DOF: 27/06/2017
RESOLUCIÓN dictada en el expediente 22/2017, relativo a la solicitud de cambio de denominación o razón social del núcleo agrario, que en lo sucesivo se denominará Valle de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit

RESOLUCIÓN dictada en el expediente 22/2017, relativo a la solicitud de cambio de denominación o razón social del núcleo agrario, que en lo sucesivo se denominará Valle de Banderas, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 56.- Tepic.

Visto para dictar resolución en el expediente al rubro anotado, y
RESULTANDO
PRIMERO. Demanda.
Mediante escrito recibido el veintitrés de enero de este año, ESTHER GARCÍA, INOCENCIO PARRA CONTRERAS y JUAN MANUEL MORENO GARCÍA, presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de referencia, pretendieron que, a través de resolución judicial, se cambie la razón social o la denominación del núcleo agrario, para que en lo sucesivo oficialmente se le conozca como "Valle de Banderas", municipio, Bahía de Banderas, Nayarit, y se deje de denominar "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", Compostela, Nayarit.(1)
Dicha pretensión tiene como propósito que este tribunal ordene al Registro Agrario Nacional, la inscripción del acta de asamblea de ejidatarios verificada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se acordó facultar al comisariado ejidal, para que acudiera ante este tribunal a tramitar el cambio de denominación social del mencionado ente agrario, para que se cancele el o los folios con la denominación "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", y cause alta como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
A manera de hechos, el comisariado ejidal relató que el núcleo agrario fue creado mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, por concepto de dotación de tierras, para constituir el ejido "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.
Que en distintas instituciones públicas a dicho núcleo agrario prácticamente se le conoce como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Que ese núcleo está en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, por lo que es necesario que ya no existan dos nombres o denominaciones sociales, para evitar mayores confusiones.
Es por ello que en la asamblea de ejidatarios de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, se tomó el acuerdo en el sentido de que los integrantes del comisariado ejidal acudieran al tribunal agrario, para que tramitaran el nombre correcto y definitivo del ejido, como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y deje de llamarse "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.
SEGUNDO. Auto de prevención.
El siete de febrero de este año, se previno al comisariado ejidal para que presentara los documentos indicados en ese acuerdo (foja 23).
TERCERO. Admisión de solicitud.
Notificado lo anterior y hecho su cumplimiento, el diecisiete de marzo de este año, se admitió a trámite la solicitud y se fijó fecha para la audiencia (foja 151).
CUARTO. Desahogo de audiencia.
Notificado el auto de admisión, la audiencia tuvo verificativo el pasado veintinueve de marzo.
Una vez que el comisariado ejidal ratificó su solicitud y medios de prueba, se admitieron y desahogaron las documentales por su propia naturaleza; sin embargo, se concedió plazo para que presentara un documento en el cual el Registro Agrario Nacional, delegación Nayarit, informara cuál es la denominación o razón social con la que se encuentra registrado el núcleo agrario promovente.
QUINTO. Desahogo de la prevención.
El pasado treinta y uno de mayo, el comisariado ejidal presentó el oficio RAN/NAY/D/341/2017, mediante el cual la delegación del Registro Agrario Nacional, informó que en la consulta al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), llegó al conocimiento que el ejido actualmente denominado "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, fue dotado de tierras mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que en ese padrón se aprecia que dicho núcleo agrario históricamente también fue registrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo",
Compostela, Nayarit.
SEXTO. Turno para resolución.
El pasado primero de junio, se agregó al expediente la información que antecede, y con fundamento en el artículo 188 de la Ley Agraria, se turnó el asunto para resolución, y.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia por materia y territorio.
Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 56, tiene competencia para conocer y resolver el presente caso, con fundamento en el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La competencia por razón de la materia y del territorio, la asume este tribunal debido a que el comisariado ejidal pretende el cambio de denominación o razón social del núcleo agrario que representa, para que ya no sea nombrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, sino que en lo sucesivo se le conozca como "Valle de Banderas", ubicado en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Luego, si el núcleo agrario se ubica en la jurisdicción territorial en la que ejerce competencia este tribunal, y si la causa de pedir entraña la aplicación de diversas disposiciones de la Ley Agraria, entonces es evidente que la competencia por materia y territorio se surte a favor de este tribunal.
SEGUNDO. Planteamiento del problema.
En esencia consiste en que al interior y al exterior del citado núcleo agrario, comúnmente se le conoce como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, pero también como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; y, por ello, la asamblea de ejidatarios llevada a cabo el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, acordó que la única denominación o razón social que debe prevalecer para que el ejido tenga una sola identidad es "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Fue de esa manera que el comisariado ejidal acudió ante este órgano jurisdiccional para que en resolución judicial así se determine y, en consecuencia, se comunique al Registro Agrario Nacional, el cambio de la denominación o razón social del núcleo agrario; de modo que a partir de que reciba la copia certificada de esta resolución, lleve a cabo los actos administrativos correspondientes, para que en lo sucesivo el citado ente agrario se conozca como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y se cancele la denominación "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.
TERCERO. Carga probatoria y deber de este tribunal.
El artículo 187 de la Ley Agraria, indica que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
Por su parte, el artículo 189 del citado ordenamiento mandata que la sentencia de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de medios de prueba, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estime debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.
Con base en las premisas que anteceden, a continuación esta magistratura apreciará los medios de prueba que aportó el comisariado ejidal.
Documentales
a)    Copia simple del Diario Oficial de la Federación, del primero de abril de mil novecientos treinta y nueve, en el que se publicó la resolución presidencial de dotación de tierras de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete; de donde se obtiene que el núcleo agrario que nos ocupa, fue beneficiado con 10,234-01-00 hectáreas, para los vecinos del poblado "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit (fojas 34 a 37).
b)    En las fojas 38 y 39, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, a través del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 136-00-00 hectáreas al núcleo agrario de referencia, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), para la construcción de la Aeropista denominada "Puerto Vallarta"; en ese decreto el núcleo agrario aparece con la denominación "Valle de Banderas", municipio de Compostela, Nayarit.
c)    En las fojas 40 y 42, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
de ocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, que contiene la resolución de ampliación de ejidos, en un terreno de 2,000-00-00 hectáreas, con la salvedad de que al poblado ejidal se le denominó "Valle de Banderas", municipio de Compostela, Nayarit.
d)    En las fojas 43 a 45, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 7-31-38.63 hectáreas al núcleo agrario de referencia, para destinarlas a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales norte II.
       Merece destacar que en ese decreto al núcleo se le denominó "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
e)    En las fojas 49 a 50, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de mil novecientos noventa, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 46-05-00 hectáreas de terrenos al núcleo agrario de referencia, para destinarlas a la pista paralela del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, con la salvedad de que al núcleo agrario se le denominó "Valle de Banderas", municipio de Compostela, Nayarit.
f)     En las fojas 51 a 52, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 86-99-40 hectáreas a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), y al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos", municipio de Compostela, Nayarit.
g)    De la foja 53 a 54, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 82-53-76 hectáreas a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y al núcleo agrario de referencia se le denominó como "Valle de Banderas y sus Anexos", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
h)    De la fojas 46 a 48, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 1,433-32-48 hectáreas, a favor de la Secretaría de Reforma Agraria (SRA), y al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
i)     De la foja 53 a 54, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 82-53-76 hectáreas a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
j)     De la foja 55 a 56, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 180-59-37 hectáreas a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), para la ampliación y rehabilitación del distrito de riego Río Ameca, y al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
k)    De la foja 57 a 59, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 136-73-18.64 hectáreas a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), y al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
l)      De la foja 60 a 62, aparece copia simple del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de noviembre de dos mil seis, por medio del cual por causa de utilidad pública, se expropiaron 23-29-94 hectáreas a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que se destinen al derecho de vía de la carretera Tepic-Barra de Navidad, tramo Compostela-Puerto Vallarta y al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
m)   Copia simple de la resolución dictada por este tribunal agrario el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente 496/2016, en la que el núcleo agrario se le denominó "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit (fojas 63 y 64).
 
n)    De la foja 65 a 86, aparece documentación expedida el primero de febrero de dos mil diecisiete, por la Delegación del Registro Agrario Nacional, relativa al padrón de ejidatarios, en la que la denominación del núcleo agrario aparece como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
o)    De la foja 87 a 109, aparece copia simple del Reglamento Interno del núcleo agrario que entró en vigor el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y la denominación del poblado aparece como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
p)    De las fojas 110 a 115, es consultable copia simple del Periódico Oficial "Gobierno del Estado de Nayarit", de treinta de mayo de mil novecientos noventa, en el que se publicó resolución de la Comisión Agraria Mixta, relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, en la que al núcleo agrario de referencia se le denominó "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, antes Compostela, Nayarit.
q)    De las fojas 116 a 150, obra copia simple de la convocatoria y acta de asamblea de ejidatarios de diez de octubre de dos mil quince, en la que se trató la elección del comisariado ejidal y consejo de vigilancia, en el entendido que el núcleo agrario se denominó "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
r)      De la foja 158 a 178, también obran un acuse de recibo de solicitud de trámite expedido por la delegación del Registro Agrario Nacional en el estado de Nayarit, primera convocatoria y acta de asamblea de ejidatarios de treinta de octubre de dos mil dieciséis, en los que al ejido se le conoce como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
s)    En la foja 181, obra el oficio RAN/NAY/D/341/2017, mediante el cual la delegación del Registro Agrario Nacional, informó al comisariado ejidal que en la consulta practicada al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), llegó al conocimiento que el ejido actualmente denominado "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, fue dotado de tierras mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que en ese padrón se aprecia que históricamente dicho núcleo agrario también fue registrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", Compostela, Nayarit.
Pues bien, el estudio integral de las documentales públicas previamente relacionadas, hacen evidente la existencia legal y material del núcleo agrario que nos ocupa, básicamente a partir de la resolución presidencial de dotación de tierras de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de abril de mil novecientos treinta y nueve; así como de su ampliación de ejidos de trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada en el citado Diario el ocho de agosto de ese año.
Lo anterior tiene sustento en la regla contenida en el artículo 9 de la Ley Agraria.
Ahora bien, desde que fue dotado el núcleo, pasando por su ampliación, hasta la fecha, indistintamente se le ha conocido en el medio público como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, y en algunos casos se ha variado el municipio.
Las circunstancias que anteceden se confirman con la información proporcionada por la delegación del Registro Agrario Nacional, en el oficio RAN/NAY/D/341/2017, pues de la consulta al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), llegó al conocimiento que el ejido actualmente denominado "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, fue dotado de tierras mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que en ese padrón se aprecia que históricamente dicho núcleo agrario también fue registrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", Compostela, Nayarit.
Al respecto, precisa tomar en cuenta que el artículo 150 de la Ley Agraria, establece la regla de que los documentos que expida el Registro Agrario Nacional, tienen plena eficacia dentro y fuera de un proceso judicial agrario, salvo prueba en contrario.
En relación con lo anterior se invoca la jurisprudencia 2 ª/J. 21/2002, de la Segunda Sala, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XV, en marzo de 2002; con número de registro 187411, que en su rubro y texto dice:
"REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ÉL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE CONTROL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y SEGURIDAD DOCUMENTAL, HACEN PRUEBA PLENA. De conformidad con los artículos 16, 17, 78, 56, último párrafo, 68, 69, 74, 80, 82, 148 y 150 a 156 de la Ley Agraria; 1o., 2o.,
7o., 9o., 12, 17, 18, 19, 20, 72 a 74, 77, 78 y 79 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en vigor hasta el nueve de abril de mil novecientos noventa y siete; y 3o., 4o., 6o., 9o., 13, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 38, 48, 84 a 89, 90, 92, 93 y 97 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en vigor a partir del diez de abril de mil novecientos noventa y siete, corresponde al Registro Agrario Nacional, en ejercicio de las funciones de control de tenencia de la tierra y seguridad documental, expedir certificados y títulos de naturaleza agraria, así como inscribir en sus asientos el despacho de tales documentos, las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras, los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal, comunal y las correspondientes a la propiedad de sociedades; así como inscribir la transmisión de derechos agrarios por sucesión, y extender las constancias y copias certificadas de sus inscripciones y documentos. Por ende, tanto los certificados parcelarios como las constancias relativas a la inscripción de la transmisión de derechos agrarios por sucesión, ya sea testamentaria o legítima, expedidos por aquél a través de cualquiera de las autoridades facultadas para tal efecto, como las sentencias o resoluciones de los Tribunales Agrarios, que hagan las veces de certificados parcelarios, acreditan tanto la calidad de ejidatario, como los derechos de éste sobre la parcela, y son suficientes e idóneos para justificar en juicio o fuera de él aquello a lo que su contenido se refiere."
Tratándose de los presupuestos procesales relativos a la personalidad e interés jurídico, no pasa inadvertido que ESTHER GARCÍA, INOCENCIO PARRA CONTRERAS y JUAN MANUEL MORENO GARCÍA, con las credenciales números 15029, 14897 y 15180, expedidas por el Registro Agrario Nacional, demostraron ser presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario de referencia (fojas 31 a 33).
Y con el acta de asamblea de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, demostraron que la asamblea de ejidatarios tomó el acuerdo en el sentido de que ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 56, iniciaran el trámite en el que solicitaran la declaratoria judicial en el sentido de que la denominación correcta y exacta del núcleo agrario es de "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, para que deje de ser llamado "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.
Se estima así, porque el comisariado ejidal es el órgano que representa legalmente a un núcleo agrario y, entre sus facultades, está la de acatar y hacer que se cumplan los acuerdos de la asamblea de ejidatarios, en términos del artículo 33, fracción I, de la Ley Agraria.
CUARTO. Decisión de fondo.
Con base en el estudio y valoración de los medios de pruebas documentales aportados por el comisariado ejidal, esta magistratura agraria considera que su solicitud es procedente y fundada.
Así se considera porque está demostrado que cuando se constituyó el núcleo agrario que nos ocupa, mediante resolución presidencial de dotación de ejidos de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, se le denominó "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit (fojas 34 a 37).
Sin embargo, en la resolución presidencial de ampliación de ejidos de trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, al mencionado núcleo agrario se le denominó "Valle de Banderas", municipio de Compostela, Nayarit.
Durante las expropiaciones que el citado núcleo agrario sufrió, desde que fue dotado hasta el año dos mil seis, indistintamente se le ha denominado con las razones sociales antes apuntadas, incluso, en algunas de ellas hubo variación del municipio de Compostela o Bahía de Banderas.
Estas circunstancias están corroboradas con la información que proporcionó la delegación del Registro Agrario Nacional, en su oficio RAN/NAY/D/341/2017, en el sentido de que de la consulta al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), llegó al conocimiento que el ejido actualmente denominado "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, fue dotado de tierras mediante resolución presidencial de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, y que en ese padrón se aprecia que históricamente dicho núcleo agrario también fue registrado como "Valle de Banderas y sus anexos San José y Corral Solo", Compostela, Nayarit.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional estima que no hay inconveniente legal ni de otra especie para que en lo sucesivo el ente agrario que nos ocupa ya no sea denominado o conocido como "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, sino que se denomine o conozca como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
 
Sobre el particular merece destacar que el cambio en la denominación o razón social de este núcleo agrario no impacta en su régimen interno o externo, toda vez que no se modifica la tenencia y distribución de sus terrenos, pues prevalece el sistema que hasta este momento impera en favor de cada uno de sus integrantes y del propio ente agrario.
Tampoco constituye afectación de derechos de terceras personas físicas o morales, porque el ente agrario conserva su propia personalidad, patrimonio y naturaleza en términos del artículo 9 de la Ley Agraria, de manera que puede ser denominado "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, sin problema alguno, pues se entiende que su anterior denominación fue la de "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, lo que con esta resolución queda sin efectos legales; de ahí que sus derechos y obligaciones permanecen sin modificación alguna.
Dicho de otra manera, el núcleo agrario que a partir de esta decisión judicial oficialmente se le denomina "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, es la misma persona moral o jurídica que en su dotación de ejidos de dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y siete, se denominó "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit.
En relación con este tópico, es imperativo resaltar que las personas morales o jurídicas, como el caso de núcleos ejidales o comunales, entre otros, así como las personas físicas, tienen o gozan de varios atributos.
En las personas físicas, uno de esos atributos es el nombre.
En las personas morales o jurídicas, a ese atributo se le conoce como denominación o razón social.
Con base en esas consideraciones jurídicas, es que este Tribunal Unitario Agrario decide que el acuerdo tomado por la asamblea de ejidatarios el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, al tratar el asunto relativo al cambio de "nombre" del ejido que nos ocupa, está apegado a derecho, toda vez que en términos del artículo 27, fracción VII, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 22 y 23 de la Ley Agraria, el máximo órgano de decisión de un núcleo ejidal o comunal lo es su asamblea, y tiene facultades exclusivas para tomar los acuerdos que correspondan, siempre y cuando no afecte derechos del propio núcleo, de sus integrantes o de terceras personas.
Ciertamente, el establecimiento de la asamblea como máximo órgano ejidal o comunal, en los distintos ordenamientos jurídicos agrarios existentes desde la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, a la fecha, obedece al principio de participación y de decisión democrática de los sujetos agrarios individuales que integran a los núcleos ejidales o comunales.
Por ello, las decisiones de las asambleas deberán ser respetadas por las distintas autoridades de los tres niveles de gobierno, ya sean jurisdiccionales o administrativas, con la salvedad de que tales acuerdos se deberán apegar a los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, es decir, que no se violenten disposiciones de la Ley Agraria, ni de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de tratados o convenciones internacionales, pues la asamblea no deja de ser una expresión de un ente agrario que, como toda persona física o moral, debe respetar el orden jurídico y las instituciones vigentes que dan esencia al Estado de derecho.
En ese contexto, y con la finalidad de que esta resolución judicial sea conocida, no sólo al seno del núcleo agrario, sino a su exterior, esta magistratura ordena su publicación en los siguientes medios:
a)    Diario Oficial de la Federación.
b)    Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
Asimismo, ordena su inscripción en las siguientes instituciones:
1.     Oficinas centrales del Registro Agrario Nacional con sede en la ciudad de México.
2.     Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Nayarit.
3.     Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, con sede en la Ciudad de México.
4.     Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Nayarit.
 
5.     Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente al municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
La razón por la que esta decisión judicial se debe inscribir ante las instituciones ya mencionadas, obedece al cumplimiento de los principios registrales que las rigen, como son: El de publicidad, de inscripción, de especialidad o determinación, entre otros.(2)
Una vez que se notifique esta decisión judicial al comisariado ejidal, queda obligado a que en la próxima asamblea de ejidatarios la haga del conocimiento de quienes integran el núcleo agrario que se denomina "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Finalmente, esta magistratura agraria estima indispensable comunicar por oficio esta resolución a la delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado de Nayarit, ya que las reglas contenidas en los artículos 134, 135 y demás aplicables de la Ley Agraria, indican que es una institución que está al servicio de los sujetos agrarios y, por ello, merece conocer el cambio en la denominación o razón social del poblado ejidal que nos ocupa; para que en lo sucesivo atienda a sus órganos de representación y a sus integrantes, bajo la denominación de "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
La coadyuvancia de la Procuraduría Agraria(3) ante este tipo de casos o de otros, se presenta a partir de su naturaleza y funciones, ya sea para colaborar en la causa a favor de la parte actora o de la demandada, incluso a favor de terceros interesados, llevando a cabo funciones de asesoramiento y gestión.3.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 189 de la Ley Agraria, se
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la solicitud presentada por ESTHER GARCÍA, INOCENCIO PARRA CONTRERAS y JUAN MANUEL MORENO GARCÍA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del núcleo agrario que se denomina "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
En consecuencia, se deja sin efecto la denominación o razón social de este núcleo agrario como "Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo", municipio de Compostela, Nayarit, para que en lo sucesivo se le conozca o se le denomine como "Valle de Banderas", municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
SEGUNDO. Publíquese: esta resolución judicial en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
Inscríbase en las instituciones registrales que se indicaron en la parte final del último considerando.
TERCERO. El comisariado ejidal tiene la obligación de hacer del conocimiento de la emisión de esta resolución a la asamblea de ejidatarios.
CUARTO. Notifíquese personalmente esta decisión al comisariado ejidal, hecho lo anterior archívese el expediente.
Tepic, Nayarit, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- Así lo resolvió y firma el doctor en derecho Aldo Saúl Muñoz López, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 56, ante el licenciado en derecho José de Jesús Escalante Oliva, Secretario de Acuerdos, que da fe.- Rúbricas.
 
1     En la terminología jurídica agraria es común referirse a un ejido o a una comunidad, como núcleo agrario o núcleo de población, ya que la palabra âejido❠tiene distintos modos de ser entendido; uno de ellos es como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonios propios, como lo indica el artículo 9 de la Ley Agraria; el otro se refiere a las tierras sujetas a un determinado modo de tenencia, por ello, a las tierras también se les conoce como âejidoâ. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción VII, refiere el reconocimiento de personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, así como a la protección de la propiedad de las tierras, entre otros aspectos.
2     Dosamantes Terán, Jesús Alfredo, Los principios registrales y el Registro Agrario Nacional, Colegio de Notarios del Estado de Sonora, México, 2003.
 
3     Procuraduría Agraria, Ley Agraria y Glosario de Términos Jurídico-Agrarios, México, 2014, p. 122

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