DOF: 14/07/2017
ACUERDO A/074/17 por el que se modifica el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes

ACUERDO A/074/17 por el que se modifica el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/074/17
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/173/16, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES.
RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10 y 11, fracciones VI y VII, de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 â 2018 establece en su capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Apartado A, "Procuraduría General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.1. "Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio";
Que el 21 de octubre de 2016, esta Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes;
Que en términos del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en dicho Código;
Que la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 142, fracción I, señala que el Procurador General de la República, o el servidor público en quien delegue facultades, podrá requerir la información a que se refiere el artículo 46 de la ley en comento, con el fin de comprobar la comisión de un delito y la probable responsabilidad del imputado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en los servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables deban de ser ejercidas por el propio Procurador, y
Que es necesario dotar a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales con la facultad de solicitar información financiera, así como delegar la facultad para determinar el no ejercicio de la acción penal a los titulares de las unidades administrativas con funciones ministeriales respecto de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman las fracciones VII y VIII, del inciso A); y el inciso B) del artículo cuarto, los párrafos primero y segundo del artículo noveno; y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV al inciso A) del artículo cuarto, y una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo décimo sexto; todos del Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes, para quedar como sigue:
 
"CUARTO. ...
A) ...
I. a VI. ...
VII.     Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;
VIII.    Delegaciones estatales y Fiscalías Regionales;
IX.      Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
X.       Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
XI.      Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
XII.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
XIII.    Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos;
XIV.    Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;
XV.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
XVI.    Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;
XVII.   Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;
XVIII.  Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final;
XIX.    Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;
XX.     Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura;
XXI.    Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión;
XXII.   Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
XXIII.  Dirección General de Asuntos Internos, y
XXIV.  Coordinación General de Investigación.
B)      La señalada en la fracción V a las o los titulares de fiscalías y unidades especiales y especializadas, así como aquellas o aquellos de unidades administrativas que tengan a su cargo la integración de investigaciones, siempre que cuenten cuando menos con nivel de Director General o su equivalente."
"NOVENO. La ejecución de las autorizaciones y, en su caso, la recepción de la información a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo TERCERO del presente Acuerdo, requerida por las o los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el inciso A) del artículo CUARTO, o por las o los titulares de las unidades administrativas a que se refieren los artículos QUINTO y SÉPTIMO del presente instrumento, se realizará directamente a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, con la intervención de peritos cuando la ley lo establezca.
 
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la o el titular de las unidades administrativas previstas en el inciso A), fracciones III, VI, IX a XIV y XXIII, del artículo CUARTO del presente Acuerdo.
..."
"DÉCIMO SEXTO. ...
I. a VI. ...
VII.     Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
VIII.    Visitaduría General;
IX.      Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
X.       Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
XI.      Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
XII.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;
XIII.    Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos;
XIV.    Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;
XV.     Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;
XVI.    Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
XVII.   Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final;
XVIII.  Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y previstos en Leyes Especiales;
XIX.    Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México;
XX.     Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas;
XXI.    Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión;
XXII.   Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas;
XXIII.  Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XXIV.  Unidad Especializada en Análisis Financiero, y
XXV.   Delegaciones estatales y Fiscalías Regionales."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los servidores públicos previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para su aplicación, en el ámbito de sus atribuciones.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes
Andrade.- Rúbrica.
 

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