DOF: 18/07/2017
ACUERDO SS/10/2017 por el que se adiciona el artículo 9-Bis, la fracción VI al artículo 23, y la fracción X al artículo 23-Bis, todos del Reglamento Interior de este Tribunal

ACUERDO SS/10/2017 por el que se adiciona el artículo 9-Bis, la fracción VI al artículo 23, y la fracción X al artículo 23-Bis, todos del Reglamento Interior de este Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ACUERDO SS/10/2017
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 9-BIS, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 23, Y LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23-BIS, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE TRIBUNAL.
El Pleno General de la Sala Superior, con fundamento en los artículos 6, fracción III, 9, 16, fracciones III, V, IX, X, XI y XII, 28, fracciones II, III y IV, 30 y 40, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
1o. Mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se creó a nivel constitucional el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para fiscalización y control de recursos públicos.
El objetivo principal de esta reforma constitucional es el de evitar que siga existiendo una fragmentación y dispersión de los órganos reguladores del Estado, así como el de supervisar que dichos órganos estén facultados para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, sin importar el origen del cual puedan derivar, siempre atendiendo a velar por el interés general.
2o. En consecuencia, el Constituyente determinó reformar el artículo 73, fracción XXIX-H, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, además de la facultad para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, la competencia para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
3o. Posteriormente, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Asimismo, en el artículo Tercero Transitorio del Decreto antes citado, se estableció que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entraría en vigor al año siguiente de la publicación del referido órgano de difusión, es decir, a partir del 19 de julio de 2017.
En tanto que en el antepenúltimo párrafo del artículo Quinto Transitorio se previó la creación de cinco Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y con la competencia material que se precisa en el artículo 38 de la misma Ley.
Adicionalmente en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del multicitado Decreto, se establece que el Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de este Cuerpo Colegiado, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior.
No obstante, actualmente el artículo 23 del Reglamento Interior de este Tribunal que establece las Salas Especializadas con que cuenta esta Institución, no prevé aún la existencia de Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.
 
4o. En los artículos 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se prevé la existencia y composición de la Tercera Sección de la Sala Superior, que tendrá competencia en materia de responsabilidades administrativas, la cual se conformará por tres Magistrados de Sala Superior, quienes podrán ser suplidos de manera temporal por el Magistrado Presidente, los Presidentes de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden alfabético de sus apellidos.
5o. En el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se estableció que el Pleno General determinaría la competencia territorial de las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, atendiendo a la propuesta que formule la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo con los estudios cualitativos y cuantitativos que lleve a cabo.
6o. Mientras que conforme al numeral 38 de la referida Ley Orgánica, las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas resolverán respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control respectivos, e impondrán sanciones a los servidores públicos y particulares, relacionadas con las mismas, además de fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales, locales o municipales, y dictar las medidas preventivas y cautelares correspondientes.
También deberán conocer de los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y de las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos.
7o. Asimismo, conforme al artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica, las Salas Auxiliares apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios que prevé el artículo 23, fracción V, de la misma Ley.
8o. Ahora bien, en vista de que actualmente no se han aprobado los nombramientos de los Magistrados propuestos para integrar tanto la Tercera Sección, como las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, cuyo proceso de aprobación se encuentra pendiente por parte del Senado de la República, y dada la inminencia de la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción, el Tribunal hace frente a las circunstancias fácticas actuales y, en uso de sus herramientas normativas, la Junta de Gobierno y Administración considera conveniente iniciar el proceso de institución de las Salas mencionadas, con la creación temporal de una Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas, que tendrá sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional.
Esta determinación, tiene el propósito de utilizar la capacidad instalada del Tribunal; sus recursos humanos, presupuestales, técnicos y materiales, para acompasarlos con la experiencia y eficacia resolutiva de sus juzgadores así como con la situación actual de las cargas de trabajo jurisdiccional de las Salas Regionales Metropolitanas, para que se resuelvan los casos que se vayan planteando en esta materia, sin descuidar la atención a los asuntos jurisdiccionales de la región metropolitana.
9o. Ahora bien, conforme a los reportes de comportamiento jurisdiccional para el mes de mayo del año en curso, la estadística oficial del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, y tomando en cuenta las circunstancias actuales, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana es la única de la región que cuenta con un inventario menor a 700 asuntos en trámite; que dentro de los integrantes de las Salas Regionales Metropolitanas con menores inventarios se encuentran adscritos Magistrados cuyo rendimiento y productividad jurisdiccional, trayectoria dentro del Tribunal, y experiencia, permiten garantizar su aptitud y conocimiento para el cumplimiento de su labor.
 
10o. En esa virtud, con base en los argumentos vertidos con antelación, la Junta de Gobierno y Administración estimó adecuado proponer la transformación temporal de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana en Sala Regional Mixta para que continúe con sus funciones de Sala Regional Metropolitana y asuma la competencia de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.
En la inteligencia de que una vez que el Senado haya aprobado los nombramientos de los Magistrados de la Tercera Sección y las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas e inicien sus funciones, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana reasumirá su carácter como Sala Ordinaria y dejará de ser Sala Auxiliar, por lo que entregará los expedientes que se hayan instruido durante su ejercicio en esta materia, que correspondan a la jurisdicción de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas.
11o. Ante las consideraciones vertidas, el Pleno General de la Sala Superior, ha estimado procedente reformar el Reglamento Interior del Tribunal al tenor del siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 9-Bis del Reglamento Interior para quedar como sigue:
"Artículo 9-Bis. Son facultades de la Tercera Sección las siguientes:
I. Elegir al Presidente de la Tercera Sección de entre los Magistrados que la integran;
II. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas;
III. Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia; entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante en materia de Responsabilidades Administrativas; y, por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda la resolución del caso, a fin de que sea orientador a nivel nacional.
El ejercicio de la facultad de atracción podrá ser solicitada por cualquiera de los Magistrados de la Sección Tercera, o bien por el Pleno de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, por mayoría de votos de sus integrantes;
IV. Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Fijar jurisprudencia, con la aprobación de cinco precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario;
VI. Designar al Secretario Adjunto de la Tercera Sección, a propuesta del Presidente de la Sección;
VII. Conocer de asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores públicos y de los particulares que participen en dichos actos;
VIII. Conocer del recurso por medio del cual se califica como grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público;
IX. Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles;
X. Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
XI. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o encargos públicos del orden federal, en las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
 
XII. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva;
XIII. A petición de su Magistrado Presidente, solicitar al Pleno de la Sala Superior, que por conducto de la Junta de Gobierno, se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a los Magistrados de la propia Sección o de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones;
XIV. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita, y
XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sección."
Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción VI al artículo 23 del Reglamento Interior, para quedar como sigue:
"Artículo 23.- ...
I. a V ...
VI. Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, que tendrán competencia material para imponer sanciones a los servidores públicos y particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, y tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 38 de la Ley.
Dichas Salas Especializadas serán las siguientes:
a) Primera Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de México, con competencia en la circunscripción territorial que comprende la Ciudad de México y los Estados de México y Morelos.
b) Segunda Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de México, con competencia en la circunscripción territorial que comprende la Ciudad de México y los Estados de Guanajuato, Hidalgo y Querétaro;
c) Tercera Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, con competencia en la circunscripción territorial que comprende los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán;
d) Cuarta Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, con competencia en la circunscripción territorial que comprende los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
e) Quinta Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, con competencia en la circunscripción territorial que comprende los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Coahuila, Durango, Tamaulipas y Zacatecas."
Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción X al artículo 23-Bis del Reglamento Interior, para quedar como sigue:
"23-Bis.- ...
I. a IX...
X.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional, que será también la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Ordinaria.
La Sala Auxiliar ejercerá competencia mixta para tramitar y resolver los juicios que sean de su
competencia como Sala Regional Metropolitana, así como aquellos procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves."
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente acuerdo iniciará su vigencia el mismo día que entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo Segundo.- La Tercera Sección de la Sala Superior iniciará sus actividades al día siguiente que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados designados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado de la República.
Artículo Tercero.- Si llegare el caso de que se presenten asuntos cuyo trámite corresponda a la Tercera Sección, sin que los Magistrados correspondientes hayan sido aprobados por el Senado de la República, la Tercera Sección se integrará en los términos previstos en la Ley Orgánica de este Tribunal ante la ausencia de los titulares.
Artículo Cuarto.- Las Salas Especializadas a que se refiere este Acuerdo iniciarán sus actividades al día siguiente a aquel en que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los Magistrados designados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado de la República.
Artículo Quinto.- En tanto se aprueban y adscriben los nombramientos de los Magistrados que integrarán las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana continuará en sus funciones de Sala Ordinaria y se constituye temporalmente como Sala Auxiliar Metropolitana en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.
La competencia especializada de la Sala Auxiliar se circunscribe a la materia de responsabilidades administrativas graves, que llegaren a presentarse a partir del inicio de sus actividades y concluirá un día antes de que la Junta de Gobierno y Administración adscriba a los magistrados aprobados por el Senado de la República y adscritos a las Salas Especializadas en la materia.
La Sala Auxiliar a que se refiere este artículo entregará a los magistrados aprobados y adscritos a las Salas Especializadas, los expedientes que se hayan instruido durante su ejercicio y que correspondan a su respectiva jurisdicción.
Artículo Sexto.- Al concluir las funciones de la Sala Auxiliar que se crea con este Acuerdo, continuará con su competencia como Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana.
Artículo Séptimo.- La Junta de Gobierno y Administración proveerá lo necesario para realizar las adscripciones y readscripciones inherentes a las medidas establecidas en este Acuerdo, procurando atender a la idoneidad y trayectoria de los magistrados y personal jurisdiccional seleccionado para ocuparlas.
Artículo Octavo.- La Junta de Gobierno y Administración girará las instrucciones conducentes para solventar los requerimientos de personal de apoyo, recursos materiales, financieros y técnicos, migración electrónica de los expedientes en trámite, registro de los juicios en materia de responsabilidades administrativas graves, y demás aspectos derivados de las disposiciones de este Acuerdo.
Artículo Noveno.- La Junta de Gobierno y Administración emitirá un acuerdo específico para establecer las guardias de la Tercera Sección de la Sala Superior y de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves durante los períodos vacacionales que se presenten posteriormente a la entrada en vigor del presente acuerdo.
Artículo Décimo.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página WEB del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión privada del doce de julio de dos mil diecisiete.- Firman el Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, en suplencia por ausencia del Magistrado Presidente Carlos Chaurand Arzate, con fundamento en el artículo 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 452955)
 
 

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