DOF: 27/06/2017
ACUERDO SS/8/2017 por el que se reforma la fracción XVII del artículo 22 y se adicionan una fracción V al artículo 23 y una fracción IX al artículo 23-Bis, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO SS/8/2017 por el que se reforma la fracción XVII del artículo 22 y se adicionan una fracción V al artículo 23 y una fracción IX al artículo 23-Bis, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ACUERDO SS/8/2017
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 22 Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 23 Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 23-BIS, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno General de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 6, fracción III, 9, 16, fracción III, 28, fracciones II, III y IV, 29, 30 y 40, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
1o. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entre las cuales se incluyó en el Capítulo XII la creación del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida.
2o. En la exposición de motivos para incluir en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el juicio de resolución exclusiva de fondo, se tiene como premisa fundamental fortalecer la definición judicial del fondo de las controversias sujetas a las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en las que, tanto el actor como la autoridad demandada, sólo puedan alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
3o. En las disposiciones transitorias de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se estableció que la Junta de Gobierno y Administración adscribirá Salas Regionales Especializadas en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo en las circunscripciones territoriales que ésta misma determine, a más tardar el 30 de junio de 2017. De igual manera, se prescribe que dichas Salas deberán estar integradas por Magistrados que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.
4o. De conformidad con el artículo 16, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal, es facultad del Pleno General de la Sala Superior, en su integración de trece Magistrados, aprobar las reformas al Reglamento Interior de este Tribunal que le proponga la Junta de Gobierno y Administración.
5o. Los artículos 21, 22, 23 y 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal establecen que para la atención de los juicios contenciosos administrativos, el territorio nacional se ha dividido en 29 regiones, en las cuales habrá Salas Regionales, que en términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de este Tribunal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, podrán tener el carácter de ordinarias, especializadas, auxiliares y/o mixtas, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada y cuyas sedes estarán determinadas en el citado Reglamento Interior.
6o. En términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las sedes y el número de las Salas Regionales, así como la competencia material y territorial de las Salas Especializadas.
7o. Si bien, el artículo 1o. Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, establece que se adscribirán tres Salas Regionales Especializadas en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, dada cuenta que no es posible prever con anticipación el número de asuntos que los justiciables promoverán a través de la modalidad del juicio de resolución exclusiva de fondo, la Junta de Gobierno y Administración sometió a la aprobación del Pleno General analizar la conveniencia de iniciar el proceso de institución de las Salas mencionadas, con la creación de una Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, misma que tendrá sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional.
8o. Lo anterior, con el propósito de utilizar la capacidad instalada del Tribunal; sus recursos humanos,
presupuestales, técnicos y materiales, para acompañarlos con la experiencia y eficacia resolutiva de sus juzgadores, con la situación actual de las cargas de trabajo jurisdiccional de las Salas Regionales Metropolitanas, a la vez que se observe la incidencia de casos que se vayan planteando en esta materia, sin descuidar la atención de los inventarios en trámite de la Región Metropolitana.
9o. Ahora bien, del análisis a la información obtenida de los reportes de comportamiento jurisdiccional para el mes de mayo del año en curso, contenidos en la estadística oficial del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, que la Junta de Gobierno y Administración proporcionó a este Pleno General, se desprende que dos Salas Regionales Metropolitanas, la Cuarta y la Décimo Tercera, cuentan con inventarios menores a 700 asuntos en trámite; asimismo, dentro de los integrantes de las Salas Regionales Metropolitanas con menores inventarios se adscriben Magistrados cuyo rendimiento y productividad jurisdiccional, trayectoria dentro del Tribunal, experiencia en la materia fiscal, y antecedentes académicos y docentes, permiten garantizar su aptitud y adaptabilidad para el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento de los juicios de resolución exclusiva de fondo.
10. En esa virtud, con base en los argumentos vertidos con antelación y en el análisis de comportamiento jurisdiccional que proporcionó la Junta de Gobierno y Administración, se aprueba la transformación de la Cuarta Sala Regional Metropolitana en Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional. La nueva Sala, a su vez, se constituye en Sala Auxiliar Metropolitana con competencia exclusiva para continuar conociendo solamente de los asuntos que tenga en trámite la Cuarta Sala Regional Metropolitana a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y exclusivamente por el tiempo requerido para resolver el inventario señalado hasta su total terminación. Agotado el inventario aludido, la Sala Especializada que se crea cesará su actividad y denominación de Sala Auxiliar Metropolitana.
11. La Junta de Gobierno y Administración, adscribirá a la Sala Especializada a los Magistrados seleccionados con base en las evaluaciones que dicho Órgano Colegiado proporcionó a este Pleno General, en razón de que su rendimiento y productividad jurisdiccional, trayectoria dentro del Tribunal, experiencia en la materia fiscal, y antecedentes académicos y docentes, permiten garantizar su aptitud y adaptabilidad para el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento de los juicios de resolución exclusiva de fondo, y asimismo, realizará las readscripciones conducentes de los Magistrados que integran actualmente la Cuarta Sala Regional Metropolitana.
12. Ante las consideraciones antes vertidas, el Pleno General de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 22 Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 23 Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 23-BIS, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA la fracción XVII, del artículo 22, y SE ADICIONAN una fracción V al artículo 23 y una fracción IX al artículo 23 Bis, todos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 22.-...
I. a XVI. ...
XVII. Región Metropolitana: Trece Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional Metropolitana", "Segunda Sala Regional Metropolitana", "Tercera Sala Regional Metropolitana", "Quinta Sala Regional Metropolitana", "Sexta Sala Regional Metropolitana", "Séptima Sala Regional Metropolitana", "Octava Sala Regional Metropolitana", "Novena Sala Regional Metropolitana", "Décima Sala Regional Metropolitana", "Décimo Primera Sala Regional Metropolitana", "Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana", "Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana" y "Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana", todas con sede en la Ciudad de México;
Artículo 23.-...
I. a IV. ...
V.- Una Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, con sede en la Ciudad de México y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan en términos del capítulo XII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 23-Bis.-...
I. a VIII. ...
IX. Sala Auxiliar Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, que será también la Sala Regional
Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción V, de este Reglamento. El auxilio de esta Sala se circunscribe en la tramitación y resolución hasta su total conclusión, incluso la instancia de aclaración de sentencia, queja y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, de los asuntos radicados en la entonces Cuarta Sala Regional Metropolitana, a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo que se crea iniciará sus operaciones el 01 de julio de 2017.
TERCERO.- La Junta de Gobierno y Administración deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la operación de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, para establecer las reglas de atención de los juicios y la remisión de los expedientes que sean enviados a la Sala Especializada de nueva creación por solicitud de los demandantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, se realicen todas las gestiones, acciones, trámites administrativos y presupuestales, entre otros, para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de doce votos de los Magistrados presentes en sesión privada del catorce de junio de dos mil diecisiete.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 451722)
 

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