alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/07/2017
RESPUESTA a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM), publicado el 30 de mayo de 2014

RESPUESTA a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM), publicado el 30 de mayo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCT3-2013, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MAYO DE 2014.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV, VI, XII, XV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción III, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM), aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2016.
Los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-117-SCT3-2013" durante los 60 días naturales posteriores al 30 de mayo de 2014, fecha en la cual dicho Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, fueron estudiados, atendidos y aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas situadas en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1990, 2o. piso, colonia Los Alpes Tlacopac, código postal 01010, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de junio de 2017.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCT3-2013, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM), PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MAYO DE 2014, RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA
Una vez que los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, fueron estudiados, discutidos y resueltos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sesión ordinaria del 19 de octubre de 2016 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se da respuesta a los mismos en los términos de la siguiente tabla.
PROMOVENTE
NUMERAL
COMENTARIO
RESPUESTA
QUEDA COMO
 
 
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
PROEMIO
LEGAL
CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente a del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 16, 18, 26, párrafo doce, 36, fracciones I, IV, VI, XII, XV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fraccióones I IIIy XVI, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 6, fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracció ones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XVIIXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-117-SCT3-2013 aprobado 2016 Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 20 19 de noviembre octubre de 2013 6. Que establece las especificaciones del Sistema de la Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System).
El La presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que dentro de entre en vigor a los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Blvd. Adolfo López Mateos 1990, 2do. Piso, colonia Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafo primero, 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV, VI, XII, XV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción III, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción III, 17 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 82 y 110 fracción III del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones II, XIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones de la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 19 de octubre de 2016.
La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Atentamente
México, D.F., a 23 de mayo de 2014.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
TÍTULO
PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-117-SCT3-2013 6, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS: FATIGUE RISK MANAGEMENT SYSTEM) EN LA TRIPULACIÓN DE VUELO.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCT3-2016, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA FATIGA EN LA TRIPULACIÓN DE VUELO.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
PREFACIO
La Ley de Aviación Civil, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.
Que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de exigir a los concesionarios y permisionarios Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, y a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, a los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y a los operadores aéreos Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares; que cumplan con los requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.
La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en la citada Ley, por los tratados en los que, los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6 Parte I, se establece que se debe implementar un Sistema de Gestión de Riesgos A asociados a la Fatiga, que contribuya a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad Operacional del Estado Mexicano.
 
La Ley de Aviación Civil, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.
Que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de exigir a los Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y a los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares; que cumplan con los requisitos establecidos a fin de mantener los niveles de seguridad señalados.
La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en la citada Ley, por los tratados en los que, los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6 Parte I, se establece que se debe implementar un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga, que contribuya a alcanzar los objetivos del Programa Seguridad Operacional del Estado Mexicano.
           Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros.
           Con la presente Norma Oficial Mexicana, se pretende:
-    Enfatizar la seguridad en las operaciones aéreas a través de la gestión de la fatiga de la tripulación de vuelo.
 
 
 
Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros.
Con la presente norma Norma Oficial Mexicana, se pretende:
-  Enfatizar la seguridad en las operaciones aéreas a través de la mitigación gestión de los riesgos asociados con la fatiga de las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina .
-  Beneficiar a los concesionarios y permisionarios Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público (incluyendo la aviación general), las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves que posean con aeronaves, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, proveyendo de herramientas para la identificación, análisis, evaluación y mitigación de los peligros mediante gestión de la gestión del riesgo fatiga.
-  Reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.
-  Generar una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo del Estado Mexicano.
En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 30 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System), a efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
-    Beneficiar a los Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público (incluyendo la aviación general), y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, proveyendo de herramientas para la gestión de la fatiga.
-    Reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea.
-    Generar una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo del Estado Mexicano.
En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 30 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2013, que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System), a efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de XXXX.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-117-SCT3-2016.
En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, "Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo".
           En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de XXXX.
 
 
 
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-117-SCT3-2016.
En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2015, "Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo".
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.
FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.
AEROPERSONAL S.A. DE C.V.
AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. DE C.V.
AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.
CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
TRANSPORTES AEROMAR S.A. DE C.V.
ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.
MCS AEROCARGA DE MÉXICO, S.A DE C.V.
AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN, S.A. DE C.V.
SERVICIOS AÉREOS REGIOMONTANOS, S.A.
AVEMEX, S.A. DE C.V.
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C.
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C.
FEDERACIÓN MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C.
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.
AEROPERSONAL S.A. DE C.V.
AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. DE C.V.
AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.
CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
TRANSPORTES AEROMAR S.A. DE C.V.
ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.
MCS AEROCARGA DE MÉXICO, S.A DE C.V.
AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN, S.A. DE C.V.
SERVICIOS AÉREOS REGIOMONTANOS, S.A.
AVEMEX, S.A. DE C.V.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
ÍNDICE
1.  Objetivo y campo de aplicación.
2.  Referencias.
3.  Definiciones y abreviaturas.
4.  Disposiciones generales.
5.  Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga.
6.  Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos A asociados a la Fatiga (FRMS).
7.  Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.
8.  Bibliografía.
9.  Observancia de esta norma.
10. De la evaluación de la conformidad.
11. Vigencia.
Apéndice "A" Normativo: Enfoque de Implementación por fases del FRMS Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga.
Apéndice "B" Normativo: Orientación para la elaboración Enfoque de lineamientos prescriptivos para Implementación por fases del FRMS.
Apéndice "C" Normativo: Contenido del Manual del Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga.
Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la gestión de la fatiga Fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
1.  Objetivo y campo de aplicación.
2.  Referencias.
3.  Definiciones y abreviaturas.
4.  Disposiciones generales.
5.  Gestión de la Fatiga.
6.  Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS).
7.  Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.
8.  Bibliografía.
9.  Observancia de esta norma.
10. De la evaluación de la conformidad.
11. Vigencia.
Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga.
Apéndice "B" Normativo: Enfoque de Implementación por fases del FRMS.
Apéndice "C" Normativo: Contenido del Manual del Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga.
Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la Fatiga.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
1.
Objetivo y campo de aplicación
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM), ) es establecer la Gestión de la Fatiga, basando su desarrollo en principios y conocimientos científicos, con el establecimiento de las especificaciones del sistema de gestión propósito de riesgos asociados a la fatiga, por medio de la implementación del FRMS, los lineamientos prescriptivos o una combinación de ambos; para garantizar que los miembros de las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina se mantengan lo esté suficientemente alertas alerta como para realizar sus operaciones con trabajar a un grado nivel satisfactorio de desempeño y seguridad operacional en todas las circunstancias. El principio fundamental es disponer de lo necesario para que cada miembro de la tripulación de vuelo y de cabina, esté adecuadamente descansado cuando inicie un período de servicio de vuelo y durante el vuelo, así como estar suficientemente alerta para realizar sus funciones, con un grado satisfactorio de desempeño y seguridad operacional en todas las situaciones normales y anormales .
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves que posean aeronaves, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves, los operadores aéreos de u Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, con aeronaves de ala fija que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 3,180 kg; que en lo sucesivo y para efectos de esta Norma Oficial Mexicana serán llamados "proveedores como "proveedor de servicio".
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Objetivo y campo de aplicación
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) es establecer la Gestión de la Fatiga, basando su desarrollo en principios y conocimientos científicos, con el propósito de garantizar que la tripulación de vuelo esté suficientemente alerta como para trabajar a un nivel satisfactorio de desempeño y seguridad operacional.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los Concesionarios, Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público u Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, con aeronaves de ala fija que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 kg o aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 3,180 kg; que en lo sucesivo y para efectos de esta Norma Oficial Mexicana serán llamados como "proveedor de servicio
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
2.1.
Para la elaboración del Sistema de la Gestión de la fatiga, ya sea por lineamientos prescriptivos, FRMS o una combinación entre ambos, Fatiga se recomienda requiere consultar las siguientes Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Para la elaboración de la Gestión de la Fatiga se requiere consultar las siguientes Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas:
REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Artículo 82.
NOM -002-SCT3-2012, o la que la sustituya.
Que establece el contenido del Manual General de Operaciones, o la que la sustituya. .
NOM-064-SCT3-2012, o la que la sustituya.
Que establece las especificaciones del s Sistema de g Gestión de seguridad operacional Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), o la que la sustituya. ).
 
LEY FEDERAL DEL
TRABAJO
Artículos 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231.
REGLAMENTO DE LA LEY
DE AVIACIÓN CIVIL
Artículo 82.
NOM-002-SCT3-2012, o la
que la sustituya.
Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.
NOM-064-SCT3-2012, o la
que la sustituya.
Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.2
3.4
3.5
3.8
3.10
3.17
3.21
3.22

3.23

3.25
3.29
3.31
3.32
3.35
3.40
3.41
3.43
3.47
3.48
3.51
3.2. Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
3.4. Alojamiento conveniente: Un dormitorio amueblado que ofrece la oportunidad de descansar en forma adecuada.
3.5. Auditorías de la Seguridad Operacional: Método de supervisión para asegurar el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones establecidos en el marco del SMS.
3.8. Biología Matemática o Biomatemática: Es un área interdisciplinaria de estudios que se enfoca en modelado de los procesos biológicos utilizando técnicas matemáticas. Tiene grandes aplicaciones teóricas y prácticas en la investigación biológica y médica.
3.10. Circunstancia operacional imprevista: Un suceso no planificado, como condiciones meteorológicas no pronosticadas, mal funcionamiento del equipo o demora de tránsito aéreo que está fuera del control del proveedor de servicio.
3.17. Fatiga acumulada: Se produce despues de una recuperación incompleta de la fatiga transitoria durante un cierto periodo de tiempo.
3.21. Gravedad: Las posibles consecuencias de un evento o condición insegura, tomando como referencia la peor condición previsible.
3.22. Hora de presentación: La hora a la que el proveedor de servicio exige que los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina se presenten para prestar sus servicios.
3.23. Horario de trabajo: Una lista proporcionada por el proveedor de servicio de las horas a las que se requiere que un miembro de la tripulación desempeñe funciones.
3.25. Incidente grave: Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el
Se eliminan
Renumeración de los numerales consecutivos
3.25. Incidente grave: Un incidente en el que intervienen circunstancias que indican que hubo una alta probabilidad de que ocurriera un accidente, que está relacionado con la utilización de una aeronave y que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal.
3.29. Mejores prácticas de la industria: Textos de orientación preparados por un órgano de la industria, para un sector particular de la industria de la aviación, a fin de que se cumplan los requisitos de las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros requisitos de seguridad operacional de la aviación y las mejores prácticas que se consideren apropiadas.
3.31. Miembro de la tripulación de cabina: Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el proveedor de servicio o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.
3.32. Miembro de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.
3.35. Nivel Deseado de Seguridad operacional (TLS): Expresión genérica que representa el nivel de riesgo que se considera aceptable en circunstancias particulares.
3.40. Período de espera: Período determinado de tiempo durante el cual el proveedor de servicio exige que el miembro de la tripulación de vuelo o de cabina esté disponible para que se le asigne un servicio específico sin período de descanso intermedio.
3.41. Periodo de reposo en vuelo: Es el tiempo durante el desarrollo del vuelo en el cual el tripulante de cabina es relevado de sus funciones, con el objeto de someterse a un reposo a bordo de la aeronave en condiciones confortables. Este reposo debe ser ininterrumpido, salvo en caso de
3.41. Periodo de reposo en vuelo: Es el tiempo durante el desarrollo del vuelo en el cual el tripulante de cabina es relevado de sus funciones, con el objeto de someterse a un reposo a bordo de la aeronave en condiciones confortables. Este reposo debe ser ininterrumpido, salvo en caso de emergencia y no será contado como descanso reglamentario.
3.43. Período de servicio de vuelo. Período que comienza cuando se requiere que un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina se presente al servicio, en un vuelo o en una serie de vuelos, y termina cuando el avión se detiene completamente y los motores se paran al finalizar el último vuelo del cual forma parte como miembro de la tripulación.
3.47. Proceso Proactivo: Busca activamente identificar riesgos potenciales a través del análisis de las actividades de la organización.
3.48. Proceso Reactivo: Responde a los acontecimientos que ya ocurrieron tales como incidentes y accidentes.
3.51. Requisito de Seguridad Operacional: Son aquellos recursos, procedimientos o procesos necesarios para alcanzar los indicadores y los objetivos de desempeño de la seguridad operacional.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.11
3.13
3.16
3.18
3.19

3.26
3.31
3.47

3.57
3.11 Fatiga crónica: En la gestión del riesgo de fatiga, la fatiga crónica se refiere a la somnolencia y la degradación del desempeño que se acumulan cuando se reduce el tiempo de sueño un día tras otro. Estos efectos pueden invertirse mediante un sueño recuperador adecuado.
3.13 FRM: Fatigue Risk Management (Gestión del riesgo asociado a la fatiga). Control de la fatiga de una manera adecuada al nivel de exposición al riesgo y la naturaleza de la operación, con el fin de minimizar los efectos adversos de la fatiga en la seguridad de las operaciones.
3.16 Gestión de la Fatiga: Es el control satisfactorio de la fatiga basándose en principios y conocimientos científicos con el propósito de que la tripulación de vuelo se desempeñe con un nivel de alerta adecuado.
3.18 Grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga: Grupo integrado por representantes de todos los colectivos interesados (gestión, programación de horarios, representación de la tripulación, junto a especialistas científicos y en análisis datos y expertos médicos, en caso necesario), que se encarga de coordinar en la organización todas las actividades de gestión de la fatiga.
3.19 Jornada de trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Nota 1: "Jornada de trabajo", como aquí se define, es sinónimo de "itinerario", "servicio horario", "pauta de servicios" y "turnos de servicio".
3.26 Modelo biomatemático: Programa de computador diseñado para predecir los niveles de fatiga de los miembros de la tripulación, basado en la comprensión científica de los factores que contribuyen a la fatiga. Todos los modelos biomatemáticos tienen limitaciones que han de entenderse para poder utilizarlos adecuadamente en un FRMS. Se trata de una herramienta facultativa para la predicción de los peligros asociados a la fatiga.
3.31 Períodos de actividad: Se incluyen los periodos de servicio de vuelo y periodo de servicio.
3.47 Servicio de espera/reserva: Período de tiempo definido en el aeropuerto, en el hotel, en casa o de acuerdo al Manual General de Operaciones del proveedor de servicios, en el que el explotador requiere a un miembro de la tripulación de vuelo que esté disponible para recibir una asignación de un servicio específico sin periodo de descanso intermedio.
3.57 WOCL: Mínimo de la ventana circadiana (Window of Circadian Low).
Se agregaron
Fatiga crónica: En la gestión del riesgo de fatiga, la fatiga crónica se refiere a la somnolencia y la degradación del desempeño que se acumulan cuando se reduce el tiempo de sueño un día tras otro. Estos efectos pueden invertirse mediante un sueño recuperador adecuado.
FRM: Fatigue Risk Management (Gestión del riesgo asociado a la fatiga). Control de la fatiga de una manera adecuada al nivel de exposición al riesgo y la naturaleza de la operación, con el fin de minimizar los efectos adversos de la fatiga en la seguridad de las operaciones.
Gestión de la Fatiga: Es el control satisfactorio de la fatiga basándose en principios y conocimientos científicos con el propósito de que la tripulación de vuelo se desempeñe con un nivel de alerta adecuado.
Grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga: Grupo integrado por representantes de todos los colectivos interesados (gestión, programación de horarios, representación de la tripulación, junto a especialistas científicos y en análisis datos y expertos médicos, en caso necesario), que se encarga de coordinar en la organización todas las actividades de gestión de la fatiga.
Jornada de trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Nota 1: "Jornada de trabajo", como aquí se define, es sinónimo de "itinerario", "servicio horario", "pauta de servicios" y "turnos de servicio".
Modelo biomatemático: Programa de computador diseñado para predecir los niveles de fatiga de los miembros de la tripulación, basado en la comprensión científica de los factores que contribuyen a la fatiga. Todos los modelos biomatemáticos tienen limitaciones que han de entenderse para poder utilizarlos adecuadamente en un FRMS. Se trata de una herramienta facultativa para la predicción de los peligros asociados a la fatiga.
Períodos de actividad: Se incluyen los periodos de servicio de vuelo y periodo de servicio.
Servicio de espera/reserva: Período de tiempo definido en el aeropuerto, en el hotel, en casa o de acuerdo al Manual General de Operaciones del proveedor de servicios, en el que el explotador requiere a un miembro de la tripulación de vuelo que esté disponible para recibir una asignación de un servicio específico sin periodo de descanso intermedio.
WOCL: Mínimo de la ventana circadiana (Window of Circadian Low).
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.2.-3.57
Renumeración de los numerales consecutivos.
Se adecuan los numerales de conformidad con la secuencia de los mismos.
3.2...
...
3.57...
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.12.
3.17. Fatiga transitoria: Puede describirse como la fatiga que desaparece tras un suficiente Degradación acumulada a lo largo de un período de servicio único, de la que es posible la recuperación completa durante el período de descanso o de sueño. siguiente.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Fatiga transitoria: Degradación acumulada a lo largo de un período de servicio único, de la que es posible la recuperación completa durante el período de descanso siguiente.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.22.
3.27. Lineamientos prescriptivos: Conjunto de órdenes o directivas, para el establecimiento de las limitaciones del tiempo de vuelo, períodos de servicio Limitaciones prescriptivas: Tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso, para el caso de la presente Norma Oficial Mexicana, deben ser los establecidos en los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Limitaciones prescriptivas: Tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso, para el caso de la presente Norma Oficial Mexicana, deben ser los establecidos en los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.32.
Período de descanso: Período continuo y determinado de tiempo que sigue o precede al servicio, durante el cual los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina están libres de todo servicio.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Período de descanso: Período continuo y determinado de tiempo que sigue o precede al servicio, durante el cual los miembros de la tripulación de vuelo están libres de todo servicio.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.33.
3.42. Período de servicio: Período que se inicia cuando el proveedor de servicio exige que un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina se presente o comience un servicio y que termina cuando la persona queda libre de todo servicio.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Período de servicio: Período que se inicia cuando el proveedor de servicio exige que un miembro de la tripulación de vuelo se presente o comience un servicio y que termina cuando la persona queda libre de todo servicio.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.36.
3.46. Proceso Polisomnografía: Método que ofrece información fiable sobre la estructura interna del sueño y la calidad de éste.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Polisomnografía: Método que ofrece información fiable sobre la estructura interna del sueño y la calidad de éste.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.37.
Método Predictivo: Documenta Identifica los peligros asociados a la fatiga mediante el examen del horario de la tripulación y la consideración de factores que comúnmente repercuten en el sueño y la fatiga y que afectan al desempeño espontáneo del personal y lo que realmente ocurre en .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Método Predictivo: Identifica los peligros asociados a la fatiga mediante el examen del horario de la tripulación y la consideración de factores que comúnmente repercuten en el sueño y la fatiga y que afectan al desempeño.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.38.
Método Proactivo: Identifica los peligros asociados a la fatiga en el contexto de las operaciones diarias de vuelo en curso.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Método Proactivo: Identifica los peligros asociados a la fatiga en el contexto de las operaciones de vuelo en curso.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.39.
3.49. Proveedores Método Reactivo: Identifica la contribución de los peligros asociados a la fatiga en los informes y sucesos relacionados con posibles consecuencias negativas para la seguridad operacional, a fin de determinar cómo podría haberse minimizado el impacto de la fatiga.
 
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Método Reactivo: Identifica la contribución de los peligros asociados a la fatiga en los informes y sucesos relacionados con posibles consecuencias negativas para la seguridad operacional, a fin de determinar cómo podría haberse minimizado el impacto de la fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.40.
Proveedor de Servicio: Los concesionarios y permisionarios Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, las organizaciones responsables del diseño de tipo y las organizaciones responsables de la fabricación de aeronaves que cuenten con aeronaves, los centros de formación o de capacitación y adiestramiento que cuenten con aeronaves y los operadores aéreos y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Proveedor de Servicio: Los Concesionarios y Permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares con aeronaves que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 5,700 Kg o equipados con uno o más motores de turbina.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.46.
3.56. Servicio: Cualquier tarea que el proveedor de servicio exige realizar a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina , incluido, por ejemplo, el servicio de vuelo, el trabajo administrativo, la instrucción, el viaje para incorporarse a su puesto y el estar de reserva, cuando es probable que dicha tarea induzca a fatiga.
Nota2: El servicio comprende todas las tareas desempeñadas a solicitud del proveedor de servicio. Nota: Éstas pueden incluir, de manera enunciativa mas pero no limitativa: la preparación previa al vuelo; la realización del vuelo (sea o no de transporte aéreo comercial); las medidas después del vuelo; la instrucción impartida o recibida (aula, simulador de vuelo o avión); horario de oficina/tiempo de administración; y viaje para incorporarse al puesto. Los tiempos de espera de las tripulaciones, deben incluirse en la medida en que pueda producir fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Servicio: Cualquier tarea que el proveedor de servicio exige realizar a los miembros de la tripulación de vuelo, incluido, por ejemplo, el servicio de vuelo, el trabajo administrativo, la instrucción, el viaje para incorporarse a su puesto y el estar de reserva, cuando es probable que dicha tarea induzca a fatiga.
Nota 2: El servicio comprende todas las tareas desempeñadas a solicitud del proveedor de servicio. Éstas pueden incluir, de manera enunciativa pero no limitativa: la preparación previa al vuelo; la realización del vuelo (sea o no de transporte aéreo comercial); las medidas después del vuelo; la instrucción impartida o recibida (aula, simulador de vuelo o avión); horario de oficina/tiempo de administración; y viaje para incorporarse al puesto. Los tiempos de espera de las tripulaciones, deben incluirse en la medida en que pueda producir fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.48.
Sistema de Gestión de Riesgos A asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System): Medio que se sirve de datos para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en principios y conocimientos científicos y en experiencia operacional, con la intención de asegurar que el personal pertinente esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System): Medio que se sirve de datos para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en principios y conocimientos científicos y en experiencia operacional, con la intención de asegurar que el personal pertinente esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.51.
3.60. Tiempo de vuelo-aviones : Tiempo total transcurrido desde que el avión la aeronave inicia el despegue, hasta finalizar el aterrizaje o acuatizaje.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que la aeronave inicia el despegue, hasta finalizar el aterrizaje o acuatizaje.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.52.
3.52. Tiempo efectivo de vuelo (Calzo a calzo)- aviones: Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse con el propósito de despegar por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Tiempo efectivo de vuelo (Calzo a calzo)- aviones: Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.53.
3.53. Tiempo efectivo de vuelo - helicópteros: Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamente al finalizar el vuelo. y se paran las palas del rotor.
Nota: "Tiempo de vuelo", como aquí se define, es sinónimo de tiempo "entre calzos"; de uso general y se cuenta a partir del momento en que el avión comienza a moverse con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Tiempo efectivo de vuelo - helicópteros: Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamente al finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.54.
3.61. Tripulación de vuelo aumentada: Tripulación de vuelo constituida por más del número mínimo requerido para operar el avión y que posibilita que cada miembro : Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de vuelo pueda abandonar el puesto asignado y ser sustituido por otro miembro de la tripulación servicio de vuelo adecuadamente cualificado para fines de descanso en vuelo. .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
3.56.
3.56. Viaje para incorporarse al puesto: La transferencia de un miembro de la tripulación que no está en funciones desde un lugar a otro, como pasajero, a solicitud del proveedor de servicio.
Nota 3: "Viaje para incorporarse al puesto", como aquí se define, es sinónimo de "traslado".
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Viaje para incorporarse al puesto: La transferencia de un miembro de la tripulación que no está en funciones desde un lugar a otro, como pasajero, a solicitud del proveedor de servicio.
Nota 3: "Viaje para incorporarse al puesto", como aquí se define, es sinónimo de "traslado".
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
4.1.
Todo proveedor de servicio que opere o pretenda iniciar operaciones de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento debe cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Todo proveedor de servicio que opere o pretenda iniciar operaciones de acuerdo a la Ley de Aviación Civil y su Reglamento debe cumplir con lo prescrito en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
4.2.
Los proveedores de servicio deben El proveedor de servicio debe estar familiarizado en lo referente a la Gestión de la Fatiga, para asegurar un total conocimiento de los efectos de la fatiga sobre la seguridad del vuelo, que incluya:
a)  La información en las áreas de la ciencia de la fatiga, de conformidad con el Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la Fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana;
b)  Las limitaciones prescriptivas, de conformidad con el Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana; y
c)  El Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS), de conformidad al numeral 6 y Apéndice "B" Normativo: Enfoque de implementación por fases del FRMS, de la presente Norma Oficial Mexicana.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio debe estar familiarizado en lo referente a la Gestión de la Fatiga, para asegurar un total conocimiento de los efectos de la fatiga sobre la seguridad del vuelo, que incluya:
a)  La información en las áreas de la ciencia de la fatiga, de conformidad con el Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la Fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana;
b)  Las limitaciones prescriptivas, de conformidad con el Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana; y
c)  El Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS), de conformidad al numeral 6 y Apéndice "B" Normativo: Enfoque de implementación por fases del FRMS, de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
4.3.
El proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de sus organizaciones un Sistema de la Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga, esto lo pueden hacer seleccionando uno o una combinación de los métodos especificados en los numerales 5.1 ó o 5.2 ó 5.3, así como el constante análisis de los peligros y riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, en sus tripulaciones de vuelo y de cabina o 5.3, lo anterior de acuerdo al tamaño o dimensión, naturaleza y complejidad de su(s) operación(es) o y por el tipo de actividad(es) aérea(s) que lleve(n) a cabo; con el objetivo de asegurar que los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina estén esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
5. Sistema de Gestión de Riesgo Asociados a la Fatiga
Nota 4 5.1. La aplicación de los numerales por parte del proveedor de servicios se recomienda de conformidad con la siguiente tabla:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de sus organizaciones la Gestión de la Fatiga, esto lo pueden hacer seleccionando uno de los métodos especificados en los numerales 5.1 o 5.2 o 5.3, lo anterior de acuerdo al tamaño o dimensión, naturaleza y complejidad de su(s) operación(es) y por el tipo de actividad(es) aérea(s) que lleve(n) a cabo; con el objetivo de asegurar que la tripulación de vuelo esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
Nota 4: La aplicación de los numerales por parte del proveedor de servicios se recomienda de conformidad con la siguiente tabla:
Numeral
Opción de
cumplimiento
Dirigido al Proveedor de
Servicio que:
5.1
Limitaciones Prescriptivas, para la totalidad de sus operaciones
Sólo realiza operaciones nacionales, que no traspasa más de dos husos horarios en sus operaciones y/o tiene operaciones diurnas.
 
 
 
 
 
Numeral
Opción de
cumplimiento
Dirigido al Proveedor
de Servicio que:
5.1
Limitaciones Prescriptivas, para la totalidad de sus operaciones
Solo realiza operaciones nacionales, que no traspasa más de dos husos horarios en sus operaciones y/o tiene operaciones diurnas.
5.2
FRMS, para la totalidad de sus operaciones
Realiza la mayor parte de sus operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones y/o tiene vuelos nocturnos frecuentes.
 
5.2
FRMS, para la totalidad de sus operaciones
Realiza la mayor parte de sus operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones y/o tiene vuelos nocturnos frecuentes.
5.3
Limitaciones prescriptivas y FRMS, para parte de sus operaciones.
Realiza ambos tipos de las operaciones de manera proporcional, es decir, puede aplicar el FRMS para una parte de sus operaciones (a destinos internacionales, traspasar más de dos husos horarios en sus operaciones y/o tiene vuelos nocturnos frecuentes) y para las restantes puede utilizar las limitaciones prescriptivas.
 
prescriptivas.
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
4.4.
4.4. El proveedor de servicio debe mantener registros de tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para la tripulación de vuelo, durante un período de un año, independientemente del método utilizado para la Gestión de la Fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio debe mantener registros de tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para la tripulación de vuelo, durante un período de un año, independientemente del método utilizado para la Gestión de la Fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
4.5.
4.5. La Autoridad Aeronáutica proporcionará al proveedor de servicios, una "Aprobación de las variantes de las limitaciones prescriptivas", de conformidad con el numeral 5.1.1. de la presente Norma Oficial Mexicana; con base en la evaluación de los riesgos obtenidos por el proveedor de servicios al desarrollar su Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS), establecido en el numeral 5.2. de la presente Norma Oficial Mexicana.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La Autoridad Aeronáutica proporcionará al proveedor de servicios, una "Aprobación de las variantes de las limitaciones prescriptivas", de conformidad con el numeral 5.1.1. de la presente Norma Oficial Mexicana; con base en la evaluación de los riesgos obtenidos por el proveedor de servicios al desarrollar su Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS), establecido en el numeral 5.2. de la presente Norma Oficial Mexicana.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
4.6.
Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. la Autoridad Aeronáutica, "podrá autorizar variaciones a los limites de horas" teniendo entre otros requisitos la "Aprobación de las variantes de las limitaciones prescriptivas" establecida en la presente Norma Oficial Mexicana.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. la Autoridad Aeronáutica, "podrá autorizar variaciones a los límites de horas" teniendo entre otros requisitos la "Aprobación de las variantes de las limitaciones prescriptivas" establecida en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.
Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Gestión de la Fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.1.
Si el proveedor de servicio decide establecer su Gestión de Riesgos la Fatiga, mediante la elaboración de "lineamientos prescriptivos" asociados a la fatiga, limitaciones prescriptivas", éste debe realizar lo siguiente:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Si el proveedor de servicio decide establecer su Gestión de la Fatiga, mediante la elaboración de "limitaciones prescriptivas", éste debe realizar lo siguiente:
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.1.1.
Establecer las limitaciones prescriptivas, es decir, prescribir los límites máximos de vuelos diarios, mensuales, anuales y de horas de trabajo, así como exigir descansos mínimos en los periodos de actividad y entre estos. Para ello, el proveedor de servicio debe tomar en consideración la siguiente tabla que se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana, siendo aplicado.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Establecer las limitaciones prescriptivas, es decir, prescribir los límites máximos de vuelos diarios, mensuales, anuales y de horas de trabajo, así como exigir descansos mínimos en los periodos de actividad y entre éstos. Para ello, el proveedor de servicio debe tomar en consideración la siguiente tabla que se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana, siendo aplicado.
Concepto
Limitación
Tiempo efectivo de
vuelo
<90 hrs mensuales
<8 hrs diarias en jornada diurna
<7 hrs diarias en jornada nocturnas
<7.5 hrs diarias en jornada mixta
<30 hrs durante 7 días consecutivos
<1000 hrs de forma anual
Periodo de servicio
<180 hrs. Mensuales
 
Concepto
Limitación
Tiempo efectivo de
vuelo
<90 hrs mensuales
<8 hrs diarias en jornada diurna
<7 hrs diarias en jornada nocturnas
<7.5 hrs diarias en jornada mixta
<30 hrs durante 7 días consecutivos
<1000 hrs de forma anual
Periodo de servicio
<180 hrs. Mensuales
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.1.2.
5.1.2. Para la elaboración de los lineamientos prescriptivos, el proveedor de servicio debe tomar en consideración lo establecido en los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo, el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, o valores que pueden estar basados en principios y conocimientos científicos con sujeción a procesos de garantía de la seguridad operacional y el apéndice "B" de esta Norma como guía.
Incluir en su(s) Manual(es) General(es) de Operación(es) los lineamientos prescriptivos (indicando) las limitaciones del prescriptivas (tiempo de vuelo, periodo de servicio efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso) de los miembros de sus tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina), así como la información y la política relativa de cómo se llevará a cabo la gestión de la fatiga.
5.1.3. Gestionar los riesgos de la fatiga mediante sus procesos incorporados en su sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS).
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Incluir en su(s) Manual(es) General(es) de Operación(es) las limitaciones prescriptivas (tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso) de la tripulación de vuelo, así como la información y la política relativa de cómo se llevará a cabo la gestión de la fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.
Si el proveedor de servicio decide establecer su Gestión de Riesgos, asociados a la Fatiga (FRM), mediante la implementación de un s Sistema de g Gestión de r Riesgos asociados a la f Fatiga (FRMS), ) para la totalidad de sus operaciones, o únicamente para una parte de estas (de conformidad al numeral 5.3 de la presente Norma Oficial Mexicana), debe incluir como mínimo lo siguiente:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Si el proveedor de servicio decide establecer su Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRM), mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS) para la totalidad de sus operaciones, o únicamente para una parte de éstas (de conformidad al numeral 5.3 de la presente Norma Oficial Mexicana), debe incluir como mínimo lo siguiente:
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.1.
Establecer las limitaciones prescriptivas descritas en el numeral 5.2. 1. El proveedor 1.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Establecer las limitaciones prescriptivas descritas en el numeral 5.1.1.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.2.
Establecer en su(s) Manual(es) General(es) de servicio debe establecer valores máximos para el Operación(es) las limitaciones prescriptivas (tiempo efectivo de vuelo o los , períodos de servicio de vuelo y los períodos de servicio, y valores mínimos para los y períodos de descanso (sin perder ) de la tripulación de vuelo, así como la información y la política relativa de vista lo establecido en los artículos 221 al 231 cómo se llevará a cabo la gestión de la Ley Federal del Trabajo) o estos valores pueden estar basados en principios y conocimientos científicos con sujeción a procesos fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Establecer en su(s) Manual(es) General(es) de Operación(es) las limitaciones prescriptivas (tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso) de la tripulación de vuelo, así como la información y la política relativa de cómo se llevará a cabo la gestión de la fatiga.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.3.
Desarrollar e implantar el FRMS, de garantía conformidad al numeral 6 y Apéndice "B" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana, para gestionar los riesgos de seguridad operacional. relacionados con la fatiga, considerando lo siguiente:
a)  5.2.2. La incorporación de principios y conocimientos científicos en el FRMS.
b)  5.2.3. La identificación constante de los peligros de seguridad operacional asociados con la fatiga y los riesgos resultantes.
c)  5.2.4. Asegurar la pronta aplicación de medidas correctivas necesarias para atenuar eficazmente los riesgos asociados a los peligros.
d)  5.2.5. Facilitar el control permanente y la evaluación periódica de la mitigación de los riesgos relacionados con la fatiga, que se logra con dichas medidas.
e)  5.2.6. Facilitar el mejoramiento continuo de la actuación global del FRMS.
5.2.7. El FRMS puede estar integrado en los manuales de SMS, es decir, puede ser complementario del SMS, por tener una función de seguridad operacional.
5.2.8. Para la elaboración del FRMS, el proveedor de servicio debe tomar en consideración puede gestionar los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012 o la que la sustituya, que establece la implementación riesgos de un la fatiga (FRM) mediante sus métodos incorporados en su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
Nota: la información complementaria para la implementación (SMS) siempre y el desarrollo del FRMS, está localizada el numeral 6 y en el apéndice "A" de esta Norma.
Nota 5: 5.3. Si cuando el proveedor de servicio decide establecer su Gestión de Riesgos, mediante la combinación de los requerimientos establecidos en los numerales 5.1 y 5.2, debe cumplir con cada uno de los requisitos ahí expuestos ya tenga su SMS autorizado.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Desarrollar e implantar el FRMS, de conformidad al numeral 6 y Apéndice "B" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana, para gestionar los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, considerando lo siguiente:
a)  La incorporación de principios y conocimientos científicos en el FRMS.
b)  La identificación constante de los peligros de seguridad operacional asociados con la fatiga y los riesgos resultantes.
c)  Asegurar la pronta aplicación de medidas correctivas necesarias para atenuar eficazmente los riesgos asociados a los peligros.
d)  Facilitar el control permanente y la evaluación periódica de la mitigación de los riesgos relacionados con la fatiga, que se logra con dichas medidas.
e)  Facilitar el mejoramiento continuo de la actuación global del FRMS.
Nota 5: El proveedor de servicio puede gestionar los riesgos de la fatiga (FRM) mediante sus métodos incorporados en su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) siempre y cuando el proveedor de servicio ya tenga su SMS autorizado.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.4.
5.4. El proveedor Elaborar un Manual de FRMS o incorporar los procesos FRM al Manual SMS, siempre y cuando el proveedor de servicios tenga su SMS aprobado, en el cual establezca todo el contenido referente a este Sistema, de conformidad al numeral 5.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Elaborar un Manual de FRMS o incorporar los procesos FRM al Manual SMS, siempre y cuando el proveedor de servicios tenga su SMS aprobado, en el cual establezca todo el contenido referente a este Sistema, de conformidad al numeral 5.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.5.
Cubrir dentro de su programa de servicio debe mantener registros de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para todos los miembros de sus tripulaciones de vuelo y de cabina, durante un período de un año, independientemente del método utilizado para gestión de los riesgos de la fatiga.5.5. El proveedor de servicio debe impartir la capacitación relacionada el tema relacionado al riesgo que genera la fatiga a en las operaciones aéreas, debido a que ésta es fundamental para mitigar el riesgo asociado a la fatiga, para asegurar que tanto los miembros de la tripulación de vuelo y los provesta edores de servicio, entiendan y posean conocimiento de los efectos de la fatiga sobre la seguridad del vuelo.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Cubrir dentro de su programa de capacitación el tema relacionado al riesgo que genera la fatiga en las operaciones aéreas, debido a que ésta es fundamental para mitigar el riesgo asociado a la fatiga, para asegurar que la tripulación de vuelo y los proveedores de servicio, entiendan y posean conocimiento de los efectos de la fatiga sobre la seguridad del vuelo.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.5.1.
5.5.1. La capacitación del FRMS debe ser impartida al personal directamente relacionado con la operación de las tripulaciones de vuelo y de cabina: tripulaciones establecidos a continuación:
a)  Tripulación de vuelo y de cabina, al grupo ,
b)  Grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la gestión de riesgo (puede ser del SMS o del FRMS), a los despachadores de vuelo, al personal que realiza la planeación de las tripulaciones de vuelo y de cabina y a todo el personal involucrado o que tenga que ver con este tipo de operaciones fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La capacitación del FRMS debe ser impartida al personal directamente relacionado con la operación de vuelo establecidos a continuación:
a)  Tripulación de vuelo,
b)  Grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.5.2
5.5.2. Para cumplir con los requerimientos establecidos en los numerales 5.5 y 5.5.1, 0 y 0 y, el proveedor de servicio debe elaborar y desarrollar un programa de capacitación del FRMS, que incluya la instrucción e información en las áreas de la ciencia de la fatiga, los efectos de la fatiga en los miembros de la tripulación las tripulaciones, así como las contramedidas para estos efectos.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Para cumplir con los requerimientos establecidos en los numerales 0 y 0, el proveedor de servicio debe elaborar y desarrollar un programa de capacitación del FRMS, que incluya la instrucción e información en las áreas de la ciencia de la fatiga, los efectos de la fatiga en las tripulaciones, así como las contramedidas para estos efectos.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.5.3.
5.5.2. Es recomendable que el El proveedor de servicio debe elaborar un programa de entrenamiento capacitación del FRMS que contenga los siguientes temas siendo estos de manera enunciativos máspero no limitativos:
a)  Términos básicos relacionados a la fatiga, tales como: fundamentos básicos del sueño, los ciclos circadianos, signos y síntomas de la fatiga.
b)  Los causales de la fatiga.
c)  Tiempo efectivo de vuelo, período de servicio y esquemas de descanso, incluyendo limitaciones.
d)  Efectos de la fatiga en el desempeño del personal relacionado.
e)  Responsabilidades de los administradores y del personal involucrado en la mitigación y administración de los efectos de la fatiga.
f)   Política, procedimientos y procesos métodos para efectuar los reportes de fatiga.
g)  Procedimientos y políticas para la mitigación de la fatiga.
h)  Solo sí aplica, los efectos de la operación a través de zonas múltiples horarias.
i)   Medidas contra la fatiga, prevención y mitigación.
j)   La influencia del estilo de vida, incluyendo la nutrición, el ejercicio y la vida familiar en la fatiga.
k)  Familiarización con los desórdenes del sueño.
l)   Los efectos de la fatiga como resultado de las demoras por causas fuera de control del provestaedor de servicio.
m)  La responsabilidad de las tripulaciones de vuelo, así como del personal involucrado para garantizar el descanso y la condición física adecuada para el servicio.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio debe elaborar un programa de capacitación del FRMS que contenga los siguientes temas, siendo éstos enunciativos pero no limitativos:
a)  Términos básicos relacionados a la fatiga, tales como: fundamentos básicos del sueño, los ciclos circadianos, signos y síntomas de la fatiga.
b)  Los causales de la fatiga.
c)  Tiempo efectivo de vuelo, período de servicio y esquemas de descanso, incluyendo limitaciones.
d)  Efectos de la fatiga en el desempeño del personal relacionado.
e)  Responsabilidades de los administradores y del personal involucrado en la mitigación y administración de los efectos de la fatiga.
f)   Política, procedimientos y métodos para efectuar los reportes de fatiga.
g)  Procedimientos y políticas para la mitigación de la fatiga.
h)  Solo sí aplica, los efectos de la operación a través de zonas múltiples horarias.
i)   Medidas contra la fatiga, prevención y mitigación.
j)   La influencia del estilo de vida, incluyendo la nutrición, el ejercicio y la vida familiar en la fatiga.
k)  Familiarización con los desórdenes del sueño.
l)   Los efectos de la fatiga como resultado de las demoras por causas fuera de control del proveedor de servicio.
m)  La responsabilidad de las tripulaciones de vuelo, así como del personal involucrado para garantizar el descanso y la condición física adecuada para el servicio.
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.5.4.
5.5.4. La capacitación del FRM/FRMS debe ser inicial y recurrente, de acuerdo al programa establecido por lo menos el proveedor de servicios, sin exceder una vez cada año periodicidad de 24 meses entre los cursos de capacitación, para que no se pierda la gran concientizar y reforzar su importancia.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La capacitación del FRM/FRMS debe ser inicial y recurrente, de acuerdo al programa establecido por el proveedor de servicios, sin exceder una periodicidad de 24 meses entre los cursos de capacitación, para concientizar y reforzar su importancia.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.2.5.5.
5.5.5. El programa de entrenamiento capacitación del FRMS debe ser revisado y actualizado por el proveedor de servicio cuando existan nuevos métodos, cambios considerables en el sistema o actualización de los conocimientos en Gestión de la Fatiga para garantizar que cumpla con el fin establecido.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El programa de capacitación del FRMS debe ser revisado y actualizado por el proveedor de servicio cuando existan nuevos métodos, cambios considerables en el sistema o actualización de los conocimientos en Gestión de la Fatiga para garantizar que cumpla con el fin establecido.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
5.3.
6. El proveedor de servicio puede darle cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, a través de la implementación de un FRMS, que se ajuste al numeral 5.2 para parte de sus operaciones y a los requisitos establecidos en el numeral 5.1 para el resto de sus operaciones.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio puede darle cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, a través de la implementación de un FRMS, que se ajuste al numeral 5.2 para parte de sus operaciones y a los requisitos establecidos en el numeral 5.1 para el resto de sus operaciones.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.
Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos Asosicados a la fatiga (FRMS)
Los sistemas de gestión de riesgos asociados a la f Fatiga (FRMS) establecidos).
El FRMS establecido de conformidad con los numerales el numeral 5.2 y 5.3 deben debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS).
El FRMS establecido de conformidad con el numeral 5.2 debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.1.
Política y documentación sobre el FRMS .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Política
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.1.1.
6.1.1. Criterios FRMS.
6.1.1.1. El proveedor de servicio debe Para definir su política en materia de FRMS, especificando claramente todos del FRMS, el proveedor de servicio a través de un desarrollo claro y específico debe integrar todos sus elementos. Si , de conformidad al numeral 6.1.3. Sí la política del FRMS se integra a la política del SMS, é esta debe ser claramente identificable. :
a)  6.1.1.2. Definir claramente todos los elementos del FRMS, y
b)  Distinguir la política del FRMS respecto a la política general del SMS para poder realizar revisiones separadas.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Para definir su política en materia del FRMS, el proveedor de servicio a través de un desarrollo claro y específico debe integrar todos sus elementos, de conformidad al numeral 6.1.3. Sí la política del FRMS se integra a la política del SMS, ésta debe:
a)  Definir claramente todos los elementos del FRMS, y
b)  Distinguir la política del FRMS respecto a la política general del SMS para poder realizar revisiones separadas.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.1.3.
6.1.1.3. La Elementos que deben integrar la política del FRMS:
a) Debe reflejar Reflejar la responsabilidad compartida de la administración, las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que participen. ,
b) Debe establecer Establecer claramente los objetivos de seguridad operacional del FRMS. ,
c) Debe llevar Llevar la firma del ejecutivo responsable de la organización. ,
d) Debe comunicarse Comunicar, a través de un medio visible, a todos los sectores y niveles pertinentes de la organización. ,
e) Debe declarar Declarar el compromiso de la administración respecto de la notificación efectiva en materia de seguridad operacional. ,
f) Debe declarar Declarar el compromiso de la administración respecto de la provisión de recursos adecuados para el FRMS. ,
g) Debe declarar Declarar el compromiso de la administración respecto a la mejora continua del FRMS. ,
h) Debe especificar Especificar claramente las líneas jerárquicas para la rendición de cuentas, entre la administración, las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que participen, y por último
i) Debe requerir Requerir revisiones periódicas para garantizar que mantiene su pertinencia e idoneidad.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Elementos que deben integrar la política del FRMS:
a)  Reflejar la responsabilidad compartida de la administración, la tripulación de vuelo y otros miembros del personal que participen,
b)  Establecer claramente los objetivos de seguridad operacional del FRMS,
c)  Llevar la firma del ejecutivo responsable de la organización,
d)  Comunicar, a través de un medio visible, a todos los sectores y niveles pertinentes de la organización,
e)  Declarar el compromiso de la administración respecto de la notificación efectiva en materia de seguridad operacional,
f)   Declarar el compromiso de la administración respecto de la provisión de recursos adecuados para el FRMS,
g)  Declarar el compromiso de la administración respecto a la mejora continua del FRMS,
h)  Especificar claramente las líneas jerárquicas para la rendición de cuentas, entre la administración, la tripulación de vuelo y otros miembros del personal que participen, y por último
i)   Requerir revisiones periódicas para garantizar que mantiene su pertinencia e idoneidad.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.1.2.
Documentación FRMS .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Documentación.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.2.1.
6.1.2.1. El proveedor de servicio debe elaborar y mantener actualizada la documentación relativa al FRMS, en la que se describa y registre lo siguiente:
a) Política y objetivos del FRMS.
b) Procesos Métodos y procedimientos del FRMS.
c) Rendición de cuentas, responsabilidades y autoridades respecto de los procesos métodos y procedimientos.
d) Mecanismos para contar con la participación permanente de la administración, las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que intervienen.
e) Programas de instrucción en FRMS, necesidades de capacitación y registros de asistencia, considerando lo establecido en el numeral 5.2.5.3.
f) Tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso programados y reales, con desviaciones significativas y motivos por los que se anotaron las desviaciones, y
g) La información elaborada por el FRMS incluyendo conclusiones a partir de datos recopilados, recomendaciones y medidas adoptadas.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio debe elaborar y mantener actualizada la documentación relativa al FRMS, en la que se describa y registre lo siguiente:
a)  Política y objetivos del FRMS.
b)  Métodos y procedimientos del FRMS.
c)  Rendición de cuentas, responsabilidades y autoridades respecto de los métodos y procedimientos.
d)  Mecanismos para contar con la participación permanente de la administración, la tripulación de vuelo y otros miembros del personal que intervienen.
e)  Programas de instrucción en FRMS, necesidades de capacitación y registros de asistencia, considerando lo establecido en el numeral 5.2.5.3.
f)   Tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso programados y reales, con desviaciones significativas y motivos por los que se anotaron las desviaciones, y
g)  La información elaborada por el FRMS incluyendo conclusiones a partir de datos recopilados, recomendaciones y medidas adoptadas.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.3.
6.1.2.2. Grupo Métodos de Acción del FRMS.
6.1.2.2.1. Para cumplir con estos requisitos, el proveedor Gestión de servicios debe crear un grupo funcional que se encargue de coordinar las actividades de gestión de la fatiga en la organización, el cual será denominado el "Grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional Riesgos asociados a la fatiga". a) b) Gestionar los procesos de FRM;
1.1.1. c) Contribuir a los procesos de garantía de la seguridad operacional del FRMS; y
a. d) Responsabilizarse de los procesos de promoción del FRMS.
2. 6.1.2.2.2. Con el fin de garantizar que la gestión centrada en los riesgos asociados a la fatiga no dé lugar a consecuencias indeseadas en la gestión del riesgo en general, algunas de las funciones del grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga que se describen aquí, pueden de hecho ser realizadas por el equipo del SMS u otros grupos funcionales. 6.1.2.2.3. La composición del grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga debe reflejar la responsabilidad compartida entre los individuos y la gerencia incluyendo representantes de todos los grupos interesados (gestión, personal de programación y miembros de la tripulación o sus representantes) y otras personas, según sea necesario para asegurar que el grupo cuenta con el acceso adecuado a los conocimientos científicos y médicos.
6.1.3. Procesos de gestión de riesgos asociados a la fatiga. Fatiga.
El proveedor de servicio debe establecer y mantener tres procesos métodos fundamentales y documentados para identificar los peligros asociados a la fatiga :
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Métodos de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga.
El proveedor de servicio debe establecer y mantener tres métodos fundamentales y documentados para identificar los peligros asociados a la fatiga:
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.3.1.1.
6.1.3.1.1. Proceso Método predictivo. El proceso predictivo identifica los peligros asociados a la fatiga mediante el examen del horario de la tripulación y la consideración de factores que comúnmente repercuten en el sueño y la fatiga y que afectan al desempeño. Los métodos de análisis deben incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente:
a) Experiencia operacional del proveedor de servicio o de la industria y datos recopilados en tipos similares de operaciones,
b) Prácticas de programación de horario basadas en hechos, y
c) Modelos bio-matemáticos biomatemáticos u otros métodos de análisis.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Método predictivo. Los métodos de análisis deben incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente:
Experiencia operacional del proveedor de servicio o de la industria y datos recopilados en tipos similares de operaciones,
Prácticas de programación de horario basadas en hechos, y
Modelos biomatemáticos u otros métodos de análisis.
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.3.1.2.
6.1.3.1.2. Proceso Método proactivo. El proceso proactivo identifica los peligros asociados a la fatiga en el contexto de las operaciones de vuelo en curso. Los métodos de análisis deben incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente:
a) Notificación, por el individuo, de los riesgos peligros asociados a la fatiga.
b) Estudios sobre fatiga de la tripulación.
c) Datos pertinentes sobre el desempeño de los miembros de las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina .
d) Bases de datos de seguridad operacional y estudios científicos disponibles y
e) Análisis de la relación entre las horas previstas de trabajo y las horas de trabajo reales.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Método proactivo. Los métodos de análisis deben incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente:
a)  Notificación, por el individuo, de los peligros asociados a la fatiga.
b)  Estudios sobre fatiga de la tripulación.
c)  Datos pertinentes sobre el desempeño de los miembros de la tripulación de vuelo.
d)  Bases de datos de seguridad operacional y estudios científicos disponibles y
e)  Análisis de la relación entre las horas previstas de trabajo y las horas de trabajo reales.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.3.1.3.
6.1.3.1.3. Proceso Método reactivo. El proceso reactivo identifica la contribución de Este método debe identificar los peligros asociados a la fatiga en los informes y sucesos relacionados derivados de reportes y eventos con postencibales consecuencias negativas para a la seguridad operacional, a fin de para determinar cómo debe haberse minimizado como el impacto de la fatiga. podrá ser minimizado. Este proceso debe iniciarse, como mínimo, puede activarse a partir de uno cualquiera de los motivos que se indican a continuación:
a) Informes Reportes de fatiga.
b) Informes Reportes confidenciales.
c) Informes Reportes de auditoría.
d) Incidentes y .
e) Sucesos Accidentes.
f) Eventos relacionados con el análisis de los datos de vuelo.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Método reactivo. Este método debe identificar los peligros asociados a la fatiga derivados de reportes y eventos con potenciales consecuencias negativas a la seguridad operacional, para determinar como el impacto de la fatiga podrá ser minimizado. Este proceso puede activarse a partir de cualquiera de los motivos que se indican a continuación:
a)  Reportes de fatiga.
b)  Reportes confidenciales.
c)  Reportes de auditoría.
d)  Incidentes.
e)  Accidentes.
f)   Eventos relacionados con el análisis de los datos de vuelo.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.3.2.2.
6.1.3.1.4.2. Los procedimientos de evaluación de riesgos, deben analizar los peligros detectados y vincularlos a:
a) Los procesos operacionales.
a) b) Su probabilidad.
b) c) Las posibles consecuencias, y
c) d) La eficacia de las barreras y controles de seguridad operacional existentes.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Los procedimientos de evaluación de riesgos, deben analizar los peligros detectados y vincularlos a:
a) Su probabilidad.
b) Las posibles consecuencias, y
c) La eficacia de las barreras y controles de seguridad operacional existentes.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.4.
6.1.4. Procesos Métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Métodos de garantía de la seguridad operacional.
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.4.1.
6.1.4.1. El proveedor de servicio debe elaborar y mantener procesos métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS para:
a) Prever la supervisión continua de la actuación del FRMS, el análisis de tendencias y la medición para validar la eficacia de los controles de los riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga. Entre otras, las fuentes de datos deben incluir lo siguiente:
i. Notificación e investigación de los peligros al g Grupo de acción del FRMS Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga.
ii. Auditorías y estudios, y
iii. Exámenes y estudios sobre fatiga;
b) Contar con un proceso método formal para la gestión del cambio operacional y organizativo en el que debe de incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
i.  Identificación de los cambios en el entorno operacional que puedan afectar al FRMS.
i.  Identificación de los cambios dentro de la organización que puedan afectar al FRMS, y
ii. Consideración de las herramientas de gestión disponibles, que deben utilizarse para mantener o mejorar la actuación del FRMS antes de introducir cambios; y
c) Facilitar el mejoramiento continuo del FRMS, lo cual debe incluir, entre otras cosas:
i.  La eliminación o modificación de los controles de riesgos que han tenido consecuencias no intencionales o que ya no se necesitan debido a cambios en el entorno operacional o de la organización.
ii. Evaluaciones ordinarias de las instalaciones, equipo, documentación y procedimientos, y
iii. La determinación de la necesidad de introducir nuevos procesos métodos y procedimientos para mitigar los riesgos emergentes relacionados con la fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio debe elaborar y mantener métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS para:
a) Prever la supervisión continua de la actuación del FRMS, el análisis de tendencias y la medición para validar la eficacia de los controles de los riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga. Entre otras, las fuentes de datos deben incluir lo siguiente:
i. Notificación e investigación de los peligros al Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga.
ii. Auditorías y estudios, y
iii. Exámenes y estudios sobre fatiga;
b) Contar con un método formal para la gestión del cambio operacional y organizativo en el que debe de incluir, entre otras cosas, lo siguiente:
i. Identificación de los cambios en el entorno operacional que puedan afectar al FRMS.
ii. Identificación de los cambios dentro de la organización que puedan afectar al FRMS, y
iii. Consideración de las herramientas de gestión disponibles, que deben utilizarse para mantener o mejorar la actuación del FRMS antes de introducir cambios; y
c) Facilitar el mejoramiento continuo del FRMS, lo cual debe incluir, entre otras cosas:
i. La eliminación o modificación de los controles de riesgos que han tenido consecuencias no intencionales o que ya no se necesitan debido a cambios en el entorno operacional o de la organización.
ii. Evaluaciones ordinarias de las instalaciones, equipo, documentación y procedimientos, y
iii. La determinación de la necesidad de introducir nuevos métodos y procedimientos para mitigar los riesgos emergentes relacionados con la fatiga.
 
iii. La determinación de la necesidad de introducir nuevos procesos métodos y procedimientos para mitigar los riesgos emergentes relacionados con la fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.5.
6.1.5. Procesos Métodos de promoción del FRMS. .
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Métodos de promoción.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.5.1.
Los procesos métodos de promoción del FRMS respaldan el desarrollo permanente del FRMS, la mejora continua de su actuación global y el logro de niveles óptimos de seguridad operacional. El proveedor de servicio debe establecer y aplicar lo siguiente, como parte de su FRMS:
a) Programas de instrucción para asegurar que la competencia corresponda a las funciones y responsabilidades de la administración, las tripulaciones la tripulación de vuelo y de cabina y todo otro miembro del personal que participe en el marco del FRMS previsto; y
b) Un plan de comunicación FRMS eficaz que:
i. Explique los criterios, procedimientos, y responsabilidades de todos los que participan; y
ii. Describa las vías de comunicación empleadas para recopilar y divulgar la información relacionada con el FRMS. Éstas pueden ser: a través de medios electrónicos (páginas web, foros en línea, correo electrónico), hojas informativas, boletines, seminarios y campañas periódicas de carteles en lugares estratégicos.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Los métodos de promoción del FRMS respaldan el desarrollo permanente del FRMS, la mejora continua de su actuación global y el logro de niveles óptimos de seguridad operacional. El proveedor de servicio debe establecer y aplicar lo siguiente, como parte de su FRMS:
a) Programas de instrucción para asegurar que la competencia corresponda a las funciones y responsabilidades de la administración, la tripulación de vuelo y todo otro miembro del personal que participe en el marco del FRMS previsto; y
b) Un plan de comunicación FRMS eficaz que:
i. Explique los criterios, procedimientos, y responsabilidades de todos los que participan; y
ii. Describa las vías de comunicación empleadas para recopilar y divulgar la información relacionada con el FRMS. Éstas pueden ser: a través de medios electrónicos (páginas web, foros en línea, correo electrónico), hojas informativas, boletines, seminarios y campañas periódicas de carteles en lugares estratégicos.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.6.
Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.6.1.
Para cumplir con estos requisitos, el proveedor de servicio debe crear un grupo funcional que se encargue de coordinar las actividades de gestión de la fatiga en la organización, el cual será denominado "Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga". Las funciones principales de dicho grupo deben ser:
a)  Desarrollar y mantener la documentación del FRMS;
b)  Gestionar los métodos de FRM;
c)  Contribuir a los métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS; y
d)  Responsabilizarse de los métodos de promoción del FRMS.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Para cumplir con estos requisitos, el proveedor de servicio debe crear un grupo funcional que se encargue de coordinar las actividades de gestión de la fatiga en la organización, el cual será denominado "Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga". Las funciones principales de dicho grupo deben ser:
a) Desarrollar y mantener la documentación del FRMS;
b) Gestionar los métodos de FRM;
c) Contribuir a los métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS; y
d) Responsabilizarse de los métodos de promoción del FRMS.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.6.2.
Con el fin de garantizar que la gestión centrada en los riesgos asociados a la fatiga no dé lugar a consecuencias indeseadas en la gestión del riesgo en general, algunas de las funciones del Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga que se describen aquí, pueden de hecho ser realizadas por el equipo del SMS u otros grupos funcionales. Independientemente de quién lleve a cabo estas funciones, el encargado de la reglamentación debe observar y vigilar todas las funciones que se exigen a un FRMS.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Con el fin de garantizar que la gestión centrada en los riesgos asociados a la fatiga no dé lugar a consecuencias indeseadas en la gestión del riesgo en general, algunas de las funciones del Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga que se describen aquí, pueden de hecho ser realizadas por el equipo del SMS u otros grupos funcionales. Independientemente de quién lleve a cabo estas funciones, el encargado de la reglamentación debe observar y vigilar todas las funciones que se exigen a un FRMS.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
6.6.3.
La composición del Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga debe reflejar la responsabilidad compartida entre los individuos y la gerencia incluyendo representantes de todos los grupos interesados (gestión, personal de programación y miembros de la tripulación de vuelo o sus representantes) y otras personas, según sea necesario para asegurar que el grupo cuenta con el acceso adecuado a los conocimientos científicos y médicos.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La composición del Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga debe reflejar la responsabilidad compartida entre los individuos y la gerencia incluyendo representantes de todos los grupos interesados (gestión, personal de programación y miembros de la tripulación de vuelo o sus representantes) y otras personas, según sea necesario para asegurar que el grupo cuenta con el acceso adecuado a los conocimientos científicos y médicos.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
9.1.
La vigilancia del cumplimiento de esta la presente Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.1
Es facultad de la Autoridad Aeronáutica verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente norma Norma Oficial Mexicana, que establece las especificaciones que debe tener un sistema la Gestión de gestión de riesgos asociados a la fatiga la Fatiga y que impactan a la seguridad operacional. La evaluación de la conformidad no puede ser realizada por personas distintas a la Autoridad Aeronáutica.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Es facultad de la Autoridad Aeronáutica verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece las especificaciones que debe tener la Gestión de la Fatiga y que impactan a la seguridad operacional. La evaluación de la conformidad no puede ser realizada por personas distintas a la Autoridad Aeronáutica.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
 
10.2.
10.3.
10.3.1.
10.3.1.1.
10.3.1.1.1.
10.3.1.1.2.
10.3.1.1.3.
10.3.1.1.4.
10.3.1.1.5.
 
10.2. Serán sujetos de evaluación de la conformidad los proveedores de servicio, mediante la inspección y verificación de la implementación así como el funcionamiento del sistema de gestión del riesgo relativo a la fatiga a que se refiere la presente norma.
10.3. Para poder cumplir el numeral anterior, el proveedor de servicio debe:
10.3.1. Notificar a la Autoridad Aeronáutica por escrito, la forma en que llevará a cabo el sistema de gestión de riesgo relativo a la fatiga en sus tripulaciones de vuelo y de cabina (referencia numerales 5.1, 5.2 o 5.3).
10.3.1.1. Si el proveedor de servicio opta por llevar el sistema de gestión de riesgo relativo a la fatiga de acuerdo con el numeral 5.1 de la presente norma, éste debe:
10.3.1.1.1. Presentar las revisiones correspondientes a los siguientes manuales: Manual General de Operaciones (MGO) y de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
10.3.1.1.2. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y autorizar las revisiones a los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.1.1.
10.3.1.1.3. La Autoridad Aeronáutica debe verificar que el proveedor de servicio realice la gestión de los riesgos asociados a la fatiga por medio del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
10.3.1.1.4. Cuando el proveedor de servicio adopta lineamientos prescriptivos para gestionar la fatiga para la parcialidad o para la totalidad de sus operaciones, la Autoridad Aeronáutica puede aprobar, en circunstancias excepcionales, variantes de estos lineamientos basándose en una evaluación de los riesgos proporcionada por el proveedor de servicio.
10.3.1.1.5. Las variantes aprobadas deben proporcionar un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los lineamientos establecidos en el numeral 5.1.2.
10.3.1.2. Si el proveedor de servicio opta por llevar el sistema de control de riesgo relativo a la fatiga de acuerdo con el numeral 5.2 de la presente norma, la Autoridad Aeronáutica
Se eliminan.
Se renumeran los subsecuentes numerales.
 
 
 
6 "Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS)" y adoptar la guía del apéndice "A" Normativo para su implementación por fases. Para poder cumplir este numeral, el proveedor de servicio debe:
10.3.1.2.1. Presentar las revisiones correspondientes a los siguientes manuales: Manual General de Operaciones (MGO), Manual de FRMS (si éste no está integrado en el SMS) y de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), si el FRMS está integrado en este manual.
10.3.1.2.2. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y autorizar las revisiones a los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.2.1.
10.3.1.2.3. El proveedor de servicio debe presentar el plan de implementación del FRMS, al mismo tiempo de que presente los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.2.1.
10.3.1.2.4. La autoridad aeronáutica debe verificar los valores de los lineamientos prescriptivos establecidos por el prestador de servicio (Referencia numeral 5.2.1.) los cuales pueden ser:
a) De acuerdo con los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el apéndice "B" de esta Norma como guía.
b) Valores basados en principios y conocimientos científicos, previa demostración por parte del proveedor de servicio a la Autoridad Aeronáutica de que estos valores proporcionan un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los lineamientos establecidos en el numeral anterior a).
c) Cualquiera de los valores propuestos por el proveedor de servicio serán aceptables para la Autoridad Aeronáutica siempre y cuando cumplan con lo establecido en los numerales a) o b) anteriores.
d) La Autoridad Aeronáutica puede autorizar una reducción de los valores máximos o un aumento de los valores mínimos cuando los datos del proveedor de servicio indiquen que estos valores son muy altos o muy bajos, respectivamente; y debe verificar que se cumpla con lo especificado en el numeral
 
 
 
 
 
10.3.1.2.
10.3.1.2.1.
10.3.1.2.2.

10.3.1.2.3.
10.3.1.2.4.
 
 
6 "Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS)" y adoptar la guía del apéndice "A" Normativo para su implementación por fases. Para poder cumplir este numeral, el proveedor de servicio debe:
10.3.1.2.1. Presentar las revisiones correspondientes a los siguientes manuales: Manual General de Operaciones (MGO), Manual de FRMS (si éste no está integrado en el SMS) y de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), si el FRMS está integrado en este manual.
10.3.1.2.2. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y autorizar las revisiones a los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.2.1.
10.3.1.2.3. El proveedor de servicio debe presentar el plan de implementación del FRMS, al mismo tiempo de que presente los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.2.1.
10.3.1.2.4. La autoridad aeronáutica debe verificar los valores de los lineamientos prescriptivos establecidos por el prestador de servicio (Referencia numeral 5.2.1.) los cuales pueden ser:
a) De acuerdo con los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el apéndice "B" de esta Norma como guía.
b) Valores basados en principios y conocimientos científicos, previa demostración por parte del proveedor de servicio a la Autoridad Aeronáutica de que estos valores proporcionan un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los lineamientos establecidos en el numeral anterior a).
c) Cualquiera de los valores propuestos por el proveedor de servicio serán aceptables para la Autoridad Aeronáutica siempre y cuando cumplan con lo establecido en los numerales a) o b) anteriores.
d) La Autoridad Aeronáutica puede autorizar una reducción de los valores máximos o un aumento de los valores mínimos cuando los datos del proveedor de servicio indiquen que estos valores son muy altos o muy bajos, respectivamente; y
 
 
 
 
 
10.3.1.3.
10.3.1.4.
10.3.1.5.
e) La Autoridad Aeronáutica puede autorizar un aumento de los valores máximos o una reducción de los valores mínimos, sólo después de evaluar la justificación del proveedor de servicio para efectuar dichos cambios, basándose en la experiencia adquirida en materia de FRMS y en los datos asociados a fatiga.
10.3.1.3. Si el proveedor de servicio opta por llevar el Control del Riesgo de acuerdo con el numeral 5.3, debe cumplir con todo lo especificado en los numerales 10.3.1.1 y 10.3.1.2.
10.3.1.4. La autoridad Aeronáutica debe evaluar el programa de capacitación del proveedor de servicio, así como la correcta impartición al personal involucrado.
10.3.1.5. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y en su caso aprobar el FRMS del proveedor de servicio, antes de que dicho sistema pueda reemplazar a uno o todos los lineamientos prescriptivos de gestión de la fatiga.
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.2.
La Autoridad Aeronáutica, puede recomendar a los proveedores al proveedor de servicio a modificar las propuestas presentadas por éstos e, para la forma en que llevarán a cabo la g Gestión de riesgo asociado a la f Fatiga, en caso de que é esta no sea se encuentre acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La Autoridad Aeronáutica, puede recomendar al proveedor de servicio modificar las propuestas presentadas por éste, para la forma en que llevará a cabo la Gestión de la Fatiga, en caso de que esta no se encuentre acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.3.
Para los numerales 10.3.1.2. y 10.3.1.3. debe presentar también el plan Serán sujetos de evaluación de la conformidad el proveedor de servicio, mediante la inspección y verificación de la implementación y la información que le sea requerida a efecto de verificar el /o del funcionamiento del FRMS en términos de de la Gestión de la Fatiga a que se refiere la presente norma Norma Oficial Mexicana.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Serán sujetos de evaluación de la conformidad el proveedor de servicio, mediante la inspección y verificación de la implementación y/o del funcionamiento de la Gestión de la Fatiga a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.4.
La solicitud para ser evaluado en los términos de esta
norma debe prepararse en armonía con otros ordenamientos aplicables, y presentarse, ante la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea dependiente de la Cuando el proveedor solicite la formulación de la evaluación de la conformidad, de acuerdo a los numerales 5.1, 5.2. o 5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar físicamente o mediante vía electrónica, ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito precisando lo siguiente:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Cuando el proveedor solicite la formulación de la evaluación de la conformidad, de acuerdo a los numerales 5.1, 5.2. o 5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar físicamente o mediante vía electrónica, ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito precisando lo siguiente:
a) Lugar y fecha de emisión del escrito;
b) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
 
 
 
a)  Lugar y fecha de emisión del escrito;
b)  Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal;
c)  Dirigido a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d)  Un apartado donde se solicite la Aprobación de la "Gestión de la Fatiga" por parte del Proveedor de servicio para ser sujeto de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, a través de cualquiera de los siguientes métodos de aprobación:
i.   "Limitaciones prescriptivas", en cumplimiento con el numeral 5.1. de la presente Norma Oficial Mexicana;
ii.  "La implementación del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS)", en cumplimiento con el numeral 5.2. de la presente Norma Oficial Mexicana;
iii.  "La implementación de un FRMS, que se ajuste con el numeral 5.2 para parte de sus operaciones y con las limitaciones prescriptivas, que se ajuste con el numeral 5.1 para el resto de sus operaciones", en cumplimiento con el numeral 5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana.
e)  Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
f)   Domicilio para recibir notificaciones;
g)  Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones;
h)  Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento jurídico: 15 y 15-A Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
c) Dirigido a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) Un apartado donde se solicite la Aprobación de la "Gestión de la Fatiga" por parte del Proveedor de servicio para ser sujeto de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, a través de cualquiera de los siguientes métodos de aprobación:
i. "Limitaciones prescriptivas", en cumplimiento con el numeral 5.1. de la presente Norma Oficial Mexicana;
ii. "La implementación del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS)", en cumplimiento con el numeral 5.2. de la presente Norma Oficial Mexicana;
iii. "La implementación de un FRMS, que se ajuste con el numeral 5.2 para parte de sus operaciones y con las limitaciones prescriptivas, que se ajuste con el numeral 5.1 para el resto de sus operaciones", en cumplimiento con el numeral 5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana.
e) Los hechos o razones que dan motivo a la petición;
f) Domicilio para recibir notificaciones;
g) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones;
h) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital.
Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.5.
Con el mencionado escrito, de conformidad al numeral 10.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, el Proveedor de servicio debe presentar para la "Gestión de la Fatiga" en la modalidad de:
a)  "Limitaciones Prescriptivas"; la enmienda correspondiente al Manual General de Operaciones (MGO) para su revisión y autorización.
b)  "Implementación del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS)"; el plan de implementación del FRMS y las revisiones a los siguientes manuales, para su correspondiente autorización:
i.   Manual General de Operaciones (MGO) y:
ii.   Manual de FRMS (si éste no está integrado en el SMS), de conformidad al Apéndice "C" Contenido del Manual de Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana; o
iii.  Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) de conformidad a la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), si el FRMS está integrado en este manual.
c)  "Implementación de un FRMS para parte de sus operaciones y Limitaciones Prescriptivas, para el resto de sus operaciones"; el plan de implementación del FRMS y las revisiones correspondientes a los siguientes manuales:
i.   Manual General de Operaciones (MGO), donde se establezca una declaración que delimite las operaciones a través de Limitaciones Prescriptivas y la Implementación del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS).
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Con el mencionado escrito, de conformidad al numeral 10.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, el Proveedor de servicio debe presentar para la "Gestión de la Fatiga" en la modalidad de:
a) "Limitaciones Prescriptivas"; la enmienda correspondiente al Manual General de Operaciones (MGO) para su revisión y autorización.
b) "Implementación del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS)"; el plan de implementación del FRMS y las revisiones a los siguientes manuales, para su correspondiente autorización:
i. Manual General de Operaciones (MGO) y:
ii. Manual de FRMS (si éste no está integrado en el SMS), de conformidad al Apéndice "C" Contenido del Manual de Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana; o
iii. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) de conformidad a la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), si el FRMS está integrado en este manual.
c) "Implementación de un FRMS para parte de sus operaciones y Limitaciones Prescriptivas, para el resto de sus operaciones"; el plan de implementación del FRMS y las revisiones correspondientes a los siguientes manuales:
i. Manual General de Operaciones (MGO), donde se establezca una declaración que delimite las operaciones a través de Limitaciones Prescriptivas y la Implementación del Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS).
ii. Manual de FRMS en función de la declaración hecha en el MGO (si éste no está integrado en el SMS), de conformidad al Apéndice "C" Contenido del Manual de Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana; o
iii. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), en función de la declaración hecha en el MGO, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), si el FRMS está integrado en este manual.
 
 
 
ii.   Manual de FRMS en función de la declaración hecha en el MGO (si éste no está integrado en el SMS), de conformidad al Apéndice "C" Contenido del Manual de Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga, de la presente Norma Oficial Mexicana; o
iii.         Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), en función de la declaración hecha en el MGO, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), si el FRMS está integrado en este manual.
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.6.
El proveedor de servicio que dé cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, a través de la implementación de un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS), ya sea para la totalidad de sus operaciones (de conformidad al numeral 5.2. de la presente Norma Oficial Mexicana) o únicamente para una parte de estas (de conformidad al numeral 5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana), debe considerar lo siguiente:
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
El proveedor de servicio que dé cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, a través de la implementación de un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS), ya sea para la totalidad de sus operaciones (de conformidad al numeral 5.2. de la presente Norma Oficial Mexicana) o únicamente para una parte de éstas (de conformidad al numeral 5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana), debe considerar lo siguiente:
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.6.1.
La evaluación por parte de la Autoridad Aeronáutica no ha dado contestación, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo del correspondiente programa de capacitación, así como la correcta impartición al personal involucrado.
1.1.2. Fundamento jurídico: Artículo 17 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
1.1.3. La Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante y este último cuenta con 10 días naturales para subsanar las omisiones respectivas, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La evaluación por parte de la Autoridad Aeronáutica del correspondiente programa de capacitación, así como la correcta impartición al personal involucrado.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.6.2.
10.8. La verificación y en su caso aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica del correspondiente FRMS.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La verificación y en su caso aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica del correspondiente FRMS.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.7
La Autoridad Aeronáutica una vez que haya verificado la implementación del "Sistema de Gestión del riesgo Relativo a de la Fatiga", , de acuerdo a los numerales 5.1, o 5.2 o 5.3, emitirá una aprobación cuya vigencia estará sujeta a la conservación de las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento por medio de visitas de vigilancia.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
La Autoridad Aeronáutica una vez que haya verificado la Gestión de la Fatiga, de acuerdo a los numerales 5.1 o 5.2 o 5.3, emitirá una aprobación cuya vigencia estará sujeta a la conservación de las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento por medio de visitas de vigilancia.
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.8.
Tiempo de respuesta:
Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
11. Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente.
Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de ser necesario la Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo el promovente cuenta con 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Fundamento jurídico: 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se acepta la propuesta y se realiza la adecuación correspondiente
Tiempo de respuesta:
           Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
           Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente.
           Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
           En caso de ser necesario la Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo el promovente cuenta con 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
           Fundamento jurídico: 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
10.2.
10.3.
10.3.1.
 
10.2. Serán sujetos de evaluación de la conformidad los proveedores de servicio, mediante la inspección y verificación de la implementación así como el funcionamiento del sistema de gestión del riesgo relativo a la fatiga a que se refiere la presente norma.
10.3. Para poder cumplir el numeral anterior, el proveedor de servicio debe:
10.3.1. Notificar a la Autoridad Aeronáutica por escrito, la forma en que llevará a cabo el sistema de gestión de riesgo relativo a la fatiga en sus tripulaciones de vuelo y de cabina (referencia numerales 5.1, 5.2 o 5.3).
Se eliminan.
Se renumeran los subsecuentes numerales.
 
 
10.3.1.1.
10.3.1.1.1.
10.3.1.1.2.
10.3.1.1.3.
10.3.1.1.4.
10.3.1.1.5.
10.3.1.2.

10.3.1.2.1.

10.3.1.2.2.
10.3.1.1. Si el proveedor de servicio opta por llevar el sistema de gestión de riesgo relativo a la fatiga de acuerdo con el numeral 5.1 de la presente norma, éste debe:
10.3.1.1.1. Presentar las revisiones correspondientes a los siguientes manuales: Manual General de Operaciones (MGO) y de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
10.3.1.1.2. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y autorizar las revisiones a los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.1.1.
10.3.1.1.3. La Autoridad Aeronáutica debe verificar que el proveedor de servicio realice la gestión de los riesgos asociados a la fatiga por medio del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
10.3.1.1.4. Cuando el proveedor de servicio adopta lineamientos prescriptivos para gestionar la fatiga para la parcialidad o para la totalidad de sus operaciones, la Autoridad Aeronáutica puede aprobar, en circunstancias excepcionales, variantes de estos lineamientos basándose en una evaluación de los riesgos proporcionada por el proveedor de servicio.
10.3.1.1.5. Las variantes aprobadas deben proporcionar un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los lineamientos establecidos en el numeral 5.1.2.
10.3.1.2. Si el proveedor de servicio opta por llevar el sistema de control de riesgo relativo a la fatiga de acuerdo con el numeral 5.2 de la presente norma, la Autoridad Aeronáutica debe verificar que se cumpla con lo especificado en el numeral 6 "Requerimientos del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS)" y adoptar la guía del apéndice "A" Normativo para su implementación por fases. Para poder cumplir este numeral, el proveedor de servicio debe:
10.3.1.2.1. Presentar las revisiones correspondientes a los siguientes manuales: Manual General de Operaciones (MGO), Manual de FRMS (si éste no está integrado en el SMS) y de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), si el FRMS está integrado en este manual.
10.3.1.2.2. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y autorizar las revisiones a los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.2.1.
 
 
 
 
10.3.1.2.3.

10.3.1.2.4.
 
 
10.3.1.3.
10.3.1.4.

10.3.1.5.
10.3.1.2.3. El proveedor de servicio debe presentar el plan de implementación del FRMS, al mismo tiempo de que presente los manuales mencionados en el numeral 10.3.1.2.1.
10.3.1.2.4. La autoridad aeronáutica debe verificar los valores de los lineamientos prescriptivos establecidos por el prestador de servicio (Referencia numeral 5.2.1.) los cuales pueden ser:
a) De acuerdo con los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el apéndice "B" de esta Norma como guía.
b) Valores basados en principios y conocimientos científicos, previa demostración por parte del proveedor de servicio a la Autoridad Aeronáutica de que estos valores proporcionan un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los lineamientos establecidos en el numeral anterior a).
c) Cualquiera de los valores propuestos por el proveedor de servicio serán aceptables para la Autoridad Aeronáutica siempre y cuando cumplan con lo establecido en los numerales a) o b) anteriores.
d) La Autoridad Aeronáutica puede autorizar una reducción de los valores máximos o un aumento de los valores mínimos cuando los datos del proveedor de servicio indiquen que estos valores son muy altos o muy bajos, respectivamente; y
e) La Autoridad Aeronáutica puede autorizar un aumento de los valores máximos o una reducción de los valores mínimos, sólo después de evaluar la justificación del proveedor de servicio para efectuar dichos cambios, basándose en la experiencia adquirida en materia de FRMS y en los datos asociados a fatiga.
10.3.1.3. Si el proveedor de servicio opta por llevar el Control del Riesgo de acuerdo con el numeral 5.3, debe cumplir con todo lo especificado en los numerales 10.3.1.1 y 10.3.1.2.
10.3.1.4. La autoridad Aeronáutica debe evaluar el programa de capacitación del proveedor de servicio, así como la correcta impartición al personal involucrado.
10.3.1.5. La Autoridad Aeronáutica debe verificar y en su caso aprobar el FRMS del proveedor de servicio, antes de que dicho sistema pueda reemplazar a uno o todos los lineamientos prescriptivos de gestión de la fatiga.
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
Apéndice "A
APÉNDICE "A"
ENFOQUE DE IMPLEMENTACIÓN POR FASES DEL FRMS.
A continuación se proporciona una guía de orientación para la implementación del FRMS, sí es que éste es el medio de control seleccionado por el proveedor de servicio para llevar la gestión del riesgo asociado a la fatiga, en sus tripulaciones de vuelo y de cabina.
A.1. No existe una fórmula determinada para la implementación del FRMS, por lo que cada proveedor de servicio debe desarrollar un FRMS que sea apropiado para su organización y funcionamiento, así como para la naturaleza y el nivel de los riesgos asociados a la fatiga. Lleva tiempo el planificar y desarrollar los procesos del FRMS, por lo que el proveedor de servicio tiene que implementar su FRMS por etapas, igual que como se implementa el SMS.
A.2. Fase I â Planificación.
A.2.1. El objetivo de la Fase I es que el proveedor de servicio debe llegar a un plan global para demostrar a la Autoridad Aeronáutica, cómo va a funcionar el FRMS, cómo se integrará con otras partes de la organización del proveedor de servicio, quién va a ser el responsable del FRMS, y quién va a ser el encargado de garantizar que la implementación del FRMS concluya con éxito.
A.2.2. Si el proveedor de servicio solicita el apoyo de algún consultor externo, con la finalidad de implementar el FRMS de forma relativamente expedita, el proveedor, debe demostrar a la Autoridad Aeronáutica, las evidencias de la propiedad del FRMS y el compromiso de los que lo van a utilizar dentro de la organización del proveedor de servicio, esto desde las primeras etapas de su creación. Es recomendable considerar en ciertos momentos que los consultores externos pueden ofrecer una ayuda muy valiosa en un proceso de implementación del FRMS. No obstante, pueden carecer del conocimiento operativo y la experiencia del proveedor de servicio.
A.2.3. El consultor externo no debe ser la interfaz entre la Autoridad Aeronáutica y el proveedor de servicio.
A.2.4. Análisis de las diferencias y elaboración de un plan de implementación.
Se eliminan.
Se renumeran los subsecuentes numerales.
 
 
 
A.2.4.1. El proveedor de servicio debe efectuar un análisis de diferencias entre sus procedimientos actuales y los requerimientos particulares del FRMS, con la finalidad de:
a) Identificar los elementos del FRMS ya disponibles en sus sistemas y procesos actuales;
b) Identificar los sistemas y procesos actuales que podrían modificarse para cumplir las necesidades del FRMS; y
c) Identificar dónde hay que desarrollar nuevos sistemas y procesos para el FRMS.
A.2.5. El proveedor de servicio, debe utilizar los resultados del análisis de diferencias como base para el desarrollo del plan de implementación del FRMS para desarrollar la ruta crítica representativa que describa cómo avanzará en el tiempo el desarrollo de cada uno de los procesos del FRMS, acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.
A.2.6. Al final de la Fase I, el proveedor de servicio debe haber concluido:
a) El análisis completo de las diferencias entre sus procedimientos actuales y los requerimientos particulares del FRMS.
b) La política del FRMS, firmada por el director ejecutivo. El desarrollo de la política al principio de los procesos de implantación del FRMS ayudará a definir el ámbito del FRMS.
c) El documento que contenga el plan de implementación del FRMS.
d) El plan de documentación del FRMS. El cual puede evolucionar a medida que el FRMS se vuelva operativo.
e) El plan de comunicación del FRMS. Éste también puede que evolucione a medida que el FRMS se vuelva operativo.
f) La definición necesaria para la asignación de los recursos financieros y humanos.
g) La designación del director ejecutivo responsable del FRMS, el cual debe tener la autoridad y la capacidad de gestión para garantizar dicha asignación.
 
 
 
 
 
h) La conformación del grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga (o equivalente). El Grupo de acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga puede variar de acuerdo con el tamaño y la complejidad de la organización y del FRMS.
i) El análisis de disponibilidad de personal adecuadamente calificado y disponible en otras partes de la organización.
A.2.7. Para que la Autoridad Aeronáutica apruebe al proveedor de servicio iniciar la Fase II, éste debe presentar su plan de implementación del FRMS a la Autoridad Aeronáutica para que lo revise, evalúe e identifique las posibles áreas de oportunidad para mejorar dicho plan.
A.3. Fase II-Aplicación de procesos reactivos de FRM.
A.3.1. En la Fase II, el proveedor de servicio debe aplicar la primera versión de los procesos del FRM, mediante la recopilación y el análisis de las fuentes existentes de información y datos que son pertinentes para las operaciones que contempla el FRMS. Los tipos de información que pueden estar disponibles de manera enunciativa mas no limitativa, incluyen:
a) Informes confidenciales de seguridad operacional,
b) Informes de accidentes e investigación de incidentes
c) Auditorías y datos históricos de turnos (por ejemplo, los datos sobre vuelo programado y real y los tiempos de servicio y vencimientos de jornada).
A.3.2. El proveedor de servicio debe verificar que las actividades de la Fase II consoliden los procesos y procedimientos actuales de gestión de los riesgos asociados a la fatiga de la organización e introduzcan controles y medidas de mitigación para la gestión de las deficiencias identificadas en el sistema actual.
A.3.3. Al final de la Fase II, el proveedor de servicio debe asegurar que:
a) Los procesos de FRM basados en la identificación reactiva de peligros, sean operacionales, así como que la evaluación de riesgos, el desarrollo, la aplicación y supervisión de los controles para las medidas de mitigación de los riesgos son adecuados.
 
 
 
 
 
b) Los procesos de documentación de FRMS están establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
c) Las actividades de instrucción del FRMS estén establecidas en apoyo de la versión actual del FRMS.
d) Las partes interesadas reciban entrenamiento a fin de asegurar su competencia para emprender sus responsabilidades en el FRMS a medida que se lleva a cabo el plan de implementación.
e) Los procesos de comunicación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
A.3.4. El proveedor de servicio debe estar listo para emprender los análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS, al igual que en el proceso utilizado al aplicar el SMS.
A.4. Fase III-Aplicación de procesos proactivos y predictivos de FRM.
A.4.1. En esta Fase, el proveedor de servicio debe incluir los procesos proactivos y predictivos de identificación de los peligros asociados a la fatiga, a los procesos de FRM establecidos en la Fase II.
A.4.2. Al final de la Fase III, el proveedor de servicio debe asegurar que:
a) Los procesos de FRM basados en la identificación reactiva, proactiva y predictiva de peligros son operacionales, incluyendo la evaluación de riesgos y el desarrollo, aplicación y supervisión de los controles y medidas de mitigación adecuados.
b) Los procesos de documentación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
c) Las actividades de instrucción estén establecidas en apoyo de la versión actual del FRMS. Un programa único al nivel necesario para la implementación del FRMS puede ser más eficiente que una instrucción parcial en cada fase de la implementación.
d) Los procesos de comunicación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
A.4.3. El proveedor de servicios debe estar listo para emprender análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS.
 
 
 
 
 
A.5. Fase IV-Aplicación de procesos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.
A.5.1. Al final de la Fase IV, el proveedor de servicio debe:
a) Haber establecido roles y responsabilidades para asegurar el desempeño en cuanto a seguridad operacional del FRMS.
b) Tener activas las autoridades (líneas de mando) y canales de comunicación necesarios.
c) Haber elaborado y convenido los indicadores de desempeño en cuanto a seguridad operacional del FRMS.
d) Haber establecido los procedimientos y procesos para la evaluación periódica de los indicadores de desempeño en cuanto a la seguridad operacional.
e) Haber establecido la retroalimentación adecuada entre los procesos de FRM y los procesos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.
f) Haber aplicado plenamente los procesos de documentación del FRMS, los procesos de capacitación del FRMS y los procesos de comunicación del FRMS.
A.5.2. Al final de la Fase IV, el FRMS debe ser plenamente funcional, y si aplica debe estar integrado con el SMS del proveedor de servicio y otras partes de la organización, según corresponda. Debe mejorarse continuamente y ser capaz de responder a cambios en la organización y en el entorno operativo.
A.5.3. Al final de la Fase IV, el proveedor de servicio debe solicitar la aprobación reglamentaria de todo el FRMS por parte de la Autoridad Aeronáutica.
A.5.4. El Plan de Implementación del FMRS, no debe exceder un período de 48 meses para su aplicación total, garantizando así que la implementación del FRMS en la organización sea efectiva.
A.5.5. Si el proveedor de servicio adopta la Gestión de los riesgos asociados a la fatiga por medio del FRMS o la combinación con los lineamientos prescriptivos, la inclusión del FRMS en el Manual SMS, puede realizarse paralelamente con este último y debe estar armonizado con el propio SMS.
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
Apéndice
"A"
 
Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la Gestión de la Fatiga.
A1. Finalidad y Alcance.
A1.1. Todo proveedor de servicio, tripulación de vuelo, etc. debe tener muy claro que las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, períodos de servicio y los requisitos de descanso, que se establecen con la única finalidad de asegurar que la tripulación de vuelo se desempeñe con un nivel apropiado de estado de alerta para realizar operaciones de vuelo seguras. Es necesario que visualicen los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Articulo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
A1.2. El proveedor de servicio debe tener en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la crónica.
A1.2.1. El proveedor de servicio debe establecer las limitaciones prescriptivas que aseguren la protección contra ambas clases de fatiga. Tales prescripciones deben:
a) Limitar los períodos de vuelo con la intención de evitar ambas clases de fatiga;
b) Limitar el período de servicio cuando se realicen otras tareas inmediatamente antes del vuelo o en puntos intermedios durante una serie de vuelos, de manera que se evite la fatiga transitoria;
c) Limitar el tiempo total de vuelo y los períodos de servicio durante espacios de tiempo específicos, a fin de evitar la fatiga crónica;
d) Dar a los miembros de la tripulación de vuelo una oportunidad adecuada de descanso para recuperarse de la fatiga antes de comenzar el siguiente período de servicios de vuelo; y
e) Tener en cuenta otras tareas conexas que puedan tener que desempeñar los miembros de la tripulación de vuelo, a fin de evitar especialmente la fatiga crónica
El Apéndice B se integra como Apéndice A.
Apéndice "A" Normativo: Orientación para la elaboración de limitaciones prescriptivas para la Gestión de la Fatiga.
A1. Finalidad y Alcance.
A1.1 Todo proveedor de servicio, tripulación de vuelo, etc. debe tener muy claro que las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, periodos de servicio y los requisitos de descanso, que se establecen con la única finalidad de asegurar que la tripulación de vuelo se desempeñe con un nivel apropiado de estado de alerta para realizar operaciones de vuelo seguras. Es necesario que visualicen los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Articulo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
A1.2 El proveedor de servicio debe tener en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la crónica.
A1.2.1. El proveedor de servicio debe establecer las limitaciones prescriptivas que aseguren la protección contra ambas clases de fatiga. Tales prescripciones deben:
a) Limitar los períodos de vuelo con la intención de evitar ambas clases de fatiga;
b) Limitar el período de servicio cuando se realicen otras tareas inmediatamente antes del vuelo o en puntos intermedios durante una serie de vuelos, de manera que se evite la fatiga transitoria;
c) Limitar el tiempo total de vuelo y los periodos de servicio durante espacios de tiempo específicos, a fin de evitar la fatiga crónica;
d) Dar a los miembros de la tripulación de vuelo una oportunidad adecuada de descanso para recuperarse de la fatiga antes de comenzar el siguiente periodo de servicios de vuelo; y
e) Tener en cuenta otras tareas conexas que puedan tener que desempeñar los miembros de la tripulación de vuelo, a fin de evitar especialmente la fatiga crónica.
A2. Consideraciones operacionales utilizadas en la Gestión de la Fatiga. El proveedor de servicio puede considerar la utilización de los siguientes aspectos operacionales en su Gestión de la Fatiga.
A2.1. Tiempo efectivo de vuelo. La definición de tiempo efectivo de vuelo establecida previamente en el numeral 3 de la presente Norma Oficial Mexicana, en el contexto de las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, se aplica a los miembros de la tripulación de vuelo.
 
 
 
A2. Consideraciones operacionales utilizadas en la Gestión de la Fatiga. El proveedor de servicio puede considerar la utilización de los siguientes aspectos operacionales en su Gestión de la Fatiga.
A2.1. Tiempo efectivo de vuelo. La definición de tiempo efectivo de vuelo establecida previamente en el numeral 3 de la presente Norma Oficial Mexicana, en el contexto de las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, se aplica a los miembros de la tripulación de vuelo.
A2.2. Períodos de servicio. Todo el tiempo que se pasa en servicio puede inducir fatiga en los miembros de la tripulación de vuelo y, por consiguiente, esto debería tenerse en cuenta al disponer los períodos de descanso para su restablecimiento. Cuando la tripulación de vuelo están en espera de alguna posible asignación de período de servicio (tripulaciones de reserva), debería considerarse que están en servicio si esto les produce fatiga.
A2.3. Períodos de servicio.
A2.3.1. Conforme la definición establecida previamente en el capítulo 3 de la presente Norma Oficial Mexicana se considera necesario que un período de servicio esté sujeto a limitaciones porque las actividades de un miembro de la tripulación de vuelo durante períodos prolongados ocasionarían con el tiempo, fatiga transitoria o crónica que podría afectar en forma adversa a la seguridad operacional del vuelo.
A2.3.2. Un período de servicio no debería incluir el período de tiempo que necesita un miembro de la tripulación de vuelo para trasladarse desde su lugar de descanso hasta el punto donde debe presentarse a trabajar. Es responsabilidad de la tripulación de vuelo presentarse a trabajar después de haber descansado en forma adecuada.
A2.3.3. El proveedor de servicio debe considerar el tiempo de traslado del tripulante desde el lugar de su descanso hasta el lugar designado para realizar un periodo de servicio como parte del mismo periodo de servicio, sólo cuando el miembro de la tripulación de vuelo es solicitado a realizar un periodo de servicio sin haber concluido su periodo de descanso previo.
 
A2.2 Periodos de servicio. Todo el tiempo que se pasa en servicio puede inducir fatiga en los miembros de la tripulación de vuelo y, por consiguiente, esto debería tenerse en cuenta al disponer los periodos de descanso para su restablecimiento. Cuando la tripulación de vuelo está en espera de alguna posible asignación de periodo de servicio (tripulaciones de reserva), debería considerarse que están en servicio si esto les produce fatiga.
A2.3 Periodos de servicio.
A2.3.1.Conforme la definición establecida previamente en el capítulo 3 de la presente Norma Oficial Mexicana se considera necesario que un periodo de servicio esté sujeto a limitaciones porque las actividades de un miembro de la tripulación de vuelo durante periodos prolongados ocasionarían con el tiempo, fatiga transitoria o crónica que podría afectar en forma adversa a la seguridad operacional del vuelo.
A2.3.2. Un periodo de servicio no debería incluir el periodo de tiempo que necesita un miembro de la tripulación de vuelo para trasladarse desde su lugar de descanso hasta el punto donde debe presentarse a trabajar. Es responsabilidad de la tripulación de vuelo presentarse a trabajar después de haber descansado en forma adecuada.
A2.3.3. El proveedor de servicio debe considerar el tiempo de traslado del tripulante desde el lugar de su descanso hasta el lugar designado para realizar un periodo de servicio como parte del mismo periodo de servicio, sólo cuando el miembro de la tripulación de vuelo es solicitado a realizar un periodo de servicio sin haber concluido su periodo de descanso previo.
A2.3.4. El proveedor de servicio debe aceptar la decisión, de conformidad con el numeral A6, de un miembro de la tripulación de vuelo a negarse a prestar un nuevo servicio si la fatiga que sufre éste es de tal naturaleza que pueda perjudicar la seguridad del vuelo, al continuar con un servicio que pueda exceder las limitaciones prescriptivas, considerando lo que se establece en el numeral 5.1.1.
A2.4. Periodos de descanso.
A2.4.1. El proveedor de servicio debe liberar a los miembros de la tripulación de vuelo de todas sus obligaciones para que tengan un periodo de descanso y se recuperen de la fatiga.
A2.4.2. Los miembros de la tripulación de vuelo tienen la obligación y responsabilidad de utilizar sus periodos de descanso para asegurar esa recuperación.
 
 
 
A2.3.4. El proveedor de servicio debe aceptar la decisión, de conformidad con el numeral A6, de un miembro de la tripulación de vuelo a negarse a prestar un nuevo servicio si la fatiga que sufre éste es de tal naturaleza que pueda perjudicar la seguridad del vuelo, al continuar con un servicio que pueda exceder las limitaciones prescriptivas, considerando lo que se establece en el numeral 5.1.1.
A2.4. Períodos de descanso.
A2.4.1. El proveedor de servicio debe liberar a los miembros de la tripulación de vuelo de todas sus obligaciones para que tengan un período de descanso y se recuperen de la fatiga.
A2.4.2. Los miembros de la tripulación de vuelo tienen la obligación y responsabilidad de utilizar sus periodos de descanso para asegurar esa recuperación.
A2.4.3. El proveedor de servicio debe conceder períodos prolongados de descanso en forma regular, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y/o el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
A2.4.4. Los períodos de descanso no deberían incluir los tiempos de espera si las condiciones de éstas no permiten a la tripulación de vuelo recuperarse de la fatiga.
A2.4.5. El proveedor de servicio debe proporcionar un alojamiento apropiado en tierra en los lugares donde se toman los períodos de descanso (cuando la tripulación de vuelo pernoctan fuera de su base de operaciones) para permitir una recuperación efectiva.
A3. Tipos de limitaciones.
A3.1. Las limitaciones deben dividirse generalmente en períodos de tiempo. El proveedor de servicio puede establecer limitaciones diarias, mensuales y anuales del tiempo efectivo de vuelo, así también como limitaciones de servicio acumulado para períodos específicos, como días consecutivos y períodos de siete días. No obstante, el proveedor de servicio debe tener presente que estas limitaciones pueden variar considerablemente cuando se tengan en cuenta distintas situaciones operacionales.
 
A2.4.3. El proveedor de servicio debe conceder periodos prolongados de descanso en forma regular, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y/o el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
A2.4.4. Los periodos de descanso no deberían incluir los tiempos de espera si las condiciones de éstas no permiten a la tripulación de vuelo recuperarse de la fatiga.
A2.4.5. El proveedor de servicio debe proporcionar un alojamiento apropiado en tierra en los lugares donde se toman los periodos de descanso (cuando la tripulación de vuelo pernoctan fuera de su base de operaciones) para permitir una recuperación efectiva.
A3. Tipos de limitaciones.
A3.1. Las limitaciones deben dividirse generalmente en periodos de tiempo. El proveedor de servicio puede establecer limitaciones diarias, mensuales y anuales del tiempo efectivo de vuelo, así también como limitaciones de servicio acumulado para periodos específicos, como días consecutivos y periodos de siete días. No obstante, el proveedor de servicio debe tener presente que estas limitaciones pueden variar considerablemente cuando se tengan en cuenta distintas situaciones operacionales.
A3.2. El proveedor de servicio debe tener en cuenta las demoras operacionales imprevistas una vez comenzado un periodo de servicio de vuelo que haya sido planificado dentro de las limitaciones admisibles.
A3.2.1. El proveedor de servicio debe establecer métodos que reduzcan al mínimo el grado en el que puede permitirse que se excedan los límites de periodos de servicio y tiempo efectivo de vuelo, igualmente debe preverse la forma de controlar el grado en el que puede permitirse cualquier disminución del descanso por debajo del nivel que comúnmente se requiere en los casos en los que se busque flexibilidad para recuperar un horario retrasado.
A3.3. Cuando el proveedor de servicio formule las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, debe tener en cuenta la composición de la tripulación de vuelo y el grado en que pueden repartirse las distintas tareas entre la tripulación de vuelo.
A3.3.1. Cuando el proveedor de servicio utilice tripulación aumentada (reforzada), el tiempo efectivo de vuelo puede ser prolongado siempre y cuando las instalaciones del avión sean de tal naturaleza que un miembro de la tripulación de vuelo pueda obtener un descanso reparador en un asiento reclinable confortable, o en una litera, separado y oculto de la vista del puesto de pilotaje y de los pasajeros, y razonablemente libre de perturbaciones.
 
 
 
A3.2. El proveedor de servicio debe tener en cuenta las demoras operacionales imprevistas una vez comenzado un período de servicio de vuelo que haya sido planificado dentro de las limitaciones admisibles.
A3.2.1. El proveedor de servicio debe establecer métodos que reduzcan al mínimo el grado en el que puede permitirse que se excedan los límites de periodos de servicio y tiempo efectivo de vuelo, igualmente debe preverse la forma de controlar el grado en el que puede permitirse cualquier disminución del descanso por debajo del nivel que comúnmente se requiere en los casos en los que se busque flexibilidad para recuperar un horario retrasado.
A3.3. Cuando el proveedor de servicio formule las limitaciones del tiempo efectivo de vuelo, debe tener en cuenta la composición de la tripulación de vuelo y el grado en que pueden repartirse las distintas tareas entre la tripulación de vuelo.
A3.3.1. Cuando el proveedor de servicio utilice tripulación aumentada (reforzada), el tiempo efectivo de vuelo puede ser prolongado siempre y cuando las instalaciones del avión sean de tal naturaleza que un miembro de la tripulación de vuelo pueda obtener un descanso reparador en un asiento reclinable confortable, o en una litera, separado y oculto de la vista del puesto de pilotaje y de los pasajeros, y razonablemente libre de perturbaciones.
A3.4. Cuando aplique, el proveedor de servicio, debe considerar todos los factores pertinentes, entre los que figuran de manera enunciativa pero no limitativa:
a) el número y sentido de los husos horarios atravesados;
b) la hora a la que se programó que comenzara el período de servicio de vuelo;
c) el número de sectores previstos o reales dentro del período de servicio de vuelo;
 
A3.4. Cuando aplique, el proveedor de servicio, debe considerar todos los factores pertinentes, entre los que figuran de manera enunciativa pero no limitativa:
a) el número y sentido de los husos horarios atravesados;
b) la hora a la que se programó que comenzara el período de servicio de vuelo;
c) el número de sectores previstos o reales dentro del período de servicio de vuelo;
d) el plan de trabajo y sueño relativo al ritmo circadiano o el ciclo fisiológico de 24 horas de la tripulación de vuelo;
e) la programación de los días libres;
f) la secuencia de horarios tempranos de llegada al trabajo y de salidas tarde;
g) la combinación de servicios que se realizan en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, y
h) las características de la operación de vuelo.
A4. Establecimiento de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga.
A4.1. Finalidad y alcance.
A4.1.1. Si el proveedor de servicio decide establecer las limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga puede considerar el conjunto de parámetros:
A4.1.2. El proveedor de servicio puede tomar los valores numéricos de los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil o conforme el numeral 10.3.2.2. (b) de la presente Norma Oficial Mexicana.
Nota 1 Apén. A: En este ejemplo no se indican valores numéricos. En el texto que sigue se utiliza el símbolo (*) para indicar dónde el proveedor de servicio debe insertar cada uno de los valores que considere apropiado para controlar la fatiga y corchetes [ ] para indicar un valor ordinario.
A4.1.3. El proveedor de servicio debe tener en cuenta los resultados de la investigación científica pertinente, la experiencia pasada en la administración de tal reglamentación (numeral A.4.1.2), diferencias culturales y la naturaleza de las operaciones que se desea emprender, con el propósito de decidir cuáles valores numéricos deben insertarse.
 
 
 
d) el plan de trabajo y sueño relativo al ritmo circadiano o el ciclo fisiológico de 24 horas de la tripulación de vuelo;
e) la programación de los días libres;
f) la secuencia de horarios tempranos de llegada al trabajo y de salidas tarde;
g) la combinación de servicios que se realizan en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, y
h) las características de la operación de vuelo.
A4. Establecimiento de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga.
A4.1. Finalidad y alcance.
A4.1.1. Si el proveedor de servicio decide establecer las limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga puede considerar el conjunto de parámetros:
A4.1.2. El proveedor de servicio puede tomar los valores numéricos de los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil o conforme el numeral 10.3.2.2. (b) de la presente Norma Oficial Mexicana.
Nota 1 Apén. A: En este ejemplo no se indican valores numéricos. En el texto que sigue se utiliza el símbolo (*) para indicar dónde el proveedor de servicio debe insertar cada uno de los valores que considere apropiado para controlar la fatiga y corchetes [ ] para indicar un valor ordinario.
A4.1.3. El proveedor de servicio debe tener en cuenta los resultados de la investigación científica pertinente, la experiencia pasada en la administración de tal reglamentación (numeral A.4.1.2), diferencias culturales y la naturaleza de las operaciones que se desea emprender, con el propósito de decidir cuáles valores numéricos deben insertarse.
 
A4.1.4. La Autoridad Aeronáutica verificará mediante la auditoría como parte de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, la idoneidad de la amplitud y del alcance de todas las limitaciones propuestas por cada proveedor de servicio, por lo que respecta a sus operaciones, antes de aprobar las limitaciones de tiempo efectivo de vuelo, de periodo de servicio y el esquema de descanso.
A4.2. Responsabilidades del proveedor de servicio.
A4.2.1. El proveedor de servicio debe tener en cuenta en su(s) Manual(es) General(es) de Operación todos los tiempos de vuelo que resulten adecuados para las operaciones que realicen.
A4.2.2. Si el proveedor de servicio proyecta operaciones que no pueden manejarse dentro de las limitaciones publicadas conforme los tiempos de vuelo permisibles, puede solicitar a la Autoridad Aeronáutica una adaptación. En tal caso y antes de que la Autoridad Aeronáutica apruebe la adaptación, el proveedor de servicio, debe demostrar a la Autoridad Aeronáutica que esa adaptación puede dar un nivel equivalente de seguridad operacional y que se han considerado las objeciones fundadas en motivos de seguridad operacional.
A4.2.3. El proveedor de servicio debe preparar los horarios de trabajo y publicarlos con suficiente antelación para que los miembros de la tripulación de vuelo tengan la oportunidad de planificar un descanso adecuado.
A4.2.3.1 El proveedor de servicio, también debe prestar la debida atención a los efectos acumulados de periodos prolongados de servicio intercaladas con un periodo de descanso mínimo y evitar horarios de trabajo que transformen gravemente el esquema de sueño y de trabajo establecido. Los horarios de trabajo deben estar de conformidad con lo establecido con la Ley Federal del Trabajo.
A4.2.4. El proveedor de servicio debe planificar los vuelos para que éstos se completen dentro del periodo de servicio de vuelo permisible, tomando en cuenta el tiempo necesario para el servicio previo al vuelo, los tiempos de vuelo y de tiempos de vuelo para el retorno a base de operaciones y la naturaleza de la operación. Los periodos mínimos de descanso que se necesitan para proporcionar un reposo adecuado, deben basarse en la operación real.
A4.2.5. El proveedor de servicio debe asegurar a todo miembro de la tripulación de vuelo la oportunidad de comer durante el periodo de servicio de vuelo, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, para evitar cualquier dificultad en su desempeño.
 
 
 
A4.1.4. La Autoridad Aeronáutica verificará mediante la auditoría como parte de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, la idoneidad de la amplitud y del alcance de todas las limitaciones propuestas por cada proveedor de servicio, por lo que respecta a sus operaciones, antes de aprobar las limitaciones de tiempo efectivo de vuelo, de período de servicio y el esquema de descanso.
A4.2. Responsabilidades del proveedor de servicio.
A4.2.1. El proveedor de servicio debe tener en cuenta en su(s) Manual(es) General(es) de Operación todos los tiempos de vuelo que resulten adecuados para las operaciones que realicen.
A4.2.2. Si el proveedor de servicio proyecta operaciones que no pueden manejarse dentro de las limitaciones publicadas conforme los tiempos de vuelo permisibles, puede solicitar a la Autoridad Aeronáutica una adaptación. En tal caso y antes de que la Autoridad Aeronáutica apruebe la adaptación, el proveedor de servicio, debe demostrar a la Autoridad Aeronáutica que esa adaptación puede dar un nivel equivalente de seguridad operacional y que se han considerado las objeciones fundadas en motivos de seguridad operacional.
A4.2.3. El proveedor de servicio debe preparar los horarios de trabajo y publicarlos con suficiente antelación para que los miembros de la tripulación de vuelo tengan la oportunidad de planificar un descanso adecuado.
A4.2.3.1 El proveedor de servicio, también debe prestar la debida atención a los efectos acumulados de periodos prolongados de servicio intercaladas con un periodo de descanso mínimo y evitar horarios de trabajo que transformen gravemente el esquema de sueño y de trabajo establecido. Los horarios de trabajo deben estar de conformidad con lo establecido con la Ley Federal del Trabajo.
 
A4.2.6. El proveedor de servicio debe designar una base de operaciones para cada miembro de la tripulación de vuelo, desde la cual éste debe iniciar y terminar normalmente un periodo de servicio o una serie de periodos de servicio. La base de operaciones debe asignarse con un cierto grado de permanencia.
A4.2.7. El proveedor de servicio debe evitar la asignación de todo miembro de la tripulación de vuelo para que realice operaciones en un avión si se tienen indicios de que ese miembro de la tripulación de vuelo está fatigado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo.
A4.3. Responsabilidades de los miembros de la tripulación de vuelo.
A4.3.1. Ningún miembro de la tripulación de vuelo debe realizar operaciones en un avión cuando sepa que está fatigado o se sienta incapacitado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo, siempre que presente al proveedor de servicio el dictamen médico correspondiente que justifique dicha fatiga.
A4.3.2. Los miembros de la tripulación de vuelo deben hacer el mejor uso posible de las instalaciones y oportunidades que se proporcionan para descanso y comidas, así como planificar y utilizar sus periodos de descanso para garantizar su pleno restablecimiento.
A4.4. Limitaciones de los tiempos de vuelo y de los periodos de servicio que deben aplicarse a las operaciones de los miembros de la tripulación de vuelo.
A4.4.1. Tiempo efectivo de vuelo máximo.
A4.4.1.1 El número máximo de horas de vuelo no puede exceder de:
a) Periodo de servicio de vuelo por día:
i. 8 hrs. en jornada diurna.
ii. 7 hrs. en jornada nocturna.
iii. 7.5 hrs. en jornada mixta.
b) 30 horas en cualesquiera 7 días consecutivos o 90 horas en cualesquiera 30 días consecutivos; y
c) 1,000 horas anuales.
A4.4.1.2 Las limitaciones de B.4.4.1.1. b) y c) pueden calcularse, en forma alternativa, en semanas, meses o años civiles. En tal caso, deben especificarse otras limitaciones para un período de dos o tres meses civiles.
 
 
 
A4.2.4. El proveedor de servicio debe planificar los vuelos para que éstos se completen dentro del período de servicio de vuelo permisible, tomando en cuenta el tiempo necesario para el servicio previo al vuelo, los tiempos de vuelo y de tiempos de vuelo para el retorno a base de operaciones y la naturaleza de la operación. Los períodos mínimos de descanso que se necesitan para proporcionar un reposo adecuado, deben basarse en la operación real.
A4.2.5. El proveedor de servicio debe asegurar a todo miembro de la tripulación de vuelo la oportunidad de comer durante el período de servicio de vuelo, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, para evitar cualquier dificultad en su desempeño.
A4.2.6. El proveedor de servicio debe designar una base de operaciones para cada miembro de la tripulación de vuelo, desde la cual éste debe iniciar y terminar normalmente un período de servicio o una serie de períodos de servicio. La base de operaciones debe asignarse con un cierto grado de permanencia.
A4.2.7. El proveedor de servicio debe evitar la asignación de todo miembro de la tripulación de vuelo para que realice operaciones en un avión si se tienen indicios de que ese miembro de la tripulación de vuelo está fatigado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo.
A4.3. Responsabilidades de los miembros de la tripulación de vuelo.
A4.3.1. Ningún miembro de la tripulación de vuelo debe realizar operaciones en un avión cuando sepa que está fatigado o se sienta incapacitado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo, siempre que presente al proveedor de servicio el dictamen médico correspondiente que justifique dicha fatiga.
 
A4.4.2. Tiempo máximo de servicio para los miembros de la tripulación de vuelo.
A4.4.2.1 Los tiempos de jornada de trabajo no pueden exceder de:
a) 180 horas en cualesquiera 30 días consecutivos o en un mes civil.
A4.4.2.2 Periodo máximo de servicio de vuelo para la tripulación de vuelo.
A4.4.2.3 El periodo máximo de servicio de vuelo debe ser de (*) horas.
A4.4.3. Esta limitación debe permitir una variación para tener en cuenta aspectos que pueden tener un impacto en la fatiga; como son el número de vuelos planificados, la hora local a la que se inicia el servicio, el esquema de descanso y de sueño relativo al ritmo circadiano del miembro de la tripulación de vuelo, la organización del tiempo de trabajo y el aumento de la tripulación de vuelo.
A4.4.4. Las horas a las que la tripulación se presenta a trabajar deben reflejar de modo realista el tiempo requerido para concluir las obligaciones previas al vuelo, relativas a la seguridad operacional y al servicio (si corresponde) y un margen normalizado de (*) minutos que ha de añadirse al final del tiempo efectivo de vuelo para poder completar las verificaciones y los registros. Para fines de registro, la hora del informe previo al vuelo así como el margen de tiempo después del vuelo, deben contarse como tiempo de servicio.
A4.4.5. Los periodos de servicio de vuelo pueden prolongarse en circunstancias operacionales imprevistas o reducir un periodo de descanso dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, una vez iniciado un periodo de servicio. El piloto al mando, antes de tomar esta decisión, debe estar convencido de que todos los miembros de la tripulación que han de realizar operaciones en el avión se sienten capaces de ello. El piloto al mando debe informar al proveedor de servicio sobre su decisión.
A4.5. Vuelos realizados con tripulación aumentada (reforzada) y relevo en vuelo.
A4.5.1. El proveedor de servicio debe determinar qué tanto pueden prolongarse las limitaciones del periodo básico de servicio de vuelo en base a la composición y el número de los miembros de la tripulación de vuelo transportados como relevo en vuelo y la calidad de las instalaciones de reposo proporcionadas y otros parámetros relacionados con la operación del vuelo. El proveedor de servicio debe mantener un buen equilibrio entre la división de servicio de vuelo y de reposo.
 
 
 
A4.3.2. Los miembros de la tripulación de vuelo deben hacer el mejor uso posible de las instalaciones y oportunidades que se proporcionan para descanso y comidas, así como planificar y utilizar sus períodos de descanso para garantizar su pleno restablecimiento.
A4.4. Limitaciones de los tiempos de vuelo y de los períodos de servicio que deben aplicarse a las operaciones de los miembros de la tripulación de vuelo.
A4.4.1. Tiempo efectivo de vuelo máximo.
A4.4.1.1 El número máximo de horas de vuelo no puede exceder de:
a)  Período de servicio de vuelo por día:
i. 8 hrs. en jornada diurna.
ii. 7 hrs. en jornada nocturna.
iii. 7.5 hrs. en jornada mixta.
a)  30 horas en cualesquiera 7 días consecutivos o 90 horas en cualesquiera 30 días consecutivos; y
b)  1,000 horas anuales.
A4.4.1.2 Las limitaciones de B.4.4.1.1. b) y c) pueden calcularse, en forma alternativa, en semanas, meses o años civiles. En tal caso, deben especificarse otras limitaciones para un período de dos o tres meses civiles.
A4.4.2. Tiempo máximo de servicio para los miembros de la tripulación de vuelo.
A4.4.2.1 Los tiempos de jornada de trabajo no pueden exceder de:
a) 180 horas en cualesquiera 30 días consecutivos o en un mes civil.
A4.4.2.2 Período máximo de servicio de vuelo para la tripulación de vuelo.
A4.4.2.3 El período máximo de servicio de vuelo debe ser de (*) horas.
 
A4.5.2. El proveedor de servicio debe asegurarse de que se notifique a los miembros de la tripulación de vuelo, antes del comienzo del periodo de descanso que precede al vuelo, acerca de la función que se exige que desempeñen (es decir, como tripulación principal o de relevo) de forma que puedan planificar su descanso previo al vuelo.
A5. Periodos mínimos de descanso.
A5.1. El periodo mínimo de descanso inmediatamente antes de comenzar un periodo de servicio de vuelo no puede ser menor a lo indicado en el Art. 225 de la Ley Federal del Trabajo.
A6. Decisiones que puede tomar la tripulación de vuelo
A6.1. Cualquier tripulante de vuelo, a juicio suyo y considerando lo descrito en el Numeral A.4.4.5, puede negarse a prestar un nuevo servicio de vuelo, reducir el periodo de servicio de vuelo programado o prolongar el periodo mínimo de descanso, a fin de suprimir cualquier efecto perjudicial que afecte a la seguridad del vuelo
A6.2. El tripulante de vuelo afectado debe informar al proveedor de servicio sobre su decisión de negarse a prestar un servicio de vuelo, reducir el periodo de servicio de vuelo programado o prolongar el periodo mínimo de descanso, brindando toda la información necesaria para que el proveedor de servicios realice una evaluación de fatiga mediante de los métodos del FRM y/o FRMS.
A6.2.1. En caso de que el proveedor de servicios considere que es necesario un dictamen médico que justifique la fatiga del tripulante, o que el tripulante de vuelo afectado esté inconforme con la evaluación de fatiga efectuada mediante los métodos del FRM y/o FRMS, el mismo podrá ser efectuado por cualquiera de los siguientes:
i. Servicio médico del proveedor de servicios, o
ii. Entidad Médica especializada, o
iii. Autoridad Médica en Medicina del transporte.
A7. Disposiciones varias.
A7.1. Espera.
A7.1.1. La hora en que se inicia y la hora en que se termina la espera debe definirse y notificarse por lo menos con (*) horas de anticipación y la duración máxima de cualquier espera no excederá de (*) horas.
 
 
 
A4.4.3. Esta limitación debe permitir una variación para tener en cuenta aspectos que pueden tener un impacto en la fatiga; como son el número de vuelos planificados, la hora local a la que se inicia el servicio, el esquema de descanso y de sueño relativo al ritmo circadiano del miembro de la tripulación de vuelo, la organización del tiempo de trabajo y el aumento de la tripulación de vuelo.
A4.4.4. Las horas a las que la tripulación se presenta a trabajar deben reflejar de modo realista el tiempo requerido para concluir las obligaciones previas al vuelo, relativas a la seguridad operacional y al servicio (si corresponde) y un margen normalizado de (*) minutos que ha de añadirse al final del tiempo efectivo de vuelo para poder completar las verificaciones y los registros. Para fines de registro, la hora del informe previo al vuelo así como el margen de tiempo después del vuelo, deben contarse como tiempo de servicio.
A4.4.5. Los períodos de servicio de vuelo pueden prolongarse en circunstancias operacionales imprevistas o reducir un período de descanso dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, una vez iniciado un periodo de servicio. El piloto al mando, antes de tomar esta decisión, debe estar convencido de que todos los miembros de la tripulación que han de realizar operaciones en el avión se sienten capaces de ello. El piloto al mando debe informar al proveedor de servicio sobre su decisión.
A4.5. Vuelos realizados con tripulación aumentada (reforzada) y relevo en vuelo.
A4.5.1. El proveedor de servicio debe determinar qué tanto pueden prolongarse las limitaciones del período básico de servicio de vuelo en base a la composición y el número de los miembros de la tripulación de vuelo transportados como relevo en vuelo y la calidad de las instalaciones de reposo proporcionadas y otros parámetros relacionados con la operación del vuelo. El proveedor de servicio debe mantener un buen equilibrio entre la división de servicio de vuelo y de reposo.
 
A7.1.2. El proveedor de servicio debe definir los tiempos de espera posteriores a los servicios de vuelo asignado antes de que sea asignado otro servicio de vuelo a cualquier miembro de la tripulación de vuelo. Si el proveedor de servicio detecta que existe fatiga en los tiempos de espera, éste debería considerar dichos tiempos como parte de un periodo de servicio y debería tenerse en cuenta para calcular el descanso mínimo que precede a un periodo de servicio de vuelo subsiguiente.
A7.1.3. Cuando el proveedor de servicio solicite a los miembros de la tripulación de vuelo que estén en espera, el proveedor de servicio debe proporcionar instalaciones adecuadas de descanso en un alojamiento dispuesto.
A7.1.4. Disponibilidad, cuando el proveedor de servicio requiera que los miembros de la tripulación de vuelo estén disponibles para establecer contacto con los mismos, por un periodo breve de tiempo y a fin de recibir instrucciones relativas a un posible cambio del horario de trabajo, este requisito no debe impedir a los miembros de la tripulación de vuelo gozar de un periodo de descanso antes de presentarse al lugar donde inician su servicio. El tiempo empleado en este caso de disponibilidad no debería considerarse como servicio.
A7.1.5. Viaje para incorporarse al puesto (vuelos de concentración), todo el tiempo empleado para incorporarse al puesto, se cuenta como servicio y este tiempo, seguido de operaciones sin un periodo de descanso intermedio, también cuenta como servicio de vuelo. Sin embargo, el viaje para incorporarse al puesto no debería considerarse parte de las operaciones al planificar o calcular un periodo de servicio de vuelo.
A8. Registros.
A8.1. Para que el proveedor de servicio esté seguro de que el esquema para la Gestión de la Fatiga está funcionando en la forma prevista y como se aprobó, deben guardarse durante un año los registros de los servicios desempeñados y de los periodos de descanso cubiertos, a fin de facilitar la inspección del personal autorizado del proveedor de servicio y la verificación o evaluación de la Autoridad Aeronáutica.
A8.2. El proveedor de servicio debe asegurarse de que en estos registros se incluya, para cada miembro de la tripulación de vuelo, por lo menos lo siguiente:
a) El inicio, la duración y la terminación de cada periodo de servicio de vuelo,
b) El inicio, la duración y la terminación de cada periodo de servicio,
c) Los periodos de descanso, y
 
 
 
A4.5.2. El proveedor de servicio debe asegurarse de que se notifique a los miembros de la tripulación de vuelo, antes del comienzo del período de descanso que precede al vuelo, acerca de la función que se exige que desempeñen (es decir, como tripulación principal o de relevo) de forma que puedan planificar su descanso previo al vuelo.
A5. Períodos mínimos de descanso.
A5.1. El período mínimo de descanso inmediatamente antes de comenzar un período de servicio de vuelo no puede ser menor a lo indicado en el Art. 225 de la Ley Federal del Trabajo.
A6. . Decisiones que puede tomar la tripulación de vuelo
A6.1. Cualquier tripulante de vuelo, a juicio suyo y considerando lo descrito en el Numeral A.4.4.5, puede negarse a prestar un nuevo servicio de vuelo, reducir el período de servicio de vuelo programado o prolongar el período mínimo de descanso, a fin de suprimir cualquier efecto perjudicial que afecte a la seguridad del vuelo
A6.2. El tripulante de vuelo afectado debe informar al proveedor de servicio sobre su decisión de negarse a prestar un servicio de vuelo, reducir el período de servicio de vuelo programado o prolongar el período mínimo de descanso, brindando toda la información necesaria para que el proveedor de servicios realice una evaluación de fatiga mediante de los métodos del FRM y/o FRMS.
A6.2.1. En caso de que el proveedor de servicios considere que es necesario un dictamen médico que justifique la fatiga del tripulante, o que el tripulante de vuelo afectado este inconforme con la evaluación de fatiga efectuada mediante los métodos del FRM y/o FRMS, el mismo podrá ser efectuado por cualquiera de los siguientes:
i. Servicio médico del proveedor de servicios, ó
ii. Entidad Médica especializada, ó
iii. Autoridad Médica en Medicina del transporte.
 
A8.3. El proveedor de servicio también debe guardar registros de las ocasiones en las que un piloto al mando haya tomado una decisión según lo descrito en el numeral A.6.1. Si la decisión ha de aplicarse por motivos similares en más del (*) por ciento de las ocasiones, cuando se vuela a lo largo de una ruta o una configuración de rutas en particular, es muy probable que la finalidad de este apéndice de orientación no se haya cumplido y que pueda originarse una fatiga indebida. El proveedor de servicio debe realizar un estudio de la ruta respectiva a fin de analizar la factibilidad de modificar el itinerario o los arreglos de designación de la tripulación para reducir la frecuencia de estos sucesos. En estos casos, el proveedor de servicio debe conservar registros de estos sucesos de acuerdo al numeral A.8.1 y presentar dichos registros a la Autoridad Aeronáutica durante las verificaciones en caso de que así sea solicitado.
A8.4. Las tripulaciones de vuelo deben mantener un registro personal de sus horas diarias de vuelo.
 
 
 
 
A7. Disposiciones varias.
A7.1. Espera.
A7.1.1. La hora en que se inicia y la hora en que se termina la espera debe definirse y notificarse por lo menos con (*) horas de anticipación y la duración máxima de cualquier espera no excederá de (*) horas.
A7.1.2. El proveedor de servicio debe definir los tiempos de espera posteriores a los servicios de vuelo asignado antes de que sea asignado otro servicio de vuelo a cualquier miembro de la tripulación de vuelo. Si el proveedor de servicio detecta que existe fatiga en los tiempos de espera, éste debería considerar dichos tiempos como parte de un período de servicio y debería tenerse en cuenta para calcular el descanso mínimo que precede a un período de servicio de vuelo subsiguiente.
A7.1.3. Cuando el proveedor de servicio solicite a los miembros de la tripulación de vuelo que estén en espera, el proveedor de servicio debe proporcionar instalaciones adecuadas de descanso en un alojamiento dispuesto.
A7.1.4. Disponibilidad, cuando el proveedor de servicio requiera que los miembros de la tripulación de vuelo estén disponibles para establecer contacto con los mismos, por un período breve de tiempo y a fin de recibir instrucciones relativas a un posible cambio del horario de trabajo, este requisito no debe impedir a los miembros de la tripulación de vuelo gozar de un período de descanso antes de presentarse al lugar donde inician su servicio. El tiempo empleado en este caso de disponibilidad no debería considerarse como servicio.
A7.1.5. Viaje para incorporarse al puesto (vuelos de concentración), todo el tiempo empleado para incorporarse al puesto, se cuenta como servicio y este tiempo, seguido de operaciones sin un período de descanso intermedio, también cuenta como servicio de vuelo. Sin embargo, el viaje para incorporarse al puesto no debería considerarse parte de las operaciones al planificar o calcular un período de servicio de vuelo.
 
 
 
 
 
A8. Registros.
A8.1. Para que el proveedor de servicio esté seguro de que el esquema para la Gestión de la Fatiga está funcionando en la forma prevista y como se aprobó, deben guardarse durante un año los registros de los servicios desempeñados y de los períodos de descanso cubiertos, a fin de facilitar la inspección del personal autorizado del proveedor de servicio y la verificación o evaluación de la Autoridad Aeronáutica.
A8.2. El proveedor de servicio debe asegurarse de que en estos registros se incluya, para cada miembro de la tripulación de vuelo, por lo menos lo siguiente:
a)  El inicio, la duración y la terminación de cada período de servicio de vuelo,
b)  El inicio, la duración y la terminación de cada período de servicio,
c)  Los períodos de descanso, y
d)  Las horas de vuelo.
A8.3. El proveedor de servicio también debe guardar registros de las ocasiones en las que un piloto al mando haya tomado una decisión según lo descrito en el numeral A.6.1. Si la decisión ha de aplicarse por motivos similares en más del (*) por ciento de las ocasiones, cuando se vuela a lo largo de una ruta o una configuración de rutas en particular, es muy probable que la finalidad de este apéndice de orientación no se haya cumplido y que pueda originarse una fatiga indebida. El proveedor de servicio debe realizar un estudio de la ruta respectiva a fin de analizar la factibilidad de modificar el itinerario o los arreglos de designación de la tripulación para reducir la frecuencia de estos sucesos. En estos casos, el proveedor de servicio debe conservar registros de estos sucesos de acuerdo al numeral A.8.1 y presentar dichos registros a la Autoridad Aeronáutica durante las verificaciones en caso de que así sea solicitado.
A8.4. Las tripulaciones de vuelo deben mantener un registro personal de sus horas diarias de vuelo.
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
 
APÉNDICE "B"
ORIENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LINEAMIENTOS PRESCRIPTIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA FATIGA.
B.1. Finalidad y Alcance.
B.1.1. Todo proveedor de servicio, tripulación de vuelo y de cabina, etc. debe tener muy claro que las limitaciones del tiempo de vuelo, de los períodos de servicio de vuelo y los períodos de servicio y los requisitos de descanso, se establecen con la única finalidad de asegurar que las tripulaciones de vuelo y de cabina se desempeñen con un nivel apropiado de estado de alerta para realizar operaciones de vuelo seguras. Es necesario que visualicen los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Articulo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
B.1.2. El proveedor de servicio debe tener en cuenta dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la acumulativa.
B.1.2.1. Los proveedores de servicio deben establecer las limitaciones prescriptivas que aseguren la protección contra ambas clases de fatiga. Tales prescripciones deben:
a) Limitar los períodos de vuelo con la intención de evitar ambas clases de fatiga;
b) Limitar el período de servicio cuando se realicen otras tareas inmediatamente antes del vuelo o en puntos intermedios durante una serie de vuelos, de manera que se evite la fatiga transitoria;
c) Limitar el tiempo total de vuelo y los períodos de servicio durante espacios de tiempo específicos, a fin de evitar la fatiga acumulativa;
d) Dar a los miembros de la tripulación una oportunidad adecuada de descanso para recuperarse de la fatiga antes de comenzar el siguiente período de servicios de vuelo; y
e) Tener en cuenta otras tareas conexas que puedan tener que desempeñar los miembros de la tripulación, a fin de evitar especialmente la fatiga acumulativa.
B.2. Consideraciones operacionales utilizadas en los FRMS. El proveedor de servicio puede considerar la utilización de los siguientes aspectos operacionales en su FRMS.
Se sustituye.
 
 
 
 
B.2.1. Tiempo de vuelo. La definición de tiempo de vuelo establecida previamente en el numeral 3 de la presente norma, en el contexto de las limitaciones del tiempo de vuelo, se aplica a los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina.
B.2.2. Períodos de servicio. Todo el tiempo que se pasa en servicio puede inducir fatiga en los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina y, por consiguiente, esto debería tenerse en cuenta al disponer los períodos de descanso para su restablecimiento. Cuando los miembros de la tripulación están en espera de alguna posible asignación de período de servicio (tripulaciones de reserva), debería considerarse que están en servicio si esto les produce fatiga.
B.2.3. Períodos de servicio de vuelo.
B.2.3.1. Conforme la definición establecida previamente en el numeral 3 de la presente norma se considera necesario que un período de servicio de vuelo esté sujeto a limitaciones porque las actividades de un miembro de la tripulación durante períodos prolongados ocasionarían con el tiempo, fatiga transitoria o acumulativa que podría afectar en forma adversa a la seguridad operacional del vuelo.
B.2.3.2. Un período de servicio de vuelo no debería incluir el período de tiempo que necesita un miembro de la tripulación de vuelo-cabina para trasladarse desde su lugar de descanso hasta el punto donde debe presentarse a trabajar. Es responsabilidad del miembro de la tripulación de vuelo o de cabina presentarse a trabajar después de haber descansado en forma adecuada.
B.2.3.3. Cuando todo miembro de la tripulación es solicitado a realizar un periodo de servicio sin haber gozado de un periodo de descanso previo, el proveedor de servicio debe considerar el tiempo de traslado del tripulante desde el lugar de su descanso hasta el lugar designado para realizar un periodo de servicio como parte del mismo periodo de servicio.
B.2.3.4. Una importante salvaguardia es que el proveedor de servicio debe reconocer la responsabilidad de un miembro de la tripulación a negarse a prestar un nuevo servicio de vuelo si la fatiga que sufre éste es de tal naturaleza que pueda perjudicar la seguridad del vuelo.
 
 
 
 
 
B.2.4. Períodos de descanso.
B.2.4.1. El proveedor de servicio debe liberar a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina de todas sus obligaciones para que tengan un período de descanso y se recuperen de la fatiga.
B.2.4.2. Los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina tienen la obligación y responsabilidad de utilizar sus periodos de descanso para asegurar esa recuperación.
B.2.4.3. El proveedor de servicio debe conceder períodos prolongados de descanso en forma regular.
B.2.4.4. Los períodos de descanso no deberían incluir los tiempos de espera si las condiciones de éstas no permiten a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina recuperarse de la fatiga.
B.2.4.5. El proveedor de servicio debe proporcionar un alojamiento apropiado en tierra en los lugares donde se toman los períodos de descanso (cuando las tripulaciones de vuelo o de cabina pernoctan fuera de su base de operaciones) para permitir una recuperación efectiva.
B.3. Tipos de limitaciones.
B.3.1. Las limitaciones deben dividirse generalmente en períodos de tiempo. Los proveedores de servicio pueden establecer limitaciones diarias, mensuales, trimestrales y anuales del tiempo de vuelo, así también como limitaciones de servicio acumulado para períodos específicos, como días consecutivos y períodos de siete días. No obstante, el proveedor de servicio debe tener presente que estas limitaciones pueden variar considerablemente cuando se tengan en cuenta distintas situaciones operacionales.
B.3.2. El proveedor de servicio debe tener en cuenta las demoras operacionales imprevistas una vez comenzado un período de servicio de vuelo que haya sido planificado dentro de las limitaciones admisibles.
B.3.2.1. El proveedor de servicio debe establecer procesos que reduzcan al mínimo el grado en el que puede permitirse que se excedan los límites de periodos de servicio y periodo de servicio de vuelo, igualmente debe preverse la forma de controlar el grado en el que puede permitirse cualquier disminución del descanso por debajo del nivel que comúnmente se requiere en los casos en los que se busque flexibilidad para recuperar un horario retrasado.
 
 
 
 
 
B.3.2.2. En el piloto al mando recae la autoridad para ampliar un período de servicio de vuelo o reducir un período de descanso dentro de los límites establecidos una vez iniciado un periodo de servicio.
B.3.3. Cuando el proveedor de servicio formule las limitaciones del tiempo de vuelo, debe tener en cuenta la composición de la tripulación y el grado en que pueden repartirse las distintas tareas entre los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina.
B.3.3.1. Cuando el proveedor de servicio utilice tripulación aumentada (reforzada), el periodo de servicio de vuelo puede ser prolongado siempre y cuando las instalaciones del avión sean de tal naturaleza que un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina pueda obtener un descanso reparador en un asiento reclinable confortable, o en una litera, separado y oculto de la vista del puesto de pilotaje y de los pasajeros, y razonablemente libre de perturbaciones.
B.3.4. Cuando aplique, el proveedor de servicio, debe considerar todos los factores pertinentes, entre los que figuran de manera enunciativa mas no limitativa:
a) el número y sentido de los husos horarios atravesados;
b) la hora a la que se programó que comenzara el período de servicio de vuelo;
c) el número de sectores previstos o reales dentro del período de servicio de vuelo;
d) el plan de trabajo y sueño relativo al ritmo circadiano o el ciclo fisiológico de 24 horas de la tripulación de vuelo o de cabina;
e) la programación de los días libres;
f) la secuencia de horarios tempranos de llegada al trabajo y de salidas tarde;
g) la combinación de servicios que se realizan en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, y
h) las características de la operación de vuelo.
B.4. Establecimiento de limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga.
 
 
 
 
 
B.4.1. Finalidad y alcance.
B.4.1.1. Si el proveedor de servicio decide establecer las limitaciones prescriptivas para la gestión de la fatiga puede considerar el conjunto de parámetros:
B.4.1.2. Los proveedores de servicio pueden tomar los valores numéricos de los artículos 221 al 231 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil o conforme el numeral 10.3.1.2.4 (b) de la presente norma.
Nota: En este ejemplo no se indican valores numéricos. En el texto que sigue se utiliza el símbolo (*) para indicar dónde el proveedor de servicio debe insertar cada uno de los valores que considere apropiado para controlar la fatiga y corchetes [ ] para indicar un valor ordinario.
B.4.1.3. El proveedor de servicio debe tener en cuenta los resultados de la investigación científica pertinente, la experiencia pasada en la administración de tal reglamentación (numeral B.4.1.2), diferencias culturales y la naturaleza de las operaciones que se desea emprender, con el propósito de decidir cuáles valores numéricos deben insertarse.
B.4.1.4. La Autoridad Aeronáutica debe verificar mediante la auditoría como parte de la evaluación de la conformidad de la presente norma, la idoneidad de la amplitud y del alcance de todas las limitaciones propuestas por cada proveedor de servicio, por lo que respecta a sus operaciones, antes de aprobar las limitaciones de tiempo de vuelo y de período de servicio y el esquema de descanso.
B.4.2. Responsabilidades del proveedor de servicio.
B.4.2.1. Los proveedores de servicio deben tener en cuenta en su(s) Manual(es) General(es) de Operación todos los tiempos de vuelo que resulten adecuados para las operaciones que realicen.
B.4.2.2. Si el proveedor de servicio proyecta operaciones que no pueden manejarse dentro de las limitaciones publicadas conforme los tiempos de vuelo permisibles, puede solicitar a la Autoridad Aeronáutica una adaptación. En tal caso y antes de que la Autoridad Aeronáutica apruebe la adaptación, el proveedor de servicio, debe demostrar a la Autoridad Aeronáutica que esa adaptación puede dar un nivel equivalente de seguridad operacional y que se han considerado las objeciones fundadas en motivos de seguridad operacional.
 
 
 
 
 
B.4.2.3. El proveedor de servicio debe preparar los horarios de trabajo y publicarlos con suficiente antelación para que los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina tengan la oportunidad de planificar un descanso adecuado.
B.4.2.3.1. El proveedor de servicio, también debe prestar la debida atención a los efectos acumulados de periodos prolongados de servicio intercaladas con un periodo de descanso mínimo y evitar horarios de trabajo que transformen gravemente el esquema de sueño y de trabajo establecido. Los horarios de trabajo deberían cubrir por lo menos un período de (*) días.
B.4.2.4. El proveedor de servicio debe planificar los vuelos para que éstos se completen dentro del período de servicio de vuelo permisible, tomando en cuenta el tiempo necesario para el servicio previo al vuelo, los tiempos de vuelo y de tiempos de vuelo para el retorno a base de operaciones y la naturaleza de la operación. Los períodos mínimos de descanso que se necesitan para proporcionar un reposo adecuado, deben basarse en la operación real.
B.4.2.5. El proveedor de servicio debe dar a todo miembro de la tripulación de vuelo o de cabina la oportunidad de comer cuando el período de servicio de vuelo sea de más de (*) horas para evitar cualquier dificultad en el desempeño de éstos.
B.4.2.6. El proveedor de servicio debe designar una base de operaciones para cada miembro de la tripulación de vuelo y de cabina, desde la cual éste debe iniciar y terminar normalmente un período de servicio o una serie de períodos de servicio. La base de operaciones debe asignarse con un cierto grado de permanencia.
B.4.2.7. El proveedor de servicio debe evitar la asignación de todo miembro de la tripulación de vuelo para que realice operaciones en un avión si se sabe o se sospecha que ese miembro de la tripulación de vuelo está fatigado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo.
B.4.3. Responsabilidades de los miembros de la tripulación de vuelo.
B.4.3.1. Ningún miembro de la tripulación de vuelo debe realizar operaciones en un avión cuando sepa que está fatigado o se sienta incapacitado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo.
 
 
 
 
 
B.4.3.2. Los miembros de la tripulación de vuelo deben hacer el mejor uso posible de las instalaciones y oportunidades que se proporcionan para descanso y comidas, así como planificar y utilizar sus períodos de descanso para garantizar su pleno restablecimiento.
B.4.4. Limitaciones de los tiempos de vuelo y de los períodos de servicio que deben aplicarse a las operaciones de los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina.
B.4.4.1. Tiempo máximo de vuelo.
B.4.4.1.1. El número máximo de horas de vuelo no puede exceder de:
a) (*) horas en cualquier período de servicio de vuelo;
b) (*) horas en cualesquiera [7] días consecutivos o (*) horas en cualesquiera [28] días consecutivos; y
c) (*) horas en cualesquiera [365] días consecutivos.
B.4.4.1.2. Las limitaciones de B.4.4.1.1. b) y c) pueden calcularse, en forma alternativa, en semanas, meses o años civiles. En tal caso, deben especificarse otras limitaciones para un período de dos o tres meses civiles.
B.4.4.2. Tiempo máximo de servicio para los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina.
B.4.4.2.1. Los tiempos de servicio no pueden exceder de:
a) (*) horas en cualesquiera [7] días consecutivos o en una semana; y
b) (*) horas en cualesquiera [28] días consecutivos o en un mes civil.
B.4.4.3. Período máximo de servicio de vuelo para la tripulación de vuelo y de cabina.
B.4.4.3.1. El período máximo de servicio de vuelo deberá ser de (*) horas.
B.4.4.3.1.1. Esta limitación debe permitir una variación para tener en cuenta aspectos que pueden tener un impacto en la fatiga; como son el número de vuelos planificados, la hora local a la que se inicia el servicio, el esquema de descanso y de sueño relativo al ritmo circadiano del miembro de la tripulación, la organización del tiempo de trabajo y el aumento de la tripulación de vuelo.
 
 
 
 
 
B.4.4.3.1.2. Las horas a las que la tripulación se presenta a trabajar deben reflejar de modo realista el tiempo requerido para concluir las obligaciones previas al vuelo, relativas a la seguridad operacional y al servicio (si corresponde) y un margen normalizado de (*) minutos que ha de añadirse al final del tiempo de vuelo para poder completar las verificaciones y los registros. Para fines de registro, la hora del informe previo al vuelo así como el margen de tiempo después del vuelo, deben contarse como tiempo de servicio y como tiempo de servicio de vuelo.
B.4.4.3.1.3. El proveedor de servicio puede extender el período máximo de servicio de vuelo para la tripulación de cabina con respecto a la tripulación de vuelo debido a la diferencia en la hora para presentarse en el lugar de inicio del servicio que existe entre los tiempos de presentación de las tripulaciones de vuelo y de cabina.
B.4.4.3.1.4. Los períodos de servicio de vuelo pueden prolongarse en circunstancias operacionales imprevistas por no más de (*) horas, sólo a juicio del piloto al mando, antes de tomar esta decisión, el piloto al mando debe estar convencido de que todos los miembros de la tripulación que han de realizar operaciones en el avión se sienten capaces de ello.
B.4.5. Vuelos realizados con tripulación aumentada (reforzada) y relevo en vuelo.
B.4.5.1. El proveedor de servicio debe determinar qué tanto pueden prolongarse las limitaciones del período básico de servicio de vuelo en base a la composición y el número de los miembros de la tripulación de vuelo transportados como relevo en vuelo y la calidad de las instalaciones de reposo proporcionadas y otros parámetros relacionados con la operación del vuelo. El proveedor de servicio debe mantener un buen equilibrio entre la división de servicio de vuelo y de reposo.
B.4.5.2. El proveedor de servicio debe asegurarse de que se notifique a los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina, antes del comienzo del período de descanso que precede al vuelo, acerca de la función que se exige que desempeñen (es decir, como tripulación principal o de relevo) de forma que puedan planificar su descanso previo al vuelo.
 
 
 
 
 
B.5. Períodos mínimos de descanso.
B.5.1. El período mínimo de descanso inmediatamente antes de comenzar un período de servicio de vuelo no puede ser menor que (*) horas.
B.5.1.1. El proveedor de servicio debe realizar los arreglos necesarios para el descanso de todo miembro de la tripulación a fin de tomar en cuenta los efectos de atravesar los husos horarios y de las operaciones nocturnas.
B.5.1.2. El proveedor de servicio debe conceder períodos de reposo mayores en forma regular para evitar la fatiga acumulativa en las operaciones indicadas en el numeral B.5.1.1.
B.5.1.3. Los períodos mínimos de reposo en vuelo, para la tripulación de vuelo pueden reducirse en circunstancias operacionales imprevistas en no más de (*) horas, sólo a juicio del piloto al mando.
B.5.1.4. El tiempo de viaje de un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina entre un lugar de descanso y el lugar en el que se tiene que presentar a trabajar no debe contarse como servicio, incluso cuando se trata de un factor que contribuye a la fatiga.
B.5.1.4.1. El proveedor de servicio debe tener en cuenta el lugar óptimo, donde el miembro de la tripulación de vuelo o de cabina debe tomar el descanso previo al vuelo, cuando éste tenga un tiempo excesivo de traslado para su concentración al lugar de inicio del periodo de servicio. Este tiempo excesivo puede hacer que disminuya la capacidad del miembro de la tripulación de vuelo o de cabina ya que podría afectar el nivel de alerta y consecuentemente la seguridad operacional.
B.6. Decisiones que puede tomar el piloto al mando.
B.6.1. El piloto al mando, a juicio suyo, considerando las circunstancias especiales que pueden llevar a niveles imprevistos de fatiga y después de discutirlo con los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina afectados, puede reducir un período real de servicio de vuelo o prolongar un período mínimo de descanso (véase el numeral B.5.1.3), a fin de suprimir cualquier efecto perjudicial que afecte a la seguridad del vuelo.
 
 
 
 
 
B.6.2. El piloto al mando debe informar al proveedor de servicio sobre su decisión de prolongar o reducir el servicio o el descanso.
B.7. Disposiciones varias.
B.7.1. Espera.
B.7.1.1. La hora en que se inicia y la hora en que se termina la espera debe definirse y notificarse por lo menos con (*) horas de anticipación y la duración máxima de cualquier espera no excederá de (*) horas.
B.7.1.2. El proveedor de servicio debe definir los tiempos de espera posteriores a los servicios de vuelo asignado antes de que sea asignado otro servicio de vuelo a cualquier miembro de la tripulación. Si el proveedor de servicio detecta que existe fatiga en los tiempos de espera, éste debería considerar dichos tiempos como parte de un período de servicio y debería tenerse en cuenta para calcular el descanso mínimo que precede a un período de servicio de vuelo subsiguiente.
B.7.1.3. Cuando el proveedor de servicio solicite a los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina que estén en espera, el proveedor de servicio debe proporcionar instalaciones adecuadas de descanso en un alojamiento dispuesto.
B.7.1.4. Disponibilidad, cuando el proveedor de servicio requiera que los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina estén disponibles para establecer contacto con los mismos, por un período breve de tiempo y a fin de recibir instrucciones relativas a un posible cambio del horario de trabajo, este requisito no debe impedir a los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina gozar de un período de descanso antes de presentarse al lugar donde inician su servicio. El tiempo empleado en este caso de disponibilidad no debería considerarse como servicio.
B.7.1.5. Viaje para incorporarse al puesto (vuelos de concentración), todo el tiempo empleado para incorporarse al puesto, se cuenta como servicio y este tiempo, seguido de operaciones sin un período de descanso intermedio, también cuenta como servicio de vuelo. Sin embargo, el viaje para incorporarse al puesto no debería considerarse parte de las operaciones al planificar o calcular un período de servicio de vuelo.
 
 
 
 
 
B.8. Registros.
B.8.1. Para que el proveedor de servicio esté seguro de que el esquema para la gestión de la fatiga está funcionando en la forma prevista y como se aprobó, deben guardarse durante un año los registros de los servicios desempeñados y de los períodos de descanso cubiertos, a fin de facilitar la inspección del personal autorizado del proveedor de servicio y la verificación o evaluación de la Autoridad Aeronáutica.
B.8.2. El proveedor de servicio debe asegurarse de que en estos registros se incluya, para cada miembro de la tripulación de vuelo y de cabina, por lo menos lo siguiente:
a) El inicio, la duración y la terminación de cada período de servicio de vuelo,
b) El inicio, la duración y la terminación de cada período de servicio,
c) Los períodos de descanso, y
d) Las horas de vuelo.
B.8.3. El proveedor de servicio también debe guardar registros de las ocasiones en las que un piloto al mando haya tomado una decisión según lo descrito en el numeral B.6.1. Si la decisión ha de aplicarse por motivos similares en más del (*) por ciento de las ocasiones, cuando se vuela a lo largo de una ruta o una configuración de rutas en particular, es muy probable que la finalidad de este apéndice de orientación no se haya cumplido y que pueda originarse una fatiga indebida. El proveedor de servicio debe asegurar que se modifique el itinerario o los arreglos de designación de la tripulación para reducir la frecuencia de estos sucesos. En estos casos, el proveedor de servicio debe conservar registros de estos sucesos de acuerdo al numeral B.8.1 y presentar dichos registros a la Autoridad Aeronáutica durante las verificaciones en caso de que así sea solicitado.
B.8.4. Los miembros de la tripulación de vuelo deben mantener un registro personal de sus horas diarias de vuelo.
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
 
Apéndice "B" Normativo: Enfoque de implementación por fases del FRMS.
A continuación se proporciona una guía de orientación para la implementación del FRMS, sí es que éste es el medio de control seleccionado por el proveedor de servicio para llevar la gestión del riesgo asociado a la fatiga, en su tripulación de vuelo.
B1. No existe una fórmula determinada para la implementación del FRMS, por lo que cada proveedor de servicio debe desarrollar un FRMS que sea apropiado para su organización y funcionamiento, así como para la naturaleza y el nivel de los riesgos asociados a la fatiga. Lleva tiempo el planificar y desarrollar los métodos del FRMS, por lo que el proveedor de servicio tiene que implementar su FRMS por etapas, igual que como se implementa el SMS.
B2. Fase I â Planificación.
B2.1. El objetivo de la Fase I es que el proveedor de servicio debe llegar a un plan global para demostrar a la Autoridad Aeronáutica, cómo va a funcionar el FRMS, cómo se integrará con otras partes de la organización del proveedor de servicio, quién va a ser el responsable del FRMS, y quién va a ser el encargado de garantizar que la implementación del FRMS concluya con éxito.
B2.2. Si el proveedor de servicio solicita el apoyo de algún consultor externo, con la finalidad de implementar el FRMS de forma relativamente expedita, el proveedor, debe demostrar a la Autoridad Aeronáutica, las evidencias de la propiedad del FRMS y el compromiso de los que lo van a utilizar dentro de la organización del proveedor de servicio, esto desde las primeras etapas de su creación. Es recomendable considerar en ciertos momentos que los consultores externos pueden ofrecer una ayuda muy valiosa en un método de implementación del FRMS. No obstante, pueden carecer del conocimiento operativo y la experiencia del proveedor de servicio.
B2.3. El consultor externo no debe ser la interfaz entre la Autoridad Aeronáutica y el proveedor de servicio.
Se sustituye.
Apéndice "B" Normativo: Enfoque de implementación por fases del FRMS.
A continuación se proporciona una guía de orientación para la implementación del FRMS, sí es que éste es el medio de control seleccionado por el proveedor de servicio para llevar la gestión del riesgo asociado a la fatiga, en su tripulación de vuelo.
B1. No existe una fórmula determinada para la implementación del FRMS, por lo que cada proveedor de servicio debe desarrollar un FRMS que sea apropiado para su organización y funcionamiento, así como para la naturaleza y el nivel de los riesgos asociados a la fatiga. Lleva tiempo el planificar y desarrollar los métodos del FRMS, por lo que el proveedor de servicio tiene que implementar su FRMS por etapas, igual que como se implementa el SMS.
B2. Fase I â Planificación.
B2.1. El objetivo de la Fase I es que el proveedor de servicio debe llegar a un plan global para demostrar a la Autoridad Aeronáutica, cómo va a funcionar el FRMS, cómo se integrará con otras partes de la organización del proveedor de servicio, quién va a ser el responsable del FRMS, y quién va a ser el encargado de garantizar que la implementación del FRMS concluya con éxito.
B2.2. Si el proveedor de servicio solicita el apoyo de algún consultor externo, con la finalidad de implementar el FRMS de forma relativamente expedita, el proveedor, debe demostrar a la Autoridad Aeronáutica, las evidencias de la propiedad del FRMS y el compromiso de los que lo van a utilizar dentro de la organización del proveedor de servicio, esto desde las primeras etapas de su creación. Es recomendable considerar en ciertos momentos que los consultores externos pueden ofrecer una ayuda muy valiosa en un método de implementación del FRMS. No obstante, pueden carecer del conocimiento operativo y la experiencia del proveedor de servicio.
B2.3. El consultor externo no debe ser la interfaz entre la Autoridad Aeronáutica y el proveedor de servicio.
B2.4. Análisis de las diferencias y elaboración de un plan de implementación.
B2.4.1. El proveedor de servicio debe efectuar un análisis de diferencias entre sus procedimientos actuales y los requerimientos particulares del FRMS, con la finalidad de:
a) Identificar los elementos del FRMS ya disponibles en sus sistemas y métodos actuales;
b) Identificar los sistemas y métodos actuales que podrían modificarse para cumplir las necesidades del FRMS; e
c) Identificar dónde hay que desarrollar nuevos sistemas y métodos para el FRMS.
 
 
 
 
B2.4. Análisis de las diferencias y elaboración de un plan de implementación.
B2.4.1. El proveedor de servicio debe efectuar un análisis de diferencias entre sus procedimientos actuales y los requerimientos particulares del FRMS, con la finalidad de:
a) Identificar los elementos del FRMS ya disponibles en sus sistemas y métodos actuales;
b) Identificar los sistemas y métodos actuales que podrían modificarse para cumplir las necesidades del FRMS; e
c) Identificar dónde hay que desarrollar nuevos sistemas y métodos para el FRMS.
B2.5. El proveedor de servicio, debe utilizar los resultados del análisis de diferencias como base para el desarrollo del plan de implementación del FRMS para desarrollar la ruta crítica representativa que describa cómo avanzará en el tiempo el desarrollo de cada uno de los métodos del FRMS, acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.
B2.6. Al final de la Fase I, el proveedor de servicio debe haber concluido:
a) El análisis completo de las diferencias entre sus procedimientos actuales y los requerimientos particulares del FRMS.
b) La política del FRMS, firmada por el director ejecutivo. El desarrollo de la política al principio de los métodos de implantación del FRMS ayudará a definir el ámbito del FRMS.
c) El documento que contenga el plan de implementación del FRMS.
d) El plan de documentación del FRMS. El cual puede evolucionar a medida que el FRMS se vuelva operativo.
e) El plan de comunicación del FRMS. Éste también puede que evolucione a medida que el FRMS se vuelva operativo.
f) La definición necesaria para la asignación de los recursos financieros y humanos.
 
B2.5. El proveedor de servicio, debe utilizar los resultados del análisis de diferencias como base para el desarrollo del plan de implementación del FRMS para desarrollar la ruta crítica representativa que describa cómo avanzará en el tiempo el desarrollo de cada uno de los métodos del FRMS, acorde al tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.
B2.6. Al final de la Fase I, el proveedor de servicio debe haber concluido:
a) El análisis completo de las diferencias entre sus procedimientos actuales y los requerimientos particulares del FRMS.
b) La política del FRMS, firmada por el director ejecutivo. El desarrollo de la política al principio de los métodos de implantación del FRMS ayudará a definir el ámbito del FRMS.
c) El documento que contenga el plan de implementación del FRMS.
d) El plan de documentación del FRMS. El cual puede evolucionar a medida que el FRMS se vuelva operativo.
e) El plan de comunicación del FRMS. Éste también puede que evolucione a medida que el FRMS se vuelva operativo.
f) La definición necesaria para la asignación de los recursos financieros y humanos.
g) La designación del director ejecutivo responsable del FRMS, el cual debe tener la autoridad y la capacidad de gestión para garantizar dicha asignación.
h) La conformación del Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga (o equivalente). El Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga puede variar de acuerdo con el tamaño y la complejidad de la organización y del FRMS.
i) El análisis de disponibilidad de personal adecuadamente calificado y disponible en otras partes de la organización.
B2.7. Para que la Autoridad Aeronáutica apruebe al proveedor de servicio iniciar la Fase II, éste debe presentar su plan de implementación del FRMS a la Autoridad Aeronáutica para que lo revise, evalúe e identifique las posibles áreas de oportunidad para mejorar dicho plan.
B3. Fase II-Aplicación de métodos reactivos de FRM.
B3.1. En la Fase II, el proveedor de servicio debe aplicar la primera versión de los métodos del FRM, mediante la recopilación y el análisis de las fuentes existentes de información y datos que son pertinentes para las operaciones que contempla el FRMS. Los tipos de información que pueden estar disponibles de manera enunciativa pero no limitativa, incluyen:
a) Informes confidenciales de seguridad operacional,
b) Informes de accidentes e investigación de incidentes,
c) Auditorías y datos históricos de turnos (por ejemplo, los datos sobre vuelo programado y real y los tiempos de servicio y vencimientos de jornada).
c) Auditorías y datos históricos de turnos (por ejemplo, los datos sobre vuelo programado y real y los tiempos de servicio y vencimientos de jornada).
 
 
 
g) La designación del director ejecutivo responsable del FRMS, el cual debe tener la autoridad y la capacidad de gestión para garantizar dicha asignación.
h) La conformación del Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga (o equivalente). El Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga puede variar de acuerdo con el tamaño y la complejidad de la organización y del FRMS.
i) El análisis de disponibilidad de personal adecuadamente calificado y disponible en otras partes de la organización.
B2.7. Para que la Autoridad Aeronáutica apruebe al proveedor de servicio iniciar la Fase II, éste debe presentar su plan de implementación del FRMS a la Autoridad Aeronáutica para que lo revise, evalúe e identifique las posibles áreas de oportunidad para mejorar dicho plan.
B3. Fase II-Aplicación de métodos reactivos de FRM.
B3.1. En la Fase II, el proveedor de servicio debe aplicar la primera versión de los métodos del FRM, mediante la recopilación y el análisis de las fuentes existentes de información y datos que son pertinentes para las operaciones que contempla el FRMS. Los tipos de información que pueden estar disponibles de manera enunciativa pero no limitativa, incluyen:
a) Informes confidenciales de seguridad operacional,
b) Informes de accidentes e investigación de incidentes,
c) Auditorías y datos históricos de turnos (por ejemplo, los datos sobre vuelo programado y real y los tiempos de servicio y vencimientos de jornada).
B3.2. El proveedor de servicio debe verificar que las actividades de la Fase II consoliden los métodos y procedimientos actuales de gestión de los riesgos asociados a la fatiga de la organización e introduzcan controles y medidas de mitigación para la gestión de las deficiencias identificadas en el sistema actual.
B3.3. Al final de la Fase II, el proveedor de servicio debe asegurar que:
 
B3.2. El proveedor de servicio debe verificar que las actividades de la Fase II consoliden los métodos y procedimientos actuales de gestión de los riesgos asociados a la fatiga de la organización e introduzcan controles y medidas de mitigación para la gestión de las deficiencias identificadas en el sistema actual.
B3.3. Al final de la Fase II, el proveedor de servicio debe asegurar que:
a) Los métodos de FRM basados en la identificación reactiva de peligros, sean operacionales, así como que la evaluación de riesgos, el desarrollo, la aplicación y supervisión de los controles para las medidas de mitigación de los riesgos son adecuados.
b) Los métodos de documentación de FRMS están establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
c) Las actividades de instrucción del FRMS estén establecidas en apoyo de la versión actual del FRMS.
d) Las partes interesadas reciban entrenamiento a fin de asegurar su competencia para emprender sus responsabilidades en el FRMS a medida que se lleva a cabo el plan de implementación.
e) Los métodos de comunicación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
B3.4. El proveedor de servicio debe estar listo para emprender los análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS, al igual que en el método utilizado al aplicar el SMS.
B4. Fase III-Aplicación de métodos proactivos y predictivos de FRM.
B4.1. En esta Fase, el proveedor de servicio debe incluir los métodos proactivos y predictivos de identificación de los peligros asociados a la fatiga, a los métodos de FRM establecidos en la Fase II.
B4.2. Al final de la Fase III, el proveedor de servicio debe asegurar que:
a) Los métodos de FRM basados en la identificación reactiva, proactiva y predictiva de peligros son operacionales, incluyendo la evaluación de riesgos y el desarrollo, aplicación y supervisión de los controles y medidas de mitigación adecuados.
b) Los métodos de documentación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
c) Las actividades de instrucción estén establecidas en apoyo de la versión actual del FRMS. Un programa único al nivel necesario para la implementación del FRMS puede ser más eficiente que una instrucción parcial en cada fase de la implementación.
d) Los métodos de comunicación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
B4.3. El proveedor de servicio debe estar listo para emprender análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS.
B4.3. El proveedor de servicio debe estar listo para emprender análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS.
 
 
 
a) Los métodos de FRM basados en la identificación reactiva de peligros, sean operacionales, así como que la evaluación de riesgos, el desarrollo, la aplicación y supervisión de los controles para las medidas de mitigación de los riesgos son adecuados.
b) Los métodos de documentación de FRMS están establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
c) Las actividades de instrucción del FRMS estén establecidas en apoyo de la versión actual del FRMS.
d) Las partes interesadas reciban entrenamiento a fin de asegurar su competencia para emprender sus responsabilidades en el FRMS a medida que se lleva a cabo el plan de implementación.
e) Los métodos de comunicación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
B3.4. El proveedor de servicio debe estar listo para emprender los análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS, al igual que en el método utilizado al aplicar el SMS.
B4. Fase III-Aplicación de métodos proactivos y predictivos de FRM.
B4.1. En esta Fase, el proveedor de servicio debe incluir los métodos proactivos y predictivos de identificación de los peligros asociados a la fatiga, a los métodos de FRM establecidos en la Fase II.
B4.2. Al final de la Fase III, el proveedor de servicio debe asegurar que:
a) Los métodos de FRM basados en la identificación reactiva, proactiva y predictiva de peligros son operacionales, incluyendo la evaluación de riesgos y el desarrollo, aplicación y supervisión de los controles y medidas de mitigación adecuados.
b) Los métodos de documentación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
c) Las actividades de instrucción estén establecidas en apoyo de la versión actual del FRMS. Un programa único al nivel necesario para la implementación del FRMS puede ser más eficiente que una instrucción parcial en cada fase de la implementación.
d) Los métodos de comunicación de FRMS estén establecidos en apoyo de la versión actual del FRMS.
 
B5. Fase IV-Aplicación de métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.
B5.1. Al final de la Fase IV, el proveedor de servicio debe:
a) Haber establecido roles y responsabilidades para asegurar el desempeño en cuanto a seguridad operacional del FRMS.
b) Tener activas las autoridades (líneas de mando) y canales de comunicación necesarios.
c) Haber elaborado y convenido los indicadores de desempeño en cuanto a seguridad operacional del FRMS.
d) Haber establecido los procedimientos y métodos para la evaluación periódica de los indicadores de desempeño en cuanto a la seguridad operacional.
e) Haber establecido la retroalimentación adecuada entre los métodos de FRM y los métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.
f) Haber aplicado plenamente los métodos de documentación del FRMS, los procesos de capacitación del FRMS y los procesos de comunicación del FRMS.
B5.2. Al final de la Fase IV, el FRMS debe ser plenamente funcional y si aplica debe estar integrado con el SMS del proveedor de servicio y otras partes de la organización, según corresponda. Debe mejorarse continuamente y ser capaz de responder a cambios en la organización y en el entorno operativo.
B5.3. Al final de la Fase IV, el proveedor de servicio debe solicitar la aprobación reglamentaria de todo el FRMS por parte de la Autoridad Aeronáutica.
B5.4. El Plan de Implementación del FRMS, no debe exceder un periodo de 48 meses para su aplicación total, garantizando así que la implementación del FRMS en la organización sea efectiva.
B5.5. Si el proveedor de servicio adopta la Gestión de los Riesgos asociados a la Fatiga por medio del FRMS, para todas sus operaciones o parte de éstas; la inclusión del FRMS en el Manual SMS, puede realizarse paralelamente y acorde con este último. Y debe estar armonizado con el propio SMS.
 
 
 
 
B4.3. El proveedor de servicio debe estar listo para emprender análisis coordinados sobre seguridad operacional en esta versión del FRMS.
B5. Fase IV-Aplicación de métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.
B5.1. Al final de la Fase IV, el proveedor de servicio debe:
a) Haber establecido roles y responsabilidades para asegurar el desempeño en cuanto a seguridad operacional del FRMS.
b) Tener activas las autoridades (líneas de mando) y canales de comunicación necesarios.
c) Haber elaborado y convenido los indicadores de desempeño en cuanto a seguridad operacional del FRMS.
d) Haber establecido los procedimientos y métodos para la evaluación periódica de los indicadores de desempeño en cuanto a la seguridad operacional.
e) Haber establecido la retroalimentación adecuada entre los métodos de FRM y los métodos de garantía de la seguridad operacional del FRMS.
f) Haber aplicado plenamente los métodos de documentación del FRMS, los procesos de capacitación del FRMS y los procesos de comunicación del FRMS.
B5.2. Al final de la Fase IV, el FRMS debe ser plenamente funcional y si aplica debe estar integrado con el SMS del proveedor de servicio y otras partes de la organización, según corresponda. Debe mejorarse continuamente y ser capaz de responder a cambios en la organización y en el entorno operativo.
B5.3. Al final de la Fase IV, el proveedor de servicio debe solicitar la aprobación reglamentaria de todo el FRMS por parte de la Autoridad Aeronáutica.
B5.4. El Plan de Implementación del FRMS, no debe exceder un período de 48 meses para su aplicación total, garantizando así que la implementación del FRMS en la organización sea efectiva.
B5.5. Si el proveedor de servicio adopta la Gestión de los Riesgos asociados a la Fatiga por medio del FRMS, para todas sus operaciones o parte de estas; la inclusión del FRMS en el Manual SMS, puede realizarse paralelamente y acorde con este último. y debe estar armonizado con el propio SMS.
 
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
 
Apéndice "C" Normativo: Contenido del Manual del
Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga.
C1. Introducción
Para la determinación del contenido y disposiciones generales del Manual FRMS, los proveedores de servicio deben considerar diversos factores, tales como el tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza y/o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realizan. Dicho Manual proporciona a los proveedores de servicio, un medio para implementar todos los aspectos del FRMS que correspondan a su organización.
C2. Disposiciones generales
Todo proveedor de servicio debe elaborar su Manual FRMS, conforme a lo establecido en el numeral 6 y Apéndice A en la presente Norma Oficial Mexicana.
C3. Requisitos de presentación del Manual FRMS.
C3.1. El Manual FRMS no debe ser contrario a ninguna disposición aplicable, ningún permiso, concesión, aprobación o autorización emitida para el proveedor de servicio.
C3.2. El proveedor de servicio es responsable de establecer y manifestar los derechos de autoría y protección de la información contenida en el Manual FRMS, sin detrimento de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental u otra disposición aplicable.
C3.3. El proveedor de servicio debe elaborar tres copias en formato electrónico no editable.
C3.4. El Manual FRMS y sus enmiendas deben:
a) Constar de una estructura por secciones que facilite su revisión y consulta;
b) Contar con un control de revisiones, índice(s), introducción o prefacio, definiciones y abreviaturas, capítulos, entre otros, e indicar con una línea vertical (lado izquierdo o derecho del margen) el cambio realizado al párrafo o texto del documento;
c) Ser en hoja de color blanco, además de que todas las hojas del manual deben estar numeradas y llevar la razón social o denominación, así como logotipo de la organización del proveedor de servicio;
d) Contener un control de distribuciones incluyendo: política,
procedimientos, responsabilidades y limitaciones de la edición,
 
Apéndice "C" Normativo: Contenido del Manual del Sistema de Riesgos asociados a la Fatiga.
C1. Introducción
Para la determinación del contenido y disposiciones generales del Manual FRMS, los proveedores de servicio deben considerar diversos factores, tales como el tamaño o dimensión de la organización, la naturaleza y/o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realizan. Dicho Manual proporciona a los proveedores de servicio, un medio para implementar todos los aspectos del FRMS que correspondan a su organización.
C2. Disposiciones generales
Todo proveedor de servicio debe elaborar su Manual FRMS, conforme a lo establecido en el numeral 6 y Apéndice A en la presente Norma Oficial Mexicana.
C3. Requisitos de presentación del Manual FRMS.
C3.1. El Manual FRMS no debe ser contrario a ninguna disposición aplicable, ningún permiso, concesión, aprobación o autorización emitida para el proveedor de servicio.
C3.2. El proveedor de servicio es responsable de establecer y manifestar los derechos de autoría y protección de la información contenida en el Manual FRMS, sin detrimento de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental u otra disposición aplicable.
C3.3. El proveedor de servicio debe elaborar tres copias en formato electrónico no editable.
C3.4. El Manual FRMS y sus enmiendas deben:
a) Constar de una estructura por secciones que facilite su revisión y consulta;
b) Contar con un control de revisiones, índice(s), introducción o prefacio, definiciones y abreviaturas, capítulos, entre otros, e indicar con una línea vertical (lado izquierdo o derecho del margen) el cambio realizado al párrafo o texto del documento;
c) Ser en hoja de color blanco, además de que todas las hojas del manual deben estar numeradas y llevar la razón social o denominación, así como logotipo de la organización del proveedor de servicio;
d) Contener un control de distribuciones incluyendo: política, procedimientos, responsabilidades y limitaciones de la edición, impresión, distribución, uso y control de esta información entre su personal, así como de las personas o áreas encargadas de este documento en su distribución, actualización y/o vigencia; a través de los sistemas de red, de área local o de forma individual por cada equipo de cómputo; y
e) Elaborarse en idioma español, permitiéndose en general el uso de términos aeronáuticos, así como de tablas y/o gráficas en otro idioma con su respectiva traducción.
 
 
 
 
impresión, distribución, uso y control de esta información entre su personal, así como de las personas o áreas encargadas de este documento en su distribución, actualización y/o vigencia; a través de los sistemas de red, de área local o de forma individual por cada equipo de cómputo; y
e) Elaborarse en idioma español, permitiéndose en general el uso de términos aeronáuticos, así como de tablas y/o gráficas en otro idioma con su respectiva traducción.
C3.5. Las enmiendas que se efectúen al Manual FRMS, deben presentarse a la Autoridad Aeronáutica en formato electrónico y por separado para su revisión, mismas que deben contener las hojas del manual que están siendo revisadas; además de una versión completa del manual con la revisión integrada al mismo, además de presentarse utilizando formatos de programas de cómputo "de sólo lectura", comercialmente disponibles y sin costo de adquisición, o de programas de cómputo compatibles con lo que posea la Autoridad Aeronáutica.
C3.6. El proveedor de servicio debe presentar:
a) Tres copias en disco compacto (CD) o mini disco compacto (mCD), identificados con el nombre de la organización y del manual, el número de enmienda o revisión y la fecha de la misma.
b) La caja de contenido del CD o mCD debidamente identificada con el nombre y/o logotipo de la organización, indicando además el nombre del manual, en caso de que el contenido del manual se componga de más de un CD o mCD, identificar el número de discos.
c) En caso de que el manual se componga de varios volúmenes, éstos deben ir debidamente identificados, de acuerdo al número de volúmenes que contemple dicho manual.
C3.7. El Manual FRMS puede hacer referencia a la documentación técnica o de servicio de fabricantes, así como a otras fuentes o manuales y/o documentos autorizados, del proveedor de servicio.
C3.8. Contenido del Manual FRMS. La información que se
establece a continuación se considera como ilustrativa mas no
limitativa para la elaboración del Manual FRMS, el cual debe
contener y desarrollar la siguiente información:
 
C3.5. Las enmiendas que se efectúen al Manual FRMS, deben presentarse a la Autoridad Aeronáutica en formato electrónico y por separado para su revisión, mismas que deben contener las hojas del manual que están siendo revisadas; además de una versión completa del manual con la revisión integrada al mismo, además de presentarse utilizando formatos de programas de cómputo "de sólo lectura", comercialmente disponibles y sin costo de adquisición, o de programas de cómputo compatibles con lo que posea la Autoridad Aeronáutica.
C3.6. El proveedor de servicio debe presentar:
a) Tres copias en disco compacto (CD) o mini disco compacto (mCD), identificados con el nombre de la organización y del manual, el número de enmienda o revisión y la fecha de la misma.
b) La caja de contenido del CD o mCD debidamente identificada con el nombre y/o logotipo de la organización, indicando además el nombre del manual, en caso de que el contenido del manual se componga de más de un CD o mCD, identificar el número de discos.
c) En caso de que el manual se componga de varios volúmenes, éstos deben ir debidamente identificados, de acuerdo al número de volúmenes que contemple dicho manual.
C3.7. El Manual FRMS puede hacer referencia a la documentación técnica o de servicio de fabricantes, así como a otras fuentes o manuales y/o documentos autorizados, del proveedor de servicio.
C3.8. Contenido del Manual FRMS. La información que se establece a continuación se considera como ilustrativa mas no limitativa para la elaboración del Manual FRMS, el cual debe contener y desarrollar la siguiente información:
Nota 1 Apén. C: En caso de utilizar una organización diferente a la indicada en la presente Norma Oficial Mexicana, se debe indicar mediante una referencia cruzada a la misma, referenciando cada uno de los puntos señalados.
a) Portada del Manual FRMS;
b) Presentación;
c) Registro de enmiendas; debe contener tres columnas en las que se registre el número de revisión, fecha de la revisión, y nombre del responsable de las enmiendas (con rúbrica), este registro debe estar siempre disponible en el Manual FRMS, para así mantener las firmas de quienes realizaron las inserciones.
d) Lista de páginas efectivas; debe registrarse a manera de lista, los siguientes datos:
i. Número de página.
ii. Número de revisión.
iii. Fecha de revisión de páginas.
e) Índice general;
e) Índice general;
 
 
 
Nota 1 Apén. C: En caso de utilizar una organización diferente a la indicada en la presente Norma Oficial Mexicana, se debe indicar mediante una referencia cruzada a la misma, referenciando cada uno de los puntos señalados.
a) Portada del Manual FRMS;
b) Presentación;
c) Registro de enmiendas; debe contener tres columnas en las que se registre el número de revisión, fecha de la revisión, y nombre del responsable de las enmiendas (con rúbrica), este registro debe estar siempre disponible en el Manual FRMS, para así mantener las firmas de quienes realizaron las inserciones.
d) Lista de páginas efectivas; debe registrarse a manera de lista, los siguientes datos:
i.  Número de página.
ii. Número de revisión.
iii. Fecha de revisión de páginas.
e) Índice general;
f) Sección 1.- Generalidades;
i.  Descripción del Contenido del Manual FRMS; debe desarrollar para cada capítulo del Manual FRMS una sinopsis del mismo.
ii. Introducción; debe describir las bases, antecedentes y motivos generales para los que se elabora el Manual FRMS.
iii. Alcance del FRMS; indicar los objetivos que espera alcanzar en cada una de las áreas en que será aplicado el FRMS. Incluyendo el de cada una de las áreas involucradas.
iv. Política general de seguridad operacional. La cual debe estar firmada de manera autógrafa por el Ejecutivo Responsable y ser revisada periódicamente, así como describir el procedimiento de difusión de la misma.
v. Objetivos de seguridad operacional organizacional.
vi.         Contemplar los indicadores y metas de desempeño;
los cuales deben permitir la medición del grado de efectividad
del FRMS.
 
f) Sección 1.- Generalidades;
i. Descripción del Contenido del Manual FRMS; debe desarrollar para cada capítulo del Manual FRMS una sinopsis del mismo.
ii. Introducción; debe describir las bases, antecedentes y motivos generales para los que se elabora el Manual FRMS.
iii. Alcance del FRMS; indicar los objetivos que espera alcanzar en cada una de las áreas en que será aplicado el FRMS. Incluyendo el de cada una de las áreas involucradas.
iv. Política general de seguridad operacional. La cual debe estar firmada de manera autógrafa por el Ejecutivo Responsable y ser revisada periódicamente, así como describir el procedimiento de difusión de la misma.
v. Objetivos de seguridad operacional organizacional.
vi. Contemplar los indicadores y metas de desempeño; los cuales deben permitir la medición del grado de efectividad del FRMS.
g) Sección 2.- Distribución del Manual FRMS;
i. Área responsable de la administración y control del Manual FRMS.
ii. Incluyendo la política de distribución interna y externa, sugiriendo agregar un listado de las áreas que mantendrán una copia autorizada y actualizada del manual.
iii. Política de revisiones. Indicar los motivos por los cuales se debe revisar el contenido del Manual FRMS, así como la manera de señalar los cambios efectuados.
iv. Control de revisiones.
v. Desarrollar las políticas para llevar a cabo las "revisiones" al Manual FRMS, además de los procedimientos para que dichas revisiones sean del conocimiento del personal y de la Autoridad Aeronáutica; así como indicar el área responsable de llevar a cabo tal actividad.
h) Sección 3.- Organización del área de seguridad operacional;
i. Organigrama. Incluyendo uno de la organización que indique los puestos directivos y la ubicación del área de seguridad operacional, y otro específico del área de seguridad operacional que indique los puestos titulares.
ii. Deberes, funciones y responsabilidades.
iii. Personal. Detallar la política de designación del responsable, así como la de cada integrante del área.
Nota 2 Apén. C: Dicho personal puede provenir de diferentes áreas de la organización, considerando que en este rol debe poseer independencia y libertad para efectuar las investigaciones y recomendaciones que crea necesario en función de su misión, además de reportar directamente al nivel más alto de la organización.
 
 
 
 
g) Sección 2.- Distribución del Manual FRMS;
i.  Área responsable de la administración y control del Manual FRMS.
ii. Incluyendo la política de distribución interna y externa, sugiriendo agregar un listado de las áreas que mantendrán una copia autorizada y actualizada del manual.
iii. Política de revisiones. Indicar los motivos por los cuales se debe revisar el contenido del Manual FRMS, así como la manera de señalar los cambios efectuados.
iv. Control de revisiones.
v. Desarrollar las políticas para llevar a cabo las "revisiones" al Manual FRMS, además de los procedimientos para que dichas revisiones sean del conocimiento del personal y de la Autoridad Aeronáutica; así como indicar el área responsable de llevar a cabo tal actividad.
h) Sección 3.- Organización del área de seguridad operacional;
i.   Organigrama. Incluyendo uno de la organización que indique los puestos directivos y la ubicación del área de seguridad operacional, y otro específico del área de seguridad operacional que indique los puestos titulares.
ii. Deberes, funciones y responsabilidades.
iii. Personal. Detallar la política de designación del responsable, así como la de cada integrante del área.
Nota 2 Apén. C: Dicho personal puede provenir de diferentes
áreas de la organización, considerando que en este rol debe
poseer independencia y libertad para efectuar las
investigaciones y recomendaciones que crea necesario en
función de su misión, además de reportar directamente al nivel
más alto de la organización.
 
 
 
 
Grupo de
trabajo de
Seguridad
Aérea
 
Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la Fatiga.
D1. Introducción.
En las operaciones de vuelo, la fatiga puede medirse subjetivamente cuando los miembros de la tripulación tasan cómo se sienten, u objetivamente, midiendo el desempeño de los miembros de la tripulación.
Otra forma de considerarlo es que la fatiga es un estado resultante de un desequilibrio entre:
⢠El ejercicio físico y mental de todas las actividades de vigilia (no sólo las demandas de servicio); y
⢠La recuperación de dicho ejercicio, la cual (exceptuando la recuperación de la fatiga muscular) exige dormir.
Siguiendo esta línea de pensamiento, para reducir la fatiga de los miembros de la tripulación se ha de reducir el esfuerzo de las actividades de vigilia y/o mejorar el sueño. Dos áreas de la ciencia son fundamentales para este tema y constituyen el enfoque de este capítulo.
La ciencia del sueño. En particular, los efectos de no haber dormido suficiente (en una noche o a lo largo de varias noches), y la forma de recuperarse de ello; y
Los ritmos circadianos. El estudio de los ritmos innatos que rige el ciclo diario del reloj biológico circadiano (un marcapaso en el cerebro). Incluyen:
⢠Los ritmos de los sentimientos subjetivos de fatiga y somnolencia;
⢠Los ritmos en la capacidad de realizar un trabajo mental y físico que afectan al esfuerzo necesario para alcanzar un nivel aceptable de desempeño (ejercicio); y
⢠Los ritmos de la propensión al sueño (la capacidad de caer dormido y de permanecer despierto) que afectan a la recuperación.
 
Apéndice "D" Informativo: Ciencia de la Fatiga.
D1. Introducción.
En las operaciones de vuelo, la fatiga puede medirse subjetivamente cuando los miembros de la tripulación tasan cómo se sienten, u objetivamente, midiendo el desempeño de los miembros de la tripulación.
Otra forma de considerarlo es que la fatiga es un estado resultante de un desequilibrio entre:
⢠El ejercicio físico y mental de todas las actividades de vigilia (no sólo las demandas de servicio); y
⢠La recuperación de dicho ejercicio, la cual (exceptuando la recuperación de la fatiga muscular) exige dormir.
Siguiendo esta línea de pensamiento, para reducir la fatiga de los miembros de la tripulación se ha de reducir el esfuerzo de las actividades de vigilia y/o mejorar el sueño. Dos áreas de la ciencia son fundamentales para este tema y constituyen el enfoque de este capítulo.
a) La ciencia del sueño. En particular, los efectos de no haber dormido suficiente (en una noche o a lo largo de varias noches), y la forma de recuperarse de ello; y
b) Los ritmos circadianos. El estudio de los ritmos innatos que rige el ciclo diario del reloj biológico circadiano (un marcapaso en el cerebro). Incluyen:
⢠Los ritmos de los sentimientos subjetivos de fatiga y somnolencia;
⢠Los ritmos en la capacidad de realizar un trabajo mental y físico que afectan al esfuerzo necesario para alcanzar un nivel aceptable de desempeño (ejercicio); y
⢠Los ritmos de la propensión al sueño (la capacidad de caer dormido y de permanecer despierto) que afectan a la recuperación.
D2. Ciencia fundamental del sueño.
Existe la creencia generalizada de que el tiempo de sueño puede negociarse a fin de aumentar la cantidad de tiempo disponible para las actividades de vigilia en un estilo de vida activo. La ciencia del sueño deja muy claro que el sueño no es un bien intercambiable.
 
 
 
D2. Ciencia fundamental del sueño.
Existe la creencia generalizada de que el tiempo de sueño puede negociarse a fin de aumentar la cantidad de tiempo disponible para las actividades de vigilia en un estilo de vida activo. La ciencia del sueño deja muy claro que el sueño no es un bien intercambiable.
D2.1 Lo que ocurre en el cerebro durante el sueño.
Hay diversas maneras de ver lo que está sucediendo en un cerebro dormido, desde la reflexión sobre el sueño hasta la utilización de técnicas avanzadas de imagen médica. En la actualidad, el método de investigación más común se conoce como la polisomnografía. Se realiza pegando electrodos movibles en el cuero cabelludo y la cara y conectándolos a un dispositivo de grabación, para medir tres diferentes tipos de actividad eléctrica:
a) Ondas cerebrales (electroencefalograma o EEG);
b) Movimientos oculares (electrooculograma o EOG); y
c) Tono muscular (electromiografía o EMG). Con la polisomnografía, es posible identificar dos tipos muy diferentes de sueño.
Sueño sin movimientos rápidos del ojo.
En comparación con la actividad cerebral de la vigilia, el sueño sin movimientos rápidos del ojo (sueño no-REM) conlleva una gradual desaceleración de las ondas cerebrales. Así mismo, la amplitud (altura) de las ondas cerebrales también aumenta a medida que se sincroniza la actividad eléctrica de un gran número de células del cerebro (neuronas), de forma que todas ellas lucen al unísono. La frecuencia cardíaca y la respiración tienden a ser lentas y regulares.
Las personas que despiertan de sueño no-REM no suelen recordar mucha actividad mental. Sin embargo, todavía es posible que el cuerpo se mueva en respuesta a las instrucciones del cerebro. Debido a estas características, el sueño no REM a veces se describe como el de "un cerebro relativamente inactivo en un cuerpo móvil".
 
D2.1. Lo que ocurre en el cerebro durante el sueño.
Hay diversas maneras de ver lo que está sucediendo en un cerebro dormido, desde la reflexión sobre el sueño hasta la utilización de técnicas avanzadas de imagen médica. En la actualidad, el método de investigación más común se conoce como la polisomnografía. Se realiza pegando electrodos movibles en el cuero cabelludo y la cara y conectándolos a un dispositivo de grabación, para medir tres diferentes tipos de actividad eléctrica:
a) Ondas cerebrales (electroencefalograma o EEG);
b) Movimientos oculares (electrooculograma o EOG); y
c) Tono muscular (electromiografía o EMG). Con la polisomnografía, es posible identificar dos tipos muy diferentes de sueño.
Sueño sin movimientos rápidos del ojo.
En comparación con la actividad cerebral de la vigilia, el sueño sin movimientos rápidos del ojo (sueño no-REM) conlleva una gradual desaceleración de las ondas cerebrales. Así mismo, la amplitud (altura) de las ondas cerebrales también aumenta a medida que se sincroniza la actividad eléctrica de un gran número de células del cerebro (neuronas), de forma que todas ellas lucen al unísono. La frecuencia cardíaca y la respiración tienden a ser lentas y regulares.
Las personas que despiertan de sueño no-REM no suelen recordar mucha actividad mental. Sin embargo, todavía es posible que el cuerpo se mueva en respuesta a las instrucciones del cerebro. Debido a estas características, el sueño no REM a veces se describe como el de "un cerebro relativamente inactivo en un cuerpo móvil".
El sueño no REM se divide normalmente en cuatro etapas, en base a las características de las ondas cerebrales.
Las Etapas 1 y 2 representan el sueño más ligero (no es muy difícil despertar a alguien). Generalmente se entra en el sueño por la Etapa 1 y a continuación por la Etapa 2 no-REM.
 
 
 
El sueño no REM se divide normalmente en cuatro etapas, en base a las características de las ondas cerebrales.
Las Etapas 1 y 2 representan el sueño más ligero (no es muy difícil despertar a alguien). Generalmente se entra en el sueño por la Etapa 1 y a continuación por la Etapa 2 no-REM.
Las Etapas 3 y 4 representan un sueño más profundo (del que puede ser muy difícil despertar a alguien). Las Etapas 3 y 4 se caracterizan por ondas cerebrales lentas de gran amplitud y en su conjunto se describen a menudo como sueño de ondas lentas (o sueño profundo).
El sueño de onda lenta tiene una serie de propiedades importantes. La presión del sueño de ondas lentas se acumula a lo largo de la vigilia y se descarga por el sueño. En otras palabras:
⢠Cuanto más tiempo se está despierto, mayor sueño de ondas lentas se tendrá en el próximo período de sueño; y
⢠A lo largo de un período de sueño, el porcentaje de tiempo pasado en sueño de onda lenta disminuye.
Esta subida y bajada de la presión del sueño de ondas lentas se denomina en ocasiones proceso homeostático de sueño, y es un componente de la mayoría de los modelos biomatemáticos que se utilizan para predecir los niveles de fatiga en los miembros de la tripulación.
Incluso en el sueño de onda lenta, el cerebro sigue siendo alrededor del 80 por ciento activo y es capaz de un procesamiento cognitivo activo. Hay evidencia creciente de que el sueño de onda lenta es esencial para la consolidación de algunos tipos de memoria y es por lo tanto necesario para el aprendizaje.
 
Las Etapas 3 y 4 representan un sueño más profundo (del que puede ser muy difícil despertar a alguien). Las Etapas 3 y 4 se caracterizan por ondas cerebrales lentas de gran amplitud y en su conjunto se describen a menudo como sueño de ondas lentas (o sueño profundo).
El sueño de onda lenta tiene una serie de propiedades importantes. La presión del sueño de ondas lentas se acumula a lo largo de la vigilia y se descarga por el sueño. En otras palabras:
⢠Cuanto más tiempo se está despierto, mayor sueño de ondas lentas se tendrá en el próximo período de sueño; y
⢠A lo largo de un período de sueño, el porcentaje de tiempo pasado en sueño de onda lenta disminuye.
Esta subida y bajada de la presión del sueño de ondas lentas se denomina en ocasiones proceso homeostático de sueño, y es un componente de la mayoría de los modelos biomatemáticos que se utilizan para predecir los niveles de fatiga en los miembros de la tripulación.
Incluso en el sueño de onda lenta, el cerebro sigue siendo alrededor del 80 por ciento activo y es capaz de un procesamiento cognitivo activo. Hay evidencia creciente de que el sueño de onda lenta es esencial para la consolidación de algunos tipos de memoria y es por lo tanto necesario para el aprendizaje.
Sueño con movimientos rápidos del ojo.
Durante el sueño con movimientos rápidos del ojo (sueño REM), la actividad cerebral medida por polisomnografía es similar a la actividad cerebral durante la vigilia. Sin embargo, en el sueño REM, los ojos se mueven de vez en cuando debajo de los párpados cerrados - los llamados "movimientos rápidos del ojo " - y esto suele ir acompañado de espasmos musculares y ritmo cardíaco y respiración irregulares.
 
 
 
Sueño con movimientos rápidos del ojo.
Durante el sueño con movimientos rápidos del ojo (sueño REM), la actividad cerebral medida por polisomnografía es similar a la actividad cerebral durante la vigilia. Sin embargo, en el sueño REM, los ojos se mueven de vez en cuando debajo de los párpados cerrados - los llamados "movimientos rápidos del ojo " - y esto suele ir acompañado de espasmos musculares y ritmo cardíaco y respiración irregulares.
Las personas que despiertan de un sueño REM normalmente pueden recordar sueños vivaces. Al mismo tiempo, el cuerpo no puede moverse en respuesta a las señales procedentes del cerebro por lo que no se puede gobernar los sueños (las señales se bloquean de hecho en el tronco cerebral y no pueden llegar a la médula espinal). Las personas a veces experimentan una breve parálisis cuando se despiertan de un sueño, si la inversión de este "bloque REM" se retrasa ligeramente. Debido a estas características, el sueño REM se describe a veces como el de "un cerebro muy activado en un cuerpo paralizado".
Los sueños han sido siempre fuente de fascinación, pero son difíciles de estudiar con métodos científicos cuantitativos. Se han interpretado de todas las formas, desde visitas espirituales a la realización de impulsos instintivos, hasta considerarlos como un subproducto sin sentido de la actividad en diversas partes del cerebro durante el sueño REM. La actual visión neurocognitiva de los sueños sostiene que éstos son el resultado de breves momentos de conciencia en los que nos apercibimos de todo el procesamiento que el cerebro realiza normalmente "aparte", es decir, cuando no está ocupado con la información que le llega del entorno a través de los sentidos y no está siendo dirigido por nuestro control consciente. Este trabajo "aparte" de procesamiento incluye la reactivación de los recuerdos y las emociones de las experiencias anteriores y su integración con las experiencias del último período de vigilia. Los sueños según esta corriente son una visión del propio cerebro remodelándose para que uno pueda despertarse por la mañana siendo uno mismo, pero con una versión ligeramente revisada como resultado de las experiencias del día anterior, y listo para empezar a interactuar con el mundo de nuevo.
 
Las personas que despiertan de un sueño REM normalmente pueden recordar sueños vivaces. Al mismo tiempo, el cuerpo no puede moverse en respuesta a las señales procedentes del cerebro por lo que no se puede gobernar los sueños (las señales se bloquean de hecho en el tronco cerebral y no pueden llegar a la médula espinal). Las personas a veces experimentan una breve parálisis cuando se despiertan de un sueño, si la inversión de este "bloque REM" se retrasa ligeramente. Debido a estas características, el sueño REM se describe a veces como el de "un cerebro muy activado en un cuerpo paralizado".
Los sueños han sido siempre fuente de fascinación, pero son difíciles de estudiar con métodos científicos cuantitativos. Se han interpretado de todas las formas, desde visitas espirituales a la realización de impulsos instintivos, hasta considerarlos como un subproducto sin sentido de la actividad en diversas partes del cerebro durante el sueño REM. La actual visión neurocognitiva de los sueños sostiene que éstos son el resultado de breves momentos de conciencia en los que nos apercibimos de todo el procesamiento que el cerebro realiza normalmente "aparte", es decir, cuando no está ocupado con la información que le llega del entorno a través de los sentidos y no está siendo dirigido por nuestro control consciente. Este trabajo "aparte" de procesamiento incluye la reactivación de los recuerdos y las emociones de las experiencias anteriores y su integración con las experiencias del último período de vigilia. Los sueños según esta corriente son una visión del propio cerebro remodelándose para que uno pueda despertarse por la mañana siendo uno mismo, pero con una versión ligeramente revisada como resultado de las experiencias del día anterior, y listo para empezar a interactuar con el mundo de nuevo.
La capacidad de las personas para recordar los sueños varía mucho, y por lo general sólo los recordamos al despertar espontáneamente del sueño REM (y sólo fugazmente a menos que se anoten o se hable sobre ellos). Sin embargo, la mayoría de los adultos normalmente pasan alrededor de una cuarta parte de su tiempo de sueño en sueño REM.

Figura 1-1. Diagrama del ciclo nocturno no-REM/REM en un joven adulto.
Ciclos no-REM/REM.
 
 
 
 
La capacidad de las personas para recordar los sueños varía mucho, y por lo general sólo los recordamos al despertar espontáneamente del sueño REM (y sólo fugazmente a menos que se anoten o se hable sobre ellos). Sin embargo, la mayoría de los adultos normalmente pasan alrededor de una cuarta parte de su tiempo de sueño en sueño REM.

Figura 1-1. Diagrama del ciclo nocturno no-REM/REM en un joven adulto.
Ciclos no-REM/REM.
A lo largo de una noche de sueño normal, el sueño no-REM y el sueño REM se alternan en un ciclo que dura unos 90 minutos (aunque su longitud es muy variable, dependiendo de una serie de factores). La Figura 1-1 es un diagrama que describe el ciclo no-REM/REM a lo largo de la noche en un adulto joven y sano. El sueño real no es tan esquemático como eso - incluye más excitaciones (transiciones a un sueño más ligero) y despertares breves. Las etapas del sueño se indican en el eje vertical y el tiempo se representa en el eje horizontal.
Se entra al sueño por la Etapa 1 no-REM y luego se profundiza más y más en la no-REM. Tras unos 80 a 90 minutos de sueño, hay una salida del sueño de ondas lentas (no-REM Etapas 3 y 4). Esto se manifiesta a menudo por movimientos del cuerpo, a medida que el durmiente pasa brevemente a través de la Etapa 2 no-REM al primer período REM de la noche (los períodos REM se indican en sombreado en la Figura 1-1). Después de un período REM relativamente corto, el durmiente vuelve de nuevo hacia abajo a través de un sueño no-REM más ligero, entrando en el sueño de ondas lentas, y así se repite el ciclo.
La duración del sueño de onda lenta en cada ciclo no-REM/REM disminuye a lo largo de la noche, y puede no haber ninguno en absoluto en los ciclos posteriores. Por el contrario, la cantidad de sueño REM en cada ciclo no-REM/REM aumenta a lo largo de la noche. El durmiente de la Figura 1-1 se despierta directamente al final del período REM de la noche, así
 
A lo largo de una noche de sueño normal, el sueño no-REM y el sueño REM se alternan en un ciclo que dura unos 90 minutos (aunque su longitud es muy variable, dependiendo de una serie de factores). La Figura 1-1 es un diagrama que describe el ciclo no-REM/REM a lo largo de la noche en un adulto joven y sano. El sueño real no es tan esquemático como eso - incluye más excitaciones (transiciones a un sueño más ligero) y despertares breves. Las etapas del sueño se indican en el eje vertical y el tiempo se representa en el eje horizontal.
Se entra al sueño por la Etapa 1 no-REM y luego se profundiza más y más en la no-REM. Tras unos 80 a 90 minutos de sueño, hay una salida del sueño de ondas lentas (no-REM Etapas 3 y 4). Esto se manifiesta a menudo por movimientos del cuerpo, a medida que el durmiente pasa brevemente a través de la Etapa 2 no-REM al primer período REM de la noche (los períodos REM se indican en sombreado en la Figura 1-1). Después de un período REM relativamente corto, el durmiente vuelve de nuevo hacia abajo a través de un sueño no-REM más ligero, entrando en el sueño de ondas lentas, y así se repite el ciclo.
La duración del sueño de onda lenta en cada ciclo no-REM/REM disminuye a lo largo de la noche, y puede no haber ninguno en absoluto en los ciclos posteriores. Por el contrario, la cantidad de sueño REM en cada ciclo no-REM/REM aumenta a lo largo de la noche. El durmiente de la Figura 1-1 se despierta directamente al final del período REM de la noche, así que probablemente recordaría los sueños.
Curiosamente, el sueño de onda lenta siempre predomina al comienzo de un período de reposo, independientemente de cuándo se produce el sueño en el ciclo día/noche o en el ciclo del reloj corporal circadiano. Parece haber prioridad para descargar la presión homeostática del sueño en primer lugar. Por el contrario, el tiempo desde el inicio del sueño hasta el primer tramo de sueño REM (la latencia REM) y la duración de cada tramo REM varían notablemente a lo largo del ciclo del reloj corporal circadiano. El empuje circadiano de sueño REM es máximo unas pocas horas antes de la hora normal del despertar. Estos dos procesos - el proceso homeostático del sueño y el reloj corporal circadiano - son los componentes principales de la mayoría de los modelos biomatemáticos que se utilizan para predecir los niveles de fatiga en miembros de la tripulación.
D2.2. El tema de la calidad del sueño.
La calidad del sueño (su valor reparador) depende del paso por ciclos no-REM/REM ininterrumpidos (lo que indica que ambos tipos de sueño son necesarios sin que uno sea más importante que el otro). Cuanto más se fragmente el ciclo no- REM/REM por el despertar, o por excitaciones que llevan al cerebro a una etapa de sueño más ligero sin llegar a despertar, menos valor reparador tendrá el sueño en términos de cómo uno se siente y funciona al día siguiente.
Calidad del sueño en vuelo.
Como se mencionó anteriormente, los estudios polisomnográficos muestran que el sueño de los tripulantes en las instalaciones de a bordo para descanso de la tripulación es más ligero y más fragmentado que si se
La duración del sueño de onda lenta en cada ciclo no-REM/REM disminuye a lo largo de la noche, y puede no haber ninguno en absoluto en los ciclos posteriores. Por el contrario, la cantidad de sueño REM en cada ciclo no-REM/REM aumenta a lo largo de la noche. El durmiente de la Figura 1-1 se despierta directamente al final del período REM de la noche, así que probablemente recordaría los sueños.
Como se mencionó anteriormente, los estudios polisomnográficos muestran que el sueño de los tripulantes en las instalaciones de a bordo para descanso de la tripulación es más ligero y más fragmentado que si se duerme en tierra2. Dormir durante el pilotaje también es más ligero y más fragmentado de lo que cabría predecir a partir de estudios de laboratorio3. Sin embargo, hay pruebas convincentes de que el sueño en vuelo mejora el estado de alerta posterior y la velocidad de reacción y es una estrategia de mitigación valiosa en un FRMS.
 
 
 
Curiosamente, el sueño de onda lenta siempre predomina al comienzo de un período de reposo, independientemente de cuándo se produce el sueño en el ciclo día/noche o en el ciclo del reloj corporal circadiano. Parece haber prioridad para descargar la presión homeostática del sueño en primer lugar. Por el contrario, el tiempo desde el inicio del sueño hasta el primer tramo de sueño REM (la latencia REM) y la duración de cada tramo REM varían notablemente a lo largo del ciclo del reloj corporal circadiano. El empuje circadiano de sueño REM es máximo unas pocas horas antes de la hora normal del despertar. Estos dos procesos - el proceso homeostático del sueño y el reloj corporal circadiano - son los componentes principales de la mayoría de los modelos biomatemáticos que se utilizan para predecir los niveles de fatiga en miembros de la tripulación.
D2.2 El tema de la calidad del sueño.
La calidad del sueño (su valor reparador) depende del paso por ciclos no-REM/REM ininterrumpidos (lo que indica que ambos tipos de sueño son necesarios sin que uno sea más importante que el otro). Cuanto más se fragmente el ciclo no- REM/REM por el despertar, o por excitaciones que llevan al cerebro a una etapa de sueño más ligero sin llegar a despertar, menos valor reparador tendrá el sueño en términos de cómo uno se siente y funciona al día siguiente.
Calidad del sueño en vuelo.
Como se mencionó anteriormente, los estudios polisomnográficos muestran que el sueño de los tripulantes en las instalaciones de a bordo para descanso de la tripulación es más ligero y más fragmentado que si se duerme en tierra2. Dormir durante el pilotaje también es más ligero y más fragmentado de lo que cabría predecir a partir de estudios de laboratorio3. Sin embargo, hay pruebas convincentes de que el sueño en vuelo mejora el estado de alerta posterior y la velocidad de reacción y es una estrategia de mitigación valiosa en un FRMS.
 
Los estudios de sueño en cámaras hipobáricas a presiones equivalentes a la presión de cabina a la altitud de crucero indican que la calidad fragmentada del sueño en vuelo no es debida a la altitud4. En varios estudios se preguntaba a los miembros de la tripulación qué es lo que perturbaba su sueño a bordo. Los factores más comúnmente identificados eran el ruido aleatorio, los pensamientos, no sentirse cansado, la turbulencia, el ruido ambiente del avión, la ropa inadecuada, la baja humedad y la necesidad de ir al baño.
Calidad del sueño y edad.
A lo largo de la edad adulta, el porcentaje del sueño de ondas lentas disminuye, sobre todo entre los hombres. Además, el sueño se hace más fragmentado. Por ejemplo, en un estudio realizado con 2 685 participantes de entre 37 y 92 años de edad, se vio que el promedio de excitaciones (transición a un sueño más ligero y despertar) aumentó de 16 por hora de sueño para las edades entre 30 y 54 años a 20 por hora de sueño para las edades entre 61 y 70 años5.
Estas tendencias relacionadas con la edad se observan en el sueño de los miembros de la tripulación de vuelo, tanto en tierra como en el aire6. En un estudio del sueño en vuelos de entrega de aviones B-777 (desde Seattle a Singapur o Kuala Lumpur) se vio que la edad era el factor más congruente de predicción de la calidad y duración del sueño en litera. Los pilotos mayores tardaron más en conciliar el sueño, lograron dormir menos en total y tenían un sueño más fragmentado.
Aún no está claro si estos cambios del sueño con la edad reducen su eficacia para recuperar la función de vigilia. Los estudios de laboratorio en los que se fragmenta experimentalmente el sueño se realizan típicamente con adultos jóvenes. En el puesto de pilotaje, la experiencia (tanto en términos de conocimientos de vuelo como de manejo del sueño en los viajes) podría ayudar a reducir el posible riesgo de la fatiga asociada a los cambios del sueño con la edad.
 
 
 
Los estudios de sueño en cámaras hipobáricas a presiones equivalentes a la presión de cabina a la altitud de crucero indican que la calidad fragmentada del sueño en vuelo no es debida a la altitud4. En varios estudios se preguntaba a los miembros de la tripulación qué es lo que perturbaba su sueño a bordo. Los factores más comúnmente identificados eran el ruido aleatorio, los pensamientos, no sentirse cansado, la turbulencia, el ruido ambiente del avión, la ropa inadecuada, la baja humedad y la necesidad de ir al baño.
Calidad del sueño y edad.
A lo largo de la edad adulta, el porcentaje del sueño de ondas lentas disminuye, sobre todo entre los hombres. Además, el sueño se hace más fragmentado. Por ejemplo, en un estudio realizado con 2 685 participantes de entre 37 y 92 años de edad, se vio que el promedio de excitaciones (transición a un sueño más ligero y despertar) aumentó de 16 por hora de sueño para las edades entre 30 y 54 años a 20 por hora de sueño para las edades entre 61 y 70 años5.
Estas tendencias relacionadas con la edad se observan en el sueño de los miembros de la tripulación de vuelo, tanto en tierra como en el aire6. En un estudio del sueño en vuelos de entrega de aviones B-777 (desde Seattle a Singapur o Kuala Lumpur) se vio que la edad era el factor más congruente de predicción de la calidad y duración del sueño en litera. Los pilotos mayores tardaron más en conciliar el sueño, lograron dormir menos en total y tenían un sueño más fragmentado.
 
Trastornos del sueño.
La calidad del sueño también puede verse perturbada por una amplia variedad de trastornos del sueño, que hacen que sea imposible lograr un sueño reparador, incluso cuando uno pasa bastante tiempo intentando dormir. Como los miembros de la tripulación de vuelo cuentan a menudo con un tiempo disponible limitado para el sueño, los trastornos del sueño constituyen un riesgo particular. Se recomienda incluir en la instrucción sobre la Gestión de la Fatiga el FRMS información básica sobre los trastornos del sueño y su tratamiento, sobre dónde buscar ayuda si es necesario, y acerca de todos los requisitos relativos a la aptitud para volar.
D2.3. Consecuencias de no lograr un sueño suficiente.
Incluso entre las personas que tienen un sueño de buena calidad, la cantidad de sueño que logren conciliar es muy importante para restaurar su función de vigilia. En un número creciente de estudios de laboratorio se están estudiando los efectos de "recortar" el sueño de la noche en una hora o dos (lo que se conoce como restricción del sueño). Hay varias conclusiones clave de estos estudios que son importantes para la Gestión de la Fatiga/el FRMS.
Los efectos de la restricción del sueño noche tras noche se acumulan, de modo que uno está cada vez menos alerta y menos funcional día tras día. Esto se describe a veces como acumulación de sueño atrasado. Ocurre habitualmente entre los miembros de la tripulación, por ejemplo cuando se han programado los períodos mínimos de descanso durante varios días seguidos.
Cuanto más corto sea el tiempo permitido para dormir cada noche, más rápida será la disminución del estado de alerta y del desempeño. Por ejemplo, en un estudio de laboratorio se vio que pasar siete horas en la cama durante siete noches consecutivas no fue suficiente para evitar una desaceleración progresiva del tiempo de reacción7. La disminución fue más rápida en un grupo de participantes que pasó sólo cinco horas en la cama cada noche, y aún más rápida para un grupo que pasó sólo tres horas. Esto se describe como un efecto dependiente de la dosis de restricción del sueño.
 
 
 
Aún no está claro si estos cambios del sueño con la edad reducen su eficacia para recuperar la función de vigilia. Los estudios de laboratorio en los que se fragmenta experimentalmente el sueño se realizan típicamente con adultos jóvenes. En el puesto de pilotaje, la experiencia (tanto en términos de conocimientos de vuelo como de manejo del sueño en los viajes) podría ayudar a reducir el posible riesgo de la fatiga asociada a los cambios del sueño con la edad.
Trastornos del sueño.
La calidad del sueño también puede verse perturbada por una amplia variedad de trastornos del sueño, que hacen que sea imposible lograr un sueño reparador, incluso cuando uno pasa bastante tiempo intentando dormir. Como los miembros de la tripulación de vuelo cuentan a menudo con un tiempo disponible limitado para el sueño, los trastornos del sueño constituyen un riesgo particular. Se recomienda incluir en la instrucción sobre la Gestión de la Fatiga el FRMS información básica sobre los trastornos del sueño y su tratamiento, sobre dónde buscar ayuda si es necesario, y acerca de todos los requisitos relativos a la aptitud para volar.
D2.3. Consecuencias de no lograr un sueño suficiente.
Incluso entre las personas que tienen un sueño de buena calidad, la cantidad de sueño que logren conciliar es muy importante para restaurar su función de vigilia. En un número creciente de estudios de laboratorio se están estudiando los efectos de "recortar" el sueño de la noche en una hora o dos (lo que se conoce como restricción del sueño). Hay varias conclusiones clave de estos estudios que son importantes para la Gestión de la Fatiga/el FRMS.
 
Las ganas de dormir aumentan progresivamente a lo largo de los días sucesivos de restricción del sueño. Con el tiempo, se vuelven abrumadoras y uno comienza a caer dormido de forma incontrolable durante períodos breves, conocidos como micro-sueños. Durante un micro-sueño, el cerebro se desconecta del medio ambiente (detiene el procesamiento de la información visual y sonora). En el laboratorio, esto puede traducirse en la pérdida de un estímulo en una prueba de desempeño. Conduciendo un vehículo a motor, puede dar lugar a no girar en una esquina. Se han registrado eventos similares en la cabina de pilotaje durante el descenso en los principales aeropuertos.
La recuperación completa de la función de vigilia después de la restricción del sueño puede durar más de dos noches de sueño de recuperación (es decir, más del tiempo del que tarda en recuperarse el ciclo no-REM/REM). En efecto, la restricción crónica del sueño puede tener efectos en el cerebro que pueden afectar al estado de alerta y al desempeño días o semanas más tarde.
Durante los primeros días de una restricción del sueño grave (por ejemplo, de sólo tres horas en la cama), uno es consciente de que está teniendo cada vez más sueño. Sin embargo, después de varios días ya no nota ninguna diferencia en sí mismo, incluso a pesar de que el estado de alerta y el desempeño siguen disminuyendo. En otras palabras, a medida que la restricción del sueño continúa, uno se vuelve cada vez menos fiable para evaluar su estado funcional propio. Esta conclusión plantea una pregunta sobre la fiabilidad de las valoraciones subjetivas de la fatiga y la somnolencia como medidas del nivel del deterioro por la fatiga de un miembro de la tripulación.
Al menos en el laboratorio, algunas personas son más resistentes a los efectos de la restricción del sueño que otras. En la actualidad, hay múltiples actividades de investigación dirigidas a tratar de entender las razones de ello, pero todavía es demasiado pronto para poder aplicar esto a la Gestión de la Fatiga / un FRMS (por ejemplo, mediante la recomendación de diferentes estrategias personales de mitigación para las personas afectadas en mayor o menor grado por la restricción del sueño).
 
 
 
Los efectos de la restricción del sueño noche tras noche se acumulan, de modo que uno está cada vez menos alerta y menos funcional día tras día. Esto se describe a veces como acumulación de sueño atrasado. Ocurre habitualmente entre los miembros de la tripulación, por ejemplo cuando se han programado los períodos mínimos de descanso durante varios días seguidos.
Cuanto más corto sea el tiempo permitido para dormir cada noche, más rápida será la disminución del estado de alerta y del desempeño. Por ejemplo, en un estudio de laboratorio se vio que pasar siete horas en la cama durante siete noches consecutivas no fue suficiente para evitar una desaceleración progresiva del tiempo de reacción7. La disminución fue más rápida en un grupo de participantes que pasó sólo cinco horas en la cama cada noche, y aún más rápida para un grupo que pasó sólo tres horas. Esto se describe como un efecto dependiente de la dosis de restricción del sueño.
Las ganas de dormir aumentan progresivamente a lo largo de los días sucesivos de restricción del sueño. Con el tiempo, se vuelven abrumadoras y uno comienza a caer dormido de forma incontrolable durante períodos breves, conocidos como micro-sueños. Durante un micro-sueño, el cerebro se desconecta del medio ambiente (detiene el procesamiento de la información visual y sonora). En el laboratorio, esto puede traducirse en la pérdida de un estímulo en una prueba de desempeño. Conduciendo un vehículo a motor, puede dar lugar a no girar en una esquina. Se han registrado eventos similares en la cabina de pilotaje durante el descenso en los principales aeropuertos.
 
En general, las tareas mentales más complejas, tales como la toma de decisiones y la comunicación, parecen resultar más afectadas por la pérdida de sueño que las tareas más simples. Los estudios de la imagen del cerebro indican que las regiones de éste que intervienen en tareas mentales más complejas son los más afectadas por la falta de sueño y tienen la máxima necesidad de sueño para recuperar su función normal.
Nota 3 Apén. C: Los viajes nocturnos de carga aérea incluyen un descanso de una a dos pausas nocturnas en la secuencia de los turnos de noche. La división de viajes de larga distancia en días de 24 horas es bastante arbitraria, porque el día de trabajo promedio duró 10.2 horas y la escala media duró 24.3 horas.
Una creciente evidencia a partir de estudios de laboratorio y de estudios epidemiológicos que observan el sueño y la salud de un gran número de personas a través del tiempo, indica que el sueño breve crónico puede tener efectos negativos sobre la salud a largo plazo. Esta investigación indica que los que duermen poco tienen mayor riesgo de padecer obesidad y desarrollar diabetes de tipo 2, así como enfermedades cardiovasculares. Aún se debate si un sueño habitual corto contribuye efectivamente a estos problemas de salud o si simplemente está asociado a ellos. Además, los miembros de una tripulación de vuelo, como grupo, son excepcionalmente sanos en comparación con la población general. Lo que está claro es que la buena salud no sólo depende de una buena dieta y un ejercicio regular, sino también de un sueño suficiente regular. El sueño, en suma, no es un bien intercambiable.
D3. Ritmos circadianos.
 
 
 
La recuperación completa de la función de vigilia después de la restricción del sueño puede durar más de dos noches de sueño de recuperación (es decir, más del tiempo del que tarda en recuperarse el ciclo no-REM/REM). En efecto, la restricción crónica del sueño puede tener efectos en el cerebro que pueden afectar al estado de alerta y al desempeño días o semanas más tarde.
Durante los primeros días de una restricción del sueño grave (por ejemplo, de sólo tres horas en la cama), uno es consciente de que está teniendo cada vez más sueño. Sin embargo, después de varios días ya no nota ninguna diferencia en sí mismo, incluso a pesar de que el estado de alerta y el desempeño siguen disminuyendo. En otras palabras, a medida que la restricción del sueño continúa, uno se vuelve cada vez menos fiable para evaluar su estado funcional propio. Esta conclusión plantea una pregunta sobre la fiabilidad de las valoraciones subjetivas de la fatiga y la somnolencia como medidas del nivel del deterioro por la fatiga de un miembro de la tripulación.
Al menos en el laboratorio, algunas personas son más resistentes a los efectos de la restricción del sueño que otras. En la actualidad, hay múltiples actividades de investigación dirigidas a tratar de entender las razones de ello, pero todavía es demasiado pronto para poder aplicar esto a la Gestión de la Fatiga / un FRMS (por ejemplo, mediante la recomendación de diferentes estrategias personales de mitigación para las personas afectadas en mayor o menor grado por la restricción del sueño).
En general, las tareas mentales más complejas, tales como la toma de decisiones y la comunicación, parecen resultar más afectadas por la pérdida de sueño que las tareas más simples. Los estudios de la imagen del cerebro indican que las regiones de éste que intervienen en tareas mentales más complejas son los más afectadas por la falta de sueño y tienen la máxima necesidad de sueño para recuperar su función normal.
Los viajes nocturnos de carga aérea incluyen un descanso de una a dos pausas nocturnas en la secuencia de los turnos de noche. La división de viajes de larga distancia en días de 24 horas es bastante arbitraria, porque el día de trabajo promedio duró 10.2 horas y la escala media duró 24.3 horas.
 
Dormir por la noche no es sólo una convención social. Está programado en el cerebro por el reloj corporal circadiano, que es una ancestral adaptación a la vida en nuestro planeta giratorio en 24 horas. Incluso tipos muy antiguos de organismos vivos tienen algo equivalente, lo que significa que los relojes biológicos circadianos han existido durante miles de millones de años.
Una característica de los relojes circadianos es que son sensibles a la luz. El reloj circadiano humano incorpora la intensidad de la luz a través de una red especial de células de la retina del ojo (esta vía especial de entrada de luz al reloj circadiano no interviene en la visión). El reloj en sí reside en un grupo bastante pequeño de células (neuronas) situadas a más profundidad en el cerebro [en el núcleo supraquiasmático (SCN) del hipotálamo]. Las células que constituyen el reloj son intrínsecamente rítmicas, generando señales eléctricas más rápidamente durante el día que durante la noche. Sin embargo, tienen una tendencia a producir un ciclo total un poco lento - para la mayoría de la gente el "día biológico" generado por el reloj corporal circadiano es ligeramente superior a 24 horas. La sensibilidad del reloj corporal circadiano a la luz le permite adaptarse al ciclo día/noche. Sin embargo, esa misma sensibilidad a la luz también crea problemas a los miembros de la tripulación que tienen que dormir sin sintonía con el ciclo día/noche (por ejemplo, en las operaciones nocturnas nacionales de carga aérea), o que tienen que volar atravesando zonas horarias y experimentando cambios repentinos en el ciclo día/noche.
D3.1. Ejemplos de ritmo circadiano.
No es posible medir directamente la actividad eléctrica del reloj corporal circadiano en los seres humanos. Sin embargo, casi todos los aspectos del funcionamiento humano (físico o mental) están sujetos a ciclos diarios que se ven influidos por el reloj corporal circadiano. La medición de los ritmos en la fisiología y el comportamiento es como mirar las agujas de un reloj de pulsera (analógico). Las agujas se mueven alrededor de la esfera del reloj, porque las empuja el mecanismo de tiempo del interior del reloj, pero no forman parte del propio mecanismo de tiempo del mismo. De igual modo, la mayoría de los ritmos circadianos que se pueden medir, tales como el ritmo de la temperatura corporal o la fatiga autopercibida, se rigen por el reloj corporal circadiano, pero no forman parte del mecanismo biológico que lleva el tiempo.


Figura 1-2. Ritmos circadianos de un piloto de vuelos de corta distancia.
 
 
 
Una creciente evidencia a partir de estudios de laboratorio y de estudios epidemiológicos que observan el sueño y la salud de un gran número de personas a través del tiempo, indica que el sueño breve crónico puede tener efectos negativos sobre la salud a largo plazo. Esta investigación indica que los que duermen poco tienen mayor riesgo de padecer obesidad y desarrollar diabetes de tipo 2, así como enfermedades cardiovasculares. Aún se debate si un sueño habitual corto contribuye efectivamente a estos problemas de salud o si simplemente está asociado a ellos. Además, los miembros de una tripulación de vuelo, como grupo, son excepcionalmente sanos en comparación con la población general. Lo que está claro es que la buena salud no sólo depende de una buena dieta y un ejercicio regular, sino también de un sueño suficiente regular. El sueño, en suma, no es un bien intercambiable.
Ritmos circadianos.
Dormir por la noche no es sólo una convención social. Está programado en el cerebro por el reloj corporal circadiano, que es una ancestral adaptación a la vida en nuestro planeta giratorio en 24 horas. Incluso tipos muy antiguos de organismos vivos tienen algo equivalente, lo que significa que los relojes biológicos circadianos han existido durante miles de millones de años.
Una característica de los relojes circadianos es que son sensibles a la luz. El reloj circadiano humano incorpora la intensidad de la luz a través de una red especial de células de la retina del ojo (esta vía especial de entrada de luz al reloj circadiano no interviene en la visión). El reloj en sí reside en un grupo bastante pequeño de células (neuronas) situadas a más profundidad en el cerebro en el núcleo supraquiasmático (SCN) del hipotálamo]. Las células que constituyen el reloj son intrínsecamente rítmicas, generando señales eléctricas más rápidamente durante el día que durante la noche. Sin embargo, tienen una tendencia a producir un ciclo total un poco lento - para la mayoría de la gente el
 
La Figura 1-2 muestra un ejemplo de los ritmos circadianos en la temperatura corporal y en la percepción de la fatiga de un miembro de la tripulación de 46 años de edad, que hacía vuelos de corto recorrido, registrados antes, durante y después de un viaje de tres días de vuelo en la costa este de los EE.UU. (permaneciendo en la misma zona horaria). Se registró de forma permanente la temperatura corporal del miembro de la tripulación, el cual llevó un diario de sueño y de servicio, en el que señaló sus horas de sueño y calificó la calidad de su sueño, así como la de la fatiga cada dos horas, mientras estaba despierto (en una escala de 0 = más alerta a 100 = más somnoliento).
La temperatura corporal normalmente fluctúa aproximadamente en 1 ºC a lo largo del día de 24 horas. Véase que la temperatura corporal del miembro de la tripulación comienza a subir cada mañana antes de levantarse. En efecto, su cuerpo comienza a prepararse con antelación de cara a la mayor demanda de energía que supone estar más activo físicamente. (Si la temperatura corporal comenzase sólo a aumentar después de que empezase una mayor actividad física, sería mucho más difícil levantarse por la mañana).
En cuanto a su percepción de la fatiga, este miembro de la tripulación no se sentía demasiado bien por la mañana. Tendía a sentirse menos fatigado entre dos y cuatro horas después de despertar, tras lo cual su fatiga aumentaba constantemente a lo largo de todo el día. La línea discontinua en todo el período de sueño indica que no se le pidió que despertase cada dos horas para evaluar su fatiga en ese período de tiempo.
La temperatura del cuerpo se utiliza a menudo como marcador para seguir el ritmo del ciclo del reloj corporal circadiano, porque es relativamente estable y fácil de controlar. Sin embargo, no hay un ritmo medible que sea un marcador ideal del ciclo del reloj corporal circadiano. Por ejemplo, los cambios en el nivel de actividad física también causan cambios en la temperatura del cuerpo, lo que explica los pequeños máximos y mínimos de la temperatura en la Figura 1-2.
 
 
 
"día biológico" generado por el reloj corporal circadiano es ligeramente superior a 24 horas. La sensibilidad del reloj corporal circadiano a la luz le permite adaptarse al ciclo día/noche. Sin embargo, esa misma sensibilidad a la luz también crea problemas a los miembros de la tripulación que tienen que dormir sin sintonía con el ciclo día/noche (por ejemplo, en las operaciones nocturnas nacionales de carga aérea), o que tienen que volar atravesando zonas horarias y experimentando cambios repentinos en el ciclo día/noche.
Ejemplos de ritmo circadiano.
No es posible medir directamente la actividad eléctrica del reloj corporal circadiano en los seres humanos. Sin embargo, casi todos los aspectos del funcionamiento humano (físico o mental) están sujetos a ciclos diarios que se ven influidos por el reloj corporal circadiano. La medición de los ritmos en la fisiología y el comportamiento es como mirar las agujas de un reloj de pulsera (analógico). Las agujas se mueven alrededor de la esfera del reloj, porque las empuja el mecanismo de tiempo del interior del reloj, pero no forman parte del propio mecanismo de tiempo del mismo. De igual modo, la mayoría de los ritmos circadianos que se pueden medir, tales como el ritmo de la temperatura corporal o la fatiga autopercibida, se rigen por el reloj corporal circadiano, pero no forman parte del mecanismo biológico que lleva el tiempo.
 
El mínimo diario de la temperatura corporal se corresponde con el momento del ciclo del reloj corporal circadiano en que uno generalmente se siente más somnoliento y se es menos capaz de realizar tareas mentales y físicas. Esto se describe a veces como Mínimo de la ventana circadiana (WOCL).
D3.2. El reloj corporal circadiano y el sueño.
Como se mencionó en el numeral D.2, el reloj corporal circadiano influye en el sueño de diferentes maneras. (Tiene conexiones con los centros del cerebro que mueven a la vigilia y con los centros opuestos que provocan el sueño, así como con el sistema que controla el sueño REM). La Figura 1-3 es un diagrama que resume los efectos del reloj circadiano en el sueño. Se basa en los datos recogidos a partir de 18 pilotos de vuelos nocturnos de carga aérea en sus días libres, es decir, cuando estaban durmiendo durante la noche12. Al igual que el miembro de la tripulación de la Figura 1-2, también se controló permanentemente su temperatura corporal, y llevaron diarios del tiempo de sueño y de servicio.
 
 

Figura 1-2. Ritmos circadianos de un piloto de vuelos de corta distancia.
La Figura 1-2 muestra un ejemplo de los ritmos circadianos en la temperatura corporal y en la percepción de la fatiga de un miembro de la tripulación de 46 años de edad, que hacía vuelos de corto recorrido, registrados antes, durante y después de un viaje de tres días de vuelo en la costa este de los EE.UU. (permaneciendo en la misma zona horaria). Se registró de forma permanente la temperatura corporal del miembro de la tripulación, el cual llevó un diario de sueño y de servicio, en el que señaló sus horas de sueño y calificó la calidad de su sueño, así como la de la fatiga cada dos horas, mientras estaba despierto (en una escala de 0 = más alerta a 100 = más somnoliento).
 
El ritmo de la temperatura del cuerpo se resume en una simple curva (continua). El momento diario de la temperatura mínima (el punto negro) es la media de todos los miembros de la tripulación y se utiliza como punto de referencia en la descripción de los otros ritmos. Véase que los cambios de temperatura no son la causa de los otros ritmos. El ritmo de la temperatura del cuerpo se "lee" al igual que las agujas de un reloj de pulsera analógico, como forma de seguir el ciclo subyacente del reloj corporal circadiano.

Figura 1-3 Resumen de las influencias del reloj corporal circadiano en el sueño nocturno.
La Figura 1-3 resume los aspectos siguientes del sueño nocturno (cuando los miembros de la tripulación están perfectamente adaptados a la zona horaria local).
⢠El sueño se inicia normalmente unas cinco horas antes del mínimo de la temperatura corporal.
⢠El despertar se produce unas tres horas después del mínimo de la temperatura corporal.
 
 
 
La temperatura corporal normalmente fluctúa aproximadamente en 1 ºC a lo largo del día de 24 horas. Véase que la temperatura corporal del miembro de la tripulación comienza a subir cada mañana antes de levantarse. En efecto, su cuerpo comienza a prepararse con antelación de cara a la mayor demanda de energía que supone estar más activo físicamente. (Si la temperatura corporal comenzase sólo a aumentar después de que empezase una mayor actividad física, sería mucho más difícil levantarse por la mañana).
En cuanto a su percepción de la fatiga, este miembro de la tripulación no se sentía demasiado bien por la mañana. Tendía a sentirse menos fatigado entre dos y cuatro horas después de despertar, tras lo cual su fatiga aumentaba constantemente a lo largo de todo el día. La línea discontinua en todo el período de sueño indica que no se le pidió que despertase cada dos horas para evaluar su fatiga en ese período de tiempo.
La temperatura del cuerpo se utiliza a menudo como marcador
para seguir el ritmo del ciclo del reloj corporal circadiano,
porque es relativamente estable y fácil de controlar. Sin
embargo, no hay un ritmo medible que sea un marcador ideal
del ciclo del reloj corporal circadiano. Por ejemplo, los cambios
en el nivel de actividad física también causan cambios en la
temperatura del cuerpo, lo que explica los pequeños máximos y
mínimos de la temperatura en la Figura 1-2.
 
⢠La entrada en el sueño REM es muy rápida y los períodos REM son los más prolongados y más intensos, justamente antes del mínimo de la temperatura corporal. Esto se describe en ocasiones como el máximo del ritmo circadiano en la propensión REM (la curva de trazos de la Figura 1-3).
⢠En diversos protocolos de laboratorio se ha demostrado que es extremadamente improbable que las personas concilien el sueño 6 a 8 horas antes del mínimo de la temperatura corporal. Se conoce esto como zona de mantenimiento de la vigilia vespertina.
⢠Los estudios de laboratorio muestran también que a medida que la temperatura corporal aumenta, hay una propensión creciente a despertarse. Esto llega a un máximo aproximadamente seis horas después del mínimo de la temperatura circadiana. Se denomina a esto en ocasiones reloj de alarma interno, porque es muy difícil dormirse o mantenerse despierto durante esta parte del ciclo del reloj corporal circadiano. La interacción entre la presión homeostática para el sueño y la variación circadiana de la somnolencia inducida por el reloj del cuerpo se traduce en dos eventos de somnolencia máxima en 24 horas:
⢠Un máximo en las primeras horas de la mañana - el denominado Mínimo de la ventana circadiana (WOCL), que se produce para la mayoría de la gente entre las 03:00 y las 05:00; y
⢠Un máximo a principios de la tarde - que en ocasiones se denomina la ventana de siesta de la tarde (entre las 15:00 y las 17:00 para la mayoría de la gente). La restricción del sueño durante la noche o la perturbación del sueño hace más difícil permanecer despierto durante la siguiente ventana de siesta de la tarde.
 
 
 
El mínimo diario de la temperatura corporal se corresponde con el momento del ciclo del reloj corporal circadiano en que uno generalmente se siente más somnoliento y se es menos capaz de realizar tareas mentales y físicas. Esto se describe a veces como Mínimo de la ventana circadiana (WOCL).
El reloj corporal circadiano y el sueño.
Como se mencionó en el numeral D.2, el reloj corporal circadiano influye en el sueño de diferentes maneras. (Tiene conexiones con los centros del cerebro que mueven a la vigilia y con los centros opuestos que provocan el sueño, así como con el sistema que controla el sueño REM). La Figura 1-3 es un diagrama que resume los efectos del reloj circadiano en el sueño. Se basa en los datos recogidos a partir de 18 pilotos de vuelos nocturnos de carga aérea en sus días libres, es decir, cuando estaban durmiendo durante la noche12. Al igual que el miembro de la tripulación de la Figura 1-2, también se controló permanentemente su temperatura corporal, y llevaron diarios del tiempo de sueño y de servicio.
El ritmo de la temperatura del cuerpo se resume en una simple
curva (continua). El momento diario de la temperatura mínima
(el punto negro) es la media de todos los miembros de la
tripulación y se utiliza como punto de referencia en la
descripción de los otros ritmos. Véase que los cambios de
temperatura no son la causa de los otros ritmos. El ritmo de la
temperatura del cuerpo se "lee" al igual que las agujas de un
reloj de pulsera analógico, como forma de seguir el ciclo
subyacente del reloj corporal circadiano.
 
El momento exacto de los dos máximos de la somnolencia es diferente en las personas que presentan un perfil matutino (cuyos ritmos circadianos y horarios preferidos de sueño son anteriores a los de la media) de las de perfil vespertino (cuyos ritmos circadianos y horarios preferidos de sueño son posteriores a los de la media). Durante los años de la adolescencia, la mayoría de las personas evolucionan hacia el perfil vespertino. A lo largo de la edad adulta, la mayoría de las personas evolucionan hacia el perfil matutino. Este cambio progresivo hacia un perfil matutino creciente se ha documentado para miembros de tripulación de vuelo en toda la gama de edades comprendida entre 20 y 60 años.
Puede considerarse que los efectos combinados de la presión homeostática del sueño y el reloj biológico circadiano definen las "ventanas" en las que se tiende al sueño (por la mañana temprano y en las horas de la tarde de máxima somnolencia) y las "ventanas" de oposición al sueño (la hora del reloj de alarma interno al final de la mañana, y la zona de mantenimiento de la vigilia en la noche).
D3.3 Sensibilidad del reloj corporal circadiano a la luz.
Al principio del numeral D3, se produjo una breve descripción de cómo el reloj corporal circadiano es capaz de rastrear la intensidad de la luz en el medio ambiente. Esto le permite permanecer sincronizado con el ciclo de día/noche, incluso a pesar de que tiene una tendencia a generar un "día biológico" que es ligeramente superior a 24 horas.
El efecto de la luz en el reloj corporal circadiano cambia según el momento del ciclo del reloj en que se da la exposición a la luz. Para un miembro de la tripulación adaptado a la hora local y que duerma por la noche:
⢠La exposición a la luz por la mañana (después del mínimo de la temperatura) hace que el reloj circadiano se acelere temporalmente, lo que se traduce en un avance de la fase (equivalente al cruce de las zonas horarias en sentido oriental);
 
 
 

Figura 1-3 Resumen de las influencias del reloj corporal circadiano en el sueño nocturno.
La Figura 1-3 resume los aspectos siguientes del sueño nocturno (cuando los miembros de la tripulación están perfectamente adaptados a la zona horaria local).
⢠El sueño se inicia normalmente unas cinco horas antes del mínimo de la temperatura corporal.
⢠El despertar se produce unas tres horas después del mínimo de la temperatura corporal.
⢠La entrada en el sueño REM es muy rápida y los períodos REM son los más prolongados y más intensos, justamente antes del mínimo de la temperatura corporal. Esto se describe en ocasiones como el máximo del ritmo circadiano en la propensión REM (la curva de trazos de la Figura 1-3).
⢠En diversos protocolos de laboratorio se ha demostrado que
es extremadamente improbable que las personas concilien el
sueño 6 a 8 horas antes del mínimo de la temperatura corporal.
Se conoce esto como zona de mantenimiento de la vigilia
vespertina.
 
⢠La exposición a la luz en la mitad del día tiene un efecto muy pequeño; y
⢠La exposición a la luz en la noche (antes del mínimo de la temperatura) hace que el reloj circadiano se ralentice temporalmente, lo que se traduce en un retardo de la fase (equivalente al cruce de las zonas horarias en el sentido occidental).
La luz intensa provoca mayores cambios en el ciclo del reloj corporal circadiano que la luz tenue, y el reloj es particularmente sensible a la luz azul.
En teoría, esto significa que con simplemente la cantidad justa de exposición a la luz al mismo tiempo todas las mañanas se aceleraría un ciclo de 24.5 horas del reloj circadiano lo suficiente para sincronizarlo exactamente a 24 horas. En la práctica, estar en sintonía con el ciclo día/noche es más complejo que esto. En las sociedades modernas industrializadas, la gente tiene una exposición muy casual a la luz, especialmente a la luz brillante del exterior. Además, el reloj corporal circadiano es sensible a otras señales temporales procedentes del entorno, en particular las señales sociales, y también puede moverse hacia atrás o hacia adelante en su ciclo por impulsos de actividad física.
La capacidad del reloj circadiano para "engancharse" al ciclo día/noche de 24 horas es una característica clave de su utilidad para la mayoría de las especies, que les permite ser diurnas o nocturnas, según sea necesario para mejorar su supervivencia.
Sin embargo, se ha convertido en una desventaja en la sociedad de veinticuatro horas, ya que hace que el reloj corporal circadiano humano se resista a la adaptación a cualquier otro esquema que el de sueño por la noche.
D3.4. Trabajo en turnos.
Desde el punto de vista de la fisiología humana, el trabajo por turnos puede definirse como cualquier esquema de servicio que exija a un miembro de la tripulación estar despierto durante el tiempo del ciclo del reloj corporal circadiano en que normalmente estaría dormido.
 
 
 
⢠Los estudios de laboratorio muestran también que a medida que la temperatura corporal aumenta, hay una propensión creciente a despertarse. Esto llega a un máximo aproximadamente seis horas después del mínimo de la temperatura circadiana. Se denomina a esto en ocasiones reloj de alarma interno, porque es muy difícil dormirse o mantenerse despierto durante esta parte del ciclo del reloj corporal circadiano. La interacción entre la presión homeostática para el sueño y la variación circadiana de la somnolencia inducida por el reloj del cuerpo se traduce en dos eventos de somnolencia máxima en 24 horas:
⢠Un máximo en las primeras horas de la mañana - el denominado Mínimo de la ventana circadiana (WOCL), que se produce para la mayoría de la gente entre las 03:00 y las 05:00; y
⢠Un máximo a principios de la tarde - que en ocasiones se denomina la ventana de siesta de la tarde (entre las 15:00 y las 17:00 para la mayoría de la gente). La restricción del sueño durante la noche o la perturbación del sueño hace más difícil permanecer despierto durante la siguiente ventana de siesta de la tarde.
El momento exacto de los dos máximos de la somnolencia es
diferente en las personas que presentan un perfil matutino
(cuyos ritmos circadianos y horarios preferidos de sueño son
anteriores a los de la media) de las de perfil vespertino (cuyos
ritmos circadianos y horarios preferidos de sueño son
posteriores a los de la media). Durante los años de la
adolescencia, la mayoría de las personas evolucionan hacia el
perfil vespertino. A lo largo de la edad adulta, la mayoría de las
personas evolucionan hacia el perfil matutino. Este cambio
progresivo hacia un perfil matutino creciente se ha
documentado para miembros de tripulación de vuelo en toda la
gama de edades comprendida entre 20 y 60 años.
 
Cuanto más se desplace el sueño desde la parte óptima del ciclo del reloj corporal circadiano, más difícil será para los miembros de la tripulación dormir lo suficiente (es decir, es más probable que experimenten restricciones del sueño). Por ejemplo, los miembros de la tripulación de vuelo de operaciones de carga aérea nocturnas del interior están típicamente de guardia durante la mayor parte del tiempo óptimo para el sueño del ciclo del reloj corporal circadiano. Esto sucede porque el reloj biológico circadiano está "enganchado" al ciclo día/noche y no invierte su orientación para incitar al sueño durante el día, cuando los miembros de la tripulación están volando en la noche.
La Figura 1-4 resume lo que pasó con el reloj biológico circadiano y el sueño cuando los miembros de la tripulación de carga aérea nocturna de la Figura 1-3 volaban por la noche y trataban de dormir por la mañana. (Recordemos que se controlaba su temperatura corporal permanentemente a lo largo de ocho viajes de un día, y llevaron diarios de sueño y de servicio).

Figura 1-4 Reloj corporal circadiano y sueño tras el servicio nocturno.
 
 
 
Puede considerarse que los efectos combinados de la presión homeostática del sueño y el reloj biológico circadiano definen las "ventanas" en las que se tiende al sueño (por la mañana temprano y en las horas de la tarde de máxima somnolencia) y las "ventanas" de oposición al sueño (la hora del reloj de alarma interno al final de la mañana, y la zona de mantenimiento de la vigilia en la noche).
Sensibilidad del reloj corporal circadiano a la luz.
Al principio del numeral D3, se produjo una breve descripción de cómo el reloj corporal circadiano es capaz de rastrear la intensidad de la luz en el medio ambiente. Esto le permite permanecer sincronizado con el ciclo de día/noche, incluso a pesar de que tiene una tendencia a generar un "día biológico" que es ligeramente superior a 24 horas.
El efecto de la luz en el reloj corporal circadiano cambia según el momento del ciclo del reloj en que se da la exposición a la luz. Para un miembro de la tripulación adaptado a la hora local y que duerma por la noche:
⢠La exposición a la luz por la mañana (después del mínimo de la temperatura) hace que el reloj circadiano se acelere temporalmente, lo que se traduce en un avance de la fase (equivalente al cruce de las zonas horarias en sentido oriental);
⢠La exposición a la luz en la mitad del día tiene un efecto muy pequeño; y
⢠La exposición a la luz en la noche (antes del mínimo de la temperatura) hace que el reloj circadiano se ralentice temporalmente, lo que se traduce en un retardo de la fase (equivalente al cruce de las zonas horarias en el sentido occidental).
La luz intensa provoca mayores cambios en el ciclo del reloj
corporal circadiano que la luz tenue, y el reloj es
particularmente sensible a la luz azul.
 
El ritmo de la temperatura corporal se representa mediante una curva simple (continua). Volviendo a la Figura 1-3, cuando estos miembros de la tripulación estaban fuera de servicio y dormían por la noche, la hora promedio de la temperatura mínima fue a las 05:20. En la Figura 1-4, cuando estaban trabajando toda la noche, la hora promedio de la temperatura mínima se desplazó a las 08:08 (un retraso de 2 horas, 48 minutos). Esto confirma que el reloj corporal circadiano no se adaptaba plenamente al turno de noche (lo que habría requerido un turno de unas 12 horas).
La adaptación incompleta del reloj circadiano obligó a los miembros de la tripulación a dormir durante una parte distinta del ciclo del reloj corporal circadiano, tras el servicio nocturno.
En casa, antes del viaje (Figura 1-3), se fueron a dormir unas cinco horas antes del mínimo de la temperatura y se despertaron unas tres horas después de dicho mínimo de la temperatura.
Tras el servicio de la noche (Figura 1-4), se fueron a dormir cerca del mínimo de temperatura del ciclo circadiano y se despertaron unas seis horas más tarde. La hora promedio de despertarse tras los períodos de sueño de la mañana era las 14:13. La hora prevista del reloj de alarma interno (seis horas después del mínimo de temperatura) era las 14:08. No se pidió a los miembros de la tripulación que se despertasen, sino que ellos mismos indicaron que no sentían haber descansado bien tras estos episodios de sueño matutino restringido.
Otra consecuencia de la adaptación incompleta del reloj corporal circadiano en el servicio nocturno es que los miembros de la tripulación estaban a menudo volando el último vuelo de la noche en la WOCL, cuando se supone que tendrían sueño y deberían hacer un esfuerzo adicional para mantener su rendimiento. No se observaron incidentes relacionados con la fatiga en estos vuelos (todos los equipos iban acompañados por un observador en el puesto de pilotaje). Sin embargo, todos los vuelos fueron de rutina, es decir, que no hubo eventos operacionales que pusieran a prueba la capacidad de estos miembros de la tripulación para responder a situaciones no rutinarias.
D3.5. Desfase horario.
 
 
 
En teoría, esto significa que con simplemente la cantidad justa de exposición a la luz al mismo tiempo todas las mañanas se aceleraría un ciclo de 24.5 horas del reloj circadiano lo suficiente para sincronizarlo exactamente a 24 horas. En la práctica, estar en sintonía con el ciclo día/noche es más complejo que esto. En las sociedades modernas industrializadas, la gente tiene una exposición muy casual a la luz, especialmente a la luz brillante del exterior. Además, el reloj corporal circadiano es sensible a otras señales temporales procedentes del entorno, en particular las señales sociales, y también puede moverse hacia atrás o hacia adelante en su ciclo por impulsos de actividad física.
La capacidad del reloj circadiano para "engancharse" al ciclo día/noche de 24 horas es una característica clave de su utilidad para la mayoría de las especies, que les permite ser diurnas o nocturnas, según sea necesario para mejorar su supervivencia.
Sin embargo, se ha convertido en una desventaja en la sociedad de veinticuatro horas, ya que hace que el reloj corporal circadiano humano se resista a la adaptación a cualquier otro esquema que el de sueño por la noche.
Trabajo en turnos.
Desde el punto de vista de la fisiología humana, el trabajo por
turnos puede definirse como cualquier esquema de servicio que
exija a un miembro de la tripulación estar despierto durante el
tiempo del ciclo del reloj corporal circadiano en que
normalmente estaría dormido.
 
El vuelo a través de zonas horarias expone el reloj corporal circadiano a cambios súbitos en el ciclo día/noche. Debido a su sensibilidad a la luz y (en menor medida) a las señales sociales temporales, el reloj corporal circadiano se acabará adaptando a una nueva zona horaria. Los estudios con participantes volando como pasajeros han identificado una serie de factores que afectan al ritmo de adaptación a una nueva zona horaria. Entre estos factores están:
⢠El número de zonas horarias que se atraviesa - la adaptación suele llevar más tiempo cuando se atraviesan más zonas horarias.
⢠El sentido del viaje - la adaptación es generalmente más rápida tras un viaje en sentido occidental que tras un viaje en sentido oriental atravesando el mismo número de zonas horarias.
Esto probablemente refleja el hecho de que la mayoría de las personas tienen un reloj circadiano con un ciclo innato ligeramente superior a 24 horas, lo que hace que sea más fácil alargar el ciclo para adaptarse a un cambio hacia el oeste (un retardo de fase).
Después de vuelos hacia el este atravesando seis o más zonas horarias, el reloj corporal circadiano puede adaptarse cambiando en la dirección opuesta, por ejemplo, cambiando 18 zonas horarias al oeste en lugar de seis zonas horarias al este. Cuando esto sucede, algunos ritmos cambian hacia el este y otros hacia el oeste (lo que se conoce como resincronización por partición) y la adaptación puede ser particularmente lenta.
Los ritmos de funciones distintas pueden adaptarse a diferentes velocidades, dependiendo de la intensidad con que se ven influidos por el reloj corporal circadiano.
Esto significa que durante la adaptación a la nueva zona horaria, los ritmos de las diferentes funciones corporales pueden perturbar sus relaciones habituales entre sí.
 
 
 
Cuanto más se desplace el sueño desde la parte óptima del ciclo del reloj corporal circadiano, más difícil será para los miembros de la tripulación dormir lo suficiente (es decir, es más probable que experimenten restricciones del sueño). Por ejemplo, los miembros de la tripulación de vuelo de operaciones de carga aérea nocturnas del interior están típicamente de guardia durante la mayor parte del tiempo óptimo para el sueño del ciclo del reloj corporal circadiano. Esto sucede porque el reloj biológico circadiano está "enganchado" al ciclo día/noche y no invierte su orientación para incitar al sueño durante el día, cuando los miembros de la tripulación están volando en la noche.
La Figura 1-4 resume lo que pasó con el reloj biológico circadiano y el sueño cuando los miembros de la tripulación de carga aérea nocturna de la Figura 1-3 volaban por la noche y trataban de dormir por la mañana. (Recordemos que se controlaba su temperatura corporal permanentemente a lo largo de ocho viajes de un día, y llevaron diarios de sueño y de servicio).

Figura 1-4 Reloj corporal circadiano y sueño tras el servicio
nocturno.
 
La adaptación es más rápida cuando el reloj corporal circadiano está más expuesto a las señales de tiempo que necesita para engancharse en la nueva zona horaria. Esto se relaciona con el grado en que las personas adoptan el esquema de sueño, alimentación, etc. en la nueva zona horaria y la cantidad de tiempo que pasan al aire libre en los primeros días.
Comenzar un viaje con sueño atrasado parece aumentar la duración y la gravedad de los síntomas del desfase horario.
Durante el período de adaptación a la nueva zona horaria, los síntomas comunes incluyen el deseo de comer y dormir en horarios desintonizados de la rutina local, los problemas digestivos, la disminución del rendimiento en las tareas mentales y físicas, y los cambios de humor.
La situación de la tripulación de vuelo para los vuelos de larga distancia y de radio de acción excepcionalmente grande (ULR) es diferente a la del pasajero que piensa pasar el tiempo suficiente en el destino para adaptarse por completo a la hora local.
Por lo general, las escalas en cada destino sólo duran uno o dos días, tras lo cual los miembros de la tripulación tienen que operar un vuelo de vuelta o vuelos adicionales en la región de destino, a los que seguirá el vuelo (o vuelos) de regreso a su ciudad de origen. Esto significa que el reloj corporal circadiano no tiene tiempo suficiente para adaptarse a ninguna de las zonas horarias de destino. Además, la combinación de un día de trabajo largo seguido de una escala de uno o dos días, da un ciclo de servicio/descanso que no sigue un esquema normal de 24 horas, por lo que el reloj corporal circadiano no se puede enganchar con el ciclo de servicio/descanso.
 
 
 
 
El ritmo de la temperatura corporal se representa mediante una curva simple (continua). Volviendo a la Figura 1-3, cuando estos miembros de la tripulación estaban fuera de servicio y dormían por la noche, la hora promedio de la temperatura mínima fue a las 05:20. En la Figura 1-4, cuando estaban trabajando toda la noche, la hora promedio de la temperatura mínima se desplazó a las 08:08 (un retraso de 2 horas, 48 minutos). Esto confirma que el reloj corporal circadiano no se adaptaba plenamente al turno de noche (lo que habría requerido un turno de unas 12 horas).
La adaptación incompleta del reloj circadiano obligó a los miembros de la tripulación a dormir durante una parte distinta del ciclo del reloj corporal circadiano, tras el servicio nocturno.
En casa, antes del viaje (Figura 1-3), se fueron a dormir unas cinco horas antes del mínimo de la temperatura y se despertaron unas tres horas después de dicho mínimo de la temperatura.
Tras el servicio de la noche (Figura 1-4), se fueron a dormir
cerca del mínimo de temperatura del ciclo circadiano y se
despertaron unas seis horas más tarde. La hora promedio de
despertarse tras los períodos de sueño de la mañana era las
14:13. La hora prevista del reloj de alarma interno (seis horas
después del mínimo de temperatura) era las 14:08. No se pidió
a los miembros de la tripulación que se despertasen, sino que
ellos mismos indicaron que no sentían haber descansado bien
tras estos episodios de sueño matutino restringido.
 
Son relativamente pocos los estudios que han examinado el comportamiento del reloj corporal circadiano a lo largo de vuelos comerciales de larga distancia y ninguno lo ha examinado en operaciones ULR. La Figura 1-5 muestra los datos de un estudio de la NASA realizado a mediados de los años ochenta en operaciones con aviones B747 200/300 (tripulaciones en equipos de tres personas compuestos por un piloto al mando, un primer oficial y un mecánico de a bordo). Algunos explotadores siguen volando esquemas de viaje similares, pero con un piloto adicional, no un ingeniero de vuelo. Se midió continuamente la temperatura corporal de los participantes y éstos llevaron diarios del sueño y de servicio, antes, durante y después del viaje, que incluyó cuatro vuelos transpacíficos más una ida y vuelta en Asia (Aeropuerto Intl. de Narita (NRT)-Aeropuerto Intl. de Singapur (SIN)-NRT). Los puntos del gráfico indican la hora de la temperatura mínima (promedio de seis miembros de la tripulación por día).

Figura 1-5 Estudio de seguimiento del reloj corporal circadiano a lo largo de múltiples vuelos transpacíficos.
 
 
 
Otra consecuencia de la adaptación incompleta del reloj corporal circadiano en el servicio nocturno es que los miembros de la tripulación estaban a menudo volando el último vuelo de la noche en la WOCL, cuando se supone que tendrían sueño y deberían hacer un esfuerzo adicional para mantener su rendimiento. No se observaron incidentes relacionados con la fatiga en estos vuelos (todos los equipos iban acompañados por un observador en el puesto de pilotaje). Sin embargo, todos los vuelos fueron de rutina, es decir, que no hubo eventos operacionales que pusieran a prueba la capacidad de estos miembros de la tripulación para responder a situaciones no rutinarias.
Desfase horario.
El vuelo a través de zonas horarias expone el reloj corporal circadiano a cambios súbitos en el ciclo día/noche. Debido a su sensibilidad a la luz y (en menor medida) a las señales sociales temporales, el reloj corporal circadiano se acabará adaptando a una nueva zona horaria. Los estudios con participantes volando como pasajeros han identificado una serie de factores que afectan al ritmo de adaptación a una nueva zona horaria. Entre estos factores están:
⢠El número de zonas horarias que se atraviesa - la adaptación
suele llevar más tiempo cuando se atraviesan más zonas
horarias.
 
Al final de este esquema de viaje, la temperatura mínima se había retrasado alrededor de 4.5 horas, dando una tasa promedio de deriva de unos 30 minutos cada 24 horas (o una duración media del ciclo del reloj corporal circadiano de unas 24.5 horas). La deriva probablemente fue el resultado del hecho de que el reloj corporal circadiano no tuviera señales temporales de 24 horas para ajustarse al ciclo de servicio/descanso que era distinto de 24 horas y a cada escala en una zona horaria diferente.
Una consecuencia de ello es que la temperatura mínima (correspondiente a la WOCL) a veces se produjo en vuelo, por ejemplo, en el último vuelo desde NRT a San Francisco (SFO). En estos momentos, cabría esperar que los miembros de la tripulación estuvieran somnolientos y tuvieran que hacer un esfuerzo adicional para mantener su desempeño. Este sería un momento ideal para tomar una siesta en vuelo (en este viaje los miembros de la tripulación no tenían oportunidades de sueño en vuelo).
Otra consecuencia fue que cuando los miembros de la tripulación regresaron a su casa, sus relojes circadianos llevaban en promedio 4.5 horas de retraso con respecto a la hora local y les llevó varios días readaptarse.
Patrones de sueño en las escalas de viajes de larga distancia y ULR.
El hecho de que los miembros de la tripulación de viajes de larga distancia y ULR raramente queden el tiempo suficiente en cualquier zona horaria de destino para adaptarse a la hora local, tiene efectos sobre el sueño en la escala. A menudo, los miembros de la tripulación dividen su sueño, con un período de sueño en la noche local y otro correspondiente a la noche local en la zona horaria de su domicilio, que se superpone a la parte preferida del ciclo del reloj corporal circadiano para el sueño (por lo menos durante las primeras 24 a 48 horas en una nueva zona horaria).
 
 
 
⢠El sentido del viaje - la adaptación es generalmente más rápida tras un viaje en sentido occidental que tras un viaje en sentido oriental atravesando el mismo número de zonas horarias.
Esto probablemente refleja el hecho de que la mayoría de las personas tienen un reloj circadiano con un ciclo innato ligeramente superior a 24 horas, lo que hace que sea más fácil alargar el ciclo para adaptarse a un cambio hacia el oeste (un retardo de fase).
Después de vuelos hacia el este atravesando seis o más zonas horarias, el reloj corporal circadiano puede adaptarse cambiando en la dirección opuesta, por ejemplo, cambiando 18 zonas horarias al oeste en lugar de seis zonas horarias al este. Cuando esto sucede, algunos ritmos cambian hacia el este y otros hacia el oeste (lo que se conoce como resincronización por partición) y la adaptación puede ser particularmente lenta.
Los ritmos de funciones distintas pueden adaptarse a diferentes velocidades, dependiendo de la intensidad con que se ven influidos por el reloj corporal circadiano.
Esto significa que durante la adaptación a la nueva zona
horaria, los ritmos de las diferentes funciones corporales
pueden perturbar sus relaciones habituales entre sí.
 
Otro factor que afecta al sueño en la escala, especialmente para las tripulaciones no reforzadas que no tienen la oportunidad de dormir en vuelo, es que los días de servicio de largo recorrido se asocian a menudo con largos períodos de vigilia. Por ejemplo, en una serie de viajes de largo recorrido estudiada por el Programa de Fatiga de la NASA, el período medio de vigilia asociado con un día de servicio fue de 20,6 horas (la duración media de un período de servicio fue de 9.8 horas). A lo largo de estos prolongados períodos de vigilia, la presión homeostática de sueño crece, de manera que los tripulantes tienden a dormir, al menos por un corto tiempo, poco después de la llegada al hotel de escala de destino. Por ejemplo, ésta es una situación común después de los vuelos nocturnos hacia el este atravesando varias zonas horarias. Poco después de su llegada, durante la tarde, hora local, se hace un pequeño sueño y luego el principal período de sueño se toma en horas nocturnas.
La instrucción en el FRMS para miembros de tripulación de larga distancia y ULR debe incluir un análisis de los efectos de los vuelos transmeridianos en el reloj corporal circadiano y el sueño. Una forma de reducir la complejidad de este material es desarrollar una orientación específica para el sueño y el uso de estrategias personales de mitigación de la fatiga en diferentes rutas.
D4. Resumen de la ciencia fundamental para el FRMS.
Los descubrimientos en la ciencia del sueño y los ritmos circadianos ofrecen una base científica sólida para la Gestión de la Fatiga. La ciencia no se ocupa de todas las cuestiones operacionales detalladas y nunca lo hará. En otras palabras, siempre habrá una necesidad de combinar la experiencia práctica y los conocimientos científicos a fin de llegar a controles viables y formas de reducción para gestionar la fatiga.
La base científica para la Gestión de la Fatiga puede mejorarse continuamente si los datos recogidos de forma rutinaria pueden compartirse de manera apropiada en el dominio público
 
 
 
La adaptación es más rápida cuando el reloj corporal circadiano está más expuesto a las señales de tiempo que necesita para engancharse en la nueva zona horaria. Esto se relaciona con el grado en que las personas adoptan el esquema de sueño, alimentación, etc. en la nueva zona horaria y la cantidad de tiempo que pasan al aire libre en los primeros días.
Comenzar un viaje con sueño atrasado parece aumentar la duración y la gravedad de los síntomas del desfase horario.
Durante el período de adaptación a la nueva zona horaria, los síntomas comunes incluyen el deseo de comer y dormir en horarios desintonizados de la rutina local, los problemas digestivos, la disminución del rendimiento en las tareas mentales y físicas, y los cambios de humor.
La situación de la tripulación de vuelo para los vuelos de larga distancia y de radio de acción excepcionalmente grande (ULR) es diferente a la del pasajero que piensa pasar el tiempo suficiente en el destino para adaptarse por completo a la hora local.
Por lo general, las escalas en cada destino sólo duran uno o
dos días, tras lo cual los miembros de la tripulación tienen que
operar un vuelo de vuelta o vuelos adicionales en la región de
destino, a los que seguirá el vuelo (o vuelos) de regreso a su
ciudad de origen. Esto significa que el reloj corporal circadiano
no tiene tiempo suficiente para adaptarse a ninguna de las
zonas horarias de destino. Además, la combinación de un día
de trabajo largo seguido de una escala de uno o dos días, da un
ciclo de servicio/descanso que no sigue un esquema normal de
24 horas, por lo que el reloj corporal circadiano no se puede
enganchar con el ciclo de servicio/descanso.
 
 
 
 
 
Son relativamente pocos los estudios que han examinado el comportamiento del reloj corporal circadiano a lo largo de vuelos comerciales de larga distancia y ninguno lo ha examinado en operaciones ULR. La Figura 1-5 muestra los datos de un estudio de la NASA realizado a mediados de los años ochenta en operaciones con aviones B747 200/300 (tripulaciones en equipos de tres personas compuestos por un piloto al mando, un primer oficial y un mecánico de a bordo). Algunos explotadores siguen volando esquemas de viaje similares, pero con un piloto adicional, no un ingeniero de vuelo. Se midió continuamente la temperatura corporal de los participantes y éstos llevaron diarios del sueño y de servicio, antes, durante y después del viaje, que incluyó cuatro vuelos transpacíficos más una ida y vuelta en Asia (Aeropuerto Intl. de Narita (NRT)-Aeropuerto Intl. de Singapur(SIN)-NRT). Los puntos del gráfico indican la hora de la temperatura mínima (promedio de seis miembros de la tripulación por día).

Figura 1-5 Estudio de seguimiento del reloj corporal circadiano
a lo largo de múltiples vuelos transpacíficos.
 
 
 
 
 
Al final de este esquema de viaje, la temperatura mínima se había retrasado alrededor de 4.5 horas, dando una tasa promedio de deriva de unos 30 minutos cada 24 horas (o una duración media del ciclo del reloj corporal circadiano de unas 24.5 horas). La deriva probablemente fue el resultado del hecho de que el reloj corporal circadiano no tuviera señales temporales de 24 horas para ajustarse al ciclo de servicio/descanso que era distinto de 24 horas y a cada escala en una zona horaria diferente.
Una consecuencia de ello es que la temperatura mínima (correspondiente a la WOCL) a veces se produjo en vuelo, por ejemplo, en el último vuelo desde NRT a San Francisco (SFO). En estos momentos, cabría esperar que los miembros de la tripulación estuvieran somnolientos y tuvieran que hacer un esfuerzo adicional para mantener su desempeño. Este sería un momento ideal para tomar una siesta en vuelo (en este viaje los miembros de la tripulación no tenían oportunidades de sueño en vuelo).
Otra consecuencia fue que cuando los miembros de la tripulación regresaron a su casa, sus relojes circadianos llevaban en promedio 4.5 horas de retraso con respecto a la hora local y les llevó varios días readaptarse.
Patrones de sueño en las escalas de viajes de larga distancia y ULR.
El hecho de que los miembros de la tripulación de viajes de
larga distancia y ULR raramente queden el tiempo suficiente en
cualquier zona horaria de destino para adaptarse a la hora
local, tiene efectos sobre el sueño en la escala. A menudo, los
miembros de la tripulación dividen su sueño, con un período de
sueño en la noche local y otro correspondiente a la noche local
en la zona horaria de su domicilio, que se superpone a la parte
preferida del ciclo del reloj corporal circadiano para el sueño
(por lo menos durante las primeras 24 a 48 horas en una nueva
zona horaria).
 
 
 
 
 
Otro factor que afecta al sueño en la escala, especialmente para las tripulaciones no reforzadas que no tienen la oportunidad de dormir en vuelo, es que los días de servicio de largo recorrido se asocian a menudo con largos períodos de vigilia. Por ejemplo, en una serie de viajes de largo recorrido estudiada por el Programa de Fatiga de la NASA, el período medio de vigilia asociado con un día de servicio fue de 20,6 horas (la duración media de un período de servicio fue de 9.8 horas). A lo largo de estos prolongados períodos de vigilia, la presión homeostática de sueño crece, de manera que los tripulantes tienden a dormir, al menos por un corto tiempo, poco después de la llegada al hotel de escala de destino. Por ejemplo, ésta es una situación común después de los vuelos nocturnos hacia el este atravesando varias zonas horarias. Poco después de su llegada, durante la tarde, hora local, se hace un pequeño sueño y luego el principal período de sueño se toma en horas nocturnas.
La instrucción en el FRMS para miembros de tripulación de larga distancia y ULR debe incluir un análisis de los efectos de los vuelos transmeridianos en el reloj corporal circadiano y el sueño. Una forma de reducir la complejidad de este material es desarrollar una orientación específica para el sueño y el uso de estrategias personales de mitigación de la fatiga en diferentes rutas.
D4. Resumen de la ciencia fundamental para el FRMS.
Los descubrimientos en la ciencia del sueño y los ritmos circadianos ofrecen una base científica sólida para la Gestión de la Fatiga. La ciencia no se ocupa de todas las cuestiones operacionales detalladas y nunca lo hará. En otras palabras, siempre habrá una necesidad de combinar la experiencia práctica y los conocimientos científicos a fin de llegar a controles viables y formas de reducción para gestionar la fatiga.
La base científica para la Gestión de la Fatiga puede mejorarse
continuamente si los datos recogidos de forma rutinaria pueden
compartirse de manera apropiada en el dominio público.
 
 
 
Ciudad de México, a 21 de junio de 2017.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024