DOF: 27/06/2017
CONVENIO General de Colaboración que celebran la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de impulsar acciones conjuntas con el propósito de ofrecer a niñas, niños y adolescentes, atención accesib

CONVENIO General de Colaboración que celebran la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de impulsar acciones conjuntas con el propósito de ofrecer a niñas, niños y adolescentes, atención accesible y de calidad contra el consumo de sustancias psicoactivas, así como las herramientas para la promoción de un estilo de vida saludable y la prevención de adicciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comisión Nacional contra las Adicciones.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DOCTOR MANUEL I. MONDRAGÓN Y KALB, EN SU CARACTER DE COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES Y POR LA OTRA EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. LAURA BARRERA FORTOUL; A LAS QUE DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II.    La Ley de Planeación señala en su artículo 16, fracción IV, que las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.
III.    Los problemas derivados por el consumo de sustancias psicoactivas en nuestro país, hacen necesaria su atención oportuna e integral con la participación de toda la comunidad. Al efecto, la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, favorece la diseminación de mensajes preventivos, la promoción de estilos de vida saludable y la referencia a tratamiento para el consumo de sustancias psicoactivas a niñas, niños y adolescentes.
DECLARACIONES
I.- "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde el despacho de los asuntos establecidos en el artículo 39, del ordenamiento citado en último término, así como las atribuciones que le confieren los artículos 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.
I.2    Forma parte de su estructura orgánica la Comisión Nacional contra las Adicciones, a la cual le corresponde entre otras atribuciones, promover mecanismos de coordinación, concertación, cooperación y participación con los sectores público, tanto federal como local, social y privado,] así como con organizaciones nacionales e internacionales y, en general, de la comunidad en las acciones en materia de prevención y control de las adicciones para la eficaz ejecución de los programas de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido por el artículo primero del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del Órgano  Desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la  Comisión Nacional contra las Adicciones como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del 2016.
I.3    El Dr. Manuel I. Mondragón y Kalb, Comisionado Nacional contra las Adicciones, carácter que acredita con la copia del nombramiento expedido a su favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto, tiene facultades suficientes para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.4    Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio, el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur número 1228, piso 11, departamento A, Colonia Tlacoquemécatl, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México.
II.- EL "DIF NACIONAL" declara que:
II.1   Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
II.2   Su titular está facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 37, inciso h, de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 10, fracción XI de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
II.3   Tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con el número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio.
III.- "LAS PARTES" declaran que:
III.1  Se reconocen mutuamente el carácter que se ostentan, así como las facultades con las que cuentan para celebrar el presente Convenio General de Colaboración.
III.2  Con el propósito de mantener e incrementar la corresponsabilidad, la cooperación y la coordinación en el ejercicio de las atribuciones que la ley encomienda, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio General de Colaboración, sujetándose al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Convenio General de Colaboración tiene por objeto que "LAS PARTES", dentro del ámbito de su competencia y en la medida de sus posibilidades, se comprometan a impulsar acciones conjuntas con el propósito de ofrecer a niñas, niños y adolescentes, atención accesible y de calidad contra el consumo de sustancias psicoactivas, así como las herramientas para la promoción de un estilo de vida saludable y la prevención de adicciones.
SEGUNDA.- ANEXOS DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que la determinación y ejecución de las acciones de colaboración que deriven del cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, se realizarán de conformidad con los Anexos de Ejecución, que se elaboren para tal efecto y que serán suscritos por los servidores públicos que cuenten con facultades para ello, en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Anexos de Ejecución incluirán el calendario de trabajo al cual se sujetarán las acciones de colaboración a realizar, en el entendido de que la ejecución de éstas, se llevarán a cabo por "LAS PARTES", conforme al ámbito de sus atribuciones.
TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA" se compromete a:
A.    Llevar a cabo acciones conjuntas con el "DIF NACIONAL" en materia de prevención y tratamiento de las adicciones en niñas, niños y adolescentes;
B.    Coadyuvar con el "DIF NACIONAL", en la difusión de campañas en materia de prevención y atención de las adicciones en niñas, niños y adolescentes, que permitan orientar y proporcionar los conocimientos necesarios sobre los daños a la salud ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas.
C.    Brindar sensibilización y capacitación al personal que designe el "DIF NACIONAL", respecto a las estrategias de prevención de las adicciones en niñas, niños y adolescentes.
D.    Proporcionar al "DIF NACIONAL" un directorio actualizado de los Centros de Atención Primaria contra las Adicciones en todo el país, así como de los centros de tratamiento  para adicciones que cuenten con reconocimiento de "LA SECRETARÍA" con la finalidad de que el "DIF NACIONAL" conozca las instituciones avaladas en el tratamiento de las adicciones para la derivación oportuna de niñas, niños y adolescentes.
E.    Promover y favorecer mecanismos de derivación de niñas, niños y adolescentes que el "DIF
NACIONAL" detecte con consumo de sustancias psicoactivas, ya sea a un Centro de Atención Primaria contra las Adicciones o a un centro de tratamiento para adicciones reconocido por "LA SECRETARÍA".
F.    Proporcionar al "DIF NACIONAL" la información con que cuente, respecto al expendio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, por considerarse como corrupción de personas menores de dieciocho años de edad.
G.    Intercambiar información en materia de adicciones y estadísticas sobre consumo de sustancias psicoactivas.
H.    Realizar las demás actividades que acuerden "LAS PARTES" en los Anexos de Ejecución que se formalicen conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda del presente Instrumento.
CUARTA.- EL "DIF NACIONAL" se compromete a:
A.    Implementar acciones tendientes a la capacitación del personal que contribuya a garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a la prevención en materia de adicciones.
B.    Fortalecer la coordinación interinstitucional en términos del programa de protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como la concertación con organizaciones de la sociedad civil, a efecto de promover acciones de prevención de las adicciones.
C.    Participar en la coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, en los programas atendidos por "LA SECRETARÍA", a través sus propios recursos y programas.
D.    Brindar la asesoría correspondiente a quien se haya capacitado, con el propósito de que multipliquen acciones de prevención de las adicciones en su comunidad objetivo.
E.    Impulsar la reproducción de material didáctico y de difusión de carácter preventivo en materia de adicciones, a fin de distribuirlo en los lugares de gran afluencia pública de sus instalaciones.
F.    Realizar las demás actividades que acuerden "LAS PARTES" en los Anexos de Ejecución que se formalicen conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
QUINTA.- ENLACES.
"LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo los compromisos que se adquieren con el presente Convenio, se celebrarán las reuniones que se estimen convenientes, las cuales tendrán el propósito de analizar y discutir los temas de interés común, así como las acciones y actividades que deberán implementarse para el cumplimiento del presente Instrumento. Estas reuniones deberán de efectuarse en forma alternada en la sede que determine cada una de "LAS PARTES", conforme al orden que para tal efecto convengan.
Para lo anterior "LAS PARTES" acuerdan designar a los enlaces siguientes:
Por "LA SECRETARÍA": La Dra. Nora Frías Melgoza, Directora General adscrita a la Comisión Nacional contra las Adicciones.
Por el "DIF NACIONAL": El Lic. Luis Enrique Guerra García, Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dichos enlaces, serán los encargados de realizar las gestiones que resulten pertinentes, a fin de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan compartir información relevante sobre temas de interés común, excepto la reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que en el cumplimiento y desarrollo de este Instrumento, cada una de ellas será responsable respecto del personal perteneciente a sus respectivas instituciones, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, administrativa y de seguridad social, por lo que cualquier reclamación, queja o demanda que llegare a presentar dicho personal será atendida y resuelta conforme a sus respectivas facultades y atribuciones, por lo que en ningún caso las contrapartes serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos del personal que cada uno utilice para el cumplimiento del presente Convenio.
Asimismo, la relación convencional se entiende única y exclusivamente entre "LAS PARTES", por lo que no se reconoce interés o derecho alguno a otras dependencias, instituciones o personas físicas o morales, entre ellas, sindicatos, asociaciones civiles, cooperativas o cualquier forma de coalición de trabajadores.
SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y demostrados por la parte correspondiente.
OCTAVA.- CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente Convenio, será clasificada por "LAS PARTES" atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que deriven de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y Acceso a la información Pública, obligándose "LAS PARTES" a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo.
En el mismo tenor, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga el carácter de confidencial, sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
NOVENA.- VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio podrán darse por terminado anticipadamente cuando se presenten razones de interés general, circunstancias de otra naturaleza que impidan su continuación o por iniciativa de alguna de "LAS PARTES", mediante notificación por escrito a la contraparte con 30 días hábiles de anticipación, en el que se funde y motive dicha decisión.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.
En cualquier momento "LAS PARTES" podrán enmendar, modificar o crear disposiciones complementarias a este Instrumento, cuando así lo consideren pertinente, teniendo únicamente validez si estos cambios se convienen por las mismas en forma escrita.
DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente Convenio, se harán por escrito, ya sea personalmente a "LAS PARTES", o bien, mediante correo registrado, certificado o electrónico institucional que para tal efecto haya sido notificado por escrito con anterioridad por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Instrumento Legal es producto de la buena fe y que en su celebración no existe error, dolo, lesión, ni vicio alguno del consentimiento que pueda invalidarlo, por lo que renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior. En tal virtud, se realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes para su cumplimiento, por lo que, en caso de existir alguna controversia derivada de su interpretación y ejecución, éstas serán resueltas de común acuerdo, a través de los enlaces a que se hace referencia en la Cláusula Quinta del presente instrumento.
Leído que fue y enteradas las partes del contenido y fuerza legal de este Instrumento, se firma por triplicado en la Ciudad de México, el 18 de mayo de 2017.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel I. Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- Por el DIF Nacional: la Titular del Organismo, Laura Barrera Fortoul.- Rúbrica.- Enlaces: la Directora General adscrita a la Comisión Nacional contra las Adicciones, Nora Frías Melgoza.- Rúbrica.- El Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Luis Enrique Guerra García.- Rúbrica.
 

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