DOF: 27/06/2017
CRITERIOS Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado que hayan adquirido el carácter de fuente de confianza

CRITERIOS Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado que hayan adquirido el carácter de fuente de confianza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

YOLANDA MARTÍNEZ MANCILLA, Titular de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en los artículos Sexto del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno; y 18, fracciones III, VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporó como línea de acción de la Estrategia Digital Nacional la de "Emitir disposiciones para la generación de soluciones tecnológicas orientadas a la transformación gubernamental", la cual será instrumentada por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que será de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de la Función Pública es la encargada de definir la política de gobierno digital en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que en la actualidad es imprescindible utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones en los servicios públicos, como una herramienta esencial para mejorar la calidad de dichos servicios y como un mecanismo de interacción con los ciudadanos;
Que en el desarrollo de sus sistemas y aplicaciones tecnológicas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal utilizan tecnologías heterogéneas que, al no comunicarse entre sí, impiden compartir los recursos de infraestructura y contenidos, lo que genera duplicidad de la información relacionada con una misma persona, así como el retraso e incremento en el costo de los trámites y servicios públicos;
Que la Secretaría de la Función Pública, como dependencia facultada para el desarrollo del Gobierno Digital, ha realizado conjuntamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, diversas acciones para promover el desarrollo, instrumentación y operación de mecanismos de interoperabilidad en la Administración Pública Federal, entre ellas la creación de la Subcomisión de Interoperabilidad, encargada de coordinar el proceso para el desarrollo de un Esquema de Interoperabilidad centrado en el ciudadano, que integre, promueva y detone las operaciones digitales de la Administración Pública Federal, a fin de superar la incompatibilidad de infraestructura tecnológica y contenidos e incrementar la eficiencia operativa de las instituciones públicas y su relación con los particulares y la sociedad en general;
Que a la Unidad de Gobierno Digital, unidad administrativa de la Secretaría de la Función Pública, le corresponde administrar y promover el portal de información de servicios digitales del Gobierno Federal, a fin de facilitar a la sociedad el acceso a los trámites que proporcionan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, así como dirigir y coordinar la formulación de los estudios necesarios en materia de gobierno digital;
Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, señala que dicha ventanilla se constituye como el punto de contacto digital a través del portal de Internet www.gob.mx, la cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo Sexto del Decreto a que se refiere el párrafo precedente, las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios, se emiten las siguientes:
CRITERIOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO QUE HAYAN
ADQUIRIDO EL CARÁCTER DE FUENTE DE CONFIANZA
PRIMERO.- Los presentes Criterios Técnicos tienen por objeto definir las disposiciones generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado que hayan adquirido el carácter de fuente de confianza de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO.- Serán aplicables a las presentes disposiciones las definiciones establecidas en el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, en la sucesivo el Decreto.
TERCERO.- Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública y las empresas productivas del Estado que hayan adquirido el carácter de fuente de confianza hacer públicos, a través de medios de comunicación electrónica, los documentos técnicos de interoperabilidad o guías de interoperabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que establezcan el procedimiento para consultar a través de un servicio web la información por la cual se le otorgó el carácter de fuente de confianza.
CUARTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública y las empresas productivas del Estado harán pública, a través de la Ventanilla Única Nacional, los requisitos con los que ya cuentan para cada trámite y que por tanto, su presentación no se considera obligatoria, dado que la verificación de los mismos, se realizará consultando la fuente de confianza que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Decreto.
QUINTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para facilitar, promover e impulsar la interoperabilidad entre las mismas.
SEXTO.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Gobierno Digital, la interpretación para efectos administrativos de los presentes Criterios Técnicos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, en el ámbito de su competencia.
SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de los órganos internos de control, vigilará el cumplimiento de los presentes Criterios Técnicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Criterios Técnicos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado que al día de la publicación de los presentes Criterios Técnicos se les haya otorgado por parte de la Secretaría de la Función Pública el carácter de fuente de confianza, tendrán un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente documento para cumplir con lo dispuesto por el artículo tercero de los presentes Criterios Técnicos.
TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado que cumplan con el supuesto previsto en artículo Décimo Primero del Decreto, tendrán un plazo de 30 días naturales para hacer pública, a través de la Ventanilla Única Nacional, los requisitos con los que ya cuentan para cada trámite y que por tanto, su presentación no se considera obligatoria, dado que la verificación de los mismos, se realizará consultando la fuente de confianza que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de los presentes Criterios Técnicos y a lo que determine la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Gobierno Digital.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2017.- La Titular de la Unidad de Gobierno Digital, Yolanda Martínez Mancilla.- Rúbrica.
 
 

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