DOF: 26/06/2017
DECRETO por el que se adiciona un inciso y) a la fracción III del artículo 7o

DECRETO por el que se adiciona un inciso y) a la fracción III del artículo 7o., y se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN INCISO Y) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7o., Y SE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
Artículo Único.- Se adiciona un inciso y) a la fracción III del artículo 7o., y se deroga la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.- ...
I.-       ...
II.-      Se deroga.
a)       Se deroga.
b)       Se deroga.
c)       Se deroga.
III.-      ...
a) a v) ...
w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;
x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y
y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.
IV.- ...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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