REFORMAS al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
REFORMAS AL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 47, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 4o. y 8o. de su Reglamento Interior, se reforma el ARTÍCULO PRIMERO, párrafo segundo, y el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción XI, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"ARTÍCULO PRIMERO. ...
La Junta de Gobierno cuenta con una Secretaría y una Unidad de Auditoría."
"ARTÍCULO SEGUNDO. ...
I. a X. ...
XI. UNIDAD DE AUDITORÍA
GERENCIA DE AUDITORÍAS OPERACIONALES Y DE CUMPLIMIENTO
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS OPERACIONALES A
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS OPERACIONALES B
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO
GERENCIA DE AUDITORÍAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y ESPECIALES
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
SUBGERENCIA DE AUDITORÍAS ESPECIALES
SUBGERENCIA DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍAS Y PROYECTOS INSTITUCIONALES
SUBGERENCIA DE ATENCIÓN A INSTANCIAS EXTERNAS
XII. a XV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México entrarán en vigor el 19 de julio de 2017.
SEGUNDO. Las referencias a cualquier Unidad Administrativa que en virtud de la presente reforma haya desaparecido o cambiado de denominación, contenidas en cualquier disposición expedida por las propias Unidades Administrativas del Banco de México, deberán entenderse hechas a la Unidad Administrativa que la sustituya o cuente con las atribuciones respectivas.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
Ciudad de México, 29 de junio de 2017.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo