Eléctrica
Acumulable
Potencia
CEL
1
2020
960
1,680,000
480
958.0
1,700,000.0
485.0
20,000
1
19,000
40,000.0
-20,000.0
-95,000.0
2
2021
960
1,680,000
480
957.0
1,700,000.0
484.0
20,000
1
19,000
59,160.0
-20,000.0
-76,570.0
3
2022
960
1,680,000
480
956.1
1,700,000.0
483.1
20,000
1
19,000
78,300.8
-20,000.0
-58,176.9
4
2023
960
1,680,000
480
955.1
1,800,000.0
482.1
20,000
1
19,000
97,422.5
-120,000.0
-39,820.5
5
2024
960
1,680,000
480
954.2
1,800,000.0
481.1
20,000
1
19,000
116,525.1
-120,000.0
-21,500.9
6
2025
960
1,680,000
480
953.2
1,800,000.0
480.2
20,000
1
19,000
135,608.6
-120,000.0
-3,217.9
7
2026
960
1,680,000
480
952.3
1,800,000.0
479.2
20,000
1
19,000
154,673.0
-120,000.0
15,028.6
8
2027
960
1,680,000
480
951.3
1,800,000.0
478.3
20,000
1
19,000
173,718.3
-120,000.0
33,238.5
9
2028
960
1,680,000
480
950.4
1,800,000.0
477.3
20,000
1
19,000
192,744.6
-120,000.0
51,412.0
10
2029
960
1,680,000
480
949.4
1,800,000.0
476.3
20,000
1
19,000
211,751.8
-120,000.0
69,549.2
11
2030
960
1,680,000
480
948.5
1,800,000.0
475.4
20,000
1
19,000
230,740.1
-120,000.0
87,650.1
12
2031
960
1,680,000
480
947.5
1,800,000.0
474.4
20,000
1
19,000
249,709.4
-120,000.0
105,714.8
13
2032
960
1,680,000
480
946.6
1,800,000.0
473.5
20,000
1
19,000
268,659.6
-120,000.0
123,743.4
14
2033
960
1,680,000
480
945.6
1,800,000.0
472.5
20,000
1
19,000
287,591.0
-120,000.0
141,735.9
15
2034
960
1,680,000
480
944.7
1,800,000.0
471.6
20,000
1
19,000
306,503.4
-120,000.0
159,692.4
16
2035
 
 
480
 
 
470.7
 
 
19,000
 
 
177,613.0
17
2036
 
 
480
 
 
469.7
 
 
19,000
 
 
195,497.8
18
2037
 
 
480
 
 
468.8
 
 
19,000
 
 
213,346.8
19
2038
 
 
480
 
 
467.8
 
 
19,000
 
 
231,160.1
20
2039
 
 
480
 
 
466.9
 
 
19,000
 
 
248,937.8
EVMLP (año 4 hasta la terminación del Contrato) en pesos, por Producto:
2,425,647.5
-1,440,000.0
1,789,781.4
EVMLP (año 4 hasta la terminación del Contrato) en millones de pesos, por Producto:
2.4
-1.4
1.8
Exposición al Valor de Mercado de Largo Plazo (millones de pesos) considerando los tres Productos
2.8
 
Anexo 6
Calificaciones de Largo Plazo
Grados
de riesgo
Método
Estándar
Escalas de calificación reconocidas
Escala Global
Escala local México
S&P
MOODY'S
FITCH
HR RATINGS
S&P
MOODY'S
FITCH
HR
RATINGS
VERUM
1
AAA
AA+
AA
AA-
Aaa
Aa1
Aa2
Aa3
AAA
AA+
AA
AA-
HR AAA (G)
HR AA+ (G)
HR AA (G)
HR AA- (G)
 
 
 
 
 
2
A+
A
A-
A1
A2
A3
A+
A
A-
HR A+ (G)
HR A (G)
HR A- (G)
mxAAA
Aaa.mx
AAA (mex)
HR AAA
AAA/M
3
BBB+
BBB
BBB-
Baa1
Baa2
Baa3
BBB+
BBB
BBB-
HR BBB+ (G)
HR BBB (G)
HR BBB- (G)
mxAA+
mxAA
mxAA-
Aa1.mx
Aa2.mx
Aa3.mx
AA+(mex)
AA(mex)
AA-(mex)
HR AA+
HR AA
HR AA-
AA+/M
AA/M
AA-/M
4
BB+
BB
BB-
Ba1
Ba2
Ba3
BB+
BB
BB-
HR BB+ (G)
HR BB (G)
HR BB- (G)
mxA+
mxA
mxA-
A1.mx
A2.mx
A3.mx
A+(mex)
A(mex)
A-(mex)
HR A+
HR A
HR A-
A+/M
A/M
A-/M
mxBBB+
mxBBB
mxBBB-
Baa1.mx
Baa2.mx
Baa3.mx
BBB+(mex)
BBB(mex)
BBB-(mex)
HR BBB+
HR BBB
HR BBB-
BBB+/M
BBB/M
BBB-/M
5
B+
B
B-
B1
B2
B3
B+
B
B-
HR B+ (G)
HR B (G)
HR B- (G)
mxBB+
mxBB
mxBB-
Ba1.mx
Ba2.mx
Ba3.mx
BB+(mex)
BB(mex)
BB-(mex)
HR BB+
HR BB
HR BB-
BB+/M
BB/M
BB-/M
6
CCC
CC
C
e inferiores
Caa
Ca
C
e inferiores
CCC
CC
C
e inferiores
HR C+ (G)
HR C (G)
HR C- (G)
e inferiores
mxB+
mxB
mxB-
mxCCC
mxCC
e inferiores
B1.mx
B2.mx
B3.mx
Caa1.mx
Caa2.mx
Caa3.mx
Ca.mx
C.mx
e inferiores
B+(mex)
B(mex)
B-(mex)
CCC(mex)
CC(mex)
C(mex)
e inferiores
HR B+
HR B
HR B-
HR C+
HR C
HR C-
e inferiores
B+/M
B/M
B-/M
C/M
D/M
e inferiores
 

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