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DOF: 17/07/2017
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-129-SCFI-2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-129-SCFI-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-129-SCFI-2016, PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-ZARZAMORA (Rubus spp.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento que se indica puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, así como en la página de internet: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. SINEC-20161108145055704.
La presente Norma Mexicana NMX-FF-129-SCFI-2016 entrará en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-FF-129-SCFI-2016
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-ZARZAMORA (Rubus spp.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el fruto zarzamora (Rubus spp.) de la familia de las rosáceas, para ser proporcionada al consumidor en estado fresco, después de su acondicionamiento y envasado, así como los métodos de prueba aplicables.
Aplica al producto que se produce y comercializa en el territorio nacional. Se excluyen las zarzamoras destinadas a la elaboración industrial.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
Bibliografía
·  NOM-030-SCFI-2006, Información Comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2006-11-06.
·  NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2002-11-27.
·  NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2015-11-18.
·  United Nations Economic Commission for Europe. UNECE STANDARD FFV-57 Concerning the marketing and commercial quality control of berry fruits, 2010, Ginebra, Suiza.
·  Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). Anuario Estadístico de la Producción Agrícola. 2015.
·  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA). Protocolo voluntario para la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los procesos de producción, cosecha y empacado de Zarzamora, Frambuesa y Arándano para consumo fresco. Julio 2006.
·  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Protocolo de requerimientos fitosanitarios para la exportación de zarzamora y frambuesa de México a China, entre la Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos y la Administración General de Supervisión de calidad, inspección y cuarentena de la República Popular de China. Diciembre, 2004.
·  United States Department of Agriculture. Agricultural Marketing Service. Fruit and Vegetable Programs. Fresh Products Branch. Strawberries and Other Berries Shipping Point and Market Inspection Instructions. Agosto, 2004.
·  CAC/RCP 44-1995, Código Internacional recomendado de prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas. Comisión del Codex Alimentarius. 1995.
·  CAC/RCP 53-2003, Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Frescas. Comisión del Codex Alimentarius. 2003.
·  FAO/ Ph.D. Andres F. López Canelo, Manual para la preparación y venta de frutas y hortalizas, del campo al mercado. 2003.
·  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (SENASICA). Requisitos generales para el reconocimiento y certificación de sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de alimentos de origen agrícola (Anexo técnico 1).
 
Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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